El documento destaca la importancia de que las autoridades tengan acceso a la información y documentación necesaria para investigar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. También enfatiza la necesidad de estadísticas sobre estos temas, directrices para las instituciones financieras, sanciones efectivas para quienes no cumplan con los requisitos, y la cooperación internacional a través de instrumentos como extradición y asistencia legal mutua.
2. Al efectuar investigaciones de lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento
del terrorismo, las autoridades competentes deben ser capaces de obtener acceso a todos los
documentos e información necesaria para utilizarla en esas investigaciones, así como en procesos
judiciales y acciones relacionadas.
31. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DE ORDEN PÚBLICO E INVESTIGATIVAS
3. Los países deben contar con medidas establecidas para detectar el transporte físico transfronterizo
de moneda e instrumentos negociables, incluyendo a través de un sistema de declaración y/o
revelación.
32. TRANSPORTE DE EFECTIVO
4. Los países deben mantener amplias estadísticas sobre los asuntos relevantes a la eficacia y
eficiencia de sus sistemas ALA/CFT. Esto debe incluir estadísticas sobre los ROS recibidos y
divulgados; acerca de las investigaciones, procesos y condenas de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo; sobre los bienes congelados, incautados y decomisados; y
acerca de la asistencia legal mutua u otras solicitudes internacionales de cooperación.
33. ESTADÍSTICAS
5. Las autoridades competentes, supervisores y los OAR deben establecer directrices y ofrecer
retroalimentación que ayude a las instituciones financieras y actividades y profesiones no
financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo, y, en particular, en la detección y reporte de
transacciones sospechosas.
34. GUÍA Y RETROALIMENTACIÓN
6. Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y
disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las
personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que
incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las
instituciones financieras y a las APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia.
35. SANCIONES
7. Los países deben tomar medidas inmediatas para ser parte de la GAFI, e implementar a plenitud, la
Convención de Viena, 1988; la Convención de Palermo, 2000; la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, 2003; y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del
Terrorismo, 1999.
36. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
8. Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente, el mayor rango
posible de asistencia legal mutua con relación a investigaciones,
procedimientos judiciales y procesos relacionados con el lavado de activos,
delitos deter
minantes asociados y el financiamiento del terrorismo.
37. ASISTENCIA LEGAL MUTUA
9. 38. ASISTENCIA LEGAL MUTUA
Congelamiento y decomiso
Los países deben asegurar que cuenten con la autoridad para tomar
una acción rápida en respuesta a solicitudes extranjeras para
identificar, congelar, embargar y decomisar bienes lavados; productos
del lavado de activos, de los delitos determinantes y del financiamiento
instrumentos utilizados en, o destinados para ser usados en, la
comisión de estos delitos; o bienes de valor equivalente.
10. 39. EXTRADICIÓN
Los países deben ejecutar constructiva y eficazmente, las solicitudes de extradición con relación al
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sin una demora indebida. Los países deben
también tomar todas las medidas posibles para asegurar que no ofrezcan refugio seguro a
individuos acusados de financiamiento del terrorismo, actos terroristas o a organizaciones
terroristas.
11. 40. OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Los países deben asegurar que sus autoridades competentes puedan,
rápida, constructiva y eficazmente, prestar el mayor rango de cooperación
internacional con relación al lavado de activos, delitos determinantes
asociados y el financiamiento del terrorismo. Los países deben hacerlo
espontáneamente y siguiendo una solicitud, y debe existir una base legal
para prestar la cooperación.