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JUEZ DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DURANGO, DURANGO.
PRESENTE.-
ROSALBA ELIZABETH MARTINEZ GANDARILLA Y SALVADOR
DE JESUS HERNÁNDEZ ADAME, mexicanos, mayores de edad, con domicilio
para oír y recibir todo tipo de notificaciones en calle Andalucía número 218,
fraccionamiento Residencial el Marqués, Durango, Dgo., autorizando para tales
efectos al Licenciado JOSE IVAN GONZALEZ RENDON, ante usted señor
Juez con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, en la vía de DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO de conformidad en lo dispuesto en el Titulo Decimoprimero
Capitulo Único del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y el artículo 261 del
Código de Civil del Estado, vengo a solicitar la Disolución del Vínculo Matrimonial
que nos a ROSALBA ELIZABETH MARTINEZ GANDARILLA y SALVADOR DE
JESUS HERNÁNDEZ ADAME, bajo la figura del Divorcio Sin Expresión de Causa y
las cuestiones inherentes al mismo.
Ambos cónyuges acordamos comparecer ante su Señoría el día que tenga a
buen señalar, a efecto de ratificar nuestro deseo.
Ambos acordamos
A).- La Disolución del Vínculo Matrimonial bajo la figura del Divorcio Sin
Expresión de Causa;
B).- Cabe mencionar que durante nuestro vínculo matrimonial no procesamos
hijos.
Fundo la presente demanda en base a los siguientes:
HECHOS:
1.- Según lo acredito con la copia certificada del acta de correspondiente,
contrajimos matrimonio el 17 de enero del 2018, ante el Oficial del Registro Civil
número 24 residente en Durango, Dgo., asentándose en el acta 00009,
estableciéndose el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES.
2.- Estableciendo nuestro domicilio conyugal en calle Deben número 220,
fraccionamiento Villas del Guadiana V, de esta ciudad de Durango, Dgo.
3.- En un principio de nuestro matrimonio las cosas iban bien como toda unión
matrimonial, pero es el caso que nuestra relación comenzó a deteriorarse dada la
incompatibilidad de caracteres y decidimos separarnos lo cual hicimos desde hace
ya 7 años aproximadamente.
4.- En virtud de lo anterior, solicito se decrete el divorcio a través de la figura
del denominado Divorcio sin expresión de causa, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 261 del Código Civil del Estado, el cual establece:
“ARTÍCULO 261. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los
cónyuges en aptitud de contraer otro.
Podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges acudiendo ante la
autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el
matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita”.
Y en base a la jurisprudencia número 1a./J. 28/2015 (10a.) emitida por la
Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la página 570 del
Libro 20 de julio de 2015 del tomo I de la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, de rubro y texto:
“DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL
MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES,
VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y
LEGISLACIONES ANÁLOGAS). El libre desarrollo de la personalidad
constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la
persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección
individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección
de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la
persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales
de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras
personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo
de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos
elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos
límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de
terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio
contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos
análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo
consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del
derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una
medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental,
toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que
imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los
artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código
Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que
hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio
cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son
inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades
federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba
de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo
matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de
expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete
el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la
necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución
del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el
régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra
cuestión semejante.
Dicha jurisprudencia es de carácter obitorio para usted señor juez, en términos
de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, y tiene aplicación al presente
caso por analogía, en virtud de que el tópico abordado, y que a saber son legislaciones
que establecen causales para decretar el divorcio, como lo establece el artículo 262
del Código Civil del Estado.
Por lo cual señor juez, se le impone la obligación de decretar el divorcio sin que
exista cónyuge culpable. Y no puede condicionar el otorgamiento del divorcio a la
prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo
matrimonial basta con que uno de los cónyuges se lo solicite sin necesidad de
expresar motivo alguno.
Desde este momento me permito señalar las siguientes:
PRUEBAS:
1.- DOCUMENTAL consistente en un acta de matrimonio.
2.- DOCUMENTAL consistente en tres acta de nacimiento.
3.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO en cuanto me favorezca;
esta la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.
4.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES consistente en todo lo actuado
en cuanto me favorezca; esta prueba la relaciono con todos y cada una de los hechos
de mi escrito de demanda.
DERECHO:
Sirve de fundamento el artículo 261 del Código Civil, y el titulo decimosexto del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, y la jurisprudencia número 1a./J.
28/2015 (10a.) emitida por la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación visible en la página 570 del Libro 20 de julio de 2015 del tomo I de la Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: “DIVORCIO NECESARIO. EL
RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA
ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS,
VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).
Por lo anteriormente expuesto pedimos:
PRIMERO.- Se me tenga solicitando la Disolución del Vínculo Matrimonial
bajo la figura del Divorcio Sin Expresión de Causa y las cuestiones inherentes al
mismo.
SEGUNDO.- Se decreten las medidas provisionales conducentes.
TERCERO.- Previos los trámites legales dicte sentencia.
PROTESTO LO NECESARIO
DURANGO, DGO., A 18 de mayo del 2023
ROSALBA ELIZABETH MARTINEZ GANDARILLA
SALVADOR DE JESUS HERNÁNDEZ ADAME
PROPUESTA DE CONVENIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- Declaramos que contrajimos matrimonio, el 26 de julio del 2001, ante el
Oficial del Registro Civil número 1, residente en Villa Unión Poanas, Dgo.,
asentándose en el acta 00488 estableciéndose el régimen de SOCIEDAD
CONYUGAL.
2.- Se señala que durante el matrimonio procreamos tres hijos, de los cuales
únicamente dos son menores de edad, siendo los siguientes: OSWALDO
EMMANUEL Y LESLY ATZIRI, ambos de apellido CISNEROS OLIVAS.
3.- Que el último domicilio conyugal lo establecimos en calle Ruiz Cortines Sin
Número, Villa Unión Poanas Dgo.
Expuesto lo anterior y por razones de brevedad, en el presente convenio se
utilizarán las siguientes:
D E N O M I N A C I O N E S:
a) Se entenderá como “EL PADRE” o “EL CÓNYUGE”, al suscrito JUAN
FRANCISCO CISNEROS PIEDRA.
b) Se entenderá como “LA MADRE” o “LA CÓNYUGE”, a la señora MA.
GUADALUPE OLIVAS PUEBLA.
c) Se entenderá como “LOS PADRES” a ambos.
d) Se entenderá como “LOS HIJOS” a JUAN JOSE ANTONIO, OSWALDO
EMMANUEL Y LESLY ATZIRI, todos de apellido CISNEROS OLIVAS.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- Es nuestra intención disolver el vinculo matrimonial que nos une.
SEGUNDA.- BIEN SUPERIOR DE LOS MENORES.- “EL PADRE” y “LA
MADRE” al convenir las cláusulas de este convenio, tienen presente que el objeto del
mismo, es el proteger a su menor hijo en todo tiempo y lugar, por lo cual, procurarán
el desarrollo integral de LOS HIJOS, basados en el respeto a su dignidad y para ello
deberán, observar lo siguiente:
a) Para con “LOS HIJOS”, consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el
desarrollo de las relaciones familiares, por ello todas las decisiones que como Padres
tomen en relación con la vida de su hijo, será siempre velar por el interés superior del
mismo, obligándose de esta manera a escuchar a “LOS HIJOS” en todo lo relacionado
con el mismo, a fin de tener en cuenta su opinión y parecer en los temas que le atañen.
b) Entre “LOS PADRES”, la comunicación siempre será en un nivel de respeto propio
de personas adultas, guardando “EL PADRE” total y absoluto respeto hacia la vida
privada que en lo futuro lleve “LA MADRE”, y de igual manera, “LA MADRE” queda
obligada a guardar total y absoluto respeto hacia la vida privada que en lo futuro lleve
el “EL PADRE”, debiendo comunicarse de inmediato los problemas y/o contratiempos
que sufra “EL HIJO”.
TERCERA. - PATRIA POTESTAD. - Tanto y durante la tramitación del
procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, ambos cónyuges
conservarán la patria potestad de “LOS HIJOS”.
CUARTA. - GUARDA Y CUSTODIA. - Tanto durante la tramitación del
procedimiento, así como después del mismo, la custodia de “EL HIJO” será confiada a
“LA MADRE”, y el domicilio donde se constituirá su domicilio será en Boulevard
Dolores del Rio número 774 de la Colonia centro, de esta ciudad de Durango.
QUINTA. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. - Tanto durante la tramitación
del procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, “EL PADRE” y “LA
MADRE” convienen que las visitas de “EL PADRE” a “LOS HIJOS” será de forma
abierta siempre y cuando no interfiera con sus estudios.
SEXTA. PENSIÓN ALIMENTICIA. “LOS CONYUGES” manifestamos que
en concepto de pensión alimenticia para “LOS HIJOS”, “EL CONYUGE” entregara a
“LA CONYUGE”, mensualmente la cantidad del 20% (VEINTE PORCIENTO), del
salario, la cual se incrementará en la misma forma en que lo haga el salario mínimo,
comprendiendo los alimentos para “LAS NIÑOS”, durante el procedimiento y después
de ejecutoriado el divorcio, dicha pensión será entregada de forma directa por “EL
CONYUGE” a “LA CONYUGE”, en su domicilio.
Además de dicha cantidad “EL CONYUGE” se obliga a cubrir el 50% del pago de los
útiles escolares y uniformes escolares, en cuanto al servicios médicos, el menor hijo
cuenta seguridad social otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
SEPTIMA. LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL. “LOS
CONYUGES” manifestamos que
Por lo antes expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente SOLICITO:
ÙNICO.- Se de vista con el presente convenio al demandado.
PROTESTO LO NECESARIO
DURANGO, DGO., A 28 DE ABRIL DE 2023
JUAN FRANCISCO CISNEROS PIEDRA
EXP:_____________
JUEZ XXXXX DE LO FAMILIAR
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
PRESENTE.-
MARCOS BAILON SALAS, de generales conocidos dentro del
expediente anotado al rubro, comparezco y expongo:
Por este medio y por así convenir a nuestros intereses, adjunto al presente convenio
celebrado con fecha 9 de mayo del 2022, ante la Fe del Notario Público número Uno,
del Octavo Distrito Judicial del Estado de Durango.
Solicitando a su señoría se tome en cuenta, a efecto de dar por concluido el presente
juicio y se dicte la resolución correspondiente.
Sin más por el momento, solicito:
Único.- se acuerde de conformidad mi petición.
Durango, Dgo., a 18 de mayo del 2022
MARCOS BAILON SALAS

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Divorcio por mutuo consentimiento y convenio sobre custodia de menores

  • 1. JUEZ DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DURANGO, DURANGO. PRESENTE.- ROSALBA ELIZABETH MARTINEZ GANDARILLA Y SALVADOR DE JESUS HERNÁNDEZ ADAME, mexicanos, mayores de edad, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en calle Andalucía número 218, fraccionamiento Residencial el Marqués, Durango, Dgo., autorizando para tales efectos al Licenciado JOSE IVAN GONZALEZ RENDON, ante usted señor Juez con el debido respeto comparezco y expongo: Que, por medio del presente escrito, en la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad en lo dispuesto en el Titulo Decimoprimero Capitulo Único del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y el artículo 261 del Código de Civil del Estado, vengo a solicitar la Disolución del Vínculo Matrimonial que nos a ROSALBA ELIZABETH MARTINEZ GANDARILLA y SALVADOR DE JESUS HERNÁNDEZ ADAME, bajo la figura del Divorcio Sin Expresión de Causa y las cuestiones inherentes al mismo. Ambos cónyuges acordamos comparecer ante su Señoría el día que tenga a buen señalar, a efecto de ratificar nuestro deseo. Ambos acordamos A).- La Disolución del Vínculo Matrimonial bajo la figura del Divorcio Sin Expresión de Causa; B).- Cabe mencionar que durante nuestro vínculo matrimonial no procesamos hijos. Fundo la presente demanda en base a los siguientes:
  • 2. HECHOS: 1.- Según lo acredito con la copia certificada del acta de correspondiente, contrajimos matrimonio el 17 de enero del 2018, ante el Oficial del Registro Civil número 24 residente en Durango, Dgo., asentándose en el acta 00009, estableciéndose el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES. 2.- Estableciendo nuestro domicilio conyugal en calle Deben número 220, fraccionamiento Villas del Guadiana V, de esta ciudad de Durango, Dgo. 3.- En un principio de nuestro matrimonio las cosas iban bien como toda unión matrimonial, pero es el caso que nuestra relación comenzó a deteriorarse dada la incompatibilidad de caracteres y decidimos separarnos lo cual hicimos desde hace ya 7 años aproximadamente. 4.- En virtud de lo anterior, solicito se decrete el divorcio a través de la figura del denominado Divorcio sin expresión de causa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 261 del Código Civil del Estado, el cual establece: “ARTÍCULO 261. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges acudiendo ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita”. Y en base a la jurisprudencia número 1a./J. 28/2015 (10a.) emitida por la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la página 570 del Libro 20 de julio de 2015 del tomo I de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto: “DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS). El libre desarrollo de la personalidad
  • 3. constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante. Dicha jurisprudencia es de carácter obitorio para usted señor juez, en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, y tiene aplicación al presente caso por analogía, en virtud de que el tópico abordado, y que a saber son legislaciones que establecen causales para decretar el divorcio, como lo establece el artículo 262 del Código Civil del Estado. Por lo cual señor juez, se le impone la obligación de decretar el divorcio sin que exista cónyuge culpable. Y no puede condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo
  • 4. matrimonial basta con que uno de los cónyuges se lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. Desde este momento me permito señalar las siguientes: PRUEBAS: 1.- DOCUMENTAL consistente en un acta de matrimonio. 2.- DOCUMENTAL consistente en tres acta de nacimiento. 3.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO en cuanto me favorezca; esta la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda. 4.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES consistente en todo lo actuado en cuanto me favorezca; esta prueba la relaciono con todos y cada una de los hechos de mi escrito de demanda. DERECHO: Sirve de fundamento el artículo 261 del Código Civil, y el titulo decimosexto del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y la jurisprudencia número 1a./J. 28/2015 (10a.) emitida por la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la página 570 del Libro 20 de julio de 2015 del tomo I de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: “DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS). Por lo anteriormente expuesto pedimos: PRIMERO.- Se me tenga solicitando la Disolución del Vínculo Matrimonial bajo la figura del Divorcio Sin Expresión de Causa y las cuestiones inherentes al mismo. SEGUNDO.- Se decreten las medidas provisionales conducentes.
  • 5. TERCERO.- Previos los trámites legales dicte sentencia. PROTESTO LO NECESARIO DURANGO, DGO., A 18 de mayo del 2023 ROSALBA ELIZABETH MARTINEZ GANDARILLA SALVADOR DE JESUS HERNÁNDEZ ADAME
  • 6. PROPUESTA DE CONVENIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S: 1.- Declaramos que contrajimos matrimonio, el 26 de julio del 2001, ante el Oficial del Registro Civil número 1, residente en Villa Unión Poanas, Dgo., asentándose en el acta 00488 estableciéndose el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL. 2.- Se señala que durante el matrimonio procreamos tres hijos, de los cuales únicamente dos son menores de edad, siendo los siguientes: OSWALDO EMMANUEL Y LESLY ATZIRI, ambos de apellido CISNEROS OLIVAS. 3.- Que el último domicilio conyugal lo establecimos en calle Ruiz Cortines Sin Número, Villa Unión Poanas Dgo. Expuesto lo anterior y por razones de brevedad, en el presente convenio se utilizarán las siguientes: D E N O M I N A C I O N E S: a) Se entenderá como “EL PADRE” o “EL CÓNYUGE”, al suscrito JUAN FRANCISCO CISNEROS PIEDRA. b) Se entenderá como “LA MADRE” o “LA CÓNYUGE”, a la señora MA. GUADALUPE OLIVAS PUEBLA. c) Se entenderá como “LOS PADRES” a ambos. d) Se entenderá como “LOS HIJOS” a JUAN JOSE ANTONIO, OSWALDO EMMANUEL Y LESLY ATZIRI, todos de apellido CISNEROS OLIVAS. Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
  • 7. C L Á U S U L A S: PRIMERA.- Es nuestra intención disolver el vinculo matrimonial que nos une. SEGUNDA.- BIEN SUPERIOR DE LOS MENORES.- “EL PADRE” y “LA MADRE” al convenir las cláusulas de este convenio, tienen presente que el objeto del mismo, es el proteger a su menor hijo en todo tiempo y lugar, por lo cual, procurarán el desarrollo integral de LOS HIJOS, basados en el respeto a su dignidad y para ello deberán, observar lo siguiente: a) Para con “LOS HIJOS”, consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares, por ello todas las decisiones que como Padres tomen en relación con la vida de su hijo, será siempre velar por el interés superior del mismo, obligándose de esta manera a escuchar a “LOS HIJOS” en todo lo relacionado con el mismo, a fin de tener en cuenta su opinión y parecer en los temas que le atañen. b) Entre “LOS PADRES”, la comunicación siempre será en un nivel de respeto propio de personas adultas, guardando “EL PADRE” total y absoluto respeto hacia la vida privada que en lo futuro lleve “LA MADRE”, y de igual manera, “LA MADRE” queda obligada a guardar total y absoluto respeto hacia la vida privada que en lo futuro lleve el “EL PADRE”, debiendo comunicarse de inmediato los problemas y/o contratiempos que sufra “EL HIJO”. TERCERA. - PATRIA POTESTAD. - Tanto y durante la tramitación del procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, ambos cónyuges conservarán la patria potestad de “LOS HIJOS”. CUARTA. - GUARDA Y CUSTODIA. - Tanto durante la tramitación del procedimiento, así como después del mismo, la custodia de “EL HIJO” será confiada a “LA MADRE”, y el domicilio donde se constituirá su domicilio será en Boulevard Dolores del Rio número 774 de la Colonia centro, de esta ciudad de Durango. QUINTA. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. - Tanto durante la tramitación del procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, “EL PADRE” y “LA
  • 8. MADRE” convienen que las visitas de “EL PADRE” a “LOS HIJOS” será de forma abierta siempre y cuando no interfiera con sus estudios. SEXTA. PENSIÓN ALIMENTICIA. “LOS CONYUGES” manifestamos que en concepto de pensión alimenticia para “LOS HIJOS”, “EL CONYUGE” entregara a “LA CONYUGE”, mensualmente la cantidad del 20% (VEINTE PORCIENTO), del salario, la cual se incrementará en la misma forma en que lo haga el salario mínimo, comprendiendo los alimentos para “LAS NIÑOS”, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, dicha pensión será entregada de forma directa por “EL CONYUGE” a “LA CONYUGE”, en su domicilio. Además de dicha cantidad “EL CONYUGE” se obliga a cubrir el 50% del pago de los útiles escolares y uniformes escolares, en cuanto al servicios médicos, el menor hijo cuenta seguridad social otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). SEPTIMA. LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL. “LOS CONYUGES” manifestamos que Por lo antes expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente SOLICITO: ÙNICO.- Se de vista con el presente convenio al demandado. PROTESTO LO NECESARIO DURANGO, DGO., A 28 DE ABRIL DE 2023 JUAN FRANCISCO CISNEROS PIEDRA
  • 9. EXP:_____________ JUEZ XXXXX DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL PRESENTE.- MARCOS BAILON SALAS, de generales conocidos dentro del expediente anotado al rubro, comparezco y expongo: Por este medio y por así convenir a nuestros intereses, adjunto al presente convenio celebrado con fecha 9 de mayo del 2022, ante la Fe del Notario Público número Uno, del Octavo Distrito Judicial del Estado de Durango.
  • 10. Solicitando a su señoría se tome en cuenta, a efecto de dar por concluido el presente juicio y se dicte la resolución correspondiente. Sin más por el momento, solicito: Único.- se acuerde de conformidad mi petición. Durango, Dgo., a 18 de mayo del 2022 MARCOS BAILON SALAS