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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME DE TASACIÓN
Comuna: QUINTERO
Número de Rol de Avalúo: 384-13
Dirección o Nombre del bien raíz: CAJA CAY SITIO 13, LONCURA
Destino del bien raíz: SITIO ERIAZO
MANDANTE
GILBERTO MARIA MUÑOZ RETAMALES
CAJA CAY SITIO 13, LONCURA, Comuna de QUINTERO, Región DE VALPARAÍSO
CONTACTO: francisca.munoz.briones@gmail.com
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito
hipotecario -mediante entidad bancaria o financiera afín-. Su utilización en acciones jurídicas o
comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Dirección específica: CAJA CAY SITIO 13, LONCURA
Comuna: QUINTERO
Región: VALPARAÍSO
Rol: 384-13
Destino del bien raíz: SITIO ERIAZO
Permiso de obras: NO REGISTRA
Recepción de obras: NO REGISTRA
Propietario: GILBERTO MUÑOZ RETAMALES
Rut: 1.478.788-7
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU
Fecha: 28/4/2022
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
El lote se encuentra localizado en el límite nororiente del plano regulador comunal de la ciudad de Quintero, dentro
de la zona denominada ZH3, “Sector Loncura” del plano regulador comunal. En específico entre calles Caja-Cay por
el Sur (calle de acceso 1), Reñaca por el Poniente (calle de acceso 2), Reñaca por el Norte y Pje. Danubio por el
Oriente.
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente cercana al 2%. De los antecedentes recorridos del catastro CIREN, se da cuenta de
un suelo arcilloso con presencia de maicillos altamente cohesionados. La llegada al firme se presume a una
profundidad media –considerando la naturaleza de construcciones aledañas-. La pendiente no requiere cortes de
terreno. Se han ejecutado obras de cierre perimetral totales. El lote posee pendiente apropiada para
estacionamientos y el uso cotidiano -al interior y exterior de la propiedad-.
C. Infraestructura y urbanización
El predio y su entorno inmediato se encuentran urbanizados. Al presente tiene existencia de redes de servicios
básicos operativas. Al igual que todos los paños del barrio posee factibilidad de servicios de agua potable activa
mediante conexión y empalme a la red pública en control del operador de servicios local.
El suministro de fuerza eléctrica es factible mediante red aérea trifásica existente según se rescata de los
antecedentes de levantamiento. El servicio está vigente, con suministro constante y operativo. La pavimentación de
recorrido vehicular en el camino de acceso, Calle Caja Cay, es en carpeta con rasante de pavimentos flexibles de
tipo asfáltico.
Las veredas y escurrimientos de aguas lluvias son en hormigón. El lote posee acceso desde la calle hasta su rebaje
de solera para estacionamiento particular interior. Cuenta con zarpa y empalme de igual materialidad que en
veredas.
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características
Los cierros del terreno poseen una materialidad mixta de albañilería y carpintería de acero en todo el perímetro. La
trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector
es de clase media de tipo C2. En un radio de 500 metros cuenta con comercio minorista y en uno de 1500 m con
centros culturales, religiosos, instituciones de salud primaria y educación en niveles igualmente primarios. La cota
promedio de la manzana es de 20 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de las
planicies litorales de la Cordillera de la Costa.
B. Emplazamiento general
El lote está aproximadamente a 0.5 km de la playa –desde el acceso principal a la propiedad-. En la superficie
interior posee panorámicas al oriente y al sur. Con respecto al plan regulador comunal se encuentra en el área ZH3 -
correspondiente a las manzanas de Loncura- cercana a la costa.
Con 20 metros sobre el nivel medio del mar, y una volumetría de arquitecturas aledañas de baja altura, posee una
excelente ventilación, asoleamiento y perspectivas sobre el oriente y sur de la ciudad. Se integra al circuito de
peatonales y avenidas de Loncura Alto. Sus vecinos carecen de segundos pisos.
C. Terreno: Deslindes y Superficies
Los deslindes señalados a continuación corresponden a los descritos en la escritura de propiedad registrada en el
Conservador de Bienes Raíces de QUINTERO, bajo inscripción a fojas 2246 Nro. 2141 del año 2017.
 Al Norte : 20.00 m en línea continua (limitando con otro propietario)
 Al Sur : 20.00 m en línea continua (limitando con otro propietario y pasaje interior)
 Al Oriente : 15.00 m en línea continua (limitando con Calle Caja Cay)
 Al Poniente : 15.15 m en línea continua (limitando con otro propietario)
 Superficie : 294, 51 M2
Deudas, Expropiaciones y Cesiones
No registra deuda T.G.R. No registra fajas de expropiación ni cesión.
Programa y estado actual
 Destino :
Sitio eriazo -terreno de baja pendiente-.
 Programa :
Sitio eriazo, cercado y con acceso para automóviles.
 Materialidad :
Cercos de albañilería y acero sobre cadenas de hormigón armado.
 Conservación :
Su estado general es limpio y despejado de escombros. No se considera desvalorización por pendiente.
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D. Foto georreferenciada
Coordenadas UTM: -32.78579765495058, -71.50800820845429.
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES
• Usos permitidos Zona ZH3 Plan Regulador Comunal de QUINTERO
Vivienda.
Equipamiento y vialidad.
Área verde.
Comercio y talleres inofensivos.
• Usos prohibidos
Industria molesta.
Bodega molesta.
Todos los destinos no mencionados como permitidos.
• Normas de edificación Zona ZH3
Superficie predial mínima : 250.00 m2
% Ocupación de suelo : 50 %
Índice de Constructibilidad : O.G.U.C.
Altura máxima edificación : Según rasantes
Densidad habitacional : O.G.U.C.
Antejardín mínimo : 3.00
Agrupamiento : Aislado, pareado
Distanciamiento y rasante : O.G.U.C.
Frente predial mínimo : 6.00 m
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IV. VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna de Viña
del Mar, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de elaboración del
informe).
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los
costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios
correspondientes al trimestre y su categorización.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo
adicional por concepto de especialidades técnicas.
Los siguientes recuadros muestran:
1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se constata invariabilidad dado el
factor total de ajuste –según desglose-.
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de
costo material en UF-.
Proyectos según C.A.
Rango
650-6500
UF
A. Trabajos preparatorios 0.90%
B. Proyecto 3.40%
C. Estructura 0.90%
D. Inspección 2.80%
% PROMEDIO 8.00%
Factores de ajuste
Factor Superficie 1
Factor frente fondo 1
Factor altura 1
Factor casos excepcionales 1
Factor promedio de ajuste 1
Area Homogénea AH
Valor
$/m2
HBB 013 16640
HBB 014 12160
HBB 015 11040
HMB 006 26399
HMB 007 16480
Promedio $/m2 16543,80
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Teniendo como resultado 16.543,80 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad
del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el
promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 33.088 $/m2.
Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación una tabla de casos
homologables, seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo
promedio -por metro cuadrado- que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo por medio de tablas de
valorización técnica territorial precedentes.
Los casos homologables rescatados son los siguientes:
Caso Total costo $ m2 link $/m2
1 12.500.000 290
https://valparaiso.doplim.cl/excelente-sitio-en-loncura-comuna-de-
quintero-contactarse-id-456954.html
43.103
2 30.000.000 573
https://www.bienesonline.cl/ficha-terreno-venta-loncura-
valparaiso_TEV118488.php?utm_source=Lifull-
connect&utm_medium=CPC&utm_campaign=premium
52.356
3 17.500.000 354
https://casas.mitula.cl/detalle/1021/2680033621338887853/10/8/terrenos-
loncura?page=2&pos=10&t_sec=190&t_or=2&t_pvid=d6c54409-5b81-4333-
873c-
49.435
4 30.000.000 600 https://www.yapo.cl/vi/80659486.htm 50.000
5 13.500.000 306
https://cl.tixuz.com/inmuebles/venta/terreno/sitio-en-las-brisas-de-
loncura/15954740
44.118
costo promedio 47.802
Considerando el promedio en la presente tabla de 47.802 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas
homogéneas cercanas al caso de 33.088 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente
a 40.445 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final.
Para estimar el costo de materiales de construcción -correspondiente a cerco perimetral-, se utilizará cifras de
valorización a criterio del profesional actuante –dado su carácter mixto y data-. En marco material MINVU C. Para la
bodega de madera al interior del lote, se aplica clasificación MINVU E –a la categoría más baja- dada su data y
necesidad de mantención.
Clasificación E Madera
Categoría 3 Media
Promedio 78,196 $/m2
Clasificación C Construcciones albañilería confinada
Categoría 3 Media
Promedio 202,759 $/m2
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A. CUADRO DE VALORIZACION
1. Unidad vendible y materiales
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Lote 294.51 40,445 1.26 11,911,457 371
Bodega madera 29.00 78,196 2.43 2,267,684 71
Subtotal bienes inmuebles 14,179,141 441
2. Proyectos y construcción
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Construcción obras de arquitectura *** *** *** *** ***
Proyectos arquitectura y especialidades *** *** *** *** ***
Subtotal proyectos - -
3. Obras complementarias
Item m2 / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF
Cerco perimetral 70.00 52,759 1.64 3,693,130 115
Empalme eléctrico y sanitario *** *** *** - -
Mano de Obra 1,846,565 57
Subtotal OO. CC. 5,539,695 172
4. Factores desvalorización (opcional)
Item vida util SII $ / año años obra Total $ Total UF
Obras de arquitectura (año no
informado) 40 años *** *** *** ***
Obras complementarias (año no inf.) 80 años *** *** *** ***
5. TOTAL VALORIZACION FISICA 19,718,836 614
B. VALORES DE TASACION
Item Total $ Total UF
VALOR TASACION 19,718,836 614
VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 7,807,379 243
VALOR LIQUIDACION 75% 14,789,127 460
Valor UF Abril 2022 32,136.14
C. RESULTADOS:
1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 371 UF
2. Las obras y proyectos de arquitectura y especialidades suman 243 UF
3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $19.718.836
4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
Alcances preliminares:
Los factores de ajuste SII fueron estimados en base a situación topográfica constatada en terreno.
El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante.
Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia.
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D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura correspondiente al acceso y servicios -en entorno inmediato
de las obras- y existiendo labores de habilitación predial realizadas y en óptimas condiciones (sin considerarse necesarios
los ajustes de valor por topografía abrupta); se estima una incorporación factible al mercado.
El valor promedio del metro cuadrado definido bajo la metodología de informe, no considera modificaciones a la baja dado
los comportamientos de mercado catastrados por el SII y la ausencia de morosidad con TGR. La construcción de cercos
perimetrales se aprecia en estado de conservación óptima, requiriendo intervenciones menores de mantención en aceros.
Se acusa la ausencia de obras de arquitectura al interior del predio. Se valoriza el material de antigua bodega
considerando un ajuste que la reduce a su valor más básico como lugar de acopio removible.
J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador
1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente
responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
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V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
1. Registro tasador
2. Escritura
3. Plano plancheta SII
4. Certificado de avalúo
5. Certificado de deuda tributaria
6. Certificado exención de expropiación
7. Planta Google Earth
8. Planta Google Maps
9. Planimetría topográfica
10. Fotografías
11. Plano regulador comunal
12. Plano de áreas homogéneas 2018
13. Tabla de categorías de construcción
14. Tablas de valorización al tercer trimestre de 2021
15. Ordenanza Local -plan regulador-
16. Tabla de Honorarios CA
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COPIA AUTORIZADA
Conservador de Bienes Raíces de Quintero
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su
original, reproducido en las siguientes páginas.
Conservador de Bienes Raíces de Quintero certifica que la copia de la
inscripción de fojas 2246 número 2141 correspondiente al Registro de
Propiedad del año 2017, adjunta al presente documento, está conforme con
su original
Conservador de Bienes Raíces de Quintero.-
Arturo Prat 1976 .-
Registro de Propiedad Fs 2246 Nº 2141-2017.-
Cantidad páginas documento (incluida la presente): 3
Carátula Nº 108874.- Código retiro 202e6
Certificado Nº 123456991582.-
Quintero, 15 de Mayo de 2017.-
Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nº 123456991582.- Verifique validez en www.fojas.cl.-
Nº Certificado 123456991582.-
www.fojas.cl
MARCELO RAZON
SANCHEZ
Digitally signed by MARCELO RAZON SANCHEZ
Date: 2017.05.16 10:36:58 -04:00
Reason: Notaria Alvaro Mera Correa
Location: Constitución - Chile
CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE QUINTERO
MARCELO RAZóN SáNCHEZ
Copia Autorizada Fs 2246 Nro 2141 de 2017, Registro de PROPIEDAD.
Nº 2141
REINSCRIPCION DE
DOMINIO
MUÑOZ RETAMALES
GILBERTO MARIA
-
-
Repertorio 2952
FR 211439
C 108874
AMALDONADO
Quintero, quince de Mayo del año dos mil diecisiete.-
Yo, Marcelo Razón Sánchez, Conservador de Bienes
Raíces de Quintero, a solicitud de doña Briggitte Muñoz
Briones, vistos el mérito de la copia de a) Inscripción
corriente con vigencia a fojas mil ciento noventa y
cuatro (1194) número mil novecientos diez (1910) del
Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta y
cinco (1985); b) Certificados Hipotecas y Gravámenes;
Prohibiciones e Interdicciones; Litigios y Declaración de
Bien Familiar, otorgados por el Conservador de Bienes
Raíces de Quillota, que agrego al Registro de
Documentos de este año con los N°s. 2298 y 2299
respectivamente; procedo a practicar la siguiente
reinscripción, cuyo tenor es: REPERTORIO N° 2555.-
Quillota, 26 de Julio de mil novecientos ochenta y
cinco.- Por Resolución N° 666 de fecha 15 de abril de
1985 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes
Nacionales de la Quinta Región, Expediente
Administrativo N° 4147 y conforme a lo dispuesto en el
Decreto Ley N° 2695 de 1979 y Su Reglamento, se
ordenó inscribir a nombre de Gilberto Maria Muñoz
Retamales, casado, pastelero, el inmueble ubicado en
pasaje internos . sitio 13, manzana B. Villa Brisas del
Mar, Loncura Comuna de Quintero Provincia de
Valparaíso, que según Plano catastral N° V-6-1627 SU
tiene una superficie aproximada de 294,51 m² y deslinda:
Norte, sitio 12 de Luis Briones Ortiz, en 20 m; Este,
calle Cajacay en 15 metros; Sur, pasaje interno que lo
separa del sitio N° 3 de la manzana C en 20 metros;
Oeste, parte del sitio N° 11 de Arturo Herrera Escanilla
CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE QUINTERO
MARCELO RAZóN SáNCHEZ
Copia Autorizada Fs 2246 Nro 2141 de 2017, Registro de PROPIEDAD.
en 15,15 metros.- Rol N° 270-52 Quedan archivadas en
el Registro de Documentos del año en curso y bajo los
N° 653 y N° 643 copia de la Resolución y Plano.-
Requirió doña Mercedes Torres. Doy fe. Hay firma.-
TIMBRES: CERTIFICO: Que esta fotocopia
corresponde a la inscripción de fojas mil ciento noventa
y cuatro (1194) número mil novecientos diez (1910) del
Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta y
cinco (1985). Quillota, 04 MAYO 2017. Hay firma y
timbre.- CERTIFICADO DE VIGENCIA: CERTIFICO:
Que la inscripción que consta de la Copia que precede;
Se encuentra Vigente a la fecha. Quillota, 04 MAYO
2017. Hay firma y timbre. CERTIFICO que la presente
Copia está conforme con su Original. Quillota, 04
MAYO 2017. Hay firma y timbre. Dejo agregado en el
Registro de Documentos del año 2017, bajo el N° 2300,
Resolución N° 653/1985 del Conservador de Bienes
Raíces de Quillota, relacionada con la presente
inscripción. Libre de Derechos.
CERTIFICO: Que la presente copia es testimonio fiel de su original , la que a la
fecha se encuentra vigente.- Quintero, 15 de Mayo del año 2017.-
Certificado emitido con Firma Electronica Avanzada.-
Ley Nº 19.799 - Autoacordado de la Excma Corte Suprema de Chile.-
Cert Nº 123456991582, Carátula Nº 108874.- Código retiro 202e6
Verifique validez en www.fojas.cl
La información espacial contenida es solo referencial.
Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Sur según corresponda.
Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales
ortorrectificadas.
Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo
2022 están determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan
modificaciones posteriores.
CARTOGRAFIA DIGITAL SII
MAPAS Catálogo
Mapas
Ingresar Buscar
Comunas
Buscar
Reavalúo
Buscar
Dirección
Buscar
Rol
DATO PREDIAL
Catastro Legal
Comuna Rol Predial
QUINTERO 384-13
Dirección o Nombre de la Propiedad
CAJA CAY SITIO 13 V BRISAS DEL MAR
Ubicación Reavalúo
URBANA RAV NO AGRICOLA
2022
Destino Área Homogénea
HABITACIONAL HBB013
Catastro Valorizado
Avalúo Total $10.700.931
Avalúo Afecto $0
Avalúo Exento $10.700.931
Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022
El avalúo indicado ha sido determinado según el
proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto
territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por
tanto no corresponde a una tasación comercial de la
propiedad.
(+)
Áreas Homogéneas RAV NO
Agrícola 2022
Ocultar
2
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de
acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los
montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020.
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de
acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los
montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019.
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de
acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los
montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018.
2
2
2
Fecha de Emisión: 28 de Abril de 2022
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL
Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022
Comuna : QUINTERO
Número de Rol de Avalúo : 00384 − 00013
Dirección o Nombre del bien raíz : CAJA CAY SITIO 13 V BRISAS DEL MAR
Destino del bien raíz : HABITACIONAL
AVALÚO TOTAL : $ 10.700.931
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 10.700.931
AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 0
El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del
impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la
propiedad.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/1
Certificado de Deuda
MUNOZ RETAMALES GILBERTO MARIA
NOMBRE
CAJA CAY SITIO 13 QUINTERO
035-00384-013
DIRECCION
ROL
COMUNA
ESTE ROL QUINTERO 035-00384-013 NO REGISTRA DEUDA
22:18
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de
barra que se indica en certificado.
(Liquidada al: 28-04-2022)
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL QUINTERO 035-
00384-013.
IMPORTANTE
Emitido a las:
Página 1 de
Fecha de Emisión del Certificado: 28-04-2022
1
DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202211809693452
N° Certificado: 2538045
Informe Situación de Inmueble
Valparaiso, 28 de Abril de 2022
Este Servicio informa con esta fecha que:
Inmueble ubicado en CAJA CAY SITIO 13 V BRISAS DEL MAR de la comuna de
QUINTERO, Rol de Avalúo Nº 00384-00013 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN
por SERVIU de Valparaiso.
Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser
presentado en INFORME TASACION.
Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la
Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet
Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0
Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de
numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en CAJA CAY SITIO 13 V BRISAS DEL MAR de la comuna de QUINTERO, Rol de Avalúo Nº 00384-
00013, emitido en: Valparaiso, 28 de Abril de 2022
Cajero: Oficina Virtual Internet
N° Certificado: 2538045
rol 384-13 Leyenda
-32.78579765495058, -71.50800820845429
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Image © 2022 CNES / Airbus
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QUINTERO
COMUNA:
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES
DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
ESCALA:
1:5.500
LÍMITE ÁREA HOMOGÉNEA
LÍMITE COMUNAL
MANZANAS SII
ÁREAS VERDES
SIMBOLOGÍA
Firma
Nota:
1.- Los antecedentes del plano están determinados de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2017, por lo que no reflejan modificaciones posteriores.
2.- Los mapas presentados no acreditan límites comunales, regionales o internacionales, como tampoco delimitaciones de manzanas, ya que sólo son referenciales para contextualizar la información desplegada.
3.- El SII no se responsabiliza por la utilización de la información presentada en este plano para fines diversos de servir como antecedentes referenciales para la aplicación de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.
4.- En caso que la información presentada sea citada se debe indicar como referencia “www.sii.cl, Planos de Precio RAV 2018” e indicar explícitamente la comuna.
:
0 100 200 300 400 500 Metros
COMUNA DE QUINTERO
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
LÁMINA:
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/
CARMEN
LUZ
LATORRE
LEYTON
Firmado
digitalmente por
CARMEN LUZ
LATORRE LEYTON
Fecha: 2018.03.09
19:30:32 -03'00'
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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G.
VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS
POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
(Edición 2007)
CAPITULO 1
Introducción.
El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por
Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los
socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su
contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel
del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley
3.621, vigente a la fecha.
Este estudio incluye las siguientes ideas básicas:
1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado
por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de
octubre de 1984.
1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones
que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial
(1981).
1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las
remuneraciones correspondientes a éste.
1.4. Ordena y numera las distintas materias.
1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón
reajustable.
1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
2
CAPITULO 2.
Disposiciones generales.
2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a
las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios
profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la
forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y
responsabilidad.
2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal
y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la
ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores
referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las
obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a
lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios
referenciales.
2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada
por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar,
en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos.
2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de
servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá
establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios
estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el
arquitecto.
2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria
a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al
cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente.
2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el
propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos
previamente ejecutados por el arquitecto.
2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del
proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto,
podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la
Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o
la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar
su honorario en forma similar.
2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas
al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá
establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios
profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los
honorarios no percibidos.
2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad
distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un
recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
3
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas
a la obra.
2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad
del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos
previamente tendrán un recargo convencional.
2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª,
2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que
corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un
contratista general.
2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá
considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos
Especiales.
2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el
empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en
existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán
considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en
plaza.
2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las
Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al
presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y
aceptado por el propietario.
Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de
acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo.
2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario
estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel
referencial señalado para la 8ª Categoría.
2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas
o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más
tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición
de acuerdo a la siguiente pauta:
En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda
aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o
bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo.
En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o
continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de
estructura.
Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos
comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la
planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el
bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de
repetición.
Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que
hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
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considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de
repetición.
2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de
acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las
Etapas “B” y ”C” de Proyecto.
En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la
2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el
65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%.
En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las
repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa,
sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el
10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión.
Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no
consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades.
2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades.
2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo
Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo
destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas
circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales,
estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se
podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas
“A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la
rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”.
2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas,
semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos
generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces.
2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa
“B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la
vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la
dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de
obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el
arquitecto.
2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para
realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes,
informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores
profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos
asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del
arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y
ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas
asesorías.
2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y
estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones,
“Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción,
aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
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acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras
mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y
caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de
tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de
contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías
comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades
económicas, etc.
2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del
cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha
asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las
partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de
honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios
Profesionales de los Arquitectos”.
2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente
directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de
este último.
2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un
honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por
realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo
que deba emplear.
2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser
aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año
1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados
por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los
mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que
soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no
significará recargo de honorarios.
2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser
aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos
a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación
del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto
a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo
señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA
Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional
que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora
profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del
presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo
caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales
empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente.
2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá
cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su
trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
6
CAPÍTULO 3
Valores Referenciales.
3 TABLA DE CATEGORIAS
3.1 PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
Valor de obras D 650 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 15,00% 12,00% 10,00%
A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50%
B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00%
C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00%
D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2 SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%
A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55%
B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10%
C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55%
D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80%
________________________________________________________________________________________
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3.3 TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75%
A. Trabajos preparatorios 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40%
B. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59%
C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40%
D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% 1,36%
________________________________________________________________________________________
3.4 CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS
TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios.
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
A. Trabajos preparatorios 0,58% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20%
B. Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84%
C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00%
D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96%
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3.5 QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Instalaciones sociales y de apoyo
Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%
o vestruarios, salas uso múltiple
(equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
(Equivalente 4ª Categoría)
Instalaciones Deportivas recreativas
o pistas:
pista de atletismo
cancha de fútbol, rugby, hockey césped
multicanchas y canchas basketball,
tenis, vóleibol, etc. 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00%
(Equivalente 1ª Categoría)
Instalaciones especiales
Piscinas abiertas y cubiertas
Velódromos 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00%
Camarines
Ski y deportes de invierno
Rodeo, etc.
Plano Seccional
Incluye plano de ejes y trazados, 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00%
Plano general con caminos,
Edificaciones, accesos, estacio-
Namientos, cierres y arborización
General.
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3.6 SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
TABLA Nº 6
__________________________________________________________________
SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00%
A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60%
B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40%
C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70%
D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30%
3.7 SEPTIMA CATEGORIA
CALCULOS DE ESTABILIDAD
TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las
precisiones que se detallan:
1ª Categoría
- Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2
2ª Categoría
- Edificios en general 0,20 UF x m2
- Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2
3ª Categoría
-Edificios industriales y agrícolas 0,15 UF x m2
2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración 10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de
cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de
estructuras en obra 10%
10
3.8. OCTAVA CATEGORIA
ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION
Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A”
PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO.
El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del
estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que
trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a
cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B”
PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar Sub Categorías
I II III
Desde 1.300 UF. 3%
1.300 UF a 32.500 UF 2% 3% 4%
32.500 UF a 65.000 UF --- 2% 3%
65.000 UF a 325.500 UF --- 1% 2%
Sobre 325.000 UF --- --- 1%
______________________________________________________________________________
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de
urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras
involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los
estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos.
Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios
Profesionales de los Arquitectos.
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3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C”
SUBDIVISIONES DE TERRENOS.
El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para
los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este
porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente
accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%.
Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será
estimado en horas profesionales.
3.9. NOVENA CATEGORIA
TASACIONES
TABLA Nº 9
Valores a considerar
Hasta 325 UF 4,00 o/oo
Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo
Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo
Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo
Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo
Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas,
con su consecuente valor referencial se clasifican en:
• Apreciación :
El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor
referencial mínimo de 2 UF
• Informe:
El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial
mínimo de 4 UF.
12
• Informe detallado:
El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%,
con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones.
- En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por
separado los distintos elementos o grupos diferentes.
- Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su
expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que
a continuación se detallan:
* Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
* Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
* Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc.,
se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%.
* Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento,
oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un
recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla.
* Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma
permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios
hasta en un 50%.
* Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente
se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de
la tasación misma.
13
3.10 DECIMA CATEGORIA
CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS
La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso
de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las
disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA
TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras
Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al
arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente..
- Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic.
- Administración pro constructor cost-plus o por precios
unitarios 2,5% Adic.
- Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras
Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios
correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías.
- Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo
- Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo
- Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo
- Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo
- Reparaciones 40% recargo
- Restauraciones – Se considerará todo el
edificio como obra nueva,
y su honorario tendrá 50% recargo
.
14
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc.
sobre proyectos y obras ya ejecutadas.
En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora
referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo.
Se consultan los siguientes ítems:
- Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación
de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de
distribuciones interiores; o levantamientos completos.
- Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra
ejecutada.
- Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos
levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa
superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales.
Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los
honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los
gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12 DUODECIMA CATEGORIA
ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES
Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a
emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a
desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El
honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial,
o será motivo de un convenio entre las partes.
15
3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA
ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES
Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación,
éstos de desglosan de la siguiente manera:
a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación:
Como anticipo - 15% de los derechos municipales.
Contra informe favorable - 12% de los derechos municipales.
Contra obtención permiso
de edificación - 3% de los derechos municipales.
Honorario total - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF.
Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional
adicional basado en diversos factores como ser:
- complejidad del anteproyecto o proyecto.
- Antecedentes no habituales.
- Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.)
- Tramitación de documentación complementaria.
Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones
de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor
corresponderá también a una consulta verbal.
4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la
complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de
especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes
aspectos:
16
• AÑOS DE PROFESION
Hasta 5 años sin recargo
De 5 a 15 años 20% de recargo
Sobre 15 años 50% de recargo
• ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO
Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
• PARTICIPACION EN EQUIPO
Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo
Arquitecto co participante 50% de recargo
Arquitecto ayudante 30 % de recargo
• DURACION DEL TRABAJO
Trabajo continuado o habitual sin recargo
Trabajo esporádico 30% de recargo
4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones
señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los
porcentajes.
4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de
acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una
jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2,
Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS
DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de
Fomento reajustables (UF).
17
5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o
trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera
columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de
la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en
UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra
total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la
categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie
proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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Resolución 18 EXENTA
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO
DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022
Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022
Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE
PERMISOS MUNICIPALES
Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 18 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975,
Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro
cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de
obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de
Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las
Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican:
I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la
clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías,
podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable.
En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la
edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre,
edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos
efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación
como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo
las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una
unidad al momento de determinar su categoría.
Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la
materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en
el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a
la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece
en el punto 2 del párrafo I de esta resolución.
El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos
municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los
antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que
permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este
documento.
Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de
Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas
originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES:
A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de
acero o losas de hormigón armado.
B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con
estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón
armado.
C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado
entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado
o entramados de madera.
D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros
soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y
cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados
metálicos o de madera.
E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de
fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe.
Entrepisos de entramados de madera.
F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos
aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera.
G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera,
prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares.
H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón,
fibrocemento o similares.
I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón
liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para
recibir mortero proyectado.
2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES
Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s)
categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías,
que en orden descendente se definen como:
1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior.
Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de
una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones"
(pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que
posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en
aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados,
darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-).
La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general.
En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en
categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la
"Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de
las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda
unifamiliar.
Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras
Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de
demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho
presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por
Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las
clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de
dicha tabla.
2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS
Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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denominaciones, según sus características:
2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS
CONSTRUCCIONES:
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2.3.- CATEGORÍA 5:
Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas
para programas SERVIU o construcciones de características similares, según
definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6.
En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán
ser calificadas en una categoría distinta.
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 7 de 8
3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN.
1er TRIMESTRE 2022.
(En pesos moneda nacional, base Enero 2021)
II. OTRAS CONSTRUCCIONES:
1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES,
BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES.
Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes
dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de
techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo.
Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores.
Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su
estructura vertical y de techumbre:
2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES:
(GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES).
Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación,
se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:
a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros
perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus
interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar;
pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o
similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 8 de 8
etc.
Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc.
Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente
diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados,
Fábrica de textiles, etc.
b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura,
sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo
sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento:
radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc.
c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente
con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están
incompletos.
En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes
utilizadas como bodegas.
3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES.
1er TRIMESTRE 2022
(En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021)
III. AMPLIACIONES:
Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda.
2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las
Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los
Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución.
3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la
presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con
la actividad de la construcción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda
y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario
de Vivienda y Urbanismo (S).

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TASADOR EL QUISCO

  • 1.
  • 2. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME DE TASACIÓN Comuna: QUINTERO Número de Rol de Avalúo: 384-13 Dirección o Nombre del bien raíz: CAJA CAY SITIO 13, LONCURA Destino del bien raíz: SITIO ERIAZO MANDANTE GILBERTO MARIA MUÑOZ RETAMALES CAJA CAY SITIO 13, LONCURA, Comuna de QUINTERO, Región DE VALPARAÍSO CONTACTO: francisca.munoz.briones@gmail.com INFORME TASACION INMUEBLE
  • 3. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU OBJETIVO Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario -mediante entidad bancaria o financiera afín-. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta. IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ Dirección específica: CAJA CAY SITIO 13, LONCURA Comuna: QUINTERO Región: VALPARAÍSO Rol: 384-13 Destino del bien raíz: SITIO ERIAZO Permiso de obras: NO REGISTRA Recepción de obras: NO REGISTRA Propietario: GILBERTO MUÑOZ RETAMALES Rut: 1.478.788-7 Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU Fecha: 28/4/2022 I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización El lote se encuentra localizado en el límite nororiente del plano regulador comunal de la ciudad de Quintero, dentro de la zona denominada ZH3, “Sector Loncura” del plano regulador comunal. En específico entre calles Caja-Cay por el Sur (calle de acceso 1), Reñaca por el Poniente (calle de acceso 2), Reñaca por el Norte y Pje. Danubio por el Oriente. B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente cercana al 2%. De los antecedentes recorridos del catastro CIREN, se da cuenta de un suelo arcilloso con presencia de maicillos altamente cohesionados. La llegada al firme se presume a una profundidad media –considerando la naturaleza de construcciones aledañas-. La pendiente no requiere cortes de terreno. Se han ejecutado obras de cierre perimetral totales. El lote posee pendiente apropiada para estacionamientos y el uso cotidiano -al interior y exterior de la propiedad-. C. Infraestructura y urbanización El predio y su entorno inmediato se encuentran urbanizados. Al presente tiene existencia de redes de servicios básicos operativas. Al igual que todos los paños del barrio posee factibilidad de servicios de agua potable activa mediante conexión y empalme a la red pública en control del operador de servicios local. El suministro de fuerza eléctrica es factible mediante red aérea trifásica existente según se rescata de los antecedentes de levantamiento. El servicio está vigente, con suministro constante y operativo. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, Calle Caja Cay, es en carpeta con rasante de pavimentos flexibles de tipo asfáltico. Las veredas y escurrimientos de aguas lluvias son en hormigón. El lote posee acceso desde la calle hasta su rebaje de solera para estacionamiento particular interior. Cuenta con zarpa y empalme de igual materialidad que en veredas. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 4. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características Los cierros del terreno poseen una materialidad mixta de albañilería y carpintería de acero en todo el perímetro. La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 500 metros cuenta con comercio minorista y en uno de 1500 m con centros culturales, religiosos, instituciones de salud primaria y educación en niveles igualmente primarios. La cota promedio de la manzana es de 20 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de las planicies litorales de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general El lote está aproximadamente a 0.5 km de la playa –desde el acceso principal a la propiedad-. En la superficie interior posee panorámicas al oriente y al sur. Con respecto al plan regulador comunal se encuentra en el área ZH3 - correspondiente a las manzanas de Loncura- cercana a la costa. Con 20 metros sobre el nivel medio del mar, y una volumetría de arquitecturas aledañas de baja altura, posee una excelente ventilación, asoleamiento y perspectivas sobre el oriente y sur de la ciudad. Se integra al circuito de peatonales y avenidas de Loncura Alto. Sus vecinos carecen de segundos pisos. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados a continuación corresponden a los descritos en la escritura de propiedad registrada en el Conservador de Bienes Raíces de QUINTERO, bajo inscripción a fojas 2246 Nro. 2141 del año 2017.  Al Norte : 20.00 m en línea continua (limitando con otro propietario)  Al Sur : 20.00 m en línea continua (limitando con otro propietario y pasaje interior)  Al Oriente : 15.00 m en línea continua (limitando con Calle Caja Cay)  Al Poniente : 15.15 m en línea continua (limitando con otro propietario)  Superficie : 294, 51 M2 Deudas, Expropiaciones y Cesiones No registra deuda T.G.R. No registra fajas de expropiación ni cesión. Programa y estado actual  Destino : Sitio eriazo -terreno de baja pendiente-.  Programa : Sitio eriazo, cercado y con acceso para automóviles.  Materialidad : Cercos de albañilería y acero sobre cadenas de hormigón armado.  Conservación : Su estado general es limpio y despejado de escombros. No se considera desvalorización por pendiente. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 5. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU D. Foto georreferenciada Coordenadas UTM: -32.78579765495058, -71.50800820845429. III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES • Usos permitidos Zona ZH3 Plan Regulador Comunal de QUINTERO Vivienda. Equipamiento y vialidad. Área verde. Comercio y talleres inofensivos. • Usos prohibidos Industria molesta. Bodega molesta. Todos los destinos no mencionados como permitidos. • Normas de edificación Zona ZH3 Superficie predial mínima : 250.00 m2 % Ocupación de suelo : 50 % Índice de Constructibilidad : O.G.U.C. Altura máxima edificación : Según rasantes Densidad habitacional : O.G.U.C. Antejardín mínimo : 3.00 Agrupamiento : Aislado, pareado Distanciamiento y rasante : O.G.U.C. Frente predial mínimo : 6.00 m INFORME TASACION INMUEBLE
  • 6. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU IV. VALORIZACION SIMPLE a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna de Viña del Mar, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de elaboración del informe). b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas. Los siguientes recuadros muestran: 1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se constata invariabilidad dado el factor total de ajuste –según desglose-. 2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango 650-6500 UF A. Trabajos preparatorios 0.90% B. Proyecto 3.40% C. Estructura 0.90% D. Inspección 2.80% % PROMEDIO 8.00% Factores de ajuste Factor Superficie 1 Factor frente fondo 1 Factor altura 1 Factor casos excepcionales 1 Factor promedio de ajuste 1 Area Homogénea AH Valor $/m2 HBB 013 16640 HBB 014 12160 HBB 015 11040 HMB 006 26399 HMB 007 16480 Promedio $/m2 16543,80 INFORME TASACION INMUEBLE
  • 7. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU Teniendo como resultado 16.543,80 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 33.088 $/m2. Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación una tabla de casos homologables, seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo promedio -por metro cuadrado- que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo por medio de tablas de valorización técnica territorial precedentes. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Caso Total costo $ m2 link $/m2 1 12.500.000 290 https://valparaiso.doplim.cl/excelente-sitio-en-loncura-comuna-de- quintero-contactarse-id-456954.html 43.103 2 30.000.000 573 https://www.bienesonline.cl/ficha-terreno-venta-loncura- valparaiso_TEV118488.php?utm_source=Lifull- connect&utm_medium=CPC&utm_campaign=premium 52.356 3 17.500.000 354 https://casas.mitula.cl/detalle/1021/2680033621338887853/10/8/terrenos- loncura?page=2&pos=10&t_sec=190&t_or=2&t_pvid=d6c54409-5b81-4333- 873c- 49.435 4 30.000.000 600 https://www.yapo.cl/vi/80659486.htm 50.000 5 13.500.000 306 https://cl.tixuz.com/inmuebles/venta/terreno/sitio-en-las-brisas-de- loncura/15954740 44.118 costo promedio 47.802 Considerando el promedio en la presente tabla de 47.802 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 33.088 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 40.445 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final. Para estimar el costo de materiales de construcción -correspondiente a cerco perimetral-, se utilizará cifras de valorización a criterio del profesional actuante –dado su carácter mixto y data-. En marco material MINVU C. Para la bodega de madera al interior del lote, se aplica clasificación MINVU E –a la categoría más baja- dada su data y necesidad de mantención. Clasificación E Madera Categoría 3 Media Promedio 78,196 $/m2 Clasificación C Construcciones albañilería confinada Categoría 3 Media Promedio 202,759 $/m2 INFORME TASACION INMUEBLE
  • 8. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Unidad vendible y materiales Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Lote 294.51 40,445 1.26 11,911,457 371 Bodega madera 29.00 78,196 2.43 2,267,684 71 Subtotal bienes inmuebles 14,179,141 441 2. Proyectos y construcción Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Construcción obras de arquitectura *** *** *** *** *** Proyectos arquitectura y especialidades *** *** *** *** *** Subtotal proyectos - - 3. Obras complementarias Item m2 / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF Cerco perimetral 70.00 52,759 1.64 3,693,130 115 Empalme eléctrico y sanitario *** *** *** - - Mano de Obra 1,846,565 57 Subtotal OO. CC. 5,539,695 172 4. Factores desvalorización (opcional) Item vida util SII $ / año años obra Total $ Total UF Obras de arquitectura (año no informado) 40 años *** *** *** *** Obras complementarias (año no inf.) 80 años *** *** *** *** 5. TOTAL VALORIZACION FISICA 19,718,836 614 B. VALORES DE TASACION Item Total $ Total UF VALOR TASACION 19,718,836 614 VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 7,807,379 243 VALOR LIQUIDACION 75% 14,789,127 460 Valor UF Abril 2022 32,136.14 C. RESULTADOS: 1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 371 UF 2. Las obras y proyectos de arquitectura y especialidades suman 243 UF 3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $19.718.836 4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación. Alcances preliminares: Los factores de ajuste SII fueron estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 9. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura correspondiente al acceso y servicios -en entorno inmediato de las obras- y existiendo labores de habilitación predial realizadas y en óptimas condiciones (sin considerarse necesarios los ajustes de valor por topografía abrupta); se estima una incorporación factible al mercado. El valor promedio del metro cuadrado definido bajo la metodología de informe, no considera modificaciones a la baja dado los comportamientos de mercado catastrados por el SII y la ausencia de morosidad con TGR. La construcción de cercos perimetrales se aprecia en estado de conservación óptima, requiriendo intervenciones menores de mantención en aceros. Se acusa la ausencia de obras de arquitectura al interior del predio. Se valoriza el material de antigua bodega considerando un ajuste que la reduce a su valor más básico como lugar de acopio removible. J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867 Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 10. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Escritura 3. Plano plancheta SII 4. Certificado de avalúo 5. Certificado de deuda tributaria 6. Certificado exención de expropiación 7. Planta Google Earth 8. Planta Google Maps 9. Planimetría topográfica 10. Fotografías 11. Plano regulador comunal 12. Plano de áreas homogéneas 2018 13. Tabla de categorías de construcción 14. Tablas de valorización al tercer trimestre de 2021 15. Ordenanza Local -plan regulador- 16. Tabla de Honorarios CA INFORME TASACION INMUEBLE
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. COPIA AUTORIZADA Conservador de Bienes Raíces de Quintero Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su original, reproducido en las siguientes páginas. Conservador de Bienes Raíces de Quintero certifica que la copia de la inscripción de fojas 2246 número 2141 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2017, adjunta al presente documento, está conforme con su original Conservador de Bienes Raíces de Quintero.- Arturo Prat 1976 .- Registro de Propiedad Fs 2246 Nº 2141-2017.- Cantidad páginas documento (incluida la presente): 3 Carátula Nº 108874.- Código retiro 202e6 Certificado Nº 123456991582.- Quintero, 15 de Mayo de 2017.- Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la Excma. Corte Suprema.- Certificado Nº 123456991582.- Verifique validez en www.fojas.cl.- Nº Certificado 123456991582.- www.fojas.cl MARCELO RAZON SANCHEZ Digitally signed by MARCELO RAZON SANCHEZ Date: 2017.05.16 10:36:58 -04:00 Reason: Notaria Alvaro Mera Correa Location: Constitución - Chile
  • 15. CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE QUINTERO MARCELO RAZóN SáNCHEZ Copia Autorizada Fs 2246 Nro 2141 de 2017, Registro de PROPIEDAD. Nº 2141 REINSCRIPCION DE DOMINIO MUÑOZ RETAMALES GILBERTO MARIA - - Repertorio 2952 FR 211439 C 108874 AMALDONADO Quintero, quince de Mayo del año dos mil diecisiete.- Yo, Marcelo Razón Sánchez, Conservador de Bienes Raíces de Quintero, a solicitud de doña Briggitte Muñoz Briones, vistos el mérito de la copia de a) Inscripción corriente con vigencia a fojas mil ciento noventa y cuatro (1194) número mil novecientos diez (1910) del Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta y cinco (1985); b) Certificados Hipotecas y Gravámenes; Prohibiciones e Interdicciones; Litigios y Declaración de Bien Familiar, otorgados por el Conservador de Bienes Raíces de Quillota, que agrego al Registro de Documentos de este año con los N°s. 2298 y 2299 respectivamente; procedo a practicar la siguiente reinscripción, cuyo tenor es: REPERTORIO N° 2555.- Quillota, 26 de Julio de mil novecientos ochenta y cinco.- Por Resolución N° 666 de fecha 15 de abril de 1985 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Quinta Región, Expediente Administrativo N° 4147 y conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2695 de 1979 y Su Reglamento, se ordenó inscribir a nombre de Gilberto Maria Muñoz Retamales, casado, pastelero, el inmueble ubicado en pasaje internos . sitio 13, manzana B. Villa Brisas del Mar, Loncura Comuna de Quintero Provincia de Valparaíso, que según Plano catastral N° V-6-1627 SU tiene una superficie aproximada de 294,51 m² y deslinda: Norte, sitio 12 de Luis Briones Ortiz, en 20 m; Este, calle Cajacay en 15 metros; Sur, pasaje interno que lo separa del sitio N° 3 de la manzana C en 20 metros; Oeste, parte del sitio N° 11 de Arturo Herrera Escanilla
  • 16. CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE QUINTERO MARCELO RAZóN SáNCHEZ Copia Autorizada Fs 2246 Nro 2141 de 2017, Registro de PROPIEDAD. en 15,15 metros.- Rol N° 270-52 Quedan archivadas en el Registro de Documentos del año en curso y bajo los N° 653 y N° 643 copia de la Resolución y Plano.- Requirió doña Mercedes Torres. Doy fe. Hay firma.- TIMBRES: CERTIFICO: Que esta fotocopia corresponde a la inscripción de fojas mil ciento noventa y cuatro (1194) número mil novecientos diez (1910) del Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta y cinco (1985). Quillota, 04 MAYO 2017. Hay firma y timbre.- CERTIFICADO DE VIGENCIA: CERTIFICO: Que la inscripción que consta de la Copia que precede; Se encuentra Vigente a la fecha. Quillota, 04 MAYO 2017. Hay firma y timbre. CERTIFICO que la presente Copia está conforme con su Original. Quillota, 04 MAYO 2017. Hay firma y timbre. Dejo agregado en el Registro de Documentos del año 2017, bajo el N° 2300, Resolución N° 653/1985 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, relacionada con la presente inscripción. Libre de Derechos. CERTIFICO: Que la presente copia es testimonio fiel de su original , la que a la fecha se encuentra vigente.- Quintero, 15 de Mayo del año 2017.- Certificado emitido con Firma Electronica Avanzada.- Ley Nº 19.799 - Autoacordado de la Excma Corte Suprema de Chile.- Cert Nº 123456991582, Carátula Nº 108874.- Código retiro 202e6 Verifique validez en www.fojas.cl
  • 17. La información espacial contenida es solo referencial. Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Sur según corresponda. Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales ortorrectificadas. Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo 2022 están determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. CARTOGRAFIA DIGITAL SII MAPAS Catálogo Mapas Ingresar Buscar Comunas Buscar Reavalúo Buscar Dirección Buscar Rol DATO PREDIAL Catastro Legal Comuna Rol Predial QUINTERO 384-13 Dirección o Nombre de la Propiedad CAJA CAY SITIO 13 V BRISAS DEL MAR Ubicación Reavalúo URBANA RAV NO AGRICOLA 2022 Destino Área Homogénea HABITACIONAL HBB013 Catastro Valorizado Avalúo Total $10.700.931 Avalúo Afecto $0 Avalúo Exento $10.700.931 Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022 El avalúo indicado ha sido determinado según el proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. (+) Áreas Homogéneas RAV NO Agrícola 2022 Ocultar 2
  • 18. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018. 2 2 2
  • 19. Fecha de Emisión: 28 de Abril de 2022 CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022 Comuna : QUINTERO Número de Rol de Avalúo : 00384 − 00013 Dirección o Nombre del bien raíz : CAJA CAY SITIO 13 V BRISAS DEL MAR Destino del bien raíz : HABITACIONAL AVALÚO TOTAL : $ 10.700.931 AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 10.700.931 AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 0 El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO 1/1
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  • 21. Certificado de Deuda MUNOZ RETAMALES GILBERTO MARIA NOMBRE CAJA CAY SITIO 13 QUINTERO 035-00384-013 DIRECCION ROL COMUNA ESTE ROL QUINTERO 035-00384-013 NO REGISTRA DEUDA 22:18 La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado. (Liquidada al: 28-04-2022) El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL QUINTERO 035- 00384-013. IMPORTANTE Emitido a las: Página 1 de Fecha de Emisión del Certificado: 28-04-2022 1 DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS 001SD202211809693452
  • 22. N° Certificado: 2538045 Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 28 de Abril de 2022 Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en CAJA CAY SITIO 13 V BRISAS DEL MAR de la comuna de QUINTERO, Rol de Avalúo Nº 00384-00013 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en INFORME TASACION. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880. Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7 Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad. Informe para el inmueble ubicado en CAJA CAY SITIO 13 V BRISAS DEL MAR de la comuna de QUINTERO, Rol de Avalúo Nº 00384- 00013, emitido en: Valparaiso, 28 de Abril de 2022 Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2538045
  • 23. rol 384-13 Leyenda -32.78579765495058, -71.50800820845429 Polígono sin título 30 m N ➤ ➤ N Image © 2022 CNES / Airbus Image © 2022 CNES / Airbus
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  • 73. 1 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007) CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984. 1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981). 1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste. 1.4. Ordena y numera las distintas materias. 1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable. 1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
  • 74. 2 CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. 2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. 2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. 2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. 2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. 2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. 2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. 2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. 2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
  • 75. 3 esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. 2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. 2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. 2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. 2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. 2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. 2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. 2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
  • 76. 4 considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. 2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. 2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. 2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. 2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. 2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. 2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. 2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
  • 77. 5 acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. 2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. 2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. 2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. 2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. 2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. 2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
  • 78. 6 CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3 TABLA DE CATEGORIAS 3.1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50% B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00% C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50% ________________________________________________________________________________________ 3.2 SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2 SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10% C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80% ________________________________________________________________________________________
  • 79. 7 3.3 TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3 TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% B. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59% C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% 1,36% ________________________________________________________________________________________ 3.4 CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4 CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios 0,58% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% B. Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84% C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96%
  • 80. 8 3.5 QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5 QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría) Gimnasios 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% (Equivalente 4ª Categoría) Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% (Equivalente 1ª Categoría) Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc. Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacio- Namientos, cierres y arborización General.
  • 81. 9 3.6 SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60% B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40% C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70% D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30% 3.7 SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7 1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2 2ª Categoría - Edificios en general 0,20 UF x m2 - Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2 3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 0,15 UF x m2 2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras a) Bosquejo de estructuración 10% b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80% c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra 10%
  • 82. 10 3.8. OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO 3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas. 3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION. Valores a considerar Sub Categorías I II III Desde 1.300 UF. 3% 1.300 UF a 32.500 UF 2% 3% 4% 32.500 UF a 65.000 UF --- 2% 3% 65.000 UF a 325.500 UF --- 1% 2% Sobre 325.000 UF --- --- 1% ______________________________________________________________________________ Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.
  • 83. 11 3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9. NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Hasta 325 UF 4,00 o/oo Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: • Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF • Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.
  • 84. 12 • Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF. Observaciones. - En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. - Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: * Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo. * Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario. * Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo. * Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. * Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo. * Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.
  • 85. 13 3.10 DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos” 3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES 3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic. - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios 2,5% Adic. - Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic. 3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo - Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo - Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo - Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo - Reparaciones 40% recargo - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá 50% recargo .
  • 86. 14 3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: - Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos. - Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada. - Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc. 3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización. 3.12 DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.
  • 87. 15 3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales. b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo - 15% de los derechos municipales. Contra informe favorable - 12% de los derechos municipales. Contra obtención permiso de edificación - 3% de los derechos municipales. Honorario total - 30% de los derechos municipales. c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales. El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar. 4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL. 4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal. 4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:
  • 88. 16 • AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años sin recargo De 5 a 15 años 20% de recargo Sobre 15 años 50% de recargo • ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo • PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo Arquitecto co participante 50% de recargo Arquitecto ayudante 30 % de recargo • DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual sin recargo Trabajo esporádico 30% de recargo 4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes. 4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional. 5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS. 5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).
  • 89. 17 5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente. 5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.
  • 90. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 1 de 8 Resolución 18 EXENTA FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022 Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022 Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0 FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 18 exenta. Visto: Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente Resolución: 1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican: I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su categoría. Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución. El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este documento. Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
  • 91. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 2 de 8 1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES: A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado. B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado. C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera. D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera. E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera. F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera. G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares. H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento o similares. I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado. 2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como: 1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior. Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones" (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados, darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-). La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general. En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la "Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar. Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla. 2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
  • 92. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 3 de 8 denominaciones, según sus características: 2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:
  • 93. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 4 de 8
  • 94. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 5 de 8
  • 95. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 6 de 8 2.3.- CATEGORÍA 5: Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas para programas SERVIU o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6. En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.
  • 96. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 7 de 8 3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. 1er TRIMESTRE 2022. (En pesos moneda nacional, base Enero 2021) II. OTRAS CONSTRUCCIONES: 1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES. Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores. Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre: 2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES: (GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES). Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala: a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar; pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
  • 97. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 8 de 8 etc. Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc. Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados, Fábrica de textiles, etc. b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento: radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc. c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están incompletos. En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes utilizadas como bodegas. 3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES. 1er TRIMESTRE 2022 (En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021) III. AMPLIACIONES: Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda. 2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución. 3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).