2. Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados
deben: (a) estar protegidos por la ley frente a la responsabilidad penal y
civil por violación de alguna restricción sobre la revelación de información
impuesta mediante contrato o mediante alguna disposición legislativa,
normativa o administrativa, si éstos reportan sus sospechas de buena fe a la
UIF, aun cuando no conocieren precisamente cuál era la actividad criminal
subyacente, e independientemente de si la actividad ilegal realmente
ocurrió o no; y (b) tener prohibido por ley revelar(“tipping-off”) el hecho de
que se está entregando a la UIF un reporte de operación sospechosa (ROS)
o información relacionada.
21. Revelación (tipping-off) y confidencialidad
3. Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las
Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras
Designadas (APNFD)
22. APNFD: debida diligencia del cliente
4. 23. APNFD: OTRAS MEDIDAS
Los requisitos plasmados en las Recomendaciones 18 a 21 se aplican
a todas las actividades y profesiones no financieras designadas,
sujeto a los siguientes requisitos: (a) Debe exigirse a los abogados,
notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores
que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un
cliente o por un cliente, se involucran en una transacción financiera
con relación a las actividades de la Recomendación 22. Se exhorta
firmemente a los países que extiendan el requisito de reporte al
resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo
la auditoría.
5. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario
final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la
que puedan tener acceso oportunamente.
24. TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
6. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario
final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos establecidos
en las Recomendaciones 10 y 22.
25. TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS
7. Los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y
supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI. Las
autoridades competentes deben tomar las medidas legales o normativas necesarias para prevenir
que los criminales o sus cómplices tengan, o sean el beneficiario final de, o que tengan una
participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en una
institución financiera.
26. REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
8. Los supervisores deben contar con facultades adecuadas para supervisar o monitorear las
instituciones financieras y asegurar el cumplimiento por parte de éstas con los requisitos para
combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incluyendo autorización para realizar
inspecciones.
27. FACULTADES DE LOS SUPERVISORES
9. Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas deben estar sujetas a medidas de regulación
y supervisión.
28. REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS APNFD
10. La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de los sujetos obligados, y debe
tener acceso oportuno a la información financiera, administrativa y del orden público que
requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente.
29. UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA
11. Los países deben asegurar que las autoridades del orden público designadas tengan responsabilidad
para desarrollar las investigaciones sobre lavado de activos y financiamiento
30. RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES DE ORDEN PÚBLICO E
INVESTIGATIVAS