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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONTRATO ELECTRÓNICO
Participante: Ricardo Rodríguez
Prof: Lorenz Ceballos
Asignatura: Informática Jurídica
Sección: SAIA F
BARQUISIMETO, JUNIO DE 2014
Entre, RIGOBERTO ANTONIO LUGO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V- 13.547.309, actuando en nombre y representación de la empresa
VENELUZ, C.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita
en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo
el N° 7, folio 30 Tomo 56-A, de fecha 08 de Septiembre de 2008; y en el Registro de
Información Fiscal, (R.I.F.), bajo el N° J-29664770-4, en adelante denominada el “CLIENTE”.
Y, por otra parte, el ciudadano ARGENIS MANUEL PEREZ RIOBUENO, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.872.158, actuando en nombre y representación
de la sociedad mercantil DISEÑOS DE PAGINAS WEB (DIPAWE), C.A, , domiciliada en la
ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 2, folio 29 Tomo 60-A, de fecha 15 de
Marzo de 2005; y en el Registro de Información Fiscal, (R.I.F.), bajo el N° J-29486305-8, en
adelante, denominado el “PROVEEDOR”. Han convenido en celebrar un Contrato de desarrollo
de Página Web, bajo las siguientes clausulas:
CAPITULO I
Disposiciones generales
PRIMERA. El PROVEEDOR se compromete a: a) La creación de una sede Web a través de
determinados desarrollos informáticos, y la elaboración de una estrategia que defina la presencia
del CLIENTE en Internet; y b) Otros servicios consistentes en asesoría, mantenimiento y
expansión de las páginas web.
De esta manera, el PROVEEDOR deberá asumir el compromiso de prestar sus servicios para
cubrir las actividades y potenciar la presencia en Internet, del CLIENTE, creando, al efecto, una
sede, sitio o portal Web en la red Internet.
SEGUNDA. El PROVEEDOR es una empresa especializada en la prestación de servicios de
desarrollo de proyectos de hardware, software y comunicaciones dentro del campo de la
informática.
TERCERA. En virtud del presente Contrato, el PROVEEDOR se obliga a realizar al
CLIENTE, la creación de una sede Web, que quedará ubicada en la dirección electrónica
www.veneluzca.com.ve. Empleando determinados desarrollos informáticos y estrategias, de
manera de que defina la presencia del CLIENTE en Internet.
CAPITULO II
De la Prestación de los Servicios
CUARTA. El PROVEEDOR responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la
diligencia exigible a una empresa experta en la realización de los trabajos objeto del Contrato. De
igual modo, el PROVEEDOR guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el
CLIENTE en o para la ejecución del Contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada
como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que
sea divulgada por el CLIENTE, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con
una resolución judicial o acto de autoridad competente.
Unicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las
instrucciones del CLIENTE y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato,
ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que el
PROVEEDOR destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las
estipulaciones del Contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo
de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
QUINTA. El PROVEEDOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las
licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la
realización de los Servicios. Por lo que, el PROVEEDOR responderá de la autoría y originalidad
del proyecto y del ejercicio pacífico de los derechos que cede al CLIENTE mediante el presente
contrato. Del mismo modo, el PROVEEDOR será el único responsable de la contratación de
colaboraciones y de la relación con éstas, si las necesita para la elaboración y desarrollo de
determinados contenidos. Y obtendrá por su cuenta todos los permisos y licencias necesarias
para la elaboración de los contenidos.
SEXTA. El PROVEEDOR responderá, de las infracciones en que pudiera incurrir en el
caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en
general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes
para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al
CLIENTE, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación,
acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso
por parte del PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la
normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
SÉPTIMA. El PROVEEDOR deberá adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología,
la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la
acción humana o del medio físico o natural.
OCTAVA. El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos
que aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE cuando
detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
Así pues, el PROVEEDOR responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el CLIENTE
y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del
PROVEEDOR, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de
diligencia referida anteriormente. Las obligaciones establecidas para el PROVEEDOR por la
presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados,
colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el PROVEEDOR
responderá frente al CLIENTE si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados.
CAPITULO III
De las disposiciones comunes
NOVENA. El CLIENTE, que es quien mejor conoce sus necesidades, se obliga a prestar
su colaboración activa al PROVEEDOR para el desarrollo y corrección del sistema contratado en
todas sus fases, para llevar a buen término el proyecto.
DÉCIMA. Si durante la realización del proyecto, cualquiera de las partes considerara
introducir modificaciones en el proyecto, deberá notificarlo por escrito a la otra parte. El acuerdo
de modificación se realizará por escrito, con todas las especificaciones técnicas y los nuevos
plazos. El documento quedará unido al presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. Realizada la entrega del proyecto, el PROVEEDOR realizará las
comprobaciones necesarias para verificar el buen funcionamiento de la página web. Dichas
pruebas deberán determinar la calidad, operatividad y desarrollo de la web conforme el proyecto.
El CLIENTE no podrá negarse u obstaculizar la realización de las comprobaciones.
DÉCIMA SEGUNDA. Entregada la versión definitiva, tras la comprobación, el
CLIENTE tiene un plazo de sesenta (60) días, para efectuar las reclamaciones y observaciones
que considere para el buen funcionamiento de la página web. El CLIENTE colaborará con el
PROVEEDOR en el proceso de corrección o de reparación.
DÉCIMA TERCERA. Notificado por el CLIENTE un fallo al PROVEEDOR o la web
no supere el nivel mínimo de calidad exigido, el PROVEEDOR procederá a realizar las
correcciones necesarias para llegar a la calidad exigida y el buen funcionamiento de la web, en el
plazo señalado en la clausula DECIMA SEGUNDA.
DÉCIMA CUARTA. Junto con la entrega definitiva, el PROVEEDOR entregará al
CLIENTE los códigos y programas fuente de las aplicaciones desarrolladas para el CLIENTE, y
toda la documentación técnica utilizada. El PROVEEDOR destruirá la información confidencial
aportada por el cliente para facilitar o posibilitar la realización del proyecto.
DÉCIMA QUINTA. Transcurrido el plazo sin objeciones, el PROVEEDOR y el
CLIENTE firmarán un documento de aceptación definitiva de la página web. Dicho documento
quedará unido al presente contrato. Aceptada la página web, la misma tendrá una garantía de un
año (01), desde su aceptación.
DÉCIMA SEXTA. El PROVEEDOR ejecutará el Contrato realizando de manera
competente y profesional los Servicios, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y realizará el
proyecto completo.
CAPITULO IV
De las políticas de uso
DÉCIMA SÉPTIMA. El CLIENTE es el único responsable de determinar si los servicios que
constituyen el objeto de este Contrato se ajustan a sus necesidades, por lo que el PROVEEDOR
no garantiza que el servicio de desarrollo de la página web prestado se ajuste a las necesidades
específicas del CLIENTE.
DÉCIMA OCTAVA. El CLIENTE se obliga a hacer constar de forma clara, visible y accesible
desde sus contenidos, sus datos identificativos y como único responsable de los contenidos,
poniendo un aviso en sus contenidos de la Política de uso.
CAPITULO V
Del precio y la facturación
DÉCIMA NOVENA. El precio del servicio es de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS
BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.500,00), más el Impuesto sobre el Valor Adquirido (IVA).
El pago se realizará en dos cuotas, la primera de ellas a la firma del presente contrato, y la
segunda una vez finalizado el Diseño de la Página Web respectiva, mediante transferencia
bancaria a los 30 días de la fecha de recepción de la factura a la siguiente cuenta corriente
titularidad del PROVEEDOR: Banesco Banco Universal 0134-33-100252948594, a nombre de
VENELUZ,C.A, RIF: J-29664770-4, por un monto DOCE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 12.750,00), cada cuota.
VIGÉSIMA. El plazo de duración del presente Contrato es de seis meses (06), a partir de
la fecha de la firma del presente Contrato.
CAPITULO VI
Del nivel de servicio
VIGÉSIMA PRIMERA. Todos los Servicios prestados por el PROVEEDOR se
realizarán por personal especializado en cada materia. El personal del PROVEEDOR acudirá
previsto de todo el material necesario, adecuado y actualizado, para prestar los Servicios. El
PROVEEDOR deberá cumplir los plazos de entrega que se acuerden con el CLIENTE. Las
averías o el mal funcionamiento de los Servicios se comunicarán al PROVEEDOR en su
domicilio a través de llamada telefónica o por vía correo electrónico.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Las Partes podrán resolver el Contrato, con derecho a la
indemnización de daños y perjuicios causados, en caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el mismo.
VIGÉSIMA TERCERA. Las notificaciones que se realicen las Partes deberán realizarse
por correo con acuse de recibo
VIGÉCIMA CUARTA. El presente contrato tiene carácter mercantil, no
existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del
PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios. Toda controversia derivada de
este contrato o que guarde relación con él, será resuelta mediante cualquier Medio Alterno
de Resolución de Conflictos. Y en caso de no solucionarse el conflicto, cualquiera de las
partes podrá acudir ante el Juzgado Civil que corresponda de la jurisdicción del
CLIENTE.
Las Partes suscriben el Contrato, el día veinticuatro (24) de Enero del 2013, en la Ciudad
de Barquisimeto, Estado Lara, en dos ejemplares y a un solo efecto.
POR EL CLIENTE POR EL PROVEEDOR
Fdo.: Fdo.:
VIGÉCIMA CUARTA. El presente contrato tiene carácter mercantil, no
existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del
PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios. Toda controversia derivada de
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Contrato de desarrollo de pagina web

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CONTRATO ELECTRÓNICO Participante: Ricardo Rodríguez Prof: Lorenz Ceballos Asignatura: Informática Jurídica Sección: SAIA F BARQUISIMETO, JUNIO DE 2014
  • 2. Entre, RIGOBERTO ANTONIO LUGO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.547.309, actuando en nombre y representación de la empresa VENELUZ, C.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 7, folio 30 Tomo 56-A, de fecha 08 de Septiembre de 2008; y en el Registro de Información Fiscal, (R.I.F.), bajo el N° J-29664770-4, en adelante denominada el “CLIENTE”. Y, por otra parte, el ciudadano ARGENIS MANUEL PEREZ RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.872.158, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil DISEÑOS DE PAGINAS WEB (DIPAWE), C.A, , domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 2, folio 29 Tomo 60-A, de fecha 15 de Marzo de 2005; y en el Registro de Información Fiscal, (R.I.F.), bajo el N° J-29486305-8, en adelante, denominado el “PROVEEDOR”. Han convenido en celebrar un Contrato de desarrollo de Página Web, bajo las siguientes clausulas: CAPITULO I Disposiciones generales PRIMERA. El PROVEEDOR se compromete a: a) La creación de una sede Web a través de determinados desarrollos informáticos, y la elaboración de una estrategia que defina la presencia del CLIENTE en Internet; y b) Otros servicios consistentes en asesoría, mantenimiento y expansión de las páginas web. De esta manera, el PROVEEDOR deberá asumir el compromiso de prestar sus servicios para cubrir las actividades y potenciar la presencia en Internet, del CLIENTE, creando, al efecto, una sede, sitio o portal Web en la red Internet. SEGUNDA. El PROVEEDOR es una empresa especializada en la prestación de servicios de desarrollo de proyectos de hardware, software y comunicaciones dentro del campo de la informática. TERCERA. En virtud del presente Contrato, el PROVEEDOR se obliga a realizar al CLIENTE, la creación de una sede Web, que quedará ubicada en la dirección electrónica www.veneluzca.com.ve. Empleando determinados desarrollos informáticos y estrategias, de manera de que defina la presencia del CLIENTE en Internet. CAPITULO II De la Prestación de los Servicios CUARTA. El PROVEEDOR responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de los trabajos objeto del Contrato. De igual modo, el PROVEEDOR guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el CLIENTE en o para la ejecución del Contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada
  • 3. como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el CLIENTE, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Unicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del CLIENTE y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que el PROVEEDOR destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. QUINTA. El PROVEEDOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de los Servicios. Por lo que, el PROVEEDOR responderá de la autoría y originalidad del proyecto y del ejercicio pacífico de los derechos que cede al CLIENTE mediante el presente contrato. Del mismo modo, el PROVEEDOR será el único responsable de la contratación de colaboraciones y de la relación con éstas, si las necesita para la elaboración y desarrollo de determinados contenidos. Y obtendrá por su cuenta todos los permisos y licencias necesarias para la elaboración de los contenidos. SEXTA. El PROVEEDOR responderá, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al CLIENTE, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. SÉPTIMA. El PROVEEDOR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. OCTAVA. El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas. Así pues, el PROVEEDOR responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el CLIENTE y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del PROVEEDOR, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente. Las obligaciones establecidas para el PROVEEDOR por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados,
  • 4. colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el PROVEEDOR responderá frente al CLIENTE si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados. CAPITULO III De las disposiciones comunes NOVENA. El CLIENTE, que es quien mejor conoce sus necesidades, se obliga a prestar su colaboración activa al PROVEEDOR para el desarrollo y corrección del sistema contratado en todas sus fases, para llevar a buen término el proyecto. DÉCIMA. Si durante la realización del proyecto, cualquiera de las partes considerara introducir modificaciones en el proyecto, deberá notificarlo por escrito a la otra parte. El acuerdo de modificación se realizará por escrito, con todas las especificaciones técnicas y los nuevos plazos. El documento quedará unido al presente contrato. DÉCIMA PRIMERA. Realizada la entrega del proyecto, el PROVEEDOR realizará las comprobaciones necesarias para verificar el buen funcionamiento de la página web. Dichas pruebas deberán determinar la calidad, operatividad y desarrollo de la web conforme el proyecto. El CLIENTE no podrá negarse u obstaculizar la realización de las comprobaciones. DÉCIMA SEGUNDA. Entregada la versión definitiva, tras la comprobación, el CLIENTE tiene un plazo de sesenta (60) días, para efectuar las reclamaciones y observaciones que considere para el buen funcionamiento de la página web. El CLIENTE colaborará con el PROVEEDOR en el proceso de corrección o de reparación. DÉCIMA TERCERA. Notificado por el CLIENTE un fallo al PROVEEDOR o la web no supere el nivel mínimo de calidad exigido, el PROVEEDOR procederá a realizar las correcciones necesarias para llegar a la calidad exigida y el buen funcionamiento de la web, en el plazo señalado en la clausula DECIMA SEGUNDA. DÉCIMA CUARTA. Junto con la entrega definitiva, el PROVEEDOR entregará al CLIENTE los códigos y programas fuente de las aplicaciones desarrolladas para el CLIENTE, y toda la documentación técnica utilizada. El PROVEEDOR destruirá la información confidencial aportada por el cliente para facilitar o posibilitar la realización del proyecto. DÉCIMA QUINTA. Transcurrido el plazo sin objeciones, el PROVEEDOR y el CLIENTE firmarán un documento de aceptación definitiva de la página web. Dicho documento quedará unido al presente contrato. Aceptada la página web, la misma tendrá una garantía de un año (01), desde su aceptación. DÉCIMA SEXTA. El PROVEEDOR ejecutará el Contrato realizando de manera competente y profesional los Servicios, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y realizará el proyecto completo.
  • 5. CAPITULO IV De las políticas de uso DÉCIMA SÉPTIMA. El CLIENTE es el único responsable de determinar si los servicios que constituyen el objeto de este Contrato se ajustan a sus necesidades, por lo que el PROVEEDOR no garantiza que el servicio de desarrollo de la página web prestado se ajuste a las necesidades específicas del CLIENTE. DÉCIMA OCTAVA. El CLIENTE se obliga a hacer constar de forma clara, visible y accesible desde sus contenidos, sus datos identificativos y como único responsable de los contenidos, poniendo un aviso en sus contenidos de la Política de uso. CAPITULO V Del precio y la facturación DÉCIMA NOVENA. El precio del servicio es de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.500,00), más el Impuesto sobre el Valor Adquirido (IVA). El pago se realizará en dos cuotas, la primera de ellas a la firma del presente contrato, y la segunda una vez finalizado el Diseño de la Página Web respectiva, mediante transferencia bancaria a los 30 días de la fecha de recepción de la factura a la siguiente cuenta corriente titularidad del PROVEEDOR: Banesco Banco Universal 0134-33-100252948594, a nombre de VENELUZ,C.A, RIF: J-29664770-4, por un monto DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 12.750,00), cada cuota. VIGÉSIMA. El plazo de duración del presente Contrato es de seis meses (06), a partir de la fecha de la firma del presente Contrato. CAPITULO VI Del nivel de servicio VIGÉSIMA PRIMERA. Todos los Servicios prestados por el PROVEEDOR se realizarán por personal especializado en cada materia. El personal del PROVEEDOR acudirá previsto de todo el material necesario, adecuado y actualizado, para prestar los Servicios. El PROVEEDOR deberá cumplir los plazos de entrega que se acuerden con el CLIENTE. Las averías o el mal funcionamiento de los Servicios se comunicarán al PROVEEDOR en su domicilio a través de llamada telefónica o por vía correo electrónico. VIGÉSIMA SEGUNDA. Las Partes podrán resolver el Contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. VIGÉSIMA TERCERA. Las notificaciones que se realicen las Partes deberán realizarse por correo con acuse de recibo
  • 6. VIGÉCIMA CUARTA. El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios. Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, será resuelta mediante cualquier Medio Alterno de Resolución de Conflictos. Y en caso de no solucionarse el conflicto, cualquiera de las partes podrá acudir ante el Juzgado Civil que corresponda de la jurisdicción del CLIENTE. Las Partes suscriben el Contrato, el día veinticuatro (24) de Enero del 2013, en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en dos ejemplares y a un solo efecto. POR EL CLIENTE POR EL PROVEEDOR Fdo.: Fdo.:
  • 7. VIGÉCIMA CUARTA. El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios. Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, será resuelta mediante cualquier Medio Alterno de Resolución de Conflictos. Y en caso de no solucionarse el conflicto, cualquiera de las partes podrá acudir ante el Juzgado Civil que corresponda de la jurisdicción del CLIENTE. Las Partes suscriben el Contrato, el día veinticuatro (24) de Enero del 2013, en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en dos ejemplares y a un solo efecto. POR EL CLIENTE POR EL PROVEEDOR Fdo.: Fdo.: