2. Art.1.De la persona con discapacidad.- Para efectos de este
Reglamento y en concordancia con lo establecido en la Ley, se
entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como
consecuencia de una o más defi ciencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que
la hubiera originado, ve restringida permanentemente su
capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o
más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción
equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad,
debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.
Se le denomina a una personas con discapacidad
cuando se incluye a aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
3. Art. 11.- Becas de educación superior
para estudiantes con discapacidad.
Las instituciones de educación superior establecerán
programas de becas completas o su equivalente en
ayudas económicas que apoyen a su escolaridad a por
lo menos el 10% del número de estudiantes regulares;
dentro de este porcentaje obligatoriamente deberán
considerarse estudiantes con discapacidad,
debidamente acreditados por la autoridad sanitaria
nacional.
Este articulo refiere que las instituciones de
educación superior brinda oportunidades a los
estudiantes a través de becas lo que constituye a
apoyar económicamente a una cantidad de
estudiantes donde deben incluirse personas con
discapacidad, que deben estar autentificadas por
los superiores de la sanidad del país.
4. En el mundo laboral, las personas con discapacidad se
encuentran en una lucha constante para obtener las mejores
condiciones laborales, y superar las barreras que impiden el
pleno logro de la inclusión social. Las barreras sociales de
mayor impacto son las relativas a los prejuicios y la
discriminación de que han sido objeto a través de la historia,
que veían en las personas con discapacidad a una persona
dependiente, víctima de una historia trágica, a la que se debía
ayudar a través de acciones de caridad.
6. El transporte especial va a cubrir el déficit de transporte
público para personas con discapacidad. En ocasiones,
estas personas no pueden usar el transporte público
existente. Por eso existen estos servicios de transporte
especial, que pueden ser públicos, o privados, y contratarse
de forma particular o en grupo, pero cuyo denominador
común es su accesibilidad y la asistencia de profesionales
especializados para su acompañamiento en el viaje.
El transporte especial puede estar compuesto por
microbuses o furgonetas accesibles. Hay situaciones en las
que este transporte especial también se realiza mediante el
servicio de taxi.
7. Este articulo hace referencia que se brinda un servicio de
lengua de señas ya que se reconoce el derecho de las
personas con discapacidad, a la comunicación por medio de
formas alternativas, como la lengua de señas ecuatoriana
para sordos, oralismo, el sistema Braille y otras.