Propuestas y requisitos diferenciales para mineros de pequeña escala
1. PROPUESTAS
CON
REQUISITOS
DIFERENCIALES
Ámbito de aplicación:
• Personas naturales o jurídicas que sean
mineros de pequeña escala.
• Beneficiarios de devolución de áreas para la
formalización
(los interesados no podrán solicitar
simultáneamente más de una propuesta con
requisitos diferenciales)
2. DEFINICIÓN MINEROS DE PEQUEÑA
ESCALA
La definición de mineros de peqeña escala la
encontramos en el Decreto 1378 de 2020:
•No contar con título minero vigente
•Requerir un área en concesión hasta un
máximo de 100 hectáreas bajo el sistema de
cuadricula.
•Y no sobrepasar los límites de producción
señalados en el artículo 2.2.5.4.4.1.1.3.
*N/A: El mineral no aplica para este tipo de minería
** El volumen de producción hace referencia a material
mineralizado
*** Incluye los minerales industriales y los otros no metálicos no
definidos en la tabla
**** El volumen de producción hace referencia a material removido
para minería subterránea
En los casos no especificados como material mineralizado se hace
referencia a material removido.
GRUPO DE MINERALES MINERIA SUBTERRANEA MINERALES A CIELO ABIERTO
CARBON
(TON/AÑO)
HASTA 20.000 N/A*
Materiales de construcción
(m3/año)
N/A* Hasta 10.000
Metálicos
(ton/año)**
Hasta 22.000 Hasta 35.000
No metálicos
(Ton/año)***
Hasta 16.000 Hasta 20.000
Metales preciosos (oro, plata y
platino)
(ton/año) o (m3/año)
****
Hasta 10.000
Ton/año)
Hasta 165.000
M3/año
Piedras preciosas y semipreciosas
(m3/año)
Hasta 6000 N/A *
3. DEFINICION
PEQUEÑA
MINERIA (DAF)
ARTÍCULO 2.2.5.1.5.5. Clasificación de la
Minería a pequeña, mediana y gran escala
en etapa de explotación: Los títulos mineros
que se encuentren en la etapa de explotación,
con base en lo aprobado en el respectivo Plan
de Trabajo y Obras o en el documento técnico
que haga sus veces, se clasificarán en
pequeña, mediana o gran minería de acuerdo
con el volumen de la producción minera
máxima anual, para los siguientes grupos de
minerales: carbón, materiales de
construcción, metálicos, no metálicos, metales
preciosos, piedras preciosas y semipreciosas,
como se muestra a continuación:
GRUPO DE
MINERALES
MINERIA
SUBTERRANEA
MINERALES A CIELO
ABIERTO
CARBON
(TON/AÑO)
HASTA 60000 45000
Materiales de construcción
(m3/año)
N/A* Hasta 30000
Metálicos
(ton/año)**
Hasta 25000 Hasta 50.000
No metálicos
(Ton/año)***
Hasta 20.000 Hasta 50.000
Metales preciosos (oro, plata y
platino)
(ton/año) o (m3/año)
****
Hasta 15.000
Ton/año)
Hasta 250.000
M3/año
Piedras preciosas y
semipreciosas
(m3/año)
Hasta 20000 N/A *
4. • PROPUESTAS PARA TITULOS QUE INICIAN EN
ETAPA DE EXPLORACION
• PROPUESTAS PARA TITULOS QUE INICIAN EN
ETAPA DE EXPLORACION CON EXPLOTACION
ANTICIPADA
• NORMATIVIDAD APLICABLE:
• ARTICULO 326 DE LA LEY 1955 DE 2019
• DECRETO 1378 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020
• RESOLUCION 614 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2020
• (APLICA SISTEMA DE CUADRICULA MINERA)
• LEY 685 DE 2001
PCCD PARA MINEROS
DE PEQUEÑA ESCALA
5. • PROPUESTAS DE PEQUEÑOS MINEROS PRODUCTO DE UNA
DEVOLUCION DE AREA CON BENEFICIARIO DIRECTO -----
TITULOS QUE INICIAN EN ETAPA DE EXPLOTACION
• PROPUESTAS DE MINEROS DE PEQUEÑA ESCALA EN UN AREA
DEVUELTA PARA LA FORMALIZACION – REUBICADOS- TITULOS
QUE INICIAN EN ETAPA DE EXPLORACION CON EXPLOTACION
ANTICIPADA
• NORMATIVIDAD APLICABLE:
• ARTICULO 326 DE LA LEY 1955 DE 2019
• DECRETO 1378 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020
• RESOLUCION 614 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2020
• (APLICA SISTEMA DE CUADRICULA MINERA)
• ARTICULO 19 DE LA LEY 1753 DE 2015
• DECRETO 1949 DE 2017
• DECRETO 1666 DE 2016
MINEROS DE PEQUEÑA
MINERIA (PROPUESTAS QUE
SE PRESENTAN EN VIRTUD
DE LA DAF)
6. REQUISITOS
DIFERENCIALES
PARA PRESENTACION
DE LA PROPUESTA
DE CONTRATO DE
CONCESION
A) Selección de área libre o área de solicitud de conversión o área
objeto de devoluciones sea requerida en concesión, en el sistema
integral de gestión minera
B) Señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad
ambiental competente según el área solicitada
C) Indicación del mineral o minerales objeto de la concesión
D) Presentación del anexo técnico, el cual debe incluir entre otros
aspectos, el programa mínimo exploratorio, la idoneidad laboral y
ambiental, y el estimativo de la inversión mínima que se requiere para
la exploración, de acuerdo con los términos de referencia diferenciales
adoptados por la autoridad minera nacional.
(para los contratos que inicien en etapa de explotación, el estimativo de
inversión se calculara con fundamento en los flujos financieros que
presenten como parte del anexo técnico conforme a la operación actual)
E) Acreditación de la capacidad económica, de acuerdo con los
criterios diferenciales que expida la Autoridad Minera Nacional en
desarrollo de lo previsto en el articulo 22 de la ley 1753 de 2015.
7. REQUISITOS
DIFERENCIALES
PARA PRESENTACION
DE LA PROPUESTA
DE CONTRATO DE
CONCESION
• Los mineros de pequeña escala y los beneficiarios de
devolución de áreas que requieran ser reubicados, podrán
solicitar que una vez otorgado el contrato, se autorice la
exploración con explotación anticipada:
• Con el anexo técnico que establece el literal d, un
diagnostico de las actividades de explotación, geología
básica, un plan minero y un plan de cierre. (cumplimiento de
los reglamentos de Seguridad e Higiene Minera)
• Para las propuestas que se presentan en virtud de una
devolución de áreas para la formalización no aplica
documento literal d (aplica PTO)
• LICENCIA AMBIENTAL: SE DEBERA TRAMITAR CONFORME A
LOS TERMINOS DE REFERENCIA DIFERENCIALES ADOPTADOS
POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
8. CARACTERISTICAS
ESPECIFICAS
• VIABILIDAD DE LA EXPLOTACION ANTICIPADA:
TENDRA LA MISMA VIGENCIA DEL PERIODO EXPLORATORIO.
ART 71 LEY 685 DE 2001 (3 AÑOS)
PODRA SER PRORROGADA POR DOS AÑOS, QUE DEBE
CONTENER LA PRORROGA:
• JUSTIFICACION
• ACTUALIZACION DEL ANEXO TECNICO
• SOLICITUD CON ANTELACION NO MENOR A 3 MESES
ANTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PERIODO INICIAL
ANTES DEL VENCIMIENTO DEFINITIVO DE LA ETAPA DE
EXPLORACION SE DEBE PRESENTAR EL PTO Y SOLICITAR LA
MODIFICACION DE LA LICENCIA AMBIENTAL (SI HAY LUGAR A
ELLO)
LICENCIA AMBIENTAL: SE DEBERA TRAMITAR CONFORME A LOS
TERMINOS DE REFERENCIA DIFERENCIALES ADOPTADOS POR EL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
9. BENEFICIOS
Acompañamiento técnico integral ---- en caso que se
solicite
Fiscalización diferencial ----- de acuerdo a los
lineamientos del MME
Podrán integrar áreas sin perder beneficios: limite 100
h o 150 h según sea el caso.
Aprobaciones de Cesiones de área: limite 100 h o 150
h según sea el caso
En la cesión de derechos del contrato de concesión
con requisitos diferenciales, no podrá presentar una
nueva solicitud de propuesta con requisitos
diferenciales.
10. Conversión
• CAMBIO DE MODALIDAD: (DECRETO 1378 DE 2020)
• Artículo 2.2.5.4.4.1.1.2. Opciones de cambio.
Los interesados con solicitudes de:
• Propuestas de contrato de concesión;
• Legalización o formalización de minería tradicional
• área de reserva especial siempre y cuando todos los
miembros de la comunidad solicitante manifiesten su
acuerdo.
podrán optar por continuar con el trámite bajo el cual fueron
presentadas, o por el de propuesta de contrato de concesión
con requisitos diferenciales previsto en la presente Sección.
11. RESOLUCION 614 DE
2020
ARTÍCULO QUINTO.
– CONDICIONES
PARA LA OPCIÓN DE
CAMBIO
• 1.Se presente dentro del segundo mes siguiente a la
entrada en operación del módulo de presentación de
propuestas de contrato de concesión con requisitos
diferenciales.
• 2.El solicitante cumpla con los requisitos de Minero de
Pequeña Escala, señalados en el artículo 2.2.5.4.4.1.1.3. del
Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1378 de
2020, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(MAX 100 HECTAREAS Y PRODUCCION)
• 3.No se haya expedido decisión de fondo en el trámite
inicial
• 4.El área inicialmente solicitada no supere cien (100)
hectáreas.
• 5.En el caso que el trámite inicial haya sido presentado por
más de una persona, la opción de cambio debe ser
presentada por todos los interesados, para lo cual dicha
autorización se deberá realizar mediante la plataforma
AnnA Minería.
12. • PARÁGRAFO PRIMERO TRANSITORIO. –Desde la entrada en vigencia de la presente resolución, hasta el
día en que entre en operación el módulo de presentación de propuestas de contrato de concesión con
requisitos diferenciales, los solicitantes podrán manifestar su intención de optar por el cambio de la
modalidad de su trámite inicial por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales,
para lo cual se deberá informar a la autoridad minera en el formulario dispuesto para tal fin en la página
web de la entidad, el cual deberá contener la siguiente información:
• i)Nombre del solicitante, ii) identificación; iii) código del expediente de la solicitud inicial; iv) relación de
las celdas que serán objeto del cambio de modalidad, las cuales en ningún caso podrán superar cien
(100) hectáreas y deberán corresponder a un único polígono, conforme al sistema de cuadrícula minera;
v) adjuntar carta suscrita por el o los solicitantes de acuerdo al modelo publicado por la autoridad
minera.
13. ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Una vez presentada la solicitud de cambio se suspenderá la
evaluación de la solicitud inicial, siempre que no se haya
expedido decisión de fondo.
Se tendra que materializar la conversion en el Sistema
Integral de Gestión Minera – AnnA Minería, dentro de los dos
meses siguientes a que entre el modulo de PCCD en AnnA
Mineria.
Con la solicitud de cambio de modalidad se suspende la
prerrogativa de explotacion minera dispuesta en el articulo
325 de la Ley 1955 de 2019.