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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMIA Y MICROFINANZAS
ESTUDIANTE: VALENCIA PAREDES, CRISTIAN
PACHECO CURO, BRUNO
NEYRA FASANANDO, SHARON
AROCUTIPA CAPAQUIRA, NAYELLY
DOCENTE: Mg. MITZI LINARES VIZCARRA
CURSO: DERECHO EMPRESARIAL
TEMA: SOCIEDAD EN COMANDITA
TACNA-PERU
2018
INDICE
I. RESPONSABILIDAD............................................................................................................. 3
II. SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE...................................................................................... 4
1.1. LAS DENOMINACIONES............................................................................................... 4
1.2. JUNTA DE SOCIOS....................................................................................................... 4
1.3. LOS ADMINISTRADORES.............................................................................................. 5
1.4. EL ORGANO DE VIGILANCIA......................................................................................... 5
1.5. LA RAZON SOCIAL....................................................................................................... 5
1.6. ADMINISTRACION....................................................................................................... 5
1.7. DERECHOS ................................................................................................................. 6
1.8. OBLIGACIONES........................................................................................................... 6
1.9. MUERTE O INCAPACIDAD DEL SOCIO ADMINISTRADOR ................................................ 7
1.10. EXCLUSION Y SEPARACION DE UNO O VARIOS SOCIOS .............................................. 7
1.11. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.................................................................................. 7
III. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES...................................................................... 8
2.1. DEFINICION:............................................................................................................... 8
2.2. CONSTITUCION,NOMBRE Y NUMERO DE SOCIOS......................................................... 8
2.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS................................................................ 9
A. DERECHOS ................................................................................................................. 9
B. OBLIGACIONES........................................................................................................... 9
2.4. ORGANOS SOCIALES..................................................................................................10
A. JUNTA DE ACCIONISTAS:............................................................................................10
B. ORGANO DE AMINISTRACION:....................................................................................10
2.5. TIPOS DE ACCIONISTAS..............................................................................................10
2.6. RELACION ENTRE LOS COMANADITADOS....................................................................11
2.7. CAPITAL SOCIAL MINIMO...........................................................................................11
2.8. TIPO DE TRIBUTO.......................................................................................................11
.
I. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad es la capacidad de reconocer y aceptar las consecuencias de
una acción o una decisión que hemos tomado libremente.
Una persona responsable asume unos valores vitales en consecuente con las
decisiones personales que toman.
Una persona responsable es capaz de elegir el bien y de decir que no resistiendo a
presiones de todo tipo.
Alguien responsable reconoce y asume sus errores y es capaz de rendir cuentas
ante quienes tienen autoridad sobre él.
Expresa sus ideas con claridad a la vez que escuchan los demás.
Decide como organiza y jerarquiza su tiempo marcando prioridades.
Ejerce sus derechos a la vez que asume y cumple compromisos deberes y
obligaciones.
Una persona responsable es proactiva a la vez participa y se compromete con
proyectos en fin colabora con el bien común ya sea en la familia, en su hábito laboral
o en el social.
La libertad y la responsabilidad van de la mano por ello el uso de adecuado de la
libertad siempre es responsable.
Somos responsables de nuestras acciones ya que repercuten en el bienestar en el
interés o en el futuro de los demás.
La solución de los problemas individuales y colectivos depende del esfuerzo de cada
uno unido al esfuerzo de los demás con nuestro ejemplo responsable podemos ser
agentes de cambio en la sociedad.
II. SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios
comanditarios que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de
las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente son
obligados al pago de las informaciones
1.1. LAS DENOMINACIONES
Las denominaciones de la sociedad de en comandita simple obedece a una
sociedad mixta, esto es una sociedad de personas para las comanditas y una
sociedad de capitales para los comanditarios.
La sociedad de en comandita simple no exige un capital como mínimo y no existe
un límite, el número de socios se requiere 2 como mínimo.
El proceso de constitución de la sociedad de en comandita simple se lleva a cabo a
través de un proceso simultaneo es decir se requiere una junta de socios para hacer
el proyecto de estatutos y una autorización de la secretaria de relaciones interiores,
así como la protocolización de notario público e inscripción en el registro público de
comercio.
1.2. JUNTA DE SOCIOS
La ley general de sociedades mercantiles no reglamenta lo relativo a la junta de
socios de la sociedad de en comandita simple, en general son varias las aplicables
para este órgano social las reglas para la junta de socios de la sociedad en nombre
colectivo
1.3. LOS ADMINISTRADORES
A fin de cuentas, cuenta de que los socios comanditarios responden
subsidiariamente, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales es lógico y
razonables que la ley de las sociedades mercantiles les confié de forma exclusiva
la administración de la sociedad
1.4. EL ORGANO DE VIGILANCIA
Es incuestionable que los socios comanditarios tienen derecho de tener un
interventor puesto que sufren la prohibición de participar en la administración, pero
la ley general de sociedades mercantiles no prevé si los socios comanditados o
administradores tiene igual derecho, también es aplicable al órgano de vigilancia de
la sociedad de en comandita simple lo referente a lo dicho sobre el interventor en la
sociedad en nombre colectivo
1.5. LA RAZON SOCIAL
La sociedad de en comandita se forma con el nombre de uno o más comanditados
seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes agregándose la
expresión sociedad enconadita S en C
1.6. ADMINISTRACION
En cuanto a los socios son dos los comanditados y los comanditarios, en cuanto a
los comanditados responden de manera subsidiaria, limitada y solidariamente
mientras que los comanditarios responden solo hasta el pago de sus aportaciones.
1.7. DERECHOS
Gozan de los mismos derechos patrimoniales y de consecución de los socios en la
sociedad de nombre colectivo incluido el derecho de separación excepto la que
corresponde al derecho de administrar la sociedad el cual en la sociedad de en
comandita simple recae en los socios comanditados y por excepción en los socios
comanditarios
1.8. OBLIGACIONES
Tanto los socios comanditados como los socios comanditarios tienen las mismas
obligaciones de aportación de lealtad de subordinación de la voluntad de las
mayorías y de soportar las pérdidas que pesen sobre los socios de la sociedad en
nombre colectivo, en cuanto a las reservas nos dice que el 5% sociedades anuales
hasta llegar a la quinta parte del capital social.
La administración estará a cargo de uno o más administradores, los nombramientos
y remociones serán libremente por la mayoría de los socios, si no asigna
administrador de los socios comanditados deberán ocurrir en la administración, el
administrador no puede agendar ni grabar los bienes inmuebles de la compañía,
podrá bajo su responsabilidad dar poderes por la gestión de ciertos y determinados
negocios sociales.
La formalidad respecto a la modificación del capital social de las sociedades
ordinarias nos dice que la sociedad en comandita simple es aquella en la que surge
las modificaciones al capital social en las cuales deben de ser reclutadas por la junta
de socios, en la cual el concepto de que tanto el aumento y las disminuciones deben
de ser consentidas por la totalidad de los socios.
1.9. MUERTE O INCAPACIDAD DEL SOCIO ADMINISTRADOR
El socio comanditario podrá desempeñar los datos urgentes durante el término de
un mes contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiera efectuado
y siempre y cuando se cumpla las siguientes condiciones: que no haya socios
comanditados y que en la escritura social no se hubiera determinado la forma de
sustituirá al administrador fallecido o incapacitado, tenemos también principios
industriales, los principios básicos se refieren que los socios comanditados cumplen
la función de los socios industriales porque por regla general son socios capitalistas
o industriales, en términos de ley refieren que no hay opción alguna de que
participen este tipo de sociedades uno o varios tipos de socios industriales cuyo
estatus se regula por los mismo principios que en la sociedad.
1.10. EXCLUSION Y SEPARACION DE UNO O VARIOS SOCIOS
Las reglas a las que se encuentran sujetos los comanditarios y los comanditados es
que están sujetos a las mismas exposiciones que regulan las exclusión o
separación de los socios en las sociedades en nombre colectivo, el socio
comanditario excluido o separado de la sociedad no tendrá la obligación con
responder con las operaciones pendientes al momento de la separación o exclusión
esto solo alcanza a los socios ilimitadamente responsables y no a aquellos que
únicamente responden por el monto de sus aportaciones
1.11. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
No le son aplicables a estas las exposiciones relativas a la disolución por causa de
muerte, incapacidad, exclusión o retiro de los socios comanditarios, si los
comanditarios son dos o más puede estipularse que la sociedad continuará aun
cuando falte los comanditarios, supuesto que producirá la curiosa situación de que
la sociedad fuera formalmente en comandita. La liquidación de la sociedad está
sujeta a lo relativo a la repetición del capital social de aplicación común a ambas
sociedades.
III. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
2.1. DEFINICION:
Es una sociedad capitalista donde la sociedad está dada por acciones, que se dan
por las contribuciones de los socios, donde por lo menos uno de ellos se encarga
de la administración de la sociedad y avalara personalmente las deudas como socio
colectivo, mientras los otros socios no asumirán esta responsabilidad.
Este tipo de sociedad se regula en la Ley de Sociedades de Capitales.
2.2. CONSTITUCION, NOMBRE Y NUMERO DE SOCIOS
A diferencia de la sociedad anónima, la de comandita por acciones puede
constituirse en forma simultánea o por inscripción publica y se inscribe en el Registro
Público de Comercio para que cuente con la debida personalidad jurídica.
Esta sociedad debe de tener una razón social que puede darse por el nombre de
uno o de varios socios, siempre que tenga la disposición de comanditados. Si la
razón social no lleva el nombre de todos los comanditados debe de incluirse “y
compañía”. Además, siempre deberá llevar “sociedad en comandita por acciones”
o la abreviatura “S. en C. por A:”
Ahora con respecto al número de socios mínimos debe tener 2 pero no tiene un
número máximo.
2.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
A. DERECHOS
Los derechos tanto patrimoniales (contenido económico) como de consecución
(medio para hacer efectiva las relaciones patrimoniales) son derivados de las
acciones.
a) RELACIONES PATRIMONIALES:
- Pago por las acciones y exhibiciones realizando aportaciones pactadas.
- distribución de los beneficios.
- derecho a la cuota de liquidación.
- Reportar perdidas en proporción con su participación.
b) RELACIONES DE CONSECUCION
- Derecho a voto.
- Derecho a administrar.
- Derecho de separación.
- Deber de lealtad con la sociedad.
B. OBLIGACIONES
En cuanto a las obligaciones tenemos:
- llevar un libro de inventarios.
- Realización de cuentas anuales.
- Llevar un libro diario con el registro de las operaciones.
- Llevar un libro de actas con los acuerdos tomados por las partes colegiadas
de la sociedad.
2.4. ORGANOS SOCIALES
A. JUNTA DE ACCIONISTAS:
Es donde se reúnen todos los socios de la empresa para tomar decisiones sobre
factores que afecten a la sociedad. La junta General de las Sociedad Comanditaria
por acciones puede ser ordinaria, donde la reunión debe de realizarse en el primer
semestre de cada ejercicio; también está la extraordinaria, la cual se da cuando
alternamente con la junta general ordinaria, sea necesario tomar alguna decisión
sobre otra cuestión.
B. ORGANO DE AMINISTRACION:
La administración en este tipo de sociedad es llevada por uno o varios socios, los
cuales toman las facultades, derechos y deberes que otros administradores tienen
en otras formas sociales. Algunas funciones de los administradores son:
- Gestionas la sociedad y representarla en las relaciones con terceros.
- Convocar las juntas generales.
- informar a los accionistas.
- Formular y firmas las cuentas anuales y redactar el informe de gestión.
- Depositar las cuentas en registro mercantil.
2.5. TIPOS DE ACCIONISTAS
Existen dos tipos de socios los colectivos y los comanditarios.
Los socios colectivos son los que responden a las deudas (con su aportación a la
misma, no con sus bienes personales) siendo prácticamente los administradores de
la sociedad.
Mientras que los socios comanditarios son los que interviene en las decisiones de
la empresa únicamente como un socio más a través de la junta de socios.
2.6. RELACION ENTRE LOS COMANADITADOS.
Los socios pueden pactar que:
- Si muere uno de ellos, un heredero toma su puesto.
- La responsabilidad de un socio comanditado se limite a una cuota
determinada.
- La inmovilidad del administrador.
- El deber de lealtad con la sociedad.
2.7. CAPITAL SOCIAL MINIMO
El capital mínimo de la Sociedad Comandita por acciones es de 60 000 euros,
debiendo haberse suscrito en el momento de la constitución de la sociedad todo el
capital social y haberse desembolsad, al menos, un 25% del mismo.
2.8. TIPO DE TRIBUTO
El régimen de tributación de ese tipo de sociedad se da mediante el Impuesto de
Sociedades, tributando la entidad por los resultados de sus operaciones y por las
actividades que esta lleva a cabo.

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Sociedad en Comandita

  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMIA Y MICROFINANZAS ESTUDIANTE: VALENCIA PAREDES, CRISTIAN PACHECO CURO, BRUNO NEYRA FASANANDO, SHARON AROCUTIPA CAPAQUIRA, NAYELLY DOCENTE: Mg. MITZI LINARES VIZCARRA CURSO: DERECHO EMPRESARIAL TEMA: SOCIEDAD EN COMANDITA TACNA-PERU 2018
  • 2. INDICE I. RESPONSABILIDAD............................................................................................................. 3 II. SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE...................................................................................... 4 1.1. LAS DENOMINACIONES............................................................................................... 4 1.2. JUNTA DE SOCIOS....................................................................................................... 4 1.3. LOS ADMINISTRADORES.............................................................................................. 5 1.4. EL ORGANO DE VIGILANCIA......................................................................................... 5 1.5. LA RAZON SOCIAL....................................................................................................... 5 1.6. ADMINISTRACION....................................................................................................... 5 1.7. DERECHOS ................................................................................................................. 6 1.8. OBLIGACIONES........................................................................................................... 6 1.9. MUERTE O INCAPACIDAD DEL SOCIO ADMINISTRADOR ................................................ 7 1.10. EXCLUSION Y SEPARACION DE UNO O VARIOS SOCIOS .............................................. 7 1.11. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.................................................................................. 7 III. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES...................................................................... 8 2.1. DEFINICION:............................................................................................................... 8 2.2. CONSTITUCION,NOMBRE Y NUMERO DE SOCIOS......................................................... 8 2.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS................................................................ 9 A. DERECHOS ................................................................................................................. 9 B. OBLIGACIONES........................................................................................................... 9 2.4. ORGANOS SOCIALES..................................................................................................10 A. JUNTA DE ACCIONISTAS:............................................................................................10 B. ORGANO DE AMINISTRACION:....................................................................................10 2.5. TIPOS DE ACCIONISTAS..............................................................................................10 2.6. RELACION ENTRE LOS COMANADITADOS....................................................................11 2.7. CAPITAL SOCIAL MINIMO...........................................................................................11 2.8. TIPO DE TRIBUTO.......................................................................................................11 .
  • 3. I. RESPONSABILIDAD La responsabilidad es la capacidad de reconocer y aceptar las consecuencias de una acción o una decisión que hemos tomado libremente. Una persona responsable asume unos valores vitales en consecuente con las decisiones personales que toman. Una persona responsable es capaz de elegir el bien y de decir que no resistiendo a presiones de todo tipo. Alguien responsable reconoce y asume sus errores y es capaz de rendir cuentas ante quienes tienen autoridad sobre él. Expresa sus ideas con claridad a la vez que escuchan los demás. Decide como organiza y jerarquiza su tiempo marcando prioridades. Ejerce sus derechos a la vez que asume y cumple compromisos deberes y obligaciones. Una persona responsable es proactiva a la vez participa y se compromete con proyectos en fin colabora con el bien común ya sea en la familia, en su hábito laboral o en el social. La libertad y la responsabilidad van de la mano por ello el uso de adecuado de la libertad siempre es responsable. Somos responsables de nuestras acciones ya que repercuten en el bienestar en el interés o en el futuro de los demás.
  • 4. La solución de los problemas individuales y colectivos depende del esfuerzo de cada uno unido al esfuerzo de los demás con nuestro ejemplo responsable podemos ser agentes de cambio en la sociedad. II. SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditarios que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente son obligados al pago de las informaciones 1.1. LAS DENOMINACIONES Las denominaciones de la sociedad de en comandita simple obedece a una sociedad mixta, esto es una sociedad de personas para las comanditas y una sociedad de capitales para los comanditarios. La sociedad de en comandita simple no exige un capital como mínimo y no existe un límite, el número de socios se requiere 2 como mínimo. El proceso de constitución de la sociedad de en comandita simple se lleva a cabo a través de un proceso simultaneo es decir se requiere una junta de socios para hacer el proyecto de estatutos y una autorización de la secretaria de relaciones interiores, así como la protocolización de notario público e inscripción en el registro público de comercio. 1.2. JUNTA DE SOCIOS La ley general de sociedades mercantiles no reglamenta lo relativo a la junta de socios de la sociedad de en comandita simple, en general son varias las aplicables
  • 5. para este órgano social las reglas para la junta de socios de la sociedad en nombre colectivo 1.3. LOS ADMINISTRADORES A fin de cuentas, cuenta de que los socios comanditarios responden subsidiariamente, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales es lógico y razonables que la ley de las sociedades mercantiles les confié de forma exclusiva la administración de la sociedad 1.4. EL ORGANO DE VIGILANCIA Es incuestionable que los socios comanditarios tienen derecho de tener un interventor puesto que sufren la prohibición de participar en la administración, pero la ley general de sociedades mercantiles no prevé si los socios comanditados o administradores tiene igual derecho, también es aplicable al órgano de vigilancia de la sociedad de en comandita simple lo referente a lo dicho sobre el interventor en la sociedad en nombre colectivo 1.5. LA RAZON SOCIAL La sociedad de en comandita se forma con el nombre de uno o más comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes agregándose la expresión sociedad enconadita S en C 1.6. ADMINISTRACION En cuanto a los socios son dos los comanditados y los comanditarios, en cuanto a los comanditados responden de manera subsidiaria, limitada y solidariamente mientras que los comanditarios responden solo hasta el pago de sus aportaciones.
  • 6. 1.7. DERECHOS Gozan de los mismos derechos patrimoniales y de consecución de los socios en la sociedad de nombre colectivo incluido el derecho de separación excepto la que corresponde al derecho de administrar la sociedad el cual en la sociedad de en comandita simple recae en los socios comanditados y por excepción en los socios comanditarios 1.8. OBLIGACIONES Tanto los socios comanditados como los socios comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación de lealtad de subordinación de la voluntad de las mayorías y de soportar las pérdidas que pesen sobre los socios de la sociedad en nombre colectivo, en cuanto a las reservas nos dice que el 5% sociedades anuales hasta llegar a la quinta parte del capital social. La administración estará a cargo de uno o más administradores, los nombramientos y remociones serán libremente por la mayoría de los socios, si no asigna administrador de los socios comanditados deberán ocurrir en la administración, el administrador no puede agendar ni grabar los bienes inmuebles de la compañía, podrá bajo su responsabilidad dar poderes por la gestión de ciertos y determinados negocios sociales. La formalidad respecto a la modificación del capital social de las sociedades ordinarias nos dice que la sociedad en comandita simple es aquella en la que surge las modificaciones al capital social en las cuales deben de ser reclutadas por la junta de socios, en la cual el concepto de que tanto el aumento y las disminuciones deben de ser consentidas por la totalidad de los socios.
  • 7. 1.9. MUERTE O INCAPACIDAD DEL SOCIO ADMINISTRADOR El socio comanditario podrá desempeñar los datos urgentes durante el término de un mes contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiera efectuado y siempre y cuando se cumpla las siguientes condiciones: que no haya socios comanditados y que en la escritura social no se hubiera determinado la forma de sustituirá al administrador fallecido o incapacitado, tenemos también principios industriales, los principios básicos se refieren que los socios comanditados cumplen la función de los socios industriales porque por regla general son socios capitalistas o industriales, en términos de ley refieren que no hay opción alguna de que participen este tipo de sociedades uno o varios tipos de socios industriales cuyo estatus se regula por los mismo principios que en la sociedad. 1.10. EXCLUSION Y SEPARACION DE UNO O VARIOS SOCIOS Las reglas a las que se encuentran sujetos los comanditarios y los comanditados es que están sujetos a las mismas exposiciones que regulan las exclusión o separación de los socios en las sociedades en nombre colectivo, el socio comanditario excluido o separado de la sociedad no tendrá la obligación con responder con las operaciones pendientes al momento de la separación o exclusión esto solo alcanza a los socios ilimitadamente responsables y no a aquellos que únicamente responden por el monto de sus aportaciones 1.11. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD No le son aplicables a estas las exposiciones relativas a la disolución por causa de muerte, incapacidad, exclusión o retiro de los socios comanditarios, si los comanditarios son dos o más puede estipularse que la sociedad continuará aun
  • 8. cuando falte los comanditarios, supuesto que producirá la curiosa situación de que la sociedad fuera formalmente en comandita. La liquidación de la sociedad está sujeta a lo relativo a la repetición del capital social de aplicación común a ambas sociedades. III. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 2.1. DEFINICION: Es una sociedad capitalista donde la sociedad está dada por acciones, que se dan por las contribuciones de los socios, donde por lo menos uno de ellos se encarga de la administración de la sociedad y avalara personalmente las deudas como socio colectivo, mientras los otros socios no asumirán esta responsabilidad. Este tipo de sociedad se regula en la Ley de Sociedades de Capitales. 2.2. CONSTITUCION, NOMBRE Y NUMERO DE SOCIOS A diferencia de la sociedad anónima, la de comandita por acciones puede constituirse en forma simultánea o por inscripción publica y se inscribe en el Registro Público de Comercio para que cuente con la debida personalidad jurídica. Esta sociedad debe de tener una razón social que puede darse por el nombre de uno o de varios socios, siempre que tenga la disposición de comanditados. Si la razón social no lleva el nombre de todos los comanditados debe de incluirse “y compañía”. Además, siempre deberá llevar “sociedad en comandita por acciones” o la abreviatura “S. en C. por A:” Ahora con respecto al número de socios mínimos debe tener 2 pero no tiene un número máximo.
  • 9. 2.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS A. DERECHOS Los derechos tanto patrimoniales (contenido económico) como de consecución (medio para hacer efectiva las relaciones patrimoniales) son derivados de las acciones. a) RELACIONES PATRIMONIALES: - Pago por las acciones y exhibiciones realizando aportaciones pactadas. - distribución de los beneficios. - derecho a la cuota de liquidación. - Reportar perdidas en proporción con su participación. b) RELACIONES DE CONSECUCION - Derecho a voto. - Derecho a administrar. - Derecho de separación. - Deber de lealtad con la sociedad. B. OBLIGACIONES En cuanto a las obligaciones tenemos: - llevar un libro de inventarios. - Realización de cuentas anuales. - Llevar un libro diario con el registro de las operaciones.
  • 10. - Llevar un libro de actas con los acuerdos tomados por las partes colegiadas de la sociedad. 2.4. ORGANOS SOCIALES A. JUNTA DE ACCIONISTAS: Es donde se reúnen todos los socios de la empresa para tomar decisiones sobre factores que afecten a la sociedad. La junta General de las Sociedad Comanditaria por acciones puede ser ordinaria, donde la reunión debe de realizarse en el primer semestre de cada ejercicio; también está la extraordinaria, la cual se da cuando alternamente con la junta general ordinaria, sea necesario tomar alguna decisión sobre otra cuestión. B. ORGANO DE AMINISTRACION: La administración en este tipo de sociedad es llevada por uno o varios socios, los cuales toman las facultades, derechos y deberes que otros administradores tienen en otras formas sociales. Algunas funciones de los administradores son: - Gestionas la sociedad y representarla en las relaciones con terceros. - Convocar las juntas generales. - informar a los accionistas. - Formular y firmas las cuentas anuales y redactar el informe de gestión. - Depositar las cuentas en registro mercantil. 2.5. TIPOS DE ACCIONISTAS Existen dos tipos de socios los colectivos y los comanditarios.
  • 11. Los socios colectivos son los que responden a las deudas (con su aportación a la misma, no con sus bienes personales) siendo prácticamente los administradores de la sociedad. Mientras que los socios comanditarios son los que interviene en las decisiones de la empresa únicamente como un socio más a través de la junta de socios. 2.6. RELACION ENTRE LOS COMANADITADOS. Los socios pueden pactar que: - Si muere uno de ellos, un heredero toma su puesto. - La responsabilidad de un socio comanditado se limite a una cuota determinada. - La inmovilidad del administrador. - El deber de lealtad con la sociedad. 2.7. CAPITAL SOCIAL MINIMO El capital mínimo de la Sociedad Comandita por acciones es de 60 000 euros, debiendo haberse suscrito en el momento de la constitución de la sociedad todo el capital social y haberse desembolsad, al menos, un 25% del mismo. 2.8. TIPO DE TRIBUTO El régimen de tributación de ese tipo de sociedad se da mediante el Impuesto de Sociedades, tributando la entidad por los resultados de sus operaciones y por las actividades que esta lleva a cabo.