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PRÁCTICAS MODULO II
Educación y Sociedad
Curso 2014/2015
Sonia Santillana Gutiérrez
PRACTICAS DEL MODULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre : Santillana Gutiérrez, Sonia
Titulación: Primaria Grupo:2ºB Curso Académico: 2014/2015
Autoevaluación Práctica I—Puntuación: 0.6
PRÁCTICA 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla-La Mancha.
LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. De 2013)
Art.21 Tutores
1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será asignado por el director a propuesta
del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta
mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en
determinadas ocasiones se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el
tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las
normas de organización y funcionamiento del centro.
2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo
curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo
caso se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1º a 3º y de 4º a
6º.
3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y
mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para
ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con
el conjunto de padres del grupo, qué podrá coordinar con las sesiones de evaluación
trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno.
4. Son funciones de los tutores:
a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de
orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para
ello, con la colaboración del orientador del centro.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos con su grupo.
c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la
adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar la participación
en las actividades del entorno.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el orientador del centro en términos que establezca la jefatura
de estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los
maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna
en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los
alumnos.
j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro,
en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.
5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que
sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones
adecuadas.
LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación)
Art 91. Funciones del profesorado
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo
en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración,
en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e
hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. Título I Comunidad Educativa,
Capítulo III, Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La
orientación educativa y profesional.
Título I Comunidad Educativa CAPÍTULO III: Las familias
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social
en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores
y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de
consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento
de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la
participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el
centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las
decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la
información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en
la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus
hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales
de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de
8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán
los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de
madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de
la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de
acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en
Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar
a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en
la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de
sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y
de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no
lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y
profesional.
Artículo 160. Características básicas.
La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles
responderá a las siguientes características básicas:
a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna
es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del
alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas
educativas.
b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas
desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los
responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado.
c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas,
habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer
efectiva una educación inclusiva de calidad.
d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a
la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.
f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del
éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano.
Artículo 161. Organización.
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios,
para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos
docentes.
b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas
de orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público
educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las
zonas rurales.
c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales
ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de
educación determine.
2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo
referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la
integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de
asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener la mejor atención
educativa.
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha
Anexo III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
3. La tutoría.
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora o tutor del alumnado, con sus
familias y con el resto de maestras y maestros que imparten docencia a un mismo grupo de
alumnos y alumnos de acuerdo a lo establecido en el art. 10 de este Decreto. Su contenido,
planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del
centro.
La tutora o tutor nombra el responsable de la dirección de acuerdo con lo establecido en las
Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro de entre aquellas y aquellos
que cumplen con el criterio de impartir docencia al grupo de alumnas y alumnos al menos, en
una de las áreas lingüísticas, las matemáticas, el conocimiento del medio (ciencias sociales y
naturales) y la hora de lectura.
3.1 La tutoría con el alumnado
La tutora o el tutor incluyen dentro del horario del grupo de alumnas y alumnos que tutorizan,
un tiempo semanal para desarrollar tareas propias de orientación y seguimiento del conjunto
de procesos de enseñanza y aprendizaje y actividades que contribuyan al desarrollo de las
habilidades propias de la competencia social y cívica, de la competencia para aprender a
aprender y de la competencia de autonomía personal.
En su programación se ha de tener en cuenta que:
1. Las competencias clave se desarrollan a través del contenido y la metodología de las
áreas; de la práctica de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del
centro; y de las actividades extracurriculares.
2. Es necesario incorporar a los procesos de enseñanza y aprendizaje contenidos relativos
del autoconcepto, el desarrollo de una autoestima positiva; habilidades sociales y
estrategias para el trabajo en equipo, prácticas de mejora de hábitos de estudio;
estrategias de autoconocimiento; información y entrenamiento en toma de decisiones
para facilitar la transición en el paso de ciclo y etapa; y estrategias para el desarrollo
del pensamiento creativo e innovador.
3. La tutoría tiene como momentos claves el paso de educación infantil a primaria y de
ésta a secundaria. En el primero de los pasos es necesario mantener estrategias
metodológicas asociadas a la asamblea para facilitar la incorporación gradual a la
clase, evitando generar conflictos. Y en el segundo, se hace imprescindible diseñar
actividades que vayan adelantando respuestas para facilitar la posterior adaptación.
4. Junto a la respuesta al grupo, la tutora y el tutor tienen la responsabilidad de una
manera individualizada al alumnado de su grupo. El centro podrá programar modelos
alternativos de tutoría que faciliten esa relación con el alumnado y su familia.
3.2 Las tutorías con las familias.
La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia y los encargados de
garantizar un proceso de intercambio continuado sistemático, que comienza con el nuevo
curso y continúa al finalizar cada trimestre.
Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las sesiones de
presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de la información
sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo contribuye de forma positiva a
su desarrollo la organización de procesos formativos y participativos como las Escuelas de
Padres y Madres, la intervención de las familias en el desarrollo del currículo, a través de la
elaboración de materiales, la agenda escolar del alumnado y la participación directa como
responsables de talleres o con acciones puntuales.
3.3 La tutoría como coordinación del equipo docente.
Corresponde a la tutora o el tutor coordinar la intervención educativa del conjunto del
profesorado. Dentro de esta responsabilidad está el asegurar que todo el profesorado tiene
una información suficiente del grupo y de la problemática de cada uno de ellos, así como de
que existe un acuerdo a la hora de abordar las líneas básicas de comportamiento con el grupo.
La responsabilidad no queda reducida a coordinar el intercambio en las sesiones de evaluación
y a las tareas de registro y calificación, pues este proceso se continúa con la toma de
decisiones sobre medidas que contribuyan a resolver problemas concretos y a dar respuestas a
las necesidades poniendo en marcha estrategias de atención a la diversidad.
PRÁCTICA 2b:
Realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en
relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
Aunque en el vídeo nos habla de que existen tres modelos de comunicación entre el
tutor y familias: agresivo, inhibido y asertivo. Solo nos explica dos.
El primer modelo es el agresivo: desde un primer momento vemos como no hay un
clima cálido, los dos permanecen de pie como retándose, se gritan, no se respetan el turno de
palabra, hacen gestos “amenazantes” como levantar la mano, la empatía no aparece por
ningún lado, se culpabilizan mutuamente y no llegan a ningún acuerdo. Por lo tanto no hay
comunicación.
El segundo modelo es el asertivo, al contrario que en el primer modelo, aquí podemos
ver como acercan posturas, como se va creando un clima de comodidad y entendimiento,
tienen un mismo objetivo e interés lo mejor para el alumno. Se escuchan y respetan el turno
de palabra, hay empatía del uno hacia el otro, no se culpabilizan entre ellos, exponen los
argumentos y los debaten, buscan soluciones. Es decir, consiguen una comunicación. Este es el
mejor modelo de comunicación y el que se debería de llevar a cabo en todos los encuentros
tutor/familia.
Como opinión propia, creo que la relación tutor/familia tiene que ser mantenida con
cordialidad por el bien de nuestros hijos, sabiendo siempre cual es nuestra función y cual la de
los profesores. Al igual que no nos gusta que nos digan cómo educar a nuestros hijos nosotros
no podemos decir como el profesor debe de realizar su trabajo (a no ser que veamos que
realmente existen problemas). Muchas veces podemos saber de dónde viene el
comportamiento del alumno una vez que hemos conocido a sus padres. Si en la familia se
habla de malas maneras, pues el niño hará lo que vea. En mi opinión esta relación es
fundamental.
PRÁCTICA 2c:
Causas de la baja participación
de los padres en los centros
educativos. Propuestas y
medidas de mejora para
promover dicha participación.
De la educación de un niño no
solo se puede encargar la
escuela o solo las familias, es
algo que debe de estar unido.
Una verdadera y buena educación es la que se da tanto en casa como en el colegio.
Actualmente la participación de los padres en la escuela es mínima, aunque se les ofrecen
diferentes situaciones en las que sí que pueden participar como son el Consejo Escolar, las
correspondientes tutorías con el profesor, las Organizaciones de padres y madres etc.
Algunas de las causas por las que está pasando esto pueden ser:
- El gran número de horas que dedican al trabajo para poder mantener a la familia.
- Ahora en la mayoría de las familias trabajan madre y padre, lo que deja poco tiempo
libre para que se puedan dedicar más tiempo a la educación de sus hijos.
- Hay padres que siguen viendo al colegio como un sitio donde dejar a sus hijos mientras
ellos trabajan. No dan la suficiente importancia a la escuela.
- Al igual que otros piensan que la educación solo esta en manos del colegio y que es
mejor no mezclar familia y escuela.
- Muchos de ellos no se ven capacitados para presentar nuevas ideas al colegio o para
ayudar a sus hijos en estas tareas.
Estas son algunas de las propuestas y medidas de mejora:
- Hacer horarios de tutorías más flexibles para aquellos padres que los condicionan sus
horarios para asistir a las tutorías.
- Tener mayor contacto con las familias, manteniéndoles informados de la evolución o
problemas de sus hijos.
- Charlas de la importancia que tiene esta relación para la educación de sus hijos.
- Hacer ver a las familias que la escuela es el amigo con el que luchar no el enemigo al
que combatir.
- Animarlos a participar en las actividades o organismos que tienen a su disposición
como es el AMPA.
- Realizar actividades donde se pueda trabajar esta relación.
PRÁCTICA 2d:
Elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar,
programar talleres, actividades o cualquier otra situación donde docente y padres tengan
que trabajar de forma coordinada.
“El mercadillo solidario”
Es un ppt aparece en el blog, con las etiquetas, pedagogía, modulo II.
También adjunto el ppt.
http://www.slideshare.net/sonnia15/mi-familia-en-la-escuela

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Prácticas modulo ii

  • 2. PRACTICAS DEL MODULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre : Santillana Gutiérrez, Sonia Titulación: Primaria Grupo:2ºB Curso Académico: 2014/2015 Autoevaluación Práctica I—Puntuación: 0.6 PRÁCTICA 2a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla-La Mancha. LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. De 2013) Art.21 Tutores 1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será asignado por el director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en determinadas ocasiones se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro. 2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo caso se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1º a 3º y de 4º a 6º. 3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo, qué podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno. 4. Son funciones de los tutores: a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del centro. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos con su grupo. c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar la participación en las actividades del entorno. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. f) Colaborar con el orientador del centro en términos que establezca la jefatura de estudios. g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
  • 3. h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas. 5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones adecuadas. LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) Art 91. Funciones del profesorado c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. Título I Comunidad Educativa, Capítulo III, Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional. Título I Comunidad Educativa CAPÍTULO III: Las familias Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
  • 4. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo. 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
  • 5. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional. Artículo 160. Características básicas. La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes características básicas: a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas educativas. b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado. c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas, habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer efectiva una educación inclusiva de calidad. d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado. e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo. f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano. Artículo 161. Organización. 1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante: a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes. b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales. c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de educación determine. 2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa. Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha Anexo III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. 3. La tutoría. La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora o tutor del alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnos de acuerdo a lo establecido en el art. 10 de este Decreto. Su contenido,
  • 6. planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro. La tutora o tutor nombra el responsable de la dirección de acuerdo con lo establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro de entre aquellas y aquellos que cumplen con el criterio de impartir docencia al grupo de alumnas y alumnos al menos, en una de las áreas lingüísticas, las matemáticas, el conocimiento del medio (ciencias sociales y naturales) y la hora de lectura. 3.1 La tutoría con el alumnado La tutora o el tutor incluyen dentro del horario del grupo de alumnas y alumnos que tutorizan, un tiempo semanal para desarrollar tareas propias de orientación y seguimiento del conjunto de procesos de enseñanza y aprendizaje y actividades que contribuyan al desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y cívica, de la competencia para aprender a aprender y de la competencia de autonomía personal. En su programación se ha de tener en cuenta que: 1. Las competencias clave se desarrollan a través del contenido y la metodología de las áreas; de la práctica de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro; y de las actividades extracurriculares. 2. Es necesario incorporar a los procesos de enseñanza y aprendizaje contenidos relativos del autoconcepto, el desarrollo de una autoestima positiva; habilidades sociales y estrategias para el trabajo en equipo, prácticas de mejora de hábitos de estudio; estrategias de autoconocimiento; información y entrenamiento en toma de decisiones para facilitar la transición en el paso de ciclo y etapa; y estrategias para el desarrollo del pensamiento creativo e innovador. 3. La tutoría tiene como momentos claves el paso de educación infantil a primaria y de ésta a secundaria. En el primero de los pasos es necesario mantener estrategias metodológicas asociadas a la asamblea para facilitar la incorporación gradual a la clase, evitando generar conflictos. Y en el segundo, se hace imprescindible diseñar actividades que vayan adelantando respuestas para facilitar la posterior adaptación. 4. Junto a la respuesta al grupo, la tutora y el tutor tienen la responsabilidad de una manera individualizada al alumnado de su grupo. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que faciliten esa relación con el alumnado y su familia. 3.2 Las tutorías con las familias. La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia y los encargados de garantizar un proceso de intercambio continuado sistemático, que comienza con el nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre. Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de la información sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo contribuye de forma positiva a
  • 7. su desarrollo la organización de procesos formativos y participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en el desarrollo del currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar del alumnado y la participación directa como responsables de talleres o con acciones puntuales. 3.3 La tutoría como coordinación del equipo docente. Corresponde a la tutora o el tutor coordinar la intervención educativa del conjunto del profesorado. Dentro de esta responsabilidad está el asegurar que todo el profesorado tiene una información suficiente del grupo y de la problemática de cada uno de ellos, así como de que existe un acuerdo a la hora de abordar las líneas básicas de comportamiento con el grupo. La responsabilidad no queda reducida a coordinar el intercambio en las sesiones de evaluación y a las tareas de registro y calificación, pues este proceso se continúa con la toma de decisiones sobre medidas que contribuyan a resolver problemas concretos y a dar respuestas a las necesidades poniendo en marcha estrategias de atención a la diversidad.
  • 8. PRÁCTICA 2b: Realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. Aunque en el vídeo nos habla de que existen tres modelos de comunicación entre el tutor y familias: agresivo, inhibido y asertivo. Solo nos explica dos. El primer modelo es el agresivo: desde un primer momento vemos como no hay un clima cálido, los dos permanecen de pie como retándose, se gritan, no se respetan el turno de palabra, hacen gestos “amenazantes” como levantar la mano, la empatía no aparece por ningún lado, se culpabilizan mutuamente y no llegan a ningún acuerdo. Por lo tanto no hay comunicación. El segundo modelo es el asertivo, al contrario que en el primer modelo, aquí podemos ver como acercan posturas, como se va creando un clima de comodidad y entendimiento, tienen un mismo objetivo e interés lo mejor para el alumno. Se escuchan y respetan el turno de palabra, hay empatía del uno hacia el otro, no se culpabilizan entre ellos, exponen los argumentos y los debaten, buscan soluciones. Es decir, consiguen una comunicación. Este es el mejor modelo de comunicación y el que se debería de llevar a cabo en todos los encuentros tutor/familia. Como opinión propia, creo que la relación tutor/familia tiene que ser mantenida con cordialidad por el bien de nuestros hijos, sabiendo siempre cual es nuestra función y cual la de los profesores. Al igual que no nos gusta que nos digan cómo educar a nuestros hijos nosotros no podemos decir como el profesor debe de realizar su trabajo (a no ser que veamos que realmente existen problemas). Muchas veces podemos saber de dónde viene el comportamiento del alumno una vez que hemos conocido a sus padres. Si en la familia se habla de malas maneras, pues el niño hará lo que vea. En mi opinión esta relación es fundamental.
  • 9. PRÁCTICA 2c: Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación. De la educación de un niño no solo se puede encargar la escuela o solo las familias, es algo que debe de estar unido. Una verdadera y buena educación es la que se da tanto en casa como en el colegio. Actualmente la participación de los padres en la escuela es mínima, aunque se les ofrecen diferentes situaciones en las que sí que pueden participar como son el Consejo Escolar, las correspondientes tutorías con el profesor, las Organizaciones de padres y madres etc. Algunas de las causas por las que está pasando esto pueden ser: - El gran número de horas que dedican al trabajo para poder mantener a la familia. - Ahora en la mayoría de las familias trabajan madre y padre, lo que deja poco tiempo libre para que se puedan dedicar más tiempo a la educación de sus hijos. - Hay padres que siguen viendo al colegio como un sitio donde dejar a sus hijos mientras ellos trabajan. No dan la suficiente importancia a la escuela. - Al igual que otros piensan que la educación solo esta en manos del colegio y que es mejor no mezclar familia y escuela. - Muchos de ellos no se ven capacitados para presentar nuevas ideas al colegio o para ayudar a sus hijos en estas tareas. Estas son algunas de las propuestas y medidas de mejora: - Hacer horarios de tutorías más flexibles para aquellos padres que los condicionan sus horarios para asistir a las tutorías. - Tener mayor contacto con las familias, manteniéndoles informados de la evolución o problemas de sus hijos. - Charlas de la importancia que tiene esta relación para la educación de sus hijos. - Hacer ver a las familias que la escuela es el amigo con el que luchar no el enemigo al que combatir. - Animarlos a participar en las actividades o organismos que tienen a su disposición como es el AMPA. - Realizar actividades donde se pueda trabajar esta relación.
  • 10. PRÁCTICA 2d: Elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra situación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada. “El mercadillo solidario” Es un ppt aparece en el blog, con las etiquetas, pedagogía, modulo II. También adjunto el ppt. http://www.slideshare.net/sonnia15/mi-familia-en-la-escuela