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Universidad Católica Santa Rosa
Facultad de Derecho
Escuela de Derecho
Convenio Unipap–Ucsar
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Puerto Cabello
Derecho del Niño Niña y Adolescentes.
(Lopnna II)
Resumen Crítico del Tema
Procedimiento Administrativos, Medios Alternativos de Resolución
de Conflicto. Convivencia Familiar, Escolar y Comunitaria.
Alumnos: Richard Josué Pérez peña
Cedula: V- 11.822.486
Teléfono: 0424 – 440.21.27
E-mail: richardjosue.perez73@gmail.com
Profesor:
Materia: Derecho del Niño Niña y Adolescentes
(Lopnna II)
Semestre: IX
Sección: Única Virtual
Puerto Cabello, julio del 2022.
Índice.
Introducción. 3
Procedimiento Administrativos. 4
Medios Alternativos de Resolución de Conflicto. 4
Convivencia Familiar, Escolar y Comunitaria. 6
Conclusión. 8
Bibliografía. 9
Introducción.
Los conflictos familiares son antiguos y muchos los tipos que se presentan, y aun existiendo
ordenamientos jurídicos que sé que han preocupado por su regulación, al momento de resolverlos
se encuentran con características que los particularizan y separan de otros conflictos de naturaleza
distinta. Los países del mundo han atendido los conflictos familiares en donde se encuentran
involucrados los Niños, personas que han sido reconocidos como sujetos de Derechos, a quienes se
les deben respetar en toda instancia su «Interés Superior» por encima de cualquier conflicto, es
por lo que en la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se
estableció un procedimiento ordinario para la solución de esos conflictos, previendo una Audiencia
Preliminar que consta de una primera fase de Mediación; lo que amerita un estudio especifico,
debido a que este tipo de Mediación Familiar debe desarrollarse con profundos conocimientos por
las situaciones tan complejas que se presentan.
La violencia en las escuelas es un fenómeno complejo, cuyas causas tienen diferente origen
que requieren de una atención concertada de la sociedad, las familias, la comunidad educativa y
por supuesto los niños, niñas y adolescentes. Las instituciones educativas públicas y privadas no
están exentas de este fenómeno y son en muchas ocasiones sus estudiantes (e inclusive profesores)
víctimas de la violencia en distintas direcciones.
Ante dichas circunstancias, los países están obligados a prevenir y proteger contra la
violencia en las escuelas. Dichas acciones incluyen de manera predominante la prohibición legal
de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes y la promoción de culturas
de paz y convivencia, de acuerdo con el marco jurídico del derecho a la educación.
Procedimiento Administrativos.
Naturaleza y Principios, artículo 294 los procedimientos a qué se refiere se realizan en sede
administrativa ante el órgano competente en cada caso. Sin que implique el desconocimiento de
otros derechos garantizados en esta ley estos procedimientos se fundan en los siguientes principios.
▪ Defensa del interés superior del niño.
▪ Severidad.
▪ Confidencialidad.
▪ Imparcialidad.
▪ Garantía el derecho de la defensa.
▪ Garantía al derecho de ser oído.
▪ Gratuidad.
▪ Procedencia.
- Procede en los siguientes casos.
a. Para la medida de protección cuando el consejo de protección competente tiene
conocimiento o recibe denuncia de la amenaza o violación de los derechos consagrados
en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de un niño
niña o adolescente o varios de ellos individualmente.
b. Para la aplicación de las medidas o entidades de atención, responsable de programa y a
la defensoría y defensores del niño niña y adolescente cuando el consejo de derecho que
los hubiere registrado o inscrito tiene conocimiento de irregularidades en su
funcionamiento.
El procedimiento administrativo inicia con el consejo de protección y el consejo de derecho,
cuándo se trata del consejo de protección este actuará de oficio a instancia de la persona
interesada, por información de cualquier persona o defensa del niño niña y adolescente. Cuando se
trate del consejo de derecho este actuará en el oficio o por denuncia del ministerio público.
❖ Medios Alternativos de Resolución de Conflicto.
La conciliación y mediación familiar son medios alternativos para la solución de conflictos,
en los cuales se orienta y asiste con imparcialidad a las familias para que alcancen acuerdos
justos y estables que resuelvan una controversia o, al menos, contribuyan a reducir el alcance
de la misma, para la protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
La conciliación y mediación son considerados medios de solución de conflictos análogos,
siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos
judiciales.
Medidas provisionales de carácter inmediato: dentro de las veinticuatro horas siguientes del
conocimiento del hecho el consejo competente constatar a la situación escuchar a las partes
involucradas al niño o niña y adolescente de ser posible y si la urgencia del caso ha sido
requerida doctora las medidas principales de carácter inmediato que sean necesarias para
garantizar la vida la salud integridad física y mental, así como el derecho a la educación de los
niños y adolescentes. Iniciando el procedimiento, el consejo comparte notifica a los
particulares cuyos derechos subjetivos pudieran resultar afectados y podrían emplazar a los
interesados concluyendo en ambos casos en un plazo de 5 días para que alegren sus razones y
expongan sus pruebas. Transcurrido dicho lapso del consejo competente seguirá la tramitación
del procedimiento, aún cuando las personas notificadas o emplazadas no hayan concurrido o
presentado sus razones o pruebas.
- Efectos del desistimiento artículo 298. Cuando el procedimiento se haya iniciado a petición
de las partes interesadas, el desistimiento de acción no paraliza el caso del proceso sea
juicio del consejo competente, existen indicios o razones suficientes para continuar de oficio
del procedimiento.
- Audiencia al niño, niña y adolescente: El artículo 299 de la Lopnna, tiene derecho a
intervenir en cualquier estado y grado de proceso y expresar su opinión el consejo
competente debe garantizar el ejercicio de este derecho y para ello debe proporcionar que
los niños y niñas y adolescentes expresen su opinión sobre el asunto que les concierne a
estos efectos el niño niña o adolescente antes puede hacerse acompañar de una persona de
su confianza.
- Duración del procedimiento, artículo 300 de la Lopnna: Las tramitaciones y resolución de
los asuntos no puede incluir de 15 días contando a partir del momento en que el consejo
competente tuvo conocimiento de los hechos.
- Atención del consejo de derecho, artículo 302: Sin prejuicio de la sanción a qué hubiere
lugar contra la atención injustificada del consejo de derecho cabe la protección prevista en
el artículo 276 de esta ley.
- Atención de los consejos de protección, artículo 301 de la Lopnna: Sin perjuicio de la
sanción a qué hubiere lugar viniendo el lapso establecido en la duración del procedimiento
sin que el consejo de protección haya adoptado una decisión sin entender que ha habido
una denegación del derecho a la protección debida a niño niña y adolescente, protección
contra la abstención calle acción judicial el procedimiento previsto en la ley.
- Desacato o disconformidad con la decisión, artículo 303 de la Lopnna, Si hay decreto o
disconformidad en contra de la decisión por el respectivo consejo cabe acción judicial.
- Aplicación simplificada, artículo 304 de la Lopnna, En todo lo no previsto se aplica
supletoriamente lo dispuesto en la ley orgánica de protección administrativa.
- Agotamiento de la vía administrativa: Contra las decisiones del consejo de protección y del
consejo de derechos solo cabe ejercer en vía administrativa recursos de reconsideración
dentro de las 48 horas siguientes de haber notificado la decisión resultado dicho recurso o
vencido el plazo para interponerlo se considera agotado la vía administrativa. El consejo
de derecho o el consejo de protección ante el cual se enfoca el recurso de reconsideración
debe resolverlo dentro de los cinco días siguientes a aquí en que se interpuso la falta de
resolución.
- Caducidad: La acción judicial contra la decisión de los consejos de protección y de los
consejos de derecho se intentará por ante el tribunal de protección del niño niña y
adolescente y caduca a los 20 días siguientes a la notificación de la decisión del respectivo
consejo o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de resolución.
❖ Convivencia Familiar, Escolar y Comunitaria.
• Convivencia Familiar,
El régimen de convivencia familiar supervisada tiene como finalidad garantizar a los niños
niñas y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre o madre que
no ejerza la custodia, su pariente por consanguinidad o afinidad o la tercera persona vinculada
afectivamente con esto o estás la convivencia familiar debe ser mutuo acuerdo entre padre dónde
es importante que se escuche el menor de edad. En caso de no lograrse este acuerdo cualquiera de
los padres o el hijo adolescente podrá solicitar al juez del tribunal de niños niñas y adolescentes la
fijación del régimen de convivencia familiar. En la práctica normalmente en la madre quién
obtiene la custodia y el padre el régimen de convivencia.
Dispone del artículo 387 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, el
régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres y la madre
ayudando al hijo o a la hija menor de edad en el régimen de convivencia familiar, los jueces deben
evaluar cada caso en particular cuando el interés superior del menor de edad. Desde el punto de
vista evolutivo biológico y de la madre la que está en disposición de realizar una relación fuerte
con su hijo en los niños de siete años o menores de esta edad se prefiere que la custodia esté a
mano de la madre salvo prueba en contrario los padres tienen El deber de compartir de criar
educar, mantener y asistir a sus hijos.
Por tanto, los hijos tienen el derecho de gozar de su familia, este régimen de convivencia familiar
puede ser extendido a los parientes por consanguinidad afinidad y aquellos representantes de los
menores de edad.
▪ Limitaciones del Régimen de Convivencia Familiar.
Está limitación se circunscribe aquellos padres a quién es el tribunal de Haya impuesto el
régimen de manutención, por haberse negado a cumplir con el agravante que tienen los medios
económicos para hacerlo. La suspensión del derecho de convivencia familiar al padre
irresponsable debe ser decidida por el juez.
• Escolar y Comunitaria.
La Convivencia Pacífica Escolar está contemplada dentro del ámbito integral y multidimensional
del concepto de seguridad y se refiere no sólo a la sensación o el estado de tranquilidad sino
también a la prevención y atención de cualquier situación de crisis que involucre a la comunidad
educativa. La finalidad de las normas de convivencia es mantener un clima escolar acuerdo con
toda la comunidad, las normas de convivencia deben de apropiar el ejercicio de una cultura
ciudadana democrática que permita los valores del respeto a los derechos humanos. La ley
orgánica para la protección del niño niña y adolescente procedimientos administrativos los
procedimientos administrativos producen en los siguientes casos: para la aplicación de las
medidas de protección cuando el consejo de protección del niño niña y adolescente competente
tiene conocimiento o recibe denuncia de la amenaza o violación de los derechos consagrados en
esta ley, en prejuicio del niño niña o adolescente o varios de ellos individualmente.
Por la aplicación de las medidas a entidades de atención responsable de programas y a la
defensoría, defensores y defensoras en niños niñas y adolescentes del concejo municipal de derecho
que los representa. Fundándose estos procedimientos en los requisitos propios solidaridad
imparcialidad, integridad de las partes, gratuidad, Defensa del interés personal del niño
confidencialidad, garantía del derecho a la defensa. Artículo 387 de la ley orgánica para la
protección del niño niña y adolescente convivencia familiar el régimen de convivencia familiar
debe ser convenido de mutuo acuerdo entre la madre y el padre, en la práctica es la madre que
tiene la garantía y custodia y es el padre el que tiene el régimen de convivencia la convivencia
escolar se construye a través de la relación que se produzca entre todas las personas que forman
parte de la comunidad educativa.
Será práctica si está construcción se realiza desde el respeto la actuación de las diferencias y de
las opiniones de todos en un plano de igualdad.
La convivencia escolar se constituye a través de las relaciones que se presentan entre todas
las personas que forman parte de la comunidad educativa será positiva si está Constitución se
realiza donde el respeto, la actuación de las diferencias y de las opiniones de todas en un plazo de
igualdad. En uno de los aspectos fundamentalmente para el bienestar de la integridad y los
integrantes de la comunidad educativa su adecuada gestión permitirá mejorar el rendimiento
académico y fortalecer la calidad de los aprendizajes. La convivencia escolar se logra creando
regularmente las siguientes normas de convivencia es un requisito indispensable para el bien vivir
realizar actividades deportivas y recreativas.
Conclusión.
Finalmente concluyo que los procedimientos administrativos se fundan en los siguientes
principios, defensa del interés superior del niño, claridad, confidencialidad, imparcialidad,
igualdad de las partes, garantía al derecho de la defensa, garantía al derecho de ser oído
gratuidad. El procedimiento administrativo se inicia con el consejo de protección o el consejo de
derecho procede para esto consejo las medidas de protección cuando el consejo de protección
recibe denuncia o tiene conocimiento de las amenazas o violación de los derechos consagrados, en
perjuicio de un niño niña o adolescente podrá aplicar debidamente a entidades de atención,
responsable de programas y olas defensores y defensoras de los niños niñas y adolescentes cuando
el consejo de derecho que los hubiera registrado a inscrito tiene conocimiento de irregularidades
en su funcionamiento.
Que de acuerdo a las disposiciones legales establecidas en el artículo 383 de la ley
orgánica para la protección del niño niña y adolescente el régimen de convivencia familiar debe
ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre ayudando al hijo o hija menor de edad
en régimen de convivencia familiar, los jueces deben evaluar cada caso en particular cuidando el
interés superior del menor de edad.
Bibliografía.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.999.
• Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial Nº 5.859.
10 de diciembre de 2007.
• Ley de Convivencia Pacífica Escolar,
• "Las Instituciones Familiares." BuenasTareas.com.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Las-Instituciones-Familiares/1474001.html.

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Derechos Niños Adolescentes Procedimientos Resolución Conflictos Familia Escuela

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Católica Santa Rosa Facultad de Derecho Escuela de Derecho Convenio Unipap–Ucsar Extension Nucleo Puerto Cabello Derecho del Niño Niña y Adolescentes. (Lopnna II) Resumen Crítico del Tema Procedimiento Administrativos, Medios Alternativos de Resolución de Conflicto. Convivencia Familiar, Escolar y Comunitaria. Alumnos: Richard Josué Pérez peña Cedula: V- 11.822.486 Teléfono: 0424 – 440.21.27 E-mail: richardjosue.perez73@gmail.com Profesor: Materia: Derecho del Niño Niña y Adolescentes (Lopnna II) Semestre: IX Sección: Única Virtual Puerto Cabello, julio del 2022.
  • 2. Índice. Introducción. 3 Procedimiento Administrativos. 4 Medios Alternativos de Resolución de Conflicto. 4 Convivencia Familiar, Escolar y Comunitaria. 6 Conclusión. 8 Bibliografía. 9
  • 3. Introducción. Los conflictos familiares son antiguos y muchos los tipos que se presentan, y aun existiendo ordenamientos jurídicos que sé que han preocupado por su regulación, al momento de resolverlos se encuentran con características que los particularizan y separan de otros conflictos de naturaleza distinta. Los países del mundo han atendido los conflictos familiares en donde se encuentran involucrados los Niños, personas que han sido reconocidos como sujetos de Derechos, a quienes se les deben respetar en toda instancia su «Interés Superior» por encima de cualquier conflicto, es por lo que en la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se estableció un procedimiento ordinario para la solución de esos conflictos, previendo una Audiencia Preliminar que consta de una primera fase de Mediación; lo que amerita un estudio especifico, debido a que este tipo de Mediación Familiar debe desarrollarse con profundos conocimientos por las situaciones tan complejas que se presentan. La violencia en las escuelas es un fenómeno complejo, cuyas causas tienen diferente origen que requieren de una atención concertada de la sociedad, las familias, la comunidad educativa y por supuesto los niños, niñas y adolescentes. Las instituciones educativas públicas y privadas no están exentas de este fenómeno y son en muchas ocasiones sus estudiantes (e inclusive profesores) víctimas de la violencia en distintas direcciones. Ante dichas circunstancias, los países están obligados a prevenir y proteger contra la violencia en las escuelas. Dichas acciones incluyen de manera predominante la prohibición legal de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes y la promoción de culturas de paz y convivencia, de acuerdo con el marco jurídico del derecho a la educación.
  • 4. Procedimiento Administrativos. Naturaleza y Principios, artículo 294 los procedimientos a qué se refiere se realizan en sede administrativa ante el órgano competente en cada caso. Sin que implique el desconocimiento de otros derechos garantizados en esta ley estos procedimientos se fundan en los siguientes principios. ▪ Defensa del interés superior del niño. ▪ Severidad. ▪ Confidencialidad. ▪ Imparcialidad. ▪ Garantía el derecho de la defensa. ▪ Garantía al derecho de ser oído. ▪ Gratuidad. ▪ Procedencia. - Procede en los siguientes casos. a. Para la medida de protección cuando el consejo de protección competente tiene conocimiento o recibe denuncia de la amenaza o violación de los derechos consagrados en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de un niño niña o adolescente o varios de ellos individualmente. b. Para la aplicación de las medidas o entidades de atención, responsable de programa y a la defensoría y defensores del niño niña y adolescente cuando el consejo de derecho que los hubiere registrado o inscrito tiene conocimiento de irregularidades en su funcionamiento. El procedimiento administrativo inicia con el consejo de protección y el consejo de derecho, cuándo se trata del consejo de protección este actuará de oficio a instancia de la persona interesada, por información de cualquier persona o defensa del niño niña y adolescente. Cuando se trate del consejo de derecho este actuará en el oficio o por denuncia del ministerio público. ❖ Medios Alternativos de Resolución de Conflicto. La conciliación y mediación familiar son medios alternativos para la solución de conflictos, en los cuales se orienta y asiste con imparcialidad a las familias para que alcancen acuerdos justos y estables que resuelvan una controversia o, al menos, contribuyan a reducir el alcance de la misma, para la protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La conciliación y mediación son considerados medios de solución de conflictos análogos, siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales. Medidas provisionales de carácter inmediato: dentro de las veinticuatro horas siguientes del conocimiento del hecho el consejo competente constatar a la situación escuchar a las partes involucradas al niño o niña y adolescente de ser posible y si la urgencia del caso ha sido
  • 5. requerida doctora las medidas principales de carácter inmediato que sean necesarias para garantizar la vida la salud integridad física y mental, así como el derecho a la educación de los niños y adolescentes. Iniciando el procedimiento, el consejo comparte notifica a los particulares cuyos derechos subjetivos pudieran resultar afectados y podrían emplazar a los interesados concluyendo en ambos casos en un plazo de 5 días para que alegren sus razones y expongan sus pruebas. Transcurrido dicho lapso del consejo competente seguirá la tramitación del procedimiento, aún cuando las personas notificadas o emplazadas no hayan concurrido o presentado sus razones o pruebas. - Efectos del desistimiento artículo 298. Cuando el procedimiento se haya iniciado a petición de las partes interesadas, el desistimiento de acción no paraliza el caso del proceso sea juicio del consejo competente, existen indicios o razones suficientes para continuar de oficio del procedimiento. - Audiencia al niño, niña y adolescente: El artículo 299 de la Lopnna, tiene derecho a intervenir en cualquier estado y grado de proceso y expresar su opinión el consejo competente debe garantizar el ejercicio de este derecho y para ello debe proporcionar que los niños y niñas y adolescentes expresen su opinión sobre el asunto que les concierne a estos efectos el niño niña o adolescente antes puede hacerse acompañar de una persona de su confianza. - Duración del procedimiento, artículo 300 de la Lopnna: Las tramitaciones y resolución de los asuntos no puede incluir de 15 días contando a partir del momento en que el consejo competente tuvo conocimiento de los hechos. - Atención del consejo de derecho, artículo 302: Sin prejuicio de la sanción a qué hubiere lugar contra la atención injustificada del consejo de derecho cabe la protección prevista en el artículo 276 de esta ley. - Atención de los consejos de protección, artículo 301 de la Lopnna: Sin perjuicio de la sanción a qué hubiere lugar viniendo el lapso establecido en la duración del procedimiento sin que el consejo de protección haya adoptado una decisión sin entender que ha habido una denegación del derecho a la protección debida a niño niña y adolescente, protección contra la abstención calle acción judicial el procedimiento previsto en la ley. - Desacato o disconformidad con la decisión, artículo 303 de la Lopnna, Si hay decreto o disconformidad en contra de la decisión por el respectivo consejo cabe acción judicial. - Aplicación simplificada, artículo 304 de la Lopnna, En todo lo no previsto se aplica supletoriamente lo dispuesto en la ley orgánica de protección administrativa. - Agotamiento de la vía administrativa: Contra las decisiones del consejo de protección y del consejo de derechos solo cabe ejercer en vía administrativa recursos de reconsideración dentro de las 48 horas siguientes de haber notificado la decisión resultado dicho recurso o vencido el plazo para interponerlo se considera agotado la vía administrativa. El consejo de derecho o el consejo de protección ante el cual se enfoca el recurso de reconsideración
  • 6. debe resolverlo dentro de los cinco días siguientes a aquí en que se interpuso la falta de resolución. - Caducidad: La acción judicial contra la decisión de los consejos de protección y de los consejos de derecho se intentará por ante el tribunal de protección del niño niña y adolescente y caduca a los 20 días siguientes a la notificación de la decisión del respectivo consejo o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de resolución. ❖ Convivencia Familiar, Escolar y Comunitaria. • Convivencia Familiar, El régimen de convivencia familiar supervisada tiene como finalidad garantizar a los niños niñas y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre o madre que no ejerza la custodia, su pariente por consanguinidad o afinidad o la tercera persona vinculada afectivamente con esto o estás la convivencia familiar debe ser mutuo acuerdo entre padre dónde es importante que se escuche el menor de edad. En caso de no lograrse este acuerdo cualquiera de los padres o el hijo adolescente podrá solicitar al juez del tribunal de niños niñas y adolescentes la fijación del régimen de convivencia familiar. En la práctica normalmente en la madre quién obtiene la custodia y el padre el régimen de convivencia. Dispone del artículo 387 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, el régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres y la madre ayudando al hijo o a la hija menor de edad en el régimen de convivencia familiar, los jueces deben evaluar cada caso en particular cuando el interés superior del menor de edad. Desde el punto de vista evolutivo biológico y de la madre la que está en disposición de realizar una relación fuerte con su hijo en los niños de siete años o menores de esta edad se prefiere que la custodia esté a mano de la madre salvo prueba en contrario los padres tienen El deber de compartir de criar educar, mantener y asistir a sus hijos. Por tanto, los hijos tienen el derecho de gozar de su familia, este régimen de convivencia familiar puede ser extendido a los parientes por consanguinidad afinidad y aquellos representantes de los menores de edad. ▪ Limitaciones del Régimen de Convivencia Familiar. Está limitación se circunscribe aquellos padres a quién es el tribunal de Haya impuesto el régimen de manutención, por haberse negado a cumplir con el agravante que tienen los medios económicos para hacerlo. La suspensión del derecho de convivencia familiar al padre irresponsable debe ser decidida por el juez. • Escolar y Comunitaria. La Convivencia Pacífica Escolar está contemplada dentro del ámbito integral y multidimensional del concepto de seguridad y se refiere no sólo a la sensación o el estado de tranquilidad sino también a la prevención y atención de cualquier situación de crisis que involucre a la comunidad
  • 7. educativa. La finalidad de las normas de convivencia es mantener un clima escolar acuerdo con toda la comunidad, las normas de convivencia deben de apropiar el ejercicio de una cultura ciudadana democrática que permita los valores del respeto a los derechos humanos. La ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente procedimientos administrativos los procedimientos administrativos producen en los siguientes casos: para la aplicación de las medidas de protección cuando el consejo de protección del niño niña y adolescente competente tiene conocimiento o recibe denuncia de la amenaza o violación de los derechos consagrados en esta ley, en prejuicio del niño niña o adolescente o varios de ellos individualmente. Por la aplicación de las medidas a entidades de atención responsable de programas y a la defensoría, defensores y defensoras en niños niñas y adolescentes del concejo municipal de derecho que los representa. Fundándose estos procedimientos en los requisitos propios solidaridad imparcialidad, integridad de las partes, gratuidad, Defensa del interés personal del niño confidencialidad, garantía del derecho a la defensa. Artículo 387 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente convivencia familiar el régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre la madre y el padre, en la práctica es la madre que tiene la garantía y custodia y es el padre el que tiene el régimen de convivencia la convivencia escolar se construye a través de la relación que se produzca entre todas las personas que forman parte de la comunidad educativa. Será práctica si está construcción se realiza desde el respeto la actuación de las diferencias y de las opiniones de todos en un plano de igualdad. La convivencia escolar se constituye a través de las relaciones que se presentan entre todas las personas que forman parte de la comunidad educativa será positiva si está Constitución se realiza donde el respeto, la actuación de las diferencias y de las opiniones de todas en un plazo de igualdad. En uno de los aspectos fundamentalmente para el bienestar de la integridad y los integrantes de la comunidad educativa su adecuada gestión permitirá mejorar el rendimiento académico y fortalecer la calidad de los aprendizajes. La convivencia escolar se logra creando regularmente las siguientes normas de convivencia es un requisito indispensable para el bien vivir realizar actividades deportivas y recreativas.
  • 8. Conclusión. Finalmente concluyo que los procedimientos administrativos se fundan en los siguientes principios, defensa del interés superior del niño, claridad, confidencialidad, imparcialidad, igualdad de las partes, garantía al derecho de la defensa, garantía al derecho de ser oído gratuidad. El procedimiento administrativo se inicia con el consejo de protección o el consejo de derecho procede para esto consejo las medidas de protección cuando el consejo de protección recibe denuncia o tiene conocimiento de las amenazas o violación de los derechos consagrados, en perjuicio de un niño niña o adolescente podrá aplicar debidamente a entidades de atención, responsable de programas y olas defensores y defensoras de los niños niñas y adolescentes cuando el consejo de derecho que los hubiera registrado a inscrito tiene conocimiento de irregularidades en su funcionamiento. Que de acuerdo a las disposiciones legales establecidas en el artículo 383 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente el régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre ayudando al hijo o hija menor de edad en régimen de convivencia familiar, los jueces deben evaluar cada caso en particular cuidando el interés superior del menor de edad.
  • 9. Bibliografía. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.999. • Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial Nº 5.859. 10 de diciembre de 2007. • Ley de Convivencia Pacífica Escolar, • "Las Instituciones Familiares." BuenasTareas.com. http://www.buenastareas.com/ensayos/Las-Instituciones-Familiares/1474001.html.