Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Mujeres Víctima de violencia.pptx
1. Prof. Gilberto Pérez
Profa. Fanny Oropeza
Participantes:
Ernesto Estevanot
Yessenia Blanco
Angela Hidalgo
Rosalinda Álvarez
María Fernández
2. Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre
el Derecho a la Mujer a una Vida de Violencia
Artículo 41
«Los Órganos receptores de denuncias deberán
otorgar a las mujeres víctimas de los hechos de
violencia previstos en esta Ley, un trato digno de
respeto y apoye acorde a su condición de
afectada, procurando facilitar al máximo su
participación en los trámites en que deba
intervenir…»
3. Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la
Mujer a una Vida de Violencia Artículo 42
Abarca a todas las trabajadoras o servidoras Públicas que han sido
víctimas de violencia por razones de género, están tendrán derecho,
en los términos previstos en las leyes respectivas. Las cuales son: …
En cuanto a las ausencias totales o parciales, motivadas por la
condición física o psicológica derivada …
Punto importante: de la institución no presta el apoyo ni hace valer
los derechos que tiene la mujer que ha Sido víctimas de violencia,
está institución pública o privada puede ser sancionada ya como lo
estable la presente ley en el art. 19 ord. 16 Violencia Institucional Y
ord. 11 Violencia Laboral.
4. Artículo 43 de la Ley antes nombrada. Estipula
que toda víctima, antes o después de haber
formulado la denuncia en el órgano receptor
respectivo, podrán acudir a una institución bien
sea pública o privada de salud, para que el
médico (a) sin necesidad de juramentación como
experto (a) le realicen el diagnóstico general y
dejen constancia de la misma con respecto a la
salud física y mental y toda características que
pueda ser considerada evidencia y sea válido a la
hora de la realización del procedimiento especial
de violencia.
5. Órganos de Denuncia:
Centro de
Coordinación -
Policial más cercano
a su residencia.
Fiscalía del
Ministerio Público.
Cuerpo de
Investigación
Científicas Penales y
Criminalística
(CICPC) - División de
atención a la
Violencia contra la
Mujer.
Centros de Información, Atención
Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER)
Defensoría del Pueblo.
División de atención a la Violencia contra la
Mujer y la Familia (CICPC).
Instituto de La Mujer (IMA).
Coordinación de Asuntos para la Mujer
(Mariño)
Leyes que protegen a la Mujer en Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Art. 5, 21 y art. 83 y 86
Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una vida Libre de Violencia.
6. Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica
Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida de
Violencia Artículo 44 « En casos en que la
víctima careciere de asistencia jurídica, podrá
solicitar al juez o jueza competente la
designación de un profesional o una
profesional del derecho, quien la orientará
debidamente y ejercerá la defensa de sus
derechos desde los actos iniciales de la
investigación…»
7. El artículo 44 del capítulo V de la ley
antes citada nos indica que hacer para
que las mujeres tengan la atención
jurídica adecuada y que sean atendidos
sus derechos agraviados...
Cuando exista una situación de denuncia
y de procesamiento de un delito...el
tribunal dígase jueces o juezas del caso,
están en la obligación...de facilitar y
garantizar la asistencia jurídica pertinente
8. La Ley Orgánica sobre la violencia contra de
la mujer es un tema de mucha importancia para
el conocimiento de las comunidades debido
que las forma mas común de la violencia
contra la mujer es la violencia en el hogar o en
la familia.
Posibles razones por la que muchas mujeres no
denuncian el maltrato a las que son sometidas:
1.-La vergüenza .
2.-En segundo lugar estar bajo amenaza
3.- Esta el miedo
9. La violencia contra la mujer es
probablemente la violación de los derechos
humanos mas frecuente, que afecta a un
número mayor de personas y que se
produce en todos los países del mundo y en
todas las clases sociales.
✔Por favor, si conocen alguna mujer que
esta pasando por este trauma...AYUDELA....
Ella necesita de ti...
10. Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica
Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida de
Violencia Artículo 45 « La persona agraviada, la
Defensoría Nacional de los Derechos de la
Mujer y las organizaciones sociales a que se
refiere el numeral sexto del artículo 73 de esta
Ley, podrán intervenir en el procedimiento
aunque no se hayan constituido como
querellantes»
11. Artículo 73 « Los delitos a que se refiere esta Ley
podrán ser denunciados por:
1. La mujer agraviada.
2.-Los parientes consanguíneos o afines….
3.-El personal de salud de instituciones públicas
y privadas que tuvieren conocimiento de los
casos de violencia previstos en esta Ley.
4.-Las defensorías de los derechos de la a nivel
nacional, metropolitano, estadal, municipal…
5.-Los Consejos Comunales y otras
organizaciones sociales.
6.-Las Organizaciones defensoras de los
derechos de las mujeres.
7.-Cualquier otra persona o institución que
tuviere conocimiento de los hechos punibles
previstos en esta Ley.
12. Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre
el Derecho a la Mujer a una Vida de Violencia
Artículo 46 «La mujer víctima de la violencia
podrá solicitar ante cualquier instancia copia
simple o certificadas de todas las actuaciones
contenidas en la causa que se instruya por uno
de los delitos tipificados en esta Ley, las que se
otorgarán de forma expedita, salvo el supuesto
de reserva de las actuaciones a que se refiere el
Código Orgánico Procesal Penal»