Este documento describe las normas legales relacionadas con los petitorios mineros en zonas urbanas y de expansión urbana en Perú. Explica que no se permiten petitorios en áreas urbanas a menos que haya una ley especial, y que en áreas de expansión urbana se requiere el pronunciamiento de la municipalidad provincial antes de otorgar un título minero. También presenta el marco normativo relevante y un caso práctico sobre conflictos mineros en Puno.
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS
NORMAS TECNICOS Y LEGALES EN MINERIA
“PETITORIOS MINEROS EN ZONAS URBANAS Y EXPANSION URBANA”
PRESENTADO POR:
MAQUERA POMA RONNY
CALLO RODRIGO NELSON
MACEDO NINACONDO
DOCENTE :
ING.
UNA-PUNO
2018
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FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS
INDICE
I. MARCO CONCEPTUAL
1.1.- PETITORIOS EN ÁREAS URBANAS
1.2.- PETITORIOS EN ÁREAS DE EXPANSIÓN URBANA
II. MARCO NORMATIVO
1.1.- PETITORIO EN AREAS URBANAS
2.1.1.- OFICIO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
2.1.2.- EL PETITORIO SERA DECLARADO INADMISIBLE
2.2.- ÁREAS DE EXPANSIÓN URBANA
2.2.1.- OTORGAMIENTO DE PETITORIO MINERO MINERA
2.2.2.- EXTENSION DE PETITORIOS
2.2.3.- FORMA y AREA
2.3.- AREAS DE EXPANSION URBANA
2.3.1.- OFICIO LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
2.3.2.- RECHAZO DEL PETITORIO
2.3.3.- REDUCCION O FRACCIONAMIENTO
2.3.4.- PROCEDIMIENTO EN AREAS D EXPANSIÓN URBANA
III. CASO PRACTICO
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
V. BIBLIOGRAFÍA
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I. MARCO CONCEPTUAL
1.1.- PETITORIO EN AREAS URBANAS
Se puede realizar solamente cuando exista una Ley Especial que autorice la
admisión y otorgamiento de títulos de concesión minera en dichas áreas. (Términos
Frecuentes).
1.2.- PETITORIO EN EXPANSIÓN DE AREAS URBANAS
Sí, debiendo adjuntar la Información Técnica del petitorio, el trámite que prosigue
es el siguiente:
Se oficia a la Municipalidad Provincial, adjuntando la Información Técnica
presentada y solicitando su pronunciamiento en un plazo de 60 días calendarios. La
Municipalidad puede:
Emitir un pronunciamiento favorable, en este caso se oficia al MEM solicitando la
expedición de una Resolución Ministerial que autorice el otorgamiento de título de
concesión minera, expedida la misma se continua con el trámite del petitorio
según su estado.
Emitir un pronunciamiento desfavorable, en este caso si el petitorio se ubica
totalmente en área de expansión urbana se procede al rechazo y se declara el
área como no peticionable; si la superposición es parcial, se ordena la reducción
del petitorio al área libre.
No emitir ningún pronunciamiento, vencido el plazo de 60 días calendarios se
configura el silencio negativo.
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II. MARCO NORMATIVO
2.1.- ÁREAS URBANAS
No se otorgarán títulos de concesión minera metálica y no metálica, ni se admitirán
solicitudes de petitorios mineros.
Excepcionalmente, por Ley Especial.
Art. 1, Ley 27015, mod. Por Ley 27560
2.1.1.- OFICIO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
Cuando hay evidencia de la posibilidad que el petitorio se encuentra en área urbana,
aun cuando no exista la ordenanza que la defina como tal.
No se otorgará el título antes de 60 días hábiles desde que se remitió el oficio.
Art. 3, D.S. Nº 008-2002-EM
2.1.2.- EL PETITORIO SERA DECLARADO INADMISIBLE
Cuando Municipalidad emite y publica en el Diario Oficial “El Peruano”, la ordenanza
que califique el área como urbana, antes del otorgamiento de la concesión.
Art. 3, D.S. Nº 008-2002-EM
2.2.- ÁREAS DE EXPANSIÓN URBANA
2.2.1.- OTORGAMIENTO DE PETITORIO MINERO MINERA
Calificada por Ordenanza Municipal vigente a la fecha de formulación del petitorio.
Autorizada por Resolución Ministerial del MEM, previo Acuerdo de Consejo de la
Municipalidad Provincial.
Art. 2, Ley 27015, mod. Ley 27560
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2.2.2.- EXTENSION DE PETITORIOS
Se formularan en extensiones de 10 hectáreas y hasta un máximo de 100 hectáreas,
cuyos vértices serán fijados en coordenadas UTM.
Art. 8, Ley 27015
2.2.3.- FORMA y AREA
Para adecuar la forma y área de los petitorios que se superpongan total o
parcialmente a área urbana o de expansión urbana, las cuadrículas se subdividirán
en 10 rectángulos de 10 hectáreas.
Art. 8,DS 008-2002-EM
Las Ordenanzas Municipales Provinciales que definan áreas urbanas y/o de
expansión urbana se publicarán en el Diario Oficial El Peruano, aprobando el plano
georeferenciado, en formato impreso o digital, con las siguientes características:
a. Datum (PSAD56 ó WGS84)
b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro.
c. Zona UTM (17, 18 ó 19)
d. Delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana.
e. La versión impresa debe estar a escala apropiada (1/2,000 hasta 1/10,000).
f. La versión digital debe ser de tipo Vectorial: SHP, DWG o IMG.
Dicha publicación deberá incluir el plano aprobado y la identificación de un mínimo
de cuatro (4) puntos de su perímetro, con coordenadas UTM (Norte, Este).
La autoridad municipal, luego de la publicación en El Peruano, remitirá a la autoridad
administrativa minera competente el plano aprobado para su ingreso al sistema
catastral.
Art. 2, DS 008-2002-EM, mod. DS 041-2007-EM.
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2.3.- AREAS DE EXPANSION URBANA
2.3.1.- OFICIO LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
Se remite la información técnica (un plano de ubicación referencial, señalando los
posibles perímetros de las instalaciones y explotación minera, ubicación de
viviendas, trazado de carreteras, caminos, áreas agrícolas y cuantos datos sirvan
para localizar el yacimiento).
Art. 2, Ley 27015, mod. Ley 27560
No se presenta o es incompleta la información técnica, se requiere al
peticionario para que lo subsane dentro del plazo de 15 días hábiles, bajo
apercibimiento de abandono.
Art. 4, D.S. 008-2002-EM
La municipalidad debe aprobar un Acuerdo de Consejo a favor o en contra del
otorgamiento de la concesión, en un plazo no mayor de 60 días calendario.
Art. 2, Ley 27015, mod. Ley 27560
2.3.2.- RECHAZO DEL PETITORIO
De emitirse pronunciamiento en contra, deberá estar sustentado, en criterios
técnicos y/o protección de áreas que contengan restos arqueológicos o sean
áreas naturales protegidas.
La Autoridad Minera emitirá resolución de presidencia rechazando el petitorio y
declarando el área como definitivamente no peticionable.
Art. 2, Ley 27015, mod. Ley 27560
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2.3.3.- REDUCCION O FRACCIONAMIENTO
Cuando la Municipalidad no aprueba el petitorio que se encuentra parcialmente en
área de expansión urbana, podrá de oficio ordenar la reducción o fraccionamiento
del derecho minero.
Salvo que el petitorio se haya formulado por la extensión mínima de 10 hectáreas,
en cuyo caso será declarado inadmisible o rechazados.
Art. 9, DS 008-2002-EM
2.3.4.- PROCEDIMIENTO EN AREAS D EXPANSIÓN URBANA
1. Se requiere al peticionario la Información Técnica
2. 15 días hábiles para que el peticionario presente la Información Técnica.
3. 60 días calendario para que la Municipalidad Provincial emita Acuerdo de
Consejo.
4. De emitirse Acuerdo de Consejo favorable, se remite expediente al MEM para
que autorice otorgamiento del título. Sin plazo.
5. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar.
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III. CASO PRÁCTICO
El conflicto del año 2011 denominado “Aymarazo” tiene estrecha relación con
los alcances y límites de las concesiones mineras.
Otros conflictos surgieron por el hecho que localidades enteras de la región se
encontraban concesionadas, lo que desato el rechazo de los pobladores, como
fueron en su momento, los casos en la localidad de Atuncolla (puno), y del centro
Arqueológico donde se encuentran las famosas chullpas de Sillustani.
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Se puede realizar un petitorio minero, siempre en cuando haya una
resolución.
Antes de realizar cualquier proyecto para un petitorio minero se debe verificar
que la zona no haya sido denunciada antes y se debe ver también quienes
son los dueños de los petitorios aledaños para poder delimitar bien nuestro
petitorio
Que la persona natural o jurídica del petitorio haga un informe técnico
detallado
V. BIBLIOGRAFÍA
1.- PLAN_94_DS N°008-2002-EN_2008
2.- D.S. Nº 008-2002-EM (REGLAMENTO)
3.- D .S.Nº 007-99-EM (REGLAMENTO)
4.- L EY Nº 27474
5.- D .S. Nº 070-2009-EM (Declaran área de no admisión de petitorios mineros
a áreas identificadas mediante coordenadas UTM PSAD 56)