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LEY N°21.369QUEREGULA EL
ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y
DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO
EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El 15 de Septiembre del 2021 fue
publicada en el Diario Oficial la
ley 21.369 que regula el acoso
sexual, la violencia y
discriminación de género en la
educación superior.
DFLN° 2de laLey 20.370
Art 52. El Estado reconocerá oficialmente a las siguientes instituciones
de educación superior.
a)Universidades
b)Institutos profesionales
c)Centros de formación técnica, y
d)Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos Academias de Guerra y Politécnicas Escuelas de Armas y
Especialidades de las Fuerzas Armadas Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil
Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas Escuela
de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, la Escuela de Gendarmería de Chile y Escuela de
Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.
Multiplicidad de jerarquías y multiplicidad de relaciones, pues el hecho denunciado puede
ocurrir entre estudiantes, académicos y/o administrativos.
El fenómeno se puede producir entre personas de distinta o igual jerarquía. Por eso es un
fenómeno complejo,
Hay multiplicidad de actores en virtud de las jerarquías y se entrecruzan contextos de
relación.
Ejemplo: No es lo mismo que el denunciado/a sea un estudiante o un profesor, el poder e
influencia que detentan es distinto.
LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DEBEN ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN
CONDUCENTES A:
1.PROMOVER POLÍTICAS INTEGRALES PARA:
- Prevenir,
- Investigar,
- Sancionar y
- Erradicar
El acoso sexual, la violencia y la discriminación
de género,
2. PROTEGER Y REPARAR A LAS VÍCTIMAS.
En el ámbito de la
EDUCACIÓN SUPERIOR.
Establecer AMBIENTES SEGUROS
Y LIBRES de acoso sexual,
violencia y discriminación de
género, para TODAS las personas
que se relacionen en comunidades
académicas de educación superior,
con prescindencia de su sexo,
género, identidad y orientación
sexual.
La Ley define el A.S. como "Cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual sea
verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática (por medios electrónicos), no deseada o
noconsentidapor lapersonaquelarecibe".
También constituyen acoso sexual en el ámbito académico las conductas que crean un entorno
intimidatorio, hostil o humillante, o que puedan amenazar, perjudicar o incidir en las
oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico de quien las recibe
independiente de si ese comportamiento o situación es aislado o efectuado de manera
reiterada.
Señala que el Acoso Sexual es contrario a:
- La dignidad de las personas,
- Su libertad,
- Integridad persona,
- Igualdad de derechos y
- Prohibición de discriminación arbitraria.
La acción oconducta que sanciona puede ser:
- Verbal
- No verbal
- Física
- Presencial
- Virtual
- Telemática: transmisión de datos a través de teléfono.
Es DEBER de TODAS las instituciones de educación superior
Adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir,
investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la
discriminación de género, y
Proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación
superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de
género. (RELACIONES IGUALITARIAS)
Se establece como un deber de
mecanismos que
las instituciones implementar
contemplen
apoyo psicológico, médico y
jurídico.
NO REVICTIMIZAR: Evitar, en
el curso de las inv estigaciones, la
reiterada e
de él o la
exposición
injustificada
denunciante.
a.Personasque cursen programasde pre y posgrado.
b.Personas que desarrollen funciones de docencia, administración,
investigación o cualquier otra función relacionada con las
institucionesde educación superior.
HECHOS O SITUACIONES que se enmarquen en:
-ACTIVIDADES ORGANIZADAS O
DESARROLLADAS POR LA INSTITUCIÓN O
PERSONA VINCULADA
(programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de
docencia, administración, investigación o cualquier otra
función relacionada con las instituciones de educación
superior).
- ESPACIOS ACADÉMICOS O DEINVESTIGACIÓN O NO
Especialmente si tales hechos o situaciones AFECTAN EL
BUEN DESENVOLVIMIENTO DELOS FINES Y
PROPÓSITOS de dichas instituciones de educación
superior.
¿Cuál es el alcance que tienen las
instituciones de educación superior
para investigar y sancionar hechos
constitutivos de acoso sexual?
Todas las instituciones de educación superior, deben contar con una política
integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que
contenga un modelo de prevención y un modelo de investigación y sanción de
dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos
existentes.
Asimismo, es su deber proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de
la educación superior,y la promocióndelas relacionesigualitarias de
género.
I. Crear Política
integral
III. Modelo de
investigación y
sanción
II. Modelo de
prevención
1. Acciones de prevención,
información, sensibilización,
sanción, capacitación y formación
relacionadas
discriminación de género;
2. Mecanismos de monitoreo
con la violencia y la
y
evaluación de su impacto;
3. Una estrategia de comunicación
para
protocolos
que las políticas, planes,
y sean
conocidos en el
reglamentos
interior de las
instituciones;
4. Las instituciones deben elaborar,
evaluar y modificar las políticas y
acciones en procedimientos de
carácter participativo, y asegurar
la paridad de género
representación equilibrada
y la
de sus
distintos estamentos.
5. Contar con unidades integradas por
personal capacitado en DDHH y género,
que sean responsables de la implementar
las políticas, planes, protocolos y por
otra parte, con una o más unidades
responsables de llevar a cabo los
procesos de investigación y sanción del
acoso sexual,
discriminación de género
protección y reparación
y
de
la violencia y la
de
las
víctimas;
6. Implementar mecanismos que
contemplen apoyo psicológico, médico,
social y jurídico para las víctimas y
los miembros de la comunidad educativa
afectados;
7. Por último, deben privilegiar el uso
de entrevistas videograbadas, para
evitar la exposición reiterada e
injustificada del o la denunciante.
I.Crear
Política
integral
III.Modelode
investigaciónysanción
1.Informary capacitar
2.Monitorear/evaluar
3.Estrategia comunicacional
4.Paridad y triestamentalidad
5.Contarcon personal capacitado
en D.D.H.H.y género
6.Apoyoprofesional para
las victimas
7.Entrevistasvideograbadas
II.Modelodeprevención
1.Un diagnóstico que identifique actividades, procesos o
interacciones institucionales, regulares o esporádicas,
que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual,
violencia y discriminación de género.
2.Un conjunto ordenado de medidas evaluables,
dirigidas a prevenir los riesgos y asegurar espacios libres
de acoso sexual, violencia y discriminación de género.
3.Actividades y campañas permanentes de
sensibilización e información sobre DDHH, acoso sexual,
violencia y discriminación de género; sus causas,
manifestaciones y consecuencias; consentimiento sexual,
entre otros.
¿Qué medidas debe
incorporar el Modelo de
en la política
Prevención
integral?
¿Qué medidas debe
incorporar el Modelo de
Prevención en la política
integral?
4.Desarrollo de programas permanentes de capacitación
y especialización destinados a autoridades, personal
académico y administrativo en relación con derechos
humanos, violencia y discriminación de género, que
incluyan herramientas para su detección precoz y
respuesta oportuna.
5.Incorporación en los planes curriculares de contenidos
de DDHH, violencia y discriminación de género.
6.Inclusión de las políticas, planes, protocolos y
reglamentos sobre violencia y discriminación de género
en los procesos de inducción institucional de estudiantes,
personal académico y administrativo.
1.Procedimientos especiales de denuncia, investigación y
determinación del acoso sexual, violencia y discriminación
de género basados en las normas del debido proceso, y en los
principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las
víctimas y prohibición de revictimización.
2.Órganos especiales para investigar y sancionar las
conductas.
3.Definir las conductas constitutivas de acoso sexual,
violencia y discriminación de género y de las sanciones
asociadas a ellas, sus agravantes y atenuantes.
4.Medidas dirigidas a proteger a las víctimas y a minimizar
los impactos del acoso sexual durante la investigación, tales
como la suspensión de las funciones, la prohibición de
contacto, las adecuaciones laborales o curriculares y el
apoyo psicológico, médico, social y jurídico, entre otras.
Debe incorporar, al
menos, las siguientes
medidas:
5.Medidas que garanticen el tratamiento
reservado de la denuncia que sean compatibles
con la protección de las obligaciones de
transparencia y la garantía de los DDHH.
6.Medidas orientadas a asegurar el desarrollo y
avance de la investigación y de sus fines.
7.Medidas que garanticen el conocimiento, por
parte de la comunidad académica de la existencia
del modelo de investigación y sanción.
8.Garantías de acceso de las personas
denunciantes y denunciadas a todas las piezas de
la investigación, así como el derecho de realizar
alegaciones o descargos y de aportar pruebas.
Debe incorporar, al
menos, las siguientes
medidas:
I.Crear
Política
integral
III.Modelode
investigaciónysanción
II.Modelo
de
prevención 1.Informar y capacitar
2.Monitorear/evaluar
3.Estrategia comunicacional
4.Paridad y triestamentalidad
5.Contar con personal capacitado en
DDHH y género
6.Apoyo profesional para las victimas
7.Entrevistas videograbadas
1.Diagnostico
2.Medidas evaluables (acorde al
diagnostico)
3.Actividades y campañas
4.Desarrollo de programas
permanentes
5.Planes curriculares
6.Procesos de inducción con
perspectiva de género
1.Procedimientos especiales y
debido proceso
2.Órganos con competencia especial
3.Definición de conductas a
sancionar y agravantes/atenuantes
4.Protección de victimas
5.Trato reservado de la denuncia y
transparencia
6.Eficacia procesal
7.Garantía de acceso a la
investigación
R
esum
en
DEBEN EXISTIR DOS UNIDADES COMO MINIMO,
responsables de la implementación de sus políticas,
planes, protocolos y reglamentos sobre v iolencia y
discriminación de género.
UNA UNIDAD RESPONSABLE de la
IMPLEMENTACIÓN de sus políticas, planes, protocolos
y reglamentos sobre violencia y discriminación de
género.
OTRA UNIDAD RESPONSABLE de llevar a cabo los
PROCESOS DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN del acoso
sexual, la violencia y la discriminación de género y de
protección y reparación de las víctimas. (fiscalía)
Ambas unidades deben contar con personal capacitado
en derechos humanos y perspectiv a de género,
recursos humanos y presupuestarios
dispondrán de
suficientes.
LAS UNIVERSIDADES QUE NO
CUENTEN CON POLÍTICA
INTEGRA L NO PUEDEN
ACCEDER U OBTENER LA
ACREDITACIÓN
INSTITUCIONAL. (DEBEN
CONTAR CON MODELO DE
PREVENCIÓN Y EL MODELO DE
SANCIÓN E INVESTIGACIÓN).
¿Q
UÉ PASA SI UNA INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR NOADOPTA ESTA
POLÍTICA INTEGRAL?
ESTA REGULACIÓN SE
APLICARÁ CON
PREFERENCIA (POR SOBRE)
AL ESTATUTO
ADMINISTRATIVO.
Las sanciones deben ser
conocidas previamente.
Capacitación y
perfeccionamiento del personal,
más evaluación periódica del
modelo.
Se aplica sin perjuicio de
responsabilidades
penales
, civiles, etc.
La normativa interna en materia de acoso sexual,
violencia y discriminación de género en el ámbito
académico, debe ser incorporada expresamente en
los contratos de trabajo y de prestación de servicios
educacionales,
investigación y
convenios académicos y de
cualquier otro instrumento
celebrado por la institución, incluidos los convenios
que se celebren para efectos
actividades de esparcimiento
de llev ar a cabo
y recreación Se
considera una infracción grave no incorporarlo.
La SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR será
las
competente para sancionar los incumplimientos de
obligaciones contenidas en la ley.
Infracción grave el que NO esté la normativ a interna en los
contratos, etc…
Las instituciones de educación superior tienen en primer lugar un plazo máximo de un
año desde la publicación de la ley, para poner en marcha los modelos de prevención y de
sanción construidos participativamente (15 de septiembre 2022).
Asimismo, desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de
investigación y sanción tendrán el plazo de 90DÍAS, prorrogable por otros 30DÍAS para las
obligaciones de difusión, capacitación y la incorporación de la normativa interna sobre
acososexual en los contratos detrabajo.
Por último, se establece también un año para realizar una evaluación de los modelos, en la
que deberán participar los diferentes estamentos de la institución, así como para dar
cumplimiento a las demásobligaciones dela ley.
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  • 1. LEY N°21.369QUEREGULA EL ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR
  • 2. El 15 de Septiembre del 2021 fue publicada en el Diario Oficial la ley 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en la educación superior.
  • 3. DFLN° 2de laLey 20.370 Art 52. El Estado reconocerá oficialmente a las siguientes instituciones de educación superior. a)Universidades b)Institutos profesionales c)Centros de formación técnica, y d)Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos Academias de Guerra y Politécnicas Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, la Escuela de Gendarmería de Chile y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.
  • 4. Multiplicidad de jerarquías y multiplicidad de relaciones, pues el hecho denunciado puede ocurrir entre estudiantes, académicos y/o administrativos. El fenómeno se puede producir entre personas de distinta o igual jerarquía. Por eso es un fenómeno complejo, Hay multiplicidad de actores en virtud de las jerarquías y se entrecruzan contextos de relación. Ejemplo: No es lo mismo que el denunciado/a sea un estudiante o un profesor, el poder e influencia que detentan es distinto.
  • 5. LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEBEN ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN CONDUCENTES A: 1.PROMOVER POLÍTICAS INTEGRALES PARA: - Prevenir, - Investigar, - Sancionar y - Erradicar El acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, 2. PROTEGER Y REPARAR A LAS VÍCTIMAS. En el ámbito de la EDUCACIÓN SUPERIOR.
  • 6. Establecer AMBIENTES SEGUROS Y LIBRES de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para TODAS las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.
  • 7. La Ley define el A.S. como "Cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática (por medios electrónicos), no deseada o noconsentidapor lapersonaquelarecibe". También constituyen acoso sexual en el ámbito académico las conductas que crean un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que puedan amenazar, perjudicar o incidir en las oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico de quien las recibe independiente de si ese comportamiento o situación es aislado o efectuado de manera reiterada.
  • 8. Señala que el Acoso Sexual es contrario a: - La dignidad de las personas, - Su libertad, - Integridad persona, - Igualdad de derechos y - Prohibición de discriminación arbitraria.
  • 9. La acción oconducta que sanciona puede ser: - Verbal - No verbal - Física - Presencial - Virtual - Telemática: transmisión de datos a través de teléfono.
  • 10. Es DEBER de TODAS las instituciones de educación superior Adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y Proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género. (RELACIONES IGUALITARIAS)
  • 11. Se establece como un deber de mecanismos que las instituciones implementar contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico. NO REVICTIMIZAR: Evitar, en el curso de las inv estigaciones, la reiterada e de él o la exposición injustificada denunciante.
  • 12. a.Personasque cursen programasde pre y posgrado. b.Personas que desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las institucionesde educación superior.
  • 13. HECHOS O SITUACIONES que se enmarquen en: -ACTIVIDADES ORGANIZADAS O DESARROLLADAS POR LA INSTITUCIÓN O PERSONA VINCULADA (programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior). - ESPACIOS ACADÉMICOS O DEINVESTIGACIÓN O NO Especialmente si tales hechos o situaciones AFECTAN EL BUEN DESENVOLVIMIENTO DELOS FINES Y PROPÓSITOS de dichas instituciones de educación superior. ¿Cuál es el alcance que tienen las instituciones de educación superior para investigar y sancionar hechos constitutivos de acoso sexual?
  • 14. Todas las instituciones de educación superior, deben contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contenga un modelo de prevención y un modelo de investigación y sanción de dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos existentes. Asimismo, es su deber proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior,y la promocióndelas relacionesigualitarias de género. I. Crear Política integral III. Modelo de investigación y sanción II. Modelo de prevención
  • 15. 1. Acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas discriminación de género; 2. Mecanismos de monitoreo con la violencia y la y evaluación de su impacto; 3. Una estrategia de comunicación para protocolos que las políticas, planes, y sean conocidos en el reglamentos interior de las instituciones; 4. Las instituciones deben elaborar, evaluar y modificar las políticas y acciones en procedimientos de carácter participativo, y asegurar la paridad de género representación equilibrada y la de sus distintos estamentos.
  • 16. 5. Contar con unidades integradas por personal capacitado en DDHH y género, que sean responsables de la implementar las políticas, planes, protocolos y por otra parte, con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, discriminación de género protección y reparación y de la violencia y la de las víctimas; 6. Implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados; 7. Por último, deben privilegiar el uso de entrevistas videograbadas, para evitar la exposición reiterada e injustificada del o la denunciante.
  • 17. I.Crear Política integral III.Modelode investigaciónysanción 1.Informary capacitar 2.Monitorear/evaluar 3.Estrategia comunicacional 4.Paridad y triestamentalidad 5.Contarcon personal capacitado en D.D.H.H.y género 6.Apoyoprofesional para las victimas 7.Entrevistasvideograbadas II.Modelodeprevención
  • 18. 1.Un diagnóstico que identifique actividades, procesos o interacciones institucionales, regulares o esporádicas, que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género. 2.Un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a prevenir los riesgos y asegurar espacios libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género. 3.Actividades y campañas permanentes de sensibilización e información sobre DDHH, acoso sexual, violencia y discriminación de género; sus causas, manifestaciones y consecuencias; consentimiento sexual, entre otros. ¿Qué medidas debe incorporar el Modelo de en la política Prevención integral?
  • 19. ¿Qué medidas debe incorporar el Modelo de Prevención en la política integral? 4.Desarrollo de programas permanentes de capacitación y especialización destinados a autoridades, personal académico y administrativo en relación con derechos humanos, violencia y discriminación de género, que incluyan herramientas para su detección precoz y respuesta oportuna. 5.Incorporación en los planes curriculares de contenidos de DDHH, violencia y discriminación de género. 6.Inclusión de las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género en los procesos de inducción institucional de estudiantes, personal académico y administrativo.
  • 20. 1.Procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación del acoso sexual, violencia y discriminación de género basados en las normas del debido proceso, y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización. 2.Órganos especiales para investigar y sancionar las conductas. 3.Definir las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género y de las sanciones asociadas a ellas, sus agravantes y atenuantes. 4.Medidas dirigidas a proteger a las víctimas y a minimizar los impactos del acoso sexual durante la investigación, tales como la suspensión de las funciones, la prohibición de contacto, las adecuaciones laborales o curriculares y el apoyo psicológico, médico, social y jurídico, entre otras. Debe incorporar, al menos, las siguientes medidas:
  • 21. 5.Medidas que garanticen el tratamiento reservado de la denuncia que sean compatibles con la protección de las obligaciones de transparencia y la garantía de los DDHH. 6.Medidas orientadas a asegurar el desarrollo y avance de la investigación y de sus fines. 7.Medidas que garanticen el conocimiento, por parte de la comunidad académica de la existencia del modelo de investigación y sanción. 8.Garantías de acceso de las personas denunciantes y denunciadas a todas las piezas de la investigación, así como el derecho de realizar alegaciones o descargos y de aportar pruebas. Debe incorporar, al menos, las siguientes medidas:
  • 22. I.Crear Política integral III.Modelode investigaciónysanción II.Modelo de prevención 1.Informar y capacitar 2.Monitorear/evaluar 3.Estrategia comunicacional 4.Paridad y triestamentalidad 5.Contar con personal capacitado en DDHH y género 6.Apoyo profesional para las victimas 7.Entrevistas videograbadas 1.Diagnostico 2.Medidas evaluables (acorde al diagnostico) 3.Actividades y campañas 4.Desarrollo de programas permanentes 5.Planes curriculares 6.Procesos de inducción con perspectiva de género 1.Procedimientos especiales y debido proceso 2.Órganos con competencia especial 3.Definición de conductas a sancionar y agravantes/atenuantes 4.Protección de victimas 5.Trato reservado de la denuncia y transparencia 6.Eficacia procesal 7.Garantía de acceso a la investigación R esum en
  • 23. DEBEN EXISTIR DOS UNIDADES COMO MINIMO, responsables de la implementación de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre v iolencia y discriminación de género. UNA UNIDAD RESPONSABLE de la IMPLEMENTACIÓN de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género. OTRA UNIDAD RESPONSABLE de llevar a cabo los PROCESOS DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas. (fiscalía) Ambas unidades deben contar con personal capacitado en derechos humanos y perspectiv a de género, recursos humanos y presupuestarios dispondrán de suficientes.
  • 24. LAS UNIVERSIDADES QUE NO CUENTEN CON POLÍTICA INTEGRA L NO PUEDEN ACCEDER U OBTENER LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (DEBEN CONTAR CON MODELO DE PREVENCIÓN Y EL MODELO DE SANCIÓN E INVESTIGACIÓN). ¿Q UÉ PASA SI UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR NOADOPTA ESTA POLÍTICA INTEGRAL?
  • 25. ESTA REGULACIÓN SE APLICARÁ CON PREFERENCIA (POR SOBRE) AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO.
  • 26. Las sanciones deben ser conocidas previamente. Capacitación y perfeccionamiento del personal, más evaluación periódica del modelo. Se aplica sin perjuicio de responsabilidades penales , civiles, etc.
  • 27. La normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico, debe ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, investigación y convenios académicos y de cualquier otro instrumento celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos actividades de esparcimiento de llev ar a cabo y recreación Se considera una infracción grave no incorporarlo.
  • 28. La SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR será las competente para sancionar los incumplimientos de obligaciones contenidas en la ley. Infracción grave el que NO esté la normativ a interna en los contratos, etc…
  • 29. Las instituciones de educación superior tienen en primer lugar un plazo máximo de un año desde la publicación de la ley, para poner en marcha los modelos de prevención y de sanción construidos participativamente (15 de septiembre 2022). Asimismo, desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción tendrán el plazo de 90DÍAS, prorrogable por otros 30DÍAS para las obligaciones de difusión, capacitación y la incorporación de la normativa interna sobre acososexual en los contratos detrabajo. Por último, se establece también un año para realizar una evaluación de los modelos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la institución, así como para dar cumplimiento a las demásobligaciones dela ley.