Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Pandilla, asociación delictuosa y delincuencia organizada
1. UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO
Licenciatura en Derecho
DE-DEASM-1701-M4-020.
Alumno: Norma Angélica Santiesteban Patiño.
Docente: EDWARD GANDARILLAS CARMONA.
M5.U3.S7. Actividad 1. Pandilla, asociación delictuosa y delincuencia organizada
Matricula: ES162009268.
162009268@unadmexico.mx
Abril /2017
Fuentes de consulta:
http://asociacionntic.blogspot.mx/2013/04/asociaciones-delictivas.html
http://www.20minutos.com.mx/noticia/208719/0/sentencian-a-pareja-por-delitos-de-delincuencia-organizada-en-
chihuahua/#xtor=AD-1&xts=513356
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-76532012000100001
2. Pandillerismo
Tipicidad: El delito se comete en común por tres o más personas,
que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con
fines delictuosos.
Diferencia: El llamado pandillerismo se trata de una reunión habitual, ocasional o transitorio de
tres o más personas que sin estar organizados sin fines delictuosos, cometen comunitariamente
algún ilícito y en cambio la asociación delictuosa se integra también al tomar participación en
una banda de tres o más personas, pero precisa que aquella banda este organizada para
delinquir, en el pandillerismo no hay organizaciones con fines delictuosos y en la asociación
delictuosa, si la hay.
La figura jurídica de pandilla se adiciono en el código penal para el distrito federal en materia del
fuero común y para toda la republica en fuero federal en 1989. El texto reformado corresponde al
contemplado en el código penal federal, como al del distrito federal (1999).
Los dos ordenamientos describen a la pandilla en el Artículo 164 bis,
Justificación: Una pandilla que se reúnen a tomar cerveza y se les termina y deciden ir
a la tienda a comprar mas, pero estando ahí deciden irse sin pagar, no hay la intención
de cometer el ilícito, y de acuerdo al desarrollo de los eventos, terminan cometiendo
un delito no planeado.
3. Asociación delictuosa
Tipicidad: Son grupos integrados por 3 o más personas organizadas para delinquir, son
asociaciones ilícitas y solo el hecho de formar parte de ellas se considera un delito.
Diferencia: La asociación delictuosa constituye un delito colectivo perfectamente autónomo, que al igual que la
delincuencia organizada, se distingue de la coparticipación delictuosa, ya que ésta supone un delito realmente
existente ya sea consumado o intentado, mientras que aquella supone el simple propósito de delinquir en
forma organizada y por lo cual los miembros de la asociación son castigados por el simple hecho de formar
parte de la organización.
Justificación: en México es la con fabulación que hicieron Elba Esther Gordillo y sus
compinches al robar descaradamente 2 mil millones de pesos a la SNTE (Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación). Gordillo desvió recursos en cuentas bancarias de Estados
Unidos y Suiza para pagar tarjetas de crédito personales, comprar inmuebles, uno de ellos fue
una flamante residencia a nombre de la madre de "la maestra", así como para realizarse
cirugías estéticas, y hasta comprar obras de arte.
Articulo 164. Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con
propósito de delinquir se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días
de multa.
4. Delincuencia Organizada
Tipicidad: Se requiere de 3 o más personas que hagan de la comisión de ilícitos su
forma de vida de manera permanente y organizada, cometiendo delitos.
Diferencia: la delincuencia organizada suele dedicarse a tareas mas complejas que robos comunes o
hurtos, estos se involucran en el trafico de drogas o armas, la trata de blancas, el contrabando o la
falsificación, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, asalto, secuestro, tráfico de menores
y robo de vehículos.
La seguridad pública es considerada materia principalmente policial y la seguridad nacional como la
necesidad de garantizar la viabilidad del Estado. Según el artículo 2 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública (SNSP), Para la Ley de Seguridad Nacional, el crimen organizado
constituye una amenaza a la seguridad nacional.
Una pareja que integraba una organización delictiva con operaciones en el estado de
Chihuahua, recibió sentencia condenatoria por delitos relacionados con delincuencia
organizada, informó la Procuraduría General de la República (PGR).