Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
Nataly trabajo
1. “INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICO
PÚBLICO HUANCAVELICA” FILIAL-HUANDO
CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TEMA:
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
• INTEGRANTES:
QUISPE AYUQUE CINDY
CHOCCA CCANTO NATALY
VALENCIA TAPARA GISELA
• DOCENTE: NILO JAVIER LAURA
HUANDO-2019
2. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Artículo 283.- Definición y responsabilidad En la Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni
denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden
personalmente por las obligaciones sociales.
3. Artículo 284.- Denominación La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una
denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la
indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".
Artículo 285.- Capital social El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al
constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de
participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a
de la sociedad.
4. Artículo 286.- Formación de la voluntad social La voluntad de los socios que representen la
mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera
como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice
autenticidad.
Artículo 287.- Administración: gerentes La administración de la sociedad se encarga a uno o más
gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto.
Artículo 288.- Responsabilidad de los gerentes Los gerentes responden frente a la sociedad por
los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave.
5. Artículo 290.- Transmisión de las participaciones por sucesión La adquisición de alguna participación
social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario, la condición de socio.
Artículo 291.- Derecho de adquisición preferente El socio que se proponga transferir su
o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al
gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo
Artículo 292.- Usufructo, prenda y medidas cautelares sobre participaciones En los casos de
usufructo y prenda de participaciones sociales, se estará a lo dispuesto para las sociedades
en los artículos 107 y 109, respectivamente. Sin embargo, la constitución de ellos debe constar en
escritura pública e inscribirse en el Registro. La participación social puede ser materia de medida
6. Artículo 293.- Exclusión y separación de los socios. Puede ser excluido el socio gerente que infrinja
las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta
o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social.
Artículo 294.- Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social El pacto social, en adición a las
materias que contenga conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a: