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EXPEDIENTE Nro. : 001-2018.
SECRETARIO : Dra. María Chipana Laura.
ESCRITO Nro. : 01.
PRESENTA DEMANDA ARBITRAL
A LOS SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC
ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C., con
RUC. N° 20449314868, debidamente representado por su Gerente General Srta.
MARGARITA GONZALO MAMANI, identificada con Documento Nacional de Identidad
N° 00515689; con domicilio legal en Av. Jorge Basadre N° 692 – 695 del Distrito,
Provincia y Departamento de Tacna; y, señalando domicilio procesal para efectos del
presente proceso en Av. Bolognesi N° 1376 – A del Distrito, Provincia y Departamento
de Tacna; a Usted atentamente me presento y digo:
I.- DEL DEMANDADO:
- La presente demanda se encuentra dirigida en
contra de la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo, con domicilio en Avenida Los
Ángeles N° 342, Distrito Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna.
- De igual manera la presente demanda debe ser
notificada a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo, con
domicilio en Avenida Los Ángeles N° 342, Distrito Pocollay, Provincia y Departamento
de Tacna.
II.- PETITORIO:
Dentro del plazo concedido en la audiencia de
Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 27 de abril del año 2018, procedemos a
formular las siguientes pretensiones:
PRIMERA PRETENSIÓN:
SOLICITO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIUDAD NUEVA pague las siguientes sumas:
1.1.- La suma de S/ 12,513.60 (DOCE MIL
QUINIETOS TRECE CON 60/100 SOLES), la cual se encuentra debidamente
acreditada mediante Orden de compra – Guía de Internamiento Nro. 00000070, de
fecha 09 de Mayo del 2017, a favor del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS
S.A.C; razón por la que a la fecha nos adeudan la suma de S/ 12,513.60 (DOCE MIL
QUINIETOS TRECE CON 60/100 SOLES).
1.2.- La suma de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), la cual se encuentra
debidamente acreditada mediante Orden de compra – Guía de Internamiento Nro.
00000081, de fecha 09 de Mayo del 2017, a favor del proveedor ESTACIÓN DE
SERVICIOS TEX’AS S.A.C; razón por la que a la fecha nos adeudan la suma de S/
4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100
SOLES).
1.3.- La suma de S/ 6,434.52 (SEIS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100 SOLES), la cual se encuentra
debidamente acreditada mediante Orden de compra – Guía de Internamiento Nro.
00000100 de fecha 01 de Junio del 2017, a favor del proveedor ESTACIÓN DE
SERVICIOS TEX’AS S.A.C; razón por la que a la fecha nos adeudan la suma de S/
6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100
SOLES).
1.4.- La suma de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES), tal y como se puede
verificar de la Resolución de Gerencia Municipal N° 016-2017-GM-MDE-T, de fecha 09
de Octubre del 2017, donde la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo reconoce
adeudar a mi representada la suma de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES).
Las obligaciones detalladas precedentemente
ascienden en conjunto a un total de S/ 27,961.84 (VEINTISIETE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 SOLES); más el pago de los
respectivos intereses legales que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago,
reservándonos el derecho de hacer llegar la respectiva liquidación de los mismos.
SEGUNDA PRETENSIÓN:
SOLICITO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ESTIQUE PUEBLO pague la suma de S/ 7,540.58 (Siete mil quinientos
cuarenta con 58/100 Soles), por concepto de REAJUSTE DE PRECIOS, conforme
el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nro. 0184-2008-EF.
TERCERA PRETENSIÓN:
SOLICITO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ESTIQUE PUEBLO pague la suma de S/ 27,961.84 (Veintisiete Mil
Novecientos Sesenta Y Uno Con 84/100 Soles), por concepto de Indemnización
por Daños y Perjuicios.
CUARTA PRETENSIÓN:
SOLICITO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ESTIQUE PUEBLO pague los gastos del presente proceso arbitral, conformados
por:
- Honorarios del Árbitro designado.
- Honorarios de la Secretaría Arbitral.
- Honorarios de la defensa técnica de la
demandante ESTACIÓN DE SERVICIOS
TEXÁS S.A.C.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA
DEMANDA ARBITRAL:
1.- ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN:
1-1.- Que, la Acreedora Estación de Servicios
Texás S.A.C. en la calidad de Acreedora, durante el período comprendido entre los
meses de Febrero del 2016 a Julio del 2017, brindó diversos servicios de provisión de
combustible a la Municipalidad Distrital De Estique Pueblo, por un importe total de
S/ 27,961.84 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100
SOLES).
1-2.- Que, mediante Carta N° 003-2017-
E.S.T.SAC, de fecha 31 de Mayo del 2017, emitida por la Estación de Servicios
TEXA´S S.A.C., se hace entrega a la Municipalidad Distrital De Estique Pueblo
de la guía de remisión N° 001-004788 y de la Factura N° 003-045167,
proveniente del suministro de 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00
GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 12,512.60 (Doce Mil Quinientos Trece con
60/100 Soles), hecho éste que se encuentra debidamente acreditado mediante los
siguientes documentos: Carta N° 003-2017-E.S.T.SAC. de fecha 31/05/2017, Orden de
Compra – Guía de Internamiento N° 00000070 de fecha 27/04/2017 por 1,000
GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y
20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS, Reporte de Consumo de Combustible
2017 de fecha 31/05/2017, Factura N° 003-045167 de fecha 31/05/2017, Guía de
remisión N° 001-004788 de fecha 31/05/2017.
1-3.- Que, mediante Carta N° 004-2017-
E.S.T.SAC, de fecha 20 de Junio del 2017, emitida por la Estación de Servicios
TEXA´S S.A.C., se hace entrega a la Municipalidad Distrital De Estique Pueblo
de la guía de remisión N° 001-004788 y de la Factura N° 003-045400,
proveniente del suministro de 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 40.00
GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 40.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 4,374.40 (Cuatro Mil Trescientos Setenta y
Cuatro con 40/100 Soles), hecho éste que se encuentra debidamente acreditado
mediante los siguientes documentos: Carta N° 004-2017-E.S.T.SAC. de fecha
20/06/2017, Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00000081 de fecha
09/05/2017 por 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 40.00 GALONES DE
GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 40.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS,
Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 20/06/2017, Factura N° 003-
045400 de fecha 20/06/2017, Guía de remisión N° 001-004884 de fecha 20/06/2017.
1-4.- Que, mediante Carta N° 005-2017-
E.S.T.SAC, de fecha 04 de Agosto del 2017, emitida por la Estación de
Servicios TEXA´S S.A.C., se hace entrega a la Municipalidad Distrital De
Estique Pueblo de la guía de remisión N° 001-004996 y de la Factura N° 001-
018685, proveniente del suministro de 500.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL
B5, 30.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 10.00 GALONES DE
GASOLINA DE 95 OCTANOS por el importe de S/ 6,503.40 (Seis Mil Quinientos
Tres con 40/100 Soles), hecho éste que se encuentra debidamente acreditado
mediante los siguientes documentos: Carta N° 005-2017-E.S.T.SAC. de fecha
04/08/2017, Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00000100 de fecha
01/06/2017 por 500.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 30.00 GALONES DE
GASOLINA 84 OCTANOS Y 10.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS, Reporte de
Consumo de Combustible 2017 de fecha 31/07/2017, Factura N° 001-018685 de fecha
31/07/2017, Guía de remisión N° 001-004996 de fecha 31/07/2017.
1-5.- Que, mediante la Resolución de Gerencia
Municipal N° 016-2017-GM-MDE-T, de fecha 09 de Octubre del 2017, LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE, hace el RECONOCIMIENTO de la
deuda, proveniente del suministro de 441.84 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B-5
UV por el importe de S/ 4,639.32 (Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Nueve con
32/100 Soles), hecho éste que se encuentra debidamente acreditado mediante la
Factura N° 003-038666, de fecha 29 de Febrero del 2016, por 441.84 Galones de
Combustible Diesel B-5 UV.
2.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRIMERA
PRETENSIÓN:
Conforme se puede apreciar de nuestro petitorio, se
ha solicitado como primera pretensión, que LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ESTIQUE PUEBLO pague:
2.1.- La suma de S/ 12,513.60 (DOCE MIL
QUINIETOS TRECE CON 60/100 SOLES), tal y como se puede verificar de la Orden
de Compra – Guía de Internamiento N° 00000070, de fecha 27 de abril del 2017 por el
importe de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIETOS TRECE CON 60/100 SOLES) a favor
del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C; no habiendo sido cancelada
razón por la que a la fecha nos adeuda la suma de S/ 12,513.60 (DOCE MIL
QUINIETOS TRECE CON 60/100 SOLES), la misma que es producto del suministro
de 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 84
OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS, tal y como se puede
corroborar de los siguientes documentos que a continuación se detallan:
a) Orden de compra – Guía de Internamiento
N° 00000070 de fecha 27/04/2017, por 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5,
20.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIENTOS TRECE
CON 60/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS TEXA’S
S.A.C., Carta N° 003-2017-E.S.T.SAC. de fecha 31/05/2017, Reporte de Consumo de
Combustible 2017 de fecha 31/05/2017, Guía de remisión N° 001-004788 de fecha
31/05/2017 y Factura N° 003-045167 de fecha 31/05/2017 por la cantidad de 1000
Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/ 11,980.00,
20 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de S/ 246.80
soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de venta de S/
286.80 cuyo importe total es de S/ 12,513.60 (Doce Mil Quinientos Trece Con
60/100 Soles), por lo que existe evidencia para el Reconocimiento de la deuda.
2-2.- La suma de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), tal y como se puede
verificar de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00000081, de fecha 09 de
mayo del 2017 por el importe de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CUATRO CON 40/100 SOLES) a favor del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS
S.A.C; no habiendo sido cancelada razón por la que a la fecha nos adeuda la suma de
S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100
SOLES), la misma que es producto del suministro de 300.00 GALONES DE PETRÓLEO
DIESEL B5, 40.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE
GASOLINA DE 95 OCTANOS, tal y como se puede corroborar de los siguientes
documentos que a continuación se detallan:
b) Orden de compra – Guía de Internamiento
N° 00000081 de fecha 09/05/2017, por 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5,
40.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE
SERVICIOS TEXA’S S.A.C., Carta N° 004-2017-E.S.T.SAC. de fecha 20/06/2017,
Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 20/06/2017, Guía de remisión N°
001-004884 de fecha 20/06/2017 y Factura N° 003-045400 de fecha 20/06/2017 por
la cantidad de 300 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta
de S/ 3,594.00, 40 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de
venta de S/ 463.60 soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y
valor de venta de S/ 286.80 cuyo importe total es de S/ 4,374.40 (Cuatro Mil
Trescientos Setenta Y Cuatro Con 40/100 Soles), por lo que existe evidencia para
el Reconocimiento de la deuda.
2-3.- La suma de S/ 6,434.52 (SEIS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100 SOLES), tal y como se puede
verificar de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00000100, de fecha 01 de
junio del 2017 por el importe de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
CUATRO CON 52/100 SOLES) a favor del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS
S.A.C; no habiendo sido cancelada razón por la que a la fecha nos adeuda la suma de
S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100
SOLES), la misma que es producto del suministro de 514.00 GALONES DE PETRÓLEO
DIESEL B5, 5.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 15.00 GALONES DE
GASOLINA DE 95 OCTANOS, tal y como se puede corroborar de los siguientes
documentos que a continuación se detallan:
c) Orden de compra – Guía de Internamiento
N° 00000100 de fecha 01/06/2017, por 500.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5,
30.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 10.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y CUATRO CON 52/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS
TEXA’S S.A.C., Carta N° 005-2017-E.S.T.SAC. de fecha 04/08/2017, Reporte de
Consumo de Combustible 2017 de fecha 31/07/2017, Guía de remisión N° 001-004996
de fecha 31/07/2017 y Factura N° 001-018685 de fecha 31/07/2017 por la cantidad
de 514 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/
6.157.72, 05 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de
S/ 61.70 soles y 15 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de
venta de S/ 215.10 cuyo importe total es de S/ 6,434.52 (Seis Mil Cuatrocientos
Treinta Y Cuatro Con 52/100 Soles), por lo que existe evidencia para el
Reconocimiento de la deuda.
2-4.- La suma de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES), tal y como se puede
verificar de la Resolución de Gerencia Municipal N° 016-2017-GM-MDE-T de fecha 09
de octubre de 2017, donde la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo reconoce
adeudar el importe de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON
32/100 SOLES) a favor del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C; razón
por la que a la fecha nos adeudan la suma de S/ 4,639.32 (Cuatro Mil Seiscientos
Treinta Y Nueve Con 32/100 Soles), la misma que es producto del suministro de
441.84 GALONES DE PETROLEO DIESEL B5, tal y como se puede corroborar de los
siguientes documentos que a continuación se detallan:
d) Resolución de Gerencia Municipal N° 016-
2017-GM-MDE-T, de fecha 09 de octubre de 2017, donde la Municipalidad Distrital de
Estique Pueblo reconoce adeudar el importe de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES, la Factura N° 003-038666 de
fecha 29/02/2016 por la cantidad de 441.84 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario
de 10.50 y con un monto total de S/ 4,639.32 soles, por lo que existe evidencia para el
Reconocimiento de la deuda.
DEL ACTA DE CONCILIACIÓN
SUSCRITA ENTRE LAS PARTES POR LA QUE SE
RECONOCE LA SUMA ADEUDADA:
2-5.- Como consecuencia del incumplimiento de
pago por parte de la Municipalidad; y, en un intento “frustrado a la fecha” por arribar a
un acuerdo satisfactorio para ambos, ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C.
invitó a LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE PUEBLO, a la Audiencia de
Conciliación a realizarse el día 09 de Mayo del 2018, a horas 11:00 a.m., Audiencia a
la Municipalidad no asistió, por tal motivo se volvió a cursar invitación para el día 15 de
Mayo del 2018, a horas 10:30 a.m., y ante su reiterada inasistencia, se suscribió el
acta de conciliación Nro. 109-2018-C.C.S.T., correspondiente al Expediente 019-2018-
C.C.S.T., en la que se establece lo siguiente: ANEXO 1-L
“ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA
DE UNA DE LAS PARTES:
Habiéndose invitado a las partes para la
realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades
consecutivas: la primera, el día 09 de Mayo de 2018 a horas 11:00 am; y la
segunda, a las 10:30 am horas del día 15 del mes de Mayo del año 2018, y no
habiendo concurrido a ninguna de estas sesiones la parte:
• Invitado: Municipalidad Distrital de
Estique.
Por esta razón se extiende la presente Acta N°
019-2018, dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse
por este hecho.”
Como puede apreciarse del acta de conciliación
antes descrita, la Municipalidad no tiene intención alguna de arribar a ningún acuerdo
respecto al pago de su deuda o la forma en la que se realizará el pago del monto
adeudado.
DE LA INEJECUTABILIDAD DEL
ACTA DE CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES:
2-6.- Como se indicó en puntos precedentes, se
levantó un ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS
PARTES, y es por tal motivo la inejecutabilidad de la misma.
3.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA SEGUNDA
PRETENSIÓN:
Conforme se puede apreciar del petitorio, hemos
solicitado que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA pague la suma
de S/ 7,540.58 (Siete mil quinientos cuarenta con 58/100 Soles), por concepto
de REAJUSTE DE PRECIOS, de febrero del año 2015 a mayo del año 2018, conforme
el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nro. 0184-2008-EF, en mérito a:
3-1.- Conforme el artículo 49 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nro. 0184-2008-EF,
el Contrato Nro. 087-2010-GOREMAD/CE – Las Órdenes de Compra de “LOS 8,060
GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B-5 Y LOS 180 GALONES DE GASOHOL DE 90
OCTANOS”, es uno de tracto sucesivo o de ejecución periódica pactados en moneda
nacional, que se encuentra pendiente desde febrero del 2015 a mayo del año 2018.
“Artículo 49.- Fórmulas de reajuste
1. En los casos de contratos de tracto
sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios,
pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de
reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la
variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que
debe efectuarse el pago.
Cuando se trate de bienes sujetos a
cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, no se aplicará la
limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo
precedente.
… (…)
3-2.- Bajo ese contexto, el monto total del capital
adeudado según el índice de precio al consumidor publicado por el INEI es de S/
98,137.93 (Noventa y Ocho mil ciento treinta y siete con 93/100 Soles), según
el cálculo efectuado tal y como se detalla a continuación: ANEXO
4.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA TERCERA
PRETENSIÓN:
Conforme se puede apreciar del petitorio, como
tercera pretensión hemos solicitado que LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ESTIQUE PUEBLO pague la suma de S/ 27,961.84 (VEINTISIETE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 SOLES), por concepto de
Indemnización por Daños y Perjuicios, en mérito a los siguientes fundamentos que
pasamos a exponer:
4-1.- Como consecuencia de la falta de pago, es
decir desde febrero del año 2016 a la fecha, la empresa se ha visto imposibilitada de
efectuar contrataciones, debido a que la gran parte del capital invertido para contratar
con la demandada no ha sido reconocido por ésta.
4-2.- Como se puede apreciar, ESTACIÓN DE
SERVICIOS TEXÁS S.A.C. es una Sociedad familiar, que basa su actividad en la
generación de ingresos y utilidades; y, la falta de pago de S/ 27,961.84
(VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 SOLES) por
una prestación que como se ha demostrado ha cumplido, obviamente ha restringido
actividades normales de planificación en la ejecución de inversiones, pérdida y
frustración de posibilidades de utilizar la mencionada suma de dinero para pagar a
nuestros propios proveedores y continuar con nuestras actividades regulares en el
mercado.
4-3.- Como puede apreciar, de los fundamentos
expuestos al sustentar nuestra primera pretensión, la Entidad es la que no ha cumplido
con la prestación a su cargo, es decir con el pago de S/ 27,961.84 (VEINTISIETE
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 SOLES); como consecuencia de
la falta de pago la contratista ha visto menguado su capital al punto de que en la
actualidad sus actividades ya no tienen el mismo flujo que antes.
5.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CUARTA
PRETENSIÓN:
Conforme lo hemos peticionado en nuestro
petitorio, SOLICITO que LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE PUEBLO
pague los gastos del presente proceso arbitral, conformados por:
- Honorarios de los Árbitros designados.
- Honorarios de la Secretaría Arbitral.
Honorarios de la defensa técnica de la demandante
ESTACION DE SERVICIOS TEXÁS S.A.C., en mérito a los siguientes fundamentos:
Como consecuencia lógica de amparar las
pretensiones antes desarrolladas; y, al ser declarado ganador de éste proceso arbitral
a la empresa ESTACION DE SERVICIOS TEXÁS S.A.C., vuestro Despacho debe
ordenar el pago de los gastos que irrogue el presente proceso arbitral, los mismos que
están constituidos por los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral, honorarios
de la secretaría arbitral y los gastos de defensa técnica, los mismos que nos
reservamos alcanzar luego de emitido el Laudo Arbitral, en vía de integración de laudo
Arbitral.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- “Artículo 18 de la Ley de conciliación.- Mérito
y ejecución del acta de conciliación:
El acta con acuerdo conciliatorio constituye
título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y
EXIGIBLES que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso
único de ejecución”.
- “Artículo 49.- Fórmulas de reajuste
1. En los casos de contratos de tracto
sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios,
pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de
reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la
variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que
debe efectuarse el pago.
Cuando se trate de bienes sujetos a
cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, no se aplicará la
limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo
precedente.
2. En el caso de contratos de obras pactados
en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las
valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus
ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente
de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas
polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica
el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al
mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la
aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
3. En el caso de contratos de consultoría de
obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por
aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las
cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor
calculará y consignará en sus facturas el monto resultante de la aplicación de
dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago
prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al
Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices
correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizarán las
regularizaciones necesarias.
4. No son de aplicación las fórmulas de
reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en
moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización
internacional o cuyo precio esté influido por ésta”.
- D. Leg. N° 1017 modificado por la Ley N°
29873 y la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado.
- Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado
mediante D.S. N° 350-2015-EF y su modificatoria efectuada mediante D.S. N°
056-2017.
VI.- MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio asciende a la suma de:
1.- S/ 27,961.84 (Veintisiete Mil Novecientos
Sesenta Y Uno Con 84/100 Soles), por concepto de capital adeudado.
2.- S/ 7,540.50 (Siete mil quinientos cuarenta
con 58/100 Soles) por concepto de Reajuste al precio del combustible suministrado
desde el año 2015 y no pagado hasta la fecha.
3.- S/ 27,961.84 (Veintisiete Mil Novecientos
Sesenta Y Uno Con 84/100 Soles) por concepto de indemnización de daños y
perjuicios irrogados por la no cancelación del capital adeudado.
4.- Más los intereses legales que se generen a la
fecha efectiva de pago.
IX.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrecemos como medios probatorios:
1.- Copia del Acta de Conciliación N° 019-2018-
C.C.S.T. por falta de inasistencia de una de las partes de fecha 15 de mayo del 2018.
(ANEXO 1-D).
2.- Orden de compra – Guía de Internamiento N°
00000070 de fecha 27/04/2017, por 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00
GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95
OCTANOS por el importe de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIENTOS TRECE CON
60/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS TEXA’S S.A.C.,
Carta N° 003-2017-E.S.T.SAC. de fecha 31/05/2017, Reporte de Consumo de
Combustible 2017 de fecha 31/05/2017, Guía de remisión N° 001-004788 de fecha
31/05/2017 y Factura N° 003-045167 de fecha 31/05/2017 por la cantidad de 1000
Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/ 11,980.00,
20 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de S/ 246.80
soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de venta de S/
286.80 cuyo importe total es de S/ 12,513.60 (Doce Mil Quinientos Trece Con
60/100 Soles), por lo que existe evidencia para el Reconocimiento de la deuda.
(ANEXO 1-E).
3.- Orden de compra – Guía de Internamiento N°
00000081 de fecha 09/05/2017, por 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5,
40.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE
SERVICIOS TEXA’S S.A.C., Carta N° 004-2017-E.S.T.SAC. de fecha 20/06/2017,
Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 20/06/2017, Guía de remisión N°
001-004884 de fecha 20/06/2017 y Factura N° 003-045400 de fecha 20/06/2017 por
la cantidad de 300 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta
de S/ 3,594.00, 40 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de
venta de S/ 463.60 soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y
valor de venta de S/ 286.80 cuyo importe total es de S/ 4,374.40 (Cuatro Mil
Trescientos Setenta Y Cuatro Con 40/100 Soles), por lo que existe evidencia para
el Reconocimiento de la deuda. (ANEXO 1-F).
4.- Orden de compra – Guía de Internamiento N°
00000100 de fecha 01/06/2017, por 500.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5,
30.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 10.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y CUATRO CON 52/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS
TEXA’S S.A.C., Carta N° 005-2017-E.S.T.SAC. de fecha 04/08/2017, Reporte de
Consumo de Combustible 2017 de fecha 31/07/2017, Guía de remisión N° 001-004996
de fecha 31/07/2017 y Factura N° 001-018685 de fecha 31/07/2017 por la cantidad
de 514 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/
6.157.72, 05 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de
S/ 61.70 soles y 15 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de
venta de S/ 215.10 cuyo importe total es de S/ 6,434.52 (Seis Mil Cuatrocientos
Treinta Y Cuatro Con 52/100 Soles), por lo que existe evidencia para el
Reconocimiento de la deuda. (ANEXO 1-G).
5.- Resolución de Gerencia Municipal N° 016-2017-GM-
MDE-T, de fecha 09 de octubre de 2017, donde la Municipalidad Distrital de Estique
Pueblo reconoce adeudar el importe de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES, la Factura N° 003-038666 de fecha
29/02/2016 por la cantidad de 441.84 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de
10.50 y con un monto total de S/ 4,639.32 soles, por lo que existe evidencia para el
Reconocimiento de la deuda. (ANEXO 1-H).
6.- Informe de Actualización de Precios del
Combustible suministrado desde febrero del 2015 a la fecha junto con el Cuadro 5 del
Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y Variación Porcentual 2015 – 2018
(INEI). Que servirá para acreditar el monto del Reajuste de precios del combustible
suministrado a la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. (ANEXO 1 –I)
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido declarar fundadas las pretensiones
planteadas.
ANEXOS:
1-A.- Copia del documento nacional de identidad de
la representante legal de la demandante.
1-B.- Copia Legalizada de la Vigencia de Poder con
el que se acredita la representación.
1-C.- Copia de la Ficha RUC de la demandante.
1-D.- Copia del Acta de Conciliación N° 019-
2018-C.C.S.T. por falta de inasistencia de una de las partes de fecha 15 de mayo del
2018.
1-E.- Orden de compra – Guía de Internamiento N°
00000070 de fecha 27/04/2017, por 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00
GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95
OCTANOS por el importe de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIENTOS TRECE CON
60/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS TEXA’S S.A.C.,
Carta N° 003-2017-E.S.T.SAC. de fecha 31/05/2017, Reporte de Consumo de
Combustible 2017 de fecha 31/05/2017, Guía de remisión N° 001-004788 de fecha
31/05/2017 y Factura N° 003-045167 de fecha 31/05/2017 por la cantidad de 1000
Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/ 11,980.00,
20 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de S/ 246.80
soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de venta de S/
286.80 cuyo importe total es de S/ 12,513.60 (Doce Mil Quinientos Trece Con
60/100 Soles), que se adjuntan a la presente en calidad de medio probatorio.
1-F.- Orden de compra – Guía de Internamiento N°
00000081 de fecha 09/05/2017, por 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5,
40.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE
SERVICIOS TEXA’S S.A.C., Carta N° 004-2017-E.S.T.SAC. de fecha 20/06/2017,
Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 20/06/2017, Guía de remisión N°
001-004884 de fecha 20/06/2017 y Factura N° 003-045400 de fecha 20/06/2017 por
la cantidad de 300 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta
de S/ 3,594.00, 40 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de
venta de S/ 463.60 soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y
valor de venta de S/ 286.80 cuyo importe total es de S/ 4,374.40 (Cuatro Mil
Trescientos Setenta Y Cuatro Con 40/100 Soles), que se adjuntan a la presente
en calidad de medio probatorio.
1-G.- Orden de compra – Guía de Internamiento N°
00000100 de fecha 01/06/2017, por 500.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5,
30.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 10.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y CUATRO CON 52/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS
TEXA’S S.A.C., Carta N° 005-2017-E.S.T.SAC. de fecha 04/08/2017, Reporte de
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S/ 61.70 soles y 15 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de
venta de S/ 215.10 cuyo importe total es de S/ 6,434.52 (Seis Mil Cuatrocientos
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medio probatorio.
1-H.- Resolución de Gerencia Municipal N° 016-
2017-GM-MDE-T, de fecha 09 de octubre de 2017, donde la Municipalidad Distrital de
Estique Pueblo reconoce adeudar el importe de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES, la Factura N° 003-038666 de
fecha 29/02/2016 por la cantidad de 441.84 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario
de 10.50 y con un monto total de S/ 4,639.32 soles, que se adjuntan a la presente en
calidad de medio probatorio.
1-J.- Informe de Actualización de Precios del
Combustible suministrado desde febrero del 2015 a la fecha junto con el Cuadro 5 del
Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y Variación Porcentual 2015 – 2018
(INEI).
Tacna, 2018 Setiembre 14

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Demanda arbitral municipalidad distrital de estique

  • 1. EXPEDIENTE Nro. : 001-2018. SECRETARIO : Dra. María Chipana Laura. ESCRITO Nro. : 01. PRESENTA DEMANDA ARBITRAL A LOS SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C., con RUC. N° 20449314868, debidamente representado por su Gerente General Srta. MARGARITA GONZALO MAMANI, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 00515689; con domicilio legal en Av. Jorge Basadre N° 692 – 695 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; y, señalando domicilio procesal para efectos del presente proceso en Av. Bolognesi N° 1376 – A del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; a Usted atentamente me presento y digo: I.- DEL DEMANDADO: - La presente demanda se encuentra dirigida en contra de la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo, con domicilio en Avenida Los Ángeles N° 342, Distrito Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna. - De igual manera la presente demanda debe ser notificada a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo, con domicilio en Avenida Los Ángeles N° 342, Distrito Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna. II.- PETITORIO: Dentro del plazo concedido en la audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 27 de abril del año 2018, procedemos a formular las siguientes pretensiones: PRIMERA PRETENSIÓN: SOLICITO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA pague las siguientes sumas:
  • 2. 1.1.- La suma de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIETOS TRECE CON 60/100 SOLES), la cual se encuentra debidamente acreditada mediante Orden de compra – Guía de Internamiento Nro. 00000070, de fecha 09 de Mayo del 2017, a favor del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C; razón por la que a la fecha nos adeudan la suma de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIETOS TRECE CON 60/100 SOLES). 1.2.- La suma de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), la cual se encuentra debidamente acreditada mediante Orden de compra – Guía de Internamiento Nro. 00000081, de fecha 09 de Mayo del 2017, a favor del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C; razón por la que a la fecha nos adeudan la suma de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES). 1.3.- La suma de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100 SOLES), la cual se encuentra debidamente acreditada mediante Orden de compra – Guía de Internamiento Nro. 00000100 de fecha 01 de Junio del 2017, a favor del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C; razón por la que a la fecha nos adeudan la suma de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100 SOLES). 1.4.- La suma de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES), tal y como se puede verificar de la Resolución de Gerencia Municipal N° 016-2017-GM-MDE-T, de fecha 09 de Octubre del 2017, donde la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo reconoce adeudar a mi representada la suma de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES). Las obligaciones detalladas precedentemente ascienden en conjunto a un total de S/ 27,961.84 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 SOLES); más el pago de los respectivos intereses legales que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago, reservándonos el derecho de hacer llegar la respectiva liquidación de los mismos.
  • 3. SEGUNDA PRETENSIÓN: SOLICITO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE PUEBLO pague la suma de S/ 7,540.58 (Siete mil quinientos cuarenta con 58/100 Soles), por concepto de REAJUSTE DE PRECIOS, conforme el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nro. 0184-2008-EF. TERCERA PRETENSIÓN: SOLICITO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE PUEBLO pague la suma de S/ 27,961.84 (Veintisiete Mil Novecientos Sesenta Y Uno Con 84/100 Soles), por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios. CUARTA PRETENSIÓN: SOLICITO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE PUEBLO pague los gastos del presente proceso arbitral, conformados por: - Honorarios del Árbitro designado. - Honorarios de la Secretaría Arbitral. - Honorarios de la defensa técnica de la demandante ESTACIÓN DE SERVICIOS TEXÁS S.A.C. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA ARBITRAL: 1.- ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN:
  • 4. 1-1.- Que, la Acreedora Estación de Servicios Texás S.A.C. en la calidad de Acreedora, durante el período comprendido entre los meses de Febrero del 2016 a Julio del 2017, brindó diversos servicios de provisión de combustible a la Municipalidad Distrital De Estique Pueblo, por un importe total de S/ 27,961.84 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 SOLES). 1-2.- Que, mediante Carta N° 003-2017- E.S.T.SAC, de fecha 31 de Mayo del 2017, emitida por la Estación de Servicios TEXA´S S.A.C., se hace entrega a la Municipalidad Distrital De Estique Pueblo de la guía de remisión N° 001-004788 y de la Factura N° 003-045167, proveniente del suministro de 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS por el importe de S/ 12,512.60 (Doce Mil Quinientos Trece con 60/100 Soles), hecho éste que se encuentra debidamente acreditado mediante los siguientes documentos: Carta N° 003-2017-E.S.T.SAC. de fecha 31/05/2017, Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00000070 de fecha 27/04/2017 por 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS, Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 31/05/2017, Factura N° 003-045167 de fecha 31/05/2017, Guía de remisión N° 001-004788 de fecha 31/05/2017. 1-3.- Que, mediante Carta N° 004-2017- E.S.T.SAC, de fecha 20 de Junio del 2017, emitida por la Estación de Servicios TEXA´S S.A.C., se hace entrega a la Municipalidad Distrital De Estique Pueblo de la guía de remisión N° 001-004788 y de la Factura N° 003-045400, proveniente del suministro de 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 40.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 40.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS por el importe de S/ 4,374.40 (Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cuatro con 40/100 Soles), hecho éste que se encuentra debidamente acreditado mediante los siguientes documentos: Carta N° 004-2017-E.S.T.SAC. de fecha 20/06/2017, Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00000081 de fecha 09/05/2017 por 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 40.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 40.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS,
  • 5. Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 20/06/2017, Factura N° 003- 045400 de fecha 20/06/2017, Guía de remisión N° 001-004884 de fecha 20/06/2017. 1-4.- Que, mediante Carta N° 005-2017- E.S.T.SAC, de fecha 04 de Agosto del 2017, emitida por la Estación de Servicios TEXA´S S.A.C., se hace entrega a la Municipalidad Distrital De Estique Pueblo de la guía de remisión N° 001-004996 y de la Factura N° 001- 018685, proveniente del suministro de 500.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 30.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 10.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS por el importe de S/ 6,503.40 (Seis Mil Quinientos Tres con 40/100 Soles), hecho éste que se encuentra debidamente acreditado mediante los siguientes documentos: Carta N° 005-2017-E.S.T.SAC. de fecha 04/08/2017, Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00000100 de fecha 01/06/2017 por 500.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 30.00 GALONES DE GASOLINA 84 OCTANOS Y 10.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS, Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 31/07/2017, Factura N° 001-018685 de fecha 31/07/2017, Guía de remisión N° 001-004996 de fecha 31/07/2017. 1-5.- Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 016-2017-GM-MDE-T, de fecha 09 de Octubre del 2017, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE, hace el RECONOCIMIENTO de la deuda, proveniente del suministro de 441.84 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B-5 UV por el importe de S/ 4,639.32 (Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Nueve con 32/100 Soles), hecho éste que se encuentra debidamente acreditado mediante la Factura N° 003-038666, de fecha 29 de Febrero del 2016, por 441.84 Galones de Combustible Diesel B-5 UV. 2.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRIMERA PRETENSIÓN: Conforme se puede apreciar de nuestro petitorio, se ha solicitado como primera pretensión, que LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE PUEBLO pague: 2.1.- La suma de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIETOS TRECE CON 60/100 SOLES), tal y como se puede verificar de la Orden
  • 6. de Compra – Guía de Internamiento N° 00000070, de fecha 27 de abril del 2017 por el importe de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIETOS TRECE CON 60/100 SOLES) a favor del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C; no habiendo sido cancelada razón por la que a la fecha nos adeuda la suma de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIETOS TRECE CON 60/100 SOLES), la misma que es producto del suministro de 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS, tal y como se puede corroborar de los siguientes documentos que a continuación se detallan: a) Orden de compra – Guía de Internamiento N° 00000070 de fecha 27/04/2017, por 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS por el importe de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIENTOS TRECE CON 60/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS TEXA’S S.A.C., Carta N° 003-2017-E.S.T.SAC. de fecha 31/05/2017, Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 31/05/2017, Guía de remisión N° 001-004788 de fecha 31/05/2017 y Factura N° 003-045167 de fecha 31/05/2017 por la cantidad de 1000 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/ 11,980.00, 20 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de S/ 246.80 soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de venta de S/ 286.80 cuyo importe total es de S/ 12,513.60 (Doce Mil Quinientos Trece Con 60/100 Soles), por lo que existe evidencia para el Reconocimiento de la deuda. 2-2.- La suma de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), tal y como se puede verificar de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00000081, de fecha 09 de mayo del 2017 por el importe de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES) a favor del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C; no habiendo sido cancelada razón por la que a la fecha nos adeuda la suma de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), la misma que es producto del suministro de 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 40.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS, tal y como se puede corroborar de los siguientes documentos que a continuación se detallan:
  • 7. b) Orden de compra – Guía de Internamiento N° 00000081 de fecha 09/05/2017, por 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 40.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS por el importe de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS TEXA’S S.A.C., Carta N° 004-2017-E.S.T.SAC. de fecha 20/06/2017, Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 20/06/2017, Guía de remisión N° 001-004884 de fecha 20/06/2017 y Factura N° 003-045400 de fecha 20/06/2017 por la cantidad de 300 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/ 3,594.00, 40 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de S/ 463.60 soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de venta de S/ 286.80 cuyo importe total es de S/ 4,374.40 (Cuatro Mil Trescientos Setenta Y Cuatro Con 40/100 Soles), por lo que existe evidencia para el Reconocimiento de la deuda. 2-3.- La suma de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100 SOLES), tal y como se puede verificar de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00000100, de fecha 01 de junio del 2017 por el importe de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100 SOLES) a favor del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C; no habiendo sido cancelada razón por la que a la fecha nos adeuda la suma de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100 SOLES), la misma que es producto del suministro de 514.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 5.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 15.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS, tal y como se puede corroborar de los siguientes documentos que a continuación se detallan: c) Orden de compra – Guía de Internamiento N° 00000100 de fecha 01/06/2017, por 500.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 30.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 10.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS por el importe de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS TEXA’S S.A.C., Carta N° 005-2017-E.S.T.SAC. de fecha 04/08/2017, Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 31/07/2017, Guía de remisión N° 001-004996 de fecha 31/07/2017 y Factura N° 001-018685 de fecha 31/07/2017 por la cantidad de 514 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/
  • 8. 6.157.72, 05 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de S/ 61.70 soles y 15 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de venta de S/ 215.10 cuyo importe total es de S/ 6,434.52 (Seis Mil Cuatrocientos Treinta Y Cuatro Con 52/100 Soles), por lo que existe evidencia para el Reconocimiento de la deuda. 2-4.- La suma de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES), tal y como se puede verificar de la Resolución de Gerencia Municipal N° 016-2017-GM-MDE-T de fecha 09 de octubre de 2017, donde la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo reconoce adeudar el importe de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES) a favor del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C; razón por la que a la fecha nos adeudan la suma de S/ 4,639.32 (Cuatro Mil Seiscientos Treinta Y Nueve Con 32/100 Soles), la misma que es producto del suministro de 441.84 GALONES DE PETROLEO DIESEL B5, tal y como se puede corroborar de los siguientes documentos que a continuación se detallan: d) Resolución de Gerencia Municipal N° 016- 2017-GM-MDE-T, de fecha 09 de octubre de 2017, donde la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo reconoce adeudar el importe de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES, la Factura N° 003-038666 de fecha 29/02/2016 por la cantidad de 441.84 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 10.50 y con un monto total de S/ 4,639.32 soles, por lo que existe evidencia para el Reconocimiento de la deuda. DEL ACTA DE CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES POR LA QUE SE RECONOCE LA SUMA ADEUDADA: 2-5.- Como consecuencia del incumplimiento de pago por parte de la Municipalidad; y, en un intento “frustrado a la fecha” por arribar a un acuerdo satisfactorio para ambos, ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C. invitó a LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE PUEBLO, a la Audiencia de Conciliación a realizarse el día 09 de Mayo del 2018, a horas 11:00 a.m., Audiencia a la Municipalidad no asistió, por tal motivo se volvió a cursar invitación para el día 15 de Mayo del 2018, a horas 10:30 a.m., y ante su reiterada inasistencia, se suscribió el
  • 9. acta de conciliación Nro. 109-2018-C.C.S.T., correspondiente al Expediente 019-2018- C.C.S.T., en la que se establece lo siguiente: ANEXO 1-L “ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES: Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día 09 de Mayo de 2018 a horas 11:00 am; y la segunda, a las 10:30 am horas del día 15 del mes de Mayo del año 2018, y no habiendo concurrido a ninguna de estas sesiones la parte: • Invitado: Municipalidad Distrital de Estique. Por esta razón se extiende la presente Acta N° 019-2018, dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.” Como puede apreciarse del acta de conciliación antes descrita, la Municipalidad no tiene intención alguna de arribar a ningún acuerdo respecto al pago de su deuda o la forma en la que se realizará el pago del monto adeudado. DE LA INEJECUTABILIDAD DEL ACTA DE CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES: 2-6.- Como se indicó en puntos precedentes, se levantó un ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES, y es por tal motivo la inejecutabilidad de la misma. 3.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN:
  • 10. Conforme se puede apreciar del petitorio, hemos solicitado que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA pague la suma de S/ 7,540.58 (Siete mil quinientos cuarenta con 58/100 Soles), por concepto de REAJUSTE DE PRECIOS, de febrero del año 2015 a mayo del año 2018, conforme el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nro. 0184-2008-EF, en mérito a: 3-1.- Conforme el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nro. 0184-2008-EF, el Contrato Nro. 087-2010-GOREMAD/CE – Las Órdenes de Compra de “LOS 8,060 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B-5 Y LOS 180 GALONES DE GASOHOL DE 90 OCTANOS”, es uno de tracto sucesivo o de ejecución periódica pactados en moneda nacional, que se encuentra pendiente desde febrero del 2015 a mayo del año 2018. “Artículo 49.- Fórmulas de reajuste 1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago. Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, no se aplicará la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo precedente. … (…)
  • 11. 3-2.- Bajo ese contexto, el monto total del capital adeudado según el índice de precio al consumidor publicado por el INEI es de S/ 98,137.93 (Noventa y Ocho mil ciento treinta y siete con 93/100 Soles), según el cálculo efectuado tal y como se detalla a continuación: ANEXO
  • 12. 4.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA TERCERA PRETENSIÓN:
  • 13. Conforme se puede apreciar del petitorio, como tercera pretensión hemos solicitado que LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE PUEBLO pague la suma de S/ 27,961.84 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 SOLES), por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios, en mérito a los siguientes fundamentos que pasamos a exponer: 4-1.- Como consecuencia de la falta de pago, es decir desde febrero del año 2016 a la fecha, la empresa se ha visto imposibilitada de efectuar contrataciones, debido a que la gran parte del capital invertido para contratar con la demandada no ha sido reconocido por ésta. 4-2.- Como se puede apreciar, ESTACIÓN DE SERVICIOS TEXÁS S.A.C. es una Sociedad familiar, que basa su actividad en la generación de ingresos y utilidades; y, la falta de pago de S/ 27,961.84 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 SOLES) por una prestación que como se ha demostrado ha cumplido, obviamente ha restringido actividades normales de planificación en la ejecución de inversiones, pérdida y frustración de posibilidades de utilizar la mencionada suma de dinero para pagar a nuestros propios proveedores y continuar con nuestras actividades regulares en el mercado. 4-3.- Como puede apreciar, de los fundamentos expuestos al sustentar nuestra primera pretensión, la Entidad es la que no ha cumplido con la prestación a su cargo, es decir con el pago de S/ 27,961.84 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 SOLES); como consecuencia de la falta de pago la contratista ha visto menguado su capital al punto de que en la actualidad sus actividades ya no tienen el mismo flujo que antes. 5.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CUARTA PRETENSIÓN:
  • 14. Conforme lo hemos peticionado en nuestro petitorio, SOLICITO que LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE PUEBLO pague los gastos del presente proceso arbitral, conformados por: - Honorarios de los Árbitros designados. - Honorarios de la Secretaría Arbitral. Honorarios de la defensa técnica de la demandante ESTACION DE SERVICIOS TEXÁS S.A.C., en mérito a los siguientes fundamentos: Como consecuencia lógica de amparar las pretensiones antes desarrolladas; y, al ser declarado ganador de éste proceso arbitral a la empresa ESTACION DE SERVICIOS TEXÁS S.A.C., vuestro Despacho debe ordenar el pago de los gastos que irrogue el presente proceso arbitral, los mismos que están constituidos por los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral, honorarios de la secretaría arbitral y los gastos de defensa técnica, los mismos que nos reservamos alcanzar luego de emitido el Laudo Arbitral, en vía de integración de laudo Arbitral. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: - “Artículo 18 de la Ley de conciliación.- Mérito y ejecución del acta de conciliación: El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y EXIGIBLES que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso único de ejecución”. - “Artículo 49.- Fórmulas de reajuste 1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de
  • 15. reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago. Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, no se aplicará la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo precedente. 2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizarán las regularizaciones necesarias. 4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta”.
  • 16. - D. Leg. N° 1017 modificado por la Ley N° 29873 y la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado. - Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado mediante D.S. N° 350-2015-EF y su modificatoria efectuada mediante D.S. N° 056-2017. VI.- MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio asciende a la suma de: 1.- S/ 27,961.84 (Veintisiete Mil Novecientos Sesenta Y Uno Con 84/100 Soles), por concepto de capital adeudado. 2.- S/ 7,540.50 (Siete mil quinientos cuarenta con 58/100 Soles) por concepto de Reajuste al precio del combustible suministrado desde el año 2015 y no pagado hasta la fecha. 3.- S/ 27,961.84 (Veintisiete Mil Novecientos Sesenta Y Uno Con 84/100 Soles) por concepto de indemnización de daños y perjuicios irrogados por la no cancelación del capital adeudado. 4.- Más los intereses legales que se generen a la fecha efectiva de pago. IX.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos como medios probatorios: 1.- Copia del Acta de Conciliación N° 019-2018- C.C.S.T. por falta de inasistencia de una de las partes de fecha 15 de mayo del 2018. (ANEXO 1-D). 2.- Orden de compra – Guía de Internamiento N° 00000070 de fecha 27/04/2017, por 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS por el importe de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIENTOS TRECE CON
  • 17. 60/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS TEXA’S S.A.C., Carta N° 003-2017-E.S.T.SAC. de fecha 31/05/2017, Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 31/05/2017, Guía de remisión N° 001-004788 de fecha 31/05/2017 y Factura N° 003-045167 de fecha 31/05/2017 por la cantidad de 1000 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/ 11,980.00, 20 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de S/ 246.80 soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de venta de S/ 286.80 cuyo importe total es de S/ 12,513.60 (Doce Mil Quinientos Trece Con 60/100 Soles), por lo que existe evidencia para el Reconocimiento de la deuda. (ANEXO 1-E). 3.- Orden de compra – Guía de Internamiento N° 00000081 de fecha 09/05/2017, por 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 40.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS por el importe de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS TEXA’S S.A.C., Carta N° 004-2017-E.S.T.SAC. de fecha 20/06/2017, Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 20/06/2017, Guía de remisión N° 001-004884 de fecha 20/06/2017 y Factura N° 003-045400 de fecha 20/06/2017 por la cantidad de 300 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/ 3,594.00, 40 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de S/ 463.60 soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de venta de S/ 286.80 cuyo importe total es de S/ 4,374.40 (Cuatro Mil Trescientos Setenta Y Cuatro Con 40/100 Soles), por lo que existe evidencia para el Reconocimiento de la deuda. (ANEXO 1-F). 4.- Orden de compra – Guía de Internamiento N° 00000100 de fecha 01/06/2017, por 500.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 30.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 10.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS por el importe de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS TEXA’S S.A.C., Carta N° 005-2017-E.S.T.SAC. de fecha 04/08/2017, Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 31/07/2017, Guía de remisión N° 001-004996 de fecha 31/07/2017 y Factura N° 001-018685 de fecha 31/07/2017 por la cantidad de 514 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/ 6.157.72, 05 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de
  • 18. S/ 61.70 soles y 15 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de venta de S/ 215.10 cuyo importe total es de S/ 6,434.52 (Seis Mil Cuatrocientos Treinta Y Cuatro Con 52/100 Soles), por lo que existe evidencia para el Reconocimiento de la deuda. (ANEXO 1-G). 5.- Resolución de Gerencia Municipal N° 016-2017-GM- MDE-T, de fecha 09 de octubre de 2017, donde la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo reconoce adeudar el importe de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES, la Factura N° 003-038666 de fecha 29/02/2016 por la cantidad de 441.84 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 10.50 y con un monto total de S/ 4,639.32 soles, por lo que existe evidencia para el Reconocimiento de la deuda. (ANEXO 1-H). 6.- Informe de Actualización de Precios del Combustible suministrado desde febrero del 2015 a la fecha junto con el Cuadro 5 del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y Variación Porcentual 2015 – 2018 (INEI). Que servirá para acreditar el monto del Reajuste de precios del combustible suministrado a la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. (ANEXO 1 –I) POR LO EXPUESTO: A Usted pido declarar fundadas las pretensiones planteadas. ANEXOS: 1-A.- Copia del documento nacional de identidad de la representante legal de la demandante. 1-B.- Copia Legalizada de la Vigencia de Poder con el que se acredita la representación. 1-C.- Copia de la Ficha RUC de la demandante. 1-D.- Copia del Acta de Conciliación N° 019- 2018-C.C.S.T. por falta de inasistencia de una de las partes de fecha 15 de mayo del 2018.
  • 19. 1-E.- Orden de compra – Guía de Internamiento N° 00000070 de fecha 27/04/2017, por 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS por el importe de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIENTOS TRECE CON 60/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS TEXA’S S.A.C., Carta N° 003-2017-E.S.T.SAC. de fecha 31/05/2017, Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 31/05/2017, Guía de remisión N° 001-004788 de fecha 31/05/2017 y Factura N° 003-045167 de fecha 31/05/2017 por la cantidad de 1000 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/ 11,980.00, 20 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de S/ 246.80 soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de venta de S/ 286.80 cuyo importe total es de S/ 12,513.60 (Doce Mil Quinientos Trece Con 60/100 Soles), que se adjuntan a la presente en calidad de medio probatorio. 1-F.- Orden de compra – Guía de Internamiento N° 00000081 de fecha 09/05/2017, por 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 40.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS por el importe de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS TEXA’S S.A.C., Carta N° 004-2017-E.S.T.SAC. de fecha 20/06/2017, Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 20/06/2017, Guía de remisión N° 001-004884 de fecha 20/06/2017 y Factura N° 003-045400 de fecha 20/06/2017 por la cantidad de 300 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/ 3,594.00, 40 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de S/ 463.60 soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de venta de S/ 286.80 cuyo importe total es de S/ 4,374.40 (Cuatro Mil Trescientos Setenta Y Cuatro Con 40/100 Soles), que se adjuntan a la presente en calidad de medio probatorio. 1-G.- Orden de compra – Guía de Internamiento N° 00000100 de fecha 01/06/2017, por 500.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 30.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 10.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS por el importe de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS TEXA’S S.A.C., Carta N° 005-2017-E.S.T.SAC. de fecha 04/08/2017, Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 31/07/2017, Guía de remisión N° 001-004996
  • 20. de fecha 31/07/2017 y Factura N° 001-018685 de fecha 31/07/2017 por la cantidad de 514 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/ 6.157.72, 05 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de S/ 61.70 soles y 15 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de venta de S/ 215.10 cuyo importe total es de S/ 6,434.52 (Seis Mil Cuatrocientos Treinta Y Cuatro Con 52/100 Soles), que se adjuntan a la presente en calidad de medio probatorio. 1-H.- Resolución de Gerencia Municipal N° 016- 2017-GM-MDE-T, de fecha 09 de octubre de 2017, donde la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo reconoce adeudar el importe de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES, la Factura N° 003-038666 de fecha 29/02/2016 por la cantidad de 441.84 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 10.50 y con un monto total de S/ 4,639.32 soles, que se adjuntan a la presente en calidad de medio probatorio. 1-J.- Informe de Actualización de Precios del Combustible suministrado desde febrero del 2015 a la fecha junto con el Cuadro 5 del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y Variación Porcentual 2015 – 2018 (INEI). Tacna, 2018 Setiembre 14