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La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro
La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal
Para tratar el tema de la eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República
portuguesa vamos, brevemente, a fijarnos primero en como han sido las relaciones
históricas entre la Santa Sede y nuestro país vecino.
La relación histórica de Portugal con la Santa sede tiene un cierto paralelismo con la
España. (En ambos países hubo una reciproca tensión en la Edad media entre Iglesia
y Estado, La Iglesia contribuyo a la formación de ambos Imperios, las políticas de los
liberales del S. XIX en materia eclesiástica fueron similares, también los dos Estados
sufrieron dictaduras; y desde un punto de vista jurídico en la República Portuguesa al
igual que en el Estado Español actualmente rige el matrimonio religioso de tipo
“Latino”, mediante el cual los preparativos del matrimonio pueden realizarse según las
normas del derecho canónico, no solo se aplica la forma).
Portugal ha firmado varios Concordatos con la Santa sede, en 1928 con Pio XII, 1940
y el Convenio de 1950, con Pio XII, un Acuerdo en 1975, y por ultimo el vigente
Concordato de 2004, ratificado (entrada en vigor) en diciembre de ese año.
Un antecedente histórico próximo que nos interesa destacar sobre el tema que
estamos tratando es la Ley de Separación de 1911, que tras ser proclamada la
República en ese país en 1910, se produce la secularización de la llevanza del
registro civil, de modo que el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones,
pasa a ser llevado por funcionarios públicos en lugar de los eclesiásticos. Esta Ley de
Separación es fuertemente anticlerical, con inspiración francesa y supone un duro
golpe para los intereses de la Iglesia Católica en Portugal, al ponerse fin a su carácter
de religión del Estado.
La instauración de una dictadura después de la llegada al poder de Salazar, tuvo como
principal merito el restaurar las buenas relaciones Iglesia-Estado, El Concordato de
1940 permaneció en vigor mas de medio siglo, y aunque no sanciono expresamente
la confesión del Estado, resulto sin embargo muy beneficioso para la Iglesia. Este
Concordato reconocía personalidad jurídica a la Iglesia Católica y plena libertad de
actuación en la esfera de sus competencias. La única modificación que sufrió este
1
La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro
Concordato en su mas de medio siglo de vigencia fue el Acuerdo de febrero de
1975, (a raíz de la revolución de los Claveles de 1974) en virtud del cual se cambia el
sentido del articulo 24 del Concordato, que impedía a los católicos acceder al divorcio,
de modo que por el mero hecho de celebrar el matrimonio católico, los cónyuges
asumían frente a la Iglesia su obligación de atenerse a las normas canónicas que lo
regulan y en particular, el respeto de sus propiedades esenciales, reafirmando la
Iglesia Católica su doctrina sobre la indisolubilidad del vinculo matrimonial recordando
a los contrayentes del matrimonio canónico el deber de no hacer valer su facultad civil
de solicitar el divorcio. Se reconocía efectos civiles al matrimonio canónico (Artículo 24
del Concordato de 1940 (2)
), que impone a los contrayentes la renuncia a la facultad
civil de solicitar el divorcio (que desaparece en 1975), que por lo tanto no podía ser
aplicado por los tribunales civiles a ese tipo de matrimonios, reservándose a los
tribunales eclesiásticos la competencia en las causas de nulidad y dispensa del
matrimonio rato y no consumado, cuyas disposiciones surtirían efectos civiles con su
mera comunicación al Tribunal da Relacao do Estado(1)
territorialmente competente,
que las ordenaría inscribir en los respectivos Registros Civiles.
La Ley 16/2001 de 22 de junio de Libertad Religiosa (2)
confiere la
aconfesionalidad del Estado y la separación entre Estado y las demás Confesiones
religiosas, lo que afecta esta ley al tema que estamos tratando es se reconocen
efectos civiles al matrimonio celebrado en forma religiosa ante un ministro de culto de
una iglesia o comunidad religiosa radicada en el país, en el que entendemos que se
esta equiparando el matrimonio canónico el matrimonio de cualquier otra religión,
reconociéndose efectos civiles a cualquier tipo de forma religiosa de matrimonio.
Con el Concordato de 2004, las relaciones entre la Santa Sede y la República
portuguesa inician una nueva fase, el Concordato de 2004 sustituye al anterior,
datado de 1940 que mantuvo su vigencia en su practica identidad hasta la actualidad.
La transición del Estado portugués hacia posicionamientos democráticos a partir de la
1 - Denominación de los tribunales de segunda instancia en Portugal, cada tribunal tiene jurisdicción sobre
un distrito judicial, actualmente existen en Porto, Coimbra, Lisboa, Évora y Guimaraes.
2 - Esta Ley proclama en su capítulo numero I el derecho a la libertad de conciencia, religión y culto y el
reconocimiento de cinco principios básicos entre los que cabe destacar la igualdad y no discriminación por
motivos religiosos, la separación ente el Estado y las Confesiones religiosas, la aconfesionalidad del Estado y los
principios de cooperación y tolerancia.
2
La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro
revolución de 25 de abril de 1974, (Revolución de los Claveles), solo afecto al Art.
24(3)
del entonces vigente marco concordatario (1940), relativo al matrimonio, en un
protocolo adicional firmado en 1975. Por ultimo no olvidemos la ley de Libertad
Religiosa de 22 de junio de 2001.
Una primera pista sobre la postura que la República Portuguesa va adoptar ante la
eficacia del matrimonio canónico la encontramos en los artículos 1.2(4)
y 2.1 del
Concordato por el cual se reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su
misión apostólica y garantizar el ejercicio publico y libre de sus actividades de culto,
magisterio y ministerio, así como su jurisdicción en materia eclesiástica.
En el actual Concordato de 2004, que como ya dijimos sustituye al de 1940 que
presentaba importantes resquicios de confesionalidad y claros restos de un fuerte
intervencionismo del Estado en los asuntos de la Iglesia. En este nuevo Concordato, la
República Portuguesa reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. En
cuando al tema que estamos abordando de la eficacia jurídica del matrimonio
canónico en la República portuguesa, un punto importante de este Concordato trata
del reconocimiento por parte del Estado del matrimonio canónico y de las sentencias
matrimoniales eclesiásticas. La República portuguesa reconoce efectos civiles a los
matrimonios celebrados conforme a las disposiciones canónicas, desde el momento de
inscripción en las mismas en los respectivos libros del Registro Civil (Articulo 13.1 del
Concordato(5)
). Por el mero hecho de la celebración del matrimonio canónico, los
cónyuges asumen ante la Iglesia (no frente al Estado como sucedía antes), la
obligación de atenerse a las disposiciones canónicas que lo regulan, y, en particular, la
obligación de respetar sus propiedades esenciales. La Santa Sede, reafirmando la
doctrina de la Iglesia Católica sobre la indisolubilidad del matrimonio recuerda a los
cónyuges que contraigan matrimonio canónico, el grave deber que les incumbe de no
3 - Artículo 24 del Concordato de 1940: “Por el propio hecho de la celebración del casamiento canónico, los
cónyuges renunciaron a la facultad civil de requerir el divorcio, que por eso no sera aplicado por los tribunales
civiles a los casamientos canónicos.
4 - Articulo 1.2 Concordato 2004: “la República portuguesa reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia
Católica.
5 - Articulo 13.1 Concordato 2004: “El Estado portugués reconoce efectos civiles a los matrimonios
celebrados en conformidad con las leyes canónicas, desde que el respectivo matrimonio sea inscrito en los
competentes libros de Registro Civil”.
3
La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro
hacerse valer de la facultad del derecho civil de solicitar el divorcio. (Articulo 15.1 y 2
del Concordato(6)
). Las decisiones relativas a la nulidad o dispensa pontificia del
matrimonio rato y no consumado, por las autoridades eclesiásticas competentes,
verificadas por el órgano eclesiástico de control superior de la Santa Sede, producen
efectos civiles, a solicitud de cualquier de las partes, después de su revisión y
confirmación, (perdiendo por lo tanto su eficacia directa) en los términos del Derecho
portugués, por el tribunal estatal competente, a tal efecto el tribunal debe verificar:
(Artículo 16 del Concordato).
• Si son autenticas.
• Si emanan de un tribunal competente.
• Si fueron respetados los principios de contradicción e igualdad.
• Si el resultado no es contrario a los principios del orden publico del Estado
portugués
Estas cláusulas incorporadas en el artículo 16 del Concordato de 2004, que supeditan
el reconocimiento de las sentencias eclesiásticas a que sean respetados los principios
de contradicción y de igualdad, a que los resultados no contradicen los principios del
orden publico del Estado portugués que impedirán en el futuro plantearse casos como
el de Pellegrino contra Italia que valió a Italia una condena por parte del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (7),
y que sirve como ejemplo ilustrativo de problemas
que se presentan en Estados como España o Italia a la hora de reconocer eficacia
jurídica a las sentencias dictadas por los tribunales eclesiásticos en procesos
matrimoniales sostenidos ante su jurisdicción.
6 - Articulo 15.1: “Celebrado el matrimonio canónico los cónyuges asumen por ese mismo hecho, ante la
Iglesia, la obligación de atenerse a las normas canónicas que lo regulan y en particular, de respetar sus
propiedades esenciales. Articulo 15.2: “La Santa Sede, reafirmando la doctrina de la Iglesia Católica sobre la
indisolubilidad del vinculo matrimonial, recuerda a los cónyuges que contraen el matrimonio canónico el grave
deber que les incumbe de no valerse de su facultad civil de requerir el divorcio.
7 - Este pleito hace referencia aun supuesto planteado en Italia en el que el demandante, cuyo matrimonio
fue declarado nulo por los tribunales eclesiásticos como consecuencia de un impedimento de consanguinidad en
una sentencia dictada en un proceso lleno de irregularidades y que inexplicablemente fue convalidada por los
tribunales italianos pese a que nunca se había recibido una copia de esa sentencia y se había lesionado el derecho a
la defensa del demandante y el principio de contradicción entre muchas otras irregularidades como la de no ser
asistido por un abogado.
4
La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro
Respecto al momento en el que el matrimonio canónico adquiere validez, el articulo
14 del Concordato nos dice que este adquiere efectos civiles desde la fecha de la
celebración, si la transcripción fue hecha al Registro Civil en un plazo de 7 días, de no
ser así, solo producirá efectos relativos a terceros
Si nos fijamos el en articulado del Código Civil portugués, en el Libro II referente al
Derecho de Familia y el Titulo III relativo al matrimonio, nos encontramos con que en
los dos primeros artículos de l Titulo Primero (1587.1 y 1587.2) nos dicen que el
matrimonio puede ser católico y civil, y que la ley civil reconocerá valor y eficacia del
matrimonio católico en los términos de las disposiciones siguientes. El artículo 1588.2
de dicho código, relativo a los efectos del matrimonio Católico, dice que este rige, en
cuanto a los efectos civiles, por las normas comunes de este Código, salvo
disposiciones en contrario (8)
. En el 1589.2, referido a la dualidad de matrimonios, se
establece que no esta permitido el matrimonio civil de dos personas unidas
previamente por un matrimonio católico. E lo referente a la capacidad para contraer el
matrimonio canónico, el código civil portugués, en el artículo 1596, exige a dicho
matrimonio la capacidad matrimonial exigida por la ley civil (18 años).
Pasando ya al Capítulo V, relativo a la invalidez del matrimonio, y en la sección
primera, referente al matrimonio católico, en el artículo 1625 establece el
conocimiento de las causas de nulidad del matrimonio católico y la dispensa del
matrimonio rato y no consumado esta reservado a los tribunales eclesiásticos
competentes (obispo de la diócesis). En el 1625, referente al proceso que ha de
observarse en las causas antes mencionadas, las decisiones de los tribunales
eclesiásticos, cuando son definitivas, suben al Supremo Tribunal da Assinatura
Apostólica(9)
para verificarlo, y solo después, como los decretos de ese Tribunal, son
transmitidas por vía diplomática al Tribunal de la Relacao territorialmente competente,
que las convertirá en ejecutorias, independientes de la revisión y confirmación, y
8 - En este sentido debemos recordar el artículo 14 del vigente Concordato mediante el cual el matrimonio
canónico adquiere efectos civiles desde el momento de su celebración siempre y cuando sea inscrito en el registro
civil en un plazo de 7 días.
9 - Órgano encargado de velar por la correcta administración de la Justicia dentro de la Iglesia Católica,
tiene su sede en la Cancillería apostólica del Vaticano, en la actualidad se encarga de los litigios de nulidad, de los
recursos contra las sentencias de la Rota Romana y de los conflictos de competencia.
5
La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro
mandara que sean anotadas en el Registro Civil(10)
.
El articulo 1651 es una obligación a todos los matrimonios celebrados en Portugal por
cualquiera de las formas previstas en la ley, en cuanto a la inscripción en el registro
civil por parte del párroco en los matrimonios católicos, no vamos a detenernos
muchos por la gran similitud con lo que ocurre en nuestro país. Podemos encontrar la
plasmación de este articulo en el Art. 13.2(11)
del Concordato del 2004.
Al final, y como conclusión, podemos acabar diciendo que en la República Portuguesa,
al igual que en nuestro país, el matrimonio canónico se rige por el sistema latino, que
reconoce eficacia jurídica del matrimonio celebrado por las normas del Derecho
canónico desde el momento mismo de su celebración, requiriendo para ello que sea
inscrito posteriormente en el registro civil. Así como reconoce la jurisdicción de la
Iglesia Católica sobre las posibles causas de nulidad siempre y cuando las sentencias
cumplan los requisitos establecidos en el Ar. 16 del Concordato de 2004. Respecto al
tema del divorcio la Iglesia Católica recuerda a sus fieles el deber de no hacerse valer
de la facultad del derecho civil de solicitar el divorcio, restricción solamente moral
desde 1975, fecha a partir de la legislación civil portuguesa permite a los cónyuges
cuyo matrimonio fue contraído por las normas del derecho canónico acudir al divorcio
civil para poder poner fin a su unión.
10 - En este aspecto hay que recordar el articulo 16 del vigente Concordato y los limites que establece a la
combalidación de las sentencias eclesiasticas al fuero civil sobre su ajuste con el Derecho portugues.
11 - Articulo 13.2 Concordato 2004: “Las publicaciones del matrimonio se harán, en las respectivas Iglesias
parroquiales, y también en las competentes reparticiones del Registro civil”.
6
La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro
7
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La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la república de portugal – marcos díaz janeiro2

  • 1. La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal Para tratar el tema de la eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República portuguesa vamos, brevemente, a fijarnos primero en como han sido las relaciones históricas entre la Santa Sede y nuestro país vecino. La relación histórica de Portugal con la Santa sede tiene un cierto paralelismo con la España. (En ambos países hubo una reciproca tensión en la Edad media entre Iglesia y Estado, La Iglesia contribuyo a la formación de ambos Imperios, las políticas de los liberales del S. XIX en materia eclesiástica fueron similares, también los dos Estados sufrieron dictaduras; y desde un punto de vista jurídico en la República Portuguesa al igual que en el Estado Español actualmente rige el matrimonio religioso de tipo “Latino”, mediante el cual los preparativos del matrimonio pueden realizarse según las normas del derecho canónico, no solo se aplica la forma). Portugal ha firmado varios Concordatos con la Santa sede, en 1928 con Pio XII, 1940 y el Convenio de 1950, con Pio XII, un Acuerdo en 1975, y por ultimo el vigente Concordato de 2004, ratificado (entrada en vigor) en diciembre de ese año. Un antecedente histórico próximo que nos interesa destacar sobre el tema que estamos tratando es la Ley de Separación de 1911, que tras ser proclamada la República en ese país en 1910, se produce la secularización de la llevanza del registro civil, de modo que el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, pasa a ser llevado por funcionarios públicos en lugar de los eclesiásticos. Esta Ley de Separación es fuertemente anticlerical, con inspiración francesa y supone un duro golpe para los intereses de la Iglesia Católica en Portugal, al ponerse fin a su carácter de religión del Estado. La instauración de una dictadura después de la llegada al poder de Salazar, tuvo como principal merito el restaurar las buenas relaciones Iglesia-Estado, El Concordato de 1940 permaneció en vigor mas de medio siglo, y aunque no sanciono expresamente la confesión del Estado, resulto sin embargo muy beneficioso para la Iglesia. Este Concordato reconocía personalidad jurídica a la Iglesia Católica y plena libertad de actuación en la esfera de sus competencias. La única modificación que sufrió este 1
  • 2. La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro Concordato en su mas de medio siglo de vigencia fue el Acuerdo de febrero de 1975, (a raíz de la revolución de los Claveles de 1974) en virtud del cual se cambia el sentido del articulo 24 del Concordato, que impedía a los católicos acceder al divorcio, de modo que por el mero hecho de celebrar el matrimonio católico, los cónyuges asumían frente a la Iglesia su obligación de atenerse a las normas canónicas que lo regulan y en particular, el respeto de sus propiedades esenciales, reafirmando la Iglesia Católica su doctrina sobre la indisolubilidad del vinculo matrimonial recordando a los contrayentes del matrimonio canónico el deber de no hacer valer su facultad civil de solicitar el divorcio. Se reconocía efectos civiles al matrimonio canónico (Artículo 24 del Concordato de 1940 (2) ), que impone a los contrayentes la renuncia a la facultad civil de solicitar el divorcio (que desaparece en 1975), que por lo tanto no podía ser aplicado por los tribunales civiles a ese tipo de matrimonios, reservándose a los tribunales eclesiásticos la competencia en las causas de nulidad y dispensa del matrimonio rato y no consumado, cuyas disposiciones surtirían efectos civiles con su mera comunicación al Tribunal da Relacao do Estado(1) territorialmente competente, que las ordenaría inscribir en los respectivos Registros Civiles. La Ley 16/2001 de 22 de junio de Libertad Religiosa (2) confiere la aconfesionalidad del Estado y la separación entre Estado y las demás Confesiones religiosas, lo que afecta esta ley al tema que estamos tratando es se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en forma religiosa ante un ministro de culto de una iglesia o comunidad religiosa radicada en el país, en el que entendemos que se esta equiparando el matrimonio canónico el matrimonio de cualquier otra religión, reconociéndose efectos civiles a cualquier tipo de forma religiosa de matrimonio. Con el Concordato de 2004, las relaciones entre la Santa Sede y la República portuguesa inician una nueva fase, el Concordato de 2004 sustituye al anterior, datado de 1940 que mantuvo su vigencia en su practica identidad hasta la actualidad. La transición del Estado portugués hacia posicionamientos democráticos a partir de la 1 - Denominación de los tribunales de segunda instancia en Portugal, cada tribunal tiene jurisdicción sobre un distrito judicial, actualmente existen en Porto, Coimbra, Lisboa, Évora y Guimaraes. 2 - Esta Ley proclama en su capítulo numero I el derecho a la libertad de conciencia, religión y culto y el reconocimiento de cinco principios básicos entre los que cabe destacar la igualdad y no discriminación por motivos religiosos, la separación ente el Estado y las Confesiones religiosas, la aconfesionalidad del Estado y los principios de cooperación y tolerancia. 2
  • 3. La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro revolución de 25 de abril de 1974, (Revolución de los Claveles), solo afecto al Art. 24(3) del entonces vigente marco concordatario (1940), relativo al matrimonio, en un protocolo adicional firmado en 1975. Por ultimo no olvidemos la ley de Libertad Religiosa de 22 de junio de 2001. Una primera pista sobre la postura que la República Portuguesa va adoptar ante la eficacia del matrimonio canónico la encontramos en los artículos 1.2(4) y 2.1 del Concordato por el cual se reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y garantizar el ejercicio publico y libre de sus actividades de culto, magisterio y ministerio, así como su jurisdicción en materia eclesiástica. En el actual Concordato de 2004, que como ya dijimos sustituye al de 1940 que presentaba importantes resquicios de confesionalidad y claros restos de un fuerte intervencionismo del Estado en los asuntos de la Iglesia. En este nuevo Concordato, la República Portuguesa reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. En cuando al tema que estamos abordando de la eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República portuguesa, un punto importante de este Concordato trata del reconocimiento por parte del Estado del matrimonio canónico y de las sentencias matrimoniales eclesiásticas. La República portuguesa reconoce efectos civiles a los matrimonios celebrados conforme a las disposiciones canónicas, desde el momento de inscripción en las mismas en los respectivos libros del Registro Civil (Articulo 13.1 del Concordato(5) ). Por el mero hecho de la celebración del matrimonio canónico, los cónyuges asumen ante la Iglesia (no frente al Estado como sucedía antes), la obligación de atenerse a las disposiciones canónicas que lo regulan, y, en particular, la obligación de respetar sus propiedades esenciales. La Santa Sede, reafirmando la doctrina de la Iglesia Católica sobre la indisolubilidad del matrimonio recuerda a los cónyuges que contraigan matrimonio canónico, el grave deber que les incumbe de no 3 - Artículo 24 del Concordato de 1940: “Por el propio hecho de la celebración del casamiento canónico, los cónyuges renunciaron a la facultad civil de requerir el divorcio, que por eso no sera aplicado por los tribunales civiles a los casamientos canónicos. 4 - Articulo 1.2 Concordato 2004: “la República portuguesa reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. 5 - Articulo 13.1 Concordato 2004: “El Estado portugués reconoce efectos civiles a los matrimonios celebrados en conformidad con las leyes canónicas, desde que el respectivo matrimonio sea inscrito en los competentes libros de Registro Civil”. 3
  • 4. La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro hacerse valer de la facultad del derecho civil de solicitar el divorcio. (Articulo 15.1 y 2 del Concordato(6) ). Las decisiones relativas a la nulidad o dispensa pontificia del matrimonio rato y no consumado, por las autoridades eclesiásticas competentes, verificadas por el órgano eclesiástico de control superior de la Santa Sede, producen efectos civiles, a solicitud de cualquier de las partes, después de su revisión y confirmación, (perdiendo por lo tanto su eficacia directa) en los términos del Derecho portugués, por el tribunal estatal competente, a tal efecto el tribunal debe verificar: (Artículo 16 del Concordato). • Si son autenticas. • Si emanan de un tribunal competente. • Si fueron respetados los principios de contradicción e igualdad. • Si el resultado no es contrario a los principios del orden publico del Estado portugués Estas cláusulas incorporadas en el artículo 16 del Concordato de 2004, que supeditan el reconocimiento de las sentencias eclesiásticas a que sean respetados los principios de contradicción y de igualdad, a que los resultados no contradicen los principios del orden publico del Estado portugués que impedirán en el futuro plantearse casos como el de Pellegrino contra Italia que valió a Italia una condena por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (7), y que sirve como ejemplo ilustrativo de problemas que se presentan en Estados como España o Italia a la hora de reconocer eficacia jurídica a las sentencias dictadas por los tribunales eclesiásticos en procesos matrimoniales sostenidos ante su jurisdicción. 6 - Articulo 15.1: “Celebrado el matrimonio canónico los cónyuges asumen por ese mismo hecho, ante la Iglesia, la obligación de atenerse a las normas canónicas que lo regulan y en particular, de respetar sus propiedades esenciales. Articulo 15.2: “La Santa Sede, reafirmando la doctrina de la Iglesia Católica sobre la indisolubilidad del vinculo matrimonial, recuerda a los cónyuges que contraen el matrimonio canónico el grave deber que les incumbe de no valerse de su facultad civil de requerir el divorcio. 7 - Este pleito hace referencia aun supuesto planteado en Italia en el que el demandante, cuyo matrimonio fue declarado nulo por los tribunales eclesiásticos como consecuencia de un impedimento de consanguinidad en una sentencia dictada en un proceso lleno de irregularidades y que inexplicablemente fue convalidada por los tribunales italianos pese a que nunca se había recibido una copia de esa sentencia y se había lesionado el derecho a la defensa del demandante y el principio de contradicción entre muchas otras irregularidades como la de no ser asistido por un abogado. 4
  • 5. La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro Respecto al momento en el que el matrimonio canónico adquiere validez, el articulo 14 del Concordato nos dice que este adquiere efectos civiles desde la fecha de la celebración, si la transcripción fue hecha al Registro Civil en un plazo de 7 días, de no ser así, solo producirá efectos relativos a terceros Si nos fijamos el en articulado del Código Civil portugués, en el Libro II referente al Derecho de Familia y el Titulo III relativo al matrimonio, nos encontramos con que en los dos primeros artículos de l Titulo Primero (1587.1 y 1587.2) nos dicen que el matrimonio puede ser católico y civil, y que la ley civil reconocerá valor y eficacia del matrimonio católico en los términos de las disposiciones siguientes. El artículo 1588.2 de dicho código, relativo a los efectos del matrimonio Católico, dice que este rige, en cuanto a los efectos civiles, por las normas comunes de este Código, salvo disposiciones en contrario (8) . En el 1589.2, referido a la dualidad de matrimonios, se establece que no esta permitido el matrimonio civil de dos personas unidas previamente por un matrimonio católico. E lo referente a la capacidad para contraer el matrimonio canónico, el código civil portugués, en el artículo 1596, exige a dicho matrimonio la capacidad matrimonial exigida por la ley civil (18 años). Pasando ya al Capítulo V, relativo a la invalidez del matrimonio, y en la sección primera, referente al matrimonio católico, en el artículo 1625 establece el conocimiento de las causas de nulidad del matrimonio católico y la dispensa del matrimonio rato y no consumado esta reservado a los tribunales eclesiásticos competentes (obispo de la diócesis). En el 1625, referente al proceso que ha de observarse en las causas antes mencionadas, las decisiones de los tribunales eclesiásticos, cuando son definitivas, suben al Supremo Tribunal da Assinatura Apostólica(9) para verificarlo, y solo después, como los decretos de ese Tribunal, son transmitidas por vía diplomática al Tribunal de la Relacao territorialmente competente, que las convertirá en ejecutorias, independientes de la revisión y confirmación, y 8 - En este sentido debemos recordar el artículo 14 del vigente Concordato mediante el cual el matrimonio canónico adquiere efectos civiles desde el momento de su celebración siempre y cuando sea inscrito en el registro civil en un plazo de 7 días. 9 - Órgano encargado de velar por la correcta administración de la Justicia dentro de la Iglesia Católica, tiene su sede en la Cancillería apostólica del Vaticano, en la actualidad se encarga de los litigios de nulidad, de los recursos contra las sentencias de la Rota Romana y de los conflictos de competencia. 5
  • 6. La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro mandara que sean anotadas en el Registro Civil(10) . El articulo 1651 es una obligación a todos los matrimonios celebrados en Portugal por cualquiera de las formas previstas en la ley, en cuanto a la inscripción en el registro civil por parte del párroco en los matrimonios católicos, no vamos a detenernos muchos por la gran similitud con lo que ocurre en nuestro país. Podemos encontrar la plasmación de este articulo en el Art. 13.2(11) del Concordato del 2004. Al final, y como conclusión, podemos acabar diciendo que en la República Portuguesa, al igual que en nuestro país, el matrimonio canónico se rige por el sistema latino, que reconoce eficacia jurídica del matrimonio celebrado por las normas del Derecho canónico desde el momento mismo de su celebración, requiriendo para ello que sea inscrito posteriormente en el registro civil. Así como reconoce la jurisdicción de la Iglesia Católica sobre las posibles causas de nulidad siempre y cuando las sentencias cumplan los requisitos establecidos en el Ar. 16 del Concordato de 2004. Respecto al tema del divorcio la Iglesia Católica recuerda a sus fieles el deber de no hacerse valer de la facultad del derecho civil de solicitar el divorcio, restricción solamente moral desde 1975, fecha a partir de la legislación civil portuguesa permite a los cónyuges cuyo matrimonio fue contraído por las normas del derecho canónico acudir al divorcio civil para poder poner fin a su unión. 10 - En este aspecto hay que recordar el articulo 16 del vigente Concordato y los limites que establece a la combalidación de las sentencias eclesiasticas al fuero civil sobre su ajuste con el Derecho portugues. 11 - Articulo 13.2 Concordato 2004: “Las publicaciones del matrimonio se harán, en las respectivas Iglesias parroquiales, y también en las competentes reparticiones del Registro civil”. 6
  • 7. La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro 7
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