El documento describe las áreas verdes protegidas del Cerro Matasiete y Guayamuri en Venezuela y las ordenanzas establecidas para su protección. Se divide el área en zonas de protección integral, recreación y uso especial, manteniendo sus valiosos ecosistemas y biodiversidad. Las áreas verdes protegidas son importantes para la captura de carbono y la preservación de recursos naturales y especies, beneficiando el medio ambiente y la humanidad.
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EL CERRO MATASIETE Y CUMOKE CON LAS ORDENANZAS ESTABLECIDAS, YA QUE SE HA MANTENIDO SUS HERMOSAS AREAS VERDES
1. República Bolivariana de Venezuela
Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño.
Extensión-Porlamar
Autor Br: Ramírez, Roger
C.I: 27000452
ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN
Profesora: Rivas, luzProfesora: Rivas, luz
2. Las áreas verdes dentro de los
espacios urbanos, es decir, estos
pulmones verdes que no son más que
zonas ricas en vegetación en relación a
una zona urbana, esta especie de oasis
en medio del desierto, brinda a los
habitantes grandes cantidades de
oxígeno y otros interesantes
beneficios.
Para la Organización Mundial de la
Salud, es necesario que existan 9 m²
de áreas verdes por habitante; sin
embargo, a pesar de esto, algunos
estudios muestran la mala
distribución de los espacios verdes en
nuestras ciudades como símbolo de
inequidad.
Las zonas verdes urbanas contribuyen a
mejorar la calidad de aire que se respira
en ciudades grandes y contaminadas, a
la vez que ayudan a mejorar la
longevidad y la calidad de vida de sus
habitantes.
ÁREAS VERDES URBANAS
3. Cerro Matasiete es un cerro histórico que
mide aproximadamente 660 metros de altura,
ubicado en la Isla de Margarita, Estado Nueva
Esparta, Venezuela. Su nombre aborigen era
Guayatamo de las voces guaya que significa
cerro y tamo, paja, ya que, este cerro es muy
rico en la paja usada en las construcciones de
bahareque, tan utilizados en las humildes
viviendas del pueblo margariteño. En este
cerro se libró la Batalla de Matasiete que dio
inicio a la Independencia de Venezuela. Desde
1974 es un área protegida que forma parte del
Monumento Natural Cerro Matasiete y
Guayamuri.
CERROMATASIETE
Su piso altitudinal es tropical y premontano. Y
en lo que corresponde a provincia de
humedad, es subhúmeda. La vegetación en los
cerros es tipo bosque xerófilo en sus faldas y
un bosque húmedo tropical en la cima, en el
cual cualquier visitante puede perderse sino
tiene a su lado un guía que conozca el lugar
4. Zona VHA: Áreas de valor histórico ambiental.
ARTICULO 145º
Las zonas VHA son las ubicadas en el entro urbano de
La Asunción, declaradas
Monumento Histórico Nacional mediante la
Resolución Nº 9 del 16-11-1979 de la Junta Nacional
Protectora y Conservadora del Patrimonio Histórico de
la Nación.
En esta zona deberá propenderse a la preservación,
conservación y rescate de los lugares,
entornos y características de valor histórico ambiental.
Su desarrollo y control quedaran a juicio
del organismo municipal competente, con base en los
estudios específicos de que ha sido objeto
la zona.
Sección XXVII.Sección XXV.
Zonas AP: Áreas de protección.
ARTICULO 143º
Las zonas AP son aquellas destinadas a la protección de
elementos naturales o
artificiales o desniveles topográficos.
Solamente se permitirá la localización de áreas recreacionales y
deportivas en aquellos sectores
en que, de acuerdo con el organismo municipal competente,
existan condiciones ambientales
favorables y bajo condiciones de control.
Sección XXVI.
Zona ARU-1: Zona protectora.
ARTICULO 144º
Las zonas ARU-1 son aquellas de transición entre las áreas
rurales y urbanas y
las comprendidas por las áreas protectoras de los Parques
Nacionales Cerro Matasiete y Cerro El
Copey, los cuales se regirán por lo establecido en los Decretos
Presidenciales Nº 1.632 y 1.635
del 27-2-1974 y Nº 1.642 del 5-61991.
ORDENANZA DE ZONIFICACION DE LA ASUNCIÓN.
5. PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DEL
MONUMENTO NATURAL
CERROS MATASIETE Y GUAYAMURÍ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente Decreto tiene por objeto establecer las directrices y lineamientos que
conforman el plan de ordenamiento del Monumento Natural Matasiete Guayamurí, así como los
criterios para asignar los usos, la zonificación de los mismos y las normas que regirán tales usos y
regularán la ejecución de las actividades que puedan ser realizadas, tanto por el sector público como
por el privado.
CAPÍTULO V
ZONIFICACIÓN
Artículo 10: A los fines de su ordenamiento y manejo, el Monumento ha sido objeto de una
zonificación de uso, de acuerdo a la singularidad, fragilidad, valor de los recursos naturales de cada
uno de los espacios que lo conforman y de los usos y actividades existentes para la fecha de la
creación del Monumento. Estas zonas se corresponden con las definiciones establecidas en el
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y
Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y se describen a continuación:
I. Zona de protección integral (PI): Corresponde a una unidad de vegetación conformada
por bosques tropofilo , siempreverde y de la galería de los cerros Matasiete y
Guayamurí, que abarca una superficie aproximada de 1.125 ha. Se determina de la
siguiente manera:
a) Cerros Guayamurí: partiendo del punto A-1, de coordenadas UTM N-1.226.580 m,
E-406.060 m y a 200 m.s.n.m., se sigue por una quebrada aguas abajo hasta
intersectar la cota de los 80m, donde pasa el lindero del Monumento, por ésta se
continúa hacia el este variable por toda la vertiente oriental hasta llegar al punto A-2,
de coordenadas N-1.225.260 m, E-408.360 m, desde aquí sigue aguas arriba por una
quebrada hasta intersectar la cota de los 200 m para continuar por ésta hasta llegar al
punto inicial.
6. b) Cerro Matasiete:
partiendo de B-1, que corresponde al punto más septentrional de la
curva de nivel de los200 m, se continúa por dicha cota rumbo este variable hasta
llegar al punto B-2 de coordenadas UTM N.1.224.000 m, E-408.980 m; de aquí se
continúa aguas abajo por una quebrada hasta interceptarse con la cota de los 80 m,
por donde pasa el lindero del Monumento, para continuar sureste variable por esta
curva hasta llegar al punto B-3 de coordenadas N-1.221.320 m, E-409.760, de aquí
sigue aguas arriba por una quebrada hasta interceptar la cota de los 200 m y a través
de ésta se continua hasta llegar al punto inicial (B-1), de coordenadas N-1.224.660 m,
E-407.800 m.
Zona de Recreación (R):
constituida por un terreno de aproximadamente una hectárea
(1 ha), donde existe el “Monumento Columna de Matasiete” que se localiza en el Sur-
Oeste del cerro Matasiete, a una altitud de 100 m y cerca del poblado Atamo Norte.
IV. Zona de Uso Especial (UE):
conformada por los sectores del Monumento que han sido
sometidos a una mayor intervención, en los cuales se presentan actividades y servicios. A
los efectos de este Plan se asigna un régimen especial que considera el uso actual con los
objetivos de creación del Monumento
7. La importancia de los espacios naturales protegidos se reconoce en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica (CBD) y reside en el objetivo principal que persiguen todos ellos: el cuidado y la protección
de la biodiversidad natural ante el deterioro de estos espacios o monumentos naturales, así como
evitar que los recursos sean explotados de manera excesiva.
Existe además otra razón de suma importancia que se añade al valor de estas zonas, y es que también
se relaciona con el cambio climático. Se estima que la red mundial de estos espacios o áreas protegidas
captura al menos el 15% del carbono del planeta.
Estas áreas además tienen funciones fundamentales que se reportan en beneficios para el planeta
(funciones ambientales), puesto que albergan una gran riqueza biológica, pero también en beneficios
económicos para el ser humano, entre los que destacan el suministro de alimentos, materias primas y
otros recursos naturales.
IMPORTANCIA DE LAS AREAS VERDES PROTEGIDAS
EL CERRO MATASIETE Y CUMOKE CON LAS ORDENANZAS ESTABLECIDAS, YA QUE
SE HA MANTENIDO SUS HERMOSAS AREAS VERDES.