Este documento describe diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación judicial y extrajudicial, la amigable composición y el arbitramento. La conciliación permite que las partes involucradas en un conflicto lo resuelvan con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador. La amigable composición involucra a un tercero llamado amigable componedor para resolver definitivamente las controversias de las partes. El arbitramento somete la solución de diferencias a un tribunal arbitral de expertos cuya decisión se denomina laudo
2. ¿ QUÉ SON LOS MACS?
Son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en un
conflicto para solucionarlo sin la intervención de un juez ni de un
proceso judicial, es decir, son una opción para resolver conflictos de una
manera amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos
efectos legales, los protagonistas son las partes! El conciliador o el
amigable componedor se encuentran para facilitar el diálogo, no para
decidir, aunque puede proponer formulas de arreglo que las partes a
voluntad pueden decidir aplicar, a diferencia del arbitro que si tiene la
facultad de valorar pruebas y decidir el por las partes, ante sus
decisiones procede el recurso de anulación y frente a esta providencia el
recurso pertinente es el de revisión según lo dispuesto en la ley 1563 de
2012.
3. PRINCIPALES MACS:
CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL: puede darse durante el proceso (judicial) donde el juez preside la
conciliación, o fuera del proceso (en algunos casos es requisito de procedibilidad para dar inicio a un proceso judicial,
se pretende que las partes agoten todas las vías anteriores a este) En cualquiera de estos dos tipos de conciliación
dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y
calificado, denominado conciliador.
Para proceder a realizar una conciliación extrajudicial la persona convocante debe dirigirse al Centro de Conciliación y
Arbitraje Empresarial presentando un escrito de solicitud de conciliación, el cual deberá contener:
Ciudad y centro de conciliación ante el cual se presenta la solicitud.
Identificación del solicitante(s), citado(s) y apoderado(s) si fuera el caso.
Hechos de la controversia.
Peticiones o asuntos que se pretenden conciliar.
Cuantía de las peticiones o la indicación que es indeterminada.
Relación de los documentos, anexos y pruebas si las hay.
Lugar donde se pueden realizar las citaciones a la audiencia de todas las partes, indicando cuando sea posible, las
direcciones de correo electrónico de las partes y teléfonos.
Firma del solicitante
4. AMIGABLE COMPOSICION: La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable
composición y expone que allí uno o varios particulares o una entidad pública habilitan a un
tercero llamado amigable componedor, para resolver de manera definitiva sus controversias.
Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
Características:
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda
adelantar el trámite.
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser
cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra
como mandatario de las partes. No administra justicia.
Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable
componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley,
constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
5. ARBITRAMENTO: Es decisión de las partes acudir a la justicia arbitral, para solucionar
conflictos de carácter transigible, someten la solución de sus diferencias a un Tribunal
Arbitral, conformado por un número impar de árbitros, expertos en la materia objeto del
conflicto, quienes profieren la decisión denominada LAUDO ARBITRAL con los mismos
efectos jurídicos de una sentencia judicial. Los árbitros son particulares investidos
transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art.
116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común
acuerdo, o por un tercero delegado por ellas. El laudo arbitral puede ser en derecho o
técnico. En derecho, es aquel donde los árbitros fundamentan su decisión en el derecho
positivo vigente, en este evento el árbitro deberá ser abogado inscrito; Técnico, es aquel
donde los árbitros fundamentan su fallo en razón de sus conocimientos en una
determinada ciencia, arte u oficio.