2. Definición:
• es el acto procesal por el cual una
persona que se constituye por el
mismo en parte actora o
demandante, formula su pretensión
ante el órgano jurisdiccional e inicia
un proceso y el ejercicio de la
acción.
3. Definición.
• El derecho Procesal es un conjunto de normas jurídicas.
• Regulan la función jurisdiccional del Estado.
• La organización de los Órganos Jurisdiccionales.
• La Actividad de los sujetos procesales.
• El desenvolvimiento del proceso.
6. • La demanda escrita aparece hasta el último periodo
del derecho procesal romano, el extraordinario.
• Definición: “Es el acto procesal con la que el actor,
afirmando la existencia de una voluntad concreta de la
ley que le garantiza un bien, declara la voluntad de
que la ley sea actuada frente a otra parte
(demandado) e invoca para este fin, la autoridad del
órgano jurisdiccional “
Chiovenda.
7. En el Código Procesal
Civil y Mercantil.
Artículo 106.
Hechos
Prueba
Fundamento
de derecho
Petición
8. En los procesos de ejecución:
• Artículos 294 y 327 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
• Hechos
• Título
• Fundamento de derecho
• Petición.
9. Admisión de la demanda, (formalidades)
• Los tribunales rechazarán en forma razonada toda solicitud
que no llene los requisitos que la ley establece.
• Artículo 27 CPCyM.
• Los jueces repelerán de oficio las demandas que no
contentan los requisitos establecidos por la ley, expresando
los defectos que haya encontrado.
• Artículo 109 CPCyM.
10. • Introducción:
• Designación del órgano (competencia).
• Datos del actor.
• Asistencia técnica.
• Lugar para recibir notificaciones.
•Nominación del Proceso.
• Datos del demandado.
• Lugar de residencia y para notificar al demandado
Artículos 44, 50, 51, 61, 63, 79, 106, 107, 109, Código Procesal
Civil y Mercantil.
11. Hechos
Antecedentes (como nace la relación
entre el demandante y el demandado)
Porque (motivo por el cual se acude al
órgano jurisdiccional)
Para que (que es lo que esperamos del
órgano jurisdiccional al cual acudimos.
12. • Acto procesal, mediante el cual se pretende
crear en la mente del juzgador, un estado de
certidumbre sobre los hechos alegados en el
proceso.
Artículo 123 del Código Procesal Civil.
13. Etapa procesal mediante la cual las partes
tienden a confirmar sus afirmaciones de hecho
manifestadas en sus alegaciones.
Hernando Devis Echandía, procesalista
colombiano, dice: Suele hablarse con mayor
frecuencia, de que es prueba judicial todo
medio que sirve para conocer cualquier cosa o
hecho.
14. Importancia de la prueba.
• “Se puede tener la razón, pero si no se demuestra, no se
alcanzará procesalmente un resultado favorable”.
• Las alegaciones de las partes, no suelen ser suficientes para
convencer al juez o para fijar los hechos, de la existencia del
supuesto fáctico contenido en la norma, cuya aplicación se
pide.
• Es necesario un acto posterior para confirmar las
afirmaciones de hecho que se plantean por las partes en sus
alegaciones.
15. Procedimiento probatorio.
1. Ofrecimiento: (en los juicios de conocimiento, ordinario y sumario)
en la demanda y en la contestación. Se ofrece en términos
generales.
2. Individuación: (en el momento en que el juez abre a prueba el
proceso, o bien al declararse la rebeldía del demandado.
En el juicio oral, la prueba se ofrece y se individualiza al momento de
presentar la demanda.
3. Diligenciamiento (señalamiento de día y hora para la practica de las
diligencias de prueba, en el juicio oral, en las audiencias señaladas).
4. Valoración de la prueba (acto procesal jurisdiccional que le da o
niega el valor probatorio a los medios de prueba presentados) sana
crítica, prueba tasada.
16. Principios que
regulan la
prueba
a) Necesidad de la prueba. Para que se llegue a expedir la
decisión judicial, se requiere que sea demostrada por las
pruebas aportadas por las partes, o de manera facultativa
por el juez.
b) Comunidad de la prueba. También, se le conoce como
principio de adquisición de las pruebas. Una vez admitido
el medio probatorio ofrecido por las partes, ésta pertenece
al proceso, no siendo posible el desistimiento, ni la
renuncia de la prueba actuada, pues los medios
probatorios pasan a ser de la comunidad de las partes.
17. c) Publicidad de la prueba. Las partes deben tener
conocimiento del ofrecimiento de las pruebas, con el objeto
de objetarlas, si fuera el caso. También, en otro sentido, se
considera que este principio sustenta la motivación de la
sentencia, pues los justiciables requieren conocer como se
han valorado los medios probatorios.
d) Prohibición del Juez de aplicar el conocimiento
privado. Está vedado que el juez supla las pruebas
con el conocimiento privado, personal o
circunstancial que tenga de los hechos.
e) Contradicción de la prueba. Es la aplicación del
principio procesal de la contradicción. Cada parte
tiene la oportunidad de conocer y discutir las
pruebas ofrecidas de la contraparte.
18. Demostrar la verdad de una
afirmación, de la existencia de una
cosa o de la realidad de un hecho.
Persuasión que se origina en otro,
y especialmente en el Juez sobre lo
que se discute en el proceso.
Crear en la mente del juzgador un
estado de certeza sobre las
afirmaciones del proceso.
19. Carga de la
Prueba.
Carga de la prueba.
Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas
proposiciones de hecho.
Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de
su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario,
ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias
impeditivas su esa pretensión.
Artículo 126 del Código Procesal Civil y M.
20. • Los jueces apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con
las reglas de la sana crítica.
• Desecharán en el momento de dictar sentencia, las pruebas
que no se ajusten a los puntos de hecho propuestos en la
demanda y su contestación.
Artículo 127 Código Procesal Civil y M.
21. • Declaración de parte. Art. 130
• Declaración de testigos. Art.142
• Dictamen de expertos. Art. 164
• Reconocimiento Judicial. Art. 172
• Documentos. Art. 177
• Medios científicos de prueba. Art. 191.
• Presunciones (Legales Art. 194. Humanas Art.
195)
22. El problema sobre la prueba
Que se prueba? Los
hechos enunciados en la
demanda.
Como se prueba? Con los
medios que la legislación
pone a nuestro alcance.
Para que se prueba? Para
crear en el juzgador, un
estado de certeza sobre las
afirmaciones de los hechos
alegados en el proceso.