Este documento trata sobre el secreto médico y los certificados médicos según la ley. Explica que los médicos tienen la obligación de mantener la confidencialidad de la información de los pacientes, salvo en ciertos casos especificados por la ley como enfermedades infectocontagiosas o delitos. También describe las consecuencias legales de emitir certificados médicos falsos.
3. LEY 17.132 – Art. 11
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• Todo aquello que llegase a conocimiento, con motivo o en
razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer – salvo los
casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de
evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el CP –
sino a instituciones, sociedades, revistas o publicaciones
científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de
propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal.
4. Ley 153/99 – Ley básica de salud de la CABA
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Art. 4 – Derechos de los pacientes: la intimidad, privacidad,
confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud –
enfermedad.
• Ley 11.359 – Lepra.
• Ley 11.843 – Peste.
• Ley 12.317 – Enfermedades Infectocontagiosas.
• Ley 12.331 y 16.668 – Enfermedades Venéreas.
• Ley 23.798 – Lucha contra el SIDA.
• Ley 24.557 – Infortunios laborales.
• Ley 14.586 – Nacimientos y defunciones.
5. Ley 153/99 – Ley básica de salud de la CABA
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CPP - Art. 177: Tendrán obligación de denunciar los delitos
perseguibles de oficio:
1. Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el
ejercicio de sus funciones.
2. Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que
ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a delitos
contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los
auxilios de la profesión, salvo que los hechos conocidos estén
bajo el amparo del secreto profesional.
6. Ley 153/99 – Ley básica de salud de la CABA
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La revelación del secreto profesional es uno de los temas que mayores
contradicciones en la interpretación ha provocado, al interrogarse
cuándo existe violación punible del secreto y cuándo el deber de
denunciar (Soler, Derecho Penal Argentino, TEA, Buenos Aires, 1978,
tomo IV, pág. 117).
• CPCC - Art 444: El testigo podrá abstenerse de testimoniar sobre
determinadas cuestiones si considera que ello atenta contra su
honor o pudiera generar una causa penal o que implicaría revelar
un secreto.
Fundamentos jurídicos del secreto médico: contrato consensual,
orden público, justa causa.
7. Certificado Médico
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• Certificado médico falso - CP Artículo 295
Sufrirá prisión de un mes a un año el médico que diere por escrito un
certificado falso concerniente a la existencia o inexistencia, presente o
pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte
perjuicio. La pena será de uno a cuatro años, si el falso certificado
debiera tener como consecuencia que una persona sana fuera
detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital.
• El paciente está sano: el paciente no presenta signos clínicos de
enfermedad.
• El paciente está sano mentalmente: el paciente no evidencia signos
de enfermedad mental.