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G A C E T A O F I C I A L D E BO L I V I A
LEY N° 1644
LEY DE 11 DE JULIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto; el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12ª de la
constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica las Notas Reversales entre el
Gobierno de Bolivia y la Santa Sede, suscritas el 3 de agosto de 1993.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 4 de julio de 1995.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Andrés Solíz Rada,
Freddy Tejerina R; Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Suárez Mendoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los once días del mes de julio de
mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José G.
Justiniano Sandoval, Gaby Candia de Mercado, MINISTRA SUPLENTE DE
HACIENDA.
La Paz, 03 de Agosto de 1993
2
Excelencia Reverendísima
Monseñor Giovanni Tonucci
NUNCIO APOSTOLICO DE SU SANTIDAD
Presente.-
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la nota de Vuestra Excelencia, fechada hoy,
que tiene el siguiente texto:
“Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de solicitar del
Gobierno de Bolivia, por encargo de la Santa Sede, que se llegue a un acuerdo
sobre los siguientes puntos
PRIMERO. La Iglesia Católica en Bolivia goza de personalidad jurídica, con plena
capacidad para realizar los actos jurídicos vinculados a sus fines religiosos y de
servicio social. Esta condición se extiende a los organismos, entidades y
dependencias de la Iglesia que figuran en el Anexo a esta Nota Reversal, en el
cual se establece el procedimiento de certificación sobre su pertenencia a la
Iglesia Católica en Bolivia
SEGUNDO. En cuanto a la organización y funcionamiento de la Iglesia Católica y
sus organismos, éstos se rigen por las normas de su derecho interno.
TERCERO. Estado boliviano reitera que la Iglesia Católica y sus organismos,
entidades y dependencias reconocidos de acuerdo con el procedimiento de
certificación al que se refiere el punto Primero, para los fines tributarios, reciben el
mismo tratamiento que las leyes bolivianas otorgan a las personas colectivas que
no persiguen fines de lucro y que dedican íntegramente sus ingresos, patrimonios
y excedentes a los fines que les son propios.
CUARTO. Los procedimientos especiales para el control de los bienes exentos de
tributación de la Iglesia Católica y sus organismos; entidades y dependencias,
serán establecidos por la Administración Tributaria de Bolivia en consulta con los
personeros autorizados de la Iglesia Católica. El presente Acuerdo, confirma que,
en materia del impuesto anual a la propiedad de vehículos, los que pertenecen a
la Iglesia Católica y sus organismos, reciben el mismo tratamiento que se da a las
instituciones públicas.
QUINTO. La Iglesia Católica y sus organismos se obligan a no solicitar créditos al
Estado boliviano por ningún pago realizado por concepto de tributos hasta la
fecha.
SEXTO. Los efectos tributarios de este acuerdo, tendrán vigencia a partir de la
definición, entre ambas partes, de la lista que tendrá carácter progresivo y a la que
se refiere el Anexo mencionado en el punto Primero.
La presente nota y su anexo, y la reversal que Vuestra Excelencia me dirige con el
mismo tenor y fecha, constituirán acuerdo entre ambas partes sobre los puntos
arriba mencionados.
Con este motivo, reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta
y distinguida consideración
3
La nota antes transcrita y la presente que envío a Vuestra Excelencia, constituye
acuerdo formal entre ambas partes.
Con este motivo, reitero a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y
distinguida consideración.
Ing. Roberto Peña Rodríguez
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ANEXO DE LA LEY 1644 DEL 11 DE JULIO DE 1995
LISTADO DE ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y
DEPENDENCIAS DE LA IGLESIA CATOLICA EN BOLIVIA Y
FORMA DE SU CERTIFICACION
1. Conferencia Episcopal de Bolivia y sus dependencias, y organismos
territoriales, como ser los arzobispados, obispados, prelaturas, vicariatos
apostólicos, parroquias, misiones y demás jurisdicciones eclesiásticas existentes o
por crearse por la propia iglesia;
2. Órdenes y congregaciones religiosas y otras dependencias e Instituciones,
nacionales, regionales y otras (entre ellas Caritas Nacional y las Caritas
Diocesanas), centros, organismos, movimientos apostólicos, institutos,
secretariados, consejos, Instituciones y centros de educación superior, como la
Universidad Católica Boliviana y la Normal Católica Integrada, centros de
educación en general, incluyendo guarderías, Kindergarten, colegios en todos sus
niveles, seminarios nacionales, diocesanos, de congregaciones y órdenes
religiosas, centros de formación, hospitales, clínicas, cabildos y similares de sus
organismos nacionales, regionales, territoriales y funcionales y de órdenes y
congregaciones religiosas y demás entidades u obras de cualquier clase que se
encuentran establecidos y reconocidos, o que se establecieren o reconocieren en
el futuro, por la propia Iglesia Católica y sus organismos, conforme a las normas
de su derecho Interno, sin necesidad de reconocimiento expreso por parte del
Estado Boliviano.
3. Para los fines de sus relaciones con terceros, su personalidad Jurídica y,
cuando correspondiere, sus documentos organizativos regulatorios, SE
CERTIFICARAN, tratándose de organismos y entidades de carácter nacional, por
la Secretaría General de la Conferencia Episcopal de Bolivia y, siendo regionales,
según la correspondiente Jurisdicción territorial eclesiástica, por el
correspondiente Ordinario de dicha Jurisdicción, Arzobispo, Obispo, Vicario o
Prelado. Los que correspondan a dependencia de órdenes y congregaciones
religiosas, por el principal en Bolivia de la orden o congregación, cuya designación
será certificada, sea por la Secretaría General de la Conferencia Episcopal de
Bolivia o por el Ordinario de la Jurisdicción eclesiástica en la que esté autorizada
la orden o congregación.

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Notas reversales

  • 1. G A C E T A O F I C I A L D E BO L I V I A LEY N° 1644 LEY DE 11 DE JULIO DE 1995 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto; el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12ª de la constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica las Notas Reversales entre el Gobierno de Bolivia y la Santa Sede, suscritas el 3 de agosto de 1993. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 4 de julio de 1995. Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Andrés Solíz Rada, Freddy Tejerina R; Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Suárez Mendoza. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Gaby Candia de Mercado, MINISTRA SUPLENTE DE HACIENDA. La Paz, 03 de Agosto de 1993
  • 2. 2 Excelencia Reverendísima Monseñor Giovanni Tonucci NUNCIO APOSTOLICO DE SU SANTIDAD Presente.- Excelencia: Tengo el honor de acusar recibo de la nota de Vuestra Excelencia, fechada hoy, que tiene el siguiente texto: “Excelencia: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de solicitar del Gobierno de Bolivia, por encargo de la Santa Sede, que se llegue a un acuerdo sobre los siguientes puntos PRIMERO. La Iglesia Católica en Bolivia goza de personalidad jurídica, con plena capacidad para realizar los actos jurídicos vinculados a sus fines religiosos y de servicio social. Esta condición se extiende a los organismos, entidades y dependencias de la Iglesia que figuran en el Anexo a esta Nota Reversal, en el cual se establece el procedimiento de certificación sobre su pertenencia a la Iglesia Católica en Bolivia SEGUNDO. En cuanto a la organización y funcionamiento de la Iglesia Católica y sus organismos, éstos se rigen por las normas de su derecho interno. TERCERO. Estado boliviano reitera que la Iglesia Católica y sus organismos, entidades y dependencias reconocidos de acuerdo con el procedimiento de certificación al que se refiere el punto Primero, para los fines tributarios, reciben el mismo tratamiento que las leyes bolivianas otorgan a las personas colectivas que no persiguen fines de lucro y que dedican íntegramente sus ingresos, patrimonios y excedentes a los fines que les son propios. CUARTO. Los procedimientos especiales para el control de los bienes exentos de tributación de la Iglesia Católica y sus organismos; entidades y dependencias, serán establecidos por la Administración Tributaria de Bolivia en consulta con los personeros autorizados de la Iglesia Católica. El presente Acuerdo, confirma que, en materia del impuesto anual a la propiedad de vehículos, los que pertenecen a la Iglesia Católica y sus organismos, reciben el mismo tratamiento que se da a las instituciones públicas. QUINTO. La Iglesia Católica y sus organismos se obligan a no solicitar créditos al Estado boliviano por ningún pago realizado por concepto de tributos hasta la fecha. SEXTO. Los efectos tributarios de este acuerdo, tendrán vigencia a partir de la definición, entre ambas partes, de la lista que tendrá carácter progresivo y a la que se refiere el Anexo mencionado en el punto Primero. La presente nota y su anexo, y la reversal que Vuestra Excelencia me dirige con el mismo tenor y fecha, constituirán acuerdo entre ambas partes sobre los puntos arriba mencionados. Con este motivo, reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración
  • 3. 3 La nota antes transcrita y la presente que envío a Vuestra Excelencia, constituye acuerdo formal entre ambas partes. Con este motivo, reitero a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Ing. Roberto Peña Rodríguez MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ANEXO DE LA LEY 1644 DEL 11 DE JULIO DE 1995 LISTADO DE ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y DEPENDENCIAS DE LA IGLESIA CATOLICA EN BOLIVIA Y FORMA DE SU CERTIFICACION 1. Conferencia Episcopal de Bolivia y sus dependencias, y organismos territoriales, como ser los arzobispados, obispados, prelaturas, vicariatos apostólicos, parroquias, misiones y demás jurisdicciones eclesiásticas existentes o por crearse por la propia iglesia; 2. Órdenes y congregaciones religiosas y otras dependencias e Instituciones, nacionales, regionales y otras (entre ellas Caritas Nacional y las Caritas Diocesanas), centros, organismos, movimientos apostólicos, institutos, secretariados, consejos, Instituciones y centros de educación superior, como la Universidad Católica Boliviana y la Normal Católica Integrada, centros de educación en general, incluyendo guarderías, Kindergarten, colegios en todos sus niveles, seminarios nacionales, diocesanos, de congregaciones y órdenes religiosas, centros de formación, hospitales, clínicas, cabildos y similares de sus organismos nacionales, regionales, territoriales y funcionales y de órdenes y congregaciones religiosas y demás entidades u obras de cualquier clase que se encuentran establecidos y reconocidos, o que se establecieren o reconocieren en el futuro, por la propia Iglesia Católica y sus organismos, conforme a las normas de su derecho Interno, sin necesidad de reconocimiento expreso por parte del Estado Boliviano. 3. Para los fines de sus relaciones con terceros, su personalidad Jurídica y, cuando correspondiere, sus documentos organizativos regulatorios, SE CERTIFICARAN, tratándose de organismos y entidades de carácter nacional, por la Secretaría General de la Conferencia Episcopal de Bolivia y, siendo regionales, según la correspondiente Jurisdicción territorial eclesiástica, por el correspondiente Ordinario de dicha Jurisdicción, Arzobispo, Obispo, Vicario o Prelado. Los que correspondan a dependencia de órdenes y congregaciones religiosas, por el principal en Bolivia de la orden o congregación, cuya designación será certificada, sea por la Secretaría General de la Conferencia Episcopal de Bolivia o por el Ordinario de la Jurisdicción eclesiástica en la que esté autorizada la orden o congregación.