CAPÍTULO I: PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO II: CARRERA PROFESIONAL POLICIAL
CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO IV: TRASLADOS Y COMISIONES
CAPÍTULO V: SITUACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES POLICIALES
1. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES
DE SEGURIDAD CIUDADANA
Y ORDEN PÚBLICO
MÓDULO II
2. SEGUNDA PARTE: PROFESIÓN POLICIAL
• CAPÍTULO I: PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
• CAPÍTULO II: CARRERA PROFESIONAL POLICIAL
• CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES
• CAPÍTULO IV: TRASLADOS Y COMISIONES
• CAPÍTULO V: SITUACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES
POLICIALES
3. CAPÍTULO PRIMERO - PERSONAL DE LA
POLICÍA NACIONAL
Sección Primera: Integración de los servidores o servidoras policiales
1. Directivos (antes Oficiales); y,
2. Técnico operativos (antes Clases y Policías)
(ART. 83)
Aspirantes y formación.- Son quienes se
incorporan a las instituciones de formación
policial y académica:
• No son parte de la carrera policial.
• Serán servidores (as) mientras hayan
aprobado los cursos de formación y
académica.
• Gratuidad en educación.
(ART. 84)
1.- SPD.- Grado de Subteniente de Policía
y Título Profesional de tercer nivel
(ART.85)
2.- SPTO.- Grado de policía y el Título
Profesional de técnico o tecnólogo; y,
dependiendo de su desempeño académico
y profesional podrán optar por una
formación en tercer nivel (ART.86)
4. CAPÍTULO PRIMERO - PERSONAL DE LA
POLICÍA NACIONAL
Sección Segunda: Jerarquización y Clasificación de las y los Servidores Policiales
El grado.- Por poseer el más alto
La antigüedad.- Por concurrir dentro del grado los siguientes
factores:
• Mayor tiempo en el grado
• Idoneidad en función de méritos y deméritos
• Desempeño académico u otra formación
(ART. 88)
Jerarquización Se determina por:
5. CLASIFICACIÓN POR NIVEL DE GESTIÓN, ROL,
GRADO Y TIEMPO DE SERVICIO
No. NIVEL ROL GRADO TIEMPO DE SERVICIO
1. Servidoras o servidores policiales
directivos
47 años
1.1
Directivo
Conducción y mando
General Superior Dos (2)
1.2 General Inspector Tres (3)
1.3 General de Distrito Cinco (5)
1.4
Coordinación
Operativa
Coronel de Policía Siete (7) 37 años
1.5 Teniente Coronel de Policía Siete (7) 25 años
1.6 Mayor de Policía Siete (7)
1.7 Capitán de Policía Siete (7)
1.8 Teniente de Policía Cinco (5)
1.9 Subteniente de Policía Cuatro (4)
2. Servidores o servidoras policiales técnico operativos 39 años
2.1
Técnico
operativo
Supervisión
Operativa
Suboficial Mayor Dos (2)
2.2 Suboficial Primero Tres (3)
2.3 Suboficial Segundo Cuatro(4)
2.4
Ejecución Operativa
Sargento Primero Siete (7) 25 - 30 años
2.5 Sargento Segundo Siete (7)
2.6 Cabo Primero Siete (7)
2.7 Cabo Segundo Cinco (5)
2.8 Policía Cuatro (4)
6. CAPÍTULO SEGUNDO – CARRERA
PROFESIONAL POLICIAL
Sección Primera: Aspectos Generales de la Carrera Profesional
Carrera Policial
Sistema que regula: ingreso, selección,
formación, capacitación, ascenso,
estabilidad, evaluación y permanencia
de los Servidores(as) Policiales y se
desarrolla en los 03 Subsistemas:
Preventivo, Investigativo e Inteligencia
Antidelincuencial (ART.91)
7. CAPÍTULO SEGUNDO – CARRERA
PROFESIONAL POLICIAL
Ascensos
* Apelación: En todos los grados se presentarán ante el Ministerio del Interior
Competencia para otorgar los
ascensos de los servidores(as)
policiales.- Se conferirán grado
por grado: (ART.- 92)
• Los grados de generales serán
otorgados por Decreto Ejecutivo,
calificación por MDI previo informe del
Consejo de Generales
• Los grados de coronel, teniente coronel
y mayor mediante Acuerdos expedidos
por el Ministerio Rector de la Seguridad
Ciudadana, calificación por MDI previo
informe del Consejo de Generales
• Todos los demás grados de
servidores(as) policiales directivos y
policiales técnicos operativos por
resolución del Comandante General,
calificación por el Consejo de Generales
8. CAPÍTULO SEGUNDO – CARRERA
PROFESIONAL POLICIAL
* Apelación: En todos los grados se presentarán ante el Ministerio del Interior
Tránsito de Técnico Operativo a
Policía Directivo.- Policía Técnico
operativo podrá postular para integrar
el cuadro de Policías Directivos en el
grado de Subteniente: (ART.- 93)
• Cuando existan vacantes
• Se cumpla con los requisitos exigidos
en la ley
Tránsito
9. REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE LOS
SERVIDORAS Y SERVIDORES POLICIALES
1. Estar en Servicio Activo.
2. Acreditar puntaje mínimo en la
Evaluación de Desempeño.
3. Haber sido declarada(do) apto
para el servicio.
4. Haber aprobado las capacitaciones
o especializaciones para su nivel
de gestión.
5. Presentar la declaración
juramentada de sus bienes.
6. No haber sido sancionada(do) por
faltas muy graves o por graves (O2
ocasiones).
7. Las demás que se establezcan en el
respectivo Reglamento (ART. 94).
10. DERECHOS DE LAS Y LOS SERVIDORES POLICIALES
Derechos.- (ART.97)
1. Acceder a un grado y nivel de gestión
2. Desarrollar la carrera profesional en
igualdad de oportunidades y gozar de
estabilidad
3. Ser ubicado y ejercer una función o cargo
acorde con sus competencias personales,
jerarquía, especialización y perfil
7. Recibir, en igualdad de condiciones,
formación, capacitación permanente
8. Ser destinado(da) a prestar sus servicios
preferentemente dentro de su domicilio
4. Recibir la remuneración, indemnizaciones,
viáticos, etc., que se establezcan para cada
grado o cargo
5. Recibir asistencia médica o psicológica y los
medicamentos necesarios para lesiones o
enfermedades del servicio
6. Contar con uniformes, equipamiento, etc.
9. Recibir Asesoría Jurídica en lo que referente
a asuntos inherentes al ejercicio de sus
funciones
10. Recibir condecoraciones o reconocimientos
institucionales no económicos por actos de
servicio
11. OBLIGACIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES
POLICIALES
Obligaciones.- (ART.101)
1. Desempeñar su cargo con apego a la
Constitución, leyes y reglamentos vigentes
2. Sujetarse al régimen disciplinario
3. Someterse a la realización de evaluaciones
de desempeño laboral
7. Tomar las medidas adecuadas para evitar el
cometimiento de una infracción, así como
para aprehender a los autores en infracción
flagrante
8. Declarar y mantener actualizado su
domicilio y estado civil
4. Cumplir con los requisitos y condiciones
exigidos para su desempeño profesional
5. Presentar y actualizar en cada ascenso la
declaración patrimonial juramentada de
bienes
6. Portar el armamento, equipo de dotación,
etc.
9. Respetar a la población y acatar las órdenes
de las autoridades civiles
10. Las demás establecidas en la normativa
vigente
12. TRASLADOS (Arts. 102, 103, 104 COESCOP)
ES EL MOVIMIENTO DEBIDAMENTE MOTIVADO DE UN SERVIDOR POLICIAL DE UN CARGO A OTRO
DENTRO DEL MISMO SUBSISTEMA
TRASLADO:
Debe considerarse: Experiencia, Especialización, Competencias, Habilidades y Destrezas, teniendo en
cuenta la estabilidad y unidad familiar.
Periodo de hasta dos años
Por necesidades institucionales o solicitud del servidor policial, debidamente justificadas, se podrá
reducir el periodo del traslado o extenderse hasta por dos años más. Se puede autorizar el traslado a
otro subsistema policial cuando se cumplan las circunstancias anteriores.
TRASLADOS POR NIVEL DE GESTIÓN.- LOS GENERALES, CORONELES, TENIENTES CORONELES Y
MAYORES, POR SU CAPACIDAD DE DIRECCIÓN PODRAN SER DESTINADOS A CUALQUIER PROVINCIA O ZONA
GEOGRÁFICA DE LA PLANIFICACION NACIONAL.
BONIFICACION POR TRASLADO Y VIVIENDA:
Se recibirá bonificación cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Ser designado fuera de su lugar de domicilio y que no se le otorgue vivienda fiscal,
Que dicho traslado esté contemplado en la planificación nacional.
Cuando se traslade con su familia y menaje.
Será sin distinción de grados Lo sufragará el ministro rector de la seguridad.
13. COMISIÓN DE SERVICIOS (Art. 105)
Objetivo: Estudios, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de
observación; en el exterior y dentro del país.
Debe beneficiar a la institución
Informe favorable del MDI
Haber cumplido 01 año de servicio activo
No podrá acumular más de 06 años en
comisión de servicios
Debe devengar el triple de tiempo la
comisión recibida
14. AGREGADO O AGREGADA, REPRESENTACIONES EN EL
EXTERIOR Y AYUDANTES ADMINISTRATIVOS (Art. 106)
Cumplirán funciones en el exterior los Coroneles, Tenientes
Coroneles, Mayor y Sargento Primero que cuenten con las
primeras antigüedades
Será designado o designada mediante Acuerdo Ministerial en
coordinación del MDI con el Ministerio de Relaciones Exteriores
Tendrá una duración de 18 meses
Se realizará un proceso de postulación y selección conforme el
reglamento respectivo
15. SITUACIÓN
POLICIAL
SERVICIO ACTIVO
GRADUADOS COMO SUBTENIENTES O POLICÍAS
POR ENFERMEDAD O LESIONES CONTRAIDAS
EN ACTOS DE SERVICIO O A CONSECUENCIA DE
ÉL
POR MUERTE PRESUNTA EN ACTOS DE
SERVICIO O A CONSECUENCIA DE ÉL
SERVICIO PASIVO
CESACIÓN
NO PIERDE SU JERARAQUÍA NI SU CARÁCTER
PROFESIONAL EXCEPTO EN LOS CASOS DE
DESTITUCIÓN
FORMA PARTE DE LA RESERVA POLICIAL
DE LA SITUACIÓN DE LAS O LOS SERVIDORES POLICIALES
(Arts. 107,108,109, 110,111, 112, 113,114, 115, 116 COESCOP)
16. Cesación.- Causas para la Cesación.-
Las o los servidores policiales
son separados de la institución,
dejando de pertenecer al
orgánico institucional (ART.110)
• Solicitud voluntaria
• Cumplir el tiempo de servicio
activo
• No cumplir con los requisitos-
ascenso
• Integrar cuota de eliminación
• Discapacidad
• Destitución
• Muerte presunta en actos de
servicio
• Sentencia Condenatoria
Ejecutoriada que le inhabilite
para el ejercicio de la función o
cargo en la institución policial
SECCIÓN SEGUNDA: CESACIÓN (Art. 110, 111)
17. Prohibición de Cesación Solicitud voluntaria
de Cese
• Mediante documento
escrito dirigido a la
autoridad nominadora
(ART.114).
• De Policía a Capitán será
a la Comandancia
General.
• De Mayor a General será
al MDI.
• Quien se encuentre en
comisión de servicios.
• Ejerciendo funciones en
el exterior (ART.113).
*Estas aplican mientras no
se ordene su retorno al
país.
Los servidores o servidoras cesados no podrán regresar al servicio activo.
SECCIÓN SEGUNDA: CESACIÓN (Art. 113, 114)
18. REINCORPORACIÓN (Art. 112)
Causas de reincorporación
• Si se revirtiere los efectos
jurídicos de una sentencia
condenatoria ejecutoriada.
• Por resolución o sentencia
ejecutoriada favorable (ART.112).
Los servidores o servidoras cesados no podrán regresar al servicio activo.
Excepción de reincorporación
Reparación material e inmaterial:
• Cuando la reincorporación sea
inejecutable o imposible de
cumplir .
19. Negativa Temporal a la solicitud
voluntaria de Cese:
• Cuando se haya iniciado una
acción penal en contra del
Servidor(a) Policial.
• Cuando exista grave alteración
del orden público.
• Cuando no hubiere cumplido el
tiempo de devengación de un
curso de formación,
capacitación o especialización
(ART.115).
Cesación por no Ascenso:
Los servidores(as) policiales que
no ascendieren, y no fueren
consideradas o considerados aptos
luego de haber impugnado, serán
cesados de la institución (ART.116)
20. “La mejor estructura
no garantizará los
resultados ni el
rendimiento.
Pero la estructura
equivocada es una
garantía de fracaso”
Peter Drucker
Gracias !!!