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Puerto Cabello
Derecho Probatorio
Cuadro Comparativo de los Temas 8, 9, 10, y 11
La Confesión, Las Posiciones Juradas, El Juramento, La Prueba de Testigos.
Alumnos: Richard Josué Pérez peña
Cedula: V- 11.822.486
Teléfono: 0424 – 440.21.27
E-mail: richardjosue.perez73@gmail.com
Profesor:
Materia: Derecho Probatorio.
Semestre: IX
Sección: Única Virtual
Puerto Cabello, julio del 2022.
La Confesión. Las Posiciones Juradas. El Juramento. La Prueba de Testigos.
Definición.
Es toda manifestación escrita o verbal, en la
cual un sujeto procesal imputado, de estar
conectado a algún comportamiento delictual,
reconoce a cualquier título su participación o
intervención personal en el mismo.
Las Posiciones Juradas, pueden definirse como
el medio de prueba del género de la confesión,
mediante el cual, una de las partes en el juicio,
requiere de su adversario, bajo juramento,
respuesta afirmativa a las posiciones que le
formule sobre hechos de que tenga conocimiento
personal que sean pertinentes a la causa.
esto quiere decir que Las Posiciones Juradas son
las preguntas que integran el interrogatorio al
que se somete la parte contraria. En otras
palabras, las posiciones juradas son la
calificación que se le da a una actividad procesal
probatoria que persigue la declaración de parte
sobre hechos de los cuales se tenga conocimiento
personal, mediante el interrogatorio de la parte
contraria.
Es un acto solemne derivado del derecho romano,
por el cual una persona se compromete a dar una
respuesta veraz, cierta, respecto de los hechos sobre
los cuales deba ser interrogado.
Ósea es una figura de decisión judicial, impuesta
por una de las partes a su adversario para que la
solución del caso concreto dependa de su afirmación
o negación de la existencia del derecho reclamado.
Son las declaraciones de testigos bajo juramento
acerca de la verificación de ciertos hechos que se
controvierten en el juicio, de los cuales han tomado
conocimiento en forma directa o por los dichos de
otra persona.
Naturaleza Jurídica.
Es que constituye un verdadero acto procesal
un medio de prueba judicial que tiene por
objeto demostrar hecho controvertidos en el
proceso, mediante la declaración que en
forma consciente -declaración de ciencia o
conocimiento- realiza la parte donde reconoce
como ciertos u ocurridos, hechos propios,
personales o de los cuales tiene conocimiento,
que le son perjudiciales.
Son un mecanismo para obtener la confesión en
el proceso civil, con el compromiso manifestado a
través del juramento, del interrogado de decir la
verdad,
El juramento, como medio de prueba en su carácter
estimatorio o decisorio, y como requisito, en formula
religiosa, de ciertas pruebas, la declaración de parte,
la declaración de terceros y la promesa de la gestión
de los peritos y auxiliares, se puede decir, que son
formas probatorias surgidas de esa fase religiosa de
la prueba.
La prueba de testigos es uno de los medios
probatorios admitidos en la legislación positiva, así lo
contempla el Código Civil, el Código de
Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal
Penal, entre otras leyes que contienen normas
procesales.
Características.
▪ Configura una de las modalidades del
testimonio, pero específica, es decir, de
quién tiene la calidad departe en el
proceso.
▪ Debe versar sobre hechos, aunque se
pueden hacer afirmaciones jurídicas que
significarán narración simplificada de los
hechos.
▪ Debe versar sobre hechos pasados.
▪ Puede versar sobre hechos personales del
confesante o sobre el conocimiento que
tiene de hechos ajenos, pero con la
condición de que ellos le causen perjuicio.
a. Las posiciones son un medio de prueba del
género de la confesión y como tal, una
declaración de ciencia que tiende a establecer la
verdad del hecho objeto de la posición.
b. Las posiciones sólo pueden ser provocadas por
las partes y no por el juez, el cual no tiene, en
ningún caso, esta iniciativa probatoria.
c. Las posiciones deben absolverse bajo la fe del
juramento.
d. La parte interrogada está obligada a responder
las posiciones. Teniendo así, que frente al derecho
del proponente de recibir una declaración
expresa, categórica y verdadera sobre aquello que
es argumento de la posición, se encuentra
respectivamente el deber del interrogado de dar
esa respuesta.
e. Las posiciones deben versar sobre hechos
pertinentes de los cuales tenga conocimiento
personal el absolvente, porque la respuesta debe
ser la expresión de la conciencia del interrogado,
el cual, habiendo jurado, no sólo debe darla
intrínsecamente conforme a la verdad, sino que
debe expresarla por sí mismo.
1. Es Personal, en el sentido que ningún litigante
puede negarse a prestarlo por si, aunque tenga
apoderado.
2. Es obligatorio, porque como se acaba de expresar
no puede eludirse, el omiso es dado por confeso.
3. En indivisible, como la confesión. Debiendo
advertirse que el problema es menos común, desde
que la respuesta debe ser escueta.
4. Es irrevocable, no cable prueba en contrario.
5. Es definitivo, desde que por su solo merito se debe
decidir la controversia. Se dice que el juramento es
un instrumento para obtener una declaración de la
parte contraria y, si es posible, una confesión.
Se puede afirmar que el interrogatorio es un
instrumento para provocar la confesión; en él, el
promovente exhorta al declarante para que
reconozca la verdad de lo preguntado.
Es un medio de prueba de carácter personal.
▪ El testigo es procesalmente un tercero.
▪ La declaración es sobe el conocimiento que tiene
sobre un hecho pertinente al proceso.
▪ Es un acto procesal.
▪ Es de carácter personal.
Bases Legales.
▪ Código de Procedimiento Civil (1990)
vigente la contempla entre sus artículos 403
al 419
▪ Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente (1998) en el artículo 473.
• Constitución de La Republica Bolivariana de
Venezuela. Articulo 49.
▪ Código de Procedimiento Civil. Artículo 403
al 419
▪ Orgánica Procesal del Trabajo. Artículo 103
al 106.
▪ Código de Procedimiento Civil. Artículo 403
▪ Constitución de La Republica Bolivariana de
Venezuela. Articulo 46 y 49.1.
▪ El Código Civil, Artículo 1.387.
▪ El Código de Procedimiento Civil. Artículo 508.
▪ El Código Penal Venezolano. Artículo 242
▪ El Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 184 y
185.
▪ Entre otras leyes que contienen normas procesales.

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Es que constituye un verdadero acto procesal un medio de prueba judicial que tiene por objeto demostrar hecho controvertidos en el proceso, mediante la declaración que en forma consciente -declaración de ciencia o conocimiento- realiza la parte donde reconoce como ciertos u ocurridos, hechos propios, personales o de los cuales tiene conocimiento, que le son perjudiciales. Son un mecanismo para obtener la confesión en el proceso civil, con el compromiso manifestado a través del juramento, del interrogado de decir la verdad, El juramento, como medio de prueba en su carácter estimatorio o decisorio, y como requisito, en formula religiosa, de ciertas pruebas, la declaración de parte, la declaración de terceros y la promesa de la gestión de los peritos y auxiliares, se puede decir, que son formas probatorias surgidas de esa fase religiosa de la prueba. La prueba de testigos es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva, así lo contempla el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal, entre otras leyes que contienen normas procesales. Características. ▪ Configura una de las modalidades del testimonio, pero específica, es decir, de quién tiene la calidad departe en el proceso. ▪ Debe versar sobre hechos, aunque se pueden hacer afirmaciones jurídicas que significarán narración simplificada de los hechos. ▪ Debe versar sobre hechos pasados. ▪ Puede versar sobre hechos personales del confesante o sobre el conocimiento que tiene de hechos ajenos, pero con la condición de que ellos le causen perjuicio. a. Las posiciones son un medio de prueba del género de la confesión y como tal, una declaración de ciencia que tiende a establecer la verdad del hecho objeto de la posición. b. 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Es obligatorio, porque como se acaba de expresar no puede eludirse, el omiso es dado por confeso. 3. En indivisible, como la confesión. Debiendo advertirse que el problema es menos común, desde que la respuesta debe ser escueta. 4. Es irrevocable, no cable prueba en contrario. 5. Es definitivo, desde que por su solo merito se debe decidir la controversia. Se dice que el juramento es un instrumento para obtener una declaración de la parte contraria y, si es posible, una confesión. Se puede afirmar que el interrogatorio es un instrumento para provocar la confesión; en él, el promovente exhorta al declarante para que reconozca la verdad de lo preguntado. Es un medio de prueba de carácter personal. ▪ El testigo es procesalmente un tercero. ▪ La declaración es sobe el conocimiento que tiene sobre un hecho pertinente al proceso. ▪ Es un acto procesal. ▪ Es de carácter personal.
  • 3. Bases Legales. ▪ Código de Procedimiento Civil (1990) vigente la contempla entre sus artículos 403 al 419 ▪ Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998) en el artículo 473. • Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela. Articulo 49. ▪ Código de Procedimiento Civil. Artículo 403 al 419 ▪ Orgánica Procesal del Trabajo. Artículo 103 al 106. ▪ Código de Procedimiento Civil. Artículo 403 ▪ Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela. Articulo 46 y 49.1. ▪ El Código Civil, Artículo 1.387. ▪ El Código de Procedimiento Civil. Artículo 508. ▪ El Código Penal Venezolano. Artículo 242 ▪ El Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 184 y 185. ▪ Entre otras leyes que contienen normas procesales.