Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Caso Hermanos Restrepo
1. FUERZA AÉREA ECUATORIANA
COMANDO DE EDUCACION Y DOCTRINA
• TEMA:
• Caso de los hermanos Restrepo
• DOCENTE:
• Abg. Vicky Salazar
• ASIGATURA:
• DD.HH. y D.I.H.
• PARALELO: “A”
• CODIGOS:
• 09103 / 09101 / 09104 / 09102 / 09194
2. OBJETIVO GENERAL
Hacer respetar todos los derechos respecto a este caso sin importar tiempo ni instancia
transcurrida para que en base de este caso no se sigan violentando los derechos humanos y se
respete lo estipulado en la Constitución del Estado Ecuatoriano
OBJETIVO ESPECIFICO
Llegar a una conclusión especifica del caso ocurrido y obtener información
clara, precisa y concisa, determinando los derechos violentado por el personal
de la Policía Nacional y el Estado Ecuatoriano.
3. CASO DE LOS HERMANOS RESTREPO
INTRODUCCIÓN
Padre: Pedro Restrepo
Madre: Luz Elena Arismendy
Hermana: Fernanda Restrepo
Carlos Santiago Restrepo Arismendy Pedro Andrés Restrepo Arismendy
17 AÑOS 14 AÑOS
Ecuatoriano Ecuatoriano
Los hermanos Restrepo son dos jóvenes de 17 y 14 años que desaparecieron el 8 de enero de
1988 en Quito, Ecuador.
Los padres de estos jóvenes han dado una lucha incansable durante estos 28 años para pedir
verdad, justicia y encontrar los cuerpos de sus hijos
4. DESARROLLO
El 8 de enero de 1988 en Quito, los hermanos
Restrepos salieron de su casa ubicada en
Miravalle, barrio nororiental de Quito, en un Jeep
Tropper, color almedra.
los menores fueron torturados durante varios días por
miembros del SIC-10.
Carlos Santiago Restrepo Arismendi falleció a causa de las
torturas de las cuales fue víctima, debido esto a que la
policía le había puesto una funda plástica llena de gas
lacrimógeno en su cabeza, procediendo a golpearle
fuertemente en el estómago. Según Hugo España, esto
habría agravado el ataque de asma
5. 28 de junio del año 1990, la Policía hace pública la
posibilidad de la muerte de los hermanos Restrepo
debido a la precipitación de su vehículo en la
Quebrada Pacha, ubicada en el sector El Batán de
la ciudad de Quito, mostrando como evidencia el
vehículo destrozado al fondo de dicha quebrada
los padres de los menores denuncian el caso ante
la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos
El Estado ecuatoriano representado por la Procuraduría General del
Estado, entrega al Ingeniero Pedro José Restrepo Bermúdez, una
indemnización por una sola vez, de U.S. $2,000,000 (dos millones de
dólares americanos o su equivalente en moneda nacional), con
cargo al Presupuesto General del Estado
6. ESTADO
NACIONAL Y
POLICIA
NACIONAL
• CIDH.
Comisión Internacional de DD.HH
• CEDHU.
Comisión Ecuamericana de los DD.HH
ANÁLISIS Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado
Numeral 8.- Garantizar a sus habitantes el derecho
a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir
en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios:
Numeral 3.- Los derechos y garantías establecidos
en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de
directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial,
de oficio o a petición de parte.
7. la Comisión Internacional de los Derechos Humanos
el Estado Ecuatoriano violo los siguientes derechos
protegidos por la Convención Americana sobre
Derechos Humanos:
Art. 4.- Derecho a la vida.
Art. 5.- A la integridad personal.
Art. 7.- A la libertad personal.
Art. 8.- Protección a las garantías judiciales.
Art. 19.- Derechos del Niño.
Art. 25.- Derecho a la Protección Judicial.
De los Derechos Humanos se violentaron los
siguientes derechos:
Art. 3.- Derecho a la vida
Art. 5.- Ninguna Tortura
Art. 7.- Todos somos iguales ante la ley
Art. 10.- El derecho a un juicio justo
Art. 11.- Inocente hasta probarse lo contrario
8. RECOMENDACIONES
En este caso, se irrespetaron los derechos de los hermanos Restrepo debido al abuso de
facultades por la Policía Nacional y el Estado Ecuatoriano.
La persistencia de la familia Restrepo al querer encontrar respuesta sobre el paradero de
Carlos Santiago y Pedro Andrés los mismo que fueron violentados por parte de la Policía
Nacional.
De acuerdo a las investigaciones realizadas por diferentes instituciones de rescate y buscada
no se ha podido encontrar los cuerpos de Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy.
• Garantizar a sus habitantes el derecho a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción.
• Nunca rendirse a pesar de las dificultadas presentadas y apoyarse con las leyes que rige
nuestra Constitución o hasta hacer respetar nuestros derechos humanos amparados por la
Comisión Internacional de los Derechos Humanos.
• Continuar con el seguimiento y supervisión de la búsqueda en la laguna de Yambo, de los
cuerpos de los hermanos Restrepo, que se presume podían haber sido arrojados allí.
CONCLUSIONES
9. BIBLIOGRAFÍA
• Página web - Renattus (Los hermanos Restrepo, 20 años)
• Página web - Wikipedia
• Página web - Comisión Interamericana de Derechos Humanos (INFORME Nº 99/00*,
CASO 11.868 CARLOS SANTIAGO Y PEDRO ANDRÉS RESTREPO ARISMENDY-
ECUADOR, 5 de octubre de 2000)
• Página web - CEDHU Comisión Ecuamericana de los Derechos Humanos del Ecuador
(caso: Restrepo - desaparición forzada).