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DIRECCIÓN GENERAL DE FORMALIZACIÓN
MINERA
Disposiciones reglamentarias de la Ley N° 31007
(D.S. N° 001-2020-EM)
1
I. Antecedente
• Forman parte del Registro Integral de
Formalización Minera las personas
naturales o jurídicas que desarrollen la
actividad minera de explotación y/o
beneficio.
• Los requisitos para el acceso y
permanencia en el REINFO son
establecidos por el Ministerio de
Energía y Minas.
• El plazo de inscripción es de hasta 120
días hábiles, conforme al
procedimiento dispuesto por el Decreto
Legislativo N° 1293.
Ley N° 31007
“Ley que reestructura la
inscripción en el Registro
Integral de Formalización
Minera de Personas
Naturales o Jurídicas que
se encuentren
desarrollando las
actividades de
explotación o beneficio en
el segmento de Pequeña
Minería y Minería
Artesanal”
Las disposiciones reglamentarias deben ser
emitidas por el MINEM y por la SUNAT.
2
II. Norma Reglamentaria
• Establecen disposiciones
reglamentarias para el
acceso y permanencia
en el Registro Integral de
Formalización Minera
Decreto Supremo
N° 001-2020-EM
(publicado el
15/01/2020)
Resolución de Superintendencia N° 012-2020/SUNAT (21/01/2020)
3
III. REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA
INTEGRANTES
Personas naturales
y/o jurídicas que se
encuentran inscritas
en el REINFO
Personas naturales
y/o jurídicas que se
inscriben al amparo
de la Ley N° 31007
Titulares mineros de
concesiones mineras
en zona de exclusión
minera, con concesión
vigente otorgada
antes del 19/02/2010
(vinculado a 4ta. Disp. Comp.
Final D. Leg. N° 1100)
4
5 6
Inscripciones vigentes en el REINFO al 01 de Enero 2020
DEPARTAMENTO
TOTAL
GENERAL
%
AREQUIPA 11595 21.40%
AYACUCHO 6526 12.04%
PUNO 5852 10.80%
APURIMAC 5497 10.14%
LA LIBERTAD 4773 8.81%
MADRE DE DIOS 4450 8.21%
ANCASH 3018 5.57%
CUSCO 2264 4.18%
LIMA 2126 3.92%
ICA 1949 3.60%
PIURA 1364 2.52%
HUANCAVELICA 903 1.67%
JUNIN 881 1.63%
PASCO 878 1.62%
CAJAMARCA 653 1.20%
HUANUCO 464 0.86%
TACNA 234 0.43%
LAMBAYEQUE 167 0.31%
MOQUEGUA 137 0.25%
SAN MARTIN 130 0.24%
AMAZONAS 124 0.23%
TUMBES 91 0.17%
LORETO 72 0.13%
UCAYALI 32 0.06%
CALLAO 12 0.02%
TOTAL GENERAL 54192 100.00%
0 2000 4000 6000 8000 10000 12000 14000
CALLAO
UCAYALI
LORETO
TUMBES
AMAZONAS
SAN MARTIN
MOQUEGUA
LAMBAYEQUE
TACNA
HUANUCO
CAJAMARCA
PASCO
JUNIN
HUANCAVELICA
PIURA
ICA
LIMA
CUSCO
ANCASH
MADRE DE DIOS
LA LIBERTAD
APURIMAC
PUNO
AYACUCHO
AREQUIPA
IV. Flujo para Inscripción en el REINFO conforme a Ley N° 31007
INGRESO DE DATOS
•La persona natural o persona jurídica
ingresa información en el “Formato de
inscripción en el REINFO”, a través de la
plataforma virtual de la SUNAT
PUBLICACION EN EL REINFO
•La DGFM procede a la publicación de la
inscripción en su portal web institucional.
Plazo de 120 días hábiles
6
7
Condiciones de acceso al REINFO
1
Ser persona natural o persona jurídica que desarrolla actividad de explotación y/o beneficio de
pequeña minería o minería artesanal.
2
RUC activo, en renta de tercera categoría y con actividad económica de minería.
3
No desarrollar actividad en áreas restringidas para la actividad minera (Art. 3)
4
No haber sido excluido del REINFO por incumplir obligaciones ambientales y/o Seguridad y Salud
Ocupacional.
5
No estar inscrito en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de
Oro.
6
No contar con sentencia condenatoria firme por minería ilegal, lavado de activos o trata de
personas.
7 No ser persona inhábil para ejercer actividad minera.
8
PLATAFORMA SUNAT (ACCESO CON CLAVE DE SOL)
REINFO
Áreas autorizadas o
con Instrumentos de
Gestion Ambiental
Otras áreas de
acuerdo a la
legislación vigente
Áreas Naturales
Protegidas
NO
PROCEDE
NO
PROCEDE
NO
PROCEDE
V. Áreas Restringidas
5
(*) Las áreas restringidas se aplican todos los mineros en vías de formalización inscritos en el REINFO.
9
Áreas restringidas en el REINFO (*)
1
Decreto Legislativo N° 1336 (Art. 4): Zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas,
reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y otras de acuerdo a
la legislación vigente como:
➢ Actividad fuera del Anexo 1 en el departamento de Madre de Dios.
➢ Cincuenta kilómetros de fronteras para los extranjeros.
➢ Prospectos/proyectos mineros insertos en procesos de promoción de la inversión
privada.
➢ Predios afectos a defensa nacional e infraestructura pública.
➢ Áreas urbanas y de expansión urbana.
Áreas de no admisión de petitorios mineros.
2
Áreas autorizadas para la realización de actividad minera, otorgadas por la autoridad
competente.
3
Áreas que cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente,
incluyendo los Planes de cierre, los IGAC o los IGAFOM.
4
Áreas de pasivos ambientales identificadas por la autoridad competente, conforme a la
normativa vigente.
5 Otras de acuerdo a la legislación vigente.
5
VI. Procedimiento de Oposición a la Inscripción al REINFO
¿En que
consiste?
Está dirigido a cuestionar la validez de una inscripción en el REINFO efectuada al amparo del
Reglamento y obtener su revocación.
¿Quién lo puede
formular? (*)
Titular de una concesión minera, titular de un proyecto minero, minero formalizado o minero
inscrito en el REINFO.
¿Bajo que
supuestos
procede la
oposición?
1) Áreas autorizadas para la realización de actividad minera (exploración, explotación y
beneficio, entre otras), otorgadas por la autoridad competente.
2) Áreas que cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente,
incluyendo los Planes de Cierre, IGAC o los IGAFOM.
¿Cuál es el plazo
para
presentarlo?
30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la inscripción cuestionada en el REINFO
(publicación de forma periódica).
¿Que se
adjunta?
Formato de solicitud a través de la Ventanilla Virtual del MINEM, acreditando la petición con
documentación de sustento de acuerdo al supuesto.
¿Quién
resuelve?
La DGFM resuelve el pedido, en el plazo de 30 días hábiles.
Se puede requerir información a los GOREs a través de Ventanilla Única.
Se notifica al administrado con inscripción cuestionada y al tercero afectado.
¿Cabe recurso
impugnativo?
Se puede recurrir ante el Consejo de Minería interponiendo un recurso de revisión.
(*) Tercero legitimado que cuestiona la validez de la inscripción en el REINFO al amparo de los literales b) o c) del artículo 3 D.S. 001-2020-EM,
por haberse efectuado dentro de las áreas restringidas y tiene por objeto la revocación de la inscripción cuestionada.
10
VII. Permanencia en el REINFO
La permanencia es la facultad que tienen los mineros
en vías de formalización inscritos en el REINFO de
mantener la vigencia de su inscripción y, por ende,
encontrarse acogidos al Proceso de Formalización
Minera Integral.
El incumplimiento de las condiciones de
permanencia es causal de revocación de la
inscripción en el REINFO.
11
Condiciones y Requisitos de Permanencia
1 Contar y cumplir con las condiciones de Acceso al REINFO. (*)
2
Contar con el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo admitido a trámite, respecto de
cada actividad mineras inscritas en el REINFO. (**)
3
Declarar producción minera y/o beneficio de forma semestral, a través de la extranet del
MINEM respecto de todas las actividades mineras inscritas en el REINFO.
4
Contar con inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados de la SUNAT al 31
de diciembre de 2020 respecto de la actividad de beneficio inscrita en el REINFO, cuando
corresponda.
5 Trabajar sobre áreas libres de pasivos ambientales.
(*) Los mineros que se inscribieron al proceso al amparo del Decreto Legislativo N° 1105 y del Decreto Legislativo N°
1293, tienen plazo para adecuarse hasta el 30 de junio de 2020 para para contar con inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica de minería.
(**) Los mineros inscritos en el REINFO al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1105 y del Decreto
Legislativo N° 1293, deben cumplir con presentar el IGAFOM hasta el 31 de marzo del 2020, conforme al Decreto
Supremo N° 019 2018-EM y su modificatoria; mientras que los mineros que se inscriben al REINFO conforme al presente
Reglamento, deben presentar dicho instrumento dentro del plazo que no exceda los noventa (90) días calendario
contados a partir de la inscripción a que se refiere el párrafo 4.3 del artículo 4 de la presente norma.
12
VIII. Revocación de inscripciones en el REINFO
¿En que
consiste?
La revocación de la inscripción se aplica a quien no cumpla con las condiciones de
acceso al REINFO o a quien incumpla con cualquiera de las condiciones y requisitos
de permanencia en el REINFO.
¿Quién lo
puede
formular?
La DGFM de oficio puede revocar las inscripciones, con sustento en un informe
técnico y/o legal. Asimismo, un tercero legitimado puede presentar oposición a
una inscripción ante la DGFM, la cual podrá ser revocada de corresponder.
¿Cabe recurso
impugnativo?
Se puede recurrir ante el Consejo de Minería interponiendo un recurso de revisión.
13
IX. Competencias: Proceso de Formalización Minera
• FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL:
Acreditación de los requisitos del proceso de
formalización minera integral.
Direcciones y
Gerencias
Regionales de
Energía y Minas
• Administra el REGISTRO INTEGRAL DE
FORMALIZACIÓN MINERA
• Órgano técnico normativo del proceso de
formalización minera.
Dirección General
de Formalización
Minera del MINEM
(*) En Lima Metropolitana la competencia la asume el MINEM.
14
Dirección General de
Formalización Minera del
MINEM
COMPETENCIA
EXCLUSIVA
- Actividad en áreas restringidas.
- Actividad fuera del derecho minero declarado en la inscripción.
- Desistimiento expreso.
- Transferir derecho minero formulado por derecho de preferencia.
- Incumplir condiciones y requisitos de permanencia.
- Realizar transferencia, cesión o mala utilización de la inscripción al
REINFO.
Dirección General de
Formalización Minera del
MINEM, y
Direcciones y Gerencias
Regionales de Energía y
Minas
COMPETENCIA
COMPARTIDA
- No actividad minera.
- Incumplir condiciones de PPM o PMA
- Incumplir prohibiciones del Artículo 5 del D. Leg. N° 1100.
- Incumplir requisitos para emisión de autorización de inicio de
actividades.
- Incumplir con las obligaciones y/o responsabilidades ambientales
y/o de seguridad y salud ocupacional por parte del minero
informal.
- Obstaculizar acciones de verificación / fiscalización en campo.
- Opinión desfavorable del SERNANP por desarrollo en área de
amortiguamiento.
X. Competencias: Exclusión del REINFO
* Las causales de exclusión se encuentran contenidas en el Art. 13 del D. S. N° 018-2017-EM y artículo 8 del Decreto Supremo N° 001-2020-EM.
** Debe seguirse el procedimiento previsto en el Art. 14 del D. S. N° 018-2017-EM y, en caso de haber sido resuelto por la autoridad subnacional, debe
comunicarse a la DGFM para su actualización en el REINFO.
15
Disposiciones complementarias
1
La DGFM puede brindar asistencia técnica a los mineros formales que cuentan con
autorización de inicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de
minerales en el marco del proceso de formalización, y a los mineros inscritos en el
REINFO, respecto del cumplimiento de las obligaciones mineras que asumen en el
desarrollo de sus actividades. Se prioriza a los mineros formales y a los mineros
inscritos en el REINFO que cuenten con IGAC o IGAFOM aprobado.
2
Las personas naturales inscritas en el REINFO respecto de actividades de beneficio
en áreas superficiales colindantes, pueden agruparse y acreditar la constitución de
una persona.
3
Se han efectuado las siguientes modificaciones normativas:
- Expediente Técnico: explotación de no metálicos y expediente colectivo.
- Suscripción de contratos de explotación en áreas autorizadas.
- Acreditación de la producción resultante de contratos de explotación.
4
Se ha derogado la causal de exclusión del artículo 13.2 del DS N° 018-2017-EM.
XI. Otras precisiones
16
Evolución del Marco Legal del proceso de
formalización minera en el Perú
2002
2017
2012 2013 2016
Inicio del proceso de
formalización minera en
Perú
Ley 27651
(24/01/2002)
DS 013-2002-EM
(21/04/2002)
DL 1099 al 1107
DL 1105
Creación de la
DGFM
DS 025-2013-EM
(26/07/2013)
DL 1293
(30/12/2016)
Inicio del Proceso de
Formalización Minera Integral
*Declara de Interés Nacional la
formalización de la PM y MA
*Creación del Proceso de
Formalización Minera Integral
2021
*Se regula la interdicción a la
minería ilegal
*Control y fiscalización de
insumos químicos
*Se Apertura el Registro
desde abril a diciembre 2012
DL 1336
(06/01/2017)
Disposiciones para
proceso de
formalización minera
integral
Ley 31007
(17/10/2019)
Reestructura la
inscripción en el
REINFO
(31/12/2021)
*Apertura de Inscripción al
REINFO de Personas Naturales
Desde 06/01/2017 al 01/08/2017
Vigencia del Proceso de
Formalización Minera
Integral
Reapertura
del REINFO
(16/01/2020)
Inscripción SUNAT
(120 días hábiles)
Cierre del
REINFO
2014
Estrategia de
Saneamiento
DS 029-2014-PCM
(19/04/2014)
17
Título de concesión
minera o contrato de
cesión o de explotación
Aprobación del IGAC o
IGAFOM
2
Declaración Jurada
de Inexistencia de
Restos
Arqueológicos
Declaración Jurada con
firma legalizada (sólo
para actividades de
explotación)
Aprobación del
Instrumento de
gestión ambiental
Declaración Jurada
Los Requisitos:
• Se presentan ante la DREM competente.
• Pueden ser acreditados de manera simultanea o sucesiva, conforme los vaya
obteniendo, durante la vigencia del proceso
• No son preclusivos.
• Se han reducido los requisitos con respecto al Decreto Legislativo N° 1105
BASE LEGAL:
• Decreto Legislativo N° 1336 (Art. 3)
• Decreto Supremo N° 018-2017-EM (Art. 29)
Acreditación de la
propiedad o
autorización del
terreno superficial
Expediente técnico
Inscritos en Registros
Públicos
Formatos con carácter
de Declaración Jurada
(Anexo del Decreto
Supremo N° 018-
2017-EM
AUTORIZACION DE INICIO DE ACTIVIDADES MINERAS
REQUISITOS PARA CULMINAR EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN Y OBTENER
LA AUTORIZACIÓN DE INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES MINERA
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
18
Gracias
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  • 1. DIRECCIÓN GENERAL DE FORMALIZACIÓN MINERA Disposiciones reglamentarias de la Ley N° 31007 (D.S. N° 001-2020-EM) 1
  • 2. I. Antecedente • Forman parte del Registro Integral de Formalización Minera las personas naturales o jurídicas que desarrollen la actividad minera de explotación y/o beneficio. • Los requisitos para el acceso y permanencia en el REINFO son establecidos por el Ministerio de Energía y Minas. • El plazo de inscripción es de hasta 120 días hábiles, conforme al procedimiento dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1293. Ley N° 31007 “Ley que reestructura la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera de Personas Naturales o Jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de Pequeña Minería y Minería Artesanal” Las disposiciones reglamentarias deben ser emitidas por el MINEM y por la SUNAT. 2
  • 3. II. Norma Reglamentaria • Establecen disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera Decreto Supremo N° 001-2020-EM (publicado el 15/01/2020) Resolución de Superintendencia N° 012-2020/SUNAT (21/01/2020) 3
  • 4. III. REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRANTES Personas naturales y/o jurídicas que se encuentran inscritas en el REINFO Personas naturales y/o jurídicas que se inscriben al amparo de la Ley N° 31007 Titulares mineros de concesiones mineras en zona de exclusión minera, con concesión vigente otorgada antes del 19/02/2010 (vinculado a 4ta. Disp. Comp. Final D. Leg. N° 1100) 4
  • 5. 5 6 Inscripciones vigentes en el REINFO al 01 de Enero 2020 DEPARTAMENTO TOTAL GENERAL % AREQUIPA 11595 21.40% AYACUCHO 6526 12.04% PUNO 5852 10.80% APURIMAC 5497 10.14% LA LIBERTAD 4773 8.81% MADRE DE DIOS 4450 8.21% ANCASH 3018 5.57% CUSCO 2264 4.18% LIMA 2126 3.92% ICA 1949 3.60% PIURA 1364 2.52% HUANCAVELICA 903 1.67% JUNIN 881 1.63% PASCO 878 1.62% CAJAMARCA 653 1.20% HUANUCO 464 0.86% TACNA 234 0.43% LAMBAYEQUE 167 0.31% MOQUEGUA 137 0.25% SAN MARTIN 130 0.24% AMAZONAS 124 0.23% TUMBES 91 0.17% LORETO 72 0.13% UCAYALI 32 0.06% CALLAO 12 0.02% TOTAL GENERAL 54192 100.00% 0 2000 4000 6000 8000 10000 12000 14000 CALLAO UCAYALI LORETO TUMBES AMAZONAS SAN MARTIN MOQUEGUA LAMBAYEQUE TACNA HUANUCO CAJAMARCA PASCO JUNIN HUANCAVELICA PIURA ICA LIMA CUSCO ANCASH MADRE DE DIOS LA LIBERTAD APURIMAC PUNO AYACUCHO AREQUIPA
  • 6. IV. Flujo para Inscripción en el REINFO conforme a Ley N° 31007 INGRESO DE DATOS •La persona natural o persona jurídica ingresa información en el “Formato de inscripción en el REINFO”, a través de la plataforma virtual de la SUNAT PUBLICACION EN EL REINFO •La DGFM procede a la publicación de la inscripción en su portal web institucional. Plazo de 120 días hábiles 6
  • 7. 7 Condiciones de acceso al REINFO 1 Ser persona natural o persona jurídica que desarrolla actividad de explotación y/o beneficio de pequeña minería o minería artesanal. 2 RUC activo, en renta de tercera categoría y con actividad económica de minería. 3 No desarrollar actividad en áreas restringidas para la actividad minera (Art. 3) 4 No haber sido excluido del REINFO por incumplir obligaciones ambientales y/o Seguridad y Salud Ocupacional. 5 No estar inscrito en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro. 6 No contar con sentencia condenatoria firme por minería ilegal, lavado de activos o trata de personas. 7 No ser persona inhábil para ejercer actividad minera.
  • 8. 8 PLATAFORMA SUNAT (ACCESO CON CLAVE DE SOL) REINFO Áreas autorizadas o con Instrumentos de Gestion Ambiental Otras áreas de acuerdo a la legislación vigente Áreas Naturales Protegidas NO PROCEDE NO PROCEDE NO PROCEDE V. Áreas Restringidas
  • 9. 5 (*) Las áreas restringidas se aplican todos los mineros en vías de formalización inscritos en el REINFO. 9 Áreas restringidas en el REINFO (*) 1 Decreto Legislativo N° 1336 (Art. 4): Zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y otras de acuerdo a la legislación vigente como: ➢ Actividad fuera del Anexo 1 en el departamento de Madre de Dios. ➢ Cincuenta kilómetros de fronteras para los extranjeros. ➢ Prospectos/proyectos mineros insertos en procesos de promoción de la inversión privada. ➢ Predios afectos a defensa nacional e infraestructura pública. ➢ Áreas urbanas y de expansión urbana. Áreas de no admisión de petitorios mineros. 2 Áreas autorizadas para la realización de actividad minera, otorgadas por la autoridad competente. 3 Áreas que cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente, incluyendo los Planes de cierre, los IGAC o los IGAFOM. 4 Áreas de pasivos ambientales identificadas por la autoridad competente, conforme a la normativa vigente. 5 Otras de acuerdo a la legislación vigente.
  • 10. 5 VI. Procedimiento de Oposición a la Inscripción al REINFO ¿En que consiste? Está dirigido a cuestionar la validez de una inscripción en el REINFO efectuada al amparo del Reglamento y obtener su revocación. ¿Quién lo puede formular? (*) Titular de una concesión minera, titular de un proyecto minero, minero formalizado o minero inscrito en el REINFO. ¿Bajo que supuestos procede la oposición? 1) Áreas autorizadas para la realización de actividad minera (exploración, explotación y beneficio, entre otras), otorgadas por la autoridad competente. 2) Áreas que cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente, incluyendo los Planes de Cierre, IGAC o los IGAFOM. ¿Cuál es el plazo para presentarlo? 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la inscripción cuestionada en el REINFO (publicación de forma periódica). ¿Que se adjunta? Formato de solicitud a través de la Ventanilla Virtual del MINEM, acreditando la petición con documentación de sustento de acuerdo al supuesto. ¿Quién resuelve? La DGFM resuelve el pedido, en el plazo de 30 días hábiles. Se puede requerir información a los GOREs a través de Ventanilla Única. Se notifica al administrado con inscripción cuestionada y al tercero afectado. ¿Cabe recurso impugnativo? Se puede recurrir ante el Consejo de Minería interponiendo un recurso de revisión. (*) Tercero legitimado que cuestiona la validez de la inscripción en el REINFO al amparo de los literales b) o c) del artículo 3 D.S. 001-2020-EM, por haberse efectuado dentro de las áreas restringidas y tiene por objeto la revocación de la inscripción cuestionada. 10
  • 11. VII. Permanencia en el REINFO La permanencia es la facultad que tienen los mineros en vías de formalización inscritos en el REINFO de mantener la vigencia de su inscripción y, por ende, encontrarse acogidos al Proceso de Formalización Minera Integral. El incumplimiento de las condiciones de permanencia es causal de revocación de la inscripción en el REINFO. 11
  • 12. Condiciones y Requisitos de Permanencia 1 Contar y cumplir con las condiciones de Acceso al REINFO. (*) 2 Contar con el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo admitido a trámite, respecto de cada actividad mineras inscritas en el REINFO. (**) 3 Declarar producción minera y/o beneficio de forma semestral, a través de la extranet del MINEM respecto de todas las actividades mineras inscritas en el REINFO. 4 Contar con inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados de la SUNAT al 31 de diciembre de 2020 respecto de la actividad de beneficio inscrita en el REINFO, cuando corresponda. 5 Trabajar sobre áreas libres de pasivos ambientales. (*) Los mineros que se inscribieron al proceso al amparo del Decreto Legislativo N° 1105 y del Decreto Legislativo N° 1293, tienen plazo para adecuarse hasta el 30 de junio de 2020 para para contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica de minería. (**) Los mineros inscritos en el REINFO al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1105 y del Decreto Legislativo N° 1293, deben cumplir con presentar el IGAFOM hasta el 31 de marzo del 2020, conforme al Decreto Supremo N° 019 2018-EM y su modificatoria; mientras que los mineros que se inscriben al REINFO conforme al presente Reglamento, deben presentar dicho instrumento dentro del plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la inscripción a que se refiere el párrafo 4.3 del artículo 4 de la presente norma. 12
  • 13. VIII. Revocación de inscripciones en el REINFO ¿En que consiste? La revocación de la inscripción se aplica a quien no cumpla con las condiciones de acceso al REINFO o a quien incumpla con cualquiera de las condiciones y requisitos de permanencia en el REINFO. ¿Quién lo puede formular? La DGFM de oficio puede revocar las inscripciones, con sustento en un informe técnico y/o legal. Asimismo, un tercero legitimado puede presentar oposición a una inscripción ante la DGFM, la cual podrá ser revocada de corresponder. ¿Cabe recurso impugnativo? Se puede recurrir ante el Consejo de Minería interponiendo un recurso de revisión. 13
  • 14. IX. Competencias: Proceso de Formalización Minera • FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL: Acreditación de los requisitos del proceso de formalización minera integral. Direcciones y Gerencias Regionales de Energía y Minas • Administra el REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA • Órgano técnico normativo del proceso de formalización minera. Dirección General de Formalización Minera del MINEM (*) En Lima Metropolitana la competencia la asume el MINEM. 14
  • 15. Dirección General de Formalización Minera del MINEM COMPETENCIA EXCLUSIVA - Actividad en áreas restringidas. - Actividad fuera del derecho minero declarado en la inscripción. - Desistimiento expreso. - Transferir derecho minero formulado por derecho de preferencia. - Incumplir condiciones y requisitos de permanencia. - Realizar transferencia, cesión o mala utilización de la inscripción al REINFO. Dirección General de Formalización Minera del MINEM, y Direcciones y Gerencias Regionales de Energía y Minas COMPETENCIA COMPARTIDA - No actividad minera. - Incumplir condiciones de PPM o PMA - Incumplir prohibiciones del Artículo 5 del D. Leg. N° 1100. - Incumplir requisitos para emisión de autorización de inicio de actividades. - Incumplir con las obligaciones y/o responsabilidades ambientales y/o de seguridad y salud ocupacional por parte del minero informal. - Obstaculizar acciones de verificación / fiscalización en campo. - Opinión desfavorable del SERNANP por desarrollo en área de amortiguamiento. X. Competencias: Exclusión del REINFO * Las causales de exclusión se encuentran contenidas en el Art. 13 del D. S. N° 018-2017-EM y artículo 8 del Decreto Supremo N° 001-2020-EM. ** Debe seguirse el procedimiento previsto en el Art. 14 del D. S. N° 018-2017-EM y, en caso de haber sido resuelto por la autoridad subnacional, debe comunicarse a la DGFM para su actualización en el REINFO. 15
  • 16. Disposiciones complementarias 1 La DGFM puede brindar asistencia técnica a los mineros formales que cuentan con autorización de inicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales en el marco del proceso de formalización, y a los mineros inscritos en el REINFO, respecto del cumplimiento de las obligaciones mineras que asumen en el desarrollo de sus actividades. Se prioriza a los mineros formales y a los mineros inscritos en el REINFO que cuenten con IGAC o IGAFOM aprobado. 2 Las personas naturales inscritas en el REINFO respecto de actividades de beneficio en áreas superficiales colindantes, pueden agruparse y acreditar la constitución de una persona. 3 Se han efectuado las siguientes modificaciones normativas: - Expediente Técnico: explotación de no metálicos y expediente colectivo. - Suscripción de contratos de explotación en áreas autorizadas. - Acreditación de la producción resultante de contratos de explotación. 4 Se ha derogado la causal de exclusión del artículo 13.2 del DS N° 018-2017-EM. XI. Otras precisiones 16
  • 17. Evolución del Marco Legal del proceso de formalización minera en el Perú 2002 2017 2012 2013 2016 Inicio del proceso de formalización minera en Perú Ley 27651 (24/01/2002) DS 013-2002-EM (21/04/2002) DL 1099 al 1107 DL 1105 Creación de la DGFM DS 025-2013-EM (26/07/2013) DL 1293 (30/12/2016) Inicio del Proceso de Formalización Minera Integral *Declara de Interés Nacional la formalización de la PM y MA *Creación del Proceso de Formalización Minera Integral 2021 *Se regula la interdicción a la minería ilegal *Control y fiscalización de insumos químicos *Se Apertura el Registro desde abril a diciembre 2012 DL 1336 (06/01/2017) Disposiciones para proceso de formalización minera integral Ley 31007 (17/10/2019) Reestructura la inscripción en el REINFO (31/12/2021) *Apertura de Inscripción al REINFO de Personas Naturales Desde 06/01/2017 al 01/08/2017 Vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral Reapertura del REINFO (16/01/2020) Inscripción SUNAT (120 días hábiles) Cierre del REINFO 2014 Estrategia de Saneamiento DS 029-2014-PCM (19/04/2014) 17
  • 18. Título de concesión minera o contrato de cesión o de explotación Aprobación del IGAC o IGAFOM 2 Declaración Jurada de Inexistencia de Restos Arqueológicos Declaración Jurada con firma legalizada (sólo para actividades de explotación) Aprobación del Instrumento de gestión ambiental Declaración Jurada Los Requisitos: • Se presentan ante la DREM competente. • Pueden ser acreditados de manera simultanea o sucesiva, conforme los vaya obteniendo, durante la vigencia del proceso • No son preclusivos. • Se han reducido los requisitos con respecto al Decreto Legislativo N° 1105 BASE LEGAL: • Decreto Legislativo N° 1336 (Art. 3) • Decreto Supremo N° 018-2017-EM (Art. 29) Acreditación de la propiedad o autorización del terreno superficial Expediente técnico Inscritos en Registros Públicos Formatos con carácter de Declaración Jurada (Anexo del Decreto Supremo N° 018- 2017-EM AUTORIZACION DE INICIO DE ACTIVIDADES MINERAS REQUISITOS PARA CULMINAR EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN Y OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES MINERA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS 18