1. LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y
DEMÁS SUJETOS PROCESALES.
OBJETO
Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e
intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos
procesales, así como regular las medidas de
protección, en cuanto a su ámbito de aplicación,
modalidades y procedimientos.
DESTINATARI
OS DE LA
PROTECCIÓN
Todas las personas que corran peligro por
causa o con ocasión de su intervención
actual, futura o eventual, en el proceso
penal serán destinatarios de la protección
2. PROTECCI
ÓN
Y
ASISTENCI
A
Es proporcionada por los órganos jurisdiccionales
competentes, en sus respectivos ámbitos de
competencia, a solicitud del Ministerio Público, como lo
son:
Órganos de policía de investigaciones penales.
Órganos con competencia especial en las
investigaciones penales
Órganos de apoyo a la investigación penal
Las medidas de
protección serán
solicitadas por el
Ministerio Público
Serán solicitadas estas medidas según los siguientes aspectos:
1. La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una
persona.
2. La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3. La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4. El interés público en la investigación, o la validez e importancia del aporte de la
persona que irá al juicio penal correspondiente.
3. CLASES DE
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN
Extraproceso Intraproceso
Consistirán en:
1. Custodia personal o residencial
2. Alojamiento temporal en lugares
reservados.
3. Cambio de residencia.
4. Suministros económicos para
alojamientos, transportes alimentos,
entre otros.
5. Asistencia para reinserción laboral.
6. Cambio de identidad temporal para
proteger la ubicación de la persona
protegida y su grupo familiar.
7. Abstenerse de acercarse a cualquier
lugar donde se encuentre la víctima
8. Ordenar la entrega de cualquier arma.
Medias que el Ministerio Público solicitará:
1. Preservar en el proceso penal, la
identidad de la víctima.
2. Que no consten en las diligencias que se
practiquen, sus datos, que pudieran servir
para la identificación de los mismos.
3. Que comparezcan para la práctica de
cualquier diligencia, algún procedimiento
que imposibilite su identificación visual
normal.
4. Que se fije como domicilio, la sede del
órgano judicial de que se trate, a efecto
de citaciones y notificaciones.
4. CONDICIONES PARA
EL MANTENIMIENTO
DE LAS MEDIDAS
La condición imprescindible será la aceptación por escrito, suscrita por el beneficiario de
la medida, o si éste presenta alguna discapacidad por algún alterno, ante el Ministerio
Público, y deberá cumplir con lo siguiente:
1. Mantener confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas
adoptadas
2. En caso necesario, someterse a los exámenes médicos, psicológicos o físicos que
permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fuera necesario
adoptar.
3. Cambiar de residencia cada vez que sea necesario y aceptar el centro de protección
que se le asigne.
4. Abstenerse de ir a lugares de probables riesgos o más allá de la capacidad de
alcance operativo del personal asignado para la protección.
5. Respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección y las
instrucciones que a tal efecto se le impartan.
6. Cualquier otra condición que el Ministerio Público considere conveniente.