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SOCIEDAD DE RIESGOS, BIENES JURIDICOS COLECTIVOS
Y REGLAS CONCURSALES PARA DETERMINAION DE LA
PENA EN LOS DELITOS DE PELIGRO CON VERIFICACION
DE RESULTADO LESIVO
• BOZA SUSANIVAR, Rivaldo
• GUZMAN BERNARDO, Danny Blayr
• ROMERO INOCENTE Esther Keren
• ROBLES CALDERON, Damaris
• SINCHE LAMPA, Esaú Elías
• YACOLCA VELASQUEZ, Lucero
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIELALCIDES
CARRIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
INTEGRANTES:
Ulrich Beck: Ulrich Beck fue un sociólogo alemán,
profesor de la Universidad de Múnich y de la London
School of Economics. Estudió aspectos como la
modernización, los problemas ecológicos, la
individualización y la globalización
SOCIEDAD DE RIESGOS, BIENES JURIDICOS COLECTIVOS Y REGLAS CONCURSALES
PARA DETERMINAION DE LA PENA EN LOS DELITOS DE PELIGRO CON
VERIFICACION DE RESULTADO LESIVO
SOCIEDAD DE RIESGOS:
Se basa en la constatación de que, en las sociedades
actuales, la producción social de riqueza va
acompañada por una creciente producción social del
riesgo. La progresión y el aumento de estos riesgos está
teniendo consecuencias políticas y económicas claras.
BIENES JURIDICOS COLECTIVOS:
“Los bienes jurídicos colectivos hay que definirlos a
partir de una relación basada en la satisfacción de
necesidades de cada uno de los miembros de la sociedad
o de un colectivo y en conformidad al funcionamiento del
sistema social"
El mayor bien jurídico
protegido:
Vida, salud, integridad, libertad,
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En la forma en la que se clasifica
según el bien jurídico tutelado
es de:
Tipo mono
ofensivo
Tipo pluriofensivo:
Tipo de lesión:
Tipo de amenaza
Por tanto, la problemática que se
pretende resolver con las reglas del
concurso aparente es identificar cuál de
los tipos penales es el que
específicamente tipifica de manera
correcta los hechos delictivos ocurridos;
en otras palabras, comprende descartar
o excluir una ley por otra, un tipo penal
por otro, esto en búsqueda de una unidad
de aplicación de la ley penal.
El concurso aparente de normas ocurre cuando un
sujeto realiza una acción ante la cual concurren
de manera aparente varias disposiciones legales
(tipos penales), cuando en realidad solo una es
aplicable a dicha acción; por lo mismo no es
exactamente un problema concursal sino un
problema de interpretación para identificar cuál
es el tipo aplicable a la conducta.
GRUPO DE CASOS
YACOLCA VELASQUEZ, Lucero
CASO 1.- Talidomida
• Es un fármaco sedante e hipnótico que fue comercializado entre
los años 1958 y 1963 como sedante y calmante para tratar la
ansiedad, el insomnio, las nauseas y vómitos durante los primeros
3 meses de embarazo.
• 1.1. ¿Qué riesgos no fueron reconocidos?
• 1.2. El recorrido judicial
• 1.3. La interrupción de la prescripción
• 1.4. Respuesta judicial en otros países
• La empresa de responsabilidad limitada W&M fabricaba esprays
que servían para el cuidado de zapatos y vestimentas de cuero. El
producto fue distribuido durante más de veinte años a través de
las filiales E. y S., sin que se existiera queja alguna por parte de
los consumidores.
• El razonamiento del tribunal de instancia y, en especial, del BGH para fundar
una obligación de retirada de los esprays.
CASO 2.- LADERSPRAY O ERDAL
“SOCIEDADES DE RIESGO” Y
MODERNO DERECHO PENAL
SINCHE LAMPA, ESAÚ ELÍAS
Política Criminal en la Sociedad del Riesgo
• Como lo hemos señalado, tanto los procesos de
desarrollo económico, político, social, cultural y
tecnológico, así como sus correspondientes crisis y
conflictos, se extienden cada vez más fuera de las
fronteras de los Estados y de las comunidades en los que
se originan.
Características de la Política Criminal en
una Sociedad de Riesgos
• Ampliación de los ámbitos sociales objeto de intervención
penal.
• Una significativa transformación del blanco de la nueva
política criminal.
• La preeminencia otorgada a la intervención penal en
detrimento de otros instrumentos de control social
Bienes jurídicos colectivos, delito de
peligro y su legitimidad en un estado de
derecho
Romero Inocente, Esther Keren
BIENES JURÍDICOS
COLECTIVOS
01
Los bienes jurídicos colectivos hay que definirlos a partir de
una relación basada en la satisfacción de necesidades de cada
uno de los miembros de la sociedad o de un colectivo y en
conformidad al funcionamiento del sistema social"
BIENES JURÍDICOS COLECTIVOS
Los bienes jurídicos colectivos son
aquellos presupuestos o condiciones de
realización individual en el contexto
social cuya titularidad y uso pertenece
a todo el grupo social, lo que implica
el acogimiento de los principios de no
distributividad, no exclusión en el uso
y no rivalidad en el consumo,
aceptando su autonomía y sin descartar
su carácter instrumental
-Alexy y Hefendehl-
BIEN JURÍDICO COLECTIVO Y
POLÍTICA CRIMINAL
ALTERNATIVA
Una política criminal crítica
no pretende la instauración de una política
criminal alternativa hoy, sino llevar al
sistema hasta sus últimos límites, con el
objeto de
ir forzando su ampliación progresiva. Esta
discusión en los límites y por encima de los
límites del sistema es lo que ha puesto de
manifiesto el bien jurídico colectivo.
REORDENACIÓN DE LOS
BIENESJURÍDICOS A PARTIR DE LOS
BIENESJURÍDICOS COLECTIVOS
Los bienes jurídicos colectivos viene a constatar la
relación de complementación en que están los bienes
jurídicos referidos al funcionamiento del sistema
respecto de aquellos que constituyen las bases y
condiciones del mismo. Complementación que hay que
entenderla en el sentido de que los bienes jurídicos
relativos al funcionamiento del sistema están en
relación teleológica con aquellos que constituyen sus
bases y condiciones, es decir, tienden a asegurar una
libertad e igualdad material de los sujetos.
Delitos de peligro
Tipo delictivo que se consuma sin necesidad de
lesión, con el simple peligro (inseguridad y
probabilidad de lesión) del bien jurídico.
Normalmente este tipo procede de la expresa
tipificación de una conducta imprudente sin
necesidad de que se llegue a la lesión y con
ella a la consumación del delito imprudente; a
veces supone la tipificación de una actuación
peligrosa con dolo eventual en fase de
tentativa.
CONCEPTO 1
Delitos de peligro abstracto que derivan del
desarrollo y de los avances científicos,
tecnológicos y laborales de nuestro tiempo, donde
el manejo de determinadas herramientas técnicas
como los automóviles, los sistemas aéreos y las
máquinas que se utilizan en los mecanismos de
producción avanzada, entre otros, y que llevan
siempre consigo el riesgo de que se produzca
alguna lesión de bienes jurídicos como la vida o la
integridad física, perjuicios al patrimonio o a la
salud
CONCEPTO 2
02
Consecuencia de la expansión del derecho penal a
nuevos espacios donde pareciera necesaria su
intervención, es la proliferación de los bienes
jurídicos colectivos, los cuales, son protegidos
mediante el recurso que se hace a los delitos de
peligro, tanto concreto como abstracto.
La opción por los delitos de peligro en el ámbito de
los bienes jurídicos colectivos se ha visto influida,
no tanto por las dificultades probatorias de
identificación de la
fuente del daño, como por la decisión político-
criminal de adelantar la intervención penal a la fase
de lo peligroso
Caracterización de los bienes jurídicos colectivos y
formas de protección de los mismos
“This is a quote, words full of
wisdom that someone
important said and can make
the reader get inspired.”
—Someone Famous
DELITOS DE PELIGRO Y SU
LEGITIMIDAD EN UN ESTADO DE
DERECHO
INTRODUCCIÓN
• El principio de lesividad es un pilar
fundamental del derecho penal propio al
Estado de derecho.
• El fin supremo de la Sociedad y del Estado
son la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad.
• Los cambios sociales, económicos y los
avances de la ciencia y técnica han
modificado, sobre todo en los últimos años,
a fondo las condiciones de vida; lo que ha
hecho necesario perfeccionar la protección
de los bienes jurídicos y completarla en
relación con las nuevas tendencias de las
personas y de la comunidad.
NOCIÓN DE PELIGRO
• Riesgo o contingencia inminente de que suceda
algún mal y por situación de peligro aquella que
“aumenta la inminencia del daño.
• De modo que el peligro no existe objetivamente;
se trata sólo de un juicio de apreciación
equivocada sobre la realidad.
• Binding recurrió a un criterio matemático en la
medida en que, sin admitir la idea de
probabilidad, concebía a éste como un conflicto
de posibilidades
PELIGRO CONCRETO
• La infracción definida en el tipo legal
constituida por una acción que produce
una situación real y efectiva de riesgo
para el bien jurídico.
• El legislador respeta el principio de
lesividad.
CLASES DE DELITOS DE PELIGRO
PELIGRO ABSTRACTO
• El de peligro abstracto no supone alteración
alguna del mundo exterior diferente e
independiente de la acción en que consiste.
• Los delitos de peligro abstracto sólo serían
infracciones de desobediencia y, en
consecuencia, delitos de pura actividad.
PELIGRO COLECTIVO: concreto y
abstracto
• Fue concebido inicialmente como el
desencadenamiento de fuerzas naturales
cuyos posibles daños en detrimento de las
personas y de las cosas escapan, total o
parcialmente, al control de quien lo
ocasiona.
• El factor determinante es más bien el
comportamiento mismo del agente y la
representación que éste tiene tanto de su
accionar como de los perjuicios que
puede ocasionar.
REGLAS CONCURSALES PARA
DETERMINACIÓN DE LA PENA EN
LOS DELITOS DE PELIGRO CON
VERIFICACIÓN DE RESULTADO
LESIVO
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Estimar que se configura un mero
concurso de leyes penales.
Entender que, sin violarse el ne bis in
idem, opera un concurso de delitos.
CONCURSO DE LEYES O SUPUESTO
DE
CONCURSO DE DELITOS REAL O
IDEAL
ART. 74-76
CP Español
2. LA SOLUCIÓN DEL CONCURSO DE LEYES
El concurso de leyes penales o denominado también concurso aparente de leyes consiste en la determinación del tipo penal
correcto que de manera específica subsume los hechos penales de cada caso en concreto; de manera que excluye los otros
tipos penales y prevalece uno.
● Las reglas o principios para escoger el tipo penal que prevalece son i) principio de especialidad ii)
principio de subsidiariedad y iii) principio de consunción.
No puede establecerse como regla general que todo desvalor
del delito de peligro es siempre absorbido por el injusto del
delito de lesión.
Se aplicará el criterio general de
subsidiaridad
Se corrobora con el Art. 348
rechaza el argumento de
concurso de leyes
Se atenta
contra el
principio de
igualdad
El castigo autónomo del delito de peligro revaloriza la función preventiva y se adecua al sentido del principio
de culpabilidad.
3. LOS LLAMADOS «DELITOS DE RIESGO EN GENERAL» EN EL CÓDIGO PENAL. ANÁLISIS DE LAS
REGLAS CONCURSALES
A) Delitos contra la seguridad del
trafico
Se incluyen en nuestro Código
Penal mediante la Ley 3/1967
B) Delitos contra la salud
publica y el medio ambiente
La salud pública se enmarca dentro de
los denominados intereses o bienes
jurídicos colectivos o difusos,
C) Propagation
maliciosa de
enfermedades
Recogido en el art . 348 bis atenta
tambien contra la salud piiblica (69)
y es delito de peligro (70)
D) Delitos contra la
seguridad en el trabajo y
otros delitos de riesgo
La ratio de este precepto se encuentra
en necesidades de prevencion de los
danos que se producen frecuentemente
por la inobservancia de las normas
4. Los casos de peligro “cerrado”
Se consideran cuando pese a operar la lesión la posibilidad de afección a otros
bienes no desaparece.
Dado que el peligro queda “cerrado”, este es absorbido o subsumido
por el resultado lesivo.
5. Los casos del peligro especial colectivo.
Cuando se amenaza a una pluralidad determinada de personas de las que varios o todas
son susceptibles a la lesión.
6. Los casos de peligro “abierto”.
Se tratan de los llamados delitos de peligro general colectivo en los cuales
el riesgo amenaza a una pluralidad indeterminada de personas.
La solución del concurso de delitos debe operar indistintamente
de si el peligro exigido por el tipo es abstracto o concreto
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  • 1. SOCIEDAD DE RIESGOS, BIENES JURIDICOS COLECTIVOS Y REGLAS CONCURSALES PARA DETERMINAION DE LA PENA EN LOS DELITOS DE PELIGRO CON VERIFICACION DE RESULTADO LESIVO • BOZA SUSANIVAR, Rivaldo • GUZMAN BERNARDO, Danny Blayr • ROMERO INOCENTE Esther Keren • ROBLES CALDERON, Damaris • SINCHE LAMPA, Esaú Elías • YACOLCA VELASQUEZ, Lucero UNIVERSIDAD NACIONAL DANIELALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS INTEGRANTES:
  • 2. Ulrich Beck: Ulrich Beck fue un sociólogo alemán, profesor de la Universidad de Múnich y de la London School of Economics. Estudió aspectos como la modernización, los problemas ecológicos, la individualización y la globalización
  • 3. SOCIEDAD DE RIESGOS, BIENES JURIDICOS COLECTIVOS Y REGLAS CONCURSALES PARA DETERMINAION DE LA PENA EN LOS DELITOS DE PELIGRO CON VERIFICACION DE RESULTADO LESIVO SOCIEDAD DE RIESGOS: Se basa en la constatación de que, en las sociedades actuales, la producción social de riqueza va acompañada por una creciente producción social del riesgo. La progresión y el aumento de estos riesgos está teniendo consecuencias políticas y económicas claras. BIENES JURIDICOS COLECTIVOS: “Los bienes jurídicos colectivos hay que definirlos a partir de una relación basada en la satisfacción de necesidades de cada uno de los miembros de la sociedad o de un colectivo y en conformidad al funcionamiento del sistema social"
  • 4. El mayor bien jurídico protegido: Vida, salud, integridad, libertad, indemnidad, patrimonio. En la forma en la que se clasifica según el bien jurídico tutelado es de: Tipo mono ofensivo Tipo pluriofensivo: Tipo de lesión: Tipo de amenaza
  • 5. Por tanto, la problemática que se pretende resolver con las reglas del concurso aparente es identificar cuál de los tipos penales es el que específicamente tipifica de manera correcta los hechos delictivos ocurridos; en otras palabras, comprende descartar o excluir una ley por otra, un tipo penal por otro, esto en búsqueda de una unidad de aplicación de la ley penal. El concurso aparente de normas ocurre cuando un sujeto realiza una acción ante la cual concurren de manera aparente varias disposiciones legales (tipos penales), cuando en realidad solo una es aplicable a dicha acción; por lo mismo no es exactamente un problema concursal sino un problema de interpretación para identificar cuál es el tipo aplicable a la conducta.
  • 6. GRUPO DE CASOS YACOLCA VELASQUEZ, Lucero
  • 7. CASO 1.- Talidomida • Es un fármaco sedante e hipnótico que fue comercializado entre los años 1958 y 1963 como sedante y calmante para tratar la ansiedad, el insomnio, las nauseas y vómitos durante los primeros 3 meses de embarazo. • 1.1. ¿Qué riesgos no fueron reconocidos? • 1.2. El recorrido judicial • 1.3. La interrupción de la prescripción • 1.4. Respuesta judicial en otros países
  • 8.
  • 9. • La empresa de responsabilidad limitada W&M fabricaba esprays que servían para el cuidado de zapatos y vestimentas de cuero. El producto fue distribuido durante más de veinte años a través de las filiales E. y S., sin que se existiera queja alguna por parte de los consumidores. • El razonamiento del tribunal de instancia y, en especial, del BGH para fundar una obligación de retirada de los esprays. CASO 2.- LADERSPRAY O ERDAL
  • 10. “SOCIEDADES DE RIESGO” Y MODERNO DERECHO PENAL SINCHE LAMPA, ESAÚ ELÍAS
  • 11. Política Criminal en la Sociedad del Riesgo • Como lo hemos señalado, tanto los procesos de desarrollo económico, político, social, cultural y tecnológico, así como sus correspondientes crisis y conflictos, se extienden cada vez más fuera de las fronteras de los Estados y de las comunidades en los que se originan.
  • 12. Características de la Política Criminal en una Sociedad de Riesgos • Ampliación de los ámbitos sociales objeto de intervención penal. • Una significativa transformación del blanco de la nueva política criminal. • La preeminencia otorgada a la intervención penal en detrimento de otros instrumentos de control social
  • 13. Bienes jurídicos colectivos, delito de peligro y su legitimidad en un estado de derecho Romero Inocente, Esther Keren
  • 14. BIENES JURÍDICOS COLECTIVOS 01 Los bienes jurídicos colectivos hay que definirlos a partir de una relación basada en la satisfacción de necesidades de cada uno de los miembros de la sociedad o de un colectivo y en conformidad al funcionamiento del sistema social"
  • 15. BIENES JURÍDICOS COLECTIVOS Los bienes jurídicos colectivos son aquellos presupuestos o condiciones de realización individual en el contexto social cuya titularidad y uso pertenece a todo el grupo social, lo que implica el acogimiento de los principios de no distributividad, no exclusión en el uso y no rivalidad en el consumo, aceptando su autonomía y sin descartar su carácter instrumental -Alexy y Hefendehl-
  • 16. BIEN JURÍDICO COLECTIVO Y POLÍTICA CRIMINAL ALTERNATIVA Una política criminal crítica no pretende la instauración de una política criminal alternativa hoy, sino llevar al sistema hasta sus últimos límites, con el objeto de ir forzando su ampliación progresiva. Esta discusión en los límites y por encima de los límites del sistema es lo que ha puesto de manifiesto el bien jurídico colectivo.
  • 17. REORDENACIÓN DE LOS BIENESJURÍDICOS A PARTIR DE LOS BIENESJURÍDICOS COLECTIVOS Los bienes jurídicos colectivos viene a constatar la relación de complementación en que están los bienes jurídicos referidos al funcionamiento del sistema respecto de aquellos que constituyen las bases y condiciones del mismo. Complementación que hay que entenderla en el sentido de que los bienes jurídicos relativos al funcionamiento del sistema están en relación teleológica con aquellos que constituyen sus bases y condiciones, es decir, tienden a asegurar una libertad e igualdad material de los sujetos.
  • 18. Delitos de peligro Tipo delictivo que se consuma sin necesidad de lesión, con el simple peligro (inseguridad y probabilidad de lesión) del bien jurídico. Normalmente este tipo procede de la expresa tipificación de una conducta imprudente sin necesidad de que se llegue a la lesión y con ella a la consumación del delito imprudente; a veces supone la tipificación de una actuación peligrosa con dolo eventual en fase de tentativa. CONCEPTO 1 Delitos de peligro abstracto que derivan del desarrollo y de los avances científicos, tecnológicos y laborales de nuestro tiempo, donde el manejo de determinadas herramientas técnicas como los automóviles, los sistemas aéreos y las máquinas que se utilizan en los mecanismos de producción avanzada, entre otros, y que llevan siempre consigo el riesgo de que se produzca alguna lesión de bienes jurídicos como la vida o la integridad física, perjuicios al patrimonio o a la salud CONCEPTO 2 02
  • 19. Consecuencia de la expansión del derecho penal a nuevos espacios donde pareciera necesaria su intervención, es la proliferación de los bienes jurídicos colectivos, los cuales, son protegidos mediante el recurso que se hace a los delitos de peligro, tanto concreto como abstracto. La opción por los delitos de peligro en el ámbito de los bienes jurídicos colectivos se ha visto influida, no tanto por las dificultades probatorias de identificación de la fuente del daño, como por la decisión político- criminal de adelantar la intervención penal a la fase de lo peligroso Caracterización de los bienes jurídicos colectivos y formas de protección de los mismos
  • 20. “This is a quote, words full of wisdom that someone important said and can make the reader get inspired.” —Someone Famous
  • 21. DELITOS DE PELIGRO Y SU LEGITIMIDAD EN UN ESTADO DE DERECHO
  • 22. INTRODUCCIÓN • El principio de lesividad es un pilar fundamental del derecho penal propio al Estado de derecho. • El fin supremo de la Sociedad y del Estado son la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. • Los cambios sociales, económicos y los avances de la ciencia y técnica han modificado, sobre todo en los últimos años, a fondo las condiciones de vida; lo que ha hecho necesario perfeccionar la protección de los bienes jurídicos y completarla en relación con las nuevas tendencias de las personas y de la comunidad.
  • 23. NOCIÓN DE PELIGRO • Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal y por situación de peligro aquella que “aumenta la inminencia del daño. • De modo que el peligro no existe objetivamente; se trata sólo de un juicio de apreciación equivocada sobre la realidad. • Binding recurrió a un criterio matemático en la medida en que, sin admitir la idea de probabilidad, concebía a éste como un conflicto de posibilidades
  • 24. PELIGRO CONCRETO • La infracción definida en el tipo legal constituida por una acción que produce una situación real y efectiva de riesgo para el bien jurídico. • El legislador respeta el principio de lesividad. CLASES DE DELITOS DE PELIGRO PELIGRO ABSTRACTO • El de peligro abstracto no supone alteración alguna del mundo exterior diferente e independiente de la acción en que consiste. • Los delitos de peligro abstracto sólo serían infracciones de desobediencia y, en consecuencia, delitos de pura actividad.
  • 25. PELIGRO COLECTIVO: concreto y abstracto • Fue concebido inicialmente como el desencadenamiento de fuerzas naturales cuyos posibles daños en detrimento de las personas y de las cosas escapan, total o parcialmente, al control de quien lo ocasiona. • El factor determinante es más bien el comportamiento mismo del agente y la representación que éste tiene tanto de su accionar como de los perjuicios que puede ocasionar.
  • 26. REGLAS CONCURSALES PARA DETERMINACIÓN DE LA PENA EN LOS DELITOS DE PELIGRO CON VERIFICACIÓN DE RESULTADO LESIVO
  • 27. 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Estimar que se configura un mero concurso de leyes penales. Entender que, sin violarse el ne bis in idem, opera un concurso de delitos. CONCURSO DE LEYES O SUPUESTO DE CONCURSO DE DELITOS REAL O IDEAL ART. 74-76 CP Español
  • 28. 2. LA SOLUCIÓN DEL CONCURSO DE LEYES El concurso de leyes penales o denominado también concurso aparente de leyes consiste en la determinación del tipo penal correcto que de manera específica subsume los hechos penales de cada caso en concreto; de manera que excluye los otros tipos penales y prevalece uno. ● Las reglas o principios para escoger el tipo penal que prevalece son i) principio de especialidad ii) principio de subsidiariedad y iii) principio de consunción. No puede establecerse como regla general que todo desvalor del delito de peligro es siempre absorbido por el injusto del delito de lesión. Se aplicará el criterio general de subsidiaridad
  • 29. Se corrobora con el Art. 348 rechaza el argumento de concurso de leyes Se atenta contra el principio de igualdad El castigo autónomo del delito de peligro revaloriza la función preventiva y se adecua al sentido del principio de culpabilidad.
  • 30. 3. LOS LLAMADOS «DELITOS DE RIESGO EN GENERAL» EN EL CÓDIGO PENAL. ANÁLISIS DE LAS REGLAS CONCURSALES A) Delitos contra la seguridad del trafico Se incluyen en nuestro Código Penal mediante la Ley 3/1967 B) Delitos contra la salud publica y el medio ambiente La salud pública se enmarca dentro de los denominados intereses o bienes jurídicos colectivos o difusos, C) Propagation maliciosa de enfermedades Recogido en el art . 348 bis atenta tambien contra la salud piiblica (69) y es delito de peligro (70) D) Delitos contra la seguridad en el trabajo y otros delitos de riesgo La ratio de este precepto se encuentra en necesidades de prevencion de los danos que se producen frecuentemente por la inobservancia de las normas
  • 31. 4. Los casos de peligro “cerrado” Se consideran cuando pese a operar la lesión la posibilidad de afección a otros bienes no desaparece. Dado que el peligro queda “cerrado”, este es absorbido o subsumido por el resultado lesivo.
  • 32. 5. Los casos del peligro especial colectivo. Cuando se amenaza a una pluralidad determinada de personas de las que varios o todas son susceptibles a la lesión.
  • 33. 6. Los casos de peligro “abierto”. Se tratan de los llamados delitos de peligro general colectivo en los cuales el riesgo amenaza a una pluralidad indeterminada de personas. La solución del concurso de delitos debe operar indistintamente de si el peligro exigido por el tipo es abstracto o concreto