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ACTUALIZACIÓN EN
PREVENCIÓN DE
LAVADO DE DINERO Y
ACTIVOS
TEMA TRES
CAPACITACIÓN LAVADO DE DINERO
LEY ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
PARTE II
SUPERVISORES
PARA LOS SUPERVISORES
Es el procedimiento mediante el cual un supervisor, según su comprensión de los riesgos, asigna
sus recursos de manera eficaz a la supervisión de los sujetos obligados”.
a) Mayor o menor supervisión (Inspecciones, monitoreo, etc.)
b) Mayor o menor regulación (Requisitos, controles, etc.)
SUJETOS OBLIGADOS
Para los Sujetos Obligados
• “Luego de identificar, evaluar y entender los riesgos de LA/FT la
política, los procedimiento y los controles deben dirigirse a
mitigarlos de manera efectiva”
• Debida diligencia simplificada o especial
• Debida diligencia ampliada o mejorada
Ciertas Obligaciones de los Sujetos Obligados conforme a Ley Especial para la Prevención, Control
y Sanción del Lavado de Activos
1) Registrarse y acreditarse ante la UAF y ante la autoridad supervisora correspondiente.
2) Aplicar un enfoque basado en riesgo tomando como elementos fundamentales la identificación,
evaluación y toma de acciones eficaces para mitigar los riesgo en LA/FT.
3) Analizar los reportes internos de operaciones inusuales de la institución e informar a la UAF
cuando del análisis correspondiente determine la existencia de alguna operación sospechosa. (Es
obligación del Oficial de Cumplimiento)
4) Comunicar a la UAF y al organismo de supervisión cinco días hábiles después de la fecha de
despido, sanción, remoción o renuncia del Oficial de Cumplimiento, Encargado de Cumplimiento y
de las personas que forman parte de la oficialía de cumplimiento.
OTROS DEBERES
6. Guardar la confidencialidad de la información relacionada con las operaciones reguladas y sospechosas, sus
documentos de soporte y los requerimientos formulados por las autoridades competentes, así como la respuesta que
se den a estos requerimientos. De ninguna manera podrán divulgarla a ninguna persona, incluso a los usuarios o
clientes investigados.
7. Deberán establecer mecanismos de auditoría interna para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta ley.
8. Establecer y desarrollar planes anuales de capacitación especializadas en materia de la presente ley para los
empleados, funcionarios tales como: directores, gerentes, personal administrativo, juntas directivas u órganos
equivalentes y aquellos que se estimen convenientes.
SUJETOS OBLIGADOS
“El Sujeto Obligado podrá aplicar medidas sobre la relaciones contractuales o de
operaciones:
“Si la contraparte, cliente o usuario no proporciona la información requerida, se podrá dar
por terminado las relaciones contractuales o abstenerse de iniciar, realizar la transacción o
prestar el servicio”
“También se podrá dar por terminado la relación contractual o de negocio, cuando después de
hacer un análisis de riesgo de la contraparte o cliente se determinare que existe elementos
suficiente para considerar que existe un riesgo de LA/FT que no puede ser mitigado”
“Se abstendrán de realizar operaciones y dar por terminado los actos o negocios jurídicos
cuando existan indicios que pueden ser utilizados como instrumento para el LA/FT”
“Para cerrar cuentas o dar por terminado una relación contractual por los 3 motivos expuesto,
deberá informarse previamente a la UAF”
DEBIDA DILIGENCIA
DEBIDA DILIGENCIA
SIMPLIFICADA.
Art. 26.- Cuando se trate de los
procedimientos de debida diligencia
simplificada, los sujetos obligados
deberán aplicar los controles
mínimos establecidos en el
instructivo de la UAF.
DEBIDA DILIGENCIA AMPLIADA
Art. 27.- En el reglamento se
establecerán las medidas mínimas
de debida diligencia ampliada que
deben ser aplicadas por los sujetos
obligados a las PEP, clientes y
contrapartes de alto riesgo.
Personas Expuesta Políticamente (PEP):
“Se limita y clarifica quienes pueden ser PEP nacionales y extranjeros”
“Se consideran también como PEP a los parientes en primer y segundo
grado de consanguinidad o afinidad del funcionario publico, así como
a su cónyuge, compañero de vida y sus asociados comerciales o de
negocios”
“Se continuaran considerando PEP nacionales aquellas personas que
hubieren sido catalogado con tal carácter, durante los cinco años
siguientes a aquel en que hubiere cesado su nombramiento”
“La Sección de Probidad de la CSJ tendrá el listado de los
considerados PEP, y sobre el cual tendrá acceso la UAF y los sujetos
obligados”
PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
EXTRANJERAS
• Los jefes de Estado o de gobierno;
• Políticos de alto nivel;
• Funcionarios públicos extranjeros gubernamentales o judiciales de alto
nivel;
• Militares de alto rango;
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• Funcionarios de partidos políticos;
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La persona responsable de verificar el cumplimiento normativo de prevención en LA/FT:
a) Oficial de cumplimiento: Quien, entre otras cosas, debe estar
certificado en prevención de LA/FT y tener 2 años de experiencia
como mínimo.
b) Encargado de Cumplimiento: Quien, entre otras cosas, debe estar
capacitado en prevención de LA/FT.
COMITÉ DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Su principal función la de servir de apoyo a la Oficialía de
Cumplimiento, en materia de prevención del lavado de activos, el
financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de
destrucción masiva.
DEL REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA
Art. 40.- Los sujetos obligados deberán reportar a la UAF las
operaciones sospechosas de sus clientes, contrapartes o
usuarios.
Además, deberán remitir a la UAF los reportes complementarios
de transacciones definidas en el instructivo correspondiente y
reportar la tentativa de operación sospechosa. La UAF emitirá el
formato para reportar este tipo de operaciones.
TIPOS DE REPORTE
a) Reporte de Operación Sospechosa: Debe remitirse de manera inmediata
o en el plazo máximo de 24 horas, contados a partir del momento en que,
de acuerdo con el análisis que se realice, existe suficientes elementos de
juicio para considerarlas sospechosas. (Es irrelevante el monto)
b) Reporte de Operación en Efectivo (Individual o múltiples): Se
informara en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la
operación o vencimiento del mes. El reglamento establecerá el umbral
según cada sector supervisado.
TIPOS DE REPORTE
c) Reporte Especial: El que debe realizar el intermediario de seguros,
agentes corredores de bolsa, peritos, actuarios, interventores y
liquidadores cuando determinaren objetivamente actos de LA/FT.
d)Reporte de pago de indemnización de seguro: Las sociedades de seguros
deben informar el pago por indemnización que realicen cada mes
calendario.
AUTORIDAD ENCARGADA DE REALIZAR LOS REGISTROS
PNC
COORDINACIÓN ENTRE LAS
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COMPETENTES.
Art. 53.- Las autoridades competentes
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COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
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determinará la forma como operará la
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a) Lavado de Activos: Con pena de prisión de 8 a 15 años.
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Actualización capacitación LA/FT sujetos obligados

  • 2. TEMA TRES CAPACITACIÓN LAVADO DE DINERO LEY ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS PARTE II
  • 3. SUPERVISORES PARA LOS SUPERVISORES Es el procedimiento mediante el cual un supervisor, según su comprensión de los riesgos, asigna sus recursos de manera eficaz a la supervisión de los sujetos obligados”. a) Mayor o menor supervisión (Inspecciones, monitoreo, etc.) b) Mayor o menor regulación (Requisitos, controles, etc.)
  • 4. SUJETOS OBLIGADOS Para los Sujetos Obligados • “Luego de identificar, evaluar y entender los riesgos de LA/FT la política, los procedimiento y los controles deben dirigirse a mitigarlos de manera efectiva” • Debida diligencia simplificada o especial • Debida diligencia ampliada o mejorada
  • 5. Ciertas Obligaciones de los Sujetos Obligados conforme a Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos 1) Registrarse y acreditarse ante la UAF y ante la autoridad supervisora correspondiente. 2) Aplicar un enfoque basado en riesgo tomando como elementos fundamentales la identificación, evaluación y toma de acciones eficaces para mitigar los riesgo en LA/FT. 3) Analizar los reportes internos de operaciones inusuales de la institución e informar a la UAF cuando del análisis correspondiente determine la existencia de alguna operación sospechosa. (Es obligación del Oficial de Cumplimiento) 4) Comunicar a la UAF y al organismo de supervisión cinco días hábiles después de la fecha de despido, sanción, remoción o renuncia del Oficial de Cumplimiento, Encargado de Cumplimiento y de las personas que forman parte de la oficialía de cumplimiento.
  • 6. OTROS DEBERES 6. Guardar la confidencialidad de la información relacionada con las operaciones reguladas y sospechosas, sus documentos de soporte y los requerimientos formulados por las autoridades competentes, así como la respuesta que se den a estos requerimientos. De ninguna manera podrán divulgarla a ninguna persona, incluso a los usuarios o clientes investigados. 7. Deberán establecer mecanismos de auditoría interna para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta ley. 8. Establecer y desarrollar planes anuales de capacitación especializadas en materia de la presente ley para los empleados, funcionarios tales como: directores, gerentes, personal administrativo, juntas directivas u órganos equivalentes y aquellos que se estimen convenientes.
  • 7. SUJETOS OBLIGADOS “El Sujeto Obligado podrá aplicar medidas sobre la relaciones contractuales o de operaciones: “Si la contraparte, cliente o usuario no proporciona la información requerida, se podrá dar por terminado las relaciones contractuales o abstenerse de iniciar, realizar la transacción o prestar el servicio” “También se podrá dar por terminado la relación contractual o de negocio, cuando después de hacer un análisis de riesgo de la contraparte o cliente se determinare que existe elementos suficiente para considerar que existe un riesgo de LA/FT que no puede ser mitigado” “Se abstendrán de realizar operaciones y dar por terminado los actos o negocios jurídicos cuando existan indicios que pueden ser utilizados como instrumento para el LA/FT” “Para cerrar cuentas o dar por terminado una relación contractual por los 3 motivos expuesto, deberá informarse previamente a la UAF”
  • 8. DEBIDA DILIGENCIA DEBIDA DILIGENCIA SIMPLIFICADA. Art. 26.- Cuando se trate de los procedimientos de debida diligencia simplificada, los sujetos obligados deberán aplicar los controles mínimos establecidos en el instructivo de la UAF. DEBIDA DILIGENCIA AMPLIADA Art. 27.- En el reglamento se establecerán las medidas mínimas de debida diligencia ampliada que deben ser aplicadas por los sujetos obligados a las PEP, clientes y contrapartes de alto riesgo.
  • 9. Personas Expuesta Políticamente (PEP): “Se limita y clarifica quienes pueden ser PEP nacionales y extranjeros” “Se consideran también como PEP a los parientes en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad del funcionario publico, así como a su cónyuge, compañero de vida y sus asociados comerciales o de negocios” “Se continuaran considerando PEP nacionales aquellas personas que hubieren sido catalogado con tal carácter, durante los cinco años siguientes a aquel en que hubiere cesado su nombramiento” “La Sección de Probidad de la CSJ tendrá el listado de los considerados PEP, y sobre el cual tendrá acceso la UAF y los sujetos obligados”
  • 10. PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS • Los jefes de Estado o de gobierno; • Políticos de alto nivel; • Funcionarios públicos extranjeros gubernamentales o judiciales de alto nivel; • Militares de alto rango; • Ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales; y • Funcionarios de partidos políticos; • Embajadores y cónsules de otros países acreditados en El Salvador.
  • 11. La persona responsable de verificar el cumplimiento normativo de prevención en LA/FT: a) Oficial de cumplimiento: Quien, entre otras cosas, debe estar certificado en prevención de LA/FT y tener 2 años de experiencia como mínimo. b) Encargado de Cumplimiento: Quien, entre otras cosas, debe estar capacitado en prevención de LA/FT.
  • 12. COMITÉ DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Su principal función la de servir de apoyo a la Oficialía de Cumplimiento, en materia de prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • 13. DEL REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA Art. 40.- Los sujetos obligados deberán reportar a la UAF las operaciones sospechosas de sus clientes, contrapartes o usuarios. Además, deberán remitir a la UAF los reportes complementarios de transacciones definidas en el instructivo correspondiente y reportar la tentativa de operación sospechosa. La UAF emitirá el formato para reportar este tipo de operaciones.
  • 14. TIPOS DE REPORTE a) Reporte de Operación Sospechosa: Debe remitirse de manera inmediata o en el plazo máximo de 24 horas, contados a partir del momento en que, de acuerdo con el análisis que se realice, existe suficientes elementos de juicio para considerarlas sospechosas. (Es irrelevante el monto) b) Reporte de Operación en Efectivo (Individual o múltiples): Se informara en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la operación o vencimiento del mes. El reglamento establecerá el umbral según cada sector supervisado.
  • 15. TIPOS DE REPORTE c) Reporte Especial: El que debe realizar el intermediario de seguros, agentes corredores de bolsa, peritos, actuarios, interventores y liquidadores cuando determinaren objetivamente actos de LA/FT. d)Reporte de pago de indemnización de seguro: Las sociedades de seguros deben informar el pago por indemnización que realicen cada mes calendario.
  • 16. AUTORIDAD ENCARGADA DE REALIZAR LOS REGISTROS PNC COORDINACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES. Art. 53.- Las autoridades competentes para el control del transporte transfronterizo de efectivo o instrumentos negociables, deberán actuar de manera coordinada, conforme a lo establecido en el reglamento de la presente ley. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL Art. 54.- El sistema de declaración que se defina en el reglamento de la presente ley determinará la forma como operará la cooperación y asistencia internacional. En el reglamento se establecerán las salvaguardas para garantizar el uso correcto de información recopilada a través del sistema de declaración, sin restringir pagos comerciales entre países por bienes y servicios o la libertad de movimiento del capital, de cualquier forma.
  • 17. Régimen Sancionatorio Administrativo: “Podrán ser sancionados, el sujeto obligado, los directores, administradores, gerentes, auditores externos, los funcionarios o empleados del sujeto obligado; y su responsabilidad puede ser por dolo o culpa” “Las infracciones y sus respectiva sanciones pueden ser muy grave, graves y leves” Régimen Delictivo: a) Lavado de Activos: Con pena de prisión de 8 a 15 años. b) Casos Especiales del Delito de Encubrimiento: Con pena de 2 a 6 años. c) Trasiego de Activos: Con pena de 3 a 5 años. d) Revelación Indebida de Información: Con pena de 3 a 8 años. e) Proposición y Conspiración: Con pena de prisión de1 año y 6 meses a 4 años.
  • 18. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN