La tesis estudia la historia y fundamentación filosófica jurídica de los derechos humanos. En el primer capítulo, define los derechos humanos y explica sus principios y clasificaciones. El segundo capítulo analiza la evolución histórica de los derechos humanos desde la antigüedad hasta la actualidad. El tercer capítulo examina el origen y fundamentación filosófica de los derechos humanos, incluyendo teorías iusnaturalistas y positivistas. El cuarto capítulo presenta, analiza y discute los resultados de la investigación.
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Origen y evolución de los DDHH
1. "HISTORIA Y FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS"
CAMPUS CENTRAL
GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, SEPTIEMBRE DE 2013
RODOLFO ENRIQUE BONILLA LOPEZ
CARNET10032-06
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
2. CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
"HISTORIA Y FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS"
EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
PREVIO A CONFERÍRSELE
GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, SEPTIEMBRE DE 2013
CAMPUS CENTRAL
RODOLFO ENRIQUE BONILLA LOPEZ
POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
3. DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.
DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO
DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.
LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE
LORENZANA
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AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN
DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS
DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA
DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN
MGTR. CLAUDIA ANNABELLA ESTRADA VASQUEZ
MGTR. ANA BELEN PUERTAS CORRO
4.
5.
6.
7. “La historia nos enseña que en el momento que nuestra libertad o nuestra
dignidad corren peligro, es momento de accionar con el mayor valor para
protegerlas.”
8. DEDICATORIA
A Dios: Creador de todo lo que tengo y todo lo que soy.
A Guatemala: País hermoso al que me debo.
A mi Alma Mater: Por forjar mi carácter e intelecto.
A mis padres: Por su apoyo incondicional y el amor más
grande.
A mis hermanos: Por su confianza y motivación diaria.
A mis amigos: Por siempre pedir que de algo más de mi.
9. Resumen Ejecutivo
La presente tesis tiene como objetivo general establecer el fundamento histórico y
filosófico de los Derechos Humanos, el cual se logra determinando que son los
Derechos Humanos, conociendo la evolución histórica de los mismos y
estableciendo la fundamentación filosófica de los Derechos Humanos, para
comparar la protección y el reconocimiento de los derechos del individuo a través
de la historia.
La metodología que se emplea en dicho trabajo de investigación consiste en un
cuadro histórico jurídico, en el cual se plasman los instrumentos jurídicos que a lo
largo de la historia han tenido mayor relevancia en el reconocimiento de los
Derechos Humanos.
La conclusión de esta tesis se sintetiza en que al unificar el conocimiento que el
estudio histórico brinda y las corrientes filosóficas jurídicas que impulsan la idea de
los Derechos Humanos, se podrá entender la fundamentación filosófica jurídica de
los Derechos Humanos y su origen histórico.
Dando como recomendación la implementación de los fundamentos filosóficos
jurídicos de los Derechos Humanos en todas las áreas que envuelven los
Derechos Humanos, con el fin de que con la evolución misma de estos derechos
no se pierda su idea originaria.
11. Índice Página
Introducción i
Capítulo 1: Generalidades 1
1.1 Concepto 1
1.2 Principios y características 5
1.2.1 Principio pro persona 5
1,2,2 Principio de Progresividad 6
1.2.1 Principio pro persona 5
1.2.2 Principio de progresividad 6
1.2.3 Principio de indisponibilidad 6
1.2.4 Principio de universalidad 6
1.2.5 Principio de interdependencia 6
1.2.6 Principio de inderogabilidad 7
1.2.7 Principio de irrevocabilidad 8
1.2.8 Principio de respeto a la dignidad inherente de la Persona humana 9
1.2.9 Principio a la no discriminación e igualdad 9
1.2.10 Son indivisibles 10
1.2.11 Son interdependientes 10
1.2.12 Son progresivos 11
1.2.13 Son Universales 11
1.2.14 Su ejercicio no es absoluto 11
1.2.15 Son Irrenunciables, inalienables e intransferibles 11
1.3 Clasificación
1.3.1 De acuerdo al sujeto 13
1.3.2 Por su contenido 15
1.3.3 Por su aparición en el tiempo 17
Capítulo 2: Evolución Histórica de los Derechos Humanos 20
2.1 Edad Antigua 20
2.1.1Leyes Sumerias y Acadias 20
2.1.2 Código de Hammurabi 21
12. 2.1.3 Los Diez Mandamientos 22
2.1.4 Leyes de Licurgo 24
2.1.5Cilindro de Ciro 29
2.1.6 Ley de las Doce Tablas 29
2.2 Edad Media 36
2.2.1 Carta Magna 36
2.3 Edad Moderna 38
2.3.1 Petición de Derechos 38
2.3.2 Acta de Habeas Corpus 39
2.3.3 Declaración de Derechos de Inglaterra 40
2.3.4 Declaración de Derechos de Virginia 40
2.3.5 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 41
2.4 Edad Contemporánea 43
2.4.1 Constitución de Bayona 43
2.4.2 Constitución de Cádiz 43
2.4.3 Primer sufragio femenino 44
2.4.4 Revolución Rusa 44
2.4.5 Constitución de México 45
2.4.6 Constitución de Weimar 46
2.4.7 Creación de la Organización Internacional del Trabajo 47
2.4.8 Creación de la Organización de Naciones Unidas 47
2.4.9 Declaración Universal de los Derechos Humanos 50
2.4.10 Cronología de los Derechos Humanos en la actualidad 51
Capítulo 3 Origen y Fundamentación Filosófica Jurídica de los
Derechos Humanos 54
3.1 Ética Relacionada a los Derechos Humanos 56
3.2 Teoría basada en el Iusnaturalismo 58
3.3 Fundamentación Iusnaturalista de los Derechos Humanos 62
3.4 Teoría basada en el derecho positivo 65
3.5 Fundamentación Positiva de los Derechos Humanos 67
Capítulo 4: Presentación, análisis y discusión de resultados 72
14. i
INTRODUCCIÓN
El término de Derechos Humanos es de uso cotidiano tanto así que no resulta
extraño de ninguna manera que a diario se escuchara en las noticias tanto
internacionales como nacionales, que en algún lugar, grupos de personas
reclamaran que se respeten o que se hicieran respetar sus Derechos Humanos.
El objetivo general del presente trabajo de graduación era establecer el
fundamento histórico y filosófico de los Derechos Humanos, con el fin de que se
pudiera comprender la razón y el origen de los Derechos Humanos.
Los objetivos específicos de esta tesis eran determinar que son los Derechos
Humanos, conocer la evolución histórica de los Derechos Humanos, establecer la
fundamentación filosófica de los Derechos Humanos y por ultimo comparar la
protección y el reconocimiento de los derechos del individuo a través de la historia.
Por esta razón se tomó la decisión de realizar un instrumento que facilitara el
entendimiento y comprensión de los Derechos Humanos, de la misma manera se
desentraño como fue su evolución histórica, explicando los eventos que le dieron
realce hasta llegar al momento en el cual los Derechos Humanos se plasman en
la normativa y se reconocen como tales.
Por ende se analizó de manera cronológica los eventos de mayor relevancia en la
historia de los derechos humanos, la manera en la cual se fueron desarrollando
los derechos fundamentales a lo largo de las épocas cumbre de la civilización y de
cómo la evolución humana va de la mano con la evolución de los derechos
fundamentales.
Se estudió dicha evolución dividida cronológicamente por eras y mencionando los
instrumentos jurídicos que aportaron a la positivación de los Derechos Humanos
actuales, se abarco desde la creación del código de Hammurabi en Babilonia,
15. ii
hasta las expresiones más modernas de regularización de los derechos del
individuo.
Al mismo tiempo se explicó de forma sencilla e inteligible, como la
conformación de la Organización de las Naciones Unidas después de la segunda
guerra mundial, constituye un paso importante, dado que dicha organización
comprende el ente máximo creado por la evolución de los Derechos Humanos.
No es suficiente estudiar la evolución histórica de los Derechos Humanos si no se
adentra en buscar entender el desarrollo de su idea, es decir como los pensadores
de ciertas épocas fueron desarrollando el termino Derechos Humanos hasta crear
el termino tan utilizado hoy en día.
Debido a esto se adentró en las corrientes filosóficas de mayor significación para
los Derechos Humanos como los son las corrientes del Iusnaturalismo y el
Iuspositivismo.
Por último, se expusieron los elementos que se consideran fundamento de los
Derechos Humanos para que de esta manera se lograra comprender la idea que
los derechos fundamentales hayan sido reconocidos por la ley dada la evolución
del hombre, y de esta manera poder entender cuáles son los verdaderos
fundamentos filosóficos jurídicos de los de los Derechos Humanos.
El alcance de la presente investigación abarcó el estudio de los libros referentes a
la historia y fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos que se encuentran
en la Biblioteca Isidro Iriarte de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala en el
año dos mil doce. Así como informes, de entidades que se dedican al estudio,
promulgación y definición de los derechos humanos, con los que cuenta el Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. El alcance de
estudio dentro del presente trabajo de graduación abarcó desde el código de
Hammurabi en el año 1760 A.C. hasta la realización del Protocolo facultativo de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que se realizó
el 13 de diciembre del año 2006, enfatizando que los instrumentos jurídicos
realizados antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, si bien no
16. iii
se pueden catalogar como derechos humanos se les tomara en cuenta como
indicios de los Derechos Humanos que se conocen hoy en día.
El límite del presente trabajo de investigación fue que dentro de su contenido se
estudió la evolución histórica de los Derechos Humanos desde su reconocimiento
empírico, pasando por las revoluciones y eventos más importantes que
transformaron la conducta del hombre hasta llegar a la Declaración Universal de
los Derechos Humanos en el entendido que la materia de los Derechos Humanos
es una materia en constante evolución pero la investigación llegó hasta lo que a la
fecha se encuentra positivizado. Los instrumentos jurídicos más importantes que
se estudiaron fueron Los Diez Mandamientos, La Carta Magna, La Declaración de
Derechos del Buen Pueblo de Virginia, La Declaración de Derechos del Hombre y
del Ciudadano y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde el
Punto de vista filosófico jurídico se realizó un especial énfasis en las corrientes
filosóficas del Iusnaturalismo y el Iuspositivismo debido a que son las corrientes de
mayor aceptación al momento de fundamentar los Derechos Humanos.
17. 1
Capítulo 1
Generalidades de los Derechos Humanos
1.1 Concepto de los Derechos Humanos
Para definir el concepto de Derechos Humanos se debe iniciar con el concepto de
derecho, el cual según Eduardo García Máynez es: “Derecho es un orden
concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas
normas –integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral,
externa y coercible- son normalmente cumplidas por los particulares y, en caso de
inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público.” 1
Miguel Villoro Toranzo presenta su definición de derecho de la siguiente manera:
“Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas
obligatorias por la autoridad, por considerarlas justas a los problemas surgidos de
la realidad histórica.”2
Es decir que el derecho, como sistema de normas, es una creación del hombre
sistematizada de normas con el fin de que la colectividad pueda vivir en armonía,
siempre teniendo en cuenta que un órgano público emite y aplica la norma.
Sin dejar de lado lo que menciona Giorgio Del Vecchio “La idea de que es
necesario un sistema de normas para regular las relaciones entre los hombres, es
cosa que se afirma ante todo con evidencia- incluso a la luz de la misma
experiencia histórica- cuando se trata de aquel orden social que constituye al
Estado.”3
Dicho pensamiento se encuentra arraigado en la mentalidad humana,
dado que durante su evolución se podrá resaltar la necesidad misma de crear
instrumentos jurídicos regulando las relaciones de la sociedad.
1
García Máynez, Eduardo, Filosofía del Derecho, México, Editorial Porrúa, 1974, Pág. 135
2
Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, México, Editorial Porrúa,
sexta edición, 1984, Pág. 127
3
Del Vecchio, Giorgio, El Derecho Internacional y el Problema de la Paz, España, Bosch
Casa Editorial, 1959, Pág. 5
18. 2
De ahí lo interesante que resulta el entender cómo se logró crear un sistema de
normas cuya finalidad principal es garantizar la protección a todas las personas
de su libertad, dignidad y propiedad, sin importar su origen o creencias. Como lo
son los Derechos Humanos.
Para Carlos García Bauer4
hay dos elementos esenciales cuando se estudia sobre
los derechos humanos: Protegen la libertad y protegen la dignidad, aunque todos
los derechos humanos son de igual importancia, si es claro que éstos dos son
básicos para que un ser humano se pueda agenciar los otros derechos.
Jorge Carpizo menciona a la dignidad humana y la define como lo que “singulariza
y caracteriza a la persona de los otros seres vivos, debido a su razón, voluntad,
libertad, igualdad e historicidad, y considero que desde una perspectiva jurídica, la
dignidad humana es la base del ordenamiento político, jurídico y social de una
comunidad, y se asegura su vigencia mediante la defensa y protección de los
derechos humanos de la más diversa naturaleza, reconocidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales que ese Estado ha ratificado. Asimismo, la
dignidad humana es el fundamento del derecho internacional de los derechos
humanos.”5
De lo expuesto por el autor se puede comprender que la base de los derechos
humanos es la dignidad, es debido a esta que durante el transcurso de la historia
se ve la necesidad (paulatina) de regularla y protegerla.
Los derechos humanos son, según Antonio Pérez Luño citado por Aylin Ordoñez
Reyna “Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico
concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las
4
García Bauer, Carlos, Los Derechos Humanos Preocupación Universal, Guatemala,
Editorial Universitaria, 1960, Pág. 51
5
Carpizo, Jorge, Los Derechos Humanos: Naturaleza, Denominación y Características,
Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Numero 25, México, Julio-Diciembre 2011,
Pág. 12
19. 3
cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a
nivel nacional o internacional.”6
De lo antes citado se puede entender que los derechos humanos, nacen para
regular las necesidades humanas (basadas en su dignidad), en un momento
histórico específico y debido a su importancia nace la necesidad de reconocerlos e
incorporarlos al ordenamiento jurídico.
Con el propósito de definir legalmente, a los derechos humanos es necesario
acudir a la declaración universal de los derechos humanos utilizando los dos
primeros artículos del mismo instrumento legal, dado que en ningún cuerpo
normativo se podrá encontrar una definición exacta de los mismos.
El artículo primero establece que: “Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”7
En el primer artículo de la declaración universal de los derechos humanos, se
puede entender la necesidad de hacer énfasis en la libertad e igualdad, como
característica de los seres humanos y de la misma manera el llamado al
comportamiento fraternal entre todas las personas.
Artículo segundo: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”8
6
Ordoñez Reyna, Aylin, Corte de Constitucionalidad, El Concepto de Derechos Humanos,
Guatemala, disponible en:
http://www.cc.gob.gt/DocumentosCC/Capacitaciones/cursoactualizacion/DerechosHuman
osenlaConstitucionA.pdf, consultado el día 8 de marzo del 2013
7
Organización de las Naciones Unidas, Departamento de Información Pública de las
Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2012, disponible en:
http://www.un.org/es/documents/udhr/, consultado el día 8 de marzo del 2013
8
Loc. Cit.
20. 4
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo segundo,
remarca que los derechos y libertades que están inmersos en dicha declaración
los poseen todas las personas, sin excepción alguna.
“Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto
si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.” 9
Ambos artículos contienen las características de una definición doctrinal de
derechos humanos e incluyéndoles lo referente a su aplicación y especificando
que no existe circunstancia en la cual dichos derechos o libertades no se puedan
aplicar.
Con el fin de poseer una definición completa de derechos humanos es necesario
incluir una definición jurisprudencial, debido a esto se incluirá una explicación de la
Corte de Constitucionalidad de Guatemala, la cual los explica de la siguiente
manera “ Los derechos humanos Económicos, Sociales y Culturales, (…) son
derechos universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, los
cuales deben ser respetados, garantizados, protegidos y promocionados por el
Estado o nación correspondiente. No son meras aspiraciones políticas, sino
verdaderas conductas positivas, ejecutivas o activas, (en algunos casos de efectos
inmediatos y otros progresivos) tendientes a satisfacer aquellas necesidades
mínimas vitales de la población en general (contenido mínimo esencial del
derecho), creando o generando las condiciones para que las personas accedan a
tales derechos y cuyo resultado no debe depender únicamente de la disponibilidad
de recursos económicos, aunque claro está, si dependerá del desarrollo
económico de un país.”10
9
Loc. Cit.
10
Corte de Constitucionalidad de Guatemala, Gaceta No.95 Expediente 1205-2008.
Fecha de sentencia 17/02/2010
21. 5
1.2 Principios y características
El diccionario de la Real Academia Española describe a un principio como “Norma
no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de
general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales.”11
Los principios son aquellas directrices que enmarcan el derecho y explican su
forma de aplicación, por esta razón es de vital importancia conocer los principios
de los Derechos Humanos los cuales son:
1.2.1 Principio pro persona: Mónica Pinto citada por Fabián Salvioli define a dicho
principio como “Un criterio hermenéutico que informa a todo el derecho
internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a
la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata
de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la
interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones
permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria .”12
Dicho principio se refiere a que si en caso de conflicto entre normativa de
diferentes jerarquías se debe de aplicar la norma más favorable a la persona. De
la misma manera al momento de aplicar la norma para la protección de un
derecho se debe de realizar de una manera extensiva y al momento de establecer
restricciones a los mismos debe de realizarse de una manera restrictiva.
1.2.2. Principio de inderogabilidad: Jaime Oraá Oraá describe el principio
como: “Este principio establece una clara limitación al derecho de los Estados a
tomar medidas derogatorias que afecten a los derechos humanos cuando se
enfrentan a una situación de emergencia.”13
11
Diccionario de la Real Academia Española, http://lema.rae.es/drae/, consultado el día 8
de marzo del año 2013
12
Salvioli Fabián, Un análisis desde el principio pro persona, sobre el valor jurídico de las
decisiones de la Comisión Interamericana de derechos humanos; en “En defensa de la
Constitución: libro homenaje a German Bidart Campos”, pp.143-155; Editorial Ediar,
Buenos Aires, Argentina, 2003
13
OraaOraa Jaime, Derechos Humanos, Estados de Emergencia y Derecho Internacional,
disponible en:
22. 6
Los derechos humanos una vez son reconocidos no pueden ser disminuidos ni
retirados del ordenamiento jurídicopor ninguna manera.
1.2.3. Principio de irrevocabilidad: Según el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos “Una vez reconocidos o garantizados, los derechos humanos no pueden
ser revocados por las autoridades del Estado.”14
El Estado no puede reconocer derechos humanos y en algún momento dejar de
hacerlo.
1.2.4. Principio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana: “Implica
el respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones y la independencia de las personas.”15
Dicho principio protege la naturaleza humana que constantemente se encuentra
en la búsqueda de la libertad no solo física sino intelectual.
1.2.5. Principio de no discriminación e igualdad: “El Estado debe dar un
tratamiento igualitario a todas las personas que viven bajo su jurisdicción sin
discriminación. Esto implica por un lado la obligación positiva de tratar de manera
diferente situaciones que son diferentes de por sí, y la obligación negativa
(obligación de no hacer) de no discriminar a ningún ciudadano por ningún motivo
arbitrario y no fundado en la ley.”16
El principio citado con anterioridad se refiere a que el Estado debe procurar
ejercer un trato igual a todas las personas que se desarrollan en el mismo siempre
haciendo hincapié en la reducción de diferencias en los grupos que se desarrollan
dentro de la misma sociedad.
http://www.ehu.es/cursosderechointernacionalvitoria/ponencias/pdf/1996/1996_1.pdf,
consultado el día 2 de julio del año 2013
14
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Modulo Instruccional: derechos
humanos, seguridad ciudadana y funciones policiales, Ullman María Eugenia y otros,
Costa Rica, 2011, disponible en: http://iidh-
webserver.iidh.ed.cr/multic/UserFiles/Biblioteca/IIDH/10_2011/64529dda-b8df-4fb0-a638-
7da3670cc43c.pdf, consultado el 2 de julio del 2013
15
Loc. Cit.
16
Loc. Cit.
23. 7
1.2.6. Son Indivisibles:
“No se puede dar preferencia exclusiva a algún derecho. Existe una plena
igualdad entre los distintos derechos; los derechos humanos forman un todo,
integrado por un conjunto de valores y principios del ser humano. Con esto no se
quiere decir que se pueda negar una clasificación, puesto que con la clasificación
lo único que se logra, es establecer un orden para su estudio y no un orden
jerárquico.”17
“Todos son importantes, ninguno puede separarse de otro. Los derechos humanos
están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni
pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho
en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona,
por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás”18
Al mencionar que los derechos humanos son indivisibles, se puede entender que
dichos derechos deben de ser entendidos como un conjunto ya que no se puede
prescindir de uno sin perjudicar el otro, dado que la ausencia de uno perjudicaría
la dignidad de la persona y de esta manera dañaría el fin de los derechos
fundamentales.
1.2.7. Son interdependientes:
“Los derechos humanos se complementan entre sí, se relacionan y se apoyan.
Estos derechos no se puede concebir el uno sin el otro.”19
17
López Contreras, Rony Eulalio, Derechos Humanos, Guatemala, Editorial Nelli, primera
edición, 2008, Pág. 17
18
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea):
edición Pan para el Mundo (PPM) y KZE-Misereor. Noviembre 2008 Caracas Venezuela.
Página. 13
19
López Contreras, Rony Eulalio, Óp. Cit., Pág. 17
24. 8
“Todos los derechos humanos están articulados, es decir todos se relacionan
entre sí y todos deberían ser cumplidos.
Por lo tanto esta característica contradice la clasificación de los derechos
humanos por generaciones ya que afirma que todos los derechos están
relacionados entre sí, y la clasificación los separa en tres generaciones.”20
Dicho principio se refiere a la relación que existe entre todos los derechos
humanos entre si dado que el respeto a los derechos humanos solo se puede dar
en su totalidad no parcialmente. Con respecto a lo que menciona el autor referente
a las generaciones de los Derechos Humanos, el autor desconocía que la
clasificación por generaciones es debido a su aparición en el tiempo y no una
clasificación jerárquica.
Al respecto Héctor Gros Espiell menciona “Porque todos los derechos humanos
constituyen un complejo integral, único e indivisible, en el que los diferentes
derechos se encuentran necesariamente interrelacionados y son
interdependientes entre sí.”21
La diferencia entre el principio de indivisibilidad e interdependencia consiste en
que el primer principio se refiere a que no se le puede dar preferencia a un
derecho sobre otro a diferencia del segundo principio mencionado el cual se
refiere a que no se puede violentar un Derecho Humano sin violentar otro.
Como ejemplo de la interdependencia se podría mencionar que una persona es
capturada sin razón alguna, por lo cual se violentan sus derechos de libertad,
igualdad, libre locomoción, etc.
20
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea):
edición Pan para el Mundo (PPM) y KZE-Misereor. Noviembre 2008 Caracas Venezuela.
Página. 13
21
Gros Espiell, Hector, Los Derechos Economicos, Sociales y Culturales, Costa Rica,
Libro Libre, Primera Edición, 1986, Pág. 16
25. 9
1.2.8. Son progresivos.
“Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto
en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento
para su cumplimiento.
Son de carecer de temporalidad, progresivos porque concretan las exigencias de
la dignidad de la persona humana en cada momento de la historia. En la
actualidad, es imposible el desarrollo pleno de la personalidad sin el respeto a
todos estos derechos que se ejercen frente a todos los hombres, y de modo
especial, frente al Estado y el poder.”22
El principio denominado progresivo, basado en que debe direccionar a los
derechos humanos y el ser humano se encuentra en constante evolución, de esta
misma manera los derechos humanos deben de evolucionar con el ser humano,
para estar acorde a las necesidades del ser humano en el momento histórico
determinado.
1.2.9. Universales
“Los derechos humanos se aplican a todos y cada una de los seres humanos, sin
distinción de color, sexo, religión, condición económica-social o idioma.”23
“Todas las personas son titulares o sujetos activos de todos los derechos
humanos, sin distinción de edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión,
condición económica o social, ideas políticas, preferencia sexual, impedimento
físico, enfermedad o cualquier otra condición.”24
22
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea):
edición Pan para el Mundo (PPM) y KZE-Misereor. Noviembre 2008 Caracas Venezuela.
Página. 13
23
López Contreras, Rony Eulalio, Óp. Cit., Pág. 17
24
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Modulo Instruccional: derechos
humanos, seguridad ciudadana y funciones policiales, Ullman María Eugenia y otros,
Costa Rica, 2011, disponible en: http://iidh-
webserver.iidh.ed.cr/multic/UserFiles/Biblioteca/IIDH/10_2011/64529dda-b8df-4fb0-a638-
7da3670cc43c.pdf, consultado el 2 de julio del 2013
26. 10
Consiste en que los Derechos Humanos garantizan ciertos derechos y libertades
para toda la humanidad y no existe manera de que no sean reconocidos para
algún grupo social.
1.2.10. Su ejercicio no es absoluto
“El ejercicio de los derechos humanos debe hacerse con el debido respeto por los
derechos de los demás. Esto implica que, en general, el ejercicio de los derechos
humanos (no el derecho en sí) no es absoluto, ya que puede ser regulado o
limitado por el Estado, siempre dentro de los límites y de acuerdo a los estándares
internacionalmente aceptados”25
De esta manera se entiende que el límite de los derechos humanos es el derechos
de los demás, no se puede reconocer los derechos de una persona sin reconocer
los de otra, de ahí que el Estado puede crear mecanismos para limitarlos,
respetando los parámetros internacionales.
1.2.11. Irrenunciables, inalienables e intransferibles
“Ninguna persona puede renunciar a la titularidad de un derecho humano.”
“Las personas no pueden renunciar a los derechos humanos, ni tampoco negociar
con ellos, aunque sea por propia voluntad. Tampoco el Estado puede disponer de
los derechos de las personas, ni obligarlas a renunciar de los mismos.”26
Dado que los derechos humanos son intrínsecos de la persona humana, y la
persona humana no es sujeto de propiedad, de la misma manera sus derechos
inherentes no pueden ser despojados ni negociados de ninguna manera.
1.2.12. Inviolables
“Los derechos humanos no admiten ninguna situación para ser violados. El
Estado, como principal responsable de su respeto, garantía y protección, no puede
justificar nunca su violación”27
25
Loc. Cit.
26
Loc. Cit.
27. 11
Dicho principio limita la posibilidad de violentar algún derecho humano y delega la
obligación de garantizarlos y protegerlos al Estado, estimulando de manera
anticipada que no puede existir algún tipo de justificación para su trasgresión.
1.2.13. Exigibilidad
“Implica que existen instrumentos, mecanismos y procedimientos a fin de proteger
los derechos humanos, y para exigir la debida reparación en caso de violación. Del
mismo modo, la no existencia de una norma positiva que los prevea no implica
que los derechos no deban ser reconocidos por el Estado”28
Debido a la naturaleza de Derecho de los Derechos Humanos, existen medios
para exigir su cumplimiento o garantía, de esta manera poseen una forma de ser
exigidos y de esta manera poder obtener una reparación por el daño causado.
1.2.14. Imprescriptibles
“No se pierden por el transcurso del tiempo. Por la misma naturaleza o esencia de
los derechos humanos, estos no pueden limitarse por algún causa o circunstancia
temporal.”29
Es decir que los derechos humanos son de carácter atemporal siendo susceptibles
de incrementar sus áreas de protección pero jamás siendo disminuidas.
1.2.15. Protegidos Internacionalmente
“La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un
Estado está violando los derechos humanos de su población”30
27
Loc. Cit.
28
Loc. Cit
29
López Contreras, Rony Eulalio, Óp. Cit. , Pág. 17
30
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Modulo Instruccional: derechos
humanos, seguridad ciudadana y funciones policiales, Ullman María Eugenia y otros,
Costa Rica, 2011, disponible en: http://iidh-
webserver.iidh.ed.cr/multic/UserFiles/Biblioteca/IIDH/10_2011/64529dda-b8df-4fb0-a638-
7da3670cc43c.pdf, consultado el 2 de julio del 2013
28. 12
La obligación de velar por el cumplimiento a nivel global de los derechos humanos
recae en la comunidad internacional, los Estados en general deberán de intervenir
cuando consideren que los derechos humanos están siendo violados.
Para extraer los principios de los derechos humanos es necesario acudir a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en su preámbulo. Durante dicho
preámbulo se definen de manera clara y concisa los principios que rigen a los
derechos humanos y esas ideas que los impulsaron y le dieron nacimiento a dicho
conjunto de regulaciones.
Que dice de la siguiente manera “Considerando que la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;”31
El primer considerando de la Declaración Universal de los Derechos humanos,
expresa de manera clara ideas fundamentales de los derechos humanos como lo
son: la libertad, la dignidad humana y la igualdad.
“Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de
la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;”32
Este considerando expresa de manera clara que los derechos humanos son una
reacción a las actitudes en contra de los derechos fundamentales que han existido
a lo largo del tiempo (la segunda guerra mundial como el mayor acto en contra de
los derechos humanos).
31
Organización de las Naciones Unidas, Departamento de Información Pública de las
Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2012,
http://www.un.org/es/documents/udhr/, 8 de marzo del 2013
32
Loc. Cit.
29. 13
“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;”33
Con el fin de limitar las constantes revoluciones y los líderes opresores del pueblo,
se menciona que debe de plasmarse los derechos humanos en un ordenamiento
jurídico para garantizar su eficacia.
“Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad;”34
En dichos considerandos se vuelven a plasmar las ideas fundamentales de los
derechos humanos, agregando la fraternidad a nivel de naciones y confirmando
que las naciones están de acuerdo a laborar por un mejor nivel de vida a nivel
mundial.
1.3 Clasificación
1.3.1 De acuerdo con el sujeto
Castan citado por Gregorio Peces-Barba se refiere a dicha clasificación de la
siguiente forma: “En los textos clásicos inspirados por el individualismo liberal, solo
se reconocían los derechos del individuo, mientras que en los textos actuales se
reconocen también los derechos de las sociedades o comunidades.”35
33
Loc. Cit.
34
Loc. Cit.
35
Peces-Barba, Gregorio, Derechos Fundamentales, España, Editorial Guadiana, Segunda
Edición, 1976, Pág. 110
30. 14
a) Derechos Individuales
Según la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, citada por Marcelo Pablo
Ernesto Richter “Los derechos individuales muestran claramente su característica:
unos, los civiles, con un contenido negativo que implica obligaciones de no hacer y
los otros, los políticos, el reconocimiento de la facultad que los ciudadanos tienen
para participar en la organización, actuación y desarrollo de la potestad
gubernativa”36
Los derechos civiles constituyen aquellos derechos a los cuales los ciudadanos
deben de responder por el hecho de vivir en una sociedad (obligaciones) y los
derechos políticos consisten en el derecho que poseen los habitantes de dicha
sociedad a participar en su organización.
b) Derechos Sociales
“Son derechos de contenido predominantemente social para procurar mejores
condiciones de vida. También denominados derechos de la segunda generación,
son derechos colectivos porque su vigencia y goce benefician a grupos de seres
humanos, no a uno en particular. La vigencia de estos derechos se encuentra
condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para
lograr la realización de los mismos varía entre naciones. Sin embargo esto no
significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus
obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos. En este
aspecto deben verificarse los indicadores de desarrollo integral (desnutrición,
niñez abandonada, analfabetismo, etc.) en relación con la distribución que hace el
poder público de sus ingresos en razón de la justicia social.”37
De la misma manera el autor cita una sentencia de la Corte de Constitucionalidad
guatemalteca, que explica los derechos sociales como: “(…) Los derechos
36
Richter, Marcelo Pablo Ernesto, Diccionario de Derecho Constitucional, Guatemala, Segunda
Edición, 2009, Pág. 74
37
Ibíd. Pág. 81
31. 15
sociales constituyen pretensiones o sea que encierran determinadas prestaciones
que individual o colectivamente pueden exigir los ciudadanos a el Estado (…)”38
Se puede extraer de lo expuesto por el autor que los derechos sociales son
aquellos a los que la sociedad en general tiene derecho como colectividad, es
decir a servicios básicos o como se explicara con posterioridad los derechos de
segunda generación.
1.3.2 Por su contenido
a) Civiles y Políticos
“Aquellos que favorecen la existencia de una democracia política: derecho a la
fiscalización y control de los poderes públicos, a la elección de los gobernantes y a
la seguridad jurídica (derecho a no ser detenido arbitrariamente, derecho a un
trato digno sin coacciones ni torturas, derecho a un trato digno sin coacciones ni
torturas, derecho a un proceso dotado de garantías, derecho a cauces jurídicos
para proteger los derechos fundamentales aquí enumerados, etc.)”39
Areli Sandoval Terán los define de la siguiente manera “Aunque los derechos
humanos son interdependientes, y la realización o violación de uno incide, en
mayor o menor medida, en la realización o violación de otros derechos, podemos
observar que los derechos civiles y políticos están más directamente relacionados
con condiciones fundamentales para poder gozar de una vida libre de temor, es
decir, sin miedo a sufrir amenazas, abusos, injusticias, etcétera. Como ejemplos
de estos derechos tenemos: el derecho a la vida, el derecho a la seguridad
personal, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia, de religión y de expresión, el derecho a no ser
detenido arbitrariamente ni sujeto a tratos y penas crueles, inhumanos y
degradantes, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida
privada, el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales, el derecho a la
38
Ibíd. Pág. 81
39
Peces-Barba, Gregorio, Óp. Cit, Pág. 108
32. 16
propiedad individual y colectiva, el derecho a participar en el gobierno de su país,
entre otros.”40
Los derechos civiles y políticos se puede determinar que son: El derechos a la
vida, el derecho a la libertad, el derecho a la igualdad, derecho a la tutela judicial
efectiva, el derecho a la seguridad, el derecho a la integridad personal, el derecho
al honor, el derecho a la familia, el derecho a la religión, el derecho a la intimidad,
el derecho a la propiedad, el derecho a la nacionalidad, el derecho al asilo, el
derecho a elegir y ser electo, el derecho a petición, el derecho a la asociación, el
derecho a reunión, el derecho a la libertad de pensamiento, el derecho a la libertad
de expresión.41
Los derechos civiles y políticos son aquellos necesarios para la realización plena
de una persona en sociedad, se les puede considerar como la base de los demás
Derechos Humanos, en si se debe determinar cómo los derechos cuyo
reconocimiento es indispensable para el desarrollo pleno de una persona en
sociedad.
b) Sociales, Culturales y Económicos
“Los derechos económicos, sociales y culturales comprenden: el derecho al
trabajo, los derechos sobre las condiciones del trabajo, el derecho a la seguridad
social, el derecho a la huelga, el derecho a una participación igualitaria en los
rendimientos de la propiedad”42
“Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales están más
estrechamente vinculados a condiciones para poder vivir libres de miseria, sin
necesidades básicas insatisfechas que inciden en el deterioro de nuestra calidad
de vida; es decir están directamente vinculados con aquellas condiciones
fundamentales para la satisfacción de nuestras necesidades básicas como por
40
Sandoval Terán, Areli, Comprendiendo los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales, disponible en: http://www.equipopueblo.org.mx/descargas/comprendiendo.pdf, 13
marzo del 2013
41
López Contreras, Rony Eulalio, Óp. Cit., Pág. 18-27
42
Peces-Barba, Gregorio, Óp. Cit, Pág. 107
33. 17
ejemplos de estos derechos tenemos: el derecho a la alimentación, el derecho al
agua, el derecho a la vivienda adecuada, el derecho a la educación, el derecho a
la salud, el derecho a la Protección y asistencia a la familia, el derecho a la
seguridad social, los derechos culturales, el derecho al trabajo en condiciones
equitativas y satisfactorias, el derecho de sindicación, libertad sindical y de huelga,
el derecho a un medio ambiente sano, entre otros.”43
Se puede mencionar que los derechos económicos, sociales y culturales son: El
derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social, el derecho de huelga, el
derecho a la educación, el derecho a una adecuada calidad de vida, el derecho a
la vida cultural.44
Este conjunto de derechos son necesarios para cualquier persona que se
desenvuelve en sociedad, pero vale la pena recordar que su exacto cumplimiento
va pegado al desarrollo económico del país.
1.3.3 Por su aparición en el tiempo
Dicha clasificación se realiza con el fin de diferenciar a los derechos humanos
conforme a su aparición en el tiempo.
a) Derechos de Primera Generación
“Se caracterizan porque imponen la obligación al Estado de velar para que las
personas puedan gozar de estos derechos (Libertades Individuales). Tales
derechos tuvieron su aparición en la Declaración del Buen Pueblo de Virginia en
1776 y en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 en
Francia.”45
“Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del
monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos.
43
Richter, Marcelo Pablo Ernesto, Óp. Cit., Pág. 74
44
López Contreras, Rony Eulalio, Óp. Cit., Pág. 28-32
45
López Contreras, Rony Eulalio, Óp. Cit., Pág. 18
34. 18
Imponen al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser Humano
(a la vida, la libertad, la igualdad, etc.)”46
Este conjunto de derechos son los pioneros al definir dicha regulación de derechos
y libertades, esta revolución marco la pauta para el reconocimiento estatal de los
derechos humanos de su población.
b) Derechos de Segunda Generación
“Estos derechos velan por el bienestar económico, la educación, la cultura y el
acceso al trabajo. Son derechos que tienen como fin principal el desarrollo de los
seres humanos dentro de una sociedad.”47
“La constituyen los Derechos de tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos
y Culturales. Surgen como resultado de la Revolución Industrial, en México, la
Constitución de 1917 incluyo los Derechos Sociales por primera vez en el mundo.
Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva
de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.”48
Como se puede extraer de lo antes expuesto, esta generación de derechos
consisten en garantizar la dignidad humana, más allá que en la misma persona,
sino que abarcando de esta manera su entorno y su trabajo.
a) Derechos de Tercera Generación
“Estos derechos son complementarios, puesto que, permiten al ser humano una
existencia de mundo feliz. Son derechos que se presentan como respuesta a la
“contaminación de libertades”, tales como la calidad de vida y el medio ambiente
46
Las Tres Generaciones de los Derechos Humanos, Aguilar Cuevas, Magdalena, Promoción de la
Cultura de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Republica, México, disponible
en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf, fecha de consulta
16 de abril del 2013
47
López Contreras, Rony Eulalio, Óp. Cit., Pág. 28
48
Las Tres Generaciones de los Derechos Humanos, Aguilar Cuevas, Magdalena, Promoción de la
Cultura de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Republica, México,
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf, 16 de abril del 2013
35. 19
que se ven dañadas a consecuencia del desarrollo y la sofisticación tecnológica,
que ha redimensionado las relaciones entre los hombres.”49
“Se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en
nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones,
así como de los distintos grupos que las integran.”50
Los derechos denominados de tercera generación son: El derecho al desarrollo
del ser humano, el derecho a la libre determinación de los pueblos, el derecho al
medio ambiente y el derecho a la paz.51
Héctor Gros Espiell comenta sobre la clasificación de derechos antes mencionada
“Naturalmente las diferencias entre estos dos tipos o categorías de derechos
humanos, -diferencias que sin embargo no alcanzan a afectar su esencial unidad
conceptual, consecuencia de que la totalidad de ellos resultan de la dignidad
eminentemente de la persona humana, ni el hecho de la innegable juridicidad de
todos los derechos del hombre, pese a la existencia aberrante, todavía hoy, de
algunas tesis o posiciones que niegan que los económicos, sociales y culturales
sean verdaderos derechos- han obligado a establecer regímenes internacionales,
tanto a nivel universal como regional, separados y o distintos para su protección y
garantía.”52
Los derechos humanos han tenido tal nivel de desarrollo que hoy en día se
incluyen una gran cantidad de derechos que en un principio no era imaginable, la
razón de esto es debido a que el concepto de dignidad humana conforme el pasar
del tiempo ha ido y conjuntamente se desarrollan los derechos con la civilización
humana.
49
López Contreras, Rony Eulalio, Óp. Cit., Pág. 32
50
Las Tres Generaciones de los Derechos Humanos, Aguilar Cuevas, Magdalena, Promoción de la
Cultura de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Republica, México, disponible
en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf, fecha de consulta
16 de abril del 2013
51
López Contreras, Rony Eulalio, Óp. Cit. Pág. 32-34
52
Gros Espiell, Héctor, Óp. Cit. , Pág. 16
36. 20
Capítulo 2
Evolución histórica de los Derechos Humanos
2.1 Edad Antigua
El concepto de derechos humanos como se analizó con anterioridad nace en un
momento histórico diferente, pero desde mucho tiempo atrás al ser humano como
parte de una sociedad le nace la necesidad de que sus derechos o más bien su
valor como personas sea reconocido a varios niveles, de ahí la creación de varios
instrumentos jurídicos que se estudiaran a continuación.
Al momento de abordar la investigación en esta época con respecto a los
derechos humanos se complica de manera significativa ya que dichos derechos
no se denominaran de esta manera hasta mucho tiempo después.
2.1.1. Leyes Sumerias y Acadias
Este conjunto de normas provienen de Asia, específicamente de Mesopotamia se
les atribuyen a las culturas acadia y sumeria, las leyes que eran emanadas del
rey, de las cuales se encuentra registro son: el Codex de Ur-Nammu, Codex de
Bilalama y el Codex Lipit-Ishtar.53
Ninguna de estas leyes se puede analizar en su totalidad dado que el gran
porcentaje de ellas (físicamente) se encuentran en mal estado, pero se reconoce
que la mayoría de ellas regulaban materia de derecho penal, aunque también
legislaban en los relativo al divorcio, prácticas de brujería y se establece el
principio de la “compensación pecuniaria” para los delitos de lesiones corporales y
otros con respecto a los daños a la agricultura. 54
Históricamente se le reconocen al Codex de Ur-nammu que “realizó una serie de
reformas que aliviaron económicamente a la población menos favorecida, además
instauró una serie de leyes que les protegían de los abusos. Es de destacar la
53
El derecho primitivo, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM, Breves apuntamientos sobre la prehistoria del derecho, México, disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3263/4.pdf, consultado el día 9 de julio del año 2013
54
Loc. Cit.
37. 21
preferencia del pago de multas, frente al difundido “ojo por ojo”, de los
condenados, además quitó gran poder a los sacerdotes del templo.”55
El desarrollo de dichas civilizaciones en lo relativo al inicio de la concepción de los
Derechos Humanos es de gran magnitud dado que regulan la ley del talión, se
restringen los castigos físicos por compensaciones económicas y le otorga el
poder al rey limitando a los sacerdotes de los templos únicamente al culto.
Si bien varias de estas leyes poseían un gran parecido tanto en la escritura como
en lo que regulaban, el Codex de Lipit-Ishtar poseía las siguientes características:
“El rey da cuenta de sus buenas acciones corrigiendo irregularidades de todo tipo,
reformando el sistema de pesos y medidas, protegiendo a los más débiles e
instaurando el orden y la justicia en el país.”56
Las legislación de esta época marcaran el inicio en lo respectivo a la evolución de
los Derechos Humanos, a continuación se analizara el Código de Hammurabi el
cual es código más reconocido de las leyes sumerias y acadias, aunque en
algunos aspectos se le considere un retroceso por regular nuevamente la ley del
talión.
2.1.2 Código de Hammurabi
Uno de los instrumentos históricos con fines de regulación de derechos más
antiguos es sin duda alguna el código de Hammurabi, que citado por Erwin Silva
lo explica de la siguiente manera “En este asombroso documento de Babilonia se
grabaron estas palabras…Me llamaron por mi nombre Hammurabi; para
prosperidad del pueblo, príncipe reverente y temeroso de los dioses, para que
55
Los Sumerios, La Primera Civilización, Herodoto Rojo, Periodo Predinástico, disponible en:
http://www.nodo50.org/arevolucionaria/Articulosnov02/sumerios.htm, consultado el 9 de julio del
2013.
56
Universidad de Cantabria, Sánchez, J. R. A., Aja, J. R. , Las leyes de Ur-Nammu. España, 2009,
disponible en: http://ocw.unican.es/humanidades/historia-del-proximo-oriente/modulo-2/las-leyes-
de-ur-nammu., consultado el día 9 de julio del 2013.
38. 22
hiciera que la justicia apareciera en la tierra, para destruir el mal y a los perversos,
que el fuerte no pueda oprimir al débil.”57
En este fragmento citado por el antes mencionado escritor, se puede percibir la
intención del Código que fue creado en aquella época para poder reglamentar
varias acciones, como la muy conocida Ley del Talión en la cual se erradica la
venganza sin medida y otorga un derecho a la población el cual es conocer con
anterioridad la pena que se aplicara, como en la época moderna el código penal
contiene ciertos presupuestos, los cuales en caso de ser cometidos por un sujeto
se le aplicara la pena preestablecida.
Francisco Javier González Díaz Lombardo expresa con respecto al Código de
Hammurabi “Se considera como el principal monumento de escritura cuneiforme
en lengua akkaida, constituyendo una verdadera pieza literaria y un importante
documento jurídico.”58
Pero el Código de Hammurabi no solo otorga la seguridad jurídica, sino que es la
primicia del reconocimiento del derecho de igualdad, ya que esta normativa sería
aplicable a toda Babilonia por lo cual se logra establecer una normativa de
carácter general.59
Debido a estos derechos que resguarda dicho código agregándole ciertas normas
sociales, familiares y de comercio que estaban también reguladas en dicho
instrumento jurídico, es que se le considera el primer indicio de Derechos
Humanos históricamente, ya que protegía varios aspectos de la vida de una
persona libre.
2.1.3 Los Diez Mandamientos
Con el pasar del tiempo dentro de la civilización hebrea se desarrolla un
documento que será base no solo para la evolución de las religiones monoteístas
57
Silva, Erwin, Derechos Humanos Historia, Fundamentos y Textos, Nicaragua, Instituto “Martin
Luther King” UPOLI, 2004, sexta edición, Pág. 1
58
González Díaz Lombardo, Francisco Javier, Compendio de Historia del Derecho y del Estado,
México, Editorial Limusa, 1975, primera edición, Pág. 50
59
Silva, Erwin, Óp. Cit., Pág. 1 y 2
39. 23
sino que será base para la regulación de los Derechos Humanos en un futuro, el
decálogo hebreo también conocido como los Diez Mandamientos expone de la
siguiente manera la forma en que se ha de conducir el pueblo hebreo “Entonces
Dios dijo todas estas palabras: Yo soy Yahvé, tu Dios, el que te saco de Egipto,
país de la esclavitud. No tendrás otros dioses fuera de mí. No te harás estatua ni
imagen alguna de lo que hay arriba, en el cielo, abajo, en la tierra y en las aguas
debajo de la tierra. No te postres ante esos dioses, ni les sirvas, porque yo, Yahvé,
tu Dios, soy un Dios celoso. Yo pido cuentas a hijos, nietos y biznietos por la
maldad de sus padres que no me quisieron. Pero me muestro favorable hasta mil
generaciones con los que me aman y observan mis mandamientos. No tomarás en
vano el nombre de Yahvé, tu Dios, porque Yahvé no dejará sin castigo a aquel que
toma su nombre en vano. Acuérdate del sábado para santificarlo. Trabaja seis
días, y en ellos haz todas tus faenas. Pero el día séptimo es día de descanso,
consagrado a Yahvé, tu Dios. Que nadie trabaje: ni tú, ni tus hijos, ni tus hijas, ni
tus siervos, ni tus siervas, ni tus animales, ni lo forasteros que viven en tu país.
Pues en seis días Yahvé hizo el cielo y la tierra, el mar y cuanto hay en ellos y el
séptimo día descansó. Por eso bendijo el sábado y lo hizo sagrado. Respeta a tu
padre y a tu madre, para que se prolongue tu vida sobre la tierra que Yahvé, tu
Dios, te da. No matarás. No cometerás adulterio. No robarás. No atestiguarás en
falso contra tu prójimo. No codiciarás la casa de tu prójimo. No codiciarás su
mujer, ni sus servidores, su buey o su burro. No codiciarás nada de lo que
pertenece.”60
Como se puede analizar al leer el decálogo hebreo, se pueden extraer varios
principios elementales, elementales para mantener un orden en la convivencia
social y de la misma manera se protegen varios bienes jurídicos como: la vida (no
mataras), el patrimonio (no robaras), el séptimo día de descanso laboral (santificar
las fiestas).
60
La Biblia Latinoamericana, España, Editorial Verbo Divino, 2005, Pág. 83 y 84
40. 24
Este instrumento jurídico tendrá un gran impacto en el desarrollo de los Derechos
Humanos, dado que le otorga un valor significativo a la persona (por ser hijo de
Dios) y a las actitudes para que la población alcance una vida plena en sociedad.
Siguiendo esta misma línea se puede observar cómo se comienzan a desarrollar o
a plasmar en documentos la idea principal de los Derechos Humanos, dejando
constancia en los mismos y creando prohibiciones expresas tal como “No
mataras”, dándole una importancia primordial a la vida.61
Por otro lado se le otorga la misma prerrogativa al patrimonio algo de suma
importancia dado que es necesario para poder preservar el orden social.
En este mismo documento se origina el séptimo día de descanso, que si bien fue
creado bajo una idea religiosa o más bien conmemorativa dado que recordaban el
tiempo que Dios tardo en crear la tierra, esta costumbre se arraigó a la cultura
hebrea que posteriormente absorbería Roma por el cristianismo y por último el
mundo.
La cultura hebrea causo un gran avance tanto desde el punto de vista del inicio de
una creencia en un solo Dios como en las regulaciones humanitarias con fin de
preservar el orden social que ellos mismos crearon.62
Se debe aclarar que si bien durante esta época se logran varios avances en
materia de los principios fundamentales, existen ciertas deficiencias y un largo
camino por recorrer para la evolución de los derechos humanos, como por
ejemplo, el trato igualitario a la mujer, la erradicación de la esclavitud, la limitación
del poder por mencionar algunos
.
61
Academia, Cali Hernandez, Oswaldo Rafael, Las Bases Biblicas de los Derechos Humanos,
Venezuela, 2011, disponible en:
http://www.academia.edu/1380051/Bases_Biblicas_de_los_Derechos_Humanos, fecha de consulta
17 de abril de 2013
62
Loc. Cit.
41. 25
2.1.4 Leyes de Licurgo
La antigua Grecia, también conocida como la cuna de la civilización, fue una
sociedad que fue abriendo camino a los principios fundamentales, para el
desarrollo de lo que en la posterioridad se denominaran derechos humanos, tanto
desde el punto de vista legal como filosófico.
Como bien mencionaba Miguel Villoro Toranzo, “Al continuar con el giro de la
historia vale la pena hacer especial énfasis en la civilización griega, dado que el
desarrollo intelectual de esta civilización fue de tal apogeo que se le considera la
cuna de la civilización actual, por lo cual la materia de derechos humanos debe de
tener cierta fundamentación en la antigua Grecia que se analizara a
continuación.”63
Es necesario poseer una idea de los pensadores más importantes de la época
griega como lo son Platón y Aristóteles, los cuales los explica Rodrigo Guerra
López “El bien común es una antigua noción filosófica que usada en el presente
busca expresar el bien que requieren las personas en cuanto forman parte de una
comunidad y el bien de la comunidad en cuanto esta se encuentra formada por
personas. Sin embargo, una noción aparentemente sencilla, ha tenido un largo y a
veces tortuoso proceso de definición. Platón en La República concebía al bien
común como un bien que trasciende los bienes particulares ya que la felicidad de
la ciudad debe ser superior y hasta cierto punto independiente de la felicidad de
los individuos. Aristóteles perfeccionaría esta idea en su Política: “fin de la ciudad
es el vivir bien… Hay que suponer, en consecuencia, que la comunidad política
tiene por objeto las buenas acciones y no sólo la vida en común”. De este modo
no sólo el bien común es superior por ser el bien del todo social sino por su
esencial índole moral: antes que versar sobre bienes públicos (calles, plazas, etc.)
63
Villoro Toranzo, Miguel, Lecciones de Filosofía del Derecho, México, Editorial Porrúa, sexta
edición, 1984, Pág. 43
42. 26
está construido por la virtud, es decir, por todo aquello que desarrolla de manera
positiva y estable al ser humano de acuerdo a su naturaleza profunda.”64
El tratadista Erwin Silva explica la idea de los derechos humanos (sin que se
denominaran de esta manera) en esta época “En la fase de las escuelas éticas de
la filosofía griega, el estoicismo aporto a esta historia el cosmopolitismo, la
igualdad, la concepción de comunidad global y de ley natural que se transmitieron
a Roma. Es en esta filosofía que el iusnaturalismo tuvo su primer antecedente
significativo.”65
Se puede entender que es en Grecia donde nace la idea del iusnaturalismo y de la
misma manera la habilidad de analizar los alrededores, para poder entender que
el ser humano pertenece a una sociedad y que tiene un valor por el hecho de ser
humano.
“Se puede sintetizar diciendo que el estoicismo concibió la idea que en el Universo
rige una razón divina y el hombre solo es parte de ese universo. El hombre debe
ajustar su conducta a este orden universal para conseguir la sabiduría. El logos es
la ley del mundo así que la razón del individuo debe vivir conforme a la razón
universal. La vida del hombre es racional y libre.”66
Ahora desde el punto de vista filosófico, se pueden extraer las cualidades que
observaban los Griegos en esa época, siempre basados en que el hombre posee
esa capacidad de raciocinio y la libertad para ejercerla.
“Los estoicos griegos concibieron que la ley eterna es una ley natural y esta es
común a todos los hombres y anterior a las leyes positivas del Estado.
64
Conoceréis de verdad, Guerra López Rodrigo, El bien común en Platón y Aristóteles, México,
disponible en: http://www.conocereisdeverdad.org/website/index.php?id=4638, consultado el día 3
de julio del 2013
65
Silva, Erwin, Óp. Cit., Pág. 1 y 2
66
Loc. Cit.
43. 27
De esta concepción de ley natural se derivó la igualdad humana, el
cosmopolitismo como ciudadanía universal y el ideal de sabio que consiste en la
armonía con el cosmos gobernado por aquella razón universal.”67
Analizando lo expuesto por el tratadista se puede extraer lo valioso que fue esta
época para el desarrollo de la idea de los derechos humanos ya que se da inicio
con una idea de igualdad y de conciencia global, algo clave para la evolución de
los derechos fundamentales, sin dejar de recordar que las mujeres siguen sin
poseer un trato igualitario y que la esclavitud continua siendo ejercida.
Como menciona Roberto Diaz Castillo “Para formarnos una imagen de esa
democracia griega y latina de la antigüedad, reparemos en que, en Atenas,
existían 21,000 hombres libres y 400,000 esclavos, según censo levantado por
Demetrio Falerio en el año 309 antes de nuestra era.”68
Pero en un marco general los avances son de especial importancia dado que se
logra cimentar la idea de que todos los humanos somos iguales y de esta igualdad
nacerá el respeto y la necesidad de reducir estas diferencias hasta un punto
mínimo intentando alcanzar una armonía social.
Por otro lado se da inicio a la mención de que existe una ley natural que es previa
a las leyes del Estado, esto dará origen a la referencia de que los derechos
humanos son aquellos inherentes a la persona humana, es decir que son aquellos
derechos que se poseen por el simple hecho de ser humano.
En fin la civilización griega dio paso a una nueva era de ideas que contenían al ser
humano como parte principal del universo y miembro de una sociedad, algo que
daría nacimiento a la democracia que permitía la participación de la población en
varios aspectos de la vida política griega así como también la implementación de
67
Ibid. Pág.2.
68
Díaz Castillo, Roberto, Manual de Fundamentos de Derecho, Guatemala, Serviprensa
Centroamericana, primera edición, 1977, Pág. 204
44. 28
mecanismos de elección y la limitación del poder basados en la comprensión de la
igualdad69
Otro punto que vale la pena exaltar es el nacimiento de una idea de sociedad y del
valor de cada persona que habita en ella por el simple hecho de ser persona,
estos derechos inherentes con el tiempo serán denominados como derechos
humanos, algo que es muy importante dado que enfocar esa conciencia de
sociedad y enmarcar como valiosa la calidad de cada persona es algo que le tomo
mucho tiempo al ser humano.70
La historia es una cadena de aprendizaje donde el ser humano se va
desarrollando en búsqueda de la perfección tanto de manera individual como de
manera colectiva, debido a esto es que el aporte de los pensadores griegos fue
clave para el desarrollo histórico debido a que posteriormente Grecia adoptara
ciertas ideas y las llevara a otro nivel.
“Su principal propósito consistía en hacer de Esparta un pueblo fuerte, homogéneo
y en donde prevaleciera la vida común nacional contra la privada de familia en
donde el colectivismo fuese más potente que el individualismo y que el conjunto
homogéneo resultara muy superior a las cualidades particulares de las partes
componentes. Licurgo legislo en forma que hizo de su pueblo un conjunto sobrio,
virtuoso, fuerte, disciplinado, rico, progresivo y liberal.”71
Dicha actitud de Licurgo, logra separar la actividad religiosa de la gubernamental,
para poderle entregar un verdadero poder al senado, dado que en ese momento
surge la capacidad de legislar de este órgano, siempre seguido por la asamblea
del pueblo.
Si bien como se puede extraer al final no era la población la que ejercía el
gobierno sino más bien era un grupo selecto de personas que tomaban las
69
Silva, Erwin, Óp. Cit., Pág. 1 y 2
70
Loc. Cit.
71
Licurgo, legislador espartano, RAMAYSA, España, 2003, disponible en:
http://alianzafraternal.org/attachments/568_Licurgo,%20legislador%20espartano.pdf, consultado el
3 de julio del 2013.
45. 29
decisiones, en esta época instalación de los Éforos se logra crear un tipo de
control sobre los otros organismos.
De esta manera Licurgo logra establecer varias actitudes que servirán de pautas
para los gobiernos posteriores y que les darán la facultad de gobernar de una
manera más eficaz.
Las leyes de Licurgo se considera como uno de los inicios de los Derechos
Humanos debido a que estas normas fueron capaces de desarrollar a la sociedad
en conjunto, estableciendo normas y desarrollándolos en tal nivel que se
alcanzaba una vida plena (uno de los objetivos de los Derechos Humanos)
2.1.5 Cilindro de Ciro
Según el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas “Se
considera que el Cilindro de Ciro, redactado en el año 539 a.C. por Ciro El Grande
del Imperio Aqueménide de Persia (antiguo Irán) tras la conquista de Babilonia,
fue el primer documento sobre Derechos Humanos.”72
En dicho cilindro se describen las ofrendas de culto que realiza Ciro el Grande,
posteriormente habla de la restauración de los santuarios y el regreso de los
deportados; termina con los edificios que levanto en Babilonia.73
En dicho instrumento jurídico se considera un gran avance dado que da un trato a
todos los deportados y les otorga libertad, esto permite a varios pueblos el regreso
a sus tierras de origen.
72
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Departamento de Información Publica de las
Naciones Unidas, Historia de la Redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
2012, disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml, consultado el día 9 de julio
del 2013.
73
Educar, Ciudades Virtuales Latinas y Educar, Cilindro de Ciro, 2013, disponible en:
http://www.educar.org/comun/derechoshumanos/cilindrodeciro.asp, consultado el día 9 de julio del
2013.
46. 30
2.1.6 Leyes de las doce tablas
Máximo Navas Zepeda describe “El pueblo romano era esencialmente hábil para
las creaciones jurídicas, así como los griegos eran hábiles en arte y filosofía. Los
primeros en estructurar el derecho como ciencia, en crear un modo de pensar
esencialmente jurídico, fueron los romanos.”74
De la misma manera Guido Fasso expresa que “Los romanos, dado su carácter de
pueblo eminentemente práctico y poco inclinado a la meditación y a la
especulación desinteresada, no dieron vida a sistemas filosóficos originales.
Cuando, especialmente, tras la conquista de Grecia, se abrieron a una vida
espiritual más intensa y refinada, sin lograr encontrar en ella una respuesta a los
problemas que han atormentado siempre al hombre desde que comienza a
desarrollar su humanidad, intentaron encontrar solución y satisfacción a sus
problemas filosóficos en las doctrinas griegas.”75
Como se puede analizar luego de estudiar a los tratadistas antes mencionados, la
sociedad Romana poseía una gran habilidad para crear sistemas e instrumentos
jurídicos, lo cual sería una característica de gran ayuda durante su desarrollo
como civilización, ya que si bien no logran crear una línea filosófica propia
totalmente, logran mejorar en gran manera el arte de legislar.
De igual manera Los romanos denominaron al derecho como Ius así explican los
Autores Beatriz Bernal y José de Jesús Ledesma “El termino ius designa para los
romanos el derecho en sentido objetivo, es decir la norma (lex-ius-regula).”76
La sociedad romana iba a implementar la importancia del derecho y la necesidad
de regular los derechos algo que hoy en día es elemental ya que la escritura de
las normas es clave para un desarrollo uniforme en la sociedad.77
74
Navas Zepeda, Máximo, Apuntes de Derecho Romano, Nicaragua, Editorial Bitecsa, 1998, Pág.
1
75
Fasso, Guido, Historia de la Filosofía del Derecho: Antigüedad y Edad Media, España, Editorial
Pirámide, 1982, Pág. 89
76
Bernal, Beatriz, José de Jesús Ledesma, Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neo
romanistas, México, Editorial Porrúa, 2011, Pág. 35
47. 31
Los romanos no solo desarrollaran de gran manera lo relativo al derecho público y
al trato o relación entre Estado y la población sino que ellos desarrollaran de una
manera impresionante y siendo base para la legislación moderna el derecho civil.
Como menciona Michel Villey “Los creadores del derecho romano fundaron la
ciencia del ius-civile sobre la noción estricta del derecho, muy diferenciado de la
moral.”78
Esto será vital para el desarrollo de las civilizaciones a nivel mundial,
debido a esto era necesario mencionarlo, si bien dicho trabajo de graduación se
enfocara en los derechos morales.
Una de las claves del éxito de esta civilización fue que conforme se fue dando su
expansión absorbían ciertas ideas de la civilización conquistada y le colocaban un
giro con el fin de presentarla de una manera diferente a la población pero
guardando su esencia.79
El estoicismo no fue la excepción de estos sucesos razón por la cual Roma adopta
las ideas de igualdad y de conciencia de sociedad estoica, por lo que a
continuación el doctrinario citado detalla lo sucedido en Roma y su importancia
para el desarrollo de los derechos humanos.80
Erwin Silva “En Roma cuya fundación trascendente es el Derecho, se recibió la
influencia del estoicismo y esta es muy clara en la filosofía y la jurisprudencia
romana. El Derecho Romano tuvo una división que recogía la herencia griega con
el iusnaturale, el iusgentium y el iuscivile. Los romanos llegaron entonces a la idea
de comunidad universal y a extender la ciudadanía.”81
Se entiende que de las mayores aportaciones de la civilización Romana, fue el
establecimiento de un sistema jurídico, sin olvidar que muchos de los
pensamientos y forma de aplicar la normativa fue absorbida de los estoicos.
77
Loc. Cit.
78
Villey, Michel, Compendio de Filosofía del Derecho, España, Ediciones Universidad de Navarra,
2003, Pág. 116.
79
Silva, Erwin, Óp. Cit., Pág. 1 y 2
80
Loc. Cit.
81
Ibíd. Pág. 2
48. 32
Agustín Bravo González y Sara Bialostosky definen “Iusnaturale: El derecho
natural es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina y que el
hombre, por el solo hecho de serlo, está dotado de ellos. Esta noción la debemos
a Cicerón, quien la tomo de la filosofía estoica. Este derecho natural es una luz
que está en nuestra razón, por la cual sabemos que es lo que hay que hacer y qué
es lo que hay que evitar; su precepto más general es: haz el bien, evita el mal; de
este derivan los preceptos del decálogo y los preceptos del derecho; las
conclusiones más remotas pueden ser mal deducidas, por lo que las plasman las
leyes para que no se equivoquen los súbditos y las acaten.”82
Los términos Ius Gentium y IusCivileson dos tipos de derecho que se utilizaban en
la antigua Roma, el derecho de gentes (ius Gentium) era común a todos los
hombre y era posible observarlo en casi todos los pueblos, ahora el derecho civil
(iuscivile) solo podía ser utilizado por los ciudadanos romanos.83
A continuación se analizara el derecho natural, dado que este es el derecho que
con el tiempo le dio vida a los derechos humanos, y es de vital importancia
entender cómo se manifiesta este derecho en la Antigua Roma.
Celso Lafer citado por Erwin Silva “El derecho natural que justamente comenzó
con los griegos y romanos, presenta al paradigma unas notas que permiten
identificarlo y son:
a) La idea de inmutabilidad que presupone principios que por una razón u otra,
escapan a la historia y por eso pueden ser vistos como intemporales.
b) La idea de universalidad de esos principios intemporales, difusa in omnes,
en las palabras de Cicerón.
c) La idea de que los hombres tienen acceso a principios a través de la razón,
de la intuición o de la revelación. Por eso, los principios del derecho natural
son dados y no creados por convención.
82
Bravo González, Agustín y Sara Bialostosky. Compendio de Derecho Romano. México, Editorial
Pax-Mexico, cuarta edición, 1968, Pág. 8
83
Loc. Cit.
49. 33
d) La idea de que la función del Derecho no es mandar sino calificar como
buena y justa o mala e injusta, una conducta.”84
De la misma manera el autor expone que estos principios del derecho natural se
encuentran inmersos en la razón humana es decir que “no son creados sino que
son dados”85
(la expresión utilizada por el autor). En otras palabras el derecho
natural no se crea por una ley sino que existe en la conciencia humana.
Por último expresa el doctrinario que “en la cosmovisión romana el derecho natural
también crea parámetros para la creación del derecho al mencionar que el
derecho no es hecho para mandar sino para calificar una conducta de buena y
justa o mala e injusta.”86
Las doce tablas las explica de una gran manera Alejandra Verlussconni “La Ley
de las Doce Tablas (LexDuodecimTabularum), es el más antiguo código de
Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como
fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10
magistrados denominados decenviros, y se inscribió sobre tablas de bronce o
madera que fueron colocadas en el principal foro romano.”87
Dicho código de derecho romano, nace con la idea de reunir varias normativas de
la época en un solo cuerpo legal, de la misma manera se publica este código con
el fin de que la población completa entienda lo que se está legislando en el
momento.
“Parece ser que la Ley de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las
reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se
encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal
y como lo aplicaban los jueces patricios.”88
84
Silva, Erwin, Óp. Cit. Pág. 2 y 3
85
Ibíd.Pág. 2
86
Ibíd. Pág. 3
87
Derecho Romano, Derecho Romano Ucasal, Ley de las 12 Tablas, Argentina, 2008, disponible
en: http://derechoromanoucasal.blogspot.es/1210173360/#com, consultado el 3 de julio del 2013
88
Loc. Cit.
50. 34
Las Doce Tablas fueron fruto de los reclamos de los plebeyos al percatarse que
sus libertades no se reconocían de igual manera que la de los patricios, debido a
esto surge la unificación y publicación de la normativa para conocimiento de la
sociedad completa.
La versión original de dicho instrumento jurídico consistía de diez tablas, al año
siguiente se le añadieron dos más. Este instrumento abarcaba varias áreas del
derecho incluyendo los castigos para ciertas infracciones. Si bien las Doce Tablas
sufrieron varias modificaciones a lo largo de su existencia lograron alcanzar cerca
de los mil años de vigencia.89
Las doce tablas poseían varias áreas del derecho incorporadas, pero su mayor
enfoque lo realizaba, al proteger el patrimonio, el reconocimiento del pater familia
como único sujeto de derechos y las penalizaciones para los que incumplieran sus
deudas.
“Su denominación se debió a que estaba inscrita en doce tablas, colocadas
públicamente para que todos los ciudadanos pudieran conocerlas. Así comenzó
una tradición que culminó con la recopilación de leyes hecha por el emperador
Justiniano, ya finalizado el imperio romano, hacia el siglo VI, conocida como
código de Justiniano.”90
La acción de publicar las doce tablas marco un momento histórico dado que no
solo dio inicio a la protección de un conjunto de derechos patrimoniales sino que
marcó la pauta para compilación de la normativa en un solo cuerpo legal.
“La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII Tablas reside en que esta
codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado
ciudadano romano, de la civitas. Por obra parte, hasta la redacción de este código
legal, el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado en razón de su propio
carácter consuetudinario y por haber estado ligado a la monarquía y al colegio de
los Pontífices, principalmente. La redacción de las leyes es el punto de partida de
89
Loc. Cit.
90
Loc. Cit.
51. 35
la desacralización del derecho romano y la base remota del derecho de nuestro
mundo occidental. Según la tradición, el rey Numa Pompilio habría sido el primer
monarca en dotar al incipiente Estado romano de una serie de disposiciones
jurídicas, las llamadas legesregiae.”91
Ahora el inicio de la creación de cuerpos normativos reconocidos por la sociedad,
no solo da nacimiento a un ordenamiento jurídico sino que a un Estado separado
de la religión la cual había estado ligada al ordenamiento del Estado.
“Posteriormente, tras la caída de la monarquía, la aplicación de este derecho
consuetudinario pasó a ser patrimonio de un pequeño sector patricio,
fundamentalmente del Colegio de los Pontífices que controlaban las disposiciones
jurídicas escritas en los libros pontificales, tal vez no de ese modo tan arbitrario
como algunos historiadores mantienen, pero con el inconveniente de ser
desconocidas por los plebeyos.”92
Si bien el desarrollo de esta legislación no alcanzaba a todos los niveles de la
sociedad, fue abarcando en varios sectores de la misma y de esta manera alcanzo
a otras áreas sociales fuera de los círculos patricios (plebeyos).
“Según nos transmite la tradición, en el 451 a.C. se eligió el primer colegio de
decemviros, integrado mayoritariamente por patricios que elaboraron, durante el
año en el que asumieron el poder, diez tablas de leyes. El segundo colegio
decemviral, elegido el 450 a.C. recibió el encargo de concluir el corpus jurídico.
Este segundo grupo de decemviros estaba integrado por patricios y plebeyos.
Parece que este gobierno degeneró en una tiranía y habrían sido destituidos
mediante una revolución popular que habría restablecido posteriormente el
consulado. ”93
Posteriormente la evolución de las doce tablas, se les incluye a los plebeyos en su
realización algo que no impacta de la mejor manera a la sociedad Romana en
especial a los patricios que cedieron poder.
91
Loc. Cit.
92
Loc. Cit.
93
Loc. Cit.
52. 36
“Pero los últimos decemviros habrían preparado dos tablas de leyes, llamadas por
los juristas romanos posteriores, leyes inicuas y que incluían la esclavización por
deudas y la prohibición de los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos.
Algunos autores han interpretado estos hechos relativos al segundo decemvirato
como coincidentes con la subida al poder de un gobierno democrático, de alianza
patricio-plebeya.”94
Luego dado la alianza de los patricios y los plebeyos, han realizado un conjunto de
leyes que resultan siendo prueba de su unión dado que se prohíbe el matrimonio
entre ambos círculos, agregando la esclavización por el incumplimiento de
deudas.
“Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y
enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación
escrita, accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre
ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de la ciudad
estado.”95
El aporte principal de las Doce Tablas al desarrollo de los Derechos Humanos, fue
lo relativo a la protección del patrimonio en general y esto no es difícil de
comprender al momento de recordar que dichas leyes fueron impulsadas por los
patricios.
2.2 Edad Media
En el entendido que Revolución es “El cambio violento en las instituciones
políticas, económicas y sociales de una nación”96
. Dicho término se utilizara de
manera exhaustiva en esta fase del trabajo de graduación dado que es por medio
de revoluciones que la población obtiene de sus gobernantes los derechos que
desea reclamar.
94
Loc. Cit.
95
Loc. Cit.
96
Diccionario de la Real Academia Española, Editorial Espasa Calpe, S.A. Madrid, España,
2002,pag.1971
53. 37
Un pueblo llega a los extremos de una revolución, por hastió del abuso de sus
derechos, es por eso que cuando se ven cambios substanciales en el
reconocimiento de los Derechos Humanos, siempre es resultado de una
revolución.
2.2.1 Carta Magna
Entendidos estos términos se procederá a explicar de manera más profunda uno
de los documentos más importantes en la historia evolutiva de los derechos
humanos, dicha importancia recae en que este documento es el primero en su
especie en el cual la un grupo social reclama que cesen los abusos del rey y que
existan ciertas garantías, que el rey Juan sin Tierra debido a los malos tiempos
desde el punto de vista económico que estaba cursando causa una mala
sensación en toda la población y dicha actitud culmino en el documento
denominado como la Carta Magna.97
Capitula que barones petunt o como se le conoce comúnmente Carta Magna fue
suscrita en Inglaterra en 1215. Cuando en Inglaterra el “Rey Juan Sin Tierra, fue
acumulando problemas de carácter económico social político y militar, además de
abusos contra la población debido a un intento por controlar el poder de forma
absoluta.”98
Con el fin de analizar de mejor manera dicho documento se procederá a observar
de una manera detenida el primer artículo de dicha carta, así entrar en contexto de
lo que se alcanzó en esa época y consiguientemente se procederá al análisis de
dicho instrumento legal.
“1.En primer lugarhemos asentido ante Dios y por esta nuestra presente Carta
confirmada por nosotros y nuestros herederos para siempre que la Iglesia de
Inglaterraserá libre y gozara inviolablemente todos sus derechos y libertades; y
haremos que unos y otros sean, por tanto, observados; en consecuencia, la
97
Martínez Turcios Luis Mario, Ernesto Burgos Fetzer, Manual de Derechos Humanos Para
docentes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y sociales, Guatemala, Serviprensa, S.A.,
segunda edición, 2008, pag. 14.
98
Loc. Cit.
54. 38
libertad de elecciones, que se ha creído muy necesaria para la Iglesia de
Inglaterra, y por nuestra libre voluntad y agrado la hemos concedido y confirmado
por nuestra carta, y obteniendo la confirmación de ella por el Papa Inocencio III,
antes de la discordia surgida entre Nos y nuestros barones; la cual carta
observaremos y haremos que sea observada plenamente por nuestros herederos
para siempre.”99
En el fragmento antes citado se puede ver que se trata de dejar libre a la iglesia en
su misión de impartir el culto, y al hombre en la búsqueda de la fe, de la misma
manera se puede hacer énfasis en la intención de la población a dejar plasmada la
buena intención en pro del reino que se tuvo en esa época y posteriormente la
intención de que esas normas o principios estén presentes para la eternidad en
esa sociedad.
El autor Luis Mario Martínez Turcios y Ernesto Burgos Fetzer concluyen de una
manera muy acertada los contenidos y frutos de la Carta Magna mencionando lo
siguiente: “La Carta está dirigida “a los barones de nuestro reino”, con lo cual
reconoce al hombre libre como centro de toda legislación. Uno de los principios
más importantes de esta, es que no se puede despojar de la libertad a una
persona, si no es por medio de un proceso legal. Por otro lado, legisla en favor de
los bienes de las persona, el derecho a un juicio justo y a un encarcelamiento sin
malos tratos ni torturas.”100
La Carta Magna fue un instrumento jurídico que surge por los abusos del rey hacia
los barones y la iglesia inglesa, debido a esto es que se crea dicho instrumento en
el cual marca como pauta para la evolución de los Derechos Humanos, que debe
existir una limitante al poder estatal y justicia tributaria.
99
Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas dela UNAM,
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Magna Carta ,
México, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2698/17.pdf, consultado el día 3 de
julio del 2013
100
Martínez Turcios Luis Mario, Ernesto Burgos Fetzer, Óp. Cit., pág. 14.
55. 39
Como se puede desprender de lo anteriormente citado todos los derechos que
fueron fruto de la Carta Magna hoy en día son derechos fundamentales en todo el
mundo y del carácter más alto razón por la cual dicho instrumento es clave en el
desarrollo de los derechos humanos, algunos autores consideran a este
instrumento como el origen de la positivación de todos los derechos
fundamentales.
2.3 Edad Moderna
El nacimiento de la idea de los derechos humanos, no posee una fecha específica
más bien ha sido producto de varios textos en los cuales se van reconociendo
ciertos derechos conforme a la evolución social.
2.3.1 Petición de Derechos
En el año 1628 surge la Petición de Derechos en la cual se enumeran una serie de
Derechos Personales e individuales y Derechos de carácter patrimonial. Dicho
instrumento plasma estos derechos en la legislación y por ende crea un avance de
gran importancia en el camino de cimentar la creación de los derechos
humanos.101
Los Derechos Humanos que se logran reconocer en aquella época son: nadie
debe ser obligado a proporcionar un préstamo, regalo o impuesto si un acto del
parlamento, que ninguna persona puede ser encarcelada o detenida sin pruebas,
y que los soldados o miembros de la armada real no pueden ocupar viviendas
privadas sin el libre consentimiento de sus propietarios.
2.3.2 Acta de Habeas Corpus
Posteriormente en el año 1679 se emite la Ley de Habeas Corpus. En ella se
prohíbe que se lleven a cabo detenciones arbitrarias, sin que exista mandato del
Juez así mismo permite al Juez reclamar la presencia ante el mismo una persona
que haya sido objeto de una detención arbitraria. Dicha implementación fue de tal
101
Amnistía Internacional, Siglos XVII y XVIII Las grandes declaraciones, Amnistía Internacional,
España, 2005, disponible en: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s18.html,
consultado el 3 de julio del 2013.
56. 40
importancia que hoy en día se puede ver manifestada en la Constitución Política
de la República de Guatemala y en varios países alrededor del mundo,
denominada como exhibición personal, dicha institución posee el carácter de
garantía constitucional.102
Carlos Colautti define el habeas corpus como “El proceso sumarísimo destinado a
garantizar la libertad ambulatoria, es decir, una acción destinada no solo a
garantizar la libertad corporal contra los arrestos y detenciones, sino también para
impugnar todas las perturbaciones relacionadas con el derecho de locomoción,
tales como los seguimientos, las vigilancias excesivas y el impedimentos irregular
de acceso a los lugares de estudio y de trabajo.”103
Dicho instrumento jurídico se crea para proteger desde todos los aspectos la
libertad de locomoción y por ser un derecho que es inherente a la persona
humana, se clasifica como Derecho Humano.
2.3.3 Declaración de Derechos de Inglaterra
Continuando en Inglaterra durante el año de 1689 se da la aprobación de la
Declaración de Derechos. En ella se recogen sobre todo garantías para la
sociedad y se plasman limitaciones al poder público.
Es decir que se consagran los derechos recogidos en los textos anteriores, se
trata por primera vez de un verdadero contrato, establecido entre los soberanos y
el pueblo, también soberano.104
2.3.4 Declaración de Derechos de Virginia
Como sabemos, el concepto clave para el surgimiento del Estado Constitucional,
se produce en la última parte del siglo XVIII, y tiene lugar en las colonias Inglesas
de América del Norte concretamente en las 93 colonias Atlánticas. Dicha
102
Loc. Cit.
103
Colautti, Carlos, Derechos Humanos, Argentina, Editorial Universidad, primera edición, 1995,
Pág. 255
104
Amnistía Internacional, Siglos XVII y XVIII Las grandes declaraciones, Amnistía Internacional,
España, 2005, disponible en: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s18.html,
consultado el 3 de julio del 2013.
57. 41
revolución tendrá como fruto un documento legal que marca la historia en la
evolución de los derechos humanos, fue denominada la declaración del buen
pueblo de Virginia.
“Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y
poseen ciertos derechos propios, de los que, al entrar en sociedad, no pueden ser
privados, ni despojada su posteridad por ningún pacto; a saber: el goce de la vida
y de la libertad con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de perseguir y
obtener la felicidad y seguridad.”105
Para dar inicio al análisis sobre la Declaración del Buen
Pueblo de Virginia se procederá a citar un texto expuesto por los autores Luis
Mario Martínez Turcios y Ernesto Burgos Fetzer “El 12 de junio de 1776,
representa un avance en la búsqueda de igualdad entre las personas. Este
documento en donde los representantes del pueblo de Virginia Estados Unidos de
América, aprueban su independencia de Inglaterra, fue clave en la redacción que
luego haría Thomas Jefferson par la declaración de independencia el 4 de julio de
1776.”106
La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia se le conoce como la
primera manifestación de Derechos Humanos de la época moderna, los derechos
que reconoce son: derecho a la vida, libertad, propiedad, felicidad, seguridad.
Esta declaración no tuvo el impacto a nivel mundial que si experimento la
declaración que se hizo en Francia, pero si mantiene el privilegio que
históricamente fue la primera declaración que sin ser estrictamente una
revolución, recogió los derechos humanos como su bandera de batalla, es por ello
que se le otorga en la historia un valor privilegiado.
2.3.5 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
105
Galindo, Ricardo, Gabriel Aguilera (Comp.), Derechos Humanos: Textos Fundamentales,
Guatemala, Instituto Centroamericano de Estudios Políticos, primera edición, 1979, Pág. 5
106
Martínez Turcios Luis Mario, Ernesto Burgos Fetzer, Óp. Cit., pág. 39
58. 42
Dada la importancia de dicho instrumento previo al análisis que se realizara con
posterioridad se expondrá la siguiente cita para recabar todos los datos posibles
“La revolución francesa fue impulsada por la burguesía, en pleno ascenso
(banqueros, comerciantes, abogados, notarios, boticarios, artesanos, pequeños
propietarios) y apoyada por el pueblo de las grandes ciudades y por los
campesinos, a lo largo de la Europa de finales del siglo XVIII e implico la creación
de un nuevo orden, en el que el Estado se fundamenta en constituciones políticas,
y la tesis que la soberanía radica en el pueblo. Las constituciones se convierten en
catálogos de derechos a ser tutelados por los Estados nacionales.
La revolución puso fin a las instituciones políticas, sociales, económicas, religiosas
y administrativas del Antiguo Régimen. En el aspecto político, el movimiento
revolucionario se inicia el 14 de julio de 1789, cuando el pueblo de Paris tomo por
asalto la torre de la Bastilla. Esta, era la cárcel donde estaban los presos del reino,
pero también era el símbolo del poder del Rey Luis XVI. Constituye un hecho
trascendental en la historia universal porque no solo significa el fin de la
monarquía, sino que replantea las relaciones del Estado con los ciudadanos y su
participación en la toma de decisiones. Produce un documento de suma
importancia en la defensa y protección de los derechos humanos: la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el 27 de agosto de 1789 por la
Asamblea Constituyente. En ella se afirmaba que los hombres nacen y
permanecen libres y son iguales en derechos. Estos derechos, propios de su
condición humana, son la libertad, la igualdad ante la ley, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión. Se consagro la idea de que la soberanía
reside en la nación y, en consecuencia, el rey era un mandatario del pueblo.”107
Como bien mencionan los autores antes citados los derechos que en esta
revolución se proclamaron son LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD esté
último traducido hoy día como solidaridad.
107
MartínezTurcios Luis Mario, Ernesto Burgos Fetzer, Óp. Cit., Pág. 40
59. 43
El fruto de la revolución francesa es decir la declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano, llego a convertirse en el icono de la manifestación de una
sociedad al momento de exigir el respeto de sus derechos y es más llego a tal
extremo que hoy en día es la directriz al momento de mencionar el origen de los
derechos humanos.
Con el fin de expandir lo antes desarrollado se citara a Julio Fernández Bulte que
menciona con el tema al respecto “La misma noción de los Derechos Humanos,
en su dimensión normativa moderna, surgió, es preciso admitirlo, de dos países
colonialistas y explotadores: la Francia de 1789 y la Inglaterra de 1689, amén de
los Estados Unidos de 1776.”108
2.4 Edad Contemporánea
2.4.1 Constitución de Bayona
Roberto Molina Barreto se refiere a la Constitución de Conclave de Bayona (1808)
de la siguiente manera “Los antecedentes de nuestra Constitución, como fuente
de derecho por excelencia, en cuanto que determina la estructura del Estado, la
forma de gobierno y la competencia de los órganos constitucionales y
administrativos, se encuentran estrechamente vinculados a la Constitución de
Bayona, promulgada en el año de 1808 por José Napoleón Bonaparte.
La misma estaba contenida en 146 artículos, instituyendo el Estado sobre la idea
que el poder absoluto radicaba en el Rey, inaugurando una monarquía
constitucional. En ella se reconocían ciertos derechos individuales, así como el
poder del pueblo; sin embargo, no se incluyeron medios de defensa o mecanismos
que limitaran el poderío del Monarca”109
108
Fernández Bulte, Julio, Los Fundamentos de los Derechos Humanos, Comentario a la
Intervención del presidente del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, profesor Pedro
Nikken, Seminario de Derechos Humanos, Pág. 69
109
Molina Barreto, Roberto, Opus Magna Constitucional Guatemalteco, Guatemala, Instituto de
Justicia Constitucional, primer Opus Magna, Primera Edición, Tomo I, 2010, Pág. 15
60. 44
La importancia de dicho instrumento jurídico recae en que esta Constitución o
estatuto (como lo denominan ciertos doctrinarios), rigió el territorio guatemalteco
por ser colonia española, los Derechos Humanos que garantizo dicho instrumento
fueron: Inviolabilidad del domicilio, detención solo en caso de flagrante delito o por
orden legal escrita, garantías para los detenidos, abolición del tormento y la
libertad de imprenta.110
2.4.2 Constitución de Cádiz
Roberto Molina Barreto explica a groso modo las características de la Constitución
Política de la Monarquía Española, conocida como la Constitución de Cádiz (1812)
“Con la promulgación del texto constitucional de mérito, el 19 de marzo de 1812,
se pretendió limitar el poder absoluto del Rey. También se reconoció la no
delegación de la función pública.
Por otro lado, se considera de gran importancia, la inclusión de la regulación
relativa al antecedente al principio de división de poderes, por el cual se prohibió
que el Rey ejerciera funciones jurisdiccionales.”111
En relación a los Derechos Humanos que fueron reconocidos por este instrumento
jurídico se pueden mencionar: limitar el poder al monarca, la abolición del
feudalismo, la igualdad entre peninsulares y americanos, y finaliza la inquisición.
2.4.3 Primer Sufragio femenino
Describe la evolución de dicho derecho Gloria Franco de la siguiente manera: “El
sufragismo aparece como una forma de encuadramiento de mujeres de todas las
clases sociales, a pesar de sus distintas ideologías y objetivos, pero coincidentes
en reclamar el derecho a la participación política, uno de cuyos requisitos es el
voto, para reformar la legislación y la costumbre y, en consecuencia, la sociedad.
110
Enciclopedia Libre Universal en Español, Constitución de Bayona, España, 2011, disponible
en:http://enciclopedia.us.es/index.php/Constituci%C3%B3n_de_Bayona, consultado el día 3 de
julio del 2013
111
Molina Barreto, Roberto, Óp. Cit., Pág. 15
61. 45
El sufragismo surgió en los países que adoptaron el régimen capitalista, países de
clase media poderosa y con unos ideales democráticos asentados en sus
instituciones políticas.
En los países nórdicos apenas se dio sufragismo debido a la mentalidad
progresista imperante y al peso social de la mujer, que facilitaron la equiparación
jurídica de los sexos.
En Rusia fue posible después de una auténtica revolución, la bolchevique, que
trastocó los fundamentos del orden tradicional. ”112
2.4.4 Revolución Rusa
Juan Carlos Ocaña describe lo sucedido en Rusia como: “En marzo de 1917,
febrero en el antiguo calendario juliano, las protestas espontáneas de la población
de Petrogrado (la actual San Petersburgo), nueva denominación de la ciudad de
San Petersburgo, derivaron en una insurrección revolucionaria. En muy pocos días
la autocracia zarista se derrumbó. Dos poderes contrapuestos: el gobierno
provisional liberal burgués y los Soviets de obreros y soldados pugnarán por el
poder en los meses posteriores. Mientras, la tragedia de la guerra mundial seguía
golpeando al pueblo ruso.
El zar Nicolás II abdicó en su hermano Miguel, quién rechazó el trono. La dinastía
Romanov llegaba a su fin y se proclamaba la República.
El gobierno provisional quedó en manos de Alexander Kerensky, un socialista
revolucionario que mantuvo su compromiso con la Entente en la guerra.
Sólo los bolcheviques parecían tener respuesta a la crisis general. Su eslogan era
muy simple: “Paz, Tierra y Pan”. Una minoría disciplinada y organizada consiguió
112
Franco Rubio, Gloria Ángeles, “Siglo XX” Historia Universal, Madrid, 1983, disponible en: ,
consultado el día 14 de marzo del año 2013