SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 22
“LA PRUEBA PENAL”
LORENA MUÑOZ RIOS
LA PRUEBA:
• Es la actividad mediante la cual se persigue lograr la convicción del tribunal sobre unos
hechos previamente alegados por las partes.
• La prueba en materia penal se trata de un instrumento utilizado por las partes procesales
para proporcionar al órgano jurisdiccional información de lo acontecido; constituye, así,
un instrumento de conocimiento que ofrece informaciones relativas a los hechos que
deben ser determinados en proceso.
FUENTES DE LA PRUEBA
• Será fuente de prueba la materialidad de un documento, su
contenido y el hecho declarado por la víctima o testigo, mientras que
los medios de prueba constituyen la forma en que esas fuentes son
incorporadas a juicio.
• La fuente de prueba es el hecho del cual se sirve para deducir el
propio esclarecimiento de los hechos.
LA CLASIFICACIÓN MÁS TRADICIONAL DE LAS FUENTES DE PRUEBA
• Medios de prueba personales y reales.
• Medios de prueba directos e indirectos o circunstanciales.
• Medios de prueba voluntarios y medios de prueba involuntarios.
• Medios de prueba por práctica y medios de prueba por documento.
• Medios de prueba por documentos ocasionales y medios de prueba por
documentos pre constituidos.
• Medios de prueba independiente de cualquier otra causa y medios de prueba
dependientes.
• Medios de prueba originales y medios de prueba derivados.
• Medios de prueba perfectos y medios de prueba imperfectos.
MEDIOS DE PRUEBA
• Artículo 206 C.P.P.- Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca
como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del
juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro
medio de prueba, establecer su autenticidad.
• Pueden clasificarse en reales y personales.
• Reales .-La prueba documental y material
• Personales.- La prueba testimonial y pericial
• Se reconocen como medios de prueba a: la confesión, la testimonial, el dictamen de
peritos, la inspección judicial, los testigos, la reconstrucción de hechos, la documental, la
confrontación, la circunstancial, los careos.
OBJETO DE LA PRUEBA
Es la cosa, hecho, acontecimiento o
circunstancia que debe ser demostrado en el
proceso, a fin de que sean conocidos por el juez
y crearle certeza son los hechos calificados por
la ley como delito.
Se presentan los hechos constitutivos del objeto
del proceso penal, que se compone del hecho
histórico tipificado penalmente y de la persona a
la que se imputa su comisión u omisión.
El objeto de la prueba, son siempre aquellos
hechos que las partes hayan introducido en el
proceso, por lo que aquello que no introducimos
no existe y no lo podemos probar.
LA CARGA DE LA PRUEBA
• La doctrina define la carga de la prueba como «regla de decisión o de juicio que permite al
juzgador resolver la controversia en favor de quien no está sometido a ella, en caso de que la
prueba aportada no sea concluyente.
• Es una consecuencia de la falta o deficiencia de la actividad probatoria, que conlleva una
consecuencia jurídica contra la parte procesal que la ley específicamente señale.
• La carga probatoria de la parte acusadora se extiende a los siguientes temas:
• 1. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores específicos de mayor
o menor punibilidad.
• 2. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores genéricos de mayor o
menor punibilidad.
• 3. Cuando concurran dos hipótesis plausibles, el Ministerio Público deberá explicar por qué se
inclina por una de éstas, lo que generalmente implicará: i) La realización de los actos de
investigación necesarios para lograr el mejor conocimiento posible de lo ocurrido; y ii) La
transmisión de dicho conocimiento al juez a través de los medios de prueba, pues de lo contrario
podría mantenerse una duda razonable que torne improcedente la formulación de la sentencia y la
imposición de la sanción.
PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA PRUEBA
Son la inmediación, la contradicción, la oralidad y la concentración.
Inmediación: La inmediación presenta dos vertientes. Por un lado, con la inmediación objetiva se
pretende garantizar que el juez forme su convicción, de acuerdo con la hipótesis más sostenible, más
refrendada, más probable de acuerdo con las pruebas. La vertiente subjetiva pretende garantizar que
el juez se relacione con la prueba de la forma más directa, más cercana, más estrecha posible.
Contradicción: Respetar la posible confrontación entre las partes.
Oralidad: El Juicio Oral y la prueba en principio son orales. Sin embargo, hay casos en los que por la
propia naturaleza de la prueba ésta no puede ser oral, por ejemplo una inspección ocular. Sin
embargo, ello no significa que después no se tenga que someter a debate y a contradicción.
Concentración: La idea es que la prueba se tiene que realizar en un solo acto o en varios actos
consecutivos de forma concentrada, aquí la Ley prevé qué hacer si el juicio se suspende o se
prolonga demasiado tiempo, en estos casos la Ley señala que se anulará todo lo actuado y se tendrá
que celebrar de nuevo.
PRUEBA PRE CONSTITUIDA
Es una prueba preexistente
al proceso, nace fuera de
éste y sin intervención del
órgano jurisdiccional. Tiene
como característica
fundamental que es
irrepetible y alcanza su
eficiencia al ser presentada
en juicio oral.
LA PRUEBA ANTICIPADA
* Es aquel medio de prueba pertinente que por motivos fundados y de
extrema necesidad debe ser desahogado (es decir, llevado a cabo) a
petición de las partes y ante el Juez de Control de forma previa a la
audiencia de Juicio Oral.
* Son aquellas diligencias de prueba que hubieren sido propuestas como
tales, por existir un temor fundado de que el testigo propuesto no pueda
comparecer en el acto del juicio oral , si la misma no ha sido recogida ya
con esas formalidades durante la fase de instrucción.
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
• La prueba se propone en los escritos de calificación provisional, llamados
de acusación y defensa en el procedimiento abreviado, se deben adjuntar
las listas de testigos, peritos, etc. Será el juez quien decide que prueba
admite o no siguiendo criterios de pertinencia, necesidad, licitud y utilidad.
INSPECCION DE PERSONAS Y LUGARES
• La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo
suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o tiene
adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. En
estos casos la norma exige que antes de proceder a la inspección se
advierta a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado
pidiéndole su exhibición.
RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS
Es el medio de prueba cuya finalidad es reproducir o reconstruir de manera artificial el
delito o parte del mismo, por ello es que se realiza en forma dinámica en base a las
versiones que han aportado los imputados, agraviados y testigos.
El propósito de la diligencia de Reconstrucción está en determinar si el hecho se llevó a
cabo y en qué forma se habría realizado.
La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo
acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás
pruebas actuadas.
LA CONFRONTACION
Se presenta cuando de las declaraciones
vertidas por los acusados, víctimas o
testigos, se desprenden contradicciones
o discrepancias sobre determinados
puntos, por lo que se ponen a las partes
frente a frente con la finalidad de que
expliquen lo declarado, pudiendo de esta
manera mantener su posición o aclararla
respecto a los puntos controvertidos.
La diligencia de confrontación o careo se
lleva a cabo sólo a pedido de las partes o
del fiscal y se rige por los principios de
contradicción (dando la posibilidad de
que las partes sustenten en juicio sus
posiciones respecto a los cargos de
imputación y de prueba) e inmediación
(constituido por el acercamiento del juez
y los órganos de prueba, como el
acusado, el agraviado o el testigo); con
el propósito que la autoridad judicial
valore los referidos elementos de prueba
• Artículo 260 CNPP.- Al practicar la confrontación se cuidará de:
• I.- Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni
borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla;
• II.- Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con
ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si
fuere posible; y
• III.- Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse
sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias
especiales.
LA PRUEBA LICITAMENTE OBTENIDA
• Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y
reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en
el proceso en los términos que establece este Código
LA VALORACION DE LA PRUEBA
* La valoración es la actividad jurisdiccional consistente en asignar un valor
a las pruebas que se desahogaron en juicio para efectos de la sentencia. Es
la forma en la que el órgano jurisdiccional da por acreditados o no los
hechos materia del juicio, conforme a las pruebas que se presentaron.
* El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a
cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo
justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y
justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y
armónica de todos los elementos probatorios.
¿QUE ES LA PRUEBA?
• Es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho ingresado
legalmente al proceso a través de un medio de prueba en la audiencia de
juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y
contradicción, que sirve al juez como elemento de juicio para los efectos
indicados.
¿QUE SON LOS DATOS DE PRUEBA?
• El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio
de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se
advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia
de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
¿QUE SON LOS MEDIOS DE PRUEBA?
• Son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos,
respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno
de ellos.
¿CUALES SON LOS PRINCIPALES MEDIOS DE PRUEBA
QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN LA ETAPA INTERMEDIA?
• La confesión, la testimonial, el dictamen de peritos, la inspección judicial,
los testigos, la reconstrucción de hechos, la documental, la confrontación,
la circunstancial, los careos.
¿CUÁLES SON LAS REGLAS PARA LA ADMISION DE LOS
MEDIOS DE PRUEBA?
• Las pruebas deben licitas y legales , no haber sido declarado nulo por
declaratoria judicial, sólo así puede ordenarse su admisión por el
órgano jurisdiccional rector de la etapa intermedia.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Antonio power point prueba y medios de prueba
Antonio power point prueba y medios de pruebaAntonio power point prueba y medios de prueba
Antonio power point prueba y medios de pruebamaestriaderecho
 
Las pruebas (grupo 2)
Las pruebas (grupo 2)Las pruebas (grupo 2)
Las pruebas (grupo 2)Jean Ortega
 
Alegatos finales archivo
Alegatos finales archivoAlegatos finales archivo
Alegatos finales archivoIvanVertizAsmat
 
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso Penal
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso PenalENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso Penal
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso PenalENJ
 
Actividad probatoria
Actividad probatoriaActividad probatoria
Actividad probatoriacarlos chavez
 
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal PanameñaLa Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal PanameñaJohana Lopez
 
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios BásicosENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios BásicosENJ
 
La prueba en general
La prueba en generalLa prueba en general
La prueba en generalangeltineo123
 
La prueba en materia penal
La prueba en materia penalLa prueba en materia penal
La prueba en materia penalRogelio Armando
 
Derecho procesal penal ii semana1 act1
Derecho procesal penal ii semana1 act1Derecho procesal penal ii semana1 act1
Derecho procesal penal ii semana1 act1taly0202
 
derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos
derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramosderecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos
derecho probatorio Ysabel Aldazoro RamosIsabel Maria
 
La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1e19d73
 
Teoria general de la prueba
Teoria general de la pruebaTeoria general de la prueba
Teoria general de la pruebaJacintoT
 

La actualidad más candente (18)

actividad 1
actividad 1actividad 1
actividad 1
 
Antonio power point prueba y medios de prueba
Antonio power point prueba y medios de pruebaAntonio power point prueba y medios de prueba
Antonio power point prueba y medios de prueba
 
Las pruebas (grupo 2)
Las pruebas (grupo 2)Las pruebas (grupo 2)
Las pruebas (grupo 2)
 
1 historia de la prueba judicial
1 historia de la prueba judicial1 historia de la prueba judicial
1 historia de la prueba judicial
 
Alegatos finales archivo
Alegatos finales archivoAlegatos finales archivo
Alegatos finales archivo
 
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso Penal
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso PenalENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso Penal
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso Penal
 
Actividad probatoria
Actividad probatoriaActividad probatoria
Actividad probatoria
 
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal PanameñaLa Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
 
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios BásicosENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
 
La prueba
La pruebaLa prueba
La prueba
 
La prueba en general
La prueba en generalLa prueba en general
La prueba en general
 
Prueba
PruebaPrueba
Prueba
 
La prueba en materia penal
La prueba en materia penalLa prueba en materia penal
La prueba en materia penal
 
Prueba de testigos
Prueba de testigosPrueba de testigos
Prueba de testigos
 
Derecho procesal penal ii semana1 act1
Derecho procesal penal ii semana1 act1Derecho procesal penal ii semana1 act1
Derecho procesal penal ii semana1 act1
 
derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos
derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramosderecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos
derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos
 
La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1
 
Teoria general de la prueba
Teoria general de la pruebaTeoria general de la prueba
Teoria general de la prueba
 

Similar a La prueba penal en México

Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdfLos Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdfNatiiNatiita
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348Isabela Mendez
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348Isabela Mendez
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348 acomodado
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348  acomodadoCuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348  acomodado
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348 acomodadoIsabela Mendez
 
La prueba en el sistema penal acusatorio
La  prueba  en  el sistema  penal acusatorioLa  prueba  en  el sistema  penal acusatorio
La prueba en el sistema penal acusatorioLeoncinCirgal
 
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal ii
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal iiTarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal ii
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal iiRosendoGuzman1
 
La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1e19d73
 
La Prueba Penal
La Prueba PenalLa Prueba Penal
La Prueba PenalUPAEP
 
SEMANA 10 - LA PRUEBA.ppt
SEMANA 10 - LA PRUEBA.pptSEMANA 10 - LA PRUEBA.ppt
SEMANA 10 - LA PRUEBA.pptJohan Honisman
 
Actividad 2 presentación (concepto de prueba)
Actividad 2 presentación (concepto de prueba)Actividad 2 presentación (concepto de prueba)
Actividad 2 presentación (concepto de prueba)MiguelJimnez74
 
La prueba en el derecho procesal penal_IAFJSR
La prueba en el derecho procesal penal_IAFJSRLa prueba en el derecho procesal penal_IAFJSR
La prueba en el derecho procesal penal_IAFJSRMauri Rojas
 
Act 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana  1 procesal penalAct 2 semana  1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penalgerardoleonmuro1
 
Prueba penal en el sistema penal acusatorio
Prueba penal en el sistema penal acusatorioPrueba penal en el sistema penal acusatorio
Prueba penal en el sistema penal acusatorioGabrielaPastorCervan
 

Similar a La prueba penal en México (20)

Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdfLos Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348 acomodado
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348  acomodadoCuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348  acomodado
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348 acomodado
 
La prueba en el sistema penal acusatorio
La  prueba  en  el sistema  penal acusatorioLa  prueba  en  el sistema  penal acusatorio
La prueba en el sistema penal acusatorio
 
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal ii
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal iiTarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal ii
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal ii
 
La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1
 
La Prueba Penal
La Prueba PenalLa Prueba Penal
La Prueba Penal
 
SEMANA 10 - LA PRUEBA.ppt
SEMANA 10 - LA PRUEBA.pptSEMANA 10 - LA PRUEBA.ppt
SEMANA 10 - LA PRUEBA.ppt
 
Semana1actividad2penal2
Semana1actividad2penal2Semana1actividad2penal2
Semana1actividad2penal2
 
PRUEBAS.pptx
PRUEBAS.pptxPRUEBAS.pptx
PRUEBAS.pptx
 
Valoracion de la prueba
Valoracion de la pruebaValoracion de la prueba
Valoracion de la prueba
 
Actividad 2 presentación (concepto de prueba)
Actividad 2 presentación (concepto de prueba)Actividad 2 presentación (concepto de prueba)
Actividad 2 presentación (concepto de prueba)
 
PPT_DPP1.pptx
PPT_DPP1.pptxPPT_DPP1.pptx
PPT_DPP1.pptx
 
La prueba en el derecho procesal penal_IAFJSR
La prueba en el derecho procesal penal_IAFJSRLa prueba en el derecho procesal penal_IAFJSR
La prueba en el derecho procesal penal_IAFJSR
 
Las pruebas en el juicio de nulidad
Las pruebas en el juicio de nulidadLas pruebas en el juicio de nulidad
Las pruebas en el juicio de nulidad
 
Act 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana  1 procesal penalAct 2 semana  1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penal
 
La prueba
La pruebaLa prueba
La prueba
 
Principios generales de la prueba
Principios generales de la pruebaPrincipios generales de la prueba
Principios generales de la prueba
 
Prueba penal en el sistema penal acusatorio
Prueba penal en el sistema penal acusatorioPrueba penal en el sistema penal acusatorio
Prueba penal en el sistema penal acusatorio
 

Último

13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 

Último (20)

13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 

La prueba penal en México

  • 2. LA PRUEBA: • Es la actividad mediante la cual se persigue lograr la convicción del tribunal sobre unos hechos previamente alegados por las partes. • La prueba en materia penal se trata de un instrumento utilizado por las partes procesales para proporcionar al órgano jurisdiccional información de lo acontecido; constituye, así, un instrumento de conocimiento que ofrece informaciones relativas a los hechos que deben ser determinados en proceso.
  • 3. FUENTES DE LA PRUEBA • Será fuente de prueba la materialidad de un documento, su contenido y el hecho declarado por la víctima o testigo, mientras que los medios de prueba constituyen la forma en que esas fuentes son incorporadas a juicio. • La fuente de prueba es el hecho del cual se sirve para deducir el propio esclarecimiento de los hechos.
  • 4. LA CLASIFICACIÓN MÁS TRADICIONAL DE LAS FUENTES DE PRUEBA • Medios de prueba personales y reales. • Medios de prueba directos e indirectos o circunstanciales. • Medios de prueba voluntarios y medios de prueba involuntarios. • Medios de prueba por práctica y medios de prueba por documento. • Medios de prueba por documentos ocasionales y medios de prueba por documentos pre constituidos. • Medios de prueba independiente de cualquier otra causa y medios de prueba dependientes. • Medios de prueba originales y medios de prueba derivados. • Medios de prueba perfectos y medios de prueba imperfectos.
  • 5. MEDIOS DE PRUEBA • Artículo 206 C.P.P.- Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad. • Pueden clasificarse en reales y personales. • Reales .-La prueba documental y material • Personales.- La prueba testimonial y pericial • Se reconocen como medios de prueba a: la confesión, la testimonial, el dictamen de peritos, la inspección judicial, los testigos, la reconstrucción de hechos, la documental, la confrontación, la circunstancial, los careos.
  • 6. OBJETO DE LA PRUEBA Es la cosa, hecho, acontecimiento o circunstancia que debe ser demostrado en el proceso, a fin de que sean conocidos por el juez y crearle certeza son los hechos calificados por la ley como delito. Se presentan los hechos constitutivos del objeto del proceso penal, que se compone del hecho histórico tipificado penalmente y de la persona a la que se imputa su comisión u omisión. El objeto de la prueba, son siempre aquellos hechos que las partes hayan introducido en el proceso, por lo que aquello que no introducimos no existe y no lo podemos probar.
  • 7. LA CARGA DE LA PRUEBA • La doctrina define la carga de la prueba como «regla de decisión o de juicio que permite al juzgador resolver la controversia en favor de quien no está sometido a ella, en caso de que la prueba aportada no sea concluyente. • Es una consecuencia de la falta o deficiencia de la actividad probatoria, que conlleva una consecuencia jurídica contra la parte procesal que la ley específicamente señale. • La carga probatoria de la parte acusadora se extiende a los siguientes temas: • 1. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores específicos de mayor o menor punibilidad. • 2. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores genéricos de mayor o menor punibilidad. • 3. Cuando concurran dos hipótesis plausibles, el Ministerio Público deberá explicar por qué se inclina por una de éstas, lo que generalmente implicará: i) La realización de los actos de investigación necesarios para lograr el mejor conocimiento posible de lo ocurrido; y ii) La transmisión de dicho conocimiento al juez a través de los medios de prueba, pues de lo contrario podría mantenerse una duda razonable que torne improcedente la formulación de la sentencia y la imposición de la sanción.
  • 8. PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA PRUEBA Son la inmediación, la contradicción, la oralidad y la concentración. Inmediación: La inmediación presenta dos vertientes. Por un lado, con la inmediación objetiva se pretende garantizar que el juez forme su convicción, de acuerdo con la hipótesis más sostenible, más refrendada, más probable de acuerdo con las pruebas. La vertiente subjetiva pretende garantizar que el juez se relacione con la prueba de la forma más directa, más cercana, más estrecha posible. Contradicción: Respetar la posible confrontación entre las partes. Oralidad: El Juicio Oral y la prueba en principio son orales. Sin embargo, hay casos en los que por la propia naturaleza de la prueba ésta no puede ser oral, por ejemplo una inspección ocular. Sin embargo, ello no significa que después no se tenga que someter a debate y a contradicción. Concentración: La idea es que la prueba se tiene que realizar en un solo acto o en varios actos consecutivos de forma concentrada, aquí la Ley prevé qué hacer si el juicio se suspende o se prolonga demasiado tiempo, en estos casos la Ley señala que se anulará todo lo actuado y se tendrá que celebrar de nuevo.
  • 9. PRUEBA PRE CONSTITUIDA Es una prueba preexistente al proceso, nace fuera de éste y sin intervención del órgano jurisdiccional. Tiene como característica fundamental que es irrepetible y alcanza su eficiencia al ser presentada en juicio oral.
  • 10. LA PRUEBA ANTICIPADA * Es aquel medio de prueba pertinente que por motivos fundados y de extrema necesidad debe ser desahogado (es decir, llevado a cabo) a petición de las partes y ante el Juez de Control de forma previa a la audiencia de Juicio Oral. * Son aquellas diligencias de prueba que hubieren sido propuestas como tales, por existir un temor fundado de que el testigo propuesto no pueda comparecer en el acto del juicio oral , si la misma no ha sido recogida ya con esas formalidades durante la fase de instrucción.
  • 11. PROCEDIMIENTO PROBATORIO • La prueba se propone en los escritos de calificación provisional, llamados de acusación y defensa en el procedimiento abreviado, se deben adjuntar las listas de testigos, peritos, etc. Será el juez quien decide que prueba admite o no siguiendo criterios de pertinencia, necesidad, licitud y utilidad.
  • 12. INSPECCION DE PERSONAS Y LUGARES • La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o tiene adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. En estos casos la norma exige que antes de proceder a la inspección se advierta a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado pidiéndole su exhibición.
  • 13. RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS Es el medio de prueba cuya finalidad es reproducir o reconstruir de manera artificial el delito o parte del mismo, por ello es que se realiza en forma dinámica en base a las versiones que han aportado los imputados, agraviados y testigos. El propósito de la diligencia de Reconstrucción está en determinar si el hecho se llevó a cabo y en qué forma se habría realizado. La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas.
  • 14. LA CONFRONTACION Se presenta cuando de las declaraciones vertidas por los acusados, víctimas o testigos, se desprenden contradicciones o discrepancias sobre determinados puntos, por lo que se ponen a las partes frente a frente con la finalidad de que expliquen lo declarado, pudiendo de esta manera mantener su posición o aclararla respecto a los puntos controvertidos. La diligencia de confrontación o careo se lleva a cabo sólo a pedido de las partes o del fiscal y se rige por los principios de contradicción (dando la posibilidad de que las partes sustenten en juicio sus posiciones respecto a los cargos de imputación y de prueba) e inmediación (constituido por el acercamiento del juez y los órganos de prueba, como el acusado, el agraviado o el testigo); con el propósito que la autoridad judicial valore los referidos elementos de prueba
  • 15. • Artículo 260 CNPP.- Al practicar la confrontación se cuidará de: • I.- Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla; • II.- Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible; y • III.- Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.
  • 16. LA PRUEBA LICITAMENTE OBTENIDA • Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código
  • 17. LA VALORACION DE LA PRUEBA * La valoración es la actividad jurisdiccional consistente en asignar un valor a las pruebas que se desahogaron en juicio para efectos de la sentencia. Es la forma en la que el órgano jurisdiccional da por acreditados o no los hechos materia del juicio, conforme a las pruebas que se presentaron. * El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.
  • 18. ¿QUE ES LA PRUEBA? • Es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho ingresado legalmente al proceso a través de un medio de prueba en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, que sirve al juez como elemento de juicio para los efectos indicados.
  • 19. ¿QUE SON LOS DATOS DE PRUEBA? • El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
  • 20. ¿QUE SON LOS MEDIOS DE PRUEBA? • Son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.
  • 21. ¿CUALES SON LOS PRINCIPALES MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN LA ETAPA INTERMEDIA? • La confesión, la testimonial, el dictamen de peritos, la inspección judicial, los testigos, la reconstrucción de hechos, la documental, la confrontación, la circunstancial, los careos.
  • 22. ¿CUÁLES SON LAS REGLAS PARA LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA? • Las pruebas deben licitas y legales , no haber sido declarado nulo por declaratoria judicial, sólo así puede ordenarse su admisión por el órgano jurisdiccional rector de la etapa intermedia.