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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA
LA SOLUCION DE CONFLICTOS
SEMESTRE: VI
TEMA: CLASES DE ARBITRAJE.
DOCENTE: DR. JUAN CARLOS RAMOS PERALTA
PRESENTADO POR:
.
YOLANDA NERY ZAPATA PUCHO
ALFREDO CALDERON FERNANDEZ
MIRIAM GINA CHURA MOSCOSO
JORGE MAMANI MELON.
AREQUIPA - PERU
CLASES DE ARBITRAJE
I. INTRODUCCION
El Código de Procedimientos Civiles Peruano de 1912 equiparaba el arbitraje a un juicio
sujeto a revisión ante el Poder Judicial, lo cual restaba eficacia al laudo arbitral. Luego
el Código Civil de 1984 estableció una distinción innecesaria entre la cláusula
compromisoria y el compromiso arbitral; la primera, configurada por un pacto entre las
partes por el que decidían someterse a arbitraje cuando aún no existía controversia; la
segunda, reflejada en el acuerdo al que las partes debían llegar obligatoriamente una
vez surgida la disputa. La distinción entre ambos pactos y la obligación de celebrar el
compromisoarbitral luego del nacimiento de la controversia, determinaba que el arbitraje
resultara una institución poco práctica. Evidentemente, una vez generada la disputa, la
celebración del compromiso arbitral se veía retrasada por el deterioro de las relaciones
entre las partes, encontrándose éstas obligadas a acudir al Poder Judicial, situación que
ellas mismas habían pretendido evitar con la celebración de la cláusula compromisoria.
Resulta necesario destacar que durante dicho período el Perú suscribió dos convenios
de particular relevancia en lo que se refiere al arbitraje internacional. Estos son la
Convención de las Naciones Unidas Sobre el Reconocimientoy Ejecuciónde Sentencias
Arbitrales Extranjeras de 1958 (Convención de Nueva York), la misma que fue aprobada
el mes de mayo de 1988 por Resolución Legislativa N° 24810, y la Convención
Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional del año 1975 (Convención de
Panamá), aprobada el mes de noviembre de 1988 por Resolución Legislativa N° 24924.
Es recién el 9 de diciembre de 1992 que se expide el Decreto Ley N° 25935, antecedente
de la actual Ley General de Arbitraje, norma que deroga el régimen arbitral anterior
contenido en el Código de Procedimientos Civiles de 1912 y en el Código Civil de 1984.
La principal innovación de dicho dispositivo es la eliminación de la distinción entre la
cláusula compromisoria y el compromiso arbitral, facilitando 2 con ello el acceso,
celeridad y efectividad del arbitraje. Sin embargo, aún existía la posibilidad de que el
Poder Judicial determinara de alguna manera el contenido del convenio arbitral
(integración del convenio), cuando su participación debía restringirse únicamente a la
designación de los árbitros en defecto de las partes o de la institución organizadora.
Asimismo, tampoco se estableció un procedimiento claro para la admisibilidad de los
recursos de apelación y anulación contra laudos arbitrales ante el Poder Judicial.
Finalmente, el 20 de diciembre de 1995 se promulga la Ley General de Arbitraje No.
26572 (en adelante la LGA), norma que deroga y sustituye al Decreto Ley N° 25935 y
cuyo análisis es objeto del presente trabajo. Cabe advertir que la jurisdicción arbitral está
reconocida expresamente por el artículo 139, inciso 1, de la Constitución Política del
Perú de 1993.
Actualmente se encuentra en vigencia el Decreto Legislativo N° 1071 que norma El
Arbitraje, vigente desde 01SET2008 con su modificatoria del D.L. N° 1231 del
25SET2015.
II. DEFINICION DE ARBITRAJE
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de
las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la
controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan
por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los
tribunales.
Entendemos por arbitraje como un mecanismo alternativo de resolución
de conflictos heterocompositivo por el cual la controversia existente entre las partes la
decide un árbitro o un Tribunal Arbitral.
Como señala el Dr. Montero Aroca, "es una institución jurídica Heterocompositiva, en
virtud de la cual una tercera persona, objetiva e imparcial, nombrada por las partes
mediante convenio, resuelve con base a una potestad específica
el conflicto intersubjetivo de intereses jurídicos, en caso de ser materia susceptible de
libre disposición por las personas afectadas por la discrepancia.
En este mismo sentido, se entiende que el arbitraje es la resolución de una cuestión o
disceptación entre partes por medio de un tercero. Donde este tercero asume el papel
de juez y resuelve con su juicio el problema que previamente le han sometido las partes
de mutuo acuerdo.
Asimismo para el Dr. Jorge Santisteban de Noriega, la especialización es una de las
ventajas del arbitraje. A diferencia del Poder Judicial, las partes en el arbitraje pueden
escoger como árbitros a personas reputadas por conocedoras de temas relacionados
con la materia controvertida. Además, la naturaleza propia del juicio arbitral permite que,
en el marco del proceso, se propicie, dedique tiempo y espacio para la especialización,
contribuyéndose al tratamiento más riguroso, amplio y sofisticado de temas de
naturaleza técnica y no jurídica que subyacen en el contexto sobre el que hay que
resolver.
A. VENTAJAS DEL INSTITUTO
El arbitraje como sistema de solución de conflictos, ofrece ventajas genéricas tanto
para la solución de diferendos nacionales como internacionales: privacidad,
inmediación, y algunas veces celeridad y economía. Aunque algunas de estas
ventajas puedan ser discutidas, lo importante es que bien regulado y administrado,
el arbitraje ofrece una alternativa a la vía judicial que los justiciables pueden
encontrar más expedita. Y si enfocamos el tema desde el punto de vista de
la administración de justicia, la principal ventaja del arbitraje radica en ofrecer una
alternativa para descongestionar la carga de tareas que pesa sobre los tribunales de
justicia]. Con igual parecer Gaspar entiende que las ventajas más significativas de la
institución arbitral pueden sintetizarse en: el antiformalismo y rapidez en
la adopción de decisiones, la confidencialidad, la especialización de los árbitros, y la
razonabilidad e incluso gratuidad de los costos.
En ese sentido, la extraordinaria fortuna del arbitraje en países europeos y los EEUU,
surge como consecuencia de varias y complejas motivaciones, que se pueden
encontrar en el aburrimiento frente al sistema judicial, su estructura y sus ritos, así
como la constatación de la creciente e imparable demanda de justicia estatal y de la
carga de trabajo de sus órganos, y junto a ella, no sin contradicción, de la ineficiencia
casi invencible de este aparato.
Mas pese a todo lo señalado, la alternativa arbitral será tanto más creíble cuanto
mejor calibrada, mejor regulada y sobretodo mejor respetadas se encuentren las
garantías jurisdiccionales en su interior.
La elección de la sede cuestión muy distinta a la elección del derecho aplicable al
arbitraje, depende de la voluntad de las partes y no constituye un concepto físico que
dependa del lugar donde se hayan llevado a cabo las sesiones o se haya
pronunciado el laudo, lugares donde se puede variar dependiendo de la bondad y
disponibilidad de los árbitros.
B. CLASIFICACION DE LOS ARBITRAJES
1. SEGÚN SUS ARBITROS
a. DE DERECHO.
Esto significa que el tribunal arbitral se fundamentará en las leyes y
reglamentos que aplican al contrato. Por ejemplo, en las controversias
relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles, se aplicarían
las normas del Código Civil y de la Ley de Inquilinato y para los contratos
comerciales de venta de maquinaria aplicarían el Código de Comercio y el
Código Civil.
Sólo pueden ser árbitros los abogados; en los arbitrajes de equidad cualquier
persona capaz. Si en un arbitraje de derecho un no abogado resuelve, esta
puede ser declarada nula. En cualquiera de los dos debe no vulnerarse la
Constitución Política.
b. DE CONCIENCIA O EQUIDAD.
En este tipo de arbitraje, el tribunal arbitral no aplica ni leyes ni reglamentos
para resolver la disputa sino su entendimiento de lo que es justo y equitativo.
A manera de ejemplo, en una disputa sobre arrendamiento de inmueble, el
tribunal arbitral no tomaría en cuenta ni la Ley de Inquilinato ni el Código Civil
sino que estudiaría los hechos del caso y la manera cómo han actuado las
partes para encontrar una solución justa.
No es igual resolver una controversia en base a la conciencia que en base a
una norma. Ejm: el juez de paz no letrado como árbitro. Resolver a tu leal
saber y entender. Con conciencia. Se debe saber si será resuelto por derecho
o por equidad. En la antigua ley las partes si no pactaban de arbitraje se
presumen de equidad, ahora se presume de derecho. No se necesita seguir
un curso para ser árbitro. Se requiere gozar de la confianza de las partes, que
las partes te acepten como juez privado. Aquí si no quiero puedo no
fundamentar en base a un argumento jurídico. Antes, cuando no habían
estados las partes buscaban al clan o al jefe de la tribu a que resuelva el
problema.
El arbitraje será de conciencia o equidad, cuando los árbitros, sin ser
necesariamente abogados, resuelvan de acuerdo a sus conocimientos y a su
leal saber y entender.
Otro ejemplo: “imaginemos una controversia sucesoria en la que varios
herederos disputan sobre los términos de la partición de los bienes. El
causante, bastante previsor, en su testamento dispuso que una determinada
finca pasara a uno determinado de sus herederos, respetando las legítimas
correspondientes. El árbitro que conozca el caso no puede asignar esa finca
a un tercer heredero, sustituyéndose a la voluntad del testador; aunque tuviera
muy buenas razones de comodidad jurisdiccional para hacerlo. Quizá si
pudiera asignar esa casa a otro heredero o a un grupo de ellos, la partición
sería más fácil y el laudo sería más equitativo. Pero, si la voluntad del causante
es clara, el árbitro no puede sustituirse al testador y disponer de la herencia
de manera distinta como lo quiso el difunto”.
2. SEGÚN SU JURISDICCION
a. NACIONAL
Es un método alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes
aceptan a un tercero llamado árbitro para que solucione una controversia,
quien tiene la capacidad de administrar justicia y articula una sentencia que
se denomina laudo arbitral.
El arbitraje nacional, al igual que los demás tipos de arbitraje, se rige por los
principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad e igualdad.
La ley aplicable es la ley nacional, salvo que se pacte otra. Esta Ley esta
contemplada en el D.L. N° 1071 donde se resuelven:
- Controversias derivadas de los contratos y convenios celebrados entre
entidades (Gobiernos Nacionales, Gobiernos locales y sus respectivas
dependencias, personas jurídicas de derecho público, empresas estatales de
derecho público, de derecho privado o de economía mixta y las personas
jurídicas de derecho privado que ejerzan función estatal por ley, delegación
concesión o autorización del estado) pueden someterse también a Arbitraje
nacional.
- El Estado puede someter a arbitraje nacional las controversias derivadas
de los contratos que celebre con nacionales o extranjeros domiciliados en el
país.
- El Estado puede también someter a arbitraje internacional, dentro o fuera
del país, las controversias derivadas de los contratos que celebre con
nacionales o extranjeros no domiciliados en el país.
- En caso de actividades financieras, el arbitraje podrá desarrollarse dentro
o fuera del país, inclusive con extranjeros domiciliados en el país.
b. INTERNACIONAL
El arbitraje internacional es similar a la vía judicial interna, pero en lugar de
tomar su lugar ante un tribunal interno que tiene lugar antes de los árbitros
privados conocidos como árbitros. Es un consensual, neutral, obligatoria,
privada y ejecutable manera de resolver las controversias internacionales, y
es típicamente más rápida y menos costosa que los procedimientos
judiciales nacionales.
El uso del arbitraje internacional ha evolucionado para permitir a las partes
de diferentes sistemas jurídicos, antecedentes lingüísticos y culturales para
resolver sus conflictos de una manera definitiva y vinculante, normalmente
sin las formalidades de las normas de procedimiento de sus propios sistemas
legales.
Cuando se ven colisionados dos o más ordenamientos jurídicos vinculados
a una relación jurídica en particular. La ley aplicable tiene injerencia en la
validez del convenio arbitral, en la designación de los árbitros, en el
procedimiento, ley en la que se fundó la controversia, el idioma, ejecución,
etc. Al redactar un contrato debe ponerse la ley aplicable y suplir la potestad
de que los árbitros decidan que hacer ya que en vía judicial se tiene el Libro
Décimodel Código Civil, pero los árbitros no. El derecho internacional arbitral
ha limitado cual es el ámbito de aplicación nacional e internacional, es decir
Cuales son los elementos que hacen que un arbitraje sea internacional:
- Cuando el domicilio de las partes sea distinto. Ejm. un peruano en chile
y un peruano en Perú, puede ser resuelto por un arbitraje internacional,
manda el domicilio y no la nacionalidad.
- Cuando la sede del arbitraje (el lugar del arbitraje) está situada en un país
distinto del domicilio de las partes. Ejm: las dos partes son peruanos
domiciliados aquí y se someten a la sede del arbitraje en otro país.
Genera que el procedimiento termine con una decisión o laudo
extranjero. Esta ejecución no podrá ejecutarse en el Perú de manera
directa. El laudo será extranjero en consecuencia se podrá ejecutar si se
abre proceso de reconocimiento de laudo extranjero: Execuatur. El laudo
debe ser homologado para darle valor aquí.
- El cumplimiento sustancial de la obligación se encuentre fuera del
domicilio de las partes.
Según el D.L.N° 1071 El arbitraje tendrá carácter internacional cuando en él
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Si las partes en un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración
de ese convenio, sus domicilios en Estados diferentes.
- Si el lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con arreglo
a éste, está situado fuera del Estado en que las partes tienen sus
domicilios.
- Si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones
de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto de la controversia
tiene una relación más estrecha, está situado fuera del territorio nacional,
tratándose de partes domiciliadas en el Perú.
Ejemplo: En el marco del TLC entre Perú y Canadá, la
minera Bear Creek Mining Corporation demandó al Estado por cancelar
en junio del 2011 la autorización de la concesión minera para la
realización del proyecto Santa Ana en Puno. La empresa exige el pago
de nada menos que US$1.200 millones.
"El Minem pretendía anular los derechos de Bear Creek sobre las
Concesiones de Santa Ana y que las mismas se revirtieran al Estado,
argumentando que los contratos de opción de compra y los contratos
de transferencia entre la Sra. Villavicencio y Bear Creek fueron
simulados u obtenidos ilícitamente", decían en uno de sus alegatos.
Ejemplo : Laudo Arbitral CASO CIADI ARB/12/28 El Tribunal Arbitral
decide por unanimidad que el Consorcio CAMISEA incumplió con las
obligaciones de calcular correctamente la regalía pactada en el Contrato
de Licencia para los diez cargamentos de gas natural objeto de
la disputa.
Determinó el daño causado al Estado peruano lo que hace que ahora no
deba ocurrirse a dicho “Consorcio” pensar en deducir para efectos de la
determinación de la base imponible de su Impuesto a la Renta estos
importes por daños causados al fisco.
BENEFICIOS DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
• El arbitraje Internacional puede resolver disputas más rápidamente que la
vía judicial tradicional ya que sólo hay recursos limitados de los premios
de arbitraje.
• El arbitraje Internacional puede ser menos costoso que la vía judicial
tradicional.
• Arbitraje Internacional puede proporcionar una mejor calidad de la justicia,
ya que muchos tribunales internos están sobrecargadas, que no siempre
permitirá a los jueces tiempo suficiente para producir decisiones legales
de alta calidad.
• Los clientes pueden desempeñar un papel activo en la selección de un
árbitro que es un experto en la industria en el arbitraje internacional, en
lugar de un generalista como muchos jueces de los tribunales nacionales.
• Arbitraje Internacional es flexible, y los partidos individuales en una
controversia juegan un papel importante en la selección del procedimiento
que es más adecuado para resolver su disputa internacional, decidir si se
debe incluir procedimientos tales como la producción de documentos.
• El arbitraje Internacional puede ser confidencial, lo cual es útil si las partes
desean continuar su relación de negocios o para evitar la publicidad
negativa.
• El arbitraje internacional es neutral. Esto es muy importante para las
transacciones transfronterizas, ya que evita la posibilidad de una ventaja
“cancha” para una parte.
• En ciertos países, jueces no descartan de forma independiente. En
Arbitraje Internacional un premio debe hacerse de forma independiente, o
no se puede hacer cumplir.
• En algunos casos, tales como disputas inversor-Estado, Arbitraje
Internacional ofrece el único remedio para la violación de un derecho
legal.
3. SEGÚN LA ADMINISTRACION DEL ARBITRAJE
a. AD HOC
Arbitraje ad hoc como aquel que es administrado por los propios árbitros de
acuerdo a las reglas procedimentales que se establezcan de conformidad
con la Ley de Arbitraje.
El arbitraje ad hoc, es administrado por el propio tribunal que puede ser
unipersonal o pluripersonal.
En el arbitraje ad hoc obviamente no hay listas y cada parte designa a un
árbitro libremente. Si la otra estima que el elegido no reúne las condiciones
más elementales para desempeñarse como tal, puede formular una
recusación que será resuelta por los árbitros no recusados, por la cámara de
comercio de la respectiva localidad o, en el caso de las compras y
adquisiciones públicas en el Perú, por el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado.
Las instituciones arbitrales por lo general son administradas por las cámaras
de comercio y en nuestro país por algunos colegios profesionales, otros
gremios y una antigua y prestigiosa universidad. Sin embargo no hay una
norma específica que las regule. Eventualmente cualquier asociación podría
convertirse en una institución arbitral en la medida de que cuente con los
requisitos más elementales para serlo. No lo hacen, desde luego, porque no
existe ninguna necesidad para ello.
En los arbitrajes ad hoc en contratación pública, según el Decreto Legislativo
1341, sólo podrán administrar justicia quienes estén inscritos en el Registro
Nacional de Árbitros que sobrevive sólo para esos efectos. En los arbitrajes
institucionales regirán los reglamentos de los respectivos centros de manera
que se entiende que allí podrán arbitrar quienes no están inscritos en el RNA
a condición, de seguro, de estar en las listas de la respectiva institución o ser
aprobados por su consejo administrativo. En cualquier caso, se abren
tímidamente las puertas para que aquellos profesionales destacados en
diversas especialidades, que no desean inscribirse en ningún registro ni ser
formalmente árbitros, eventualmente puedan contribuir con sus
conocimientos a solucionar algunos conflictos, integrando determinados
tribunales en ciertos centros.
En el arbitraje ad hoc se pueden presentar algunas situaciones que las
podemos calificar de alguna manera como “inapropiada”, que son
particularmente sensibles en los casos en los que participa el Estado. A
modo de ejemplo:
1. El tribunal arbitral designa a un tercero para que se encargue de la
secretaría arbitral. Se han dado casos en los que ese tercero tiene
vinculación directa con alguno de los árbitros, con alguna de las partes o
con sus abogados patrocinantes. Asimismo, en ocasiones la secretaría
arbitral recae en personas que no cuentan con la experiencia y
conocimientos necesarios.
2. La situación antes descrita genera otra, cual es, la posibilidad de que no
existan garantías para el debido proceso arbitral como, por ejemplo,
certeza de la fecha real de recepción de documentos.
3. No hay predictibilidad en cuanto al costo del proceso arbitral. El tribunal
arbitral tiene amplia libertad para determinar los honorarios de los árbitros
y los gastos arbitrales. Por ejemplo, en ocasiones se suele utilizar como
referencia el monto del contrato y no el monto de la cuantía de la
controversia, cuya diferencia puede ser significativa. Asimismo, los
árbitros pueden aprobar reliquidaciones excesivas sin un debido
sustento, incrementando el costo del proceso para las partes. 13 DEL
ÁGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Paolo. “Arbitraje Institucional o
Arbitraje Ad Hoc ¿He Ahí el Dilema?, Revista Peruana de Arbitraje, N° 1,
año 2005, página 235. Arbitraje PUCP 14 Revista de Arbitraje
4. El tribunal arbitral es juez y parte frente a los reclamos
(reconsideraciones) que plantean las partes respecto de los costos
arbitrales y las reglas del proceso.
5. Está propenso a actos de corrupción y colusión que puede darse entre
los propios árbitros, entre éstos y la secretaría arbitral, y entre la
secretaría arbitral y los árbitros con alguna de las partes involucradas.
Algunos malos profesionales hacen lobbies en las entidades estatales o
ante los proveedores para brindar sus servicios como árbitros o ser “su”
árbitro de parte, con el agravante de la inexistencia de instancias a las
cuales recurrir por faltas éticas cometidas por los árbitros. 6. En el caso
de tribunales arbitrales colegiados, se establecen en las reglas
procedimentales que será el propio tribunal el que resuelva las
recusaciones, lo que es particularmente peligroso en el caso de existir
colusión entre los árbitros para favorecer a una de las partes.
Es evidente que no en todos los procesos arbitrales ad hoc se presentan
estas situaciones. Mucho depende de las calidades y cualidades de los
árbitros. Sin duda, en el medio arbitral existen profesionales de altísimas e
indiscutibles cualidades éticas y profesionales que no permitirían que estas
situaciones se produzcan. También existen instituciones prestigiosas que se
encargan de brindar servicios de secretaría arbitral en procesos arbitrales ad
hoc.
Sin embargo, también es de público conocimiento la existencia en el mundo
arbitral, fundamentalmente en arbitrajes ad hoc, de prácticas que vienen
desprestigiando la institución arbitral, lo que en el caso de arbitrajes del
Estado es de particular preocupación y de una relevancia fundamental, al
punto de haberse generado cuestionamientos en algún sector, en el sentido
de si debe mantenerse el arbitraje como medio de solución de controversias
derivadas de los contratos que celebra el Estado, deslizándose la posibilidad
de que sea el Poder Judicial el que se encargue de resolverlas. Esta
posibilidad implicaría un grave retroceso a lo avanzado y es sin duda nefasta
para el Estado, para los particulares y para lo sociedad en general ya que
ocasionaría indefinidas paralizaciones de obras, de proyectos sociales y de
desarrollo como sobrecostos incalculables. Incluso lo sería para el propio
Poder Judicial que afronta una sobrecarga procesal de magnitudes
inimaginables y un atraso de años en la resolución de los litigios. Aunado a
este hecho, sabemos que la defensa del Estado en procesos arbitrales no es
la más adecuada. Las responsabilidades se diluyen, existe permanente
rotación de los procuradores públicos quienes además, en muchos casos,
desconocen la naturaleza y las características propias del arbitraje y no
sienten como suyos los intereses que defienden, a diferencia del arbitraje
entre privados.
b. INSTITUCIONAL
Podemos definir al arbitraje institucional como aquel que es organizado y
administrado por una institución arbitral Hemos dicho que en el arbitraje
institucional, existe de por medio una institución arbitral que se encarga de
organizar y administrar el arbitraje. La Ley de Arbitraje no exige mayores
requisitos para su creación, únicamente exige que sean personas jurídicas
con o sin fines de lucro.
Sin embargo, toda institución arbitral seria, que pretenda generar confianza
en el mercado sobre la calidad de sus servicios, debe brindar seguridad y
predictibilidad al proceso arbitral. Para ello, las instituciones arbitrales deben
contar necesariamente con:
1. Un Reglamento que regule el proceso arbitral, a fin de que las partes
conozcan de antemano las reglas del proceso. Son reglas
procedimentales preestablecidas siendo innecesario, por tanto, que las
partes tengan que pactar esas reglas en cada caso concreto. Brinda
seguridad jurídica y predictibilidad.
2. Un tarifario de honorarios y gastos arbitrales, que permita a las partes
realizar un análisis económicoprevio sobre el costo del proceso respecto
de los beneficios que pretenden obtener. También genera predictibilidad
seguridad al evitarse arbitrariedades en la fijación de los honorarios de
los árbitros y de la secretaría arbitral.
3. Un Código de Ética que establezca los principios y valores a los que
están sujetos los árbitros, estableciendo sanciones en el caso que su
comportamiento viole tales principios y valores.
4. Una lista o registro de árbitros previamente seleccionados por la
institución arbitral, que además de servir como referente a las partes
para designar al árbitro de parte, sirve también como referente
obligatorio para la ipnstitución arbitral cuando debe designar árbitros por
omisión o falta de acuerdo de las partes.
5. Una organización y estructura adecuadas e independientes a las partes
y a los árbitros que salvaguarden, bajo responsabilidad, el normal,
eficiente y oportuno desarrollo del proceso arbitral asumiendo la debida
confidencialidad sobre las actuaciones arbitrales. Para ello, deben
contar con un órgano del más alto nivel (Corte, Consejo, Junta, Colegio,
etc.) y una secretaría general que lidere a los secretarios arbitrales que
deben ser profesionales debidamente capacitados y especializados en
procesos arbitrales.
6. Una infraestructura adecuada con soporte logístico y tecnológico para la
realización eficiente de las audiencias, notificaciones, actuaciones y las
coordinaciones necesarias con las partes y con los árbitros.
7. Un domicilio conocido y horario de atención predeterminado, lo que
coadyuva al debido proceso arbitral y al derecho de defensa de las
partes.
Todos estos elementos o requisitos son los que caracterizan al arbitraje
institucional. Como señala Natale Amprimo Pla, “En buena cuenta, el
arbitraje institucional se sostiene en tres pilares: institución arbitral,
administración del arbitraje y normas reglamentarias”.
Las instituciones arbitrales desempeñan, asimismo, un papel fundamental
para el impulso del proceso al encargarse como entes ajenos a los árbitros
y a los intereses de las partes para:
1. La designación residual de árbitros.
2. La resolución de las recusaciones que se presenten contra los árbitros.
3. Decidir sobre la procedencia o no del incremento de los honorarios
arbitrales cuando el tribunal arbitral lo solicite.
4. Vigilar del cumplimiento de los principios éticos aplicables.
Más aún, recurrir a una institución arbitral reduce significativamente la
posibilidad de actos de corrupción o colusión, tema particularmente sensible
en los arbitrajes en los que participa el Estado, además de coadyuvar al
impulso del proceso cuando los árbitros paralizan o retrasan
injustificadamente el proceso por negligencia o desidia.
Los centros arbitrales más prestigiados del país, como lo son por ejemplo el
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima
y el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE cumplen los requisitos y
funciones antes mencionados.
Cabe aclarar, que el hecho que intervenga una institución arbitral no implica,
en lo absoluto, que pueda existir una injerencia o algún riesgo de injerencia
de tal institución respecto a la forma comolos árbitros resolverán el fondo del
asunto. A decir de Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio, “Nótese que la
intervención de la institución arbitral está enfocada al apoyo e intermediación
en la relación principal entre las partes y los árbitros, así como en la
regulación […]. En tal sentido, en modo alguno puede tener injerencia en las
apreciaciones de hecho o de derecho que formulen los árbitros mucho
menos en sus resoluciones ni en el laudo arbitral”.
En términos generales, en lo que respecta a aspectos organizativos,
operativos y administrativos del proceso arbitral, las instituciones arbitrales,
están en posibilidad de garantizar que el proceso arbitral se lleve a cabo con
independencia, neutralidad, equidad e imparcialidad, y de manera rápida y
eficiente, ventajas que caracterizan al arbitraje como medio alternativo de
solución de controversias.
En América latina existen varias instituciones arbitrales que prestan
servicios, como son el Centro de Arbitraje de México (CAM), La Asociación
mexicana de Mediación y Arbitraje Comercial (AMMAC), la Cámara de
Comercio de Lima, El Centro Internacional de Administración y Comercio
(CIAC) y el Centro de Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del estado (CONSUCODE) del Perú, La Cámara de Comercio
de Buenos Aires, la Cámara de Comercio de Bogotá, Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial.
2. SEGÚN LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
a. VOLUNTARIA
Las partes deciden someterselibremente al método alternativo de resolución
de conflictos arbitraje.
b. OBLIGATORIO O FORZOSO
No se puede imponer un contrato. Ejm: la política que el estado quiere para
resolución de conflictos en tal sector o tal entidad será el de ir a arbitraje. Si
el funcionario no incorpora en el contrato formula arbitral se presume que
debe irse a arbitraje. No es obligatorio, es forzoso. Nadie está obligado a
contratar con el Estado, por eso es forzoso. Si no quieres obligarte no
contratas con el Estado. Ejm: contrato por adhesión, pueden incorporar
cláusulas arbitrales. No puede negociar no ir a arbitraje, pero si puedo pactar
las condiciones del arbitraje. En el caso peruano el arbitraje es
absolutamente libre.
III. OTROS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL D.L.N° 1071 LEY QUE NORMA EL
ARBITRAJE.
A. ARBITRAJE POPULAR.
Es el órgano encargado de promover el arbitraje popular en todos los sectores
sociales a nivel nacional. El arbitraje, es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos mediante el cual dos personas enfrentadas por una controversia deciden
recurrir a un tercero llamado árbitro, quien dará la solución imparcial y definitiva a su
conflicto. a la Justicia.
Asimismo brinda asesorías sobre arbitraje, enseña el uso de la cláusula arbitral en
contratos y absuelve consultas acerca a la designación de árbitros.
El Arbitraje Popular tiene la finalidad de solucionar los conflictos especialmente de
los emprendedores, micro y pequeños empresarios, profesionales y público en
general.
El Arbitraje Popular promueve una cultura de paz, en la que dos personas
enfrentadas por una controversia como: Incumplimientos de contratos, pago de
deudas, desalojos, indemnizaciones, contrato de seguros, contratos financieros,
Contratos de inversión, conflictos laborales y comerciales, entre otros, pueden llegar
a una solución rápida y económica sin necesidad de ir a juicio largo y costoso.
Puede usted someter a Arbitraje los conflictos referidos a:
 Incumplimiento de contratos.
 Indemnizaciones.
 Derechos de propiedad, posesión.
 Responsabilidad contractual y extracontractual.
 Pago de deudas.
 Alquileres.
 Contratos de Compra-Venta de inmuebles.
 Desalojos.
 Contrato de seguros.
 Contratos financieros.
 Conflictos laborales.
 Conflictos comerciales, mercantiles.
 Contratos con el Estado.
 Otras materias de libre disposición de las partes, conforme a derecho.
B. ARBITRAJE ESTATUTARIO
Se refiere a las personas jurídicas en general, tal como serían las sociedades, las
asociaciones, las organizaciones políticas, etc.
Si bien el segundo párrafo del mencionado artículo, al tratar de los alcances del
convenio arbitral menciona a la sociedad en concordancia con el párrafo anterior
debería entenderse en nuestro concepto como referido a la persona jurídica.
En particular en lo que concierne a las sociedades comerciales y civiles, el arbitraje
para estas personas jurídicas se encuentra normado en la Ley Nº 26887 – Ley
General de Sociedades – (LGS) según lo dispuesto en su artículo 48º modificado
por el Decreto Legislativo Nº 1071 . El mencionado artículo al estar ubicado en el
Libro I de la LGS, contiene reglas que son aplicables a todas las sociedades
comerciales,que pueden ser de capitales y de personas, la primera comola sociedad
anónima cuyo capital está representado por acciones siendo sus tenedores
denominados accionistas quienes tienen una responsabilidad limitada, al responder
el capital de la sociedad por las deudas y obligaciones que contraiga y la segunda
referida a las sociedades de personas como la sociedad colectiva donde se conjuga
el “affecto societatis” y el “jus fraternitatis”, la que se constituye en base al aporte de
los socios, que pueden ser su trabajo y las contribuciones económicas, siendo su
responsabilidad frente a las deudas y obligaciones que contraiga la sociedad de
carácter solidaria e ilimitado, comprendido además la mencionada Ley a las
sociedades civiles.
C. ARBITRAJE SUCESORIO
Mediante estipulación testamentaria puede disponerse el sometimiento a arbitraje de
las controversias que puedan surgir entre sucesores, o de ellos con los albaceas,
incluyendo las relativas al inventario de la masa hereditaria, su valoración,
administración y partición. Si no hubiere testamento o el testamento no contempla
una estipulación arbitral, los sucesores y los albaceas pueden celebrar un convenio
arbitral para resolver las controversias previstas en el párrafo anterior.
IV. MARCO LEGAL DEL ARBITRAJE
En las últimas tres décadas, el Arbitraje Nacional ha sido regulado por cuatro normas
jurídicas:
1. El Código Civil (desde el 14/11/1984 hasta el 4/3/1992);
2. La Ley General de Arbitraje (Decreto Ley N° 25935, desde el 5/3/1992 hasta el
5/1/1996).
3. La Ley General de Arbitraje (Ley N° 26572, desde el 6/1/1996 hasta el 13/11/
2008).
4. El Decreto Legislativo N° 1071 (desde el 14/11/2008 hasta la actualidad), este
último modificado en algunos artículos por el Decreto Legislativo N° 1231 (del
26/9/2015).
Sin embargo, el marco legal se diversifica según el arbitraje del que se trate. Asi
tenemos:
1. La Ley N° 29571 y el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM (arbitraje de
consumo).
2. La Ley N° 26842, la Ley N° 27056 y el Decreto Legislativo N° 1158 (arbitraje en
salud).
3. La Ley Nº 30225, y el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (arbitraje en
contrataciones públicas).
4. Además del Decreto Ley N° 25593, el Decreto Supremo N° 014-2011-TR y la
Resolución Ministerial N° 284-2011-TR (arbitraje laboral-potestativo).
5. La Ley Nº 29533 y el Decreto Supremo Nº 084-2013-PCM (arbitraje territorial);
el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Decreto Supremo Nº 062-94-PCM
6. La Ley Nº 26285 (arbitraje en telecomunicaciones).
V. CONCLUSIONES
 El Arbitraje es una alternativa para la solución de controversias distintas al Poder
Judicial
 El auge y el desarrollo de la economía en nuestro país que se demuestra
principalmente en el tráfico comercial teniendo en la actualidad una serie de
negociaciones u tratados con diferentes países, en la cual permiten que nuestras
normas, reglamentos e instituciones contengan un mayor grado de seguridad
jurídica, tanto para los inversionistas extranjeros como empresarios peruanos, es
así que ante un conflicto de interés comercialu económico,se busca que la solución
sea las más rápida, eficaz y justa, en la cual ya no se tenga que esperar los latos
plazos para la resolución final, ni esperar la carga del sistema judicial, es así que
mediante este sistema alternativo heterocompositivo de resolución de conflicto se
busca que un tercero (arbitro u tribunal arbitral) con la especialidad en el caso y
registrado en una institución arbitral expida la solución más justa materializado en
un laudo, para satisfacer los intereses de las personas en conflicto.
 Un argumento fundamental a favor del arbitraje institucional es la transparencia.
 Los laudos recaídos en arbitrajes en los que participa el Estado deben ser
publicados, para de esta forma transparentar las decisiones y que sean de público
conocimiento por parte de la sociedad en general y en particular de los beneficiarios
con la contratación específica, y de esta forma enterarnos quiénes y cómo se están
resolviendo las controversias en las que están de por medio el destino de recursos
públicos. Sin embargo, a pesar de la existencia del marco legal específico no se
viene cumpliendo, en parte y hay que decirlo, por responsabilidad de las propias
instituciones arbitrales que no publican los laudos arbitrales de los procesos
que administran. En el único caso que de alguna forma se viene cumpliendo con
publicar los laudos, es en el caso específico de la normativa sobre contrataciones
del Estado que obliga al OSCE a publicarlos, pero que aun así no se cumple a
cabalidad. Revista peruana de análisis, prevención y gestión de conflictos Arbitraje
PUCP.
 No contamos con estadísticas que nos permitan conocer el universo de procesos
arbitrales en los que ha participado el Estado. Podríamos obtener con mayor
facilidad esta información de las instituciones arbitrales (arbitrajes institucionales) y
del OSCE, siendo esta tarea mucho más compleja en el caso de arbitrajes ad hoc,
en que se debería obtener la información de cada entidad del Estado y alguna
información de las instituciones que brindan servicios de secretaría arbitral para
arbitrajes ad hoc. De la misma forma, sería mucho más sencillo exigir a las
instituciones arbitrales que cumplan con la publicación de los laudos, centralizando
de alguna manera la información, lo que sería casi inmanejable en el arbitraje ad
hoc. Indudablemente, en esta materia hay mucho por hacer.
VI. BIBLIOGRAFIA
 http://www.elperuano.com.pe/noticia-el-arbitraje-consumo-43527.aspx
 http://portal.osce.gob.pe/arbitraje/sites/default/files/Documentos/Legislacion_apli
cable/DL-1071-ley-que-norma-el-arbitraje.pdf
 http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/Art%C3%ADculo%20Arbitraj
e.26%20set%2005.pdf

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Clases de arbitraje peruano

  • 1. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS SEMESTRE: VI TEMA: CLASES DE ARBITRAJE. DOCENTE: DR. JUAN CARLOS RAMOS PERALTA PRESENTADO POR: . YOLANDA NERY ZAPATA PUCHO ALFREDO CALDERON FERNANDEZ MIRIAM GINA CHURA MOSCOSO JORGE MAMANI MELON. AREQUIPA - PERU
  • 2. CLASES DE ARBITRAJE I. INTRODUCCION El Código de Procedimientos Civiles Peruano de 1912 equiparaba el arbitraje a un juicio sujeto a revisión ante el Poder Judicial, lo cual restaba eficacia al laudo arbitral. Luego el Código Civil de 1984 estableció una distinción innecesaria entre la cláusula compromisoria y el compromiso arbitral; la primera, configurada por un pacto entre las partes por el que decidían someterse a arbitraje cuando aún no existía controversia; la segunda, reflejada en el acuerdo al que las partes debían llegar obligatoriamente una vez surgida la disputa. La distinción entre ambos pactos y la obligación de celebrar el compromisoarbitral luego del nacimiento de la controversia, determinaba que el arbitraje resultara una institución poco práctica. Evidentemente, una vez generada la disputa, la celebración del compromiso arbitral se veía retrasada por el deterioro de las relaciones entre las partes, encontrándose éstas obligadas a acudir al Poder Judicial, situación que ellas mismas habían pretendido evitar con la celebración de la cláusula compromisoria. Resulta necesario destacar que durante dicho período el Perú suscribió dos convenios de particular relevancia en lo que se refiere al arbitraje internacional. Estos son la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Reconocimientoy Ejecuciónde Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (Convención de Nueva York), la misma que fue aprobada el mes de mayo de 1988 por Resolución Legislativa N° 24810, y la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional del año 1975 (Convención de Panamá), aprobada el mes de noviembre de 1988 por Resolución Legislativa N° 24924. Es recién el 9 de diciembre de 1992 que se expide el Decreto Ley N° 25935, antecedente de la actual Ley General de Arbitraje, norma que deroga el régimen arbitral anterior contenido en el Código de Procedimientos Civiles de 1912 y en el Código Civil de 1984. La principal innovación de dicho dispositivo es la eliminación de la distinción entre la cláusula compromisoria y el compromiso arbitral, facilitando 2 con ello el acceso, celeridad y efectividad del arbitraje. Sin embargo, aún existía la posibilidad de que el Poder Judicial determinara de alguna manera el contenido del convenio arbitral (integración del convenio), cuando su participación debía restringirse únicamente a la designación de los árbitros en defecto de las partes o de la institución organizadora.
  • 3. Asimismo, tampoco se estableció un procedimiento claro para la admisibilidad de los recursos de apelación y anulación contra laudos arbitrales ante el Poder Judicial. Finalmente, el 20 de diciembre de 1995 se promulga la Ley General de Arbitraje No. 26572 (en adelante la LGA), norma que deroga y sustituye al Decreto Ley N° 25935 y cuyo análisis es objeto del presente trabajo. Cabe advertir que la jurisdicción arbitral está reconocida expresamente por el artículo 139, inciso 1, de la Constitución Política del Perú de 1993. Actualmente se encuentra en vigencia el Decreto Legislativo N° 1071 que norma El Arbitraje, vigente desde 01SET2008 con su modificatoria del D.L. N° 1231 del 25SET2015. II. DEFINICION DE ARBITRAJE El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. Entendemos por arbitraje como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos heterocompositivo por el cual la controversia existente entre las partes la decide un árbitro o un Tribunal Arbitral. Como señala el Dr. Montero Aroca, "es una institución jurídica Heterocompositiva, en virtud de la cual una tercera persona, objetiva e imparcial, nombrada por las partes mediante convenio, resuelve con base a una potestad específica el conflicto intersubjetivo de intereses jurídicos, en caso de ser materia susceptible de libre disposición por las personas afectadas por la discrepancia. En este mismo sentido, se entiende que el arbitraje es la resolución de una cuestión o disceptación entre partes por medio de un tercero. Donde este tercero asume el papel de juez y resuelve con su juicio el problema que previamente le han sometido las partes de mutuo acuerdo. Asimismo para el Dr. Jorge Santisteban de Noriega, la especialización es una de las ventajas del arbitraje. A diferencia del Poder Judicial, las partes en el arbitraje pueden escoger como árbitros a personas reputadas por conocedoras de temas relacionados con la materia controvertida. Además, la naturaleza propia del juicio arbitral permite que, en el marco del proceso, se propicie, dedique tiempo y espacio para la especialización,
  • 4. contribuyéndose al tratamiento más riguroso, amplio y sofisticado de temas de naturaleza técnica y no jurídica que subyacen en el contexto sobre el que hay que resolver. A. VENTAJAS DEL INSTITUTO El arbitraje como sistema de solución de conflictos, ofrece ventajas genéricas tanto para la solución de diferendos nacionales como internacionales: privacidad, inmediación, y algunas veces celeridad y economía. Aunque algunas de estas ventajas puedan ser discutidas, lo importante es que bien regulado y administrado, el arbitraje ofrece una alternativa a la vía judicial que los justiciables pueden encontrar más expedita. Y si enfocamos el tema desde el punto de vista de la administración de justicia, la principal ventaja del arbitraje radica en ofrecer una alternativa para descongestionar la carga de tareas que pesa sobre los tribunales de justicia]. Con igual parecer Gaspar entiende que las ventajas más significativas de la institución arbitral pueden sintetizarse en: el antiformalismo y rapidez en la adopción de decisiones, la confidencialidad, la especialización de los árbitros, y la razonabilidad e incluso gratuidad de los costos. En ese sentido, la extraordinaria fortuna del arbitraje en países europeos y los EEUU, surge como consecuencia de varias y complejas motivaciones, que se pueden encontrar en el aburrimiento frente al sistema judicial, su estructura y sus ritos, así como la constatación de la creciente e imparable demanda de justicia estatal y de la carga de trabajo de sus órganos, y junto a ella, no sin contradicción, de la ineficiencia casi invencible de este aparato. Mas pese a todo lo señalado, la alternativa arbitral será tanto más creíble cuanto mejor calibrada, mejor regulada y sobretodo mejor respetadas se encuentren las garantías jurisdiccionales en su interior. La elección de la sede cuestión muy distinta a la elección del derecho aplicable al arbitraje, depende de la voluntad de las partes y no constituye un concepto físico que dependa del lugar donde se hayan llevado a cabo las sesiones o se haya pronunciado el laudo, lugares donde se puede variar dependiendo de la bondad y disponibilidad de los árbitros. B. CLASIFICACION DE LOS ARBITRAJES 1. SEGÚN SUS ARBITROS
  • 5. a. DE DERECHO. Esto significa que el tribunal arbitral se fundamentará en las leyes y reglamentos que aplican al contrato. Por ejemplo, en las controversias relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles, se aplicarían las normas del Código Civil y de la Ley de Inquilinato y para los contratos comerciales de venta de maquinaria aplicarían el Código de Comercio y el Código Civil. Sólo pueden ser árbitros los abogados; en los arbitrajes de equidad cualquier persona capaz. Si en un arbitraje de derecho un no abogado resuelve, esta puede ser declarada nula. En cualquiera de los dos debe no vulnerarse la Constitución Política. b. DE CONCIENCIA O EQUIDAD. En este tipo de arbitraje, el tribunal arbitral no aplica ni leyes ni reglamentos para resolver la disputa sino su entendimiento de lo que es justo y equitativo. A manera de ejemplo, en una disputa sobre arrendamiento de inmueble, el tribunal arbitral no tomaría en cuenta ni la Ley de Inquilinato ni el Código Civil sino que estudiaría los hechos del caso y la manera cómo han actuado las partes para encontrar una solución justa. No es igual resolver una controversia en base a la conciencia que en base a una norma. Ejm: el juez de paz no letrado como árbitro. Resolver a tu leal saber y entender. Con conciencia. Se debe saber si será resuelto por derecho o por equidad. En la antigua ley las partes si no pactaban de arbitraje se presumen de equidad, ahora se presume de derecho. No se necesita seguir un curso para ser árbitro. Se requiere gozar de la confianza de las partes, que las partes te acepten como juez privado. Aquí si no quiero puedo no fundamentar en base a un argumento jurídico. Antes, cuando no habían estados las partes buscaban al clan o al jefe de la tribu a que resuelva el problema. El arbitraje será de conciencia o equidad, cuando los árbitros, sin ser necesariamente abogados, resuelvan de acuerdo a sus conocimientos y a su leal saber y entender. Otro ejemplo: “imaginemos una controversia sucesoria en la que varios herederos disputan sobre los términos de la partición de los bienes. El causante, bastante previsor, en su testamento dispuso que una determinada
  • 6. finca pasara a uno determinado de sus herederos, respetando las legítimas correspondientes. El árbitro que conozca el caso no puede asignar esa finca a un tercer heredero, sustituyéndose a la voluntad del testador; aunque tuviera muy buenas razones de comodidad jurisdiccional para hacerlo. Quizá si pudiera asignar esa casa a otro heredero o a un grupo de ellos, la partición sería más fácil y el laudo sería más equitativo. Pero, si la voluntad del causante es clara, el árbitro no puede sustituirse al testador y disponer de la herencia de manera distinta como lo quiso el difunto”. 2. SEGÚN SU JURISDICCION a. NACIONAL Es un método alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes aceptan a un tercero llamado árbitro para que solucione una controversia, quien tiene la capacidad de administrar justicia y articula una sentencia que se denomina laudo arbitral. El arbitraje nacional, al igual que los demás tipos de arbitraje, se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad e igualdad. La ley aplicable es la ley nacional, salvo que se pacte otra. Esta Ley esta contemplada en el D.L. N° 1071 donde se resuelven: - Controversias derivadas de los contratos y convenios celebrados entre entidades (Gobiernos Nacionales, Gobiernos locales y sus respectivas dependencias, personas jurídicas de derecho público, empresas estatales de derecho público, de derecho privado o de economía mixta y las personas jurídicas de derecho privado que ejerzan función estatal por ley, delegación concesión o autorización del estado) pueden someterse también a Arbitraje nacional. - El Estado puede someter a arbitraje nacional las controversias derivadas de los contratos que celebre con nacionales o extranjeros domiciliados en el país. - El Estado puede también someter a arbitraje internacional, dentro o fuera del país, las controversias derivadas de los contratos que celebre con nacionales o extranjeros no domiciliados en el país. - En caso de actividades financieras, el arbitraje podrá desarrollarse dentro o fuera del país, inclusive con extranjeros domiciliados en el país.
  • 7. b. INTERNACIONAL El arbitraje internacional es similar a la vía judicial interna, pero en lugar de tomar su lugar ante un tribunal interno que tiene lugar antes de los árbitros privados conocidos como árbitros. Es un consensual, neutral, obligatoria, privada y ejecutable manera de resolver las controversias internacionales, y es típicamente más rápida y menos costosa que los procedimientos judiciales nacionales. El uso del arbitraje internacional ha evolucionado para permitir a las partes de diferentes sistemas jurídicos, antecedentes lingüísticos y culturales para resolver sus conflictos de una manera definitiva y vinculante, normalmente sin las formalidades de las normas de procedimiento de sus propios sistemas legales. Cuando se ven colisionados dos o más ordenamientos jurídicos vinculados a una relación jurídica en particular. La ley aplicable tiene injerencia en la validez del convenio arbitral, en la designación de los árbitros, en el procedimiento, ley en la que se fundó la controversia, el idioma, ejecución, etc. Al redactar un contrato debe ponerse la ley aplicable y suplir la potestad de que los árbitros decidan que hacer ya que en vía judicial se tiene el Libro Décimodel Código Civil, pero los árbitros no. El derecho internacional arbitral ha limitado cual es el ámbito de aplicación nacional e internacional, es decir Cuales son los elementos que hacen que un arbitraje sea internacional: - Cuando el domicilio de las partes sea distinto. Ejm. un peruano en chile y un peruano en Perú, puede ser resuelto por un arbitraje internacional, manda el domicilio y no la nacionalidad. - Cuando la sede del arbitraje (el lugar del arbitraje) está situada en un país distinto del domicilio de las partes. Ejm: las dos partes son peruanos domiciliados aquí y se someten a la sede del arbitraje en otro país. Genera que el procedimiento termine con una decisión o laudo extranjero. Esta ejecución no podrá ejecutarse en el Perú de manera directa. El laudo será extranjero en consecuencia se podrá ejecutar si se abre proceso de reconocimiento de laudo extranjero: Execuatur. El laudo debe ser homologado para darle valor aquí.
  • 8. - El cumplimiento sustancial de la obligación se encuentre fuera del domicilio de las partes. Según el D.L.N° 1071 El arbitraje tendrá carácter internacional cuando en él concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Si las partes en un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración de ese convenio, sus domicilios en Estados diferentes. - Si el lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con arreglo a éste, está situado fuera del Estado en que las partes tienen sus domicilios. - Si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto de la controversia tiene una relación más estrecha, está situado fuera del territorio nacional, tratándose de partes domiciliadas en el Perú. Ejemplo: En el marco del TLC entre Perú y Canadá, la minera Bear Creek Mining Corporation demandó al Estado por cancelar en junio del 2011 la autorización de la concesión minera para la realización del proyecto Santa Ana en Puno. La empresa exige el pago de nada menos que US$1.200 millones. "El Minem pretendía anular los derechos de Bear Creek sobre las Concesiones de Santa Ana y que las mismas se revirtieran al Estado, argumentando que los contratos de opción de compra y los contratos de transferencia entre la Sra. Villavicencio y Bear Creek fueron simulados u obtenidos ilícitamente", decían en uno de sus alegatos. Ejemplo : Laudo Arbitral CASO CIADI ARB/12/28 El Tribunal Arbitral decide por unanimidad que el Consorcio CAMISEA incumplió con las obligaciones de calcular correctamente la regalía pactada en el Contrato de Licencia para los diez cargamentos de gas natural objeto de la disputa. Determinó el daño causado al Estado peruano lo que hace que ahora no deba ocurrirse a dicho “Consorcio” pensar en deducir para efectos de la determinación de la base imponible de su Impuesto a la Renta estos importes por daños causados al fisco.
  • 9. BENEFICIOS DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL • El arbitraje Internacional puede resolver disputas más rápidamente que la vía judicial tradicional ya que sólo hay recursos limitados de los premios de arbitraje. • El arbitraje Internacional puede ser menos costoso que la vía judicial tradicional. • Arbitraje Internacional puede proporcionar una mejor calidad de la justicia, ya que muchos tribunales internos están sobrecargadas, que no siempre permitirá a los jueces tiempo suficiente para producir decisiones legales de alta calidad. • Los clientes pueden desempeñar un papel activo en la selección de un árbitro que es un experto en la industria en el arbitraje internacional, en lugar de un generalista como muchos jueces de los tribunales nacionales. • Arbitraje Internacional es flexible, y los partidos individuales en una controversia juegan un papel importante en la selección del procedimiento que es más adecuado para resolver su disputa internacional, decidir si se debe incluir procedimientos tales como la producción de documentos. • El arbitraje Internacional puede ser confidencial, lo cual es útil si las partes desean continuar su relación de negocios o para evitar la publicidad negativa. • El arbitraje internacional es neutral. Esto es muy importante para las transacciones transfronterizas, ya que evita la posibilidad de una ventaja “cancha” para una parte. • En ciertos países, jueces no descartan de forma independiente. En Arbitraje Internacional un premio debe hacerse de forma independiente, o no se puede hacer cumplir. • En algunos casos, tales como disputas inversor-Estado, Arbitraje Internacional ofrece el único remedio para la violación de un derecho legal.
  • 10. 3. SEGÚN LA ADMINISTRACION DEL ARBITRAJE a. AD HOC Arbitraje ad hoc como aquel que es administrado por los propios árbitros de acuerdo a las reglas procedimentales que se establezcan de conformidad con la Ley de Arbitraje. El arbitraje ad hoc, es administrado por el propio tribunal que puede ser unipersonal o pluripersonal. En el arbitraje ad hoc obviamente no hay listas y cada parte designa a un árbitro libremente. Si la otra estima que el elegido no reúne las condiciones más elementales para desempeñarse como tal, puede formular una recusación que será resuelta por los árbitros no recusados, por la cámara de comercio de la respectiva localidad o, en el caso de las compras y adquisiciones públicas en el Perú, por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Las instituciones arbitrales por lo general son administradas por las cámaras de comercio y en nuestro país por algunos colegios profesionales, otros gremios y una antigua y prestigiosa universidad. Sin embargo no hay una norma específica que las regule. Eventualmente cualquier asociación podría convertirse en una institución arbitral en la medida de que cuente con los requisitos más elementales para serlo. No lo hacen, desde luego, porque no existe ninguna necesidad para ello. En los arbitrajes ad hoc en contratación pública, según el Decreto Legislativo 1341, sólo podrán administrar justicia quienes estén inscritos en el Registro Nacional de Árbitros que sobrevive sólo para esos efectos. En los arbitrajes institucionales regirán los reglamentos de los respectivos centros de manera que se entiende que allí podrán arbitrar quienes no están inscritos en el RNA a condición, de seguro, de estar en las listas de la respectiva institución o ser aprobados por su consejo administrativo. En cualquier caso, se abren tímidamente las puertas para que aquellos profesionales destacados en diversas especialidades, que no desean inscribirse en ningún registro ni ser formalmente árbitros, eventualmente puedan contribuir con sus conocimientos a solucionar algunos conflictos, integrando determinados tribunales en ciertos centros.
  • 11. En el arbitraje ad hoc se pueden presentar algunas situaciones que las podemos calificar de alguna manera como “inapropiada”, que son particularmente sensibles en los casos en los que participa el Estado. A modo de ejemplo: 1. El tribunal arbitral designa a un tercero para que se encargue de la secretaría arbitral. Se han dado casos en los que ese tercero tiene vinculación directa con alguno de los árbitros, con alguna de las partes o con sus abogados patrocinantes. Asimismo, en ocasiones la secretaría arbitral recae en personas que no cuentan con la experiencia y conocimientos necesarios. 2. La situación antes descrita genera otra, cual es, la posibilidad de que no existan garantías para el debido proceso arbitral como, por ejemplo, certeza de la fecha real de recepción de documentos. 3. No hay predictibilidad en cuanto al costo del proceso arbitral. El tribunal arbitral tiene amplia libertad para determinar los honorarios de los árbitros y los gastos arbitrales. Por ejemplo, en ocasiones se suele utilizar como referencia el monto del contrato y no el monto de la cuantía de la controversia, cuya diferencia puede ser significativa. Asimismo, los árbitros pueden aprobar reliquidaciones excesivas sin un debido sustento, incrementando el costo del proceso para las partes. 13 DEL ÁGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Paolo. “Arbitraje Institucional o Arbitraje Ad Hoc ¿He Ahí el Dilema?, Revista Peruana de Arbitraje, N° 1, año 2005, página 235. Arbitraje PUCP 14 Revista de Arbitraje 4. El tribunal arbitral es juez y parte frente a los reclamos (reconsideraciones) que plantean las partes respecto de los costos arbitrales y las reglas del proceso. 5. Está propenso a actos de corrupción y colusión que puede darse entre los propios árbitros, entre éstos y la secretaría arbitral, y entre la secretaría arbitral y los árbitros con alguna de las partes involucradas. Algunos malos profesionales hacen lobbies en las entidades estatales o ante los proveedores para brindar sus servicios como árbitros o ser “su” árbitro de parte, con el agravante de la inexistencia de instancias a las cuales recurrir por faltas éticas cometidas por los árbitros. 6. En el caso de tribunales arbitrales colegiados, se establecen en las reglas
  • 12. procedimentales que será el propio tribunal el que resuelva las recusaciones, lo que es particularmente peligroso en el caso de existir colusión entre los árbitros para favorecer a una de las partes. Es evidente que no en todos los procesos arbitrales ad hoc se presentan estas situaciones. Mucho depende de las calidades y cualidades de los árbitros. Sin duda, en el medio arbitral existen profesionales de altísimas e indiscutibles cualidades éticas y profesionales que no permitirían que estas situaciones se produzcan. También existen instituciones prestigiosas que se encargan de brindar servicios de secretaría arbitral en procesos arbitrales ad hoc. Sin embargo, también es de público conocimiento la existencia en el mundo arbitral, fundamentalmente en arbitrajes ad hoc, de prácticas que vienen desprestigiando la institución arbitral, lo que en el caso de arbitrajes del Estado es de particular preocupación y de una relevancia fundamental, al punto de haberse generado cuestionamientos en algún sector, en el sentido de si debe mantenerse el arbitraje como medio de solución de controversias derivadas de los contratos que celebra el Estado, deslizándose la posibilidad de que sea el Poder Judicial el que se encargue de resolverlas. Esta posibilidad implicaría un grave retroceso a lo avanzado y es sin duda nefasta para el Estado, para los particulares y para lo sociedad en general ya que ocasionaría indefinidas paralizaciones de obras, de proyectos sociales y de desarrollo como sobrecostos incalculables. Incluso lo sería para el propio Poder Judicial que afronta una sobrecarga procesal de magnitudes inimaginables y un atraso de años en la resolución de los litigios. Aunado a este hecho, sabemos que la defensa del Estado en procesos arbitrales no es la más adecuada. Las responsabilidades se diluyen, existe permanente rotación de los procuradores públicos quienes además, en muchos casos, desconocen la naturaleza y las características propias del arbitraje y no sienten como suyos los intereses que defienden, a diferencia del arbitraje entre privados. b. INSTITUCIONAL Podemos definir al arbitraje institucional como aquel que es organizado y administrado por una institución arbitral Hemos dicho que en el arbitraje
  • 13. institucional, existe de por medio una institución arbitral que se encarga de organizar y administrar el arbitraje. La Ley de Arbitraje no exige mayores requisitos para su creación, únicamente exige que sean personas jurídicas con o sin fines de lucro. Sin embargo, toda institución arbitral seria, que pretenda generar confianza en el mercado sobre la calidad de sus servicios, debe brindar seguridad y predictibilidad al proceso arbitral. Para ello, las instituciones arbitrales deben contar necesariamente con: 1. Un Reglamento que regule el proceso arbitral, a fin de que las partes conozcan de antemano las reglas del proceso. Son reglas procedimentales preestablecidas siendo innecesario, por tanto, que las partes tengan que pactar esas reglas en cada caso concreto. Brinda seguridad jurídica y predictibilidad. 2. Un tarifario de honorarios y gastos arbitrales, que permita a las partes realizar un análisis económicoprevio sobre el costo del proceso respecto de los beneficios que pretenden obtener. También genera predictibilidad seguridad al evitarse arbitrariedades en la fijación de los honorarios de los árbitros y de la secretaría arbitral. 3. Un Código de Ética que establezca los principios y valores a los que están sujetos los árbitros, estableciendo sanciones en el caso que su comportamiento viole tales principios y valores. 4. Una lista o registro de árbitros previamente seleccionados por la institución arbitral, que además de servir como referente a las partes para designar al árbitro de parte, sirve también como referente obligatorio para la ipnstitución arbitral cuando debe designar árbitros por omisión o falta de acuerdo de las partes. 5. Una organización y estructura adecuadas e independientes a las partes y a los árbitros que salvaguarden, bajo responsabilidad, el normal, eficiente y oportuno desarrollo del proceso arbitral asumiendo la debida confidencialidad sobre las actuaciones arbitrales. Para ello, deben contar con un órgano del más alto nivel (Corte, Consejo, Junta, Colegio, etc.) y una secretaría general que lidere a los secretarios arbitrales que deben ser profesionales debidamente capacitados y especializados en procesos arbitrales.
  • 14. 6. Una infraestructura adecuada con soporte logístico y tecnológico para la realización eficiente de las audiencias, notificaciones, actuaciones y las coordinaciones necesarias con las partes y con los árbitros. 7. Un domicilio conocido y horario de atención predeterminado, lo que coadyuva al debido proceso arbitral y al derecho de defensa de las partes. Todos estos elementos o requisitos son los que caracterizan al arbitraje institucional. Como señala Natale Amprimo Pla, “En buena cuenta, el arbitraje institucional se sostiene en tres pilares: institución arbitral, administración del arbitraje y normas reglamentarias”. Las instituciones arbitrales desempeñan, asimismo, un papel fundamental para el impulso del proceso al encargarse como entes ajenos a los árbitros y a los intereses de las partes para: 1. La designación residual de árbitros. 2. La resolución de las recusaciones que se presenten contra los árbitros. 3. Decidir sobre la procedencia o no del incremento de los honorarios arbitrales cuando el tribunal arbitral lo solicite. 4. Vigilar del cumplimiento de los principios éticos aplicables. Más aún, recurrir a una institución arbitral reduce significativamente la posibilidad de actos de corrupción o colusión, tema particularmente sensible en los arbitrajes en los que participa el Estado, además de coadyuvar al impulso del proceso cuando los árbitros paralizan o retrasan injustificadamente el proceso por negligencia o desidia. Los centros arbitrales más prestigiados del país, como lo son por ejemplo el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE cumplen los requisitos y funciones antes mencionados. Cabe aclarar, que el hecho que intervenga una institución arbitral no implica, en lo absoluto, que pueda existir una injerencia o algún riesgo de injerencia de tal institución respecto a la forma comolos árbitros resolverán el fondo del asunto. A decir de Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio, “Nótese que la intervención de la institución arbitral está enfocada al apoyo e intermediación en la relación principal entre las partes y los árbitros, así como en la
  • 15. regulación […]. En tal sentido, en modo alguno puede tener injerencia en las apreciaciones de hecho o de derecho que formulen los árbitros mucho menos en sus resoluciones ni en el laudo arbitral”. En términos generales, en lo que respecta a aspectos organizativos, operativos y administrativos del proceso arbitral, las instituciones arbitrales, están en posibilidad de garantizar que el proceso arbitral se lleve a cabo con independencia, neutralidad, equidad e imparcialidad, y de manera rápida y eficiente, ventajas que caracterizan al arbitraje como medio alternativo de solución de controversias. En América latina existen varias instituciones arbitrales que prestan servicios, como son el Centro de Arbitraje de México (CAM), La Asociación mexicana de Mediación y Arbitraje Comercial (AMMAC), la Cámara de Comercio de Lima, El Centro Internacional de Administración y Comercio (CIAC) y el Centro de Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado (CONSUCODE) del Perú, La Cámara de Comercio de Buenos Aires, la Cámara de Comercio de Bogotá, Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial. 2. SEGÚN LA VOLUNTAD DE LAS PARTES a. VOLUNTARIA Las partes deciden someterselibremente al método alternativo de resolución de conflictos arbitraje. b. OBLIGATORIO O FORZOSO No se puede imponer un contrato. Ejm: la política que el estado quiere para resolución de conflictos en tal sector o tal entidad será el de ir a arbitraje. Si el funcionario no incorpora en el contrato formula arbitral se presume que debe irse a arbitraje. No es obligatorio, es forzoso. Nadie está obligado a contratar con el Estado, por eso es forzoso. Si no quieres obligarte no contratas con el Estado. Ejm: contrato por adhesión, pueden incorporar cláusulas arbitrales. No puede negociar no ir a arbitraje, pero si puedo pactar las condiciones del arbitraje. En el caso peruano el arbitraje es absolutamente libre.
  • 16. III. OTROS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL D.L.N° 1071 LEY QUE NORMA EL ARBITRAJE. A. ARBITRAJE POPULAR. Es el órgano encargado de promover el arbitraje popular en todos los sectores sociales a nivel nacional. El arbitraje, es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual dos personas enfrentadas por una controversia deciden recurrir a un tercero llamado árbitro, quien dará la solución imparcial y definitiva a su conflicto. a la Justicia. Asimismo brinda asesorías sobre arbitraje, enseña el uso de la cláusula arbitral en contratos y absuelve consultas acerca a la designación de árbitros. El Arbitraje Popular tiene la finalidad de solucionar los conflictos especialmente de los emprendedores, micro y pequeños empresarios, profesionales y público en general. El Arbitraje Popular promueve una cultura de paz, en la que dos personas enfrentadas por una controversia como: Incumplimientos de contratos, pago de deudas, desalojos, indemnizaciones, contrato de seguros, contratos financieros, Contratos de inversión, conflictos laborales y comerciales, entre otros, pueden llegar a una solución rápida y económica sin necesidad de ir a juicio largo y costoso. Puede usted someter a Arbitraje los conflictos referidos a:  Incumplimiento de contratos.  Indemnizaciones.  Derechos de propiedad, posesión.  Responsabilidad contractual y extracontractual.  Pago de deudas.  Alquileres.  Contratos de Compra-Venta de inmuebles.  Desalojos.  Contrato de seguros.  Contratos financieros.  Conflictos laborales.  Conflictos comerciales, mercantiles.  Contratos con el Estado.
  • 17.  Otras materias de libre disposición de las partes, conforme a derecho. B. ARBITRAJE ESTATUTARIO Se refiere a las personas jurídicas en general, tal como serían las sociedades, las asociaciones, las organizaciones políticas, etc. Si bien el segundo párrafo del mencionado artículo, al tratar de los alcances del convenio arbitral menciona a la sociedad en concordancia con el párrafo anterior debería entenderse en nuestro concepto como referido a la persona jurídica. En particular en lo que concierne a las sociedades comerciales y civiles, el arbitraje para estas personas jurídicas se encuentra normado en la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades – (LGS) según lo dispuesto en su artículo 48º modificado por el Decreto Legislativo Nº 1071 . El mencionado artículo al estar ubicado en el Libro I de la LGS, contiene reglas que son aplicables a todas las sociedades comerciales,que pueden ser de capitales y de personas, la primera comola sociedad anónima cuyo capital está representado por acciones siendo sus tenedores denominados accionistas quienes tienen una responsabilidad limitada, al responder el capital de la sociedad por las deudas y obligaciones que contraiga y la segunda referida a las sociedades de personas como la sociedad colectiva donde se conjuga el “affecto societatis” y el “jus fraternitatis”, la que se constituye en base al aporte de los socios, que pueden ser su trabajo y las contribuciones económicas, siendo su responsabilidad frente a las deudas y obligaciones que contraiga la sociedad de carácter solidaria e ilimitado, comprendido además la mencionada Ley a las sociedades civiles. C. ARBITRAJE SUCESORIO Mediante estipulación testamentaria puede disponerse el sometimiento a arbitraje de las controversias que puedan surgir entre sucesores, o de ellos con los albaceas, incluyendo las relativas al inventario de la masa hereditaria, su valoración, administración y partición. Si no hubiere testamento o el testamento no contempla una estipulación arbitral, los sucesores y los albaceas pueden celebrar un convenio arbitral para resolver las controversias previstas en el párrafo anterior. IV. MARCO LEGAL DEL ARBITRAJE
  • 18. En las últimas tres décadas, el Arbitraje Nacional ha sido regulado por cuatro normas jurídicas: 1. El Código Civil (desde el 14/11/1984 hasta el 4/3/1992); 2. La Ley General de Arbitraje (Decreto Ley N° 25935, desde el 5/3/1992 hasta el 5/1/1996). 3. La Ley General de Arbitraje (Ley N° 26572, desde el 6/1/1996 hasta el 13/11/ 2008). 4. El Decreto Legislativo N° 1071 (desde el 14/11/2008 hasta la actualidad), este último modificado en algunos artículos por el Decreto Legislativo N° 1231 (del 26/9/2015). Sin embargo, el marco legal se diversifica según el arbitraje del que se trate. Asi tenemos: 1. La Ley N° 29571 y el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM (arbitraje de consumo). 2. La Ley N° 26842, la Ley N° 27056 y el Decreto Legislativo N° 1158 (arbitraje en salud). 3. La Ley Nº 30225, y el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (arbitraje en contrataciones públicas). 4. Además del Decreto Ley N° 25593, el Decreto Supremo N° 014-2011-TR y la Resolución Ministerial N° 284-2011-TR (arbitraje laboral-potestativo). 5. La Ley Nº 29533 y el Decreto Supremo Nº 084-2013-PCM (arbitraje territorial); el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Decreto Supremo Nº 062-94-PCM 6. La Ley Nº 26285 (arbitraje en telecomunicaciones). V. CONCLUSIONES  El Arbitraje es una alternativa para la solución de controversias distintas al Poder Judicial  El auge y el desarrollo de la economía en nuestro país que se demuestra principalmente en el tráfico comercial teniendo en la actualidad una serie de negociaciones u tratados con diferentes países, en la cual permiten que nuestras normas, reglamentos e instituciones contengan un mayor grado de seguridad jurídica, tanto para los inversionistas extranjeros como empresarios peruanos, es así que ante un conflicto de interés comercialu económico,se busca que la solución sea las más rápida, eficaz y justa, en la cual ya no se tenga que esperar los latos
  • 19. plazos para la resolución final, ni esperar la carga del sistema judicial, es así que mediante este sistema alternativo heterocompositivo de resolución de conflicto se busca que un tercero (arbitro u tribunal arbitral) con la especialidad en el caso y registrado en una institución arbitral expida la solución más justa materializado en un laudo, para satisfacer los intereses de las personas en conflicto.  Un argumento fundamental a favor del arbitraje institucional es la transparencia.  Los laudos recaídos en arbitrajes en los que participa el Estado deben ser publicados, para de esta forma transparentar las decisiones y que sean de público conocimiento por parte de la sociedad en general y en particular de los beneficiarios con la contratación específica, y de esta forma enterarnos quiénes y cómo se están resolviendo las controversias en las que están de por medio el destino de recursos públicos. Sin embargo, a pesar de la existencia del marco legal específico no se viene cumpliendo, en parte y hay que decirlo, por responsabilidad de las propias instituciones arbitrales que no publican los laudos arbitrales de los procesos que administran. En el único caso que de alguna forma se viene cumpliendo con publicar los laudos, es en el caso específico de la normativa sobre contrataciones del Estado que obliga al OSCE a publicarlos, pero que aun así no se cumple a cabalidad. Revista peruana de análisis, prevención y gestión de conflictos Arbitraje PUCP.  No contamos con estadísticas que nos permitan conocer el universo de procesos arbitrales en los que ha participado el Estado. Podríamos obtener con mayor facilidad esta información de las instituciones arbitrales (arbitrajes institucionales) y del OSCE, siendo esta tarea mucho más compleja en el caso de arbitrajes ad hoc, en que se debería obtener la información de cada entidad del Estado y alguna información de las instituciones que brindan servicios de secretaría arbitral para arbitrajes ad hoc. De la misma forma, sería mucho más sencillo exigir a las instituciones arbitrales que cumplan con la publicación de los laudos, centralizando de alguna manera la información, lo que sería casi inmanejable en el arbitraje ad hoc. Indudablemente, en esta materia hay mucho por hacer. VI. BIBLIOGRAFIA  http://www.elperuano.com.pe/noticia-el-arbitraje-consumo-43527.aspx  http://portal.osce.gob.pe/arbitraje/sites/default/files/Documentos/Legislacion_apli cable/DL-1071-ley-que-norma-el-arbitraje.pdf