2. La presentación tiene como finalidad dar un breve
recorrido por las previsiones legales que dan
sustento al desarrollo del gobierno electrónico en
Venezuela, esto en atención a los principios
básicos fundamentales, los cuales están
orientados a impulsar y mejorar los servicios
tecnológicos de las instituciones u organizaciones
del Estado, y a su vez permitirle al poder popular
que participe y promueva el desarrollo de las
tecnologías para asegurar la defensa de la Nación.
3. • Decreto No. 3.390 de fecha 23-12-2004, publicado
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 38.095 de fecha 28-12-2004.
• Decreto No. 825 de fecha 10-05-2000 publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 36.955 de fecha 22-05-2000.
• Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico.
• Ley de Infogobierno, publicada en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela No. 40.274
de fecha 17-10-2013
4. Ministerio de
Educación y
Deportes se
estableeran
políticas en los
programas de
educación básica
y diversificada.
Es de aplicación
prioritaria en la
Administración
Pública.
Software Libre
(Art. 1)
Capacitacion
para los
funcionarios
públicos.
Posee
mecanismos para
la corrección
eficiente de las
fallas.
Estándares
Abiertos. (Art.
2)
Órganos y
entes de la
Administración
Pública.
El Ministerio de
Ciencia y
Tecnología
promoverá su
distribución.
5. Se declara el acceso y
el uso de Internet
como política
prioritaria para el
desarrollo cultural,
económico, social y
político.
Los Organismos
Públicos deberán
utilizar internet para
el intercambio de
información.
El Ejecutivo
Nacional establecerá
las políticas tendentes
a la promoción y
masificación del uso
del Internet.
El Ministerio de
Educación, Cultura Y
Deportes dictará las
directrices para el
uso de Internet.
6. FUNCIÒN VALORES OBJETIVOS
Promover el uso de
las TICS, como
herramienta para la
mejora de la gestión
pública.
A tal efecto, está
dirigida a la
ciudadanía y sus
derechos al gobierno
electrónico.
Igualdad, legalidad,
conservación,
transparencia,
accesibilidad,
seguridad,
responsabilidad y
adecuación
tecnológica.
• Incrementar la
transparencia en el
sector público y la
participación
ciudadana.
• Mejorar la
información y
servicios
suministrados a los
ciudadanos.
• Lograr cercanía entre
pueblo y gobierno.
7. ASPECTOS FUNDAMENTALES
Establecer los principios, bases y lineamientos que regirán
el uso de las tecnologías de información en el Poder
Público.
Mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a
los ciudadanos .
Fomentar la transparencia en el sector público.
Fomentar la participación ciudadana y el ejercicio pleno del
derecho de soberanía por parte del Poder Popular.
Promover el desarrollo de las tecnologías de información
libres en el Estado
Garantizar la independencia tecnológica.
Avanzar en la apropiación social del conocimiento.
Contribuir con la seguridad y defensa de la nación.
8. Visto lo anterior, se concluye que las
tecnologías de la información y de la
comunicación (TIC) son de suma importancia
para el desarrollo social, económico y
educativo de la nación; resulta imperioso el
empleo de las mismas en virtud que estas
buscan adaptar la gestión pública al mundo
contemporáneo, el cual se caracteriza por las
profundas transformaciones.
Así pues, la información y el conocimiento
constituyen factores esenciales de la
productividad y el desarrollo de la sociedad,
por ello es necesaria la concentración de
esfuerzos para evitar la profundización de las
desigualdades, facilitar la inclusión y fortalecer
la cohesión social.
.
9.
10. • Decreto No. 3.390 de fecha 23-12-2004, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 38.095 de fecha 28-12-2004.
• Decreto No. 825 de fecha 10-05-2016, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 36.955 de fecha 22-05-2000.
• Ley de Infogobierno, Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.274, de fecha 17 de
octubre de 2013.
• Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico(CLAD)
Pucón, Chile, 31 de mayo y 1° de junio de 2007
Capítulo I, II y III.
• http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/gaceta-oficial