De la 31
a la 40
Al efectuar investigaciones de lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento
del terrorismo, las autoridades competentes deben ser capaces de obtener acceso a todos los
documentos e información necesaria para utilizarla en esas investigaciones, así como en procesos
judiciales y acciones relacionadas.
31. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DE ORDEN PÚBLICO E INVESTIGATIVAS
Los países deben contar con medidas establecidas para detectar el transporte físico transfronterizo
de moneda e instrumentos negociables, incluyendo a través de un sistema de declaración y/o
revelación.
32. TRANSPORTE DE EFECTIVO
Los países deben mantener amplias estadísticas sobre los asuntos relevantes a la eficacia y
eficiencia de sus sistemas ALA/CFT. Esto debe incluir estadísticas sobre los ROS recibidos y
divulgados; acerca de las investigaciones, procesos y condenas de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo; sobre los bienes congelados, incautados y decomisados; y
acerca de la asistencia legal mutua u otras solicitudes internacionales de cooperación.
33. ESTADÍSTICAS
Las autoridades competentes, supervisores y los OAR deben establecer directrices y ofrecer
retroalimentación que ayude a las instituciones financieras y actividades y profesiones no
financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo, y, en particular, en la detección y reporte de
transacciones sospechosas.
34. GUÍA Y RETROALIMENTACIÓN
Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y
disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las
personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que
incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las
instituciones financieras y a las APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia.
35. SANCIONES
Los países deben tomar medidas inmediatas para ser parte de la GAFI, e implementar a plenitud, la
Convención de Viena, 1988; la Convención de Palermo, 2000; la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, 2003; y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del
Terrorismo, 1999.
36. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente, el mayor rango
posible de asistencia legal mutua con relación a investigaciones,
procedimientos judiciales y procesos relacionados con el lavado de activos,
delitos deter
minantes asociados y el financiamiento del terrorismo.
37. ASISTENCIA LEGAL MUTUA
38. ASISTENCIA LEGAL MUTUA
Congelamiento y decomiso
Los países deben asegurar que cuenten con la autoridad para tomar
una acción rápida en respuesta a solicitudes extranjeras para
identificar, congelar, embargar y decomisar bienes lavados; productos
del lavado de activos, de los delitos determinantes y del financiamiento
instrumentos utilizados en, o destinados para ser usados en, la
comisión de estos delitos; o bienes de valor equivalente.
39. EXTRADICIÓN
Los países deben ejecutar constructiva y eficazmente, las solicitudes de extradición con relación al
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sin una demora indebida. Los países deben
también tomar todas las medidas posibles para asegurar que no ofrezcan refugio seguro a
individuos acusados de financiamiento del terrorismo, actos terroristas o a organizaciones
terroristas.
40. OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Los países deben asegurar que sus autoridades competentes puedan,
rápida, constructiva y eficazmente, prestar el mayor rango de cooperación
internacional con relación al lavado de activos, delitos determinantes
asociados y el financiamiento del terrorismo. Los países deben hacerlo
espontáneamente y siguiendo una solicitud, y debe existir una base legal
para prestar la cooperación.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

Recomendaciones 31 40

  • 1.
  • 2.
    Al efectuar investigacionesde lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, las autoridades competentes deben ser capaces de obtener acceso a todos los documentos e información necesaria para utilizarla en esas investigaciones, así como en procesos judiciales y acciones relacionadas. 31. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DE ORDEN PÚBLICO E INVESTIGATIVAS
  • 3.
    Los países debencontar con medidas establecidas para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables, incluyendo a través de un sistema de declaración y/o revelación. 32. TRANSPORTE DE EFECTIVO
  • 4.
    Los países debenmantener amplias estadísticas sobre los asuntos relevantes a la eficacia y eficiencia de sus sistemas ALA/CFT. Esto debe incluir estadísticas sobre los ROS recibidos y divulgados; acerca de las investigaciones, procesos y condenas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; sobre los bienes congelados, incautados y decomisados; y acerca de la asistencia legal mutua u otras solicitudes internacionales de cooperación. 33. ESTADÍSTICAS
  • 5.
    Las autoridades competentes,supervisores y los OAR deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y, en particular, en la detección y reporte de transacciones sospechosas. 34. GUÍA Y RETROALIMENTACIÓN
  • 6.
    Los países debenasegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las instituciones financieras y a las APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia. 35. SANCIONES
  • 7.
    Los países debentomar medidas inmediatas para ser parte de la GAFI, e implementar a plenitud, la Convención de Viena, 1988; la Convención de Palermo, 2000; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003; y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, 1999. 36. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
  • 8.
    Los países debenprestar rápida, constructiva y eficazmente, el mayor rango posible de asistencia legal mutua con relación a investigaciones, procedimientos judiciales y procesos relacionados con el lavado de activos, delitos deter minantes asociados y el financiamiento del terrorismo. 37. ASISTENCIA LEGAL MUTUA
  • 9.
    38. ASISTENCIA LEGALMUTUA Congelamiento y decomiso Los países deben asegurar que cuenten con la autoridad para tomar una acción rápida en respuesta a solicitudes extranjeras para identificar, congelar, embargar y decomisar bienes lavados; productos del lavado de activos, de los delitos determinantes y del financiamiento instrumentos utilizados en, o destinados para ser usados en, la comisión de estos delitos; o bienes de valor equivalente.
  • 10.
    39. EXTRADICIÓN Los paísesdeben ejecutar constructiva y eficazmente, las solicitudes de extradición con relación al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sin una demora indebida. Los países deben también tomar todas las medidas posibles para asegurar que no ofrezcan refugio seguro a individuos acusados de financiamiento del terrorismo, actos terroristas o a organizaciones terroristas.
  • 11.
    40. OTRAS FORMASDE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Los países deben asegurar que sus autoridades competentes puedan, rápida, constructiva y eficazmente, prestar el mayor rango de cooperación internacional con relación al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Los países deben hacerlo espontáneamente y siguiendo una solicitud, y debe existir una base legal para prestar la cooperación.
  • 12.
    MUCHAS GRACIAS PORSU ATENCIÓN.