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Leyes Mineras TUO Ley 27651
Capacitacion en Gestion Empresarial
SACC INGENIEROS SRL
Ing. Moner Uribarri Urbina
Leyes Mineras
• Son las normas que rigen la actividad
minera en el país, y al cual están
sujetas los titulares, cesionarios e
inversionistas, para poder ejercer la
actividad minera dentro de nuestro país.
D.S.014-92-EM TUO
NORMA QUE RIGE
LA MINERIA
TUO LEY GENERAL
DE MINERIA
ROL PROMOTOR
Y PROTECTOR
GRAN MINERIA
MEDIANA MINERIA
PEQUEÑA MINERIA
MINERIA ARTESANAL
PETITORIO MINERO
• Es la solicitud de una concesión minera que se inicia
en el campo luego de haber detectado o encontrado
un afloramiento de un yacimiento mineral, se
requere:
• Ubicar el yacimiento en una carta nacional de forma
aproximada, el área de nuestro interés, sus
Coordenadas de los vértices.
• Determinar la extensión que deberemos peticionar
(N° de hectáreas).
• Nombre de la Concesion
• Ubicación
• Nombre del peticionario, datos del conyuge.
• Tipo de mineral
• Nombre del propietario del terreno superficial.
• Anexos
Obligaciones de los titulares
• La producción mínima, que no debe ser inferior a 25 $ por
año y por hectárea sea cual fuere la sustancia.
• El derecho de vigencia será pagado por año y por hectárea
la cantidad de 0.50 $, si solicitamos 600 hectáreas
pagaremos 300 dólares por derecho de vigencia, este
derecho se paga al efectuar el petitorio. El derecho de
vigencia del segundo año se paga hasta el 30 de Junio del
segundo año.
• Si no se cumplió con la producción mínima establecida, se
pagará una penalidad de 0.5 $/año y por hectárea.
• Si al cumplirse 12 años y se incumple con la producción
mínima deberá pagar una penalidad de 3 $/año por
hectárea.
• Si demuestra haber invertido un mínimo de 10 veces la
penalidad en el año de la penalidad, entonces deberá no
pagar, esto se demuestra con la declaración del impuesto
a la Renta.
Obligaciones
• Si se deja de producir de acuerdo a la producción
mínima, el productor deberá pagar además del
derecho de vigencia las penalidades establecidas.
• Todo titular minero está obligado a usar sistemas
métodos y técnicas que tiendan al mejor
desarrollo de la actividad y deben estar sujetos a
las normas de seguridad e higiene, así como al
saneamiento ambiental aplicable a la minería,
evitando el daño a terceros.
• Presentar anualmente la Declaración Anual
Consolidada, caso contrario se hará acreedor a
una multa que será mínimo de 0.1% de la UIT y
máximo 1 UIT.
Internamiento:
• Si durante la ejecución de obras propias de su
concesión el titular se introduce en concesión
ajena sin autorización, queda obligado a
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damnificado el valor de los minerales
extraídos sin deducir costo alguno y a pagarle
una indemnización,
• si además le causó daño, si la introducción es
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el internante pagará el doble de la suma
referida.
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• Solicitud
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Procedimiento Ordinario
• Se inicia en el Instituto Nacional de
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mediante la presentación de un petitorio, para
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• la información de área libre o caduca, con lo
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llenando el formato del petitorio, indicando las
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nuestro interés,
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• En caso de que se haya peticionado un área en el cual se
superpone con otro petitorio se notificará en un plazo de 7
días, a fin de que se efectúe la reducción o se cancelará la
ultima petición, en caso de superposición total.
• El INAAC entregará al peticionario avisos para la
publicación dentro de los 30 días de la recepción del
petitorio, para su publicación en el diario oficial El Peruano
por una sola vez, así como en un diario de la provincia en
que se encuentre el área solicitada. De no existir diario, se
recurrirá a fijar avisos por siete días útiles en la Oficina
Regional de Minería Respectiva.
• A los 60 días de la publicación, de no mediar oposición, se
entregara él titulo de la concesión. Previo informe legal y
técnico.
• Mensualmente el INACC publica en el Diario Oficial El
Peruano la relación de concesiones cuyos títulos fueron
aprobados.
Continuación
• Contra resolución de INGEMMET se interpondrá dentro
de 15 días recursos de revisión ante el Consejo de
Minería, a su publicación.
• El Consejo de Minería concluye la Vía Administrativa.
• La Resolución del Consejo de Minería, se puede
contradecir ante el poder judicial dentro de los
30 días de su notificación a las partes.
• Si se presenta solicitud simultánea sobre un área
se procederá a remate entre los peticionarios. El
precio base será de 3% de la UIT hasta 100 Has.
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• Si no se presentan postores se declara desierta
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Impedimentos
• Los funcionarios Publicos: que ejerzan
funcion jurisdiccional o que realicen
actividad minera.
• Los socios, directores, representantes,
trabajadores y contratistas de personas
naturales o jurídicas dedicadas a la
actividad minera no podrán adquirir en
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• Los Derechos de Vigencia y las Penalidades
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• La devolución del Derecho de Vigencia se
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• Derechos pagados sobre areas de
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LEY 27651
LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA
PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL
RECONOCE
MINERIA ARTESANAL
FORMALIZACION
• Reconocimiento de la Minería
Artesanal
• Reconocimiento del derecho de
los titulares
• Fiscalización de la minería
nacional
• Definición de las
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Minería Artesanal
• Es una actividad realizada por los
productores mineros artesanales, en el
ambito de una circunscripción territorial,
cuyos productos están destinados al
sustento familiar.
• Empleando equipos básicos, y métodos
manuales, donde podrá realizar
gravimetría, amalgamación,
cianuración, lixiviación y otros de
pequeña escala.
La ley de formalizacion de la
Minería Artesanal Ley 27652
• La ley 27652 es la ley de formalización de
la minería artesanal, la cual establece el
derecho de los mineros a formar
asociaciones o empresas a fin de seguir
operando en las concesiones ajenas que
mediante contrato pactado deberá además
cumplir con obligaciones ante el titular y
ante la Ley.
• Para ello se organizarán en empresas
mineras y deberán registrarse a fin de que
se puedan formalizar, y adquirir derechos
mineros mediante petitorios.
REQUISITOS MINERO
ARTESANAL
• Realizar actividad minera forma
habitual y como medio de
sustento
• Poseer 1000 has.
• Capacidad Instalada 25 TMD –
200 m3/día
PROCESO DE
CALIFICACION
• DECLARACIÓN JURADA BIENAL
DEL TITULAR
• RECIBO DE PAGO (10% UIT)
Requisitos
• Constancia de pago de Derecho de Trámite y
Declaración Jurada Bienal que contiene:
• Nombre completo Persona Natural o Jurídica
(representante), Domicilio, teléfono, Fax.
• Persona Natural DNI, copia, documento
identidad conyuge, copia, declaración de
dedicación minería artesanal medio sustento.
• Persona Jurídica Número RUC copia,
Inscripción RP datos Representante Legal, datos
del registro de otorgamiento facultades.
• Declaración de dedicación minería artesanal
medio sustento socios.
• Provincia o prov. Colindantes donde realiza su
actividad.
Requisitos
• Acreditación titularidad, identificación
por su nombre, código único, extensión
actual y datos de inscripción.
• Acuerdo o Contrato, identificación
derechos terceros, nombre, código único,
extensión actual y datos de inscripción.
• Descripción del área sobre la que se
realizó el contrato, adjuntar copia
legalizada.
• Si se trata de contrato de cesión, copia
contrato, con certificación de inscripción
en el registro minero o señalar datos de
inscripción.
Registro
• La Dirección General de Minería,
es la encargada de aperturar un
Registro de Productores
mineros Artesanales, en los
cuales se deberán inscribir:
• Personas naturales o Jurídicas, que
hayan acreditado su condición de
minero Artesanal.
REQUISITOS PEQUEÑO
MINERO
• Poseer 2000 has.
• Capacidad Instalada de 350
TMD – 3000 m3/día
OBLIGACIONES
• Autorización de Operación
• Producción mínima (25 $/ha)
• Derechos de Vigencia (3 $/ha)
• (0.5 $/ha)
• Declaración Anual Consolidada
(30 Junio c/año)
• Otros
PENALIDADES Y
MULTAS
• Producción Mínima (0.5 $/ha)
• Declaración Anual Consolidada
(30 Junio cada año)
• Accidentes (3 UIT)
• Medio Ambiente (5 UIT)
Medio Ambiente
• Los Mineros Artesanales deberán presentar
ante la autoridad competente (DGM, DGAA) la
DIA (Declaración de Impacto Ambiental) para
proyectos de Categoría I y EIASd (Estudios de
Impacto Ambiental Semidetallado) para
proyectos de categoría II.
• Programas de Adecuación y manejo Ambiental
(PAMA), Planes de cierre y m odificaciones.
• Tres ejemplares: dos impresos, uno en medio
magnético, adjuntando la constancia de haber
presentado un ejemplar a la DREM respectiva y
cuando correspomnda al INRENA.
Categoría I
• Incluye a aquellos proyectos
cuya ejecución no origina
impactos ambientales negativos
de carácter significativo.
• DECLARACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (DIA)
Categoría II
• Incluye proyectos cuya ejecución
puede originar impactos ambientales
moderados
• y cuyos efectos negativos pueden ser
eliminados o minimizados mediante la
adopción de medidas facilmente
aplicables.
• Estudio de Impacto Ambiental
Semidetallado. (EIASd)
Categoría III
• Incluye aquellos proyectos cuyas
características, envergadura yo
localización, pueden producir impactos
ambientales negativos significativos,
cuantitativa y cualitativamente,
• requiriendo un análisis más profundo
para revisar sus impactos y proponer la
estrategia de manejo ambiental
correspondiente.
• Estos Proyectos requieren de Estuio de
Impacto Ambiental. Detallado (EIA)
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• DGAA. Recurso, Datos generales: Nombre
proyecto
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• Evaluación preliminar con:
• Descripción proyecto, característica principales,
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tamaño.
• Descripción del area de implementación del
proyecto: Componente ambiental involucrado,
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Continuación.
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abandono y cierre.
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Solicitud Certificación:
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corrección previstas
• Propuesta de clasificación
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• Información suscrita por proponente o
titular carácter declaración Jurada.
Derecho de preferencia
• Que el minero artesanal haya estado realizando
actividad individual o colectiva y estar registrados
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• El area ocupada este libre suspendido la
admision de petitorios.
• Que hayan estado realizando trabajo y lo sigan
haciendo.
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minero artesanal.
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Terminos de Referencia
• Incluira el EIASd:
• Objetivo del Proyecto.
• Propuesta del contenido de EIASd, según
reglamento y guias.
• Información disponible para desarrollo del
EIASd.
• Cronograma de elaboracion del EIASd.
• Metodología para identificar en el EIASd
los beneficiarios y afectados.
• Criterios para definir información de
Carácter Reservado.
• Criterios para el Plan de cierre.
Contenido del EIASd.
• Resumen Ejecutivo (30 pgs)
• Descripción del Proyecto
• Sintesis de caracteristicas y antecedentes
del área de influencia del proyecto.
• Descripción de efectos y características
que originaron EIASd sobre la base de la
protección ambiental.
• Descripción de Impactos positivos y
negativos, analisis de riesgos.
• Estrategias de manejo ambiental, plan
manejo, plan contingencias, fuentes de
información.
Continuación
• Plan de participación ciudadana
• Plan de seguimiento, vigilancia y
control.
• Plan de cierre.
Certificación ambiental:
• Con la calificación ambiental, el
titular estará en condiciones de
tramitar permisos,
• Autorizaciones o pronunciamientos
favorables para la ejecución del
proyecto.
PAMA, DIA, EIASd
• Los profesionales aptos para realizar el PAMA, DIA,
EIASd son :
• Profesionales abiles y que cuentan con Capacitación
en aspectos Ambientales.
• Deben ser elaborados por un equipo multidisciplinario
conformado según las características de la DIA, EIASd
yo PAMA.
• Ing. Minas, Geologo Industrial, Agronomo o
Metalurgista.
• Ing. Ambiental o Biólogo.
• Sociologo.
• Arqueologo.
• Metereologo.
• Hidrologo.
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Plan de Cierre
• Para cierre temporal o definitivo:
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• Residuos sólidos, líquidos o
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  • 1. Leyes Mineras TUO Ley 27651 Capacitacion en Gestion Empresarial SACC INGENIEROS SRL Ing. Moner Uribarri Urbina
  • 2. Leyes Mineras • Son las normas que rigen la actividad minera en el país, y al cual están sujetas los titulares, cesionarios e inversionistas, para poder ejercer la actividad minera dentro de nuestro país.
  • 3. D.S.014-92-EM TUO NORMA QUE RIGE LA MINERIA TUO LEY GENERAL DE MINERIA ROL PROMOTOR Y PROTECTOR GRAN MINERIA MEDIANA MINERIA PEQUEÑA MINERIA MINERIA ARTESANAL
  • 4. PETITORIO MINERO • Es la solicitud de una concesión minera que se inicia en el campo luego de haber detectado o encontrado un afloramiento de un yacimiento mineral, se requere: • Ubicar el yacimiento en una carta nacional de forma aproximada, el área de nuestro interés, sus Coordenadas de los vértices. • Determinar la extensión que deberemos peticionar (N° de hectáreas). • Nombre de la Concesion • Ubicación • Nombre del peticionario, datos del conyuge. • Tipo de mineral • Nombre del propietario del terreno superficial. • Anexos
  • 5. Obligaciones de los titulares • La producción mínima, que no debe ser inferior a 25 $ por año y por hectárea sea cual fuere la sustancia. • El derecho de vigencia será pagado por año y por hectárea la cantidad de 0.50 $, si solicitamos 600 hectáreas pagaremos 300 dólares por derecho de vigencia, este derecho se paga al efectuar el petitorio. El derecho de vigencia del segundo año se paga hasta el 30 de Junio del segundo año. • Si no se cumplió con la producción mínima establecida, se pagará una penalidad de 0.5 $/año y por hectárea. • Si al cumplirse 12 años y se incumple con la producción mínima deberá pagar una penalidad de 3 $/año por hectárea. • Si demuestra haber invertido un mínimo de 10 veces la penalidad en el año de la penalidad, entonces deberá no pagar, esto se demuestra con la declaración del impuesto a la Renta.
  • 6. Obligaciones • Si se deja de producir de acuerdo a la producción mínima, el productor deberá pagar además del derecho de vigencia las penalidades establecidas. • Todo titular minero está obligado a usar sistemas métodos y técnicas que tiendan al mejor desarrollo de la actividad y deben estar sujetos a las normas de seguridad e higiene, así como al saneamiento ambiental aplicable a la minería, evitando el daño a terceros. • Presentar anualmente la Declaración Anual Consolidada, caso contrario se hará acreedor a una multa que será mínimo de 0.1% de la UIT y máximo 1 UIT.
  • 7. Internamiento: • Si durante la ejecución de obras propias de su concesión el titular se introduce en concesión ajena sin autorización, queda obligado a • paralizar los trabajos y devolver al damnificado el valor de los minerales extraídos sin deducir costo alguno y a pagarle una indemnización, • si además le causó daño, si la introducción es mayor de 10m del límite de su derecho minero el internante pagará el doble de la suma referida.
  • 8. Denuncia por internamiento • Solicitud • Recibo de pago 20% UIT • Copia certificada de los títulos de las concesiones afectadas y presunto infractor • Datos de inscripcion y representante legal • Datos de inscripcion derecho afectado y presunto infractor
  • 9. Procedimiento Ordinario • Se inicia en el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro (INGEMMET), mediante la presentación de un petitorio, para ello previamente se debe tener • la información de área libre o caduca, con lo cual realizar el petitorio correspondiente, llenando el formato del petitorio, indicando las coordenadas de los vértices del área de nuestro interés, • pagando el derecho de trámite y el de vigencia, que corresponde al área peticionada, indicando el representante legal de la empresa o asociación.
  • 10. Continuación • En caso de que se haya peticionado un área en el cual se superpone con otro petitorio se notificará en un plazo de 7 días, a fin de que se efectúe la reducción o se cancelará la ultima petición, en caso de superposición total. • El INAAC entregará al peticionario avisos para la publicación dentro de los 30 días de la recepción del petitorio, para su publicación en el diario oficial El Peruano por una sola vez, así como en un diario de la provincia en que se encuentre el área solicitada. De no existir diario, se recurrirá a fijar avisos por siete días útiles en la Oficina Regional de Minería Respectiva. • A los 60 días de la publicación, de no mediar oposición, se entregara él titulo de la concesión. Previo informe legal y técnico. • Mensualmente el INACC publica en el Diario Oficial El Peruano la relación de concesiones cuyos títulos fueron aprobados.
  • 11. Continuación • Contra resolución de INGEMMET se interpondrá dentro de 15 días recursos de revisión ante el Consejo de Minería, a su publicación. • El Consejo de Minería concluye la Vía Administrativa. • La Resolución del Consejo de Minería, se puede contradecir ante el poder judicial dentro de los 30 días de su notificación a las partes. • Si se presenta solicitud simultánea sobre un área se procederá a remate entre los peticionarios. El precio base será de 3% de la UIT hasta 100 Has. Para mayores áreas será de 0.2% de la UIT • Si no se presentan postores se declara desierta el remate.
  • 12. Impedimentos • Los funcionarios Publicos: que ejerzan funcion jurisdiccional o que realicen actividad minera. • Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera no podrán adquirir en un radio de diez Km, de cualquier punto del perímetro de la concesion donde estan vinculadas, salvo autorización expresa del titular.
  • 13. Derechos de Vigencia • Los Derechos de Vigencia y las Penalidades se pagan en Dólares o en soles de acuerdo a la cotización oficial. • La devolución del Derecho de Vigencia se da: • Petitorio rechazado • Petitorio Cancelado • Petitorio declarado inadmisible • Petitorio en lo que se haya duplicado pago • Derechos pagados sobre areas de emergencia, o que califique como caso fortuito o fuerza mayor.
  • 14. LEY 27651 LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL RECONOCE MINERIA ARTESANAL
  • 15. FORMALIZACION • Reconocimiento de la Minería Artesanal • Reconocimiento del derecho de los titulares • Fiscalización de la minería nacional • Definición de las Responsabilidades
  • 16. Minería Artesanal • Es una actividad realizada por los productores mineros artesanales, en el ambito de una circunscripción territorial, cuyos productos están destinados al sustento familiar. • Empleando equipos básicos, y métodos manuales, donde podrá realizar gravimetría, amalgamación, cianuración, lixiviación y otros de pequeña escala.
  • 17. La ley de formalizacion de la Minería Artesanal Ley 27652 • La ley 27652 es la ley de formalización de la minería artesanal, la cual establece el derecho de los mineros a formar asociaciones o empresas a fin de seguir operando en las concesiones ajenas que mediante contrato pactado deberá además cumplir con obligaciones ante el titular y ante la Ley. • Para ello se organizarán en empresas mineras y deberán registrarse a fin de que se puedan formalizar, y adquirir derechos mineros mediante petitorios.
  • 18. REQUISITOS MINERO ARTESANAL • Realizar actividad minera forma habitual y como medio de sustento • Poseer 1000 has. • Capacidad Instalada 25 TMD – 200 m3/día
  • 19. PROCESO DE CALIFICACION • DECLARACIÓN JURADA BIENAL DEL TITULAR • RECIBO DE PAGO (10% UIT)
  • 20. Requisitos • Constancia de pago de Derecho de Trámite y Declaración Jurada Bienal que contiene: • Nombre completo Persona Natural o Jurídica (representante), Domicilio, teléfono, Fax. • Persona Natural DNI, copia, documento identidad conyuge, copia, declaración de dedicación minería artesanal medio sustento. • Persona Jurídica Número RUC copia, Inscripción RP datos Representante Legal, datos del registro de otorgamiento facultades. • Declaración de dedicación minería artesanal medio sustento socios. • Provincia o prov. Colindantes donde realiza su actividad.
  • 21. Requisitos • Acreditación titularidad, identificación por su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción. • Acuerdo o Contrato, identificación derechos terceros, nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción. • Descripción del área sobre la que se realizó el contrato, adjuntar copia legalizada. • Si se trata de contrato de cesión, copia contrato, con certificación de inscripción en el registro minero o señalar datos de inscripción.
  • 22. Registro • La Dirección General de Minería, es la encargada de aperturar un Registro de Productores mineros Artesanales, en los cuales se deberán inscribir: • Personas naturales o Jurídicas, que hayan acreditado su condición de minero Artesanal.
  • 23. REQUISITOS PEQUEÑO MINERO • Poseer 2000 has. • Capacidad Instalada de 350 TMD – 3000 m3/día
  • 24. OBLIGACIONES • Autorización de Operación • Producción mínima (25 $/ha) • Derechos de Vigencia (3 $/ha) • (0.5 $/ha) • Declaración Anual Consolidada (30 Junio c/año) • Otros
  • 25. PENALIDADES Y MULTAS • Producción Mínima (0.5 $/ha) • Declaración Anual Consolidada (30 Junio cada año) • Accidentes (3 UIT) • Medio Ambiente (5 UIT)
  • 26. Medio Ambiente • Los Mineros Artesanales deberán presentar ante la autoridad competente (DGM, DGAA) la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) para proyectos de Categoría I y EIASd (Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado) para proyectos de categoría II. • Programas de Adecuación y manejo Ambiental (PAMA), Planes de cierre y m odificaciones. • Tres ejemplares: dos impresos, uno en medio magnético, adjuntando la constancia de haber presentado un ejemplar a la DREM respectiva y cuando correspomnda al INRENA.
  • 27. Categoría I • Incluye a aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. • DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)
  • 28. Categoría II • Incluye proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados • y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas facilmente aplicables. • Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. (EIASd)
  • 29. Categoría III • Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura yo localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa y cualitativamente, • requiriendo un análisis más profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. • Estos Proyectos requieren de Estuio de Impacto Ambiental. Detallado (EIA)
  • 30. CERTIFICACION AMBIENTAL • DGAA. Recurso, Datos generales: Nombre proyecto • DIA o EIASd presentado, fecha de presentación, pago por derecho de tramite. • Evaluación preliminar con: • Descripción proyecto, característica principales, etapas, de planificación, construccion, operación, abandono, infraestructura y proceso productivo, tamaño. • Descripción del area de implementación del proyecto: Componente ambiental involucrado, ubicación Geográfica, paisaje, elementos, valores naturales humanos existentes, grado de intervención humana.
  • 31. Continuación. • Descripción de impactos ambientales potenciales, medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación, control de impactos ambientales abandono y cierre. • Plan de cierre • Resumen ejecutivo • Propuesta de Categoría I o II, basada en información precedente. • De ser el caso propuesta de términos de referencia del EIASd. • Incluir: Tablas, cuadros, planos, mapas, esquemas.
  • 32. Solicitud Certificación: • Evaluación preliminar: • Caracteristicas del proyecto • Antecedentes de aspectos ambientales del area de influencia • Posibles impactos ambientales • Medidas de prevención mitigación o corrección previstas • Propuesta de clasificación • Propuesta de términos de referencia • Información suscrita por proponente o titular carácter declaración Jurada.
  • 33. Derecho de preferencia • Que el minero artesanal haya estado realizando actividad individual o colectiva y estar registrados en la DGM Acreditando representante legal. • El area ocupada este libre suspendido la admision de petitorios. • Que hayan estado realizando trabajo y lo sigan haciendo. • Que el area este identificada por la DREM • Que cumpla los 3 requisitos establecidos para el minero artesanal. • Que hayan llenado la declaración Jurada Bienal
  • 34. Terminos de Referencia • Incluira el EIASd: • Objetivo del Proyecto. • Propuesta del contenido de EIASd, según reglamento y guias. • Información disponible para desarrollo del EIASd. • Cronograma de elaboracion del EIASd. • Metodología para identificar en el EIASd los beneficiarios y afectados. • Criterios para definir información de Carácter Reservado. • Criterios para el Plan de cierre.
  • 35. Contenido del EIASd. • Resumen Ejecutivo (30 pgs) • Descripción del Proyecto • Sintesis de caracteristicas y antecedentes del área de influencia del proyecto. • Descripción de efectos y características que originaron EIASd sobre la base de la protección ambiental. • Descripción de Impactos positivos y negativos, analisis de riesgos. • Estrategias de manejo ambiental, plan manejo, plan contingencias, fuentes de información.
  • 36. Continuación • Plan de participación ciudadana • Plan de seguimiento, vigilancia y control. • Plan de cierre.
  • 37. Certificación ambiental: • Con la calificación ambiental, el titular estará en condiciones de tramitar permisos, • Autorizaciones o pronunciamientos favorables para la ejecución del proyecto.
  • 38. PAMA, DIA, EIASd • Los profesionales aptos para realizar el PAMA, DIA, EIASd son : • Profesionales abiles y que cuentan con Capacitación en aspectos Ambientales. • Deben ser elaborados por un equipo multidisciplinario conformado según las características de la DIA, EIASd yo PAMA. • Ing. Minas, Geologo Industrial, Agronomo o Metalurgista. • Ing. Ambiental o Biólogo. • Sociologo. • Arqueologo. • Metereologo. • Hidrologo. • Antropologo.
  • 39. Plan de Cierre • Para cierre temporal o definitivo: • Medidas para evitar efectos adversos al medio ambiente, por efecto de • Residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan existir o aflorar en el corto, mediano o largo plazo. • Especificación de garantías plan de cierre, asi como de otros aspectos relacionados al cierre de actividades, según plan de cierre.