Este documento resume las obligaciones tributarias de las entidades religiosas en Colombia. Explica que deben tramitar el RUT ante la DIAN para cumplir con obligaciones formales como declarar ingresos y patrimonio, aunque no pagan impuesto de renta. También cubre temas como retención en la fuente, especialmente por emolumentos eclesiásticos, y exoneraciones al impuesto predial que pueden aplicar según la legislación.
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
LA IGLESIA Y SU RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA.ppt
1. LISANDRO MARTINEZ UPARELA
Contador publico
Director de la Fundación Transformemos el Mundo
Diplomados:
Analís de los Estados Financieros
Creación y Formalización de Empresas
Políticas Publicas
Formulación de Proyectos Esal
Objetivos de Desarrollo Sostenibles
Gestión y Formulación de Proyectos Culturales
4. El RUT (Registro Único Tributario) “constituye el
mecanismo único para identificar, ubicar y
clasificar las personas y entidades que tengan la
calidad de contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y no contribuyentes
declarantes de ingresos y patrimonio… y los
demás sujetos de obligaciones administradas por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN)
Teniendo en cuenta que las entidades religiosas
son personas jurídicas, por cuanto el Ministerio
del Interior les reconoce su personalidad a través
del otorgamiento de la personería jurídica
especial o extendida.
5. Por lo anterior, una vez las entidades religiosas obtienen su personería jurídica,
están obligadas a tramitar, ante la DIAN, su Registro Único Tributario, para de esta
forma obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT) y poder cumplir con sus
obligaciones tributarias.
NOTA:
No realizar este trámite, no los exime de las obligaciones tributarias y corren en
riesgo de ser sancionados ante el incumplimiento de las mismas
10. ARTÍCULO 23 Estatuto Tributario
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las
asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de
inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el
Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos
aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y
federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o
entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en
general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y
cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en
todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
12. La declaración de ingresos y
patrimonio no es más que un resumen
elemental del patrimonio y de los
ingresos de la entidad.
Las entidades que presentan la
declaración de ingresos y patrimonio no
pagan ningún impuesto y tan sólo es una
obligación formal que en todo caso
deben cumplir.
14. DE ACUERDO CON LA DIAN, PASADO EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN
HAY LUGAR A UNA SANCIÓN MÍNIMA LA CUAL CORRESPONDE A 10 UVT DEL AÑO 2022
QUE EQUIVALEN HOY A $380.000.
COMO LAS ENTIDADES QUE DECLARAN INGRESOS Y PATRIMONIO NO SON
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA, Y POR TANTO NO LIQUIDAN NINGÚN
IMPUESTO, NO LE SON APLICABLES SANCIONES COMO LA DE INEXACTITUD O LA DE
CORRECCIÓN, PERO SÍ LAS SANCIÓN POR DECLARAR EXTEMPORÁNEAMENTE, Y POR
NO DECLARAR SI ESE FUERA EL CASO.
15. NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES ARTÍCULO 23 E.T.
RESPONSABILIDAD RUT: 06 INGRESOS Y PATRIMONIO
Los sindicatos
Las asociaciones gremiales
Los fondos de empleados
Los fondos mutuos de inversión
Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del
Interior o por la ley
Los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral
Las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios
Las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos
Los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial
descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.
17. Es importante que las entidades religiosas tengan
claridad que la retención en la fuente no es un
impuesto, es un cobro anticipado del impuesto de
renta, al cual el estado recurre desde el hecho
generador como lo es la compra de bienes o
adquisición de servicios, de acuerdo a las bases
establecidas en la tabla de retención en la fuente.
la retención en la fuente se genera cuando se hacen
pagos por: honorarios, servicios temporales,
vigilancia, aseo y arrendamiento de muebles e
inmuebles, interventoría, consultoría, obra y
transporte de carga, entre otros
18. A las iglesias les aplica un concepto de retención muy especial, cual es el de
emolumentos eclesiásticos.
¿Qué es un emolumento
eclesiástico?
Se consideran emolumentos eclesiásticos a
los pagos o abonos en cuenta ya sean en
dinero o en especie que se realicen en
forma directa o indirecta con el propósito de
compensar o retribuir el servicio personal
del ministro del culto, sin distinción de la
forma en que este se denomine y de la
orientación o credo religioso que profese.
19. los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos se
encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta de la siguiente
manera:
aplicación de retención en la fuente a una tarifa del 3,5%, si el beneficiario no
se encuentra obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementario.
aplicación de retención en la fuente a una tarifa del 4%, si el beneficiario es
un contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementario.
22. ¿LAS IGLESIAS DEBEN ASUMIR EL
IMPUESTO PREDIAL?
El impuesto predial es un gravamen sobre una propiedad o posesión
inmobiliaria. Dicha contribución deben pagarla todos los propietarios
de un inmueble, ya sea vivienda, oficina, edificio o local comercial.
CONCORDATO 1887 EXONERACIÓN
IGLESIAS CATÓLICAS ARTICULO 19
SENTENCIA
C27-1993
LEY ESTATUTARIA
1993
23. “LAS PROPIEDADES ECLESIÁSTICAS PODRÁN SER GRAVADAS EN LA MISMA FORMA Y
EXTENSIÓN QUE LAS DE LOS PARTICULARES. SIN EMBARGO, EN CONSIDERACIÓN A SU
PECULIAR FINALIDAD SE EXCEPTÚAN LOS EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO, LAS
CURIAS DIOCESANAS, LAS CASAS EPISCOPALES Y CURALES Y LOS SEMINARIOS. LOS
BIENES DE UTILIDAD COMÚN SIN ÁNIMO DE LUCRO, PERTENECIENTES A LA IGLESIA Y A
LAS DEMÁS PERSONAS JURÍDICAS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO IV DEL PRESENTE
CONCORDATO, TALES COMO LOS DESTINADOS A OBRAS DE CULTO, DE EDUCACIÓN O
BENEFICENCIA SE REGIRÁN EN MATERIA TRIBUTARIA POR LAS DISPOSICIONES LEGALES
ESTABLECIDAS PARA LAS DEMÁS INSTITUCIONES DE LA MISMA NATURALEZA.”
24. CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EL ESTADO COLOMBIANO GARANTIZA
LA LIBERTAD DE CULTOS, Y CON TAL DERECHO FUNDAMENTAL, AVALA EL DERECHO A LA
IGUALDAD, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA MISMA CARTA
DE ALLÍ QUE, A TRAVÉS DE LA SENTENCIA C-27 DE 1993, LA CORTE CONSTITUCIONAL
DETERMINARA QUE LOS PRECEPTOS DE LA LEY 20 DE 1974 (CONCORDATO DE 1973)
CONTENÍAN UN TRATO DESIGUAL BASADO EN UN CRITERIO DISCRIMINATORIO E
INJUSTIFICADO Y QUE POR LO MISMO ERAN INCONSTITUCIONALES, A MENOS QUE TALES
BENEFICIOS FUERAN EXTENDIDOS A LAS DEMÁS IGLESIAS EN IGUALDAD DE CONDICIONES.
PRODUCTO DE LO ANTERIOR, LA LEY ESTATUTARIA 133 DE 1994 DISPUSO, EN EL
PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 7, QUE “LOS CONCEJOS MUNICIPALES PODRÁN
CONCEDER A LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS EXENCIONES DE LOS IMPUESTOS Y
CONTRIBUCIONES DE CARÁCTER LOCAL EN CONDICIONES DE IGUALDAD PARA TODAS
LAS CONFESIONES E IGLESIAS.”
25. EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ESTATUTARIA, DISPONE UN BENEFICIO
TRIBUTARIO PARA LAS ENTIDADES RELIGIOSAS DIFERENTES A LA IGLESIA CATÓLICA
TRADICIONAL, RAZÓN POR LA CUAL MUCHAS DE ESTAS COMUNIDADES, BAJO TAL
FUNDAMENTO, INVOCAN SU DERECHO ANTE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A QUE NO
LES SEA COBRADO EL IMPUESTO PREDIAL DEL CUAL SE ENCUENTRA EXENTA LA IGLESIA
CATÓLICA.
PARA TENER ENCUENTA!
REQUISITO INDISPENSABLE PARA QUE APLIQUE EXONERACIÓN: EL REPRESENTANTE
LEGAL DE LA IGLESIA DEBERÁ PRESENTAR ANUALMENTE CERTIFICADO CATASTRAL DEL
PREDIO A NOMBRE DE LA IGLESIA VIGENTE, DESTINO CATASTRAL RELIGIOSO ANTE LA
SECRETARIA DE HACIENDA O TESORERÍA MUNICIPAL