Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
DP Tema 4,5 y 6.pdf
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Católica Santa Rosa
Facultad de Derecho
Escuela de Derecho
Convenio Unipap–Ucsar
Extension Nucleo
Puerto Cabello
Derecho Probatorio
Esquema de los Temas 4, 5 y 6
El Objeto de La Prueba,
La Carga de La Prueba, Clasificación de La Prueba.
Alumnos: Richard Josué Pérez peña
Cedula: V- 11.822.486
Teléfono: 0424 – 440.21.27
E-mail: richardjosue.perez73@gmail.com
Profesor:
Materia: Derecho Probatorio.
Semestre: IX
Sección: Única Virtual
Puerto Cabello, junio del 2022.
2. DerechoProbatorio.
El Objeto de
La
Prueba.
La Carga de
La
Prueba.
Clasificación
de
La Prueba.
La finalidad que tiene
la Prueba es de
convencer al juez, de
los hechos ocurridos a
través de escritos
acusatorios, y también
de la participación de la
contraparte en los
hecho.
Los hechos en
materia probatoria,
básicamente son las
circunstancias
ocurridas que dan
lugar a una
demanda.
Hechos o Principios
del Derecho
Moderno.
Es la obligación que
tiene toda persona de
probar lo que está
alegando, es decir se
deben probar las
afirmaciones de los
hechos. Art. 506 CPC.
Con relación a la
percepción del Juez: La
misma depende de que le
medio probatorio ponga al
Juez inmediatamente con
el hecho que se quiere
demostrar.
Pruebas Preconstituidas .
Esta nace antes del
proceso, sin intervención
de un juez.
Hechos extintivos. destruyen o
aniquilan los Efectos perseguidos por
el hecho constitutivo alegado por el
actor.
Existen hechos que no necesitan
prueba, si el hecho ha sido admitido o
reconocido. Por ser notorios o
evidentes.
Los hechos controvertidos son aquellos
en los que las partes de un proceso
judicial no están de acuerdo.
Hechos constitutivos. Son aquellos
que expone la parte actora en su
demanda como fundamento de su
pretensión
Por su función: Cuando la prueba
puede reproducir hechos, es decir,
trae al presente lo sucedido, se le
llama también prueba histórica.
Hay tres formas de producirse la
prueba:
▪ Por percepción.
▪ Por representación.
▪ Por deducción.
Es aquella actividad que
desarrollan las partes
con el tribunal para
adquirir el
convencimiento de la
verdad o certeza de un
hecho o afirmación
fáctica o para fijarlos
como ciertos a los efectos
de un proceso . La
prueba es el elemento
procesal más relevante
para determinar los
hechos, a efectos del
proceso ya que para
obtener un fallo al fondo
se exige una
reconstrucción de los
hechos.
La
Prueba.