1. Dirección Nacional de
Registro del Estado Civil
Su origen data desde el 1987, cuando la Junta Central Electoral
creó el Departamento de Registro del Estado Civil. En el añ o 2010 adquiere
rango constitucional al establecer el párrafo II, del artículo
212 de nuestra Carta Magna, lo siguiente: “Serán dependientes de la Junta
Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral”
2. con la finalidad de crear facilidades
en materia de registro civil, y dada la
falta de previsiones en el marco
legal, la Junta Central Electoral,
haciendo uso de facultad
reglamentaria, conforme lo disponen
la Constitució n y la Ley 275-97, ha
dictado resoluciones y
reglamentaciones que han venido a
suplir necesidades existentes que
afectan a los ciudadanos.
La aplicació n de las referidas
reglamentaciones forma parte de las
atribuciones de la Direcció n
Nacional del Registro del Estado
Civil.
REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES
En el año 2011, la Dirección participó en la elaboración de
la siguiente normativa institucional:
a) “Reglamento de Corrección de Datos en Actas del
Estado Civil por Vía Administrativa.” Aprobado en fecha
19 de mayo del 2011.
b) “Instructivo para la Aplicación de la Resolución No. 02-
2007 del 18 de abril del 2007, para el Registro de los Hijos
de Extranjeros Nacidos con Posterioridad a la Ley de
Migración No. 285-04 y la Habilitación de un Libro
Especial para aquellos Nacidos con Anterioridad a dicha
Ley", aprobado en fecha 28 de abril del 2011.
c) “Reglamento de Aplicación de la Ley No. 198-11, de
fecha 3 de agosto del 2011, que Regula los Matrimonios
Religiosos y sus Rectos en la República Dominicana.”
d) “Reglamento Relativo a Renovación de Votos
Matrimoniales”.
3. EL REGISTRO CIVIL COMO
INSTITUCION JURIDICA.
Actualmente la doctora Dolores
Altagracia Fernández Sánchez asume la
Dirección de tan importante entidad de
la Junta Central Electoral.
Está a cargo de un Director Nacional en
virtud del literal d, del Párrafo III del Art.
6 de la Ley No. 275-97 del 21-12-97 y dos
Sub-directores, cargos creados por la JCE
en virtud del literal Y, de esta misma
disposición legal.
La Dirección Nacional de
Registro Civil es la entidad
dependiente de la Junta
Central Electoral,
encargada de todos los
servicios del Estado Civil.
4. Marco Jurídico
Sus actuaciones están enmarcadas
dentro de las disposiciones legales son
las siguientes:
• Constitució n de la República
• Có digo Civil Dominicano
• Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil
• Ley No. 985 sobre Filiació n de los Hijos Naturales
• Ley No. 1306-bis de Divorcio
• Ley No. 5152 sobre Adopció n
• Ley Electoral 275/97
• Ley No. 285-04 General de Migració n
• Ley No.136-03 Có digo del Menor
• Ley No.198-11 que Regula los Matrimonios Religiosos y sus
Efectos en la República Dominicana.
• Concordato entre la República Dominicana y la Santa Sede
• Resoluciones y Reglamentos Dictados por la Junta Central
Electoral
•
5.
6. ESTADO CIVIL
EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONA ES EL
CONJUNTO DE CUALIDADES QUE
DISTINGUEN AL INDIVIDUO DE LA SOCIEDAD
Y EN LA FAMILIA, TALES CUALIDADES
DEPENDEN DE HECHOS O SITUACIONES QUE
SON:
SOLTERO
MATRIMONIO
DIVORCIO
UNION DE HECHO
UNION CONCUBINA
En el Registro Civil se inscriben los hechos
concernientes al estado civil de las personas y
aquéllos otros que determina la ley.
7. I. EL REGISTRO CIVIL COMO CONCEPTO JURIDICO.
Es una institució n pública que
depende del estado y en el cual se
inscriben los datos y hechos
que conciernen al estado civil de las
personas físicas tal como puede ser
el nacimiento, matrimonio civil,
defunció n, etc.
La finalidad del registro civil es probar
ante cualquier tercero, persona o
institució n dichos datos y hechos.
Cada hecho inscrito supone un nuevo
asiento en el Registro.
• Es el conjunto de:
• Usos
• Ritos
• Hábitos
• Costumbres
• Creencias
• Practicas
consuetudinarias
• Tradiciones
• Reglas
8. Por lo tanto para la creació n,
organizació n y funcionamiento
están consignados en una ley.
¿En qué consiste el Registro Civil?
Consiste en brindar un servicio
público a través del asiento o
inscripció n de los acontecimientos
primordiales, que suelen ocurrir en
la escena social y jurídica en el
hombre como en la mujer; como
son: el nacimiento, el matrimonio y
el fallecimiento.
9. II. EVOLUCION HISTORICA DEL REGISTRO CIVIL.
Este tuvo lugar en la Roma antigua o clásica, en esta época quien instituyo el
registro fue el emperador Augusto, a través de dos leyes:
• Ley Aelia Sentia:
• Ley Propia Poppaea:
Quedando creado el registro de natalidad, el cual solo era permitido el asiento de
los hijos legítimos cuyos padres adquieren el derecho de recibir un certificado de
nacimiento denominado professio natalis, luego el emperador Marco Aurelio
hizo extensivo el registro de los hijos naturales.
En el caso del imperio Romano el registro civil cayó en desuso hasta la postrimería
de la edad media cuando la iglesia católica reasume la función de asentar no solo
los nacimientos, sino además los bautizos, matrimonios y defunciones suscitados
en los perímetros geográficos correspondientes en las parroquias.
10. La Revolución Francesa
Francia tuvo el mérito de erigirse en la
primera nación que dio origen al registro
civil, lo cual aconteció en el siglo XVIII,
cuya incumbencia recayó en los oficiales
reales, quienes tuvieron a su cargo la
inscripción de los nacimientos,
matrimonios y fallecimientos, dicho
proceso de laicización del registro del
estado civil quedó sellado. Esta
institución trajo consigo mayor
cobertura en el asiento de esos actos de
la vida civil de la persona.
garante de la libertad individual, el
Estado revolucionario francés instituyó el
divorcio, consecuencia lógica de
considerar el matrimonio un contrato
civil. Con este movimiento, los
republicanos lograban desplazar a la
Iglesia de su control sobre la familia,
haciendo del Estado la autoridad final
que regulaba y se imponía sobre el
ámbito familiar.
11. En lo que concierne a la República Dominicana
el Registro Civil de las personas se inicia
históricamente con el Código Civil francés del
año 1804, aunque se habían hecho algunos
aprestos en el año 1801 para separarlo de la
Iglesia Católica. Durante la Invasión de los
haitianos 1822 al 1844, nos regimos por las
disposiciones relativas al Estado Civil de las
personas y a los actos del Estado civil
contenidas en dicho Código.
Sin embargo, fue a partir del 15 de julio del año
1848 cuando surgió el primer decreto No. 162
que ordenaba para que los dominicanos o
naturalizados que profesaren la religión
católica, apostólica y romana, estaban
obligados a cumplir al contraer matrimonio,
debían elevar a sacramento dichos actos.
Luego surge el Decreto 303 del 23 del mes
de Abril del año 1853, mediante el cual los
Alcaldes constitucionales de la época
continuarían ejerciendo las funciones de
oficiales civiles, ya que la misma ley
establecía que en un tiempo determinado el
Poder Ejecutivo tenía la facultad de nombrar
a los oficiales del Estado Civil y de
destituirlos o removerlos en cualquier
momento, también fijaba el cobro por los
servicios.
Es oportuno destacar que esas previsiones
permanecieron prácticamente hasta el año
1944, cuando el 17 de julio se promulgó la
ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil,
vigente en los actuales momentos, la cual de
manera especial, derogó las disposiciones
del Código relativas al estado civil de las
12. QUE ES UN REGITRO PARROQUIAL
según joaquin escriche sobre el
registro parroquial establece
doctrinalmente que se trata del
asiento que se hace por el cura de
cada parroquia, de todos los
nacimientos, matrimonios y
muertes que suceden en ella, para
justificar el estado de cada
persona.
13. III. LEGISLACION REGULADORA DEL REGISTRO CIVIL.
Tras quedar constituido el Estado
Dominicano el cual aconteció en
1844, adopto los códigos
napoleónicos cuya data de
aprobación en Francia se remota al
inicio del siglo XIX.
A partir de ahí los registro del estado
civil de la persona paso a estar
regulado entre nosotros por el
Código Civil de 1804 hasta el 1944,
cuando entro en vigor la Ley no. 659
sobre acto de estado civil, votada el
17 de Julio de 1944.
14. A. Organización del
Registro civil.
Está compuesto por:
Oficinas Centrales del Estado civil..
La Dirección Nacional de Registro Civil es la
entidad dependiente de la Junta Central
Electoral, encargada de todos los servicios del
Estado Civil.
Está a cargo de un Director Nacional en virtud
del literal d, del Párrafo III del Art. 6 de la Ley
No. 275-97 del 21-12-97 y dos Sub-directores,
cargos creados por la JCE en virtud del literal
y de esta misma disposición legal.
Estas a su vez son nombradas por el poder
ejecutivo pero bajo la dependencia de la
Junta Central Electoral.
A partir del 1992, se dispuso que a través de
la Ley 8-92 de fecha 13 de Abril 1992, poner a
cargo del máximo tribunal de justicia
electoral el control absoluto del registro civil
(Roberto Rosario) quien es el presidente en la
actualidad.
15.
16. JUNTA CENTRAL ELECTORAL.
En adición a sus atribuciones electorales, este organismo tiene a su cargo el Registro del Estado Civil, a través de su Dirección Nacional. Está compuesta
por cinco miembros y tiene una división en tres instancias:
E1 Pleno, conformado por la totalidad de sus Miembros y dirigido por el Presidente, una Cámara Administrativa, compuesta por un Presidente y dos
miembros, y la Cámara Contenciosa, integrada por un Presidente y cuatro miembros. (Art.4 Ley Electoral No. 275-97).
EL PLENO DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL es la instancia competente de conocer todos los expedientes relativos al Registro del Estado Civil,
de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 9 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio del 1944. (Numeral
14 del artículo 3 del Reglamento Interno de la junta Central Electoral).
LA CÁMARA ADMINISTRATIVA está facultada para recomendar al Pleno de la junta Central Electoral, el nombramiento de todos los funcionarios de
la Institución y sus dependencias, así como fijar el horario de trabajo de todo el sistema del Registro Civil, que incluye la Dirección Nacional del Registro
del Estado Civil, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil, entre otros. (Literales a y b, del Artículo 6 de la Ley Electoral
No.275-97).
De igual manera, todo cuanto tenga que ver con la parte administrativa de las Oficialías del Estado Civil será de la competencia de la Cámara
Administrativa. (Numeral 14 del Artículo 3 del Reglamento Interno de la Junta Central Electoral).
COMISIÓN DE OFICIALÍAS.
Está integrada por cinco Miembros y tiene a su cargo el conocimiento para su opinión sobre los expedientes relativos a los Actos del Estado Civil
asentados que presentan omisiones, irregularidades o los que para su asentamiento requieren autorización.
Esta Comisión tiene por finalidad, evaluar, estudiar y deliberar sobre cualquier aspecto del Estado Civil, bien sea de oficio o a requerimiento de
cualquier otra instancia de la junta Central Electoral, y podrá tomar sus decisiones las cuales deberán ser refrendadas por el Pleno. (Conformada por
Decisión del Pleno de la junta Central Electoral).
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.
Es la entidad dependiente de la junta Central Electoral, encargada de todos los servicios del Estado Civil. Está a cargo de un Director Nacional en virtud
del literal d, del Párrafo III del Art. 6 de la Ley No. 275--97 del 21-12-97 y dos Sub-directores, cargos creados por la JCE en virtud del literal i, de esta
misma disposición legal.
17. OFICINA CENTRAL DEL ESTADO CIVIL.
Es la institución que tiene como atribución principal, la custodia y conservación de uno de los Registros Originales que anualmente. deben enviarle los Oficiales del
Estado Civil, de los cuales podrá expedir copias, y a la vez es la encargada de autenticar o legalizar las firmas estampadas por los Oficiales del Estado Civil en las
actas. Está conformada por un Director y dos Sub-directores. (Art.5 Ley No.659/44).
OFICIALÍAS DEL ESTADO CIVIL.
Son las oficinas integradas por un Oficial del Estado Civil, dos Suplentes y un Asistente Administrativo, encargadas de registrar y expedir las actas relacionadas con
el estado civil de las personas. (Art. 1 Ley No.659/44).
DELEGACIÓN DE OFICIALÍAS DEL ESTADO CIVIl Es 1a Oficina a cargo de un Delegado, que funciona en el Distrito Nacional, encargada de registrar y expedir las actas
relativas a las defunciones. (Art. 1 Ley No.659/44).
DELEGACIONES EN CENTROS DE SALUD.
Son las oficinas encargadas de registrar oportunamente los nacimientos y las de-funciones en los centros hospitalarios, así como de registrar en los libros
correspon-dientes, el nacimiento de hijos de padres extranjeros no residentes en el país. (Decisión Administrativa JCE, año 1997 y Art. 5, Párrafo III Ley No. 136-03).
CENTROS DE SERVICIOS.
Son oficinas ubicadas en regiones estraté-gicas del país, desde las cuales se pueden expedir actas de cualquier índole, independientemente del lugar o de la
Oficialía en la cual se encuentren registra-das. En estos centros se podrá también legalizar dichas actas. (Decisiones Admi-nistrativas,JCE)
UNIDAD ESPECIALIZADA DE DECLARACIONES TARDÍAS DE NACIMIENTO.
(Decisión JCE, Acta No. 13/2005 del 7/9/2005).
Es la encargada de recibir y depurar los expedientes de solicitud de declaraciones tardías de nacimientos para niños, niñas y personas mayores de 16 años de edad,
está compuesta por una Encargada y una Sub-encargada.
Cuenta con Unidades Móviles que se desplazarán por lugares estratégicos de la geografía nacional en operativos de declaraciones tardías de nacimiento.
Todos los funcionarios y los empleados auxiliares del Registro Civil, son nombra-dos por la Junta Central Electoral. Para la designación del Director Nacional del
Registro del Estado Civil, se requiere de la opinión de los partidos políticos.
18. Los Oficiales del Estado Civil serán designados conforme a la ley 8-92 de fecha 13 de abril
de 1992 y a la Resolución de la Junta Central Electoral de fecha 30 de mayo del 2007, para
el Sistema de carrera sobre la base de Concursos Públicos de Méritos por oposición.
Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC)
La Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC) fue instituida
mediante el Reglamento de fecha 07 de noviembre del 2007, aprobado en sesión
administrativa de la junta Central Electoral mediante Acta No.31/2006.
Dentro de sus principales funciones se encuentra la evaluación y recomendación para el
ingreso de los aspirantes a Oficiales del Estado Civil y sus Suplentes, y la capacitación de
éstos y del personal técnico, administrativo del Sistema Nacional del Registro del Estado
Civil.
19. A. ORGANIZACIÓN DEL
REGISTRO CIVIL.
Los Oficiales de Estado Civil y sus
suplentes serán designados por el
poder ejecutivo. Ningún oficial podrá
ausentarse sin previa licencia de
presidente de la Junta Central
Electoral, no pudiendo ser mayor de
30 días. Cuando tenga la necesidad
de ausentarse más tiempo, la licencia
será concebida por la junta Central
Electoral
A los Oficiales de Estado Civil les
son propias las siguientes
atribuciones:
1. Recibir e instrumentar todo acto
concerniente al Estado Civil.
2. Custodiar y conservar los registros y
cualquier documento en relación
con los mismos en buen estado.
3. Expedir los extractos y legalizaciones
relativos al Estado Civil.
20. En el extranjero, las funciones del Estado Civil,
se les atribuye a los cónsules y
diplomáticos; en los buques de guerra a los
comisarios, en los buques mercantes a los
capitanes. Los Oficiales de Estado Civil
deberán conformarse a las instrucciones
que reciban de la Junta Central Electoral y
la Oficialía Central del Estado Civil y
estarán bajo la inmediata y directa
vigilancia de los procuradores fiscales.
El oficial del estado civil es un
funcionario público encargado de
administrar, en la demarcación
territorial consignada en su
nombramiento, los servicios
atenientes al estado civil.
A partir de la aprobación de la ley 8-92
de 13 de Abril de 1992, quedo
establecida como requisito para
recibir el nombramiento de la Junta
Central Electoral, la titulación
académica de abogado.
Un oficial del estado civil debe tener
legalidad, autenticidad, solemnidad
y eficiencia jurídica erga omnes.
21. FUNCIONESADMINISTRATIV
AS:
Custodiar y conservar los libros
originales del registro de los actos
del estado civil.
Instruir a los oficiales del estado civil.
Remitir a los oficiales del estado civil los
registros suministrados por la JCE.
Suplir a los oficiales del estado civil los
formularios requeridos.
Velar por una buena organización de
las oficialías del estado.
Realizar inventario de las oficialías de
estado civil 7.Efectuar los balances
financieros de los ingresos
mensuales
22. Listado de Oficinas del Estado Civil
La República Dominicana cuenta con 161
Oficialías del Estado Civil, cuyo organismo
rector es la Junta Central Electoral (JCE).
Actualmente hay otras 16 en proceso de
formación.
LAS OFICIALÍAS DEL ESTADO CIVIL SE
CLASIFICAN EN TRES CATEGORÍAS
QUE SON.
primera, segunda y tercera, de
acuerdo al volumen de sus archivos,
sus servicios, territorio y cantidad de
operaciones y tasaciones.
A continuación, un listado de las 161
con sus respectivas categorías,
direcciones y teléfono
23. 1 Distrito Nacional Hospital Nuestra. Sra. Altagracia 2da. 829‐604‐
1102 809‐685‐9496│
2 Santo Domingo Este Hospital Centro Materno Infantil Los Minas
12da. 809‐596‐5350
3 Hato Mayor Hospital Dr. Leopoldo Martinez 1era. 809‐553‐4138
4 Higuey Hospital Nuestra Sra. Altagracia 1era. 809‐554‐6208
5 Distrito Nacional Hospital de la Fuerzas Armadas 11va. 809‐547‐
2685
6 Jarabacoa Hospital Octavia Gautier de Vidal 1era. 809‐574‐2963
7 Yamasá Hospital Salud Publica y Asistencia S. 1era. 809‐525‐
0599 809‐525‐0138│
8 Salcedo Hospital Pascasio Toribio Piantini 1era. 809‐577‐3707
9 Tenares Hosp. Ángel Concepción Lajara 1era. 809‐587‐7546
10 Distrito Nacional Hospital Dr. Luis E. Aybar 3era. 809‐245‐1902
11 San Pedro de Macorís Hospital Regional Dr. Antonio Musa 1era.
809‐246‐2254
12 Santiago Hospital Dr. Jose Maria Cabral y Báez 3era. 809‐582‐
1489
13 La Vega Hospital Dr. Luis Manuel Morillo King 2da. 809‐573‐
8668
14 San Francisco Macorís Hospital San Vicente de Paul 1era. 809‐
725‐1884 809‐725‐4415│
15 Moca Hospital Dr. Toribio Bencosme 1era. 809‐578‐9832
16 Cotuí Hospital Inmaculada Concepción 1era. 809‐585‐3274
17 El Seybo Hospital Teófilo Hernandez 1era. 809‐552‐9357
18 Santo Domingo Este Hospital Ramon Lara 13era. 809‐222‐0905
19 Distrito Nacional Hospital Centro Jesús te Ama 3era. 809‐685‐
0067
20 Las Matas de Farfán Hospital Dr. Federico Armando Aybar 1era.
809‐527‐5314 809‐527‐5523│
21 Santiago Rodriguez Hospital Gral. Santiago Rodriguez 1era. 809‐
382‐0175
22 Montecristi Hospital Padre Fantino 1era. 809‐579‐2401 809‐733‐│
0161
23 Dajabón Hospital Ramón Matías Mella 1era. 809‐579‐8104 809‐│
733‐0161
24 La Romana Hospital Dr. Francisco Gonzalvo 1era. 809‐538‐
2597 809‐813‐4855│
25 Villa Tapia Hospital Sub‐Centro de Salud Maternidad 1era. 809‐
574‐3889
26 San Juan Hospital Alejandro Cabral 1ra. 809‐557‐2458 809‐557‐│
1985
27 Elías Piña Hospital Rosa Duarte 1era. 809‐456‐6078
24.
25. B. funciones DEL OFICIAL DEL
ESTADO CIVIL
v Recibir e instrumentar todo acto concerniente al
estado civil.
v Custodiar y conservar los registros y cualquier
documento.
v Expandir copia in extenso de las actas del estado
civil y documentos de los archivos.
v Expedir los extractos y certificados de los actos
relativos al estado civil.
v Llevar los registros de nacimiento, matrimonio,
divorcio y defunción.
v Cerrar al final de cada año los registros precitados y
enviar el original correspondiente a la oficina del
estado civil.
v Solicitar en caso de ser necesario los suplementos de
los registros para ponerlos en uso cuando finalice
el registro principal.
1.
v Solicitar en caso de ser necesario los suplementos de
los registros para ponerlos en uso cuando finalice
el registro principal.
v Clausurar los libros al final de cada año atreves de
instrumentación de una carta
v Confeccionar para el registro original, luego de la
clausura un índice en el orden alfabético para ser
enviado a la oficina central del estado civil.
v Comunicar al Procurador General de la Republica en
caso de ocurrir sobre la pérdida o destrucción de
algunos de los registros originales.
v Informar al procurador fiscal correspondiente tras
instrumentar un acta de defunción se cerciorara
que la muerte de una persona ha sido causada
por la comisión de un crimen.
v Llevar un libro legalizado por el Juzgado de primera
instancia del distrito judicial correspondiente para
notar día por día los derechos pertenecientes a
cada acto instrumentado.
v
26. Qué es el Registro del Estado Civil ?
El Registro del Estado Civil es la entidad encargada de administrar los actos relacionados a las personas, que implican, la
creación, modificación o extinción de sus derechos fundamentales. Entre estos actos se señalan básicamente: los
nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones y los reconocimientos.
Su marco legal lo encontramos en la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, suplida por
disposiciones del Código Civil, Ley 136‐03 de fecha 7 de agosto del 2003 (Código de Protección para los Derechos de Los
Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 8‐92 de fecha 13 de abril de 1992, Ley Electoral No.275‐97 de
fecha 21 de diciembre de 1997 y sus Modificaciones, Código Penal Dominicano, por los Tratados Internacionales y las
Jurisprudencias de nuestra Suprema Corte de Justicia.
La Junta Central Electoral ha venido dando muestras tangibles de su preocupación por mejorar el sistema del Registro
Civil bajo su dependencia. En tal sentido, ha adoptado varias medidas y tomado serias acciones que ponen de
manifiesto la importancia que ha dado a esta entidad, a los fines de hacer más transparentes, más eficientes y más
ágiles los servicios que ofrecen las Oficialías del Estado Civil y la Oficina Central del Estado Civil.
27. C. CLASIFICACION DE LOS LIBROS USADOS EN LA OFICIALIA
CIVIL.
Las acta de declaración tardía de nacimiento, instrumentada.
El actas de nacimiento ocurrida durante un viaje aéreo.
Las actas de nacimientos de las criaturas humanas dejada en el estado
de abandono al momentos de nacer, o expósitas.
Las actas de reconocimiento voluntario, instrumentadas en articulo 51 de
la citada legislación.
Las actas de nacimiento instrumentada en el extranjero
Las actas de nacimiento instrumentada por un viaje por vía marítima.
Las actas de nacimientos instrumentada por el oficial designado por la ley,
en caso de militares de guerra
Las actas de declaración de entrega de una criatura humana a una
institución benéfica, de conformidad con el articulo 47 de la conocida
ley.
La sentencia de filiación o desconocimiento
de filiación legitima.
Las actas de reconocimiento voluntario de
filiación natural hecha por padres biológicos
en el momento de contraer matrimonio
La sentencia declarativa de nulidad de
reconocimiento voluntario de filiación
natural
La sentencia de homologación del acto de
adopción
La resolución sobre cambio y añadidura de
nombre y apellido.
Las actas de matrimonio en caso de
inminente peligro de muerte de unos de los
conyugues
28. Las actas de matrimonio celebrado en el
extranjeros.
Las actas de matrimonio celebrado según las
normas jurídica del derecho canónico
Todos los tipos de sentencia con carácter
firme, se pronuncia la nulidad o disolución
del matrimonio canónico.
Las sentencia dictada en el extranjeros para
admitir divorcio.
Las actas de difusión instrumentada o recibida
en el extranjero
Las de defunción recibidas durante un viaje
por vía marítima, instrumentada de
acuerdo con el art 77 de la precitada ley
Las actas de defunciones instrumentada
según los artículos 75y 76 de la ley en
alusión.
Las declaraciones autenticas de
defunción recibidas con arreglo
de los artículos 77 y 78 de la
susodicha ley
Las sentencias de rectificación con
carácter firme .
La sentencia de presunción de
muerte.
Las sentencia declarativas de las
existencia física de las personas
cuya presunción de muerte
había sido declarada.
29. D. CLASIFICACION DE LAS ACTAS DEL Estado CIVIL.
Existen cuatro tipos de acta
destinada en ámbito de la
escena social y jurídica
Esta fue dispuesta por la ley 659 del art
10 del citado cuerpo jurídico.
Dice que los oficiales del estado civil
están obligados a llevar en dos
originales los siguientes registros:
Del nacimiento
matrimonio
De divorcio
De defunción
• El nacimiento
• El matrimonio
• El divorcio
• La defunción
30. E. CONTENIDO JURIDICO DE LAS
ACTAS DEL ESTADO CIVIL.
El día
La hora
Lugar en que tal hecho aconteció
El sexo de la criatura humana
Los nombres que se hayan asignado
Las generales de ley de los padres
biológicos
La persona que haya fungido como
declarante
Los actos jurídicos y judiciales que
ocurren
La sentencia de homologación del acto de
adopción simple u ordinaria.
El acta de reconocimiento de filiación natural
hecha en cualquier forma.
La legitimación por subsecuente matrimonio.
La sentencia de declaración o desconocimiento
de la filiación legitima.
La sentencia declarativa de nulidad de
reconocimientos voluntario de filiación natural.
La resolución sobre cambio o añadidura de
nombre y apellido.
La sentencia de rectificación de acta inscrita en el
registro.
31. La acreditación matrimonial en caso de ocurrir se hacen las siguientes
anotaciones
Las sentencias firmes sobre la existencia del matrimonio, sobre su nulidad o sobre la
ratificación de la inscripción de las actas ya registrada en los libros originales por
el oficial del estado civil.
Las sentencias con carácter firme que pronuncien la nulidad del acta matrimonial
ya inscrita en los registro.
Las decisiones y sentencias con carácter firme dictada por los órganos y tribunales
eclesiásticos a través de las cuales se pronuncien la nulidad o disolución del
matrimonio católico.
Las sentencias de divorcio con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
En la instrumentación de la acta de defunción el oficial del estado civil hará
consignar como contenido el día y la hora y el lugar en que aconteció el
deceso.
32.
33. Entre los actos del Estado Civil y de conformidad con las leyes 136 del año 2003, 1306‐Bis sobre Divorcio, 285 del
año 2004 sobre Migración y 659 del año 1944 y las resoluciones de la Junta Central Electoral que regulan todo lo
concerniente a los actos de las personas tenemos:
El Acta de Nacimiento: Todo ser humano cuenta con personalidad jurídica en principio, aunque a
veces no se registra ni es reconocida, esta declaración de nacimiento es inherente a la existencia
humana.
La personalidad se registra en los libros de nacimiento: puede ser oportunos, pueden ser
declaraciones tardías, para extranjeros y ahora las famosas declaraciones con amnistía que ha venido
implementando la Junta Central Electoral para dar cumplimiento a la ley No. 218.
Matrimonios Civiles. Es el contrato acordado entre un hombre y una mujer, de acuerdo a las leyes
dominicanas y solemnizados por el Oficial del Estado Civil.
Matrimonios canónicos:. Celebrados por la Iglesia católica
Actos de Reconocimientos: Mediante el cual un hombre que se considera padre biológico de una
persona decide otorgarle su apellido. Otros actos del Estado civil, son:
Pronunciamientos de Sentencias de Divorcios, Transcripciones de Actas instrumentadas en el
Extranjero, Transcripción de sentencias de adopción, Transcripción de sentencia de nulidad de actas
del Estado Civil, Autorización para llevar apellidos, Defunciones, entre otros
34. JCE inicia auditoría Registro Civil desde
1929 a la fecha
Se determinará el estatus migratorio de
esos ciudadanos residen en el país
Santo Domingo.-La Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral
dispuso ayer el inicio de la auditoría a 60,869 registros de
nacimiento de extranjeros inscritos en el Registro Civil desde el 21
de junio de 1929 hasta 2014, en cumplimiento a la sentencia del
Tribunal Constitucional.
El coordinador de la comisión, César Feliz y Feliz, explicó que la auditoría
consiste en la investigación del estatus migratorio de los padres al
momento de realizar las declaraciones.
“Se harán dos listas, una para todos los extranjeros y otra para aquellos
que estén de forma irregular”.
También se harán libros de registros especiales de extranjeros desde el
21 de junio de 1929 hasta el 18 de abril de 2007, fecha en que se
puso en vigencia r el Libro de Extranjería de niños de madres
extranjeras no residentes en el país.
Los resultados de la auditoría, junto a los ya existentes en el de
Extranjería y regularmente inscritos en el Registro Civil, pasan a los
nuevos libros de acuerdo al año.
35. MEMORIAS DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DEL ESTADO
CIVIL, GESTIÓN 2011
La Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, en la
presentación de las Memorias del 2011, tiene como norte
proveer informaciones para la toma de decisiones, es decir,
que se pueda comparar el 2011 determinando lo que hemos
alcanzado de acuerdo al Plan Estratégico 2010-2016 de la Junta
Central Electoral. En otros términos, que se pueda medir el
grado de eficacia en los procesos por vía administrativa en lo
que tiene que ver con la implementación de mecanismos
eficientes, buscando la efectividad e idoneidad en los mismos.
Lo más importante para nosotros es poder mejorar prácticas,
modificar estrategias, determinar el impacto que se ha
producido en la comunidad y, de esta manera, sentirnos
satisfechos con nuestro equipo de trabajo. Licda. Dolores
Altagracia Fernández Sánchez Directora Nacional del Registro
del Estado Civil