El documento describe los preceptos normativos internos de la Universidad Francisco Gavidia relacionados con la prevención y protección de la violencia contra las mujeres. Estos incluyen el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Ética, el Reglamento Disciplinario de Estudiantes e Instructivo Docente. El Reglamento Interno prohíbe el acoso sexual y la discriminación de género. El Código de Ética promueve el respeto a la dignidad humana y la no discriminación. El Reglamento Disciplinario establece
1. MODULO DOS
TEMA 2: MARCO NORMATIVO DE LA UFG.
Comité de Igualdad de Oportunidades
2. Objetivo
Conocer los preceptos Normativos Internos de la UFG que previenen y protegen la violencia en
contra de las mujeres.
Introducción
En el siguiente tema se desarrollan los preceptos Normativos vigentes en la Universidad Francisco,
los cuales son los siguientes:
El Reglamento Interno de Trabajo de la UFG.
El Código de Ética.
Reglamento Disciplinario de los Estudiantes de la Universidad Francisco Gavidia.
Instructivo Docente.
Comité de Igualdad de Oportunidades
3. Comité de Igualdad de Oportunidades
A. Reglamentos Interno de Trabajo de la UFG.
Art. 54. Se Prohíbe a los trabajadores y trabajadoras:
k) Las y los Trabajadores dentro de su lugar de trabajo tienen prohibido ejecutar actos o
expresiones que dañen la moral y la dignidad de otra persona especialmente las que sean de
contenido sexual y que sean consideradas como ofensivas y no deseadas por la persona a quien
van dirigidas, sean estas compañeras o compañeros de trabajo, personal a su cargo o jefes (as)
superiores, clientes o estudiantes.
ll) Las y los Trabajadores dentro de su lugar de trabajo tienen prohibido ejecutar conductas de
acoso sexual, actos de discriminación de género, por orientación sexual o filiación política o
religiosa, en contra de compañeras o compañeros de trabajo, personal a su cargo o jefes (as)
superiores, clientes o estudiantes.
4. Comité de Igualdad de Oportunidades
Art. 82-A.- Se entiende por Acoso Sexual: Aquella situación en que se
produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una
persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo,
que sea realizado por cualquier medio y carácter sexual, no deseado por la
persona a quien va dirigido y que le produzca un perjuicio o amenaza en
sus oportunidades en el empleo, en su situación o normal
desenvolvimiento laboral.
A. Reglamentos Interno de Trabajo de la UFG.
5. Comité de Igualdad de Oportunidades
Art. 82-B. Acoso o Chantaje Sexual: A través de esta forma de
hostigamiento sexual se fuerza a un trabajador a elegir entre someterse
a los requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados ciertos
beneficios o condiciones del trabajo, se trata de un abuso de autoridad,
por lo que sólo puede ser realizado por quien tenga poder para
proporcionar o retirar un beneficio laboral, pues este tipo de acoso
consiste en situaciones donde la negativa de una persona a una
conducta de naturaleza sexual se utiliza explícita o implícitamente como
base para una decisión que afecta el acceso de ese trabajador a la
formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, al salario
o a cualquier otra decisión sobre el empleo
A. Reglamentos Interno de Trabajo de la UFG.
6. Comité de Igualdad de Oportunidades
Art. 82-C-. Son formas en las que se puede manifestar el acoso sexual en el centro de trabajo las siguientes:
1. Insinuaciones de carácter sexual o comentarios inapropiados sobre la forma de vestir o la situación familiar de una persona;
2. Piropos o comentarios sexuales;
3. Contacto físico innecesario y no deseado, como: tocamientos, abrazos, besos, caricias, pellizcos;
4. Miradas y gestos relacionados con la sexualidad
5. Invitaciones o peticiones impertinentes, implícitas o explícitas, acompañadas o no de amenazas;
6. Solicitudes de favores sexuales;
7. Comunicación indeseada, como llamadas telefónicas, cartas o correos electrónicos, de contenido amenazante o bien con elogios,
pero molestos para la persona acosada;
8. Requerimientos de favores sexuales que impliquen: Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación,
actual o futura, de empleo;
9. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo,
10. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba
7. Comité de Igualdad de Oportunidades
Art. 82-D-. Las trabajadoras o trabajadores de la Universidad que se sientan afectados por alguna manifestación de
acoso u hostigamiento sexual deberán denunciar el suceso a su jefe inmediato, quien deberá remitirlo al Rector de la
UFG para darle el trámite administrativo correspondiente. La denuncia podrá ser escrita o verbal, siendo verbal se
deberá levantar un acta correspondiente
8. Comité de Igualdad de Oportunidades
Que la Universidad Francisco Gavidia, es una corporación
de utilidad pública sin fines de lucro y como Institución de
Educación Superior, tiene la obligación de actuar con
responsabilidad honestidad, integridad, apegada a normas
y principios éticos, lo anterior conlleva a una continua
evaluación de las actuaciones de sus autoridades,
funcionarios y empleados dentro de las instalaciones de la
Universidad, de tal forma que se pueda garantizar el
respeto a la normativa tanto interna como externa,
evitando que se cometan faltas a las normas éticas que
pongan en riesgo la estabilidad de la Institución.
Que la Universidad debe convertirse en un referente por
sus actuaciones apegadas a la ética, tanto para los
miembros universitarios, como para la sociedad en
general; por tanto, para generar esta confianza es
necesaria la implementación de medidas encaminadas,
a que todos miembros se sienta parte importante de la
misma, desarrollando sus labores sin vulnerar los
principios éticos institucionales, ya que en una
comunidad tan compleja y diversa como la universitaria
necesita de elementos éticos que le permitan consolidar
su misión, visión y valores institucionales.
B. Código de Ética de la UFG.
9. Comité de Igualdad de Oportunidades
Código de Ética de la UFG
Art. 1. Ámbito de aplicación, alcance y objetivo
Las Autoridades, los funcionarios, los Docentes, los Estudiantes, el Personal
administrativo y de servicios de la Universidad deberán respetar lo
establecido en el presente Código.
El objetivo del presente código de ética es asegurar la vivencia diaria de los
valores institucionales en las que se basa el sistema de gestión de la calidad
de la Universidad cuyo efecto servirá como implantación de una cultura de
calidad en la misma.
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
10. Comité de Igualdad de Oportunidades
Art. 2. Definición
El Código de Ética de la Universidad Francisco Gavidia, es una declaración de principios éticos, valores y conductas esperadas por parte de toda la
comunidad universitaria, destinado a comunicar a éstos los valores de la Universidad y a fomentar en todo momento un comportamiento acorde con
dichos valores a todos los integrantes de la comunidad.
Su cumplimiento debe reflejarse en la cultura, normas, metas, decisiones y formas de proceder de todos los integrantes de la Universidad.
Para los efectos de este Código, la comunidad universitaria está integrada por:
a) Autoridades: Integrada por la máxima autoridad normativa, administrativa y ejecutiva.
b) Funcionarios: Profesionales que ocupan un cargo jerárquico de confianza en la administración y para el cual han sido designados por autoridad
normativa.
c) Personal Académico: Estará organizado por especialidades Académicas en el seno de las facultades de estudio y en las direcciones de investigación y
proyección social, como unidades encargadas de la coordinación y control de la docencia, la investigación y la proyección social.
d) Estudiantes: Son las personas que requieren la prestación de servicios en la Universidad cuya ocupación principal es formarse integralmente como
profesionales.
e) Personal administrativo y de servicios de la Universidad
11. Comité de Igualdad de Oportunidades
Art. 4. Deberes éticos
La Universidad respeta todas las ideas y creencias que no menoscaben la dignidad humana y los valores de la misma. En consecuencia, es neutra
en compromisos con políticas partidistas y posturas religiosas, y respeta la posición política y religiosa de todos sus miembros y fomenta los
siguientes Deberes éticos:
I. Honradez: Nunca se usará el cargo para ganancias personales, ni se aceptará prestación o compensación alguna de ninguna persona u
organización que pueda llevar a actuar con falta de ética en las responsabilidades y obligaciones, ni se aconsejará actos fraudulentos, afirmar o
negar con falsedad.
II. Justicia: Se evitará que cuestiones ajenas a las estrictamente establecidas en la normativa universitaria, interfieran positivamente o
negativamente para que una persona reciba una resolución favorable o desfavorable en el ámbito universitario, garantizando la equidad de los
procedimientos y evitando la alteración de los mismos.
III. Respeto: El trato sin excepción alguna la dignidad de las personas y su propia imagen y los derechos y libertades que les son inherentes, siempre
con un trato amable y tolerante, reconociendo y valorando las cualidades, necesidades y decisiones de los otros.
12. Comité de Igualdad de Oportunidades
Art. 5. Comportamiento personal
Las autoridades, funcionarios, docentes, estudiantes, personal administrativo y de
servicios de la universidad deben ser veraces, honestos y dignos de confianza en sus
actuaciones con miembros de la comunidad universitaria.
Art. 6. Respeto por las personas
La Universidad propicia y promueve la consideración por la dignidad de todos los
miembros de la comunidad universitaria, rechazando cualquier manifestación que
implique denigrar o menoscabar esa condición. Toda forma de discriminación arbitraria
por razones de sexo, raza, edad, color, origen, por discapacidad, creencias u orientación
sexual, o cualquier otra razón o motivo.
Capítulo II De la ética personal
13. Comité de Igualdad de Oportunidades
Art. 8. Ética académica
La Universidad tiene como principio promover la conducta
honesta de todos sus miembros, compromiso que se plasma
de manera más significativa en la formación de mejores
profesionales competentes, innovadores, emprendedores y
éticos.
Capítulo III
De la ética académica
14. Comité de Igualdad de Oportunidades
Capítulo IV
De la ética en las relaciones entre personas
Art. 10. Igualdad de oportunidades en postulaciones
La Universidad tiene el compromiso de garantizar oportunidades de empleo sin distinciones arbitrarias, sea cual fuere el estrato social, religión,
nacionalidad, sexo, edad, o discapacidad o cualquier otra razón o motivo sin perjuicio de las exigencias de competencias necesarias para el cargo.
Art. 12. Convivencia
La Universidad promueve la existencia de un ambiente de convivencia no violenta, no amenazante y libre de ofensas entre los miembros de la
comunidad universitaria. Cualquiera que realice tal conducta tanto dentro como fuera del lugar de trabajo, o sea portador de material u objetos
que supongan amenazas para los demás y que mediante la fuerza obligue o impida a los demás desarrollar sus actividades, contraviene la ética
universitaria enunciada en esta norma.
El uso de la violencia, los actos de sabotaje, paralización ilegal o entorpecimiento de actividades, daños a bienes de la Universidad y a miembros de
la comunidad universitaria, constituyen una transgresión a la sana convivencia.
15. Comité de Igualdad de Oportunidades
Art. 13. Conductas sexuales
La Universidad promueve que todos sus miembros de la comunidad universitaria se sientan respetados y
valorados, por lo que ninguno de ellos deberá ser objeto de acoso sexual en el trabajo o en sus actividades
académicas y universitarias. Cualquier acto de acoso o conducta sexual inapropiada, es contraria a la ética de la
Universidad.
La comunidad universitaria dentro de su lugar de trabajo tiene prohibido ejecutar conductas de acoso sexual,
actos de discriminación de género, orientación sexual, filiación política, religiosa, o cualquier otra razón o motivo
ofensiva y en contra de compañeras o compañeros de trabajo, personal a su cargo o jefes (as) superiores, clientes
o estudiantes.
Art. 14. Desarrollo estudiantil y personal
La Universidad está comprometida con la creación y mantenimiento de un ambiente estudiantil positivo y
pacífico, que facilite el apropiado desarrollo personal de los estudiantes y demás miembros de la comunidad.
Capítulo IV
De la ética en las relaciones entre personas
16. Comité de Igualdad de Oportunidades
Que es necesario regular las conductas de los estudiantes a fin de armonizar el buen funcionamiento de la actividad educativa, por lo
que es necesario determinar los derechos, deberes, así como el proceso respectivo cuando se contravengan las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
C. Reglamento Disciplinario de los Estudiantes de la Universidad Francisco Gavidia.
17. Comité de Igualdad de Oportunidades
Reglamento Disciplinario de los Estudiantes de la Universidad Francisco Gavidia.
CAPÍTULO I
OBJETO
Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1. El presente Reglamento, rige para los estudiantes de la UNIVERSIDAD
FRANCISCO GAVIDIA, que en lo sucesivo se denominará “La Universidad” o “la
UFG” y regula las conductas constitutivas de faltas, establece procesos y
sanciones disciplinarias.
Art. 2. La función disciplinaria tiene como finalidad el fomento de la honestidad,
buena fe y el respeto entre las personas de la comunidad educativa, entre éstos y
la Universidad; así como también la defensa y conservación de sus bienes y
derechos. Con este propósito la Universidad define faltas disciplinarias, establece
procesos y sanciones disciplinarias.
18. Comité de Igualdad de Oportunidades
CAPÍTULO II
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL ESTUDIANTE
DERECHOS DEL ESTUDIANTE
Art. 5. Además de los consagrados como derechos fundamentales en los estatutos de la UFG, todos los estudiantes tienen derecho a:
a) Ser tratado en toda circunstancia como corresponde a su dignidad humana.
b) Expresar libremente sus ideas y desarrollar su personalidad con moral y buenas costumbres.
c) Tener acceso a todos los medios y servicios que le brinda la Universidad para su formación, de acuerdo con las políticas
institucionales.
d) Tener acceso a una información clara y previa sobre normas, autoridades y procedimientos que rigen su vida en la Universidad.
e) Recibir los conocimientos en cada cátedra, de conformidad con el plan y programas vigentes en cada unidad de estudio.
f) Recibir el número de horas clase previstas para cada unidad de estudio, en los lugares y horarios establecidos por la Universidad.
g) Conformar grupos orientados al desarrollo de diferentes actividades, sin detrimento de las libertades y los derechos de otros
grupos o de naturaleza propia de la Universidad.
h) Participar en actividades culturales, de recreación y deportes, que programe la Universidad.
i) Pedir audiencia a las autoridades académicas respectivas, cuando las circunstancias lo exijan y/o lo ameriten.
19. Comité de Igualdad de Oportunidades
j) Exigir calidad en los procesos de formación de acuerdo con las Políticas de la Universidad.
k) Recibir la información y las respuestas a las peticiones que formule a las instancias universitarias correspondientes, en la forma y dentro
de los plazos establecidos al respecto por la Universidad.
l) Conocer previamente y por escrito los criterios que se emplearán para ser evaluado y ser informado sobre sus resultados dentro de los
plazos fijados por la Universidad.
m) Poseer carnet vigente, que lo acredite como estudiante activo de la institución.
n) Participar en el proceso de evaluación docente en las fechas y con los métodos establecidos por las autoridades académicas
correspondientes.
o) Recibir un trato sin coerción, intimidación o acoso de cualquier naturaleza y a informa cualquier tipo de transgresión al respecto.
p) Ser oído en el evento de imputación de faltas, por la autoridad competente, y a que se le juzgue de acuerdo con las normas y
procedimientos preexistentes en desarrollo y reconocimiento de las disposiciones sobre el debido proceso.
CAPÍTULO II
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL ESTUDIANTE
DERECHOS DEL ESTUDIANTE (Art. 5)
20. Comité de Igualdad de Oportunidades
DEBERES DEL ESTUDIANTE
Art. 6. Son deberes del estudiante:
a) Conocer, aceptar y cumplir íntegramente los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
b) Respetar y cumplir con todas las disposiciones de los estatutos institucionales, este Reglamento y demás normas que rigen la vida universitaria.
c) Respetar el buen nombre y prestigio de la Universidad dentro y fuera de las instalaciones universitarias.
d) Responder a las exigencias académicas propuestas por la Universidad, desarrollando su labor académica con honestidad y responsabilidad.
e) Asistir puntualmente a sus clases y participar activamente en ellas, así como cumplir íntegramente con todas las demás actividades académicas que le
corresponden según su nivel de formación.
f) Vestir adecuadamente de conformidad con su condición de estudiante universitario.
g) Mantener con sus profesores una respetuosa relación, a través de un diálogo permanente y en actitud responsable, como medio esencial para el logro de su
formación integral.
h) Mantener con los demás estudiantes de la Universidad una relación de colaboración para el mutuo aprendizaje y formación.
i) Respetar el derecho a la libre expresión.
j) Tratar a todas las personas de la comunidad educativa con respeto y dignidad.
k) Informar oportunamente a la autoridad correspondiente, sobre cualquier anomalía que se produzca en el normal desarrollo de las actividades académicas.
l) Contribuir al buen funcionamiento, al desarrollo y a la adecuada prestación de los servicios que la Universidad, dentro de sus posibilidades, puede ofrecerle.
m) Acatar las sanciones que se le impongan, en caso de cometer una falta disciplinaria, luego de haberse cumplido el procedimiento establecido en el presente
Reglamento.
21. Comité de Igualdad de Oportunidades
Art. 6. Son deberes del estudiante:
n. Cuidar y preservar los bienes de la Universidad: edificios, muebles, material de biblioteca, equipo de laboratorios, centros de
cómputo, materiales de enseñanza y otros.
o. Colaborar con la autoridad competente en la investigación y aclaración de cualquier tipo de comportamiento que atente
contra la integridad de las personas de la comunidad educativa, la convivencia entre ellos y el buen nombre de la Universidad
o contra sus bienes.
p. Portar siempre, mientras esté en las instalaciones de la Universidad, el carnet que lo acredita como estudiante y presentarlo
cuando le sea exigido por la autoridad competente o los encargados de seguridad.
q. Cancelar las cuotas y/o aranceles correspondientes que por razones académicas y administrativas exige la Universidad, dentro
de los plazos fijados para tal efecto.
DEBERES DEL ESTUDIANTE
22. Comité de Igualdad de Oportunidades
PROHIBICIONES DEL ESTUDIANTE
Art. 7. Son prohibiciones de todo estudiante de la UFG
a. Presentarse a las instalaciones de la Universidad bajo los efectos de bebidas embriagantes,
estupefacientes o enervantes, como consumir estas substancias dentro de dichas instalaciones.
b. Hacer proselitismo, dentro de las instalaciones de la Universidad.
c. Realizar actos inmorales en las instalaciones universitarias.
d. Realizar actividades religiosas dentro de las instalaciones de la Universidad.
23. Comité de Igualdad de Oportunidades
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
Art. 8. Para los efectos del presente Reglamento, las Faltas Disciplinarias se dividen en:
a. Faltas leves,
b. Faltas graves, y
c. Faltas muy graves,
d. Siempre que sean cometidas en desarrollo de las actividades universitarias, ejecutadas en la
Universidad o fuera de ella, cuando actúen en representación de la UFG.
Art. 9. Constituyen Faltas Leves aquellas que implican el incumplimiento de los deberes de
estudiante establecidos en el Art. 6 de este Reglamento y que no estén expresamente definidas
como Faltas Graves o Muy Graves.
24. Comité de Igualdad de Oportunidades
Art. 10. Constituyen
Faltas Graves:
a. La conducta del estudiante que menoscabe el buen nombre, la dignidad o el prestigio de la Universidad.
b. La utilización, para fines comerciales o publicitarios de cualquier naturaleza, del nombre de la “Universidad
Francisco Gavidia” o sus siglas, sin la autorización previa de las autoridades de la Universidad.
c. La hostilidad repetida y manifiesta, la agresión de palabra o de obra contra estudiantes, profesores o
personal administrativo y demás personas que estén al servicio de la Universidad.
d. El consumo de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes en las instalaciones de la Universidad o
en las actividades universitarias.
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
25. Comité de Igualdad de Oportunidades
Art. 10. Constituyen
Faltas Graves:
e. Cometer fraude en la realización de actividades, trabajos, exámenes y la posesión o utilización de material no autorizado en los
mismos.
f. La acción que impida el libre acceso a la Universidad y a sus dependencias, o que obstaculice el desarrollo de sus actividades, la
aplicación de los reglamentos vigentes, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de los deberes de las personas de la
comunidad educativa.
g. La conducta que cause daños en los bienes de la Universidad o de las personas que conforman la comunidad universitaria.
h. El acceso o uso indebido de información.
i. La suplantación de personas por cualquier medio.
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Art. 11. Constituyen faltas muy graves:
a. El hurto de bienes de la Universidad, de los estudiantes, profesores o empleados administrativos.
b. Todas las modalidades de plagio.
c. La falsificación, alteración o presentación fraudulenta de documentos académicos, calificaciones y firmas.
d. Suplantar o ser suplantado en evaluaciones académicas y otros.
e. La adquisición o divulgación indebida de los contenidos de las evaluaciones académicas.
f. El engaño a las autoridades universitarias sobre el cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y financieros
establecidos por la Universidad.
g. La conducta intencional que tenga por efecto una grave lesión o ponga en grave riesgo la seguridad, la integridad personal
o moral, la libertad, la intimidad y el honor sexual, de estudiantes, docentes, personal administrativo o visitantes de la
Universidad.
27. Comité de Igualdad de Oportunidades
h. El consumo reiterado y la inducción al consumo y la comercialización en las instalaciones o actividades universitarias, de sustancias embriagantes,
estupefacientes o enervantes.
i. La portación en los predios o actividades universitarias de explosivos, armas de fuego, armas blancas o cualquier elemento que pueda ser utilizado para
hacer daño a las personas o destruir bienes de la Universidad.
j. Favorecer, permitir, alentar o encubrir el ingreso de personas extrañas a las instalaciones de la Universidad, con fines delictivos.
k. La reincidencia en la comisión de faltas graves.
l. La conducta del estudiante que atente contra las políticas de la Universidad, la dignidad de los docentes y de sus compañeros; haciendo uso de
herramientas tecnológicas para circular en Internet, en correos electrónicos o cualquier otro medio virtual, contenidos denigrantes.
m. El incurrir en una conducta incluida dentro de las faltas graves, que debido a su naturaleza, intención lesiva y gravedad del daño, deba ser considerada
como falta muy grave en atención del buen nombre de la Universidad y del bienestar general de la comunidad universitaria.
28. Instructivo Docente.
En el instructivo docente se plasman los aspectos más
importantes relacionados con el desempeño del trabajo
docente, y para dar cumplimiento a las normas que en él se
detallan. Y en UFG, es importante continuar con el esfuerzo de
mejorar el trabajo académico en la búsqueda de la excelencia.
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29. Instructivo Docente de la UFG.
Comité de Igualdad de Oportunidades
6.4 Léxico
Durante el desarrollo de su actividad académica, el docente deberá utilizar léxico adecuado y expresiones que contribuyan a la
formación de los estudiantes, manteniendo un equilibrio entre la práctica docente y las condiciones ideales teóricas.
Hacer comentario no apropiados que no abonan a mantener un clima de respeto personal e institucional, por ejemplo, los
relacionados con sus honorarios, con requerimientos de tipo administrativo o que demuestren sus desavenencias personales
con la Institución.
8.4. Normas disciplinarias en clase.
El docente dará a conocer a los estudiantes, las normas disciplinarias o de conducta en clase, tales como: no fumar, no comer, las
normas sobre el uso de ordenadores móviles (teléfonos celulares, laptop, iPod, entre otros), dirigirse con respeto a sus
compañeros y al docente y otras que se consideren de importancia.
También deberá informar acerca de la existencia del Reglamento Disciplinario para los Estudiantes de la UFG, los estudiantes que
se forman en la UFG son personas adultas que merecen ser tratadas con respeto.