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Subsecretaría de Educación Superior
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Foros regionales de consulta para el diseño del sistema de evaluación y
acreditación de la educación superior (SEAES)
Términos de referencia para la formulación de propuestas
Contenido
1. Naturaleza del SEAES .................................................................................................................... 1
2. Objeto del SEAES........................................................................................................................... 2
3. El Sistema Nacional de Educación Superior.................................................................................. 2
4. Los fines y criterios de la educación superior............................................................................... 3
5. Criterios para la elaboración de políticas para la educación superior ......................................... 5
6. Criterios para el desempeño del SEAES........................................................................................ 5
7. Información como insumo de la planeación y evaluación ........................................................... 6
8. Objetivos del Programa Sectorial de Educación 2020 - 2024....................................................... 7
9. Principales estrategias para transformar la educación superior.................................................. 8
10. Algunos principios del SEAES .................................................................................................... 8
11. Algunas orientaciones sobre el SEAES ...................................................................................... 9
1. Naturaleza del SEAES
Ante la ausencia de un sistema de evaluación y acreditación de la educación superior en el país, la
Ley General de Educación Superior (LGES) dispone su construcción.
El SEAES es un instrumento de la política educativa del Estado mexicano para transformar
la educación superior, de manera que su construcción y su operación deben atender lo que
dispone la LGES, así como los objetivos y estrategias planteadas en el Programa Sectorial
de Educación Superior 2020-2024.
El Sistema de evaluación y acreditación de la educación superior es un conjunto orgánico y
articulado de autoridades, de instituciones y organizaciones educativas y de instancias para la
evaluación y acreditación, así como de mecanismos e instrumentos de evaluación del tipo de
educación superior (Artículo 6, XV.)
Subsecretaría de Educación Superior
2
2. Objeto del SEAES
El fin o propósito del sistema de evaluación y acreditación de la educación superior está señalado
en el artículo 58 de la LGES:
Artículo 58. El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior tendrá por objeto
diseñar, proponer y articular, estrategias y acciones en materia de evaluación y acreditación
del Sistema Nacional de Educación Superior para contribuir a su mejora continua.
En dicho sistema participarán, conforme a la normatividad que se expida al respecto, las
autoridades educativas de la Federación y las entidades federativas, representantes de las
autoridades institucionales de los subsistemas de educación superior del país, así como
representantes de las organizaciones e instancias que llevan a cabo procesos de evaluación y
acreditación de programas e instituciones de educación superior.
En el sistema de evaluación y acreditación las instituciones públicas de educación superior con
autonomía constitucional y legal tendrán una participación compatible con el contenido de los
principios de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sus leyes orgánicas y demás normas aplicables.
3. El Sistema Nacional de Educación Superior
De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Educación Superior, el Sistema Nacional
de Educación Superior “es el conjunto orgánico y articulado de actores, instituciones y procesos
para la prestación del servicio público de educación superior que imparta el Estado, sus órganos
desconcentrados y organismos descentralizados, así como los particulares con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios y todos aquellos elementos que contribuyen al
cumplimiento de los fines de la educación superior.”
Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, “en el Sistema Nacional de Educación Superior
participarán con sentido de responsabilidad social los actores, instituciones y procesos que lo
componen y estará integrado por:
a. Las y los estudiantes de las instituciones de educación superior;
b. El personal académico de las instituciones de educación superior;
c. El personal administrativo de las instituciones de educación superior; Las autoridades
educativas federales, estatales y municipales;
d. Las autoridades de las instituciones de educación superior;
e. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
f. Las instituciones de educación superior del Estado, sus organismos descentralizados y
desconcentrados, así como los subsistemas en que se organice la educación superior;
Subsecretaría de Educación Superior
3
g. Las instituciones particulares de educación superior con autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios;
h. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior;
i. Los sistemas locales de educación superior;
j. Los programas educativos;
k. Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la educación superior;
l. Las políticas en materia de educación superior;
m. Las instancias colegiadas de vinculación, participación y consulta derivadas de esta Ley;
n. Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior o instancias
equivalentes para su coordinación y planeación en las entidades federativas;
o. El sistema nacional de evaluación y acreditación de la educación superior, y
p. Todos los demás actores que participen en la prestación del servicio público de educación
superior.”
4. Los fines y criterios de la educación superior
En el artículo 7 se establece que “la educación superior fomentará el desarrollo humano integral
del estudiante en la construcción de saberes basado en lo siguiente:
a. La formación del pensamiento crítico, el análisis, la reflexión, la comprensión, el diálogo, la
argumentación, la conciencia histórica, el conocimiento de las ciencias y humanidades.
b. La generación y desarrollo de capacidades y habilidades profesionales para la resolución
de problemas, así como el diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la
tecnología, la investigación y la innovación como factores de la libertad, del bienestar y de
la transformación social.
c. El fortalecimiento del tejido social y la responsabilidad ciudadana para prevenir y erradicar
la corrupción, a través del fomento de los valores como la honestidad, la integridad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, la gratitud y la
participación democrática, entre otros, así como favorecer la generación de capacidades
productivas e innovadoras y fomentar una justa distribución del ingreso.
d. La construcción de relaciones sociales, económicas y culturales basadas en la igualdad
entre los géneros y el respeto de los derechos humanos.
e. La formación en habilidades digitales y el uso responsable de las tecnologías de la
información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el proceso de
construcción de saberes como mecanismo que contribuya a mejorar el desempeño y los
resultados académicos.
Subsecretaría de Educación Superior
4
f. El desarrollo de habilidades socioemocionales que permitan adquirir y generar
conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y
desarrollarse como persona integrante de una comunidad.
Por su parte, en el artículo 8 se establece que “la educación superior se orientará conforme a
los criterios siguientes:
a. El interés superior del estudiante en el ejercicio de su derecho a la educación superior.
b. El respeto irrestricto a la dignidad de las personas.
c. La igualdad sustantiva para contribuir a la construcción de una sociedad libre, justa e
incluyente.
d. La inclusión para que todos los grupos sociales de la población, de manera particular los
vulnerables, participen activamente en el desarrollo del país.
e. La igualdad de oportunidades que garantice a las personas acceder a la educación superior
sin discriminación.
f. El reconocimiento de la diversidad.
g. La interculturalidad en el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación
superior y el respeto a la pluralidad lingüística de la Nación, a los derechos lingüísticos y
culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas.
h. La excelencia educativa que coloque al estudiante al centro del proceso educativo, además
de su mejoramiento integral constante que promueva el máximo logro de aprendizaje para
el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y
comunidad.
i. La transparencia, el acceso a la información, la protección de los datos personales y la
rendición de cuentas, a través del ejercicio disciplinado, honesto y responsable de los
recursos financieros, humanos y materiales, de conformidad con la normatividad aplicable.
j. La participación de la comunidad universitaria, conforme a las disposiciones aplicables, en
el diseño, implementación y evaluación de planes y políticas de educación superior.
k. La territorialización de la educación superior, concebida como el conjunto de políticas y
acciones cuyo propósito consiste en considerar los contextos regionales y locales de la
prestación del servicio de educación superior, para contribuir al desarrollo comunitario
mediante la vinculación de los procesos educativos con las necesidades y realidades
sociales, económicas y culturales de las diversas regiones del país.
l. El respeto a los derechos laborales de los trabajadores, a partir de la naturaleza jurídica y
normas que rigen a las instituciones públicas de educación superior.
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5. Criterios para la elaboración de políticas para la educación superior
Para el propósito que nos ocupa, la elaboración de políticas en materia de educación superior se
basará principalmente en los siguientes criterios (Artículo 10):
a. La mejora continua de la educación superior para su excelencia, pertinencia y vanguardia.
b. El incremento de las oportunidades y posibilidades de acceso a la educación superior.
c. La impartición de la educación superior con un enfoque de inclusión social que garantice la
equidad en el acceso a este derecho humano.
d. La promoción de procesos de diagnóstico y evaluación que permitan prevenir y atender la
deserción escolar, particularmente la de sectores en vulnerabilidad social.
e. La evaluación de la educación superior como un proceso integral, sistemático y
participativo para su mejora constante, basada entre otros aspectos, en las evaluaciones
diagnósticas de programas y de gestión institucional, así como en la acreditación en los
términos que se establezcan en las disposiciones derivadas de la presente Ley.
f. El impulso de la excelencia educativa, la innovación permanente, la interculturalidad y la
internacionalización solidaria en la formación profesional y en las actividades de
generación, transmisión, aplicación y difusión del conocimiento.
g. El fortalecimiento de la carrera del personal académico y administrativo de las instituciones
públicas de educación superior, considerando la diversidad de sus entornos, a través de su
formación, capacitación, actualización, profesionalización y superación, que permitan
mejorar las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios.
h. El establecimiento de acciones afirmativas que coadyuven a garantizar el acceso,
permanencia, continuidad y egreso oportuno de estudiantes con discapacidad en los
programas de educación superior.
i. La mejora continua integral de las tareas administrativas y de gestión de las instituciones
de educación superior.
j. El impulso a la investigación científica, humanística, tecnológica y la innovación, así como
la diseminación y la difusión de la información en acceso abierto que se derive para
impulsar el conocimiento y desarrollo de la educación superior.
k. La generación y aplicación de métodos innovadores que faciliten la obtención de
conocimientos, como función sustantiva de las instituciones de educación superior.
6. Criterios para el desempeño del SEAES
En Artículo 59 de la LGES señala que “en el marco de la evaluación del Sistema Nacional de
Educación Superior, se respetará el carácter de las universidades e instituciones a las que la ley
otorga autonomía, la diversidad de los subsistemas bajo los cuales se imparta educación superior
y la soberanía de las entidades federativas.
Subsecretaría de Educación Superior
6
El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior observará, entre otros, los
siguientes criterios:
I. La detección de aspectos a corregir, mejorar o consolidar mediante políticas, estrategias y
acciones enfocadas al logro de la excelencia en educación superior;
II. El seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones establecidas en materia de
educación superior y el planteamiento de recomendaciones de mejora continua;
III. La participación de los actores, instituciones y procesos que componen el Sistema Nacional de
Educación Superior en los procesos de evaluación y acreditación para su retroalimentación
permanente;
IV. El fomento de la evaluación, la formación y capacitación permanente de los actores,
instituciones y procesos que componen el Sistema Nacional de Educación Superior;
V. El rigor metodológico y el apego estricto a criterios académicos en los procesos de evaluación
y acreditación de la educación superior;
VI. La aplicación de objetividad, imparcialidad, replicabilidad, transparencia y el sentido ético en
los procesos de evaluación y acreditación;
VII. El impulso de prácticas de evaluación que atiendan a marcos de referencia y criterios
aceptados a nivel nacional e internacional, para que contribuyan al logro académico de las y
los estudiantes;
VIII. La difusión de los procedimientos, mecanismos e instrumentos empleados en los procesos de
evaluación y acreditación de la educación superior, en términos de la normatividad aplicable;
IX. La revalorización del personal académico de las instituciones de educación superior como
elemento para fortalecer la docencia y el desarrollo de la investigación científica, humanística,
el desarrollo tecnológico y la innovación;
X. La interrelación entre el Sistema Nacional de Educación Superior, el Sistema Nacional de
Mejora Continua de la Educación y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en sus
respectivos procesos de evaluación y acreditación, y
XI. Los demás necesarios para que la evaluación del tipo de educación superior contribuya a los
principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
7. Información como insumo de la planeación y evaluación
Artículo 60. Las instituciones de educación superior deberán desarrollar procesos sistemáticos e
integrales de planeación y evaluación de carácter interno y externo de los procesos y resultados de
sus funciones sustantivas y de gestión, incluidas las condiciones de operación de sus programas
académicos, para la mejora continua de la educación y el máximo logro de aprendizaje de las y los
estudiantes. Para tal efecto, podrán apoyarse en las mejores prácticas instrumentadas por otras
instituciones de educación superior, así como de las organizaciones e instancias nacionales e
Subsecretaría de Educación Superior
7
internacionales, dedicadas a la evaluación y acreditación de programas académicos y de gestión
institucional.
Los resultados de procesos de evaluación y acreditación deberán estar disponibles a consulta.
Serán con fines diagnósticos para contribuir al proceso de mejora continua de la educación y no
tendrán carácter punitivo.
Artículo 61. La Secretaría de Educación Pública implementará un sistema de información de la
educación superior de consulta pública como un instrumento de apoyo a los procesos de
planeación y evaluación. Para la operación de dicho sistema, establecerá los procesos bajo los
cuales las autoridades educativas, instituciones de educación superior, además de las instancias y
sectores vinculados con el tipo de educación superior proporcionen información que integre el
sistema al que se refiere este artículo, la cual tendrá fines estadísticos, de planeación,
evaluación y de información a la sociedad, a través de los medios que para tal efecto se
determinen.
8. Objetivos del Programa Sectorial de Educación 2020 - 2024
Contiene seis objetivos prioritarios para transformar el Sistema Educativo Nacional durante la
presente administración, éstos tienen un enfoque transversal que orienta la formulación y
organización de las estrategias, metas y acciones de la política educativa:
1. Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva,
intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas,
niños, adolescentes y jóvenes.
2. Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia,
pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema
Educativo Nacional.
3. Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso
educativo, con pleno respeto a sus derechos, a partir de su desarrollo profesional, mejora
continua y vocación de servicio.
4. Generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje en los
diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
5. Garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte de la población en
México con énfasis en la integración de las comunidades escolares, la inclusión social y la
promoción de estilos de vida saludables.
6. Fortalecer la rectoría del Estado y la participación de todos los sectores y grupos de la
sociedad para concretar la transformación del Sistema Educativo Nacional, centrada
en el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
Subsecretaría de Educación Superior
8
9. Principales estrategias para transformar la educación superior
Para la formulación de propuestas se sugiere considerar las siguientes estrategias:
a. Ampliar las oportunidades educativas en el nivel superior para cerrar las brechas
sociales y reducir las desigualdades regionales.
b. Promover la reorientación y transformación académica de las instituciones educativas
para que respondan a las necesidades de sus comunidades y a las características
específicas de su contexto.
c. Garantizar que los planes y programas de estudio de las IES sean pertinentes a los
desafíos del siglo XXI y permitan los jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para
su desarrollo integral.
d. Vincular los resultados de las evaluaciones de logro educativo con la toma de
decisiones de las autoridades educativas.
e. Impulsar el compromiso y la responsabilidad social de las IES para vincular sus
actividades académicas a la atención de las necesidades económicas, sociales y culturales
de la población y las regiones del país.
10. Algunos principios del SEAES
a. Los resultados de la evaluación de las IES no deberá tener vinculación con la entrega de
recursos económicos.
b. La evaluación tiene una finalidad diagnóstica para conocer las características y
funcionamiento del sistema, de las instituciones y de sus actores, para mejorar y cumplir la
misión encomendada por la sociedad.
c. Deberá promover una visión amplia de la educación superior tanto como productora de
bienes públicos como privados.
d. Considerará en todo momento la diversidad de las instituciones y subsistemas de
educación superior, así como sus regímenes jurídicos
e. Utilizará métodos pertinentes que respondan a las diferentes situaciones y contextos. No
dará prioridad a estándares de desempeño como forma prioritaria.
f. Buscará disminuir las brechas entre instituciones, entre subsistemas y entre territorios.
g. Estará centrado en procesos de auto evaluación de las instituciones, sustentados en la
participación democrática de las universidades.
h. Retomará los principios y orientaciones que establece la Mejoredu y tendrá una finalidad
diagnóstica para la mejora continua.
Subsecretaría de Educación Superior
9
11. Algunas orientaciones sobre el SEAES
a. Se entenderá por evaluación al proceso formativo para diagnosticar valorar e interpretar el
estado que guarda los procesos y funciones sustantivas; los actores; los programas
académicos y las instituciones; el conjunto como elemento de evaluación; y las
instituciones que trabajan para su evaluación; desde una perspectiva territorial intercultural
de género, de raza que permita superar tanto las desigualdades existentes así como para
fortalecer los procesos y las instituciones que están en marcha que sea una cuestión
remedial pero también de fortalecimiento.
b. Este proceso deberá arraigarse y las comunidades académicas (docentes, investigadores,
estudiantes, etc.) deberán participar tanto en los procesos de evaluación como en la
definición de criterios para la misma.
c. Se entenderá por certificación la entrega del Título de Educación Superior al estudiantado,
ya sea el que curse estudios en alguna institución o a través de lo que el CENEVAL llama
evaluación para la acreditación establecida en el Acuerdo Secretarial No. 286.
d. Se valorará si la acreditación debe continuar siendo una política nacional para todas las
universidades de educación superior o sólo para regular a las instituciones de educación
superior privadas.
e. Será importante realizar un diagnóstico financiero de cuánto se ha gastado en pagar a
organismos acreditadores en las últimas 3 décadas a la luz de los resultados para poder
valorar los costos beneficios que ha tenido este modelo de evaluación.
f. La evaluación de estudiantes la realizan las propias instituciones, ya que es un proceso y
no un acto singular; sin embargo, el sistema de evaluación y acreditación de la educación
superior debe tener un elemento diagnóstico con información que permita llevar el
seguimiento de egresados.

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3. terminos de referencia para los foros seaes 140921- vf (1)[10545]

  • 1. Subsecretaría de Educación Superior 1 Foros regionales de consulta para el diseño del sistema de evaluación y acreditación de la educación superior (SEAES) Términos de referencia para la formulación de propuestas Contenido 1. Naturaleza del SEAES .................................................................................................................... 1 2. Objeto del SEAES........................................................................................................................... 2 3. El Sistema Nacional de Educación Superior.................................................................................. 2 4. Los fines y criterios de la educación superior............................................................................... 3 5. Criterios para la elaboración de políticas para la educación superior ......................................... 5 6. Criterios para el desempeño del SEAES........................................................................................ 5 7. Información como insumo de la planeación y evaluación ........................................................... 6 8. Objetivos del Programa Sectorial de Educación 2020 - 2024....................................................... 7 9. Principales estrategias para transformar la educación superior.................................................. 8 10. Algunos principios del SEAES .................................................................................................... 8 11. Algunas orientaciones sobre el SEAES ...................................................................................... 9 1. Naturaleza del SEAES Ante la ausencia de un sistema de evaluación y acreditación de la educación superior en el país, la Ley General de Educación Superior (LGES) dispone su construcción. El SEAES es un instrumento de la política educativa del Estado mexicano para transformar la educación superior, de manera que su construcción y su operación deben atender lo que dispone la LGES, así como los objetivos y estrategias planteadas en el Programa Sectorial de Educación Superior 2020-2024. El Sistema de evaluación y acreditación de la educación superior es un conjunto orgánico y articulado de autoridades, de instituciones y organizaciones educativas y de instancias para la evaluación y acreditación, así como de mecanismos e instrumentos de evaluación del tipo de educación superior (Artículo 6, XV.)
  • 2. Subsecretaría de Educación Superior 2 2. Objeto del SEAES El fin o propósito del sistema de evaluación y acreditación de la educación superior está señalado en el artículo 58 de la LGES: Artículo 58. El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior tendrá por objeto diseñar, proponer y articular, estrategias y acciones en materia de evaluación y acreditación del Sistema Nacional de Educación Superior para contribuir a su mejora continua. En dicho sistema participarán, conforme a la normatividad que se expida al respecto, las autoridades educativas de la Federación y las entidades federativas, representantes de las autoridades institucionales de los subsistemas de educación superior del país, así como representantes de las organizaciones e instancias que llevan a cabo procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior. En el sistema de evaluación y acreditación las instituciones públicas de educación superior con autonomía constitucional y legal tendrán una participación compatible con el contenido de los principios de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes orgánicas y demás normas aplicables. 3. El Sistema Nacional de Educación Superior De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Educación Superior, el Sistema Nacional de Educación Superior “es el conjunto orgánico y articulado de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de educación superior que imparta el Estado, sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y todos aquellos elementos que contribuyen al cumplimiento de los fines de la educación superior.” Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, “en el Sistema Nacional de Educación Superior participarán con sentido de responsabilidad social los actores, instituciones y procesos que lo componen y estará integrado por: a. Las y los estudiantes de las instituciones de educación superior; b. El personal académico de las instituciones de educación superior; c. El personal administrativo de las instituciones de educación superior; Las autoridades educativas federales, estatales y municipales; d. Las autoridades de las instituciones de educación superior; e. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía; f. Las instituciones de educación superior del Estado, sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como los subsistemas en que se organice la educación superior;
  • 3. Subsecretaría de Educación Superior 3 g. Las instituciones particulares de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; h. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior; i. Los sistemas locales de educación superior; j. Los programas educativos; k. Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la educación superior; l. Las políticas en materia de educación superior; m. Las instancias colegiadas de vinculación, participación y consulta derivadas de esta Ley; n. Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior o instancias equivalentes para su coordinación y planeación en las entidades federativas; o. El sistema nacional de evaluación y acreditación de la educación superior, y p. Todos los demás actores que participen en la prestación del servicio público de educación superior.” 4. Los fines y criterios de la educación superior En el artículo 7 se establece que “la educación superior fomentará el desarrollo humano integral del estudiante en la construcción de saberes basado en lo siguiente: a. La formación del pensamiento crítico, el análisis, la reflexión, la comprensión, el diálogo, la argumentación, la conciencia histórica, el conocimiento de las ciencias y humanidades. b. La generación y desarrollo de capacidades y habilidades profesionales para la resolución de problemas, así como el diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación como factores de la libertad, del bienestar y de la transformación social. c. El fortalecimiento del tejido social y la responsabilidad ciudadana para prevenir y erradicar la corrupción, a través del fomento de los valores como la honestidad, la integridad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, la gratitud y la participación democrática, entre otros, así como favorecer la generación de capacidades productivas e innovadoras y fomentar una justa distribución del ingreso. d. La construcción de relaciones sociales, económicas y culturales basadas en la igualdad entre los géneros y el respeto de los derechos humanos. e. La formación en habilidades digitales y el uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el proceso de construcción de saberes como mecanismo que contribuya a mejorar el desempeño y los resultados académicos.
  • 4. Subsecretaría de Educación Superior 4 f. El desarrollo de habilidades socioemocionales que permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad. Por su parte, en el artículo 8 se establece que “la educación superior se orientará conforme a los criterios siguientes: a. El interés superior del estudiante en el ejercicio de su derecho a la educación superior. b. El respeto irrestricto a la dignidad de las personas. c. La igualdad sustantiva para contribuir a la construcción de una sociedad libre, justa e incluyente. d. La inclusión para que todos los grupos sociales de la población, de manera particular los vulnerables, participen activamente en el desarrollo del país. e. La igualdad de oportunidades que garantice a las personas acceder a la educación superior sin discriminación. f. El reconocimiento de la diversidad. g. La interculturalidad en el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior y el respeto a la pluralidad lingüística de la Nación, a los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas. h. La excelencia educativa que coloque al estudiante al centro del proceso educativo, además de su mejoramiento integral constante que promueva el máximo logro de aprendizaje para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. i. La transparencia, el acceso a la información, la protección de los datos personales y la rendición de cuentas, a través del ejercicio disciplinado, honesto y responsable de los recursos financieros, humanos y materiales, de conformidad con la normatividad aplicable. j. La participación de la comunidad universitaria, conforme a las disposiciones aplicables, en el diseño, implementación y evaluación de planes y políticas de educación superior. k. La territorialización de la educación superior, concebida como el conjunto de políticas y acciones cuyo propósito consiste en considerar los contextos regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior, para contribuir al desarrollo comunitario mediante la vinculación de los procesos educativos con las necesidades y realidades sociales, económicas y culturales de las diversas regiones del país. l. El respeto a los derechos laborales de los trabajadores, a partir de la naturaleza jurídica y normas que rigen a las instituciones públicas de educación superior.
  • 5. Subsecretaría de Educación Superior 5 5. Criterios para la elaboración de políticas para la educación superior Para el propósito que nos ocupa, la elaboración de políticas en materia de educación superior se basará principalmente en los siguientes criterios (Artículo 10): a. La mejora continua de la educación superior para su excelencia, pertinencia y vanguardia. b. El incremento de las oportunidades y posibilidades de acceso a la educación superior. c. La impartición de la educación superior con un enfoque de inclusión social que garantice la equidad en el acceso a este derecho humano. d. La promoción de procesos de diagnóstico y evaluación que permitan prevenir y atender la deserción escolar, particularmente la de sectores en vulnerabilidad social. e. La evaluación de la educación superior como un proceso integral, sistemático y participativo para su mejora constante, basada entre otros aspectos, en las evaluaciones diagnósticas de programas y de gestión institucional, así como en la acreditación en los términos que se establezcan en las disposiciones derivadas de la presente Ley. f. El impulso de la excelencia educativa, la innovación permanente, la interculturalidad y la internacionalización solidaria en la formación profesional y en las actividades de generación, transmisión, aplicación y difusión del conocimiento. g. El fortalecimiento de la carrera del personal académico y administrativo de las instituciones públicas de educación superior, considerando la diversidad de sus entornos, a través de su formación, capacitación, actualización, profesionalización y superación, que permitan mejorar las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios. h. El establecimiento de acciones afirmativas que coadyuven a garantizar el acceso, permanencia, continuidad y egreso oportuno de estudiantes con discapacidad en los programas de educación superior. i. La mejora continua integral de las tareas administrativas y de gestión de las instituciones de educación superior. j. El impulso a la investigación científica, humanística, tecnológica y la innovación, así como la diseminación y la difusión de la información en acceso abierto que se derive para impulsar el conocimiento y desarrollo de la educación superior. k. La generación y aplicación de métodos innovadores que faciliten la obtención de conocimientos, como función sustantiva de las instituciones de educación superior. 6. Criterios para el desempeño del SEAES En Artículo 59 de la LGES señala que “en el marco de la evaluación del Sistema Nacional de Educación Superior, se respetará el carácter de las universidades e instituciones a las que la ley otorga autonomía, la diversidad de los subsistemas bajo los cuales se imparta educación superior y la soberanía de las entidades federativas.
  • 6. Subsecretaría de Educación Superior 6 El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior observará, entre otros, los siguientes criterios: I. La detección de aspectos a corregir, mejorar o consolidar mediante políticas, estrategias y acciones enfocadas al logro de la excelencia en educación superior; II. El seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones establecidas en materia de educación superior y el planteamiento de recomendaciones de mejora continua; III. La participación de los actores, instituciones y procesos que componen el Sistema Nacional de Educación Superior en los procesos de evaluación y acreditación para su retroalimentación permanente; IV. El fomento de la evaluación, la formación y capacitación permanente de los actores, instituciones y procesos que componen el Sistema Nacional de Educación Superior; V. El rigor metodológico y el apego estricto a criterios académicos en los procesos de evaluación y acreditación de la educación superior; VI. La aplicación de objetividad, imparcialidad, replicabilidad, transparencia y el sentido ético en los procesos de evaluación y acreditación; VII. El impulso de prácticas de evaluación que atiendan a marcos de referencia y criterios aceptados a nivel nacional e internacional, para que contribuyan al logro académico de las y los estudiantes; VIII. La difusión de los procedimientos, mecanismos e instrumentos empleados en los procesos de evaluación y acreditación de la educación superior, en términos de la normatividad aplicable; IX. La revalorización del personal académico de las instituciones de educación superior como elemento para fortalecer la docencia y el desarrollo de la investigación científica, humanística, el desarrollo tecnológico y la innovación; X. La interrelación entre el Sistema Nacional de Educación Superior, el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en sus respectivos procesos de evaluación y acreditación, y XI. Los demás necesarios para que la evaluación del tipo de educación superior contribuya a los principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7. Información como insumo de la planeación y evaluación Artículo 60. Las instituciones de educación superior deberán desarrollar procesos sistemáticos e integrales de planeación y evaluación de carácter interno y externo de los procesos y resultados de sus funciones sustantivas y de gestión, incluidas las condiciones de operación de sus programas académicos, para la mejora continua de la educación y el máximo logro de aprendizaje de las y los estudiantes. Para tal efecto, podrán apoyarse en las mejores prácticas instrumentadas por otras instituciones de educación superior, así como de las organizaciones e instancias nacionales e
  • 7. Subsecretaría de Educación Superior 7 internacionales, dedicadas a la evaluación y acreditación de programas académicos y de gestión institucional. Los resultados de procesos de evaluación y acreditación deberán estar disponibles a consulta. Serán con fines diagnósticos para contribuir al proceso de mejora continua de la educación y no tendrán carácter punitivo. Artículo 61. La Secretaría de Educación Pública implementará un sistema de información de la educación superior de consulta pública como un instrumento de apoyo a los procesos de planeación y evaluación. Para la operación de dicho sistema, establecerá los procesos bajo los cuales las autoridades educativas, instituciones de educación superior, además de las instancias y sectores vinculados con el tipo de educación superior proporcionen información que integre el sistema al que se refiere este artículo, la cual tendrá fines estadísticos, de planeación, evaluación y de información a la sociedad, a través de los medios que para tal efecto se determinen. 8. Objetivos del Programa Sectorial de Educación 2020 - 2024 Contiene seis objetivos prioritarios para transformar el Sistema Educativo Nacional durante la presente administración, éstos tienen un enfoque transversal que orienta la formulación y organización de las estrategias, metas y acciones de la política educativa: 1. Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. 2. Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. 3. Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, con pleno respeto a sus derechos, a partir de su desarrollo profesional, mejora continua y vocación de servicio. 4. Generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. 5. Garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte de la población en México con énfasis en la integración de las comunidades escolares, la inclusión social y la promoción de estilos de vida saludables. 6. Fortalecer la rectoría del Estado y la participación de todos los sectores y grupos de la sociedad para concretar la transformación del Sistema Educativo Nacional, centrada en el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
  • 8. Subsecretaría de Educación Superior 8 9. Principales estrategias para transformar la educación superior Para la formulación de propuestas se sugiere considerar las siguientes estrategias: a. Ampliar las oportunidades educativas en el nivel superior para cerrar las brechas sociales y reducir las desigualdades regionales. b. Promover la reorientación y transformación académica de las instituciones educativas para que respondan a las necesidades de sus comunidades y a las características específicas de su contexto. c. Garantizar que los planes y programas de estudio de las IES sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan los jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para su desarrollo integral. d. Vincular los resultados de las evaluaciones de logro educativo con la toma de decisiones de las autoridades educativas. e. Impulsar el compromiso y la responsabilidad social de las IES para vincular sus actividades académicas a la atención de las necesidades económicas, sociales y culturales de la población y las regiones del país. 10. Algunos principios del SEAES a. Los resultados de la evaluación de las IES no deberá tener vinculación con la entrega de recursos económicos. b. La evaluación tiene una finalidad diagnóstica para conocer las características y funcionamiento del sistema, de las instituciones y de sus actores, para mejorar y cumplir la misión encomendada por la sociedad. c. Deberá promover una visión amplia de la educación superior tanto como productora de bienes públicos como privados. d. Considerará en todo momento la diversidad de las instituciones y subsistemas de educación superior, así como sus regímenes jurídicos e. Utilizará métodos pertinentes que respondan a las diferentes situaciones y contextos. No dará prioridad a estándares de desempeño como forma prioritaria. f. Buscará disminuir las brechas entre instituciones, entre subsistemas y entre territorios. g. Estará centrado en procesos de auto evaluación de las instituciones, sustentados en la participación democrática de las universidades. h. Retomará los principios y orientaciones que establece la Mejoredu y tendrá una finalidad diagnóstica para la mejora continua.
  • 9. Subsecretaría de Educación Superior 9 11. Algunas orientaciones sobre el SEAES a. Se entenderá por evaluación al proceso formativo para diagnosticar valorar e interpretar el estado que guarda los procesos y funciones sustantivas; los actores; los programas académicos y las instituciones; el conjunto como elemento de evaluación; y las instituciones que trabajan para su evaluación; desde una perspectiva territorial intercultural de género, de raza que permita superar tanto las desigualdades existentes así como para fortalecer los procesos y las instituciones que están en marcha que sea una cuestión remedial pero también de fortalecimiento. b. Este proceso deberá arraigarse y las comunidades académicas (docentes, investigadores, estudiantes, etc.) deberán participar tanto en los procesos de evaluación como en la definición de criterios para la misma. c. Se entenderá por certificación la entrega del Título de Educación Superior al estudiantado, ya sea el que curse estudios en alguna institución o a través de lo que el CENEVAL llama evaluación para la acreditación establecida en el Acuerdo Secretarial No. 286. d. Se valorará si la acreditación debe continuar siendo una política nacional para todas las universidades de educación superior o sólo para regular a las instituciones de educación superior privadas. e. Será importante realizar un diagnóstico financiero de cuánto se ha gastado en pagar a organismos acreditadores en las últimas 3 décadas a la luz de los resultados para poder valorar los costos beneficios que ha tenido este modelo de evaluación. f. La evaluación de estudiantes la realizan las propias instituciones, ya que es un proceso y no un acto singular; sin embargo, el sistema de evaluación y acreditación de la educación superior debe tener un elemento diagnóstico con información que permita llevar el seguimiento de egresados.