Este documento presenta una introducción a los medios probatorios en el derecho. Explica que los medios probatorios son métodos para recolectar pruebas en un juicio y permiten que el juez determine la culpabilidad o inocencia de un acusado. Luego discute las clasificaciones de los medios probatorios según las escuelas italiana y española. Finalmente, resume los requisitos y el proceso de interpretación de las pruebas judiciales según la legislación venezolana.
Tortosa et al. 2º Simposio Internacional Composta.pdf
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
1. Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Occidentales
Ezequiel Zamora
Vice-Rectorado De Planificación Y
Desarrollo Social
Programa Ciencias Sociales
Sub-Programa Derecho
Facilitador: Bachiller:
Prof. Abg. Adolfo Ramírez Márquez Galati G., Natalia
Sub-Proyecto: Derecho Probatorio C.I. V-14.813.061
3er. Año SP-01
Barinas, Junio del 2023
2. 1. Medios Probatorios, Concepto, Definición y Objeto.
Concepto: Son todos los métodos de recolección de pruebas que se utilizan en una corte. El juez dictamina su sentencia
dependiendo de si las pruebas son concluyentes o no para el acusado. Los medios probatorios contienen condiciones de prueba,
que son las actividades entre el juicio y los involucrados, e incluye documentos, testigos y juramentos.
Definición: Según Santana, M. (1983) al hablar de los Medios Probatorios establece: “es el instrumento previamente reglamentado
para incorporar al juicio fuentes de pruebas que permiten reconstruir el acontecimiento. Ese instrumento tiene que ser idóneo, lo
cual apunta a una admisibilidad dentro del sistema procesal y regularmente realizado, lo que señala que todo medio está
reglamentado en su realización. Los medios e instrumentos probatorios están preestablecidos, aún cuando sean permisibles y
restringidos”.
Su Objeto: Es verificar los hechos o afirmaciones de un caso jurídico, aportando elementos que permitan conocer la verdad de los
hechos controvertidos.
Importancia de los Medios Probatorios: Permiten al juez o el magistrado determinar el veredicto sobre acusado, por lo que sin
los estatutos de los artículos del CPC para revisar la originalidad, validez y certificación de los medios probatorios se puede
dictaminar la culpabilidad o inocencia errónea de los demandados.
3. 2. En cuanto a la Clasificación de los Medios Probatorios
existen dos escuelas: la italiana y la española.
La Escuela Italiana, por
un lado, clasifica los medios
probatorios en: Directos e Indirectos.
- Los Medios Probatorios Directos, son
aquellos que demuestran directamente
el hecho en disputa, por ejemplo, una
fotografía, un video o un testigo
presencial.
- En cambio, los Medios Probatorios
Indirectos, son aquellos que permiten
inferir la existencia de los hechos en
disputa, como por ejemplo, un recibo
que acredite un pago y permita inferir
que hubo un contrato entre las partes.
La Escuela Española, clasifica
los medios probatorios en: Documentales,
Testimoniales, Periciales e Inspección Judicial.
- Los Medios Probatorios Documentales, son
aquellos documentos que acreditan la existencia
de los hechos en disputa, por ejemplo, contratos,
facturas o actas.
- Los Medios Probatorios Testimoniales, son
aquellos que se aportan mediante el testimonio
de una o varias personas que han presenciado o
tienen conocimiento directo de los hechos en
disputa.
- Los Medios Probatorios Periciales, son aquellos
que se aportan mediante la opinión de un
experto en la materia que pueda asesorar al juez
en cuestiones técnicas, científicas o artísticas.
- Por último, la Inspección Judicial o Inspección
Ocular, es aquel medio que permite al juez
examinar directamente la cosa o lugar objeto del
litigio para conocer su estado y características.
4. 3. Los Medios de Prueba
Judicial en la Legislación
Venezolana están
regulados en el Código de
Procedimiento Civil y
pueden ser de diferentes
tipos:
A. Documentales: aquellos que
consisten en documentos o
escritos que pueden ser
exhibidos ante un juez para
probar un hecho.
F. Inspección judicial: es la
prueba que consiste en el
examen y evaluación por parte
de un juez de los bienes o
lugares en los que se
encuentran las pruebas o los
hechos objeto de juicio.
B. Testimoniales: son
los testimonios o
declaraciones de una
o varias personas
que han presenciado
o conocen el hecho
objeto de juicio.
E. Periciales: son las
pruebas realizadas por
expertos en ciertas
materias que pueden
contribuir a esclarecer
los hechos materia del
juicio. C. Presuncionales: son aquellas
pruebas que se basan en
presunciones, es decir, en la
aplicación de reglas legales que
dan por ciertos eventos ante la
falta de pruebas directas.
D. Indiciarios: conocidos
también como pruebas
circunstanciales, se refieren a
pruebas indirectas que permiten
inferir la existencia de un hecho.
5. 4. Oportunidad Procesal para
aportar los Medios Probatorios,
atendiendo a la Jurisdicción
por la materia.
La oportunidad procesal para aportar los medios
probatorios depende de la jurisdicción por la materia. En el
proceso civil, las pruebas se aportan en la etapa de promoción
de pruebas; en el proceso penal, en la etapa de investigación y
en el proceso laboral, en la etapa de juicio.
En el proceso civil, la promoción de pruebas es
una etapa donde ambas partes tienen la oportunidad de
ofrecer las pruebas que consideren necesarias para demostrar
sus pretensiones. En el proceso penal, la investigación es la
etapa en la que se recolectan las pruebas que permitirán la
acusación del imputado y su posterior defensa. En el proceso
laboral, la etapa de juicio es aquella donde las partes tienen la
carga de probar las afirmaciones que realizaron en la
demanda y en la contestación respectivamente.
Es importante destacar que, en cada jurisdicción,
el proceso para aportar las pruebas varía en cuanto a cómo se
ofrecen, cuándo se presentan y cómo se valoran.
6. 5. Carga de la Prueba.
En la legislación venezolana consiste en la obligación que
tiene cada parte de probar los hechos que alega. En principio, la carga de
la prueba recae sobre quien invoca un hecho con el objetivo de que este
sea considerado por el juez o tribunal competente. De este modo, la parte
que alega un hecho debe presentar las pruebas necesarias para poder
demostrarlo. Si la carga de la prueba no se cumple, el hecho no puede ser
tomado en cuenta en la decisión del juez o tribunal. Cabe señalar que la
carga de la prueba puede desplazarse a la parte demandada o al
demandado en algunos casos, como por ejemplo, cuando se trata de un
hecho en su poder o cuando hay una presunción legal que establece la
inversión de la carga de la prueba. Partiendo del artículo 506 del Código
de Procedimiento Civil la carga de la prueba se refiere a la necesidad que
tiene la persona de demostrar lo que está alegando en un acto jurídico.
resaltando que “los hechos notorios no son objetos de pruebas”.
7. 6. Los Requisitos de la
Prueba Judicial son:
pertinencia, legalidad,
utilidad, veracidad,
conducencia y
oportunidad.
Es importante cumplir
adecuadamente con estos
requisitos ya que, de lo
contrario, la prueba podría
ser declarada inadmisible.
2. Legalidad: La prueba debe
ser obtenida de manera lícita,
es decir, sin violar derechos
fundamentales o las normas
que regulan su obtención.
5. Conducencia: La
prueba debe tener
una relación causal
o lógica con los
hechos que se
pretenden probar.
6. Oportunidad: La
prueba debe ser
aportada en el
momento procesal
oportuno, es decir,
dentro del plazo y
período establecido
por la ley para las
pruebas o en
cualquier otro
momento en el que se
permita su
aportación.
4. Veracidad: La prueba
debe ser veraz, es decir,
que corresponda con la
realidad de los hechos.
3. Utilidad: La
prueba debe ser
útil para la
decisión que se
busca, es decir,
que tenga un
valor probatorio
suficiente y
contribuya al
esclarecimiento
de los hechos.
1. Pertinencia: La prueba
debe estar relacionada
con el hecho en discusión
y ser relevante para la
decisión que se busca.
8. 7. Interpretación, Apreciación y Valoración de la Prueba.
La interpretación,
apreciación y valoración de la prueba corresponde al
juez o tribunal, quien debe tomar en cuenta todos los
elementos probatorios aportados al juicio,
considerando su eficacia, relevancia y coherencia. El
juez debe valorar la prueba conforme a su sana
crítica y conforme a las reglas de la lógica y la
experiencia. Así es, la interpretación, apreciación y
valoración de la prueba corresponde al juez o
tribunal. El juez debe tomar en cuenta todos los
elementos probatorios aportados al juicio,
considerando su eficacia, relevancia y coherencia
para establecer la verdad de los hechos. El juez debe
valorar la prueba conforme a su sana crítica y
siguiendo las reglas de la lógica y la experiencia,
para poder emitir un fallo justo y adecuado a las
pruebas presentadas en el juicio.
9. REFEREENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Clasificación de los Medios de Prueba.
https://www.google.com/search?q=medios+de+prueba+dibujos&tbm=isch&hl=es-
419&chips=q:medios+de+prueba+dibujos,g_1:probatorios:3I3cWuXszeM%3D&rlz=1C1C
HBD_esVE1057VE1057&sa=X&ved=2ahUKEwjOx6T3xLn_AhUmajABHQJqD4MQ4lY
oAXoECAEQKQ&biw=1492&bih=631#imgrc=QZm7v6uwxw2XmM
Los Medios Probatorios.
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HBD_esVE1057VE1057&sa=X&ved=2ahUKEwjOx6T3xLn_AhUmajABHQJqD4MQ4lY
oAXoECAEQKQ&biw=1492&bih=631#imgrc=OpZ4At4D3aZAMM