Este documento describe las características de las sociedades civiles, incluyendo la sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada. Explica que una sociedad civil está conformada por una organización de individuos que mediante el ejercicio de una profesión u oficio buscan obtener ganancias. También describe los requisitos para constituir una sociedad civil y las estipulaciones que deben incluirse en el pacto social y estatuto.
2. SOCIEDADES CIVILES
Está conformada por una organización de
individuos que mediante el ejercicio de una
profesión, oficio o práctica, tienen como fin
obtener una ganancia de las actividades
que realizan.
En este tipo de Sociedad prima la
experiencia profesional, las habilidades o el
renombre. Por ejemplo: suelen formarse en
el caso de estudios de abogados y
contadores. La confianza, es un elemento
importante en la Sociedad Civil. La
Sociedad Civil está conformada por la:
Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil
de Responsabilidad Limitada
3. LA SOCIEDAD CIVIL
ORDINARIA
Se constituye persiguiendo un fin común de carácter económico
que se ejerce mediante una profesión, oficio u otro tipo de
actividad.
Cuenta con dos socios como mínimo y no existe un límite
máximo.
En este tipo de sociedad prima el elemento personal sobre el
capital.
Hay dos tipos de elementos que la caracterizan: el elemento
personal que significa la confianza, la cualidad personal a fin de
obtener una ganancia.
Los socios responden de manera personal y subsidiaria, gozan
del beneficio de excusión. Es decir en el caso de ser
demandado, primero el acreedor deberá exigir el pago contra los
bienes de la sociedad.
4. La Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada
.
Tiene un número máximo de treinta socios.
Los socios no responden de manera
solidaria, es decir, personal por las
obligaciones sociales. Está limitado el
aporte.
La Ley establece que es obligatorio que se
incluya el nombre o nombres de algunos de
los socios.
5. ESTIPULACIONES DEL PACTO
SOCIAL La identificación de los socios
fundadores y la declaración
de voluntad de los mismos
orientada a la constitución de
una sociedad civil ordinaria o
de responsabilidad limitada,
bajo el método de
constitución simultánea.
Los aportes.- Se debe
indicar los aportes que
realizan los socios
fundadores o si se trata de
socios industriales.
6. ESTIPULACIONES DEL PACTO
SOCIAL
Se denominan socios industriales a los socios que no aportan
bien alguno al momento de la constitución y se obligan frente a
la sociedad a prestar un servicio, no está valorizada ni
representada en el capital social, pero si tienen participación en
las utilidades, este tipo de aporte sólo es posible en la sociedad
civil ordinaria. Se debe indicar también en el pacto social, el
capital social y su división en participaciones.
Nombramiento de los primeros administradores, se deberá
indicar si el nombramiento es o no es una de las condiciones del
pacto social. De acuerdo al art. 299° de la L.G.S. la
administración puede ser encargada a los socios o terceros. Las
facultades que poseen los administradores no comprenden
actos que impliquen contraer a nombre de la sociedad
obligaciones diferentes a las conducentes al objeto social.
7. ESTIPULACIONES DEL
ESTATUTO
Razón Social. la Sociedad Civil
Ordinaria y la Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada realizan
sus actividades bajo una razón
social que se integra con el
nombre de uno o más socios.
Duración de la sociedad.- Debe
indicarse si ha sido formada para
un objeto específico, plazo
determinado o si es de plazo
indeterminado.
8. ESTIPULACIONES DEL
ESTATUTO
La descripción del objeto social.- El objeto social
está constituido por las actividades que se realizan
mediante el ejercicio personal, por parte de alguno o
todos los socios, de una profesión, oficio, pericia,
práctica u otro tipo de actividades personales.
Capital Social.- (art. 297° de la L.G.S) El capital de la
sociedad civil debe estar íntegramente pagado al
tiempo de la celebración del pacto social.
Régimen de las participaciones sociales y su
transferencia: (art. 298° LGS) Las participaciones de
los socios en el capital no pueden ser incorporadas en
títulos valores,
9. ESTIPULACIONES DEL
ESTATUTO
El régimen de la administración.- Se debe
establecer a quien corresponde la representación
legal de la sociedad y los casos en que el socio
administrador requiere poder especial. El ejercicio
del derecho de los socios a oponerse a
determinadas operaciones antes de que hayan
sido concluidas.
socios pueden ejercer sus derechos de información
sobre la marcha de la sociedad, el estado de la
administración y los registros y cuentas de la
sociedad.
10. requisitos para constituir una
sociedad civil
1. Formato de solicitud de inscripción
debidamente llenado y suscrito.
2. Pago de los derechos registrales.
3. Copia simple del documento de
Identidad del presentante, con la
constancia de haber sufragado en
las últimas elecciones o haber
solicitado la dispensa respectiva.
4. Escritura Pública que contenga el
pacto social y el estatuto.