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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES 
“La universidad de las alturas...!” 
MÓDULO 
“FILOSOFÍA DEL DERECHO” 
 DATOS INFORMATIVOS. 
 1.1. Facultad Jurisprudencia 
 1.2. Nivel Séptimo 
 1.3. Tutor Ab. Sebastián Valdivieso González 
 1.4. Materia Filosofía del Derecho 
 1.5. Alumna Ing. Crisia Campoverde M.
INDICE 
“EL DERECHO NATURAL”. 
1. NOCIÓN DEL DERECHO NATURAL. 
2. FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO NATURAL. 
3. OBJETIVO DEL DERECHO NATURAL. 
4. ÁMBITO DEL DERECHO NATURAL. 
5. ASPECTO MATERIAL DEL DERECHO NATURAL: 
INCLINACIONES DE LA NATURALEZA HUMANA. 
6. IUSNATURALISMO CLÁSICO. 
7. IUSNATURALISMO MODERNO. 
8. IMPORTANTES REPRESENTANTES DEL DERECHO 
NATURAL. 
9. DERECHO NATURAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA. 
10. CONTROVERSIA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DERECHO 
NATURAL. 
i. BIBLIOGRAFIA
EL DERECHO NATURAL. 
1. NOCIÓN DEL DERECHO NATURAL. 
El tratadista Rodríguez Cepeda define al Derecho Natural como la "ciencia racional que partiendo de principios ciertos y evidentes 
demuestra con la sola lumbre de la razón los deberes y derechos que corresponden a los hombres en virtud de su propia 
naturaleza." Es decir, deberes y derechos subjetivos naturales que tiene el hombre, individual y socialmente considerado. 
Estos deberes y derechos, son los que corresponden a las personas indistintamente, por su misma condición de tal, sin exclusión de 
edad, sexo, estado o nacionalidad. Son inherentes a la propia naturaleza del ser humano. Se establecen por su calidad de miembros 
de la sociedad en general y se fundamentan en lo que los romanos definieron como el "Derecho de Gentes". 
Otra definición del Derecho Natural, de manera general podría ser como conjunto de potestades jurídicas o derechos Innatos que 
corresponden al hombre por tener una naturaleza libre y racional. 
Otros autores señalan que el Derecho Natural tiene su fuente de origen en Dios, y es tomado por los hombres porque Dios lo ha 
colocado en ellos. Es innato al ser humano y se lo puede conocer a través de la razón.
Es indudable pues, que la frase Derecho natural designa una realidad, tanto en el orden subjetivo como en el objetivo del Derecho, 
identificándolo algunos autores con la "Filosofía del Derecho", como ciencia que, partiendo de principios evidentes, investiga los 
derechos de la naturaleza humana, considerada en la integridad de sus relaciones esenciales y en su desarrollo natural. 
2. FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO NATURAL. 
El Derecho Natural se fundamenta en la naturaleza humana y en la esencia de las cosas. Las diferentes corrientes filosóficas 
jurídicas en su mayoría están de acuerdo en este fundamento, aunque difieren en la concepción misma y en el ámbito de aplicación 
de es la fundamentación. Esta naturaleza humana podría establecerse en tres puntos básicos: 
* La vida humana, la integridad personal (instinto de conservación). 
* La propagación y conservación de la especie (expresadas en el matrimonio y en la familia). 
* Vivir en sociedad (El hombre es un ser eminentemente social). 
Estos principios básicos se desarrollan en las normas morales básicamente. Todos los hombres tienen derecho a la vida, a la 
propiedad. Así, pues, se definen a los derechos naturales como los principios superiores que provienen de la divinidad y de la 
razón humana, y que son inmutables e Innatos al hombre. Estos principios sirven de fundamento al Derecho Positivo.
3. OBJETIVO DEL DERECHO NATURAL. 
En síntesis, el Derecho Natural busca hacer el bien y evitar el mal. Corresponde a las exigencias de la naturaleza racional y social 
del hombre. Como sostiene "El Derecho Natural designa a algún sector del orden jurídico, constituido por normas, derechos y 
relaciones cuyo origen y fundamento es la naturaleza del hombre". 
La existencia del Derecho Natural se prueba fácilmente por la razón misma. Para muchos autores escolásticos. Dios, creador 
providente y ordenador de todas las cosas, no sería tal si no hubiese señalado a los diversos seres principios directivos de sus 
acciones, ciertas normas, ajustadas a su naturaleza moral y libre, y cuya observancia le lleve a la consecución de su destino. Esa 
participación de la razón eterna que rige todas las cosas y las encamina, en la medida correspondiente a cada una, es el Derecho 
Natural, para estos autores. Se llama natural, porque como ya hemos dicho, está inscrito en la naturaleza racional del hombre; 
porque éste puede descubrirlo con las luces de su razón; porque para su cumplimiento le bastan, en principio, las solas fuerzas que 
residen en aquella naturaleza; y, en fin, porque ese derecho tiene en el bien humano temporal, su razón de ser y su medida. 
El fundamento del Derecho Natural, implica en síntesis, dos aspectos: 
* Que todo derecho supone como sujeto propio un ser racional y libre y, 
* Que existen en el hombre instintos legítimos e ilegítimos, admitiéndose como derecho solamente lo que dictan los instintos 
legítimos, para lo que será preciso una regla basada en la esencia misma de las cosas, en la razón, para distinguir éstos de los 
ilegítimos.
En definitiva, se puede considerar al Derecho Natural como un derecho inmutable y universal que realiza en su máxima y última 
expresión las instituciones jurídicas que el Derecho positivo no consigue realizar, más que aproximadamente según los tiempos y 
lugares; también lo consideran otros tratadistas como el Derecho más perfecto que existe en cada momento de la evolución 
jurídica, pero desarrollándose paralelamente con el Derecho positivo y evolucionando con él. El Derecho natural debe ser 
inmutable y universal, ya que la naturaleza humana permanece siempre la misma y es igual en todos los hombres. 
4. ÁMBITO DEL DERECHO NATURAL. 
Siendo los actos jurídicos actos humanos y viviendo el hombre en sociedad (el orden jurídico se compenetra con el orden social) el 
Derecho Natural o "Filosofía del Derecho" para otros, habrá de sostener también estrechas relaciones con: 
* Con las ciencias morales, relaciones que serán fundamentalmente las mismas que existen entre la moral y el derecho. 
Con las ciencias sociales. Sociología, Economía Política y social, etc. Además, si el Derecho Natural investiga los derechos de la 
naturaleza humana considerada ésta en la integridad de sus relaciones esenciales, es claro que habrá de abarcar las tres clases de 
relaciones, que el hombre puede tener, a saber: con Dios, consigo mismo y con sus semejantes. Todas ellas son fuentes directas o 
indirectas de deberes y derechos. 
Los romanos conocían al Derecho natural con el nombre de Ius Gentium (Derecho de Gentes) y se lo consideraba y respetaba 
como inherente a su calidad de persona. Se lo divide en individual, como los referentes a las personas; y social, como los de 
agremiación, sindicalización y asociación profesional, como constitutivos de los grupos o clases que los forman, ya no mirando 
exclusivamente al interés particular de los individuos, sino al de todos como conjunto.
Como los hombres pueden ser considerados ya como individuos, sin tener en cuenta más que su cualidad de hombres 
específicamente iguales, ya como miembros de los distintos organismos sociales en que viven, y tanto en uno como en otro aspecto 
se originan derechos y deberes especiales, surge la división del Derecho natural que hemos ya mencionado. Derecho individual o 
sea el conjunto de reglas de justicia según las cuales puede obrar el hombre para conseguir fines individuales por medio de 
acciones también individuales, y Derecho social o sea el conjunto de reglas de justicia según las cuales pueden obrar los hombres 
como miembros de una sociedad para conseguir un bien común. Al Derecho individual corresponde los llamados derechos innatos 
y adquiridos. 
5. ASPECTO MATERIAL DEL DERECHO NATURAL: INCLINACIONES DE LA NATURALEZA 
HUMANA. 
Partiendo de la posición tomista, el conocimiento de los preceptos del Derecho Natural es racional. Es un conocimiento complejo, 
ya que ha de atenerse a diferentes dimensiones de la naturaleza humana. Hay que atender a dos aspectos de estos preceptos para 
conocerlos: el aspecto formal y el aspecto material. 
- El aspecto formal. En el proceso de conocimiento de los preceptos de Derecho Natural se ha de seguir un camino dificultoso y 
complejo. Este conocimiento debería alcanzarse, según los escolásticos, sin un gran esfuerzo, sino de una manera fácil. De esta 
manera, se alcanzará a entender por qué nos obligan los preceptos del Derecho Natural y cómo se llegan a conocer. Estos rasgos 
constituirían su aspecto formal. Nos estamos refiriendo a un juicio mediante el que se exprese la adecuación de nuestros principios 
a nuestra propia naturaleza.
- El aspecto material. Se refiere a los contenidos, a cuáles son los preceptos del Derecho Natural. Ese contenido ha de ser 
necesario, exigido por la propia naturaleza humana. 
Los escolásticos hacían coincidir los preceptos del Derecho Natural con las inclinaciones de la naturaleza humana. S. Th. Iª, IIº, q. 
94, a. 2: “Todo aquello a que el hombre tiene inclinación natural, lo percibe la razón como bueno. Por eso el orden de los preceptos 
de la ley natural responde al orden de las inclinaciones naturales”. 
Esas inclinaciones naturales son tres: la conservación de la vida, la protección y perpetuación de la especie e inclinaciones 
específicas de la naturaleza del hombre (hacia la sociabilidad). Estas inclinaciones tienen carácter normativo porque nos inducen al 
bien. Sauter denomina este triple orden con los términos respectivos a los anteriores: óntico-cósmico, cósmico-vital y racional-social. 
- Óntico-cósmico. Estas inclinaciones de tendencia hacia la conservación de la vida es compartida por el hombre con el resto de 
seres. De ahí se derivan derechos como el de la legítima defensa y se prohíben acciones como el homicidio o el suicidio. 
- Como-vitales. Inclinaciones a la procreación y perpetuación de la especie. Para Sauter, esta inclinación implica también la 
educación de los hijos, utilizando la razón. Se derivan preceptos como el derecho a la vida familiar, a los alimentos o a la 
educación.
Racional-social. Inclinación específicamente humana que mueve a las personas a la vida en sociedad. De ahí surgen preceptos 
como la necesidad de un poder político o que el gobierno debe perseguir el bien común. De acuerdo con esta teoría, se entrevé el 
reconocimiento de unos derechos humanos naturales, aunque sea remotamente desde el punto de vista filosófico. 
6. IUSNATURALISMO CLÁSICO. 
Los orígenes remotos de la idea de Derecho natural se encuentran en Platón (s. IV a.c.), particularmente en su obra "República" y 
"Leyes". En su Ética a Nicómaco, Aristóteles, por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta 
última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V. 7). 
En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay 
cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que 
permite indagar en la vida característicamente humana. 
Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del 
orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, 
ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad (o los 
dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la 
recta o sana razón.
De este modo, Cicerón (s. i a.c.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la 
conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la 
justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del derecho romano, el cual es fundamental 
para la idea de Estado de Derecho, y tiene como fuente intelectual el estoicismo. El Cristianismo prosiguió las concepciones 
estoicas. En la Edad Media, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón reformulando la idea de ley divina: Dios ha establecido 
una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano, y eso es lo que conocemos como ley natural. 
7. IUSNATURALISMO MODERNO. 
Se suele afirmar que la diferencia fundamental entre el Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno estriba en el énfasis 
que cada una de ellas pone en la noción de ley natural y de Derecho subjetivo, respectivamente. Así, mientras las doctrinas 
iusnaturalistas modernas se desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la noción de Derecho como facultad moral 
(Derecho natural), las teorías iusnaturalistas clásicas lo harían a partir de la noción de ley natural. 
Asimismo, aunque la transición entre ambas formas de Iusnaturalismo fue gradual, se acepta que la obra de Hugo 
Grocio constituye el hito que marca la separación entre el Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno. En el siglo XVII el 
racionalismo se ocupa del Derecho natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos 
autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz: “Ciertamente, lo que hemos dicho tendría 
lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que 
éste no se preocupa de lo humano”.
De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían 
afirmado la autonomía de la ley natural. En la actualidad se asocia el Derecho natural a la doctrina moral de la Iglesia católica. El 
motivo es que ésta suele apelar a la ley natural cuando realiza pronunciamientos morales. Los críticos señalan que la Iglesia 
católica trata el Derecho natural como un código de conducta fijo y ya conocido, cuyo depositario, precisamente, sería la propia 
Iglesia católica. La respuesta a esta crítica suele ser que, de lo contrario, se caería en el relativismo, a lo que los críticos responden 
señalando que no hay que confundir el relativismo con la diversidad en la vida buena. Así, sin ser relativista, sería posible que unos 
mismos valores, bienes o normas puedan combinarse de distintas maneras para generar respuestas morales igualmente válidas pero 
diferentes. 
En cuanto al Iusnaturalismo en Filosofía del Derecho, fue defendido por el citado Tomás de Aquino y en manos del Iusnaturalismo 
racionalista dio origen a las teorías del contrato social o contractualismo. El Iusnaturalismo fue la doctrina más influyente hasta 
que el Positivismo jurídico lo desbancó mediante posiciones teóricas como la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. A 
comienzos del siglo XIX se difunde en Europa la Escuela Histórica del Derecho, que considera las tradiciones históricas y el 
Derecho consuetudinario como las fuentes de todo sistema jurídico, limando las diferencias con el positivismo. Su principal autor 
es Friedrich Carl von Savigny. Tras la Segunda Guerra Mundial se reaviva la influencia del Iusnaturalismo, como consecuencia del 
cuestionamiento de la obediencia de los ciudadanos a los regímenes políticos totalitarios que se achacó, en parte, a las doctrinas 
iuspositivistas. Una expresión de ello es la Declaración Universal de Derechos Humanos. 
8. IMPORTANTES REPRESENTANTES DEL DERECHO NATURAL. 
1. Hugo Grocio (1583 - 1645): Son de citar Mare liberum seu de iure quod Batavis competit ad Indica commercia (1609) y más 
aun De iure belli ac pacis (1625). Grocio plantea el expresado problema con el firme propósito de independizar sus deducciones de 
la tradición canónica. Al postular un derecho natural que rija aún por encima de los Estados es el fundador del moderno derecho de 
gentes.
Al retroceder a la esencia de la naturaleza humana postula como característica esencial del hombre, con exclusión de todos los 
demás seres, el appetitus societatis o sea la tendencia hacia una vida pacífica y, a su juicio, ordenada con sus semejantes. A ello hay 
que agregar la facultad humana de conocer y seguir lo que es útil, por encima de los impulsos sensuales del momento. 
De ahí que pueda demostrarse a priori que un precepto lo es de derecho natural si ostendatur alicuius rei convenientia aut 
disconvenientia necesaria cum natura rationali ac sociali (por ejemplo, no ejercer violencia sobre otro, que corresponde al derecho 
natural de legítima defensa; observar los contratos, etc.) Esta prueba puede reforzarse con otra a posteriori: el reconocimiento de 
estos preceptos como derecho natural por todos los pueblos, al menos los pueblos civilizados. 
2. Tomás Hobbes (1588 - 1679): Elementa philosophica de cive (1642); Leviathan sive de materia, forma et potestate civitatis 
ecclesiasticae et civilis (1651). Hobbes niega que el hombre sea un ser sociable; en tal caso los niños, los ignorantes, los 
intemperantes deberían serlo como los demás hombres y sin embargo son inaccesibles al propósito y condiciones de la comunidad 
jurídica. El derecho y el Estado no pueden explicarse por la simple capacidad y tendencia natural del hombre hacia ellos. La 
característica fundamental de la naturaleza humana es, al contrario, según Hobbes, el temor del semejante. Este temor es necesario 
porque para todos existe la posibilidad y la facilidad de perder la vida y cada hombre quiere dañar a los demás. 
De ahí que el derecho natural de cada hombre considerado aisladamente sea (independientemente que se haya dado en la Historia o 
no) el que pueda hacer y tomar todo lo necesario a su subsistencia y que la característica del Estado de naturaleza sea el bellum 
omnium contra omnes. La guerra es contraria a la subsistencia del hombre a la que este tiende por naturaleza. Por lo tanto prima et 
fundamentalis lex naturae est, querendam esse pacem, ubi haberi potest; ubi non potest querenda esse belli auxilia.
De estos principios generales se derivan veinte principios naturales especiales cuya observancia es condición indispensable para el 
establecimiento de la paz entre los hombres. Primero hay que renunciar al derecho a todo, pues este significaría la guerra y la 
infracción del principio natural - de ahí la fundamentación natural de la propiedad privada. Y luego: deben respetarse los contratos, 
no se debe ser ingrato, no se debe difamar ni ser orgulloso. Pero también: primogenitura, inviolabilidad de los parlamentarios, 
reglas sobre arbitraje, testimonio, juicio en cosa propia, etc. La mejor Constitución será la que mejor garantice la observancia de 
esos preceptos jurídicos. Y Hobbes sostiene en detallada argumentación que sólo puede ser la monarquía absoluta. 
3. Manuel Pufendorf (1632 - 1694): De statu imperii Germaniciliber unus publicado en 1667 bajo el seudónimo de Severinus de 
Monzambano en que, después de describir la constitución y la situación política del imperio de entonces, se opone a los proyectos 
radicales de reforma de Hippolithus A Lapide; (De ratione status in Imperio Romano-Germánico publicado al parecer en 1647), 
sobre todo a su exigencia de extirpatio domus Austriachae.- De jure naturale et gentium libro VIII (1672) condensado en De officio 
hominis et civis (1673). 
Pufendorf, seleccionando y combinando doctrinas de Grocio y de Hobbes, establece un sistema de obligaciones naturales. Como 
característica natural de los seres vivos postula el instinto de conservación, se ipsum conservare; como estado natural del hombre la 
debilidad y el abandono, imbecilitas, como desligado de toda civilización, como si hubiera caído en la tierra del aire o de cualquier 
otra parte. Y como todo hombre necesita la ayuda del semejante y cada hombre tiene la posibilidad de dañar a los demás, la ley 
fundamental que se nos aparece de la observación racional de la naturaleza humana es ésta: cuilibet homini quantam in se 
colendam et servandam esse socialitatem.
Este derecho natural de Pufendorf se dirige pues como precepto al individuo. Este, como hombre y como ciudadano ha de: amar y 
respetar al prójimo, respetar su propiedad, cumplir los contratos y conducirse rectamente en la familia y el Estado. La importancia 
de esta doctrina está en el establecimiento de una moral mundana en lugar de la tradicional moral eclesiástica. Según ella, el poder 
público, al cuidar de la seguridad jurídica general y del bien público, ha de regirse por el principio de no lesionar los derechos 
naturales del ciudadano. 
4. Christian Thomasius (1665 - 1728): Uno de los más conspicuos representantes de la vida espiritual de su tiempo, con 
sus Institutiones jurisprudenciae divinae; (1687) y Fundamenta juris naturae et gentium (1705). Postulado fundamental: todos los 
hombres quieren vivir lo más largo y lo más feliz posible: todos aborrecen la muerte. De ahí el principio fundamental del derecho 
natural: Facienda esse quae vitam hominum reddund et maxime diuturnam et felicissiman et evitanda, quae vitam redund infelicem 
et mortem accelerant. 
De ello se desprenden tres clases de imperativos de la razón: a) honestum (lo honorable) quod vis ut alli sibi faciat, tu et facias; 
b) decorum (lo decente) quod vis ut alli tibi faciant, tu et ipsis facias; c) iustum (lo justo) quod tibi non vis fieri, alteri ne feceris. 
Las reglas: a) Etica: actúan en lo interior y crean el supremo bien; b) Política: proporcionan amigos; son indiferentes para la 
convicción; bien mediano; c) Derecho natural (en sentido estricto): evitan la enemistad, pero no dan amistades. Proporcionan el 
menor bien, pero evitan el mayor mal. Por ello son las más necesarias: sin ellas la humanidad perecería.
Con ello Thomasius ha querido distinguir más claramente que sus antecesores el derecho de la moral. Pero también el Derecho 
Natural es un imperativo de la razón para el individuo. La sociedad civil ha de hacer efectivos sus imperativos para lo cual 
Thomasius planea un sistema detallado de derecho público y privado. En los tiempos recientes se ha intentado también basar las 
concepciones sociales en la naturaleza humana, especialmente en la cuestión del socialismo utópico, ya para apoyarlo (Fourier: 
Cabaliste, Papillone, Composite), ya para atacarlo (Schafer, A. Wagner). La evocación de la naturaleza del hombre como base de 
una teoría del derecho y del Estado no es método idóneo. Pues, si se prescinde de todas las peculiaridades históricas de las 
características y afanes de los hombres, por los que indudablemente cada uno se distingue de los demás, no queda otra cosa que 
predisposiciones fisiológicas que aún resisten a la educación. No hay pues una base natural de carácter general y unitario de la que 
pueda deducirse un criterio acertado de finalidad. Aún el egoísmo resulta vago porque falta saber en qué medida y dirección 
actuará en cada quien. La regularidad en el reino de la voluntad, como posibilidad de ordenar en forma unitaria sólo puede ser 
pensada como un criterio ideal de completa armonía entre todos los contenidos volitivos imaginables. Sólo desde este punto de 
partida se puede juzgar, afirmar o negar la justificación fundamental de una pretensión jurídica determinada. 
9. DERECHO NATURALATRAVÉS DE LA HISTORIA. 
El Derecho Natural en Grecia: En la antigua Grecia grandes pensadores como Pitágoras, Heráclito, Demócrito, Homero y 
Sófocles vinculaban la ley humana con el orden universal y natural, mismo que era dado por los dioses. Heráclito propone como 
suprema virtud obedecer a la naturaleza y las leyes humanas no son más que ensayo de la realización divina. Pitágoras introduce la 
noción de la "igualdad armónica" como armonía numérica. Demócrito apunta como finalidad humana la serenidad del ánimo 
o euritymia, lo cual se consigue por el amor a la justicia.
En Antígona, el dramaturgo Sófocles, plantea el conflicto entre las leyes del Estado y el Derecho, cuando el mismo Antífona 
entierra a su hermano Polinice, sabiendo que esto le costaría su vida, invocando las leyes de los dioses que están por encima de las 
humanas. A lo que Sófocles va, es que hay preceptos eternos que no pueden ser derogados por los mandatos de la autoridad. Más 
que plantear la problemática entre el Estado y Derecho Natural, Sófocles plantea la invalidez de las malas leyes positivas y su 
personaje concluye que no debe obedecerlas. Este no es propiamente un conflicto ente dos sistemas válidos, sino un conflicto en el 
interior del sujeto. Hipías, gobernante y tirano de Atenas, dice que hay leyes tácitas, eternas e inmutables, que pueden ser violadas 
por el hombre, como los era la esclavitud en esos tiempos. Incluso los sofistas, a pesar de su relativismo o escepticismo, no 
descartaban la idea de un orden mayor al legal. 
Sócrates señalo como algo objetivo, la esencia del bien y de lo justo, los cuales eran reflejados en la voz de la conciencia. 
Estos valores supremos eran dados por Dios. Las leyes deben ser respetadas en cuanto se supone en ellas su función protectora y 
justa, que es lo que verdaderamente lleva a su obediencia. Los cínicos (Antístenes, Diógenes) negaban obediencia a las leyes y 
fueron enemigos de todo convencionalismo y orden establecido, proclamando los dictados de la naturaleza por arriba de los 
estatales. Platón, discípulo de Sócrates, concibe la república como un Estado en que se realiza plenamente toda etnicidad y bondad. 
Imagina una organización ideal que es resultado de la obra educativa, a la que concede gran importancia y que puede desarrollarse 
hasta prescindir de las leyes. Esta organización, en la que todo está planeado, sería un corolario del Estado perfecto. El 
propio Platón reconoció el carácter imaginativo de su república, pues los gobernantes no pueden ser perfectos. Las leyes también 
son imperfectas, reflejos o remedios de la idea, pero son útiles y deben estar por encima del soberano. Aristóteles al que se ha 
considerado como padre del Derecho Natural, sustituye la teoría de las ideas de Platón por la de la esencia o forma. Todo ser se 
desarrolla conforme a su esencia, que es la que determina la evolución o cambio de las cosas concretas. De la esencia del hombre 
se desprende el deber ser que tiene que cumplir. La ley suprema moral consiste en realizar la esencia o naturaleza del hombre.
El Derecho Natural en Roma: El estoicismo griego se extiende y florece en Roma, preparando el terreno al Derecho Natural 
cristiano. Sus grandes figuras son Séneca, Epicteto, Marco Aurelio y Cicerón. Séneca va más allá del concepto de igualdad griega, 
que era la igualdad entre los hombres libres y los sabios, y la extiende a todos, incluidos los débiles y los esclavos, por participar de 
la misma esencia divina y con base en una visión panteísta del mundo. Todos somos miembros de un gran cuerpo. La naturaleza 
nos hace parientes y ella nos inspira el amor recíproco, la sociabilidad y el conocimiento de lo justo y de lo equitativo. Es peor 
hacer el mal que sufrirlo. El pensamiento de Epicteto y de Marco Aurelio es análogo al de Séneca. Reiteran la esencial igualdad 
humana y afirman la universalidad del orden moral y jurídico. Las leyes positivas son solo buenas si son justas y rigen los 
mandatos de la naturaleza concretamente de la razón, según Epicteto. 
Cicerón, el gran divulgador del estoicismo romano, decía que el conocimiento del Derecho no se obtiene del positivo, sino de la 
reflexión filosófica. Para investigar el Derecho es preciso investigar al hombre. En De Legibus decía: "Si fuese Derecho lo que ha 
sido establecido por decisión de los pueblos, por decreto de los príncipes o por sentencia de los jueces, sería Derecho el robo, 
el adulterio, los testamentos falsos, siempre que hubiere sido admitido así por acuerdo de la multitud. Si se otorga a las palabras y 
acuerdos de los necios tanta fuerza como para modificar la naturaleza de las cosas, ¿Por qué no mandan que se considere lo que 
es malo y reprobable?, ¿Por qué, si la ley hace justo lo que es injusto, no va a poder también hacer bueno lo que es malo? 
Nosotros no podemos distinguir la ley buena de la mala por ningún otro criterio que no sea el de la naturaleza". 
Es, pues, erróneo considerar que todo lo que ha sido establecido por las leyes o las costumbres de los pueblos, es Derecho. Por eso 
no son leyes las de los tiranos ni derivan su validez del asentamiento que se les otorgue. La verdadera ley es eterna e inmutable y 
es de todos los hombres basada en esa ley universal. Fue la idea del Derecho natural la que penetro la conciencia de los 
jurisconsultos y contribuyó a las excelencias del gran edificio que es el Derecho Romano.
El Derecho Natural Cristiano: Teniendo el cristianismo un claro sentido moral, lenta y paulatinamente va repercutiendo en 
las estructuras sociales, al implantar nuevas formas de vida. El hombre cristiano se sabe elevado a una especial dignidad por 
encima del cosmos, en virtud de la imagen divina que encarna. Pero esa suma dignidad de la persona no solo la ve el cristianismo 
en sí mismo, sino también en los demás, y de allí surge el amor fraterno universal. Es en esta idea donde se concentra la mayor 
aportación cristiana. 
Se dice que San Pablo sienta las bases de un Derecho Natural cristiano cuando en su epístola a los romanos dice que aunque 
los gentiles no tienen ley, obrando conforme a su naturaleza, son ley en sí mismos. Aunque hay quienes dicen que San Pablo no 
alude a la idea de Derecho Natural. Como quiera que sea San Pablo establece una razón universal para todos los hombres, sin 
importar raza u origen, considerando la existencia de una ley cordial de la que da testimonio toda conciencia. 
Los padres de la iglesia usaron la idea de Derecho Natural como una ley eterna impresa en los hombres por Dios. El más 
importante y último de los padres es San Agustín. Hay una ley universal y terna que ordena todas las cosas y es dada por un Dios 
único, personal y creador. La ley eterna se manifiesta tanto en la naturaleza inanimada, tanto en la naturaleza racional y libre del 
hombre. Malo es todo aquello que perturba el orden natural. El reconocimiento a este orden natural nos da la ley natural, que no es 
distinta de la eterna, sino la misma aplicada al sector de la criatura humana. La ley natural como proyección o sector de la eterna, 
se une por otro lado a la ley positiva para determinarla. Solo es ley autentica la que deriva de la natural y de esta manera no debe 
haber ley que no sea justa. Si las normas dadas por la autoridad no cumplen con este ajuste, no obligan ni son verdaderas normas.
Según Santo Tomas, la ley humana positiva se deriva de la natural por dos vías; conclusión y determinación. De todas 
maneras, el Derecho Positivo debe procurar ajustarse al Derecho Natural. Santo Tomás expresa: "Toda ley humana tiene 
razón de ser en cuanto se deriva de la ley natural. Si en algo se separa de la ley natural no será ley". No obstante, esto 
no quiere decir que la ley positiva sea simple trascripción o repetición de la ley natural. La misión de la ley positiva 
consiste fundamentalmente en regular las acciones tendientes a la consecución del bien común y no a la perfección total 
del hombre. Incluso puede haber preceptos positivos que no realicen la justicia, con tal que no guarden discordancia o 
separación manifiesta con la ley natural. La verdadera razón de la obligatoriedad del Derecho reside en sus propósitos de 
justicia. 
El Derecho Natural de la Escuela Española: Son numerosos los pensadores que desde las cátedras de universidades 
como la de Salamanca y Alcalá, restauraron los estudios del Derecho Natural, desvirtuando con sus teorías las corrientes 
absolutistas que proliferaban en Europa. Francisco de Vitoria sostiene que por encima de las leyes positivas se halla 
la comunidad natural de todos los hombres y aquella no puede imponerse válidamente desconociendo los intereses y 
potestades de los hombres. 
Para Francisco Suárez solo son inmutables los primeros principios de la ley natural, desarrollando con ello la idea 
tomista; por lo tanto es necesario tomar en cuenta circunstancias y contingencias que permitan su acomodo a condición 
de no variar los fines últimos que deben ser siempre los de la justicia y el bien común. La ley natural es parte de la ley 
eterna, dirigida al hombre y a la ley positiva humana como acto intelectual que señala direcciones de conducta de manera 
explícita y que además reviste el carácter de acto de voluntad que obliga a quienes va dirigida.
Cabe mencionar también los nombres de los pensadores de la escuela española iusnaturalista de los siglos de oro como, Melchor 
Cano, Domingo de Soto, Juan de Mariana, Gabriel Vázquez y Molina, los cuales todos coinciden en lo fundamental con el 
pensamiento tomista y con el desarrollo de Vitoria y de Suárez, aunque no aportan nada nuevo. 
La Escuela Racional del Derecho Natural: Esta escuela, la cual tiene como principal precursor a Grocio, toma una postura que 
confía en la razón para explicarlo todo. Lo que estipula la misma es bien resumido en el punto tres de las definiciones de Derecho 
Natural, por lo que no es necesario repetirlo. 
Continuidad del Derecho Natural: En algunos momentos del siglo XIX se llegó a suponer que el Derecho Natural había 
desaparecido del campo de los estudios jurídicos, pero no fue así y los propios positivistas recurrían a nociones tradicionales para 
resolver los más graves problemas de la ley. 
En el siglo XX no se puede negar la vuelta al Derecho Natural, ya sea porque hay algo invencible y eterno en su noción ético-espiritual, 
o porque los golpes del positivismo que ha cubierto los más tiránicos sistemas políticos obliga al jurista a 
buscar soluciones de justicia natos en Derecho Natural porque sienten en el fondo de su alma la necesidad de fundar en el Derecho 
la moral. Para ejemplo de esto podemos ver como se ha acentuado el Derecho Natural después de dos guerras mundiales.
La reivindicación de los valores y principios perennes aparece en la historia reciente y actual como un apremio. Salvo excepciones, 
puede decirse que las ideas restauradoras, en medio de peculiaridades renovadoras y nuevas aportaciones, coinciden todas en no 
confiar más la vida jurídica de los pueblos al desenfreno legislativo. Tras esta breve reseña histórica, pasemos al punto de ardua 
polémica: La afirmación o negación del Derecho Natural. 
10. CONTROVERSIA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DERECHO NATURAL. 
La existencia o inexistencia del Derecho Natural es uno de los temas más debatibles que iniciarnos en el estudio del Derecho. La 
diversidad de opiniones que hallaremos es inmensa, dividiéndose en dos conjuntos; los positivistas jurídicos (aquellos que niegan 
la existencia del Derecho Natural) y los de la doctrina idealista del Derecho Natural (aquellos que afirman su existencia), pero por 
ahora me limitare a exponer los puntos de vista de grandes pensadores del Derecho como Hans Kelsen y Eduardo García Máynez. 
Eduardo García Máynez como lo explica en su libro "Filosofía del Derecho", no existe un Derecho Natural como conjunto 
sistemático de normas, reconocible por todo el mundo, ni hay tampoco una, sino incontables teorías acerca de ese Derecho que la 
mayoría de los autores contrapone a los ordenamientos positivos. García Máynez sita en su libro a Eric Wolf, quien dice: "Nadie 
sabe nada con certeza de aquel Derecho, pero cada uno siente y tiene la seguridad de que existe, y es posible encontrarlo en 
alguna parte, en algún momento y en algún modo".
De acuerdo con García Máynez basta con señalar los puntos centrales de discrepancia, para percatarse de las infinitas formas 
de Iusnaturalismo. Estos puntos son cuatro; el relativo al fundamento, el del contenido, el de la mutabilidad o inmutabilidad y el de 
las relaciones que tiene con el Derecho Positivo. El primer punto, el fundamento que se atribuye al Derecho Natural, 
nos muestra que al contrario de haber oposición, todos coinciden que ente encuentra su fundamento en la naturaleza, como su 
nombre lo estipula. El problema viene con la interpretación de lo que es naturaleza. 
El segundo punto, el contenido. Para muchos filósofos tal contenido es reducido a unos cuantos principios de máxima generalidad, 
a los que se atribuye validez absoluta, otros autores piensan que es posible formular sistemas completos de Derecho Natural que, 
por su mismo carácter exhaustivo, cabe comparar con el Derecho Positivo e incluso deben ser vistos como superiores a este, ya que 
no provienen de la voluntad del legislador y resultan válidos para todo tiempo y lugar. 
El tercer punto de desacuerdo es respecto a la mutabilidad o inmutabilidad. Para algunos autores atribuirle un carácter eterno e 
inmutable, es inaceptable ya que es contrario a las realidades históricas que han manifestado que el Derecho Natural tanto como el 
Positivo esta sujeto a cambios y transformación. Los que consideran que el Derecho Natural es inmutable, encuentras su 
fundamento en que los principios de justicia y bien común son eternos, por lo tanto es Derecho Natural no es modificable. 
El cuarto y último punto de desacuerdo es acerca de la relación que tiene con el Derecho Positivo. Aquí enfrentamos 3 opciones; la 
dualista, que acepta el Derecho Natural por encima del Derecho Positivo, la que asevera que solo existe el Derecho Positivo, y la 
opuesta, según la cual, solo el Derecho Natural es genuino. Hans Kelsen.
Es partidario del positivismo jurídico, y en su libro Teoría Pura del Derecho nos explica lo que considera como las principales 
contradicciones o errores del Derecho Natural. Kelsen estipula que en esta doctrina no existe diferencia entre el ser y el deber ser, 
ya que las leyes naturales son reglas de Derecho. Parte del punto de que Dios manifiesta su voluntad en la naturaleza. No distingue 
de la naturaleza y la sociedad como consecuencia de no distinguir el ser del deber ser. Las reglas aplicables a la conducta del 
hombre son deducidas de la naturaleza al hombre. 
La naturaleza es un sistema de hechos ligados unos a otros por relaciones de causa y efecto mientras que el Derecho y la moral son 
sistemas de normas creadas por una voluntad humana o divina y que establecen relaciones fundadas sobre el principio de 
imputación entre las conductas humanas que regulan. La naturaleza es lo que es y el Derecho y la moral es lo que debe ser. La 
doctrina del Derecho Natural considera a la naturaleza dentro de la sociedad, al pretender que el orden de la primera es un orden 
social justo. Otra contradicción que encuentra Kelsen es que si el Derecho Natural tiene como fuente la naturaleza humana, se debe 
admitir que el hombre es bueno, pero por otro lado para justificar la necesidad del Derecho Positivo, se invoca la perversidad del 
hombre, por lo tanto el Derecho Natural se deduce de la naturaleza humana como debería ser y no como es, de la naturaleza ideal 
del hombre y no de la naturaleza real. Según Kelsen si tomamos el Derecho Positivo como un conjunto de normas subordinadas al 
Derecho Natural, toda norma legislativa o consuetudinaria contraria al Derecho Natural debería ser considerada nula e inexistente, 
ya que la validez del Derecho Positivo emana del Derecho Natural. También nos dice que la afirmación de que una conducta 
humana es natural, es decir, conforme a la naturaleza, es un juicio de valor subjetivo, y como consecuencia no habría Derecho 
Natural sino solo muchas doctrinas que sostienen tesis opuestas.
Un error más que Kelsen cree ver en el Derecho Natural es que la justicia de este, decreta dar a cada quien lo que le corresponde, 
más no entabla que es lo que corresponde a cada quien, por lo que se tiene que asistir del Derecho Positivo para saber qué es lo 
correspondiente. 
Por último, Kelsen, aludiendo a el dialogo Las Leyes, de Platón, en el cual el filósofo distingue las mentiras permitidas de las que 
no son, considera que el Derecho Natural no es más que una mentira útil, porque esta trastorna la verdad al pretender ser apta para 
determinar de manera objetiva lo que es justo, sin embargo puede garantizar la obediencia del Derecho.
i. BIBLIOGRAFIA. 
 García Máynez Eduardo, "Filosofía del Derecho". 
 García Máynez Eduardo, "Introducción al Estudio del Derecho". 
 De Pina Rafael, De Pina Vara Rafael, "Diccionario de Derecho". 
 Ventura Silva Sabina, "Derecho Romano". 
 Kelsen Hans, "Teoría Pura del Derecho". 
 Trueba Olivares Eugenio, "El Hombre, La Moral y El Derecho". 
 Enciclopedia Encarta 2003.
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  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “La universidad de las alturas...!” MÓDULO “FILOSOFÍA DEL DERECHO”  DATOS INFORMATIVOS.  1.1. Facultad Jurisprudencia  1.2. Nivel Séptimo  1.3. Tutor Ab. Sebastián Valdivieso González  1.4. Materia Filosofía del Derecho  1.5. Alumna Ing. Crisia Campoverde M.
  • 2. INDICE “EL DERECHO NATURAL”. 1. NOCIÓN DEL DERECHO NATURAL. 2. FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO NATURAL. 3. OBJETIVO DEL DERECHO NATURAL. 4. ÁMBITO DEL DERECHO NATURAL. 5. ASPECTO MATERIAL DEL DERECHO NATURAL: INCLINACIONES DE LA NATURALEZA HUMANA. 6. IUSNATURALISMO CLÁSICO. 7. IUSNATURALISMO MODERNO. 8. IMPORTANTES REPRESENTANTES DEL DERECHO NATURAL. 9. DERECHO NATURAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA. 10. CONTROVERSIA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DERECHO NATURAL. i. BIBLIOGRAFIA
  • 3. EL DERECHO NATURAL. 1. NOCIÓN DEL DERECHO NATURAL. El tratadista Rodríguez Cepeda define al Derecho Natural como la "ciencia racional que partiendo de principios ciertos y evidentes demuestra con la sola lumbre de la razón los deberes y derechos que corresponden a los hombres en virtud de su propia naturaleza." Es decir, deberes y derechos subjetivos naturales que tiene el hombre, individual y socialmente considerado. Estos deberes y derechos, son los que corresponden a las personas indistintamente, por su misma condición de tal, sin exclusión de edad, sexo, estado o nacionalidad. Son inherentes a la propia naturaleza del ser humano. Se establecen por su calidad de miembros de la sociedad en general y se fundamentan en lo que los romanos definieron como el "Derecho de Gentes". Otra definición del Derecho Natural, de manera general podría ser como conjunto de potestades jurídicas o derechos Innatos que corresponden al hombre por tener una naturaleza libre y racional. Otros autores señalan que el Derecho Natural tiene su fuente de origen en Dios, y es tomado por los hombres porque Dios lo ha colocado en ellos. Es innato al ser humano y se lo puede conocer a través de la razón.
  • 4. Es indudable pues, que la frase Derecho natural designa una realidad, tanto en el orden subjetivo como en el objetivo del Derecho, identificándolo algunos autores con la "Filosofía del Derecho", como ciencia que, partiendo de principios evidentes, investiga los derechos de la naturaleza humana, considerada en la integridad de sus relaciones esenciales y en su desarrollo natural. 2. FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO NATURAL. El Derecho Natural se fundamenta en la naturaleza humana y en la esencia de las cosas. Las diferentes corrientes filosóficas jurídicas en su mayoría están de acuerdo en este fundamento, aunque difieren en la concepción misma y en el ámbito de aplicación de es la fundamentación. Esta naturaleza humana podría establecerse en tres puntos básicos: * La vida humana, la integridad personal (instinto de conservación). * La propagación y conservación de la especie (expresadas en el matrimonio y en la familia). * Vivir en sociedad (El hombre es un ser eminentemente social). Estos principios básicos se desarrollan en las normas morales básicamente. Todos los hombres tienen derecho a la vida, a la propiedad. Así, pues, se definen a los derechos naturales como los principios superiores que provienen de la divinidad y de la razón humana, y que son inmutables e Innatos al hombre. Estos principios sirven de fundamento al Derecho Positivo.
  • 5. 3. OBJETIVO DEL DERECHO NATURAL. En síntesis, el Derecho Natural busca hacer el bien y evitar el mal. Corresponde a las exigencias de la naturaleza racional y social del hombre. Como sostiene "El Derecho Natural designa a algún sector del orden jurídico, constituido por normas, derechos y relaciones cuyo origen y fundamento es la naturaleza del hombre". La existencia del Derecho Natural se prueba fácilmente por la razón misma. Para muchos autores escolásticos. Dios, creador providente y ordenador de todas las cosas, no sería tal si no hubiese señalado a los diversos seres principios directivos de sus acciones, ciertas normas, ajustadas a su naturaleza moral y libre, y cuya observancia le lleve a la consecución de su destino. Esa participación de la razón eterna que rige todas las cosas y las encamina, en la medida correspondiente a cada una, es el Derecho Natural, para estos autores. Se llama natural, porque como ya hemos dicho, está inscrito en la naturaleza racional del hombre; porque éste puede descubrirlo con las luces de su razón; porque para su cumplimiento le bastan, en principio, las solas fuerzas que residen en aquella naturaleza; y, en fin, porque ese derecho tiene en el bien humano temporal, su razón de ser y su medida. El fundamento del Derecho Natural, implica en síntesis, dos aspectos: * Que todo derecho supone como sujeto propio un ser racional y libre y, * Que existen en el hombre instintos legítimos e ilegítimos, admitiéndose como derecho solamente lo que dictan los instintos legítimos, para lo que será preciso una regla basada en la esencia misma de las cosas, en la razón, para distinguir éstos de los ilegítimos.
  • 6. En definitiva, se puede considerar al Derecho Natural como un derecho inmutable y universal que realiza en su máxima y última expresión las instituciones jurídicas que el Derecho positivo no consigue realizar, más que aproximadamente según los tiempos y lugares; también lo consideran otros tratadistas como el Derecho más perfecto que existe en cada momento de la evolución jurídica, pero desarrollándose paralelamente con el Derecho positivo y evolucionando con él. El Derecho natural debe ser inmutable y universal, ya que la naturaleza humana permanece siempre la misma y es igual en todos los hombres. 4. ÁMBITO DEL DERECHO NATURAL. Siendo los actos jurídicos actos humanos y viviendo el hombre en sociedad (el orden jurídico se compenetra con el orden social) el Derecho Natural o "Filosofía del Derecho" para otros, habrá de sostener también estrechas relaciones con: * Con las ciencias morales, relaciones que serán fundamentalmente las mismas que existen entre la moral y el derecho. Con las ciencias sociales. Sociología, Economía Política y social, etc. Además, si el Derecho Natural investiga los derechos de la naturaleza humana considerada ésta en la integridad de sus relaciones esenciales, es claro que habrá de abarcar las tres clases de relaciones, que el hombre puede tener, a saber: con Dios, consigo mismo y con sus semejantes. Todas ellas son fuentes directas o indirectas de deberes y derechos. Los romanos conocían al Derecho natural con el nombre de Ius Gentium (Derecho de Gentes) y se lo consideraba y respetaba como inherente a su calidad de persona. Se lo divide en individual, como los referentes a las personas; y social, como los de agremiación, sindicalización y asociación profesional, como constitutivos de los grupos o clases que los forman, ya no mirando exclusivamente al interés particular de los individuos, sino al de todos como conjunto.
  • 7. Como los hombres pueden ser considerados ya como individuos, sin tener en cuenta más que su cualidad de hombres específicamente iguales, ya como miembros de los distintos organismos sociales en que viven, y tanto en uno como en otro aspecto se originan derechos y deberes especiales, surge la división del Derecho natural que hemos ya mencionado. Derecho individual o sea el conjunto de reglas de justicia según las cuales puede obrar el hombre para conseguir fines individuales por medio de acciones también individuales, y Derecho social o sea el conjunto de reglas de justicia según las cuales pueden obrar los hombres como miembros de una sociedad para conseguir un bien común. Al Derecho individual corresponde los llamados derechos innatos y adquiridos. 5. ASPECTO MATERIAL DEL DERECHO NATURAL: INCLINACIONES DE LA NATURALEZA HUMANA. Partiendo de la posición tomista, el conocimiento de los preceptos del Derecho Natural es racional. Es un conocimiento complejo, ya que ha de atenerse a diferentes dimensiones de la naturaleza humana. Hay que atender a dos aspectos de estos preceptos para conocerlos: el aspecto formal y el aspecto material. - El aspecto formal. En el proceso de conocimiento de los preceptos de Derecho Natural se ha de seguir un camino dificultoso y complejo. Este conocimiento debería alcanzarse, según los escolásticos, sin un gran esfuerzo, sino de una manera fácil. De esta manera, se alcanzará a entender por qué nos obligan los preceptos del Derecho Natural y cómo se llegan a conocer. Estos rasgos constituirían su aspecto formal. Nos estamos refiriendo a un juicio mediante el que se exprese la adecuación de nuestros principios a nuestra propia naturaleza.
  • 8. - El aspecto material. Se refiere a los contenidos, a cuáles son los preceptos del Derecho Natural. Ese contenido ha de ser necesario, exigido por la propia naturaleza humana. Los escolásticos hacían coincidir los preceptos del Derecho Natural con las inclinaciones de la naturaleza humana. S. Th. Iª, IIº, q. 94, a. 2: “Todo aquello a que el hombre tiene inclinación natural, lo percibe la razón como bueno. Por eso el orden de los preceptos de la ley natural responde al orden de las inclinaciones naturales”. Esas inclinaciones naturales son tres: la conservación de la vida, la protección y perpetuación de la especie e inclinaciones específicas de la naturaleza del hombre (hacia la sociabilidad). Estas inclinaciones tienen carácter normativo porque nos inducen al bien. Sauter denomina este triple orden con los términos respectivos a los anteriores: óntico-cósmico, cósmico-vital y racional-social. - Óntico-cósmico. Estas inclinaciones de tendencia hacia la conservación de la vida es compartida por el hombre con el resto de seres. De ahí se derivan derechos como el de la legítima defensa y se prohíben acciones como el homicidio o el suicidio. - Como-vitales. Inclinaciones a la procreación y perpetuación de la especie. Para Sauter, esta inclinación implica también la educación de los hijos, utilizando la razón. Se derivan preceptos como el derecho a la vida familiar, a los alimentos o a la educación.
  • 9. Racional-social. Inclinación específicamente humana que mueve a las personas a la vida en sociedad. De ahí surgen preceptos como la necesidad de un poder político o que el gobierno debe perseguir el bien común. De acuerdo con esta teoría, se entrevé el reconocimiento de unos derechos humanos naturales, aunque sea remotamente desde el punto de vista filosófico. 6. IUSNATURALISMO CLÁSICO. Los orígenes remotos de la idea de Derecho natural se encuentran en Platón (s. IV a.c.), particularmente en su obra "República" y "Leyes". En su Ética a Nicómaco, Aristóteles, por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V. 7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana. Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.
  • 10. De este modo, Cicerón (s. i a.c.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de Derecho, y tiene como fuente intelectual el estoicismo. El Cristianismo prosiguió las concepciones estoicas. En la Edad Media, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón reformulando la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano, y eso es lo que conocemos como ley natural. 7. IUSNATURALISMO MODERNO. Se suele afirmar que la diferencia fundamental entre el Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno estriba en el énfasis que cada una de ellas pone en la noción de ley natural y de Derecho subjetivo, respectivamente. Así, mientras las doctrinas iusnaturalistas modernas se desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la noción de Derecho como facultad moral (Derecho natural), las teorías iusnaturalistas clásicas lo harían a partir de la noción de ley natural. Asimismo, aunque la transición entre ambas formas de Iusnaturalismo fue gradual, se acepta que la obra de Hugo Grocio constituye el hito que marca la separación entre el Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno. En el siglo XVII el racionalismo se ocupa del Derecho natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz: “Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano”.
  • 11. De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural. En la actualidad se asocia el Derecho natural a la doctrina moral de la Iglesia católica. El motivo es que ésta suele apelar a la ley natural cuando realiza pronunciamientos morales. Los críticos señalan que la Iglesia católica trata el Derecho natural como un código de conducta fijo y ya conocido, cuyo depositario, precisamente, sería la propia Iglesia católica. La respuesta a esta crítica suele ser que, de lo contrario, se caería en el relativismo, a lo que los críticos responden señalando que no hay que confundir el relativismo con la diversidad en la vida buena. Así, sin ser relativista, sería posible que unos mismos valores, bienes o normas puedan combinarse de distintas maneras para generar respuestas morales igualmente válidas pero diferentes. En cuanto al Iusnaturalismo en Filosofía del Derecho, fue defendido por el citado Tomás de Aquino y en manos del Iusnaturalismo racionalista dio origen a las teorías del contrato social o contractualismo. El Iusnaturalismo fue la doctrina más influyente hasta que el Positivismo jurídico lo desbancó mediante posiciones teóricas como la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. A comienzos del siglo XIX se difunde en Europa la Escuela Histórica del Derecho, que considera las tradiciones históricas y el Derecho consuetudinario como las fuentes de todo sistema jurídico, limando las diferencias con el positivismo. Su principal autor es Friedrich Carl von Savigny. Tras la Segunda Guerra Mundial se reaviva la influencia del Iusnaturalismo, como consecuencia del cuestionamiento de la obediencia de los ciudadanos a los regímenes políticos totalitarios que se achacó, en parte, a las doctrinas iuspositivistas. Una expresión de ello es la Declaración Universal de Derechos Humanos. 8. IMPORTANTES REPRESENTANTES DEL DERECHO NATURAL. 1. Hugo Grocio (1583 - 1645): Son de citar Mare liberum seu de iure quod Batavis competit ad Indica commercia (1609) y más aun De iure belli ac pacis (1625). Grocio plantea el expresado problema con el firme propósito de independizar sus deducciones de la tradición canónica. Al postular un derecho natural que rija aún por encima de los Estados es el fundador del moderno derecho de gentes.
  • 12. Al retroceder a la esencia de la naturaleza humana postula como característica esencial del hombre, con exclusión de todos los demás seres, el appetitus societatis o sea la tendencia hacia una vida pacífica y, a su juicio, ordenada con sus semejantes. A ello hay que agregar la facultad humana de conocer y seguir lo que es útil, por encima de los impulsos sensuales del momento. De ahí que pueda demostrarse a priori que un precepto lo es de derecho natural si ostendatur alicuius rei convenientia aut disconvenientia necesaria cum natura rationali ac sociali (por ejemplo, no ejercer violencia sobre otro, que corresponde al derecho natural de legítima defensa; observar los contratos, etc.) Esta prueba puede reforzarse con otra a posteriori: el reconocimiento de estos preceptos como derecho natural por todos los pueblos, al menos los pueblos civilizados. 2. Tomás Hobbes (1588 - 1679): Elementa philosophica de cive (1642); Leviathan sive de materia, forma et potestate civitatis ecclesiasticae et civilis (1651). Hobbes niega que el hombre sea un ser sociable; en tal caso los niños, los ignorantes, los intemperantes deberían serlo como los demás hombres y sin embargo son inaccesibles al propósito y condiciones de la comunidad jurídica. El derecho y el Estado no pueden explicarse por la simple capacidad y tendencia natural del hombre hacia ellos. La característica fundamental de la naturaleza humana es, al contrario, según Hobbes, el temor del semejante. Este temor es necesario porque para todos existe la posibilidad y la facilidad de perder la vida y cada hombre quiere dañar a los demás. De ahí que el derecho natural de cada hombre considerado aisladamente sea (independientemente que se haya dado en la Historia o no) el que pueda hacer y tomar todo lo necesario a su subsistencia y que la característica del Estado de naturaleza sea el bellum omnium contra omnes. La guerra es contraria a la subsistencia del hombre a la que este tiende por naturaleza. Por lo tanto prima et fundamentalis lex naturae est, querendam esse pacem, ubi haberi potest; ubi non potest querenda esse belli auxilia.
  • 13. De estos principios generales se derivan veinte principios naturales especiales cuya observancia es condición indispensable para el establecimiento de la paz entre los hombres. Primero hay que renunciar al derecho a todo, pues este significaría la guerra y la infracción del principio natural - de ahí la fundamentación natural de la propiedad privada. Y luego: deben respetarse los contratos, no se debe ser ingrato, no se debe difamar ni ser orgulloso. Pero también: primogenitura, inviolabilidad de los parlamentarios, reglas sobre arbitraje, testimonio, juicio en cosa propia, etc. La mejor Constitución será la que mejor garantice la observancia de esos preceptos jurídicos. Y Hobbes sostiene en detallada argumentación que sólo puede ser la monarquía absoluta. 3. Manuel Pufendorf (1632 - 1694): De statu imperii Germaniciliber unus publicado en 1667 bajo el seudónimo de Severinus de Monzambano en que, después de describir la constitución y la situación política del imperio de entonces, se opone a los proyectos radicales de reforma de Hippolithus A Lapide; (De ratione status in Imperio Romano-Germánico publicado al parecer en 1647), sobre todo a su exigencia de extirpatio domus Austriachae.- De jure naturale et gentium libro VIII (1672) condensado en De officio hominis et civis (1673). Pufendorf, seleccionando y combinando doctrinas de Grocio y de Hobbes, establece un sistema de obligaciones naturales. Como característica natural de los seres vivos postula el instinto de conservación, se ipsum conservare; como estado natural del hombre la debilidad y el abandono, imbecilitas, como desligado de toda civilización, como si hubiera caído en la tierra del aire o de cualquier otra parte. Y como todo hombre necesita la ayuda del semejante y cada hombre tiene la posibilidad de dañar a los demás, la ley fundamental que se nos aparece de la observación racional de la naturaleza humana es ésta: cuilibet homini quantam in se colendam et servandam esse socialitatem.
  • 14. Este derecho natural de Pufendorf se dirige pues como precepto al individuo. Este, como hombre y como ciudadano ha de: amar y respetar al prójimo, respetar su propiedad, cumplir los contratos y conducirse rectamente en la familia y el Estado. La importancia de esta doctrina está en el establecimiento de una moral mundana en lugar de la tradicional moral eclesiástica. Según ella, el poder público, al cuidar de la seguridad jurídica general y del bien público, ha de regirse por el principio de no lesionar los derechos naturales del ciudadano. 4. Christian Thomasius (1665 - 1728): Uno de los más conspicuos representantes de la vida espiritual de su tiempo, con sus Institutiones jurisprudenciae divinae; (1687) y Fundamenta juris naturae et gentium (1705). Postulado fundamental: todos los hombres quieren vivir lo más largo y lo más feliz posible: todos aborrecen la muerte. De ahí el principio fundamental del derecho natural: Facienda esse quae vitam hominum reddund et maxime diuturnam et felicissiman et evitanda, quae vitam redund infelicem et mortem accelerant. De ello se desprenden tres clases de imperativos de la razón: a) honestum (lo honorable) quod vis ut alli sibi faciat, tu et facias; b) decorum (lo decente) quod vis ut alli tibi faciant, tu et ipsis facias; c) iustum (lo justo) quod tibi non vis fieri, alteri ne feceris. Las reglas: a) Etica: actúan en lo interior y crean el supremo bien; b) Política: proporcionan amigos; son indiferentes para la convicción; bien mediano; c) Derecho natural (en sentido estricto): evitan la enemistad, pero no dan amistades. Proporcionan el menor bien, pero evitan el mayor mal. Por ello son las más necesarias: sin ellas la humanidad perecería.
  • 15. Con ello Thomasius ha querido distinguir más claramente que sus antecesores el derecho de la moral. Pero también el Derecho Natural es un imperativo de la razón para el individuo. La sociedad civil ha de hacer efectivos sus imperativos para lo cual Thomasius planea un sistema detallado de derecho público y privado. En los tiempos recientes se ha intentado también basar las concepciones sociales en la naturaleza humana, especialmente en la cuestión del socialismo utópico, ya para apoyarlo (Fourier: Cabaliste, Papillone, Composite), ya para atacarlo (Schafer, A. Wagner). La evocación de la naturaleza del hombre como base de una teoría del derecho y del Estado no es método idóneo. Pues, si se prescinde de todas las peculiaridades históricas de las características y afanes de los hombres, por los que indudablemente cada uno se distingue de los demás, no queda otra cosa que predisposiciones fisiológicas que aún resisten a la educación. No hay pues una base natural de carácter general y unitario de la que pueda deducirse un criterio acertado de finalidad. Aún el egoísmo resulta vago porque falta saber en qué medida y dirección actuará en cada quien. La regularidad en el reino de la voluntad, como posibilidad de ordenar en forma unitaria sólo puede ser pensada como un criterio ideal de completa armonía entre todos los contenidos volitivos imaginables. Sólo desde este punto de partida se puede juzgar, afirmar o negar la justificación fundamental de una pretensión jurídica determinada. 9. DERECHO NATURALATRAVÉS DE LA HISTORIA. El Derecho Natural en Grecia: En la antigua Grecia grandes pensadores como Pitágoras, Heráclito, Demócrito, Homero y Sófocles vinculaban la ley humana con el orden universal y natural, mismo que era dado por los dioses. Heráclito propone como suprema virtud obedecer a la naturaleza y las leyes humanas no son más que ensayo de la realización divina. Pitágoras introduce la noción de la "igualdad armónica" como armonía numérica. Demócrito apunta como finalidad humana la serenidad del ánimo o euritymia, lo cual se consigue por el amor a la justicia.
  • 16. En Antígona, el dramaturgo Sófocles, plantea el conflicto entre las leyes del Estado y el Derecho, cuando el mismo Antífona entierra a su hermano Polinice, sabiendo que esto le costaría su vida, invocando las leyes de los dioses que están por encima de las humanas. A lo que Sófocles va, es que hay preceptos eternos que no pueden ser derogados por los mandatos de la autoridad. Más que plantear la problemática entre el Estado y Derecho Natural, Sófocles plantea la invalidez de las malas leyes positivas y su personaje concluye que no debe obedecerlas. Este no es propiamente un conflicto ente dos sistemas válidos, sino un conflicto en el interior del sujeto. Hipías, gobernante y tirano de Atenas, dice que hay leyes tácitas, eternas e inmutables, que pueden ser violadas por el hombre, como los era la esclavitud en esos tiempos. Incluso los sofistas, a pesar de su relativismo o escepticismo, no descartaban la idea de un orden mayor al legal. Sócrates señalo como algo objetivo, la esencia del bien y de lo justo, los cuales eran reflejados en la voz de la conciencia. Estos valores supremos eran dados por Dios. Las leyes deben ser respetadas en cuanto se supone en ellas su función protectora y justa, que es lo que verdaderamente lleva a su obediencia. Los cínicos (Antístenes, Diógenes) negaban obediencia a las leyes y fueron enemigos de todo convencionalismo y orden establecido, proclamando los dictados de la naturaleza por arriba de los estatales. Platón, discípulo de Sócrates, concibe la república como un Estado en que se realiza plenamente toda etnicidad y bondad. Imagina una organización ideal que es resultado de la obra educativa, a la que concede gran importancia y que puede desarrollarse hasta prescindir de las leyes. Esta organización, en la que todo está planeado, sería un corolario del Estado perfecto. El propio Platón reconoció el carácter imaginativo de su república, pues los gobernantes no pueden ser perfectos. Las leyes también son imperfectas, reflejos o remedios de la idea, pero son útiles y deben estar por encima del soberano. Aristóteles al que se ha considerado como padre del Derecho Natural, sustituye la teoría de las ideas de Platón por la de la esencia o forma. Todo ser se desarrolla conforme a su esencia, que es la que determina la evolución o cambio de las cosas concretas. De la esencia del hombre se desprende el deber ser que tiene que cumplir. La ley suprema moral consiste en realizar la esencia o naturaleza del hombre.
  • 17. El Derecho Natural en Roma: El estoicismo griego se extiende y florece en Roma, preparando el terreno al Derecho Natural cristiano. Sus grandes figuras son Séneca, Epicteto, Marco Aurelio y Cicerón. Séneca va más allá del concepto de igualdad griega, que era la igualdad entre los hombres libres y los sabios, y la extiende a todos, incluidos los débiles y los esclavos, por participar de la misma esencia divina y con base en una visión panteísta del mundo. Todos somos miembros de un gran cuerpo. La naturaleza nos hace parientes y ella nos inspira el amor recíproco, la sociabilidad y el conocimiento de lo justo y de lo equitativo. Es peor hacer el mal que sufrirlo. El pensamiento de Epicteto y de Marco Aurelio es análogo al de Séneca. Reiteran la esencial igualdad humana y afirman la universalidad del orden moral y jurídico. Las leyes positivas son solo buenas si son justas y rigen los mandatos de la naturaleza concretamente de la razón, según Epicteto. Cicerón, el gran divulgador del estoicismo romano, decía que el conocimiento del Derecho no se obtiene del positivo, sino de la reflexión filosófica. Para investigar el Derecho es preciso investigar al hombre. En De Legibus decía: "Si fuese Derecho lo que ha sido establecido por decisión de los pueblos, por decreto de los príncipes o por sentencia de los jueces, sería Derecho el robo, el adulterio, los testamentos falsos, siempre que hubiere sido admitido así por acuerdo de la multitud. Si se otorga a las palabras y acuerdos de los necios tanta fuerza como para modificar la naturaleza de las cosas, ¿Por qué no mandan que se considere lo que es malo y reprobable?, ¿Por qué, si la ley hace justo lo que es injusto, no va a poder también hacer bueno lo que es malo? Nosotros no podemos distinguir la ley buena de la mala por ningún otro criterio que no sea el de la naturaleza". Es, pues, erróneo considerar que todo lo que ha sido establecido por las leyes o las costumbres de los pueblos, es Derecho. Por eso no son leyes las de los tiranos ni derivan su validez del asentamiento que se les otorgue. La verdadera ley es eterna e inmutable y es de todos los hombres basada en esa ley universal. Fue la idea del Derecho natural la que penetro la conciencia de los jurisconsultos y contribuyó a las excelencias del gran edificio que es el Derecho Romano.
  • 18. El Derecho Natural Cristiano: Teniendo el cristianismo un claro sentido moral, lenta y paulatinamente va repercutiendo en las estructuras sociales, al implantar nuevas formas de vida. El hombre cristiano se sabe elevado a una especial dignidad por encima del cosmos, en virtud de la imagen divina que encarna. Pero esa suma dignidad de la persona no solo la ve el cristianismo en sí mismo, sino también en los demás, y de allí surge el amor fraterno universal. Es en esta idea donde se concentra la mayor aportación cristiana. Se dice que San Pablo sienta las bases de un Derecho Natural cristiano cuando en su epístola a los romanos dice que aunque los gentiles no tienen ley, obrando conforme a su naturaleza, son ley en sí mismos. Aunque hay quienes dicen que San Pablo no alude a la idea de Derecho Natural. Como quiera que sea San Pablo establece una razón universal para todos los hombres, sin importar raza u origen, considerando la existencia de una ley cordial de la que da testimonio toda conciencia. Los padres de la iglesia usaron la idea de Derecho Natural como una ley eterna impresa en los hombres por Dios. El más importante y último de los padres es San Agustín. Hay una ley universal y terna que ordena todas las cosas y es dada por un Dios único, personal y creador. La ley eterna se manifiesta tanto en la naturaleza inanimada, tanto en la naturaleza racional y libre del hombre. Malo es todo aquello que perturba el orden natural. El reconocimiento a este orden natural nos da la ley natural, que no es distinta de la eterna, sino la misma aplicada al sector de la criatura humana. La ley natural como proyección o sector de la eterna, se une por otro lado a la ley positiva para determinarla. Solo es ley autentica la que deriva de la natural y de esta manera no debe haber ley que no sea justa. Si las normas dadas por la autoridad no cumplen con este ajuste, no obligan ni son verdaderas normas.
  • 19. Según Santo Tomas, la ley humana positiva se deriva de la natural por dos vías; conclusión y determinación. De todas maneras, el Derecho Positivo debe procurar ajustarse al Derecho Natural. Santo Tomás expresa: "Toda ley humana tiene razón de ser en cuanto se deriva de la ley natural. Si en algo se separa de la ley natural no será ley". No obstante, esto no quiere decir que la ley positiva sea simple trascripción o repetición de la ley natural. La misión de la ley positiva consiste fundamentalmente en regular las acciones tendientes a la consecución del bien común y no a la perfección total del hombre. Incluso puede haber preceptos positivos que no realicen la justicia, con tal que no guarden discordancia o separación manifiesta con la ley natural. La verdadera razón de la obligatoriedad del Derecho reside en sus propósitos de justicia. El Derecho Natural de la Escuela Española: Son numerosos los pensadores que desde las cátedras de universidades como la de Salamanca y Alcalá, restauraron los estudios del Derecho Natural, desvirtuando con sus teorías las corrientes absolutistas que proliferaban en Europa. Francisco de Vitoria sostiene que por encima de las leyes positivas se halla la comunidad natural de todos los hombres y aquella no puede imponerse válidamente desconociendo los intereses y potestades de los hombres. Para Francisco Suárez solo son inmutables los primeros principios de la ley natural, desarrollando con ello la idea tomista; por lo tanto es necesario tomar en cuenta circunstancias y contingencias que permitan su acomodo a condición de no variar los fines últimos que deben ser siempre los de la justicia y el bien común. La ley natural es parte de la ley eterna, dirigida al hombre y a la ley positiva humana como acto intelectual que señala direcciones de conducta de manera explícita y que además reviste el carácter de acto de voluntad que obliga a quienes va dirigida.
  • 20. Cabe mencionar también los nombres de los pensadores de la escuela española iusnaturalista de los siglos de oro como, Melchor Cano, Domingo de Soto, Juan de Mariana, Gabriel Vázquez y Molina, los cuales todos coinciden en lo fundamental con el pensamiento tomista y con el desarrollo de Vitoria y de Suárez, aunque no aportan nada nuevo. La Escuela Racional del Derecho Natural: Esta escuela, la cual tiene como principal precursor a Grocio, toma una postura que confía en la razón para explicarlo todo. Lo que estipula la misma es bien resumido en el punto tres de las definiciones de Derecho Natural, por lo que no es necesario repetirlo. Continuidad del Derecho Natural: En algunos momentos del siglo XIX se llegó a suponer que el Derecho Natural había desaparecido del campo de los estudios jurídicos, pero no fue así y los propios positivistas recurrían a nociones tradicionales para resolver los más graves problemas de la ley. En el siglo XX no se puede negar la vuelta al Derecho Natural, ya sea porque hay algo invencible y eterno en su noción ético-espiritual, o porque los golpes del positivismo que ha cubierto los más tiránicos sistemas políticos obliga al jurista a buscar soluciones de justicia natos en Derecho Natural porque sienten en el fondo de su alma la necesidad de fundar en el Derecho la moral. Para ejemplo de esto podemos ver como se ha acentuado el Derecho Natural después de dos guerras mundiales.
  • 21. La reivindicación de los valores y principios perennes aparece en la historia reciente y actual como un apremio. Salvo excepciones, puede decirse que las ideas restauradoras, en medio de peculiaridades renovadoras y nuevas aportaciones, coinciden todas en no confiar más la vida jurídica de los pueblos al desenfreno legislativo. Tras esta breve reseña histórica, pasemos al punto de ardua polémica: La afirmación o negación del Derecho Natural. 10. CONTROVERSIA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DERECHO NATURAL. La existencia o inexistencia del Derecho Natural es uno de los temas más debatibles que iniciarnos en el estudio del Derecho. La diversidad de opiniones que hallaremos es inmensa, dividiéndose en dos conjuntos; los positivistas jurídicos (aquellos que niegan la existencia del Derecho Natural) y los de la doctrina idealista del Derecho Natural (aquellos que afirman su existencia), pero por ahora me limitare a exponer los puntos de vista de grandes pensadores del Derecho como Hans Kelsen y Eduardo García Máynez. Eduardo García Máynez como lo explica en su libro "Filosofía del Derecho", no existe un Derecho Natural como conjunto sistemático de normas, reconocible por todo el mundo, ni hay tampoco una, sino incontables teorías acerca de ese Derecho que la mayoría de los autores contrapone a los ordenamientos positivos. García Máynez sita en su libro a Eric Wolf, quien dice: "Nadie sabe nada con certeza de aquel Derecho, pero cada uno siente y tiene la seguridad de que existe, y es posible encontrarlo en alguna parte, en algún momento y en algún modo".
  • 22. De acuerdo con García Máynez basta con señalar los puntos centrales de discrepancia, para percatarse de las infinitas formas de Iusnaturalismo. Estos puntos son cuatro; el relativo al fundamento, el del contenido, el de la mutabilidad o inmutabilidad y el de las relaciones que tiene con el Derecho Positivo. El primer punto, el fundamento que se atribuye al Derecho Natural, nos muestra que al contrario de haber oposición, todos coinciden que ente encuentra su fundamento en la naturaleza, como su nombre lo estipula. El problema viene con la interpretación de lo que es naturaleza. El segundo punto, el contenido. Para muchos filósofos tal contenido es reducido a unos cuantos principios de máxima generalidad, a los que se atribuye validez absoluta, otros autores piensan que es posible formular sistemas completos de Derecho Natural que, por su mismo carácter exhaustivo, cabe comparar con el Derecho Positivo e incluso deben ser vistos como superiores a este, ya que no provienen de la voluntad del legislador y resultan válidos para todo tiempo y lugar. El tercer punto de desacuerdo es respecto a la mutabilidad o inmutabilidad. Para algunos autores atribuirle un carácter eterno e inmutable, es inaceptable ya que es contrario a las realidades históricas que han manifestado que el Derecho Natural tanto como el Positivo esta sujeto a cambios y transformación. Los que consideran que el Derecho Natural es inmutable, encuentras su fundamento en que los principios de justicia y bien común son eternos, por lo tanto es Derecho Natural no es modificable. El cuarto y último punto de desacuerdo es acerca de la relación que tiene con el Derecho Positivo. Aquí enfrentamos 3 opciones; la dualista, que acepta el Derecho Natural por encima del Derecho Positivo, la que asevera que solo existe el Derecho Positivo, y la opuesta, según la cual, solo el Derecho Natural es genuino. Hans Kelsen.
  • 23. Es partidario del positivismo jurídico, y en su libro Teoría Pura del Derecho nos explica lo que considera como las principales contradicciones o errores del Derecho Natural. Kelsen estipula que en esta doctrina no existe diferencia entre el ser y el deber ser, ya que las leyes naturales son reglas de Derecho. Parte del punto de que Dios manifiesta su voluntad en la naturaleza. No distingue de la naturaleza y la sociedad como consecuencia de no distinguir el ser del deber ser. Las reglas aplicables a la conducta del hombre son deducidas de la naturaleza al hombre. La naturaleza es un sistema de hechos ligados unos a otros por relaciones de causa y efecto mientras que el Derecho y la moral son sistemas de normas creadas por una voluntad humana o divina y que establecen relaciones fundadas sobre el principio de imputación entre las conductas humanas que regulan. La naturaleza es lo que es y el Derecho y la moral es lo que debe ser. La doctrina del Derecho Natural considera a la naturaleza dentro de la sociedad, al pretender que el orden de la primera es un orden social justo. Otra contradicción que encuentra Kelsen es que si el Derecho Natural tiene como fuente la naturaleza humana, se debe admitir que el hombre es bueno, pero por otro lado para justificar la necesidad del Derecho Positivo, se invoca la perversidad del hombre, por lo tanto el Derecho Natural se deduce de la naturaleza humana como debería ser y no como es, de la naturaleza ideal del hombre y no de la naturaleza real. Según Kelsen si tomamos el Derecho Positivo como un conjunto de normas subordinadas al Derecho Natural, toda norma legislativa o consuetudinaria contraria al Derecho Natural debería ser considerada nula e inexistente, ya que la validez del Derecho Positivo emana del Derecho Natural. También nos dice que la afirmación de que una conducta humana es natural, es decir, conforme a la naturaleza, es un juicio de valor subjetivo, y como consecuencia no habría Derecho Natural sino solo muchas doctrinas que sostienen tesis opuestas.
  • 24. Un error más que Kelsen cree ver en el Derecho Natural es que la justicia de este, decreta dar a cada quien lo que le corresponde, más no entabla que es lo que corresponde a cada quien, por lo que se tiene que asistir del Derecho Positivo para saber qué es lo correspondiente. Por último, Kelsen, aludiendo a el dialogo Las Leyes, de Platón, en el cual el filósofo distingue las mentiras permitidas de las que no son, considera que el Derecho Natural no es más que una mentira útil, porque esta trastorna la verdad al pretender ser apta para determinar de manera objetiva lo que es justo, sin embargo puede garantizar la obediencia del Derecho.
  • 25. i. BIBLIOGRAFIA.  García Máynez Eduardo, "Filosofía del Derecho".  García Máynez Eduardo, "Introducción al Estudio del Derecho".  De Pina Rafael, De Pina Vara Rafael, "Diccionario de Derecho".  Ventura Silva Sabina, "Derecho Romano".  Kelsen Hans, "Teoría Pura del Derecho".  Trueba Olivares Eugenio, "El Hombre, La Moral y El Derecho".  Enciclopedia Encarta 2003.