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NIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL
DESARROLLO
Carrera: DERECHO
Materia: DERECHO ADUANERO
CRN: 10687
Docente: Lic. Armando Reyes Medina
Actividad: Investigación.
Alumno:
Mario Marmolejo Meléndez
Modalidad: Ejecutivo, noveno Cuatrimestre
a 7 de Julio de 2023.
1
• TLCAN.
• SICE.
• LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
• LEY FEDERAL DEL TRABAJO
• CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
• CÓDIGO DE COMERCIO
• CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
“ARBITRAJE”
Una de las mejores definiciones de este medio de solución está señalada por el
artículo 37 del I Convenio de La Haya, de fecha 18 de octubre de 1907 referido a la
solución pacífica de los conflictos internacionales, el cual expresa: "El arbitraje
internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces
por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho" (Citado por Rousseau,
1966).
Para que las partes puedan someter su controversia ante un arbitraje internacional
es necesario que exista la voluntad de las mismas, manifestada y concretizada en
el compromiso "entendido como el acuerdo en el que se decide recurrir al arbitraje
y que representa la voluntad común de las partes", constituye un tratado por lo que
está sujeto a la normativa jurídica internacional e interna que regula esta materia
(Rousseau, 1966).
En el compromiso o etapa compromisoria las partes se ponen de acuerdo sobre lo
que va a ser el desarrollo del arbitraje, señalan las competencias de los árbitros,
delimitan el conflicto a resolver, lo que debe abarcar la decisión, en fin se delimita
el arbitraje, de allí que el consentimiento es esencial, el cual debe estar exento de
vicios: dolo, error, violencia, corrupción, etc, puesto que si el compromiso se anula
se hará nulo todo el procedimiento arbitral.
Existe una particular diferencia entre el arbitraje y el arreglo judicial que es lo que lo
separa de la vía jurisdiccional propiamente dicha, y es que los árbitros que forman
el tribunal arbitral son libremente escogidos y asignados por las partes
posteriormente al conflicto en número impar 3 ó 5, ellos son ocasionales puesto que
conocen y resuelven el conflicto para el cual fueron seleccionados, luego se
desintegra dicho tribunal; mientras que en la vía jurisdiccional existe jueces
permanentes preexisten al conflicto y no son asignados por las partes sino que ya
han sido elegidos y persisten por el tiempo que les corresponda conociendo un
número indeterminado de conflictos.
No existe un procedimiento ordinario para el arbitraje, debido a que éste se señala
y define en el compromiso a diferencia del arreglo judicial donde existe un
procedimiento ordinario que debe ser cumplido por todos los jueces los árbitros
pueden ir más allá y compeler a las partes a que logren un arreglo transaccional, e
incluso pueden recurrir a la equidad si ello ha sido permitido en la etapa
compromisoria.
La decisión dictada como resulta del arbitraje se denomina laudo en el arreglo
judicial se llama sentencia. Este laudo al igual que los fallos de los tribunales
internacionales comprende una parte expositiva y otra dispositiva que se adopta por
mayoría de todos los árbitros, en caso de desacuerdo el árbitro tiene derecho a
expresar su disentimiento mediante un voto salvado. (Rousseau, 1966). Esta
decisión es vinculante para las partes, es de obligatorio cumplimiento en la medida
que se adapta y se enmarca en el compromiso y por tanto definitiva pone fin
irrevocable al litigio, pero no ejecutiva, sino que su cumplimiento es voluntario y
como todo deber internacional queda confiado a la buena fe de los Estados partes
es otra diferencia con el arreglo judicial donde la sentencia puede ser ejecutada
forzosamente para justificar el carácter obligatorio del laudo se ha tenido como
principio la regla Pacta Sunt Servanda propio de los tratados internacionales,
mediante la cual todo tratado suscrito y ratificado por las partes debe ser cumplido
por ellas de buena fe, en tanto que se asume una obligación internacional.
Según (Rousseau, 1966) para que el laudo sea válido no es necesario la aceptación
de las partes, ni se requiere ninguna ratificación, incluso obedece al principio de la
relatividad de la cosa juzgada, en tanto que sólo produce efectos entre las partes y
respecto del caso que ha sido objeto del juicio, por lo que no afecta los derechos de
terceros Estados, a los que no les puede ser alegada la decisión.
“NEGOCIACIÓN”
Según el autor (Verdross, 1980) las diferencias entre los Estados pueden resolverse
por la vía diplomática, a través de las negociaciones directas entre las partes en
conflicto sin injerencias de terceras potencias.
La negociación es conocida como el acuerdo directo, por cuanto se trata de un
contacto diplomático de tú a tú sin intermediarios entre los sujetos participes del
conflicto, ya sea a través de los propios Jefes de Estados, los Ministros de
Relaciones Exteriores, Agentes revestido de plenos poderes para llevar a cabo el
desarrollo de una negociación.
Aunque, la negociación representa el medio idóneo más útil, flexible e importante
para la solución de conflictos, en muchas ocasiones resulta ineficaz, porque no
existe en los protagonistas el verdadero ánimo o intención para solucionar la
problemática planteada, porque a veces la desconfianza ha podido más, que el
luchar y confiar para lograr una solución justa, donde los involucrados cesen las
hostilidades y ambos ganen logrando un clima de paz, armonía y seguridad interna
dentro del Estado e internacional en la Comunidad Mundial.
En la mayoría de los tratados internacionales se coloca una disposición en la que
se contempla la obligatoriedad de los sujetos partes de acudir a la negociación u
otros medios pacíficos en caso de conflictos derivados del mismo.
Cuando la negociación resulta infructuosa o no tiene éxito en lograr la solución del
problema, las partes deberán acudir a los otros medios pacíficos.
CONCLUSION
Deben aplicarse y cumplirse los Tratados Internacionales y todos los instrumentos
jurídicos referidos a la protección de los derechos Humanos Convención de Ginebra
y los dos Protocolos Adicionales, etc. a los fines de garantizar el trato humanitario a
los prisioneros de guerra de todos los bandos involucrados el conflicto bélico. En
caso de incumplimiento deberán imponerse las sanciones correspondientes los
Estados deben dirigir sus mayores esfuerzos, a fin de proporcionar la ayuda política
y económica que se requiera para fortalecer el Comité Internacional de la Cruz Roja
como el organismo humanitario que ha potenciado y hecho posible el
establecimiento de mecanismos eficaces para la defensa, enseñanza, aplicación y
respeto del Derecho Internacional Humanitario Bélico.
La Corte Penal Internacional es el órgano idóneo para juzgar y castigar estos
crímenes dantescos como el terrorismo, crímenes de lesa humanidad, genocidio,
crímenes de guerra, porque si la ejecución de estos actos no tiene fronteras,
tampoco fronteras deberá tener el castigo para los involucrados. Se evitaría la
impunidad debe tenerse claro que la guerra no ha sido, no es y no será nunca la
forma idónea de solucionar conflictos, por el contrario, los empeora y sus
consecuencias humanas y materiales pueden llegar a ser invalorables.
Bibliografía:
VERDROSS, Alfred. Derecho Internacional Público. Sexta Edición. Biblioteca
Jurídica Aguilar. España. 1980.
ROUSSEAU, Ch. Derecho Internacional Público. Ediciones Ariel. Barcelona,
1966
ROUSSEAU, Ch. Derecho Internacional Público Profundizado. La Ley, S.A. Editora
e Impresora. Buenos Aires, 1966
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf
http://www.sice.oas.org/dispute/comarb/camca/cammar_s.asp
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_200521.pdf

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  • 1. NIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO Carrera: DERECHO Materia: DERECHO ADUANERO CRN: 10687 Docente: Lic. Armando Reyes Medina Actividad: Investigación. Alumno: Mario Marmolejo Meléndez Modalidad: Ejecutivo, noveno Cuatrimestre a 7 de Julio de 2023. 1
  • 2. • TLCAN. • SICE. • LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. • LEY FEDERAL DEL TRABAJO • CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES • CÓDIGO DE COMERCIO • CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS “ARBITRAJE” Una de las mejores definiciones de este medio de solución está señalada por el artículo 37 del I Convenio de La Haya, de fecha 18 de octubre de 1907 referido a la solución pacífica de los conflictos internacionales, el cual expresa: "El arbitraje internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho" (Citado por Rousseau, 1966). Para que las partes puedan someter su controversia ante un arbitraje internacional es necesario que exista la voluntad de las mismas, manifestada y concretizada en el compromiso "entendido como el acuerdo en el que se decide recurrir al arbitraje y que representa la voluntad común de las partes", constituye un tratado por lo que está sujeto a la normativa jurídica internacional e interna que regula esta materia (Rousseau, 1966). En el compromiso o etapa compromisoria las partes se ponen de acuerdo sobre lo que va a ser el desarrollo del arbitraje, señalan las competencias de los árbitros, delimitan el conflicto a resolver, lo que debe abarcar la decisión, en fin se delimita el arbitraje, de allí que el consentimiento es esencial, el cual debe estar exento de vicios: dolo, error, violencia, corrupción, etc, puesto que si el compromiso se anula se hará nulo todo el procedimiento arbitral. Existe una particular diferencia entre el arbitraje y el arreglo judicial que es lo que lo separa de la vía jurisdiccional propiamente dicha, y es que los árbitros que forman el tribunal arbitral son libremente escogidos y asignados por las partes posteriormente al conflicto en número impar 3 ó 5, ellos son ocasionales puesto que conocen y resuelven el conflicto para el cual fueron seleccionados, luego se desintegra dicho tribunal; mientras que en la vía jurisdiccional existe jueces permanentes preexisten al conflicto y no son asignados por las partes sino que ya han sido elegidos y persisten por el tiempo que les corresponda conociendo un número indeterminado de conflictos.
  • 3. No existe un procedimiento ordinario para el arbitraje, debido a que éste se señala y define en el compromiso a diferencia del arreglo judicial donde existe un procedimiento ordinario que debe ser cumplido por todos los jueces los árbitros pueden ir más allá y compeler a las partes a que logren un arreglo transaccional, e incluso pueden recurrir a la equidad si ello ha sido permitido en la etapa compromisoria. La decisión dictada como resulta del arbitraje se denomina laudo en el arreglo judicial se llama sentencia. Este laudo al igual que los fallos de los tribunales internacionales comprende una parte expositiva y otra dispositiva que se adopta por mayoría de todos los árbitros, en caso de desacuerdo el árbitro tiene derecho a expresar su disentimiento mediante un voto salvado. (Rousseau, 1966). Esta decisión es vinculante para las partes, es de obligatorio cumplimiento en la medida que se adapta y se enmarca en el compromiso y por tanto definitiva pone fin irrevocable al litigio, pero no ejecutiva, sino que su cumplimiento es voluntario y como todo deber internacional queda confiado a la buena fe de los Estados partes es otra diferencia con el arreglo judicial donde la sentencia puede ser ejecutada forzosamente para justificar el carácter obligatorio del laudo se ha tenido como principio la regla Pacta Sunt Servanda propio de los tratados internacionales, mediante la cual todo tratado suscrito y ratificado por las partes debe ser cumplido por ellas de buena fe, en tanto que se asume una obligación internacional. Según (Rousseau, 1966) para que el laudo sea válido no es necesario la aceptación de las partes, ni se requiere ninguna ratificación, incluso obedece al principio de la relatividad de la cosa juzgada, en tanto que sólo produce efectos entre las partes y respecto del caso que ha sido objeto del juicio, por lo que no afecta los derechos de terceros Estados, a los que no les puede ser alegada la decisión. “NEGOCIACIÓN” Según el autor (Verdross, 1980) las diferencias entre los Estados pueden resolverse por la vía diplomática, a través de las negociaciones directas entre las partes en conflicto sin injerencias de terceras potencias. La negociación es conocida como el acuerdo directo, por cuanto se trata de un contacto diplomático de tú a tú sin intermediarios entre los sujetos participes del conflicto, ya sea a través de los propios Jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores, Agentes revestido de plenos poderes para llevar a cabo el desarrollo de una negociación. Aunque, la negociación representa el medio idóneo más útil, flexible e importante para la solución de conflictos, en muchas ocasiones resulta ineficaz, porque no existe en los protagonistas el verdadero ánimo o intención para solucionar la problemática planteada, porque a veces la desconfianza ha podido más, que el luchar y confiar para lograr una solución justa, donde los involucrados cesen las
  • 4. hostilidades y ambos ganen logrando un clima de paz, armonía y seguridad interna dentro del Estado e internacional en la Comunidad Mundial. En la mayoría de los tratados internacionales se coloca una disposición en la que se contempla la obligatoriedad de los sujetos partes de acudir a la negociación u otros medios pacíficos en caso de conflictos derivados del mismo. Cuando la negociación resulta infructuosa o no tiene éxito en lograr la solución del problema, las partes deberán acudir a los otros medios pacíficos. CONCLUSION Deben aplicarse y cumplirse los Tratados Internacionales y todos los instrumentos jurídicos referidos a la protección de los derechos Humanos Convención de Ginebra y los dos Protocolos Adicionales, etc. a los fines de garantizar el trato humanitario a los prisioneros de guerra de todos los bandos involucrados el conflicto bélico. En caso de incumplimiento deberán imponerse las sanciones correspondientes los Estados deben dirigir sus mayores esfuerzos, a fin de proporcionar la ayuda política y económica que se requiera para fortalecer el Comité Internacional de la Cruz Roja como el organismo humanitario que ha potenciado y hecho posible el establecimiento de mecanismos eficaces para la defensa, enseñanza, aplicación y respeto del Derecho Internacional Humanitario Bélico. La Corte Penal Internacional es el órgano idóneo para juzgar y castigar estos crímenes dantescos como el terrorismo, crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, porque si la ejecución de estos actos no tiene fronteras, tampoco fronteras deberá tener el castigo para los involucrados. Se evitaría la impunidad debe tenerse claro que la guerra no ha sido, no es y no será nunca la forma idónea de solucionar conflictos, por el contrario, los empeora y sus consecuencias humanas y materiales pueden llegar a ser invalorables. Bibliografía: VERDROSS, Alfred. Derecho Internacional Público. Sexta Edición. Biblioteca Jurídica Aguilar. España. 1980. ROUSSEAU, Ch. Derecho Internacional Público. Ediciones Ariel. Barcelona, 1966 ROUSSEAU, Ch. Derecho Internacional Público Profundizado. La Ley, S.A. Editora e Impresora. Buenos Aires, 1966 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf http://www.sice.oas.org/dispute/comarb/camca/cammar_s.asp https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_200521.pdf