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Facultad de Educación, el Arte y la Comunicación
Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Tema:
Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD)
Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Estudiante : Jessenia Sarango
Docente: Ing. Bernardino Acaro.
Año Lectivo
2020
Reglamento
Ley Orgánica de
Discapacidades
DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD SEGÚN EL
REGLAMENTO LOD
Según el Reglamento LOD, se entenderá por persona con
deficiencia o condición discapacitante, a aquella que ve
restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica
y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la
vida diaria; que presente disminución o supresión temporal de
alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales, y
que aún siendo sometidas a tratamientos clínicos o quirúrgicos,
su evolución y pronóstico es previsiblemente desfavorable.
3
Capítulo III DE LOS
DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
4
Art. 10.- Educación Especial y Especializada.- La autoridad educativa nacional
y la autoridad sanitaria nacional garantizarán que en las unidades educativas
de educación especializada se cuente con el equipo multidisciplinarios
especializado que requiere esta atención, conformado por: un psicólogo/a
educativo/a, un/a psicólogo/a clínico/a, un terapista ocupacional, un
terapista de lenguaje, sin perjuicio de otros técnicos y profesionales que por
la especificidad de la atención pueda requerirse.
Comentario: Las autoridades educativas deben garantizar que
las instituciones ducativas integradas por personas con
discapacidad, cuente con profesinales que tengan el perfil
correcto de lo que se necesita en ese centro educativo.
5
“
Art. 11.- Becas de educación superior para estudiantes con
discapacidad.- Las instituciones de educación superior establecerán
programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas
que apoyen a su escolaridad a por lo menos el 10% del número de
estudiantes regulares; dentro de este porcentaje obligatoriamente
deberán considerarse estudiantes con discapacidad, debidamente
acreditados por la autoridad sanitaria nacional.
6
Comentario: Las becas son un instrumento básico para mejorar la
situación. Si una persona con discapacidad cursa una educación
suprior debe acogerse a una beca de acuerdo a sus necesidades, y las
autoridades deben dar el acceso y facilidad para que los estudiantes
universitarios cuenten con ella.
Art. 12.- Inclusión laboral.- La autoridad nacional encargada de trabajo
es competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al cumplimiento
del porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad y
aplicar las sanciones conforme a lo establecido en la legislación
correspondiente. Pasarán a formar parte del porcentaje de inclusión
laboral, quienes tengan una discapacidad igual o superior al treinta por
ciento.
Comentario: La inclusión laboral de personas con capacidades diferentes es
una realidad que hoy en día se vive, se debe reforzar, impulsar y cumplir con
las políticas de Estado por lo que al ser considerados como grupo de atención
prioritaria esta inserción laboral permite mejorar sus condiciones vida,
mantener sus hogares a ser agentes activos y productivos para el desarrollo
pleno de la sociedad ecuatoriana.
7
Art. 14.- Servicio de transporte para los trabajadores con discapacidad.-
Cuando el empleador brinde el servicio de transporte a través de unidades
que no reúnan las condiciones previstas en la Ley, el empleador
compensará en dinero por este beneficio al trabajador con discapacidad,
de conformidad con la norma técnica que para el efecto dicte la autoridad
nacional encargada de las relaciones laborales.
Comentario: Se debe garantizar el adecuado transporte a
los miembros del trabajo si este lo brinda y de ser así tiene
que tomar en cuenta de que si su personal cuenta con
personas con discapacidad estos transportes deben cumplir
con los requerimientos que se necesiten.
8
Art. 20.- Lengua de señas.- Se incorporará progresivamente el servicio de
intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana en las instituciones
públicas, así como en los medios de comunicación públicos y privados;
siempre y cuando el Intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana haya sido
certificado en sus competencias laborales por el Servicio de Acreditación
Ecuatoriana - SAE y el Servicio de Capacitación Profesional - SECAR.
Comentario: Es importante la incorporación de personas que dominen
lenguas de señas , especialmente en los medios de comunicación que
son una de las herramientas que toda persona utiliza para mantenerse
comunicado con las situaciones que acontecen en el entorno y es un
derecho mantenerse informado; por esta razón no se debe privar a las
personas con discapacidad auditiva el poder mantenerse comunicado.
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  • 1. Facultad de Educación, el Arte y la Comunicación Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia LEGISLACIÓN EDUCATIVA Tema: Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Estudiante : Jessenia Sarango Docente: Ing. Bernardino Acaro. Año Lectivo 2020
  • 3. DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD SEGÚN EL REGLAMENTO LOD Según el Reglamento LOD, se entenderá por persona con deficiencia o condición discapacitante, a aquella que ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria; que presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales, y que aún siendo sometidas a tratamientos clínicos o quirúrgicos, su evolución y pronóstico es previsiblemente desfavorable. 3
  • 4. Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 4
  • 5. Art. 10.- Educación Especial y Especializada.- La autoridad educativa nacional y la autoridad sanitaria nacional garantizarán que en las unidades educativas de educación especializada se cuente con el equipo multidisciplinarios especializado que requiere esta atención, conformado por: un psicólogo/a educativo/a, un/a psicólogo/a clínico/a, un terapista ocupacional, un terapista de lenguaje, sin perjuicio de otros técnicos y profesionales que por la especificidad de la atención pueda requerirse. Comentario: Las autoridades educativas deben garantizar que las instituciones ducativas integradas por personas con discapacidad, cuente con profesinales que tengan el perfil correcto de lo que se necesita en ese centro educativo. 5
  • 6. “ Art. 11.- Becas de educación superior para estudiantes con discapacidad.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen a su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares; dentro de este porcentaje obligatoriamente deberán considerarse estudiantes con discapacidad, debidamente acreditados por la autoridad sanitaria nacional. 6 Comentario: Las becas son un instrumento básico para mejorar la situación. Si una persona con discapacidad cursa una educación suprior debe acogerse a una beca de acuerdo a sus necesidades, y las autoridades deben dar el acceso y facilidad para que los estudiantes universitarios cuenten con ella.
  • 7. Art. 12.- Inclusión laboral.- La autoridad nacional encargada de trabajo es competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad y aplicar las sanciones conforme a lo establecido en la legislación correspondiente. Pasarán a formar parte del porcentaje de inclusión laboral, quienes tengan una discapacidad igual o superior al treinta por ciento. Comentario: La inclusión laboral de personas con capacidades diferentes es una realidad que hoy en día se vive, se debe reforzar, impulsar y cumplir con las políticas de Estado por lo que al ser considerados como grupo de atención prioritaria esta inserción laboral permite mejorar sus condiciones vida, mantener sus hogares a ser agentes activos y productivos para el desarrollo pleno de la sociedad ecuatoriana. 7
  • 8. Art. 14.- Servicio de transporte para los trabajadores con discapacidad.- Cuando el empleador brinde el servicio de transporte a través de unidades que no reúnan las condiciones previstas en la Ley, el empleador compensará en dinero por este beneficio al trabajador con discapacidad, de conformidad con la norma técnica que para el efecto dicte la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales. Comentario: Se debe garantizar el adecuado transporte a los miembros del trabajo si este lo brinda y de ser así tiene que tomar en cuenta de que si su personal cuenta con personas con discapacidad estos transportes deben cumplir con los requerimientos que se necesiten. 8
  • 9. Art. 20.- Lengua de señas.- Se incorporará progresivamente el servicio de intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana en las instituciones públicas, así como en los medios de comunicación públicos y privados; siempre y cuando el Intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana haya sido certificado en sus competencias laborales por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana - SAE y el Servicio de Capacitación Profesional - SECAR. Comentario: Es importante la incorporación de personas que dominen lenguas de señas , especialmente en los medios de comunicación que son una de las herramientas que toda persona utiliza para mantenerse comunicado con las situaciones que acontecen en el entorno y es un derecho mantenerse informado; por esta razón no se debe privar a las personas con discapacidad auditiva el poder mantenerse comunicado. 9