El documento resume los conceptos fundamentales de la prueba penal. Define la prueba como la actividad mediante la cual se persigue lograr la convicción del tribunal sobre los hechos alegados por las partes. Explica las fuentes y clasificaciones de la prueba, así como los principios de la prueba como la inmediación, contradicción y oralidad. También describe los diferentes medios de prueba que pueden presentarse como la testimonial, documental y pericial.
2. LA PRUEBA:
• Es la actividad mediante la cual se persigue lograr la convicción del tribunal sobre unos
hechos previamente alegados por las partes.
• La prueba en materia penal se trata de un instrumento utilizado por las partes procesales
para proporcionar al órgano jurisdiccional información de lo acontecido; constituye, así,
un instrumento de conocimiento que ofrece informaciones relativas a los hechos que
deben ser determinados en proceso.
3. FUENTES DE LA PRUEBA
• Será fuente de prueba la materialidad de un documento, su
contenido y el hecho declarado por la víctima o testigo, mientras que
los medios de prueba constituyen la forma en que esas fuentes son
incorporadas a juicio.
• La fuente de prueba es el hecho del cual se sirve para deducir el
propio esclarecimiento de los hechos.
4. LA CLASIFICACIÓN MÁS TRADICIONAL DE LAS FUENTES DE PRUEBA
• Medios de prueba personales y reales.
• Medios de prueba directos e indirectos o circunstanciales.
• Medios de prueba voluntarios y medios de prueba involuntarios.
• Medios de prueba por práctica y medios de prueba por documento.
• Medios de prueba por documentos ocasionales y medios de prueba por
documentos pre constituidos.
• Medios de prueba independiente de cualquier otra causa y medios de prueba
dependientes.
• Medios de prueba originales y medios de prueba derivados.
• Medios de prueba perfectos y medios de prueba imperfectos.
5. MEDIOS DE PRUEBA
• Artículo 206 C.P.P.- Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca
como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del
juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro
medio de prueba, establecer su autenticidad.
• Pueden clasificarse en reales y personales.
• Reales .-La prueba documental y material
• Personales.- La prueba testimonial y pericial
• Se reconocen como medios de prueba a: la confesión, la testimonial, el dictamen de
peritos, la inspección judicial, los testigos, la reconstrucción de hechos, la documental, la
confrontación, la circunstancial, los careos.
6. OBJETO DE LA PRUEBA
Es la cosa, hecho, acontecimiento o
circunstancia que debe ser demostrado en el
proceso, a fin de que sean conocidos por el juez
y crearle certeza son los hechos calificados por
la ley como delito.
Se presentan los hechos constitutivos del objeto
del proceso penal, que se compone del hecho
histórico tipificado penalmente y de la persona a
la que se imputa su comisión u omisión.
El objeto de la prueba, son siempre aquellos
hechos que las partes hayan introducido en el
proceso, por lo que aquello que no introducimos
no existe y no lo podemos probar.
7. LA CARGA DE LA PRUEBA
• La doctrina define la carga de la prueba como «regla de decisión o de juicio que permite al
juzgador resolver la controversia en favor de quien no está sometido a ella, en caso de que la
prueba aportada no sea concluyente.
• Es una consecuencia de la falta o deficiencia de la actividad probatoria, que conlleva una
consecuencia jurídica contra la parte procesal que la ley específicamente señale.
• La carga probatoria de la parte acusadora se extiende a los siguientes temas:
• 1. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores específicos de mayor
o menor punibilidad.
• 2. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores genéricos de mayor o
menor punibilidad.
• 3. Cuando concurran dos hipótesis plausibles, el Ministerio Público deberá explicar por qué se
inclina por una de éstas, lo que generalmente implicará: i) La realización de los actos de
investigación necesarios para lograr el mejor conocimiento posible de lo ocurrido; y ii) La
transmisión de dicho conocimiento al juez a través de los medios de prueba, pues de lo contrario
podría mantenerse una duda razonable que torne improcedente la formulación de la sentencia y la
imposición de la sanción.
8. PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA PRUEBA
Son la inmediación, la contradicción, la oralidad y la concentración.
Inmediación: La inmediación presenta dos vertientes. Por un lado, con la inmediación objetiva se
pretende garantizar que el juez forme su convicción, de acuerdo con la hipótesis más sostenible, más
refrendada, más probable de acuerdo con las pruebas. La vertiente subjetiva pretende garantizar que
el juez se relacione con la prueba de la forma más directa, más cercana, más estrecha posible.
Contradicción: Respetar la posible confrontación entre las partes.
Oralidad: El Juicio Oral y la prueba en principio son orales. Sin embargo, hay casos en los que por la
propia naturaleza de la prueba ésta no puede ser oral, por ejemplo una inspección ocular. Sin
embargo, ello no significa que después no se tenga que someter a debate y a contradicción.
Concentración: La idea es que la prueba se tiene que realizar en un solo acto o en varios actos
consecutivos de forma concentrada, aquí la Ley prevé qué hacer si el juicio se suspende o se
prolonga demasiado tiempo, en estos casos la Ley señala que se anulará todo lo actuado y se tendrá
que celebrar de nuevo.
9. PRUEBA PRE CONSTITUIDA
Es una prueba preexistente
al proceso, nace fuera de
éste y sin intervención del
órgano jurisdiccional. Tiene
como característica
fundamental que es
irrepetible y alcanza su
eficiencia al ser presentada
en juicio oral.
10. LA PRUEBA ANTICIPADA
* Es aquel medio de prueba pertinente que por motivos fundados y de
extrema necesidad debe ser desahogado (es decir, llevado a cabo) a
petición de las partes y ante el Juez de Control de forma previa a la
audiencia de Juicio Oral.
* Son aquellas diligencias de prueba que hubieren sido propuestas como
tales, por existir un temor fundado de que el testigo propuesto no pueda
comparecer en el acto del juicio oral , si la misma no ha sido recogida ya
con esas formalidades durante la fase de instrucción.
11. PROCEDIMIENTO PROBATORIO
• La prueba se propone en los escritos de calificación provisional, llamados
de acusación y defensa en el procedimiento abreviado, se deben adjuntar
las listas de testigos, peritos, etc. Será el juez quien decide que prueba
admite o no siguiendo criterios de pertinencia, necesidad, licitud y utilidad.
12. INSPECCION DE PERSONAS Y LUGARES
• La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo
suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o tiene
adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. En
estos casos la norma exige que antes de proceder a la inspección se
advierta a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado
pidiéndole su exhibición.
13. RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS
Es el medio de prueba cuya finalidad es reproducir o reconstruir de manera artificial el
delito o parte del mismo, por ello es que se realiza en forma dinámica en base a las
versiones que han aportado los imputados, agraviados y testigos.
El propósito de la diligencia de Reconstrucción está en determinar si el hecho se llevó a
cabo y en qué forma se habría realizado.
La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo
acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás
pruebas actuadas.
14. LA CONFRONTACION
Se presenta cuando de las declaraciones
vertidas por los acusados, víctimas o
testigos, se desprenden contradicciones
o discrepancias sobre determinados
puntos, por lo que se ponen a las partes
frente a frente con la finalidad de que
expliquen lo declarado, pudiendo de esta
manera mantener su posición o aclararla
respecto a los puntos controvertidos.
La diligencia de confrontación o careo se
lleva a cabo sólo a pedido de las partes o
del fiscal y se rige por los principios de
contradicción (dando la posibilidad de
que las partes sustenten en juicio sus
posiciones respecto a los cargos de
imputación y de prueba) e inmediación
(constituido por el acercamiento del juez
y los órganos de prueba, como el
acusado, el agraviado o el testigo); con
el propósito que la autoridad judicial
valore los referidos elementos de prueba
15. • Artículo 260 CNPP.- Al practicar la confrontación se cuidará de:
• I.- Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni
borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla;
• II.- Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con
ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si
fuere posible; y
• III.- Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse
sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias
especiales.
16. LA PRUEBA LICITAMENTE OBTENIDA
• Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y
reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en
el proceso en los términos que establece este Código
17. LA VALORACION DE LA PRUEBA
* La valoración es la actividad jurisdiccional consistente en asignar un valor
a las pruebas que se desahogaron en juicio para efectos de la sentencia. Es
la forma en la que el órgano jurisdiccional da por acreditados o no los
hechos materia del juicio, conforme a las pruebas que se presentaron.
* El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a
cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo
justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y
justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y
armónica de todos los elementos probatorios.
18. ¿QUE ES LA PRUEBA?
• Es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho ingresado
legalmente al proceso a través de un medio de prueba en la audiencia de
juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y
contradicción, que sirve al juez como elemento de juicio para los efectos
indicados.
19. ¿QUE SON LOS DATOS DE PRUEBA?
• El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio
de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se
advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia
de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
20. ¿QUE SON LOS MEDIOS DE PRUEBA?
• Son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos,
respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno
de ellos.
21. ¿CUALES SON LOS PRINCIPALES MEDIOS DE PRUEBA
QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN LA ETAPA INTERMEDIA?
• La confesión, la testimonial, el dictamen de peritos, la inspección judicial,
los testigos, la reconstrucción de hechos, la documental, la confrontación,
la circunstancial, los careos.
22. ¿CUÁLES SON LAS REGLAS PARA LA ADMISION DE LOS
MEDIOS DE PRUEBA?
• Las pruebas deben licitas y legales , no haber sido declarado nulo por
declaratoria judicial, sólo así puede ordenarse su admisión por el
órgano jurisdiccional rector de la etapa intermedia.