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ESCUELA DE POSGRADO
PROGRAMA ACADÉMICO DE DOCTORADO
EN DERECHO
ENSAYO: LA TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN DE ROBERT ALEXY
AUTORES
Mtra. Alvarez Poémape, Liliana Aurora (ORCID: 0000-0001-5625-9917)
Mtra. Ortiz Herbay, Julia Jacinta (ORCID: 0000-0002-5480-7243)
Mg. Roca Andagua, Rodolfo (orcid.org/0000-0003-2262-0502)
Mtra. León Torres, Jennifer Lourdes (orcid.org/00000002-4702-4750)
DOCENTE:
Dra. Caballero García, Mercedes (orcid.org/000-0001-5544-2242)
TRABAJO GRUPAL
27 de abril de 2023
2
INDICE DE CONTENIDO
Págs.
I. INTRODUCCION..................................................................................................................4
II. DESARROLLO ....................................................................................................................5
Discurso Jurídico y Sociedad: Fundamentos de la Argumentación Jurídica.............................5
2.1 Derecho Y Sociedad ............................................................................................................5
2.1.1 La sociedad “fin de siglo” y el papel del derecho.............................................................5
2.1.2 Estigma del Derecho por su Vinculación al Poder ...........................................................5
2.1.3 Derecho y Moral ...............................................................................................................7
2.1.4 La Tesis de la Vinculación en Robert Alexy ....................................................................7
2.1.5 La Tesis de la Separación en Norbert Hoerster y Otros....................................................8
2.1.6 Sistemas Jurídicos y Argumentación................................................................................8
2.2 Argumentación Practica.......................................................................................................9
2.2.1 En lo que Respecta al Derecho y Razonamiento Jurídico ................................................9
2.2.2 Sobre la Argumentación Práctica......................................................................................9
2.2.4 El Concepto Peculiar del Discurso .................................................................................10
2.3 Las principales teorías de la argumentación jurídica.........................................................11
2.3.1 La Tópica Jurídica...........................................................................................................11
2.3.2 La Tópica ........................................................................................................................11
2.3.3 La Retórica......................................................................................................................12
2.3.4 Del Sentimiento a la Razón.............................................................................................13
2.3.5 La Posibilidad Del Lenguaje Moral................................................................................13
2.3.6 Acción Moral y Razón Práctica. El Concepto Kantiano de Razón Práctica...................13
2.4.1 Nivel Estándar de la Argumentación: El Uso “Convencional” ......................................15
2.4.2 Un Marco Teórico Para la Argumentación Práctica.......................................................16
2.4.3 Utopía y Argumentación.................................................................................................17
2.4.4 Justificación Interna y Justificación Externa ..................................................................18
3
2.4.5 El Discurso Práctico como Soporte del Discurso Jurídico .............................................18
2.4.6 Los Límites Del Derecho................................................................................................18
2.4.7 De la Decisión a la Sentencia..........................................................................................19
III. CONCLUSIONES.............................................................................................................19
IV. RECOMENDACIONES....................................................................................................22
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.....................................................................................22
4
I. INTRODUCCION
El presente autor Robert Alexy, referencia 29 capítulos en su tesis presentada a la
Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, donde el tema central es: la Teoría
de la Argumentación Jurídica; es así que, desde distintas vertientes el citado autor referencia la
importancia de la Teoría de la Argumentación Jurídica, principalmente haciendo puntos
comparativos con lo que señalan distintos doctrinarios y especialistas conocedores sobre temas
argumentativos de la teoría jurídica.
Es en esa línea que encontramos como la argumentación jurídica se enriquece
encontrando el origen, validez y límites del “hecho jurídico” desde una repartición tripartita:
analítica o de investigación de la estructura de los argumentos; normativa o de estudio de la
composición de las normas y descriptiva o de estudio del soporte empírico que la envuelve.
Robert Alexy, también desarrolla la argumentación jurídica desde una manara
triangular de ver y realizar la teoría de la argumentación jurídica, tales como: racional, práctico-
moral y jurídica. Es decir, desde la afirmación de unos presupuestos racionales implícitos al
uso del lenguaje, unas reglas morales de carácter universal que pueden usarse como
presupuestos ético-racionales del derecho y una metodología jurídica que le da el carácter
vinculante.
Asimismo, el autor cuya es obra es materia de análisis investigativo señala que la Teoría
de la Argumentación Jurídica, está ligada al discurso jurídico que tiene tres momentos, tales
como la: ideal, racional y real, en los que se constituye y se fundamenta su argumentación.
Finalmente, Robert Alexy en su teoría de la argumentación jurídica constituye el
epicentro de su investigación ha abordado el estudio de su teoría en tres etapas: En la primera,
procurando emplazar en el plano histórico-social que le corresponde dentro del panorama
jurídico de la época; la segunda, perfeccionando su contorno filosófico-jurídico y sus
correspondientes inicios e influencias en la sociedad; la tercera principalmente analizo los
5
conceptos fundamentales, estableciéndolas, a modo que pudieran establecer una forma
diferente de formular una propia teoría argumentativa.
II. DESARROLLO
Discurso Jurídico y Sociedad: Fundamentos de la Argumentación Jurídica.
2.1 Derecho Y Sociedad
A lo largo de los años es ampliamente conocido la relación que existe entre Derecho y
la sociedad sin importar ningún tipo de índole sea este social, cultural, religioso etc., Es así que
encontramos como primera relación.
2.1.1 La sociedad “fin de siglo” y el papel del derecho
Don el tribunal constitucional federal citada seña que “el derecho no es idéntico a la
totalidad de las leyes escritas”; esta frase abrirá camino a la creación de nuevas maneras de
poner en practica el Derecho en las diferente sociedades que lo necesiten, para mantener el
orden desde la aplicación jurídica de la Leyes frente a cualquier desorden que se imponga,
donde la Ley y el derecho van a coincidir, de los hechos en sus distintas trasgresiones de
carácter incorrecto pero no siempre va ser necesario aplicarlos (Alexy, 1994, p.18)
Asimismo, se puede conceptualizar que el derecho no surge como un paradigma
intelectual necesariamente, sino desde la experiencia naciente de los efectos que en la sociedad
han provocado decisiones más radicales como la vivida en Alemania con el positivismo
nacionalsocialista (Kaufmann, 1992, pp. 47a 141).
2.1.2 Estigma del Derecho por su Vinculación al Poder
En este sentido, este paradigma nos señala que el derecho estará como coadyuvante del
poder, en aras de cumplir como el brazo derecho que se le considera dentro del poder (Hobbes,
1983)
Sin embargo, en la actualidad desde una representación del derecho como proceso de
discusión, resulta ser muy distinta, donde va resultar ser vital las bases económicas de la
6
sociedad no llegan a tener relación que direccione con el poder ni un efecto directo en el
derecho.
Donde el orden ideológico de la sociedad tradicional se exterioriza principalmente en
la moral, la religión y otras formas de cultura o de códigos éticos; el efecto entre las estructuras
básicas del derecho y la sociedad no es semejante.
En palabras de Perelman (1979), la argumentación jurídica busca el ejemplo más idóneo
de la argumentación retórica que constituye la expresión más legítima del derecho, donde su
característica más importante es la polémica, de la que sólo se saldrá mediante la imposición
de una disposición por parte de las autoridades. Donde el mismo autor Perelman, considera su
teoría como una teoría lógica en sentido amplio; también nos dice el derecho se elabora según
un modelo dialéctico o argumentativo (p. 232),
Así podemos encontrar infinidad de teorías hasta llegar a las teorías procesales
modernas de la argumentación jurídica, entre ellas, con especial preeminencia la de Robert
Alexy, en la quien hace un aporte trascendental y lo señala de la siguiente, manera. “El juez
goza de una libertad relativa con respecto al legislador, siempre que se mueva dentro del campo
de las decisiones no sólo razonables sino razonadas”. Asimismo, con respecto a la Sociedad
Jurídica; este ente jurídico va ayudar a codificar los comportamientos de la sociedad en aras dl
correcto desempeño del derecho, hasta un punto que bien podemos hablar de la nuestra como
de una sociedad “juridificada”; dando lugar de comparar el pensamiento de Radbruch, con sus
elementos de filosofía del derecho, donde la idea de justicia como soporte fundamental del
ámbito de lo jurídico, predomina con una idea del derecho: por otra parte (Habermas, 1979),
quien indica que la idea de justicia que debe inspirarnos es el buen hacer del derecho debiendo
de seguir un proceso cooperativo en la búsqueda de soluciones por parte de los involucrados
sim importar el orden sea este primario o secundario; es así que estas dos posiciones
7
cooperaron para situar el pensamiento jurídico contemporáneo dentro de la argumentación.
(Kaufmann, 1992, p. 43)
En palabras del propio Alexy (1994), encontramos el concepto de derecho; donde por
un lado se conceptualiza desde el punto de vista material de la norma Jurica que es de carácter
netamente doble, como los rasgos propios de los principios en consonancia con las ideas de
argumentación correcta; sin embrago por otro lado seguirá teniendo absoluto peso la valides
jurídica de las normas con contenidos de derechos fundamentales, que muchas veces se le
considera como reglas constitucionales.
2.1.3 Derecho y Moral
Como máxime primordial encontramos la naturaleza de la moral, la cual está
íntimamente vinculada con el derecho, al ser su raíz. Es decir, la cuna natural donde nace y
desde donde se explícita el deber ser, generando una conexión entre la moral y el derecho. En
tal sentido, la moral debe ser entendida como la coordenada en la que se refleja o recorta el
derecho, ya sea para acercarse o para separarse de ella. De tal forma, que incluso su estructura
y contenido, involucra mandatos que revisten de utilidad para influir en la organización social,
donde tiene mayor cabida una explicación de derecho de origen no autonomista, sino como
solución al carácter inerte de la moral, siendo así el material más importante dentro del
contenido del derecho es lograr el orden social (Hegel, s.f, p. 167)
2.1.4 La Tesis de la vinculación en Robert Alexy
El autor Alexy sobre la teoría de la argumentación jurídica, determina desde dos puntos
muy importantes de conceptualizar y aplicar dicha teoría, el primero: sobre el marco de validez
del derecho, en un ámbito no ocupado por el positivismo Alexy 1994, (citado en Seña,1994),
el segundo: la vinculación entre el derecho y la moral, que resulta ser esencial para fundamentar
la primera parte de toda la argumentación; es así que resalta el discurso práctico; el papel que
8
desempeña junto a los principios como eje central en el razonamiento jurídico; logrando así
una tesis positivista entre derecho y moral.
En ese correlato de ideas, Alexy sostiene que en este terreno se trata sobre un déficit de
juridicidad y no de moralidad, lo que supondría la descualificación. En tal sentido, no se resiste
a hablar de una supuesta “conexión ideal” que estaría en la línea de la exigencia de corrección
que domina en todo el sistema.
2.1.5 La Tesis de la separación en Norbert Hoerster y otros
Estos autores fundamentan desde un punto de vista diferente con respecto al derecho a
a la moral, plateando que: “para la vinculación entre derecho y moral es injustificable desde el
mismo momento en que la ambigüedad del término derecho impide que argumentos acerca del
positivismo jurídico no puedan establecerse por medio del análisis conceptual, plantea que la
esencia del argumento es una estipulación normativa, una sugerencia para una definición, que
sólo puede justificarse por argumentos normativos (Hoerster, 1992, pp. 9 a 27). Esta especie
de círculo entimemático supone que en derecho se puede argumentar con criterios morales
sobre una base de una limitación previa del rango de validez a lo moral, pero no a lo jurídico”.
2.1.6 Sistemas Jurídicos y Argumentación
La argumentación tiene diferentes funcionamientos para progresar y dar sus frutos. En
esa línea podemos reconocer por lo menos cuatro formas reducidas de desarrollo de la misma:
la primera; es la parlamentaria o deliberativa, cuyo resultado se obtiene de una voluntad
colectiva. La segunda; es la ejecutiva, que admite el consenso parlamentario o, en todo caso,
posterga la fase argumentativa a la decisión. Si consideramos que esta acción ejecutiva es
activada como. La tercera; es la vía de la formación del pensamiento dogmático. La cuarta; el
fin, de todo proceso judicial (Alexy, 1994, p. 31).
Cada uno de estas formas del sistema jurídico de la argumentación, se explayan en la
búsqueda de conceptos vinculantes con los terceros dentro del término del sistema jurídico.
9
2.2 Argumentación Practica
El autor reconoce que las reglas y los principios protegen a los derechos fundamentales
y por esta razón los coloca en la cumbre de la pirámide, al considerar que precisamente los
derechos son el soporte y la justificación del sistema jurídico. También plantea dos
concepciones de los derechos: primero los derechos fuertes y los derechos débiles. El primero
se sustenta en la consideración de los mismos como relaciones jurídicas, mientras que el
segundo supone el handicap de la conceptualización de problemas de la teoría del derecho.
2.2.1 En lo que Respecta al Derecho y Razonamiento Jurídico
En los sistemas democráticos, lo habitual es que los derechos estén protegidos
jurídicamente e identificados en el razonamiento práctico, ello caracteriza a la práctica jurídica.
Es decir, un razonamiento práctico. Por consiguiente, debe entenderse que el razonamiento
jurídico enfrenta el tema de los derechos, a través de la fórmula de ponderación o balanceo,
bajo las estrictas leyes de la argumentación jurídica. Es así que los derechos y su protección
son el propósito del discurso racional y el objetivo del discurso jurídico, ya que, si la
argumentación no protege a los derechos, esta estará viciada. En ese sentido, se entiende que
el único medio para llegar a una solución aceptable cuando estemos frente a una dificultad real,
es la aplicación de la regla correspondiente a la defensa del derecho individual que no se
sostenga en principios, como por ejemplo como los de la legislación contractual, fiscal y
administrativa.
2.2.2 Sobre la Argumentación Práctica
El autor sostiene que el razonamiento práctico es el adecuado en la ponderación y
evaluación de los principios, pues se usa en todo debate jurídico, como soporte de esos derechos
que se pretenden justificar. Por consiguiente, el lenguaje practico en especial se ve
exteriorizado en el ámbito del “debe ser”. De tal forma que, Alexy sugiere la necesidad de
descubrir las reglas del discurso práctico.
10
2.2.3 En Relación a la Estructura de la Argumentación
En efecto, tiene un ámbito estructural interno y externo, en el primero aplicamos la
corrección formal de la argumentación, es decir, operamos por deducción, pero para el
segundo, aplicamos la corrección material. De tal forma, que cuando el juez o el agente jurídico
se encuentren frente a dos tipos de razonamiento, como lo es, el de carácter simple, podrá
aplicar la deducción, ya que a partir de la premisa podrá establecer conclusiones al caso. Pero
cuando se encuentre frente al razonamiento de carácter difícil, pues aquí se necesita justificar
la aplicación de las normas, que tiene como finalidad dar cuenta de la validez, oportunidad y
procedencia de aplicar determinadas normas y doctrina jurídica o, incluso, la necesidad de no
haberlas tenido en cuenta.
En los casos simples las resoluciones toman la forma de inferencias, más o menos
complejas, acá el argumento tiene carácter más deductivo que interpretativo, se trata aspectos
fácticos y hasta cierto punto evidenciables mediante un proceso argumentativo simple, que no
se sale de lo que se llama justificación interna. En la cual este caso puede resolverse con un
silogismo simple. Por esta razón, desde el punto de vista estructural la teoría de la
argumentación jurídica aborda una triple función, como sigue: analítica o de investigación de
la estructura de los argumentos, normativa o de análisis de las normas y descriptiva o de estudio
de los complementos de tipo empírico que le acompañan.
2.2.4 El Concepto Peculiar del Discurso
Es entendido como el discurso esencial en el planteamiento de Alexy, al ser parte
integrante de la concepción ética que lo sustenta, pues constituye la base estructural en la
argumentación jurídica. Por lo tanto, el discurso racional constituye una condición previa de la
argumentación, una precompresión de una discusión jurídica organizada, surge entonces una
actividad lingüística, sobre la corrección de los enunciados normativos, como discurso
práctico. Este modelo de discurso al que se somete el autor Alexy tiene un origen del modelo
11
kantiano, quien confiere al concepto o teoría del discurso un carácter de procedimental. En el
caso de la aplicación a la razón práctica: una norma es correcta si puede ser el resultado de un
procedimiento. En conclusión, la teoría del discurso es una teoría normativa.
Pero si no remitimos a la argumentación jurídica y argumentación práctica, para Alexis,
la primera supone que la argumentación jurídica sólo sirve para legitimar secundariamente lo
acordado en el debate o discurso práctico general, es lo que se conoce como tesis de la
secundariamente lo acordado en el debate, conocido como la tesis de la secundariedad. La
segunda parte de una supuesta limitación del discurso jurídico, tras la cual hay que echar mano
de argumentos de tipo práctico para acabar de ofrecer una solución al caso, conocida como la
tesis de la adición. La tercera vía propone la utilización conjunta de ambos tipos de argumentos
indistintamente y allí donde sean necesarios, lo que constituye la tesis de la integración (Pinto,
2003)
2.3 Las principales teorías de la argumentación jurídica
2.3.1 La Tópica Jurídica
Según, Viewehg (1964), en su tópica y jurisprudencia lo entiende como un sistema
abierto y circular, donde las reglas generales surgen de la necesidad de tratar casos similares
de manera similar. El razonamiento jurídico tiene su propia lógica, que depende de la madurez
jurídica y del sentido que le dé la comunidad. El enfoque de Alexy está mayormente
relacionado con esta teoría.
2.3.2 La Tópica
Ofrece un argumento que va más allá de la lógica deductiva al no tener en cuenta la
madurez de la sociedad. El derecho es asistemático, un conjunto de reglas adaptativas que
cambian caso por caso.
12
2.3.3 La Retórica
Según Perelman (1979), el primer nivel es para la validez y el segundo nivel es para la
eficacia. Influye en la teoría de Alexy porque mejora la utilidad de las razones prácticas para
discutir cuestiones jurídico-sociales. Características: Predominio de un sentido práctico del
lenguaje. La importancia de los aspectos socioculturales y las pretensiones de ser objeto de
justicia.
La retórica es una dialéctica persuasiva, el discurso, el hablante y la audiencia son los
ejes de toda discusión. La persuasión es el nivel requerido por una audiencia en particular, y la
persuasión es el nivel requerido por la audiencia en general.
Para Toulmin (1979), debemos distinguir entre argumentos morales y prejuiciosos, que
toman dos formas: deontológicos y teleológicos; El primero se refiere a una regla válida ya
normas morales de aplicación general; un segundo criterio, finalista o consecuente y por lo
general una función crítica. Algo que Alexy reconoce no sólo como una forma de utilitarismo
negativo, sino también como positivo, aunque debe cargar con la pérdida de idealismo que ello
supone para su futura argumentación jurídica.
Considera el campo del derecho como una de las mayores oportunidades discursivas y
de desarrollo de la lógica aplicada.
Esta lógica aplicada es generalmente compatible con la estructura ética y se relaciona
con la importante idea de Alexy de sustentar su teoría con un componente esencialmente ético-
racional que sustenta todos los enfoques jurídicos. El que participa sólo de hecho se limita al
nivel instrumental de la comunicación; quien hace esto legalmente, se compromete a actuar
desde la esfera de la razón, debe estar "abierto" a la argumentación; En resumen, construir un
"razonamiento" basado en la puntuación del argumento que complete el razonamiento en sí.
Alexy, ve el discurso jurídico no sólo como un caso especial de la discusión general de
cuestiones prácticas, sino también como una necesidad de llegar a la verdad por la corrección,
13
es el mayor punto de convergencia con (Maccormick, 1978), "el razonamiento jurídico es un
caso especial, altamente institucionalizado y formalizado de razonamiento moral"
Todo campo complejo de actividad práctica admite un tratamiento o explicación
racional.
2.3.4 Del Sentimiento a la Razón
Transformar actitudes no relacionadas en actitudes relevantes es un ejercicio
argumentativo.
2.3.5 La Posibilidad Del Lenguaje Moral
Para formar un juicio moral, una declaración verdadera debe tener sentido, estar
compuesta de palabras y fundamentada en una organización formulada por declaraciones.
Estos juegos de lenguaje tienen reglas. Es decir, son perseguidos en diferentes momentos por
diferentes personas que forman un ente vivo o representación del mundo. Al proponer que los
argumentos de diferentes dominios dan significado a la existencia de reglas universales, Alexy
refuta el relativismo, lo que significa validar argumentos solo en esos dominios de
representación.
2.3.6 Acción Moral y Razón Práctica. El Concepto Kantiano de Razón Práctica
Reglas ya presentes en Kant, por tanto, la razón tiene una tendencia natural a trascender
el campo de la experiencia. La razón se manifiesta en dos dimensiones: apodíctica, cuando
conduce del individuo a la universalidad, e hipotética, cuando se asume que la universalidad es
problemática.
Nuestra razón nos impone leyes morales, “entonces el canon de la razón es posible en
su uso práctico o moral”, basado en la idea de libertad del sujeto y compatible con la existencia
del imperativo. Ese concepto kantiano de razón práctica, que se diferencia del modelo
"aristotélico" y "hobbesiano", y que, de ser llevado a la teoría del discurso, se convertiría en
14
"racionalidad procedimental universalista", cuya herramienta es la argumentación, es el punto
de partida de la teoría. El argumento de Alexy.
La idea de racionalidad comunicativa de Habermas se inserta orgánicamente en la
llamada nueva Dialéctica de la Ilustración, históricamente en el debate positivista
Popper/Adorno, metodológicamente en la revisión de Verdad y método de Gadamer y
conceptualmente en la revisión del marxismo de la nueva Teoría Crítica, donde Hebermas
(1979), diferencia la racionalidad comunicativa de lo racional deliberado, proponiendo una
síntesis en que la primera vea reconocido su papel en la nueva realidad social.
Racionalización significa que el lenguaje trasciende otros medios de integración social
(poder, dinero, etc.), está presente en todas las actividades sociales, y consiste en aquellas que
se relacionan con su dimensión práctica en concentraciones racionales, presupone un orden de
vida según principios universalmente válidos. Principios (consenso) y áreas de tensión (opinión
disidente). Hebermas (1979), distingue entre racionalidad instrumental de carácter empírico
técnico. Racionalidad estratégica y racionalidad normativa de carácter especulativo, o
"soluciones racionales a tareas prácticas en el marco de una moral basada en principios".
El acto de comunicación se basa, por tanto, en el uso racional del lenguaje. Es decir, el
discurso racional resultante construido por el argumento debe satisfacer condiciones o reglas
tanto estructurales como procedimentales. Esta racionalidad procedimental y comunicativa,
tiene su máxima expresión en la afirmación del mismo Hebermas de que “los requisitos de
validez normativos de verdad, son susceptibles de admitir un consenso que esté racionalmente
motivado”.
Y eso llevaría a Alexy a limitar su propuesta a la tesis de que la validez universal de las
reglas del discurso descansa sobre tres pilares:
a) Versiones débiles de argumentos trascendentales pragmáticos (incluyendo la
racionalidad trascendental de Kant y la racionalidad implícita de Appel).
15
b) además con argumentos que presuponen la maximización de los intereses
individuales (porque los intereses reclamados sólo pueden ser exigibles si existe certeza), y
c) Supuestos empíricos como premisas o condiciones (basadas en el deseo de la
mayoría de preocuparse por la exactitud) En este diálogo persuasivo, parte significativa de sus
raíces De la Práctica y con base en Argumentos Jurídicos de Alexis. El uso razonable del
lenguaje presupone intencionalidad, comprensibilidad y veracidad.
Este autor plantea que sólo bajo el reconocimiento de un código o pragmática universal
del lenguaje podemos pretender de nuestras emisiones la mutua validez que, por otra parte,
tiene diferentes categorías.
Por lo tanto, las representaciones normativas pueden probarse para determinar si son
correctas aplicando la teoría de la verdad consensuada, que es el soporte esencial de toda la
teoría de la argumentación de Alexy.
Alexy se basa en el consenso sobre normas, instituciones y valores que Albrecht
Wellmer describe como tipificación de un "mundo dinámico idealizado" en los dos argumentos
más importantes del mismo Hebermas. Se traduce en un consenso razonable basado en la fuerza
de los mejores argumentos que existen. Superar las graves deficiencias de este ideal. Eso no es
posible. o que su cumplimiento se deba a asuntos egoístas.
Este consenso implica acuerdo sobre la verdad (validez) y corrección del argumento.
El argumento de Alexy apunta a esta convergencia en la necesidad de encontrar una
única respuesta correcta sin abandonar ni la verdad ni la corrección.
2.4.1 Nivel Estándar de la Argumentación: El Uso “Convencional”
Para Habermas el lenguaje a través del lenguaje se construye el discurso siendo éste
válido y aceptable, que se transmite a través de reglas instrumentales y de acción social que
permiten conseguir la validez de lo que se pretende transmitir y generar convicción al momento
de sustentar.
16
Para Perelman, los argumentos deben traducirse al ámbito jurídico que permita
argumentar y generar la atención de los interlocutores a través de los sistemas de comunicación.
Supone el uso de un método propio de aplicación del lenguaje, que implique un discurso
racional, práctico y jurídico.
Para Perelman, existen argumentos complejos que suponen una relación de sucesos con
causas y consecuencias que permiten construir el propio argumento de la autoridad.
Para Toulmin, el uso de los enunciados convencional debe dar paso a la argumentación
propiamente dicha que permitan construir pruebas con la finalidad de defender una
determinada posición, planteando pretensiones, cuestiones, razones y críticas.
En el lenguaje existe un nivel convencional e instrumental; por ello el lenguaje debe
precisar un nivel de convencimiento que permitan recurrir a otras fuentes que permitan reforzar
la base del discurso, que permitan argumentar a favor o en contra de las normas; esto permite
acatar el principio de razón que para Alexy implica aplicar la moral para generar un carácter
activo del uso argumentativo del lenguaje.
2.4.2 Un Marco Teórico Para la Argumentación Práctica
Es necesario indicar que la argumentación en el plano jurídico, debe convertirse en un
debate útil que permita aceptar una pretensión, corregir a través de la razón y conseguir justicia.
Para Habermas la argumentación debe de generar decisiones racionales, pretensiones
válidas y prácticas.
El discurso práctico presente el siguiente proceso: en un primer momento; se inicia con
prohibiciones, mandatos para dar pase a recomendaciones con validez. Un segundo momento,
implica una justificación con un discurso práctico. En un tercer momento; se considera la
modificación del lenguaje para conseguir un discurso metapolítico. Un último momento
responde a la necesidad de criticar. Por lo que, para Habermas, el discurso práctico supone una
17
evolución cognitiva del lenguaje que permita conseguir consenso al momento de argumentar y
evaluar los distintos niveles del discurso.
Para Habermas, la realidad donde existen cualidades en una situación ideal de habla,
debe tener las siguientes características:
1) En el discurso todos los participantes deben contar con la misma posibilidad; de
emplear actos de habla, abrir el discurso, y generar réplica y contrarréplica.
2) Los participantes en el discurso deben contar con las mismas oportunidades de
generar afirmaciones, interpretaciones, justificaciones, recomendaciones y cuestionar
pretensiones válidas.
3) Se deben considerar agentes que recojan sus actitudes y sentimientos que
permitan generar un ejercicio de transparencia y veracidad.
4) Se deben considerar agentes que tengan la misma oportunidad de emplear actos
como: exigir, pedir razones, prometer, etc.
Para Habermas, el auditorio es una construcción pasiva y válida que permita una
argumentación capaz de convencerle con criterios y razones adecuadas.
Por otro lado, Perelman quien argumenta debe convertirse en juez cuya decisión debe
proporcionar un principio válido para todos los hombres.
2.4.3 Utopía y Argumentación
Es necesario indicar que para una cuestión previa debe considerar aspectos
fundamentales como reglas básicas y procesales, cuya metodología permita abordar cuestiones
jurídicas.
Para Habermas, una realidad específica debe comprender un discurso racional y un
discurso práctico. Este segundo discurso, debe operar con la misma legitimidad que permita
que las teorías de la argumentación que tienen en cuenta con un respaldo acreditado por no
decirlo científico.
18
2.4.4 Justificación Interna y Justificación Externa
La argumentación debería plantearse en términos sencillos que el juez, o el especialista
del derecho, podría establecer conclusiones a través de las premisas. Esto es posible gracias al
manejo de argumentos deductivamente válidos; que permitan operar sin dejar de lado la lógica
deductiva. Desde el punto de vista de la lógica formal podemos proceder en derecho como en
cualquier otra disciplina que nos permita establecer conclusiones por el procedimiento al uso.
Para este tipo de justificación, existen reglas que deben ordenarse en seis grupos: Reglas
fundamentales, Reglas de razón, Reglas sobre la carga de la argumentación; Las formas de
argumento; Reglas de fundamentación, Reglas de transición a otros modelos de discurso.
2.4.5 El Discurso Práctico como Soporte del Discurso Jurídico
Alexy sostiene que las decisiones judiciales, las normas jurídicas y, ende el propio
sistema jurídico, tienen una pretensión de corrección. Los sistemas que no la cumplen son,
cuando menos, “sistemas defectuosos”. En el primer caso, la pretensión de corrección tendría
una relevancia clasificante, y en el segundo, una relevancia cualificante. Para el caso de las
decisiones jurídicas y las propias normas, la relevancia sólo puede entenderse como
cualificante, toda vez que los defectos no contaminarían al sistema en su conjunto.
El discurso práctico general se encuentra en la búsqueda de verdades objetivas, de la
corrección metodológica y de la persecución ideal de la única respuesta correcta a la solución
de un caso, con verdades objetivas en un contexto determinado, una corrección procesal y la
presencia de la respuesta más adecuada al caso.
2.4.6 Los Límites Del Derecho
Considera Alexy, por tanto, que el uso de precedentes viene exigido por reglas o
razones práctico - generales que impliquen el empleo de la universabilidad y la carga de la
argumentación y es en buena parte fundamentado por argumentos práctico – generales,
racionales en todos los sentidos. Para Alexy, existen dos caminos: la técnica del distinguishing
19
que permite interpretar de una manera ajustada la norma a aplicar desde la perspectiva del
precedente, y la técnica del overruling por la que se rechaza el precedente.
2.4.7 De la Decisión a la Sentencia
Se considera como lo más habitual, entrar en valoraciones que deben ser sustentadas en
aspectos como: “valores de la colectividad” que implica una especie de legitimidad social. Si
bien, esto implica una cuestión de subjetividad; por lo que se sugiere que las decisiones
judiciales deben entenderse libres de convicciones morales subjetivas; siendo estas
“convicciones reales, consistentes, veraces y vigentes”; lo que debe permitir un marco de
seguridad para determinar si se está en el camino adecuado para la correcta aplicación de la
norma.
III. CONCLUSIONES
Se llega a la conclusión que Robert Alexy, desarrolla la argumentación jurídica desde
una manara triangular de ver y realizar la teoría de la argumentación jurídica.
El mismo el autor concluye que la Ley y el derecho van a coincidir, de los hechos en
sus distintas trasgresiones de carácter incorrecto, pero no siempre va ser necesario aplicarlos.
Según la teoría de Robert Alexy, se concluye que el juez goza de una libertad relativa
con respecto al legislador, siempre que se mueva dentro del campo de las decisiones no sólo
razonables sino razonadas.
En palabras del propio Alexy, se llega a la conclusión que en este terreno se supone que
se trata es de un déficit de juridicidad y no de moralidad, lo que supondría la descualificación
jurídica del derecho.
Desde de la vertiente que plantea Hoerster, quien llega a concluir que para la
vinculación entre derecho y moral es injustificable desde el mismo momento en que la
ambigüedad del término Derecho impide que argumentos acerca del positivismo jurídico no
20
puedan establecerse por medio del análisis conceptual, plantea que la esencia del argumento es
una estipulación normativa, una sugerencia para una definición, que sólo puede justificarse por
argumentos normativos.
Los derechos actúan como soporte y justificación en la argumentación jurídica.
El resultado de un discurso racional sería un sistema de derechos fundamentales que
incluyera una preferencia prima facie de los derechos individuales sobre los bienes colectivos.
Robert Alexi, propone dos posiciones de defensa: el sistema empapado en la moral que
protege a los derechos fundamentales y la protección de los derechos fundamentales por un
sistema procedimental.
El modelo de argumentación sostenido por Alexy tiene un componente estructural de
tipo práctico indiscutible, que pretende ser adecuado a una mayor exigencia de ajuste de las
decisiones jurídicas y parajurídicas.
La argumentación práctica de Alexy camina a través de las ideas de universalidad,
justicia, pretensión de corrección, participación, consenso y procedimiento. Sostiene que la
base argumental de carácter moral o práctico es la mejor respuesta posible a un caso
determinado.
La teoría de la argumentación de Robert Alexis es una teoría moderna de la
argumentación, pues sostiene que en el derecho actual se puede llegar a una comprensión más
amplía de lo social (en cuanto a su intención) y dar respuestas con pretensiones de verdad (en
la metodología). Es decir, si no está concluso el planteamiento, al menos está bastante
delimitada la idea. Teniendo en cuenta que el objetivo de la argumentación es la elaboración
de un procedimiento que asegure la racionalidad de la aplicación del derecho.
La teoría de argumentación de Alexy apunta a un constitucionalismo moderado,
amparado en las resoluciones del Tribunal Constitucional Federal, resaltando la estructura
normativa de la Constitución y sobre la base de: a) una posición estrictamente legalista sería
21
inadecuada) una axiología libre de suposiciones -como pretende el constitucionalismo
exagerado puede replantearse como teoría de los principios) llegar al sistema clásico de nuestro
autor con tres niveles de articulación del sistema: reglas, principios y procedimiento, sin
exclusividad ni exclusiones. Un modelo propicio para una argumentación jurídica que se
autorregule.
La teoría de la argumentación de Alexy pretende, abrir un campo para la investigación.
El autor justifica su modelo de argumentación apoyándose en diferentes valoraciones:
primero, en el propio talante del Tribunal Constitucional Federal, quien recuerda al juez que el
derecho es algo más que el conjunto de leyes escritas; y segundo, que mediante una
argumentación racional exenta de parcialidad es legítimo que incluya en sus valoraciones el
orden de la razón práctica, que pueden servirle para compensar las posibles lagunas del sistema
jurídico.
Para Robert Alexis la argumentación jurídica no se trata de presentar un modelo cerrado
de argumentación, sino su propósito está orientado al campo de la investigación.
El modelo de argumentación de Alexy parte del supuesto de que las decisiones jurídicas
pueden ser justificadas (admiten un procedimiento racional) y deben ser justificadas (exigen
una motivación que excede al ámbito puramente procedimental). Tiene, por tanto, dos
dimensiones: prescriptiva y descriptiva. Su sistema “pretende mostrar no únicamente cómo se
justifican de hecho las decisiones jurídicas, sino como se deberían justificar.
Son diversos los enfoques argumentativos que explican su naturaleza argumentativa
jurídica, destacando la necesidad de incorporar los aspectos socioculturales y emocionales en
la toma de decisiones jurídicas.
La teoría de Stephen, remarca la importancia de distinguir lo que implica una
argumentación moral y otra en base a prejuicios, colocando al enfoque crítico, es decir, la razón
y la ética para una argumentación jurídica con mayor sustento.
22
La teoría de la racionalidad comunicativa de Habermas, destaca lo importante que es la
buena comunicación y el dialogo, lo que favorece la construcción de consensos, así como
también su contribución a una argumentación jurídica basada en normas universales con base
al uso racional del lenguaje.
IV. RECOMENDACIONES
Se recomienda que la argumentación jurídica debe concebirse como el lenguaje del
derecho cuyo resultado que proviene sea de la aplicación de reglas y principios que ayuden en
la solución de conflictos constantes que la sociedad padece, siendo los estudiosos del derecho
los planteen solución a distintos conflictos.
Se recomienda poner en practica la estructura de la argumentación jurídica desde sus
tres niveles: el de los principios, el de las reglas y el del procedimiento. Una argumentación
jurídica propiamente dicha que, asegure una decisión racionalmente fundamentada.
Asimismo, poner en práctica los tres momentos más importantes que tiene el argumento
del discurso jurídico, tales como: ideal, racional y real, en los que se constituye y se
fundamenta.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alexy, R. (1994). El concepto y la validez del Derecho,. Barcelona: Sentencia del T.C.
Hebermas, J. (1979). Legirimation Crisis, (discusión sobre la justificación de las normas).
Boston.
Hegel, G. (s.f). “tránsito del derecho a la moralidad”: Principios de la filoso/la del derecho,
o derecho natural y ciencia política. Madrid: Edhasa.
Hobbes. (1983). Leviatán. Editora Nacional,.
Hoerster, N. (1992). En defensa delpositivismojurídico. Barcelona.
Kaufmann, A. (1992). Panorámica histórica de los problemas de la Filosofía del Derecho.
Madrid.
23
Maccormick, N. (1978). Legal Reasonig and Legal Tehory. Oxford: Oxford university.
Perelman, C. (1979). La lógica jurídica y la nueva retórica. Madrid: Civitas.
Pinto, J. (2003). Tesis para obtener el grado de Doctor. Universidad Complutense de Madrid.
La teoría de la argumentación jurídica en Robert Alexy. Universidad Complutense de
Madrid, Madrid.
Toulmin, S. (1979). “Lógica y vida” en El puesto de la razón en la ática 44neiamination ofthe
Place ofReason in Ethics. Cambridge: Editorial, Madrid.
Viewehg, T. (1964). Tópica y jurisprudencia. Madrid: Taurus.

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  • 1. ESCUELA DE POSGRADO PROGRAMA ACADÉMICO DE DOCTORADO EN DERECHO ENSAYO: LA TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN DE ROBERT ALEXY AUTORES Mtra. Alvarez Poémape, Liliana Aurora (ORCID: 0000-0001-5625-9917) Mtra. Ortiz Herbay, Julia Jacinta (ORCID: 0000-0002-5480-7243) Mg. Roca Andagua, Rodolfo (orcid.org/0000-0003-2262-0502) Mtra. León Torres, Jennifer Lourdes (orcid.org/00000002-4702-4750) DOCENTE: Dra. Caballero García, Mercedes (orcid.org/000-0001-5544-2242) TRABAJO GRUPAL 27 de abril de 2023
  • 2. 2 INDICE DE CONTENIDO Págs. I. INTRODUCCION..................................................................................................................4 II. DESARROLLO ....................................................................................................................5 Discurso Jurídico y Sociedad: Fundamentos de la Argumentación Jurídica.............................5 2.1 Derecho Y Sociedad ............................................................................................................5 2.1.1 La sociedad “fin de siglo” y el papel del derecho.............................................................5 2.1.2 Estigma del Derecho por su Vinculación al Poder ...........................................................5 2.1.3 Derecho y Moral ...............................................................................................................7 2.1.4 La Tesis de la Vinculación en Robert Alexy ....................................................................7 2.1.5 La Tesis de la Separación en Norbert Hoerster y Otros....................................................8 2.1.6 Sistemas Jurídicos y Argumentación................................................................................8 2.2 Argumentación Practica.......................................................................................................9 2.2.1 En lo que Respecta al Derecho y Razonamiento Jurídico ................................................9 2.2.2 Sobre la Argumentación Práctica......................................................................................9 2.2.4 El Concepto Peculiar del Discurso .................................................................................10 2.3 Las principales teorías de la argumentación jurídica.........................................................11 2.3.1 La Tópica Jurídica...........................................................................................................11 2.3.2 La Tópica ........................................................................................................................11 2.3.3 La Retórica......................................................................................................................12 2.3.4 Del Sentimiento a la Razón.............................................................................................13 2.3.5 La Posibilidad Del Lenguaje Moral................................................................................13 2.3.6 Acción Moral y Razón Práctica. El Concepto Kantiano de Razón Práctica...................13 2.4.1 Nivel Estándar de la Argumentación: El Uso “Convencional” ......................................15 2.4.2 Un Marco Teórico Para la Argumentación Práctica.......................................................16 2.4.3 Utopía y Argumentación.................................................................................................17 2.4.4 Justificación Interna y Justificación Externa ..................................................................18
  • 3. 3 2.4.5 El Discurso Práctico como Soporte del Discurso Jurídico .............................................18 2.4.6 Los Límites Del Derecho................................................................................................18 2.4.7 De la Decisión a la Sentencia..........................................................................................19 III. CONCLUSIONES.............................................................................................................19 IV. RECOMENDACIONES....................................................................................................22 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.....................................................................................22
  • 4. 4 I. INTRODUCCION El presente autor Robert Alexy, referencia 29 capítulos en su tesis presentada a la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, donde el tema central es: la Teoría de la Argumentación Jurídica; es así que, desde distintas vertientes el citado autor referencia la importancia de la Teoría de la Argumentación Jurídica, principalmente haciendo puntos comparativos con lo que señalan distintos doctrinarios y especialistas conocedores sobre temas argumentativos de la teoría jurídica. Es en esa línea que encontramos como la argumentación jurídica se enriquece encontrando el origen, validez y límites del “hecho jurídico” desde una repartición tripartita: analítica o de investigación de la estructura de los argumentos; normativa o de estudio de la composición de las normas y descriptiva o de estudio del soporte empírico que la envuelve. Robert Alexy, también desarrolla la argumentación jurídica desde una manara triangular de ver y realizar la teoría de la argumentación jurídica, tales como: racional, práctico- moral y jurídica. Es decir, desde la afirmación de unos presupuestos racionales implícitos al uso del lenguaje, unas reglas morales de carácter universal que pueden usarse como presupuestos ético-racionales del derecho y una metodología jurídica que le da el carácter vinculante. Asimismo, el autor cuya es obra es materia de análisis investigativo señala que la Teoría de la Argumentación Jurídica, está ligada al discurso jurídico que tiene tres momentos, tales como la: ideal, racional y real, en los que se constituye y se fundamenta su argumentación. Finalmente, Robert Alexy en su teoría de la argumentación jurídica constituye el epicentro de su investigación ha abordado el estudio de su teoría en tres etapas: En la primera, procurando emplazar en el plano histórico-social que le corresponde dentro del panorama jurídico de la época; la segunda, perfeccionando su contorno filosófico-jurídico y sus correspondientes inicios e influencias en la sociedad; la tercera principalmente analizo los
  • 5. 5 conceptos fundamentales, estableciéndolas, a modo que pudieran establecer una forma diferente de formular una propia teoría argumentativa. II. DESARROLLO Discurso Jurídico y Sociedad: Fundamentos de la Argumentación Jurídica. 2.1 Derecho Y Sociedad A lo largo de los años es ampliamente conocido la relación que existe entre Derecho y la sociedad sin importar ningún tipo de índole sea este social, cultural, religioso etc., Es así que encontramos como primera relación. 2.1.1 La sociedad “fin de siglo” y el papel del derecho Don el tribunal constitucional federal citada seña que “el derecho no es idéntico a la totalidad de las leyes escritas”; esta frase abrirá camino a la creación de nuevas maneras de poner en practica el Derecho en las diferente sociedades que lo necesiten, para mantener el orden desde la aplicación jurídica de la Leyes frente a cualquier desorden que se imponga, donde la Ley y el derecho van a coincidir, de los hechos en sus distintas trasgresiones de carácter incorrecto pero no siempre va ser necesario aplicarlos (Alexy, 1994, p.18) Asimismo, se puede conceptualizar que el derecho no surge como un paradigma intelectual necesariamente, sino desde la experiencia naciente de los efectos que en la sociedad han provocado decisiones más radicales como la vivida en Alemania con el positivismo nacionalsocialista (Kaufmann, 1992, pp. 47a 141). 2.1.2 Estigma del Derecho por su Vinculación al Poder En este sentido, este paradigma nos señala que el derecho estará como coadyuvante del poder, en aras de cumplir como el brazo derecho que se le considera dentro del poder (Hobbes, 1983) Sin embargo, en la actualidad desde una representación del derecho como proceso de discusión, resulta ser muy distinta, donde va resultar ser vital las bases económicas de la
  • 6. 6 sociedad no llegan a tener relación que direccione con el poder ni un efecto directo en el derecho. Donde el orden ideológico de la sociedad tradicional se exterioriza principalmente en la moral, la religión y otras formas de cultura o de códigos éticos; el efecto entre las estructuras básicas del derecho y la sociedad no es semejante. En palabras de Perelman (1979), la argumentación jurídica busca el ejemplo más idóneo de la argumentación retórica que constituye la expresión más legítima del derecho, donde su característica más importante es la polémica, de la que sólo se saldrá mediante la imposición de una disposición por parte de las autoridades. Donde el mismo autor Perelman, considera su teoría como una teoría lógica en sentido amplio; también nos dice el derecho se elabora según un modelo dialéctico o argumentativo (p. 232), Así podemos encontrar infinidad de teorías hasta llegar a las teorías procesales modernas de la argumentación jurídica, entre ellas, con especial preeminencia la de Robert Alexy, en la quien hace un aporte trascendental y lo señala de la siguiente, manera. “El juez goza de una libertad relativa con respecto al legislador, siempre que se mueva dentro del campo de las decisiones no sólo razonables sino razonadas”. Asimismo, con respecto a la Sociedad Jurídica; este ente jurídico va ayudar a codificar los comportamientos de la sociedad en aras dl correcto desempeño del derecho, hasta un punto que bien podemos hablar de la nuestra como de una sociedad “juridificada”; dando lugar de comparar el pensamiento de Radbruch, con sus elementos de filosofía del derecho, donde la idea de justicia como soporte fundamental del ámbito de lo jurídico, predomina con una idea del derecho: por otra parte (Habermas, 1979), quien indica que la idea de justicia que debe inspirarnos es el buen hacer del derecho debiendo de seguir un proceso cooperativo en la búsqueda de soluciones por parte de los involucrados sim importar el orden sea este primario o secundario; es así que estas dos posiciones
  • 7. 7 cooperaron para situar el pensamiento jurídico contemporáneo dentro de la argumentación. (Kaufmann, 1992, p. 43) En palabras del propio Alexy (1994), encontramos el concepto de derecho; donde por un lado se conceptualiza desde el punto de vista material de la norma Jurica que es de carácter netamente doble, como los rasgos propios de los principios en consonancia con las ideas de argumentación correcta; sin embrago por otro lado seguirá teniendo absoluto peso la valides jurídica de las normas con contenidos de derechos fundamentales, que muchas veces se le considera como reglas constitucionales. 2.1.3 Derecho y Moral Como máxime primordial encontramos la naturaleza de la moral, la cual está íntimamente vinculada con el derecho, al ser su raíz. Es decir, la cuna natural donde nace y desde donde se explícita el deber ser, generando una conexión entre la moral y el derecho. En tal sentido, la moral debe ser entendida como la coordenada en la que se refleja o recorta el derecho, ya sea para acercarse o para separarse de ella. De tal forma, que incluso su estructura y contenido, involucra mandatos que revisten de utilidad para influir en la organización social, donde tiene mayor cabida una explicación de derecho de origen no autonomista, sino como solución al carácter inerte de la moral, siendo así el material más importante dentro del contenido del derecho es lograr el orden social (Hegel, s.f, p. 167) 2.1.4 La Tesis de la vinculación en Robert Alexy El autor Alexy sobre la teoría de la argumentación jurídica, determina desde dos puntos muy importantes de conceptualizar y aplicar dicha teoría, el primero: sobre el marco de validez del derecho, en un ámbito no ocupado por el positivismo Alexy 1994, (citado en Seña,1994), el segundo: la vinculación entre el derecho y la moral, que resulta ser esencial para fundamentar la primera parte de toda la argumentación; es así que resalta el discurso práctico; el papel que
  • 8. 8 desempeña junto a los principios como eje central en el razonamiento jurídico; logrando así una tesis positivista entre derecho y moral. En ese correlato de ideas, Alexy sostiene que en este terreno se trata sobre un déficit de juridicidad y no de moralidad, lo que supondría la descualificación. En tal sentido, no se resiste a hablar de una supuesta “conexión ideal” que estaría en la línea de la exigencia de corrección que domina en todo el sistema. 2.1.5 La Tesis de la separación en Norbert Hoerster y otros Estos autores fundamentan desde un punto de vista diferente con respecto al derecho a a la moral, plateando que: “para la vinculación entre derecho y moral es injustificable desde el mismo momento en que la ambigüedad del término derecho impide que argumentos acerca del positivismo jurídico no puedan establecerse por medio del análisis conceptual, plantea que la esencia del argumento es una estipulación normativa, una sugerencia para una definición, que sólo puede justificarse por argumentos normativos (Hoerster, 1992, pp. 9 a 27). Esta especie de círculo entimemático supone que en derecho se puede argumentar con criterios morales sobre una base de una limitación previa del rango de validez a lo moral, pero no a lo jurídico”. 2.1.6 Sistemas Jurídicos y Argumentación La argumentación tiene diferentes funcionamientos para progresar y dar sus frutos. En esa línea podemos reconocer por lo menos cuatro formas reducidas de desarrollo de la misma: la primera; es la parlamentaria o deliberativa, cuyo resultado se obtiene de una voluntad colectiva. La segunda; es la ejecutiva, que admite el consenso parlamentario o, en todo caso, posterga la fase argumentativa a la decisión. Si consideramos que esta acción ejecutiva es activada como. La tercera; es la vía de la formación del pensamiento dogmático. La cuarta; el fin, de todo proceso judicial (Alexy, 1994, p. 31). Cada uno de estas formas del sistema jurídico de la argumentación, se explayan en la búsqueda de conceptos vinculantes con los terceros dentro del término del sistema jurídico.
  • 9. 9 2.2 Argumentación Practica El autor reconoce que las reglas y los principios protegen a los derechos fundamentales y por esta razón los coloca en la cumbre de la pirámide, al considerar que precisamente los derechos son el soporte y la justificación del sistema jurídico. También plantea dos concepciones de los derechos: primero los derechos fuertes y los derechos débiles. El primero se sustenta en la consideración de los mismos como relaciones jurídicas, mientras que el segundo supone el handicap de la conceptualización de problemas de la teoría del derecho. 2.2.1 En lo que Respecta al Derecho y Razonamiento Jurídico En los sistemas democráticos, lo habitual es que los derechos estén protegidos jurídicamente e identificados en el razonamiento práctico, ello caracteriza a la práctica jurídica. Es decir, un razonamiento práctico. Por consiguiente, debe entenderse que el razonamiento jurídico enfrenta el tema de los derechos, a través de la fórmula de ponderación o balanceo, bajo las estrictas leyes de la argumentación jurídica. Es así que los derechos y su protección son el propósito del discurso racional y el objetivo del discurso jurídico, ya que, si la argumentación no protege a los derechos, esta estará viciada. En ese sentido, se entiende que el único medio para llegar a una solución aceptable cuando estemos frente a una dificultad real, es la aplicación de la regla correspondiente a la defensa del derecho individual que no se sostenga en principios, como por ejemplo como los de la legislación contractual, fiscal y administrativa. 2.2.2 Sobre la Argumentación Práctica El autor sostiene que el razonamiento práctico es el adecuado en la ponderación y evaluación de los principios, pues se usa en todo debate jurídico, como soporte de esos derechos que se pretenden justificar. Por consiguiente, el lenguaje practico en especial se ve exteriorizado en el ámbito del “debe ser”. De tal forma que, Alexy sugiere la necesidad de descubrir las reglas del discurso práctico.
  • 10. 10 2.2.3 En Relación a la Estructura de la Argumentación En efecto, tiene un ámbito estructural interno y externo, en el primero aplicamos la corrección formal de la argumentación, es decir, operamos por deducción, pero para el segundo, aplicamos la corrección material. De tal forma, que cuando el juez o el agente jurídico se encuentren frente a dos tipos de razonamiento, como lo es, el de carácter simple, podrá aplicar la deducción, ya que a partir de la premisa podrá establecer conclusiones al caso. Pero cuando se encuentre frente al razonamiento de carácter difícil, pues aquí se necesita justificar la aplicación de las normas, que tiene como finalidad dar cuenta de la validez, oportunidad y procedencia de aplicar determinadas normas y doctrina jurídica o, incluso, la necesidad de no haberlas tenido en cuenta. En los casos simples las resoluciones toman la forma de inferencias, más o menos complejas, acá el argumento tiene carácter más deductivo que interpretativo, se trata aspectos fácticos y hasta cierto punto evidenciables mediante un proceso argumentativo simple, que no se sale de lo que se llama justificación interna. En la cual este caso puede resolverse con un silogismo simple. Por esta razón, desde el punto de vista estructural la teoría de la argumentación jurídica aborda una triple función, como sigue: analítica o de investigación de la estructura de los argumentos, normativa o de análisis de las normas y descriptiva o de estudio de los complementos de tipo empírico que le acompañan. 2.2.4 El Concepto Peculiar del Discurso Es entendido como el discurso esencial en el planteamiento de Alexy, al ser parte integrante de la concepción ética que lo sustenta, pues constituye la base estructural en la argumentación jurídica. Por lo tanto, el discurso racional constituye una condición previa de la argumentación, una precompresión de una discusión jurídica organizada, surge entonces una actividad lingüística, sobre la corrección de los enunciados normativos, como discurso práctico. Este modelo de discurso al que se somete el autor Alexy tiene un origen del modelo
  • 11. 11 kantiano, quien confiere al concepto o teoría del discurso un carácter de procedimental. En el caso de la aplicación a la razón práctica: una norma es correcta si puede ser el resultado de un procedimiento. En conclusión, la teoría del discurso es una teoría normativa. Pero si no remitimos a la argumentación jurídica y argumentación práctica, para Alexis, la primera supone que la argumentación jurídica sólo sirve para legitimar secundariamente lo acordado en el debate o discurso práctico general, es lo que se conoce como tesis de la secundariamente lo acordado en el debate, conocido como la tesis de la secundariedad. La segunda parte de una supuesta limitación del discurso jurídico, tras la cual hay que echar mano de argumentos de tipo práctico para acabar de ofrecer una solución al caso, conocida como la tesis de la adición. La tercera vía propone la utilización conjunta de ambos tipos de argumentos indistintamente y allí donde sean necesarios, lo que constituye la tesis de la integración (Pinto, 2003) 2.3 Las principales teorías de la argumentación jurídica 2.3.1 La Tópica Jurídica Según, Viewehg (1964), en su tópica y jurisprudencia lo entiende como un sistema abierto y circular, donde las reglas generales surgen de la necesidad de tratar casos similares de manera similar. El razonamiento jurídico tiene su propia lógica, que depende de la madurez jurídica y del sentido que le dé la comunidad. El enfoque de Alexy está mayormente relacionado con esta teoría. 2.3.2 La Tópica Ofrece un argumento que va más allá de la lógica deductiva al no tener en cuenta la madurez de la sociedad. El derecho es asistemático, un conjunto de reglas adaptativas que cambian caso por caso.
  • 12. 12 2.3.3 La Retórica Según Perelman (1979), el primer nivel es para la validez y el segundo nivel es para la eficacia. Influye en la teoría de Alexy porque mejora la utilidad de las razones prácticas para discutir cuestiones jurídico-sociales. Características: Predominio de un sentido práctico del lenguaje. La importancia de los aspectos socioculturales y las pretensiones de ser objeto de justicia. La retórica es una dialéctica persuasiva, el discurso, el hablante y la audiencia son los ejes de toda discusión. La persuasión es el nivel requerido por una audiencia en particular, y la persuasión es el nivel requerido por la audiencia en general. Para Toulmin (1979), debemos distinguir entre argumentos morales y prejuiciosos, que toman dos formas: deontológicos y teleológicos; El primero se refiere a una regla válida ya normas morales de aplicación general; un segundo criterio, finalista o consecuente y por lo general una función crítica. Algo que Alexy reconoce no sólo como una forma de utilitarismo negativo, sino también como positivo, aunque debe cargar con la pérdida de idealismo que ello supone para su futura argumentación jurídica. Considera el campo del derecho como una de las mayores oportunidades discursivas y de desarrollo de la lógica aplicada. Esta lógica aplicada es generalmente compatible con la estructura ética y se relaciona con la importante idea de Alexy de sustentar su teoría con un componente esencialmente ético- racional que sustenta todos los enfoques jurídicos. El que participa sólo de hecho se limita al nivel instrumental de la comunicación; quien hace esto legalmente, se compromete a actuar desde la esfera de la razón, debe estar "abierto" a la argumentación; En resumen, construir un "razonamiento" basado en la puntuación del argumento que complete el razonamiento en sí. Alexy, ve el discurso jurídico no sólo como un caso especial de la discusión general de cuestiones prácticas, sino también como una necesidad de llegar a la verdad por la corrección,
  • 13. 13 es el mayor punto de convergencia con (Maccormick, 1978), "el razonamiento jurídico es un caso especial, altamente institucionalizado y formalizado de razonamiento moral" Todo campo complejo de actividad práctica admite un tratamiento o explicación racional. 2.3.4 Del Sentimiento a la Razón Transformar actitudes no relacionadas en actitudes relevantes es un ejercicio argumentativo. 2.3.5 La Posibilidad Del Lenguaje Moral Para formar un juicio moral, una declaración verdadera debe tener sentido, estar compuesta de palabras y fundamentada en una organización formulada por declaraciones. Estos juegos de lenguaje tienen reglas. Es decir, son perseguidos en diferentes momentos por diferentes personas que forman un ente vivo o representación del mundo. Al proponer que los argumentos de diferentes dominios dan significado a la existencia de reglas universales, Alexy refuta el relativismo, lo que significa validar argumentos solo en esos dominios de representación. 2.3.6 Acción Moral y Razón Práctica. El Concepto Kantiano de Razón Práctica Reglas ya presentes en Kant, por tanto, la razón tiene una tendencia natural a trascender el campo de la experiencia. La razón se manifiesta en dos dimensiones: apodíctica, cuando conduce del individuo a la universalidad, e hipotética, cuando se asume que la universalidad es problemática. Nuestra razón nos impone leyes morales, “entonces el canon de la razón es posible en su uso práctico o moral”, basado en la idea de libertad del sujeto y compatible con la existencia del imperativo. Ese concepto kantiano de razón práctica, que se diferencia del modelo "aristotélico" y "hobbesiano", y que, de ser llevado a la teoría del discurso, se convertiría en
  • 14. 14 "racionalidad procedimental universalista", cuya herramienta es la argumentación, es el punto de partida de la teoría. El argumento de Alexy. La idea de racionalidad comunicativa de Habermas se inserta orgánicamente en la llamada nueva Dialéctica de la Ilustración, históricamente en el debate positivista Popper/Adorno, metodológicamente en la revisión de Verdad y método de Gadamer y conceptualmente en la revisión del marxismo de la nueva Teoría Crítica, donde Hebermas (1979), diferencia la racionalidad comunicativa de lo racional deliberado, proponiendo una síntesis en que la primera vea reconocido su papel en la nueva realidad social. Racionalización significa que el lenguaje trasciende otros medios de integración social (poder, dinero, etc.), está presente en todas las actividades sociales, y consiste en aquellas que se relacionan con su dimensión práctica en concentraciones racionales, presupone un orden de vida según principios universalmente válidos. Principios (consenso) y áreas de tensión (opinión disidente). Hebermas (1979), distingue entre racionalidad instrumental de carácter empírico técnico. Racionalidad estratégica y racionalidad normativa de carácter especulativo, o "soluciones racionales a tareas prácticas en el marco de una moral basada en principios". El acto de comunicación se basa, por tanto, en el uso racional del lenguaje. Es decir, el discurso racional resultante construido por el argumento debe satisfacer condiciones o reglas tanto estructurales como procedimentales. Esta racionalidad procedimental y comunicativa, tiene su máxima expresión en la afirmación del mismo Hebermas de que “los requisitos de validez normativos de verdad, son susceptibles de admitir un consenso que esté racionalmente motivado”. Y eso llevaría a Alexy a limitar su propuesta a la tesis de que la validez universal de las reglas del discurso descansa sobre tres pilares: a) Versiones débiles de argumentos trascendentales pragmáticos (incluyendo la racionalidad trascendental de Kant y la racionalidad implícita de Appel).
  • 15. 15 b) además con argumentos que presuponen la maximización de los intereses individuales (porque los intereses reclamados sólo pueden ser exigibles si existe certeza), y c) Supuestos empíricos como premisas o condiciones (basadas en el deseo de la mayoría de preocuparse por la exactitud) En este diálogo persuasivo, parte significativa de sus raíces De la Práctica y con base en Argumentos Jurídicos de Alexis. El uso razonable del lenguaje presupone intencionalidad, comprensibilidad y veracidad. Este autor plantea que sólo bajo el reconocimiento de un código o pragmática universal del lenguaje podemos pretender de nuestras emisiones la mutua validez que, por otra parte, tiene diferentes categorías. Por lo tanto, las representaciones normativas pueden probarse para determinar si son correctas aplicando la teoría de la verdad consensuada, que es el soporte esencial de toda la teoría de la argumentación de Alexy. Alexy se basa en el consenso sobre normas, instituciones y valores que Albrecht Wellmer describe como tipificación de un "mundo dinámico idealizado" en los dos argumentos más importantes del mismo Hebermas. Se traduce en un consenso razonable basado en la fuerza de los mejores argumentos que existen. Superar las graves deficiencias de este ideal. Eso no es posible. o que su cumplimiento se deba a asuntos egoístas. Este consenso implica acuerdo sobre la verdad (validez) y corrección del argumento. El argumento de Alexy apunta a esta convergencia en la necesidad de encontrar una única respuesta correcta sin abandonar ni la verdad ni la corrección. 2.4.1 Nivel Estándar de la Argumentación: El Uso “Convencional” Para Habermas el lenguaje a través del lenguaje se construye el discurso siendo éste válido y aceptable, que se transmite a través de reglas instrumentales y de acción social que permiten conseguir la validez de lo que se pretende transmitir y generar convicción al momento de sustentar.
  • 16. 16 Para Perelman, los argumentos deben traducirse al ámbito jurídico que permita argumentar y generar la atención de los interlocutores a través de los sistemas de comunicación. Supone el uso de un método propio de aplicación del lenguaje, que implique un discurso racional, práctico y jurídico. Para Perelman, existen argumentos complejos que suponen una relación de sucesos con causas y consecuencias que permiten construir el propio argumento de la autoridad. Para Toulmin, el uso de los enunciados convencional debe dar paso a la argumentación propiamente dicha que permitan construir pruebas con la finalidad de defender una determinada posición, planteando pretensiones, cuestiones, razones y críticas. En el lenguaje existe un nivel convencional e instrumental; por ello el lenguaje debe precisar un nivel de convencimiento que permitan recurrir a otras fuentes que permitan reforzar la base del discurso, que permitan argumentar a favor o en contra de las normas; esto permite acatar el principio de razón que para Alexy implica aplicar la moral para generar un carácter activo del uso argumentativo del lenguaje. 2.4.2 Un Marco Teórico Para la Argumentación Práctica Es necesario indicar que la argumentación en el plano jurídico, debe convertirse en un debate útil que permita aceptar una pretensión, corregir a través de la razón y conseguir justicia. Para Habermas la argumentación debe de generar decisiones racionales, pretensiones válidas y prácticas. El discurso práctico presente el siguiente proceso: en un primer momento; se inicia con prohibiciones, mandatos para dar pase a recomendaciones con validez. Un segundo momento, implica una justificación con un discurso práctico. En un tercer momento; se considera la modificación del lenguaje para conseguir un discurso metapolítico. Un último momento responde a la necesidad de criticar. Por lo que, para Habermas, el discurso práctico supone una
  • 17. 17 evolución cognitiva del lenguaje que permita conseguir consenso al momento de argumentar y evaluar los distintos niveles del discurso. Para Habermas, la realidad donde existen cualidades en una situación ideal de habla, debe tener las siguientes características: 1) En el discurso todos los participantes deben contar con la misma posibilidad; de emplear actos de habla, abrir el discurso, y generar réplica y contrarréplica. 2) Los participantes en el discurso deben contar con las mismas oportunidades de generar afirmaciones, interpretaciones, justificaciones, recomendaciones y cuestionar pretensiones válidas. 3) Se deben considerar agentes que recojan sus actitudes y sentimientos que permitan generar un ejercicio de transparencia y veracidad. 4) Se deben considerar agentes que tengan la misma oportunidad de emplear actos como: exigir, pedir razones, prometer, etc. Para Habermas, el auditorio es una construcción pasiva y válida que permita una argumentación capaz de convencerle con criterios y razones adecuadas. Por otro lado, Perelman quien argumenta debe convertirse en juez cuya decisión debe proporcionar un principio válido para todos los hombres. 2.4.3 Utopía y Argumentación Es necesario indicar que para una cuestión previa debe considerar aspectos fundamentales como reglas básicas y procesales, cuya metodología permita abordar cuestiones jurídicas. Para Habermas, una realidad específica debe comprender un discurso racional y un discurso práctico. Este segundo discurso, debe operar con la misma legitimidad que permita que las teorías de la argumentación que tienen en cuenta con un respaldo acreditado por no decirlo científico.
  • 18. 18 2.4.4 Justificación Interna y Justificación Externa La argumentación debería plantearse en términos sencillos que el juez, o el especialista del derecho, podría establecer conclusiones a través de las premisas. Esto es posible gracias al manejo de argumentos deductivamente válidos; que permitan operar sin dejar de lado la lógica deductiva. Desde el punto de vista de la lógica formal podemos proceder en derecho como en cualquier otra disciplina que nos permita establecer conclusiones por el procedimiento al uso. Para este tipo de justificación, existen reglas que deben ordenarse en seis grupos: Reglas fundamentales, Reglas de razón, Reglas sobre la carga de la argumentación; Las formas de argumento; Reglas de fundamentación, Reglas de transición a otros modelos de discurso. 2.4.5 El Discurso Práctico como Soporte del Discurso Jurídico Alexy sostiene que las decisiones judiciales, las normas jurídicas y, ende el propio sistema jurídico, tienen una pretensión de corrección. Los sistemas que no la cumplen son, cuando menos, “sistemas defectuosos”. En el primer caso, la pretensión de corrección tendría una relevancia clasificante, y en el segundo, una relevancia cualificante. Para el caso de las decisiones jurídicas y las propias normas, la relevancia sólo puede entenderse como cualificante, toda vez que los defectos no contaminarían al sistema en su conjunto. El discurso práctico general se encuentra en la búsqueda de verdades objetivas, de la corrección metodológica y de la persecución ideal de la única respuesta correcta a la solución de un caso, con verdades objetivas en un contexto determinado, una corrección procesal y la presencia de la respuesta más adecuada al caso. 2.4.6 Los Límites Del Derecho Considera Alexy, por tanto, que el uso de precedentes viene exigido por reglas o razones práctico - generales que impliquen el empleo de la universabilidad y la carga de la argumentación y es en buena parte fundamentado por argumentos práctico – generales, racionales en todos los sentidos. Para Alexy, existen dos caminos: la técnica del distinguishing
  • 19. 19 que permite interpretar de una manera ajustada la norma a aplicar desde la perspectiva del precedente, y la técnica del overruling por la que se rechaza el precedente. 2.4.7 De la Decisión a la Sentencia Se considera como lo más habitual, entrar en valoraciones que deben ser sustentadas en aspectos como: “valores de la colectividad” que implica una especie de legitimidad social. Si bien, esto implica una cuestión de subjetividad; por lo que se sugiere que las decisiones judiciales deben entenderse libres de convicciones morales subjetivas; siendo estas “convicciones reales, consistentes, veraces y vigentes”; lo que debe permitir un marco de seguridad para determinar si se está en el camino adecuado para la correcta aplicación de la norma. III. CONCLUSIONES Se llega a la conclusión que Robert Alexy, desarrolla la argumentación jurídica desde una manara triangular de ver y realizar la teoría de la argumentación jurídica. El mismo el autor concluye que la Ley y el derecho van a coincidir, de los hechos en sus distintas trasgresiones de carácter incorrecto, pero no siempre va ser necesario aplicarlos. Según la teoría de Robert Alexy, se concluye que el juez goza de una libertad relativa con respecto al legislador, siempre que se mueva dentro del campo de las decisiones no sólo razonables sino razonadas. En palabras del propio Alexy, se llega a la conclusión que en este terreno se supone que se trata es de un déficit de juridicidad y no de moralidad, lo que supondría la descualificación jurídica del derecho. Desde de la vertiente que plantea Hoerster, quien llega a concluir que para la vinculación entre derecho y moral es injustificable desde el mismo momento en que la ambigüedad del término Derecho impide que argumentos acerca del positivismo jurídico no
  • 20. 20 puedan establecerse por medio del análisis conceptual, plantea que la esencia del argumento es una estipulación normativa, una sugerencia para una definición, que sólo puede justificarse por argumentos normativos. Los derechos actúan como soporte y justificación en la argumentación jurídica. El resultado de un discurso racional sería un sistema de derechos fundamentales que incluyera una preferencia prima facie de los derechos individuales sobre los bienes colectivos. Robert Alexi, propone dos posiciones de defensa: el sistema empapado en la moral que protege a los derechos fundamentales y la protección de los derechos fundamentales por un sistema procedimental. El modelo de argumentación sostenido por Alexy tiene un componente estructural de tipo práctico indiscutible, que pretende ser adecuado a una mayor exigencia de ajuste de las decisiones jurídicas y parajurídicas. La argumentación práctica de Alexy camina a través de las ideas de universalidad, justicia, pretensión de corrección, participación, consenso y procedimiento. Sostiene que la base argumental de carácter moral o práctico es la mejor respuesta posible a un caso determinado. La teoría de la argumentación de Robert Alexis es una teoría moderna de la argumentación, pues sostiene que en el derecho actual se puede llegar a una comprensión más amplía de lo social (en cuanto a su intención) y dar respuestas con pretensiones de verdad (en la metodología). Es decir, si no está concluso el planteamiento, al menos está bastante delimitada la idea. Teniendo en cuenta que el objetivo de la argumentación es la elaboración de un procedimiento que asegure la racionalidad de la aplicación del derecho. La teoría de argumentación de Alexy apunta a un constitucionalismo moderado, amparado en las resoluciones del Tribunal Constitucional Federal, resaltando la estructura normativa de la Constitución y sobre la base de: a) una posición estrictamente legalista sería
  • 21. 21 inadecuada) una axiología libre de suposiciones -como pretende el constitucionalismo exagerado puede replantearse como teoría de los principios) llegar al sistema clásico de nuestro autor con tres niveles de articulación del sistema: reglas, principios y procedimiento, sin exclusividad ni exclusiones. Un modelo propicio para una argumentación jurídica que se autorregule. La teoría de la argumentación de Alexy pretende, abrir un campo para la investigación. El autor justifica su modelo de argumentación apoyándose en diferentes valoraciones: primero, en el propio talante del Tribunal Constitucional Federal, quien recuerda al juez que el derecho es algo más que el conjunto de leyes escritas; y segundo, que mediante una argumentación racional exenta de parcialidad es legítimo que incluya en sus valoraciones el orden de la razón práctica, que pueden servirle para compensar las posibles lagunas del sistema jurídico. Para Robert Alexis la argumentación jurídica no se trata de presentar un modelo cerrado de argumentación, sino su propósito está orientado al campo de la investigación. El modelo de argumentación de Alexy parte del supuesto de que las decisiones jurídicas pueden ser justificadas (admiten un procedimiento racional) y deben ser justificadas (exigen una motivación que excede al ámbito puramente procedimental). Tiene, por tanto, dos dimensiones: prescriptiva y descriptiva. Su sistema “pretende mostrar no únicamente cómo se justifican de hecho las decisiones jurídicas, sino como se deberían justificar. Son diversos los enfoques argumentativos que explican su naturaleza argumentativa jurídica, destacando la necesidad de incorporar los aspectos socioculturales y emocionales en la toma de decisiones jurídicas. La teoría de Stephen, remarca la importancia de distinguir lo que implica una argumentación moral y otra en base a prejuicios, colocando al enfoque crítico, es decir, la razón y la ética para una argumentación jurídica con mayor sustento.
  • 22. 22 La teoría de la racionalidad comunicativa de Habermas, destaca lo importante que es la buena comunicación y el dialogo, lo que favorece la construcción de consensos, así como también su contribución a una argumentación jurídica basada en normas universales con base al uso racional del lenguaje. IV. RECOMENDACIONES Se recomienda que la argumentación jurídica debe concebirse como el lenguaje del derecho cuyo resultado que proviene sea de la aplicación de reglas y principios que ayuden en la solución de conflictos constantes que la sociedad padece, siendo los estudiosos del derecho los planteen solución a distintos conflictos. Se recomienda poner en practica la estructura de la argumentación jurídica desde sus tres niveles: el de los principios, el de las reglas y el del procedimiento. Una argumentación jurídica propiamente dicha que, asegure una decisión racionalmente fundamentada. Asimismo, poner en práctica los tres momentos más importantes que tiene el argumento del discurso jurídico, tales como: ideal, racional y real, en los que se constituye y se fundamenta. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alexy, R. (1994). El concepto y la validez del Derecho,. Barcelona: Sentencia del T.C. Hebermas, J. (1979). Legirimation Crisis, (discusión sobre la justificación de las normas). Boston. Hegel, G. (s.f). “tránsito del derecho a la moralidad”: Principios de la filoso/la del derecho, o derecho natural y ciencia política. Madrid: Edhasa. Hobbes. (1983). Leviatán. Editora Nacional,. Hoerster, N. (1992). En defensa delpositivismojurídico. Barcelona. Kaufmann, A. (1992). Panorámica histórica de los problemas de la Filosofía del Derecho. Madrid.
  • 23. 23 Maccormick, N. (1978). Legal Reasonig and Legal Tehory. Oxford: Oxford university. Perelman, C. (1979). La lógica jurídica y la nueva retórica. Madrid: Civitas. Pinto, J. (2003). Tesis para obtener el grado de Doctor. Universidad Complutense de Madrid. La teoría de la argumentación jurídica en Robert Alexy. Universidad Complutense de Madrid, Madrid. Toulmin, S. (1979). “Lógica y vida” en El puesto de la razón en la ática 44neiamination ofthe Place ofReason in Ethics. Cambridge: Editorial, Madrid. Viewehg, T. (1964). Tópica y jurisprudencia. Madrid: Taurus.