CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
EXPOSICION DERECHO ECONOMICO.pdf
1. SOCIEDAD DE RIESGOS, BIENES JURIDICOS COLECTIVOS
Y REGLAS CONCURSALES PARA DETERMINAION DE LA
PENA EN LOS DELITOS DE PELIGRO CON VERIFICACION
DE RESULTADO LESIVO
• BOZA SUSANIVAR, Rivaldo
• GUZMAN BERNARDO, Danny Blayr
• ROMERO INOCENTE Esther Keren
• ROBLES CALDERON, Damaris
• SINCHE LAMPA, Esaú Elías
• YACOLCA VELASQUEZ, Lucero
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIELALCIDES
CARRIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
INTEGRANTES:
2. Ulrich Beck: Ulrich Beck fue un sociólogo alemán,
profesor de la Universidad de Múnich y de la London
School of Economics. Estudió aspectos como la
modernización, los problemas ecológicos, la
individualización y la globalización
3. SOCIEDAD DE RIESGOS, BIENES JURIDICOS COLECTIVOS Y REGLAS CONCURSALES
PARA DETERMINAION DE LA PENA EN LOS DELITOS DE PELIGRO CON
VERIFICACION DE RESULTADO LESIVO
SOCIEDAD DE RIESGOS:
Se basa en la constatación de que, en las sociedades
actuales, la producción social de riqueza va
acompañada por una creciente producción social del
riesgo. La progresión y el aumento de estos riesgos está
teniendo consecuencias políticas y económicas claras.
BIENES JURIDICOS COLECTIVOS:
“Los bienes jurídicos colectivos hay que definirlos a
partir de una relación basada en la satisfacción de
necesidades de cada uno de los miembros de la sociedad
o de un colectivo y en conformidad al funcionamiento del
sistema social"
4. El mayor bien jurídico
protegido:
Vida, salud, integridad, libertad,
indemnidad, patrimonio.
En la forma en la que se clasifica
según el bien jurídico tutelado
es de:
Tipo mono
ofensivo
Tipo pluriofensivo:
Tipo de lesión:
Tipo de amenaza
5. Por tanto, la problemática que se
pretende resolver con las reglas del
concurso aparente es identificar cuál de
los tipos penales es el que
específicamente tipifica de manera
correcta los hechos delictivos ocurridos;
en otras palabras, comprende descartar
o excluir una ley por otra, un tipo penal
por otro, esto en búsqueda de una unidad
de aplicación de la ley penal.
El concurso aparente de normas ocurre cuando un
sujeto realiza una acción ante la cual concurren
de manera aparente varias disposiciones legales
(tipos penales), cuando en realidad solo una es
aplicable a dicha acción; por lo mismo no es
exactamente un problema concursal sino un
problema de interpretación para identificar cuál
es el tipo aplicable a la conducta.
7. CASO 1.- Talidomida
• Es un fármaco sedante e hipnótico que fue comercializado entre
los años 1958 y 1963 como sedante y calmante para tratar la
ansiedad, el insomnio, las nauseas y vómitos durante los primeros
3 meses de embarazo.
• 1.1. ¿Qué riesgos no fueron reconocidos?
• 1.2. El recorrido judicial
• 1.3. La interrupción de la prescripción
• 1.4. Respuesta judicial en otros países
8.
9. • La empresa de responsabilidad limitada W&M fabricaba esprays
que servían para el cuidado de zapatos y vestimentas de cuero. El
producto fue distribuido durante más de veinte años a través de
las filiales E. y S., sin que se existiera queja alguna por parte de
los consumidores.
• El razonamiento del tribunal de instancia y, en especial, del BGH para fundar
una obligación de retirada de los esprays.
CASO 2.- LADERSPRAY O ERDAL
11. Política Criminal en la Sociedad del Riesgo
• Como lo hemos señalado, tanto los procesos de
desarrollo económico, político, social, cultural y
tecnológico, así como sus correspondientes crisis y
conflictos, se extienden cada vez más fuera de las
fronteras de los Estados y de las comunidades en los que
se originan.
12. Características de la Política Criminal en
una Sociedad de Riesgos
• Ampliación de los ámbitos sociales objeto de intervención
penal.
• Una significativa transformación del blanco de la nueva
política criminal.
• La preeminencia otorgada a la intervención penal en
detrimento de otros instrumentos de control social
13. Bienes jurídicos colectivos, delito de
peligro y su legitimidad en un estado de
derecho
Romero Inocente, Esther Keren
14. BIENES JURÍDICOS
COLECTIVOS
01
Los bienes jurídicos colectivos hay que definirlos a partir de
una relación basada en la satisfacción de necesidades de cada
uno de los miembros de la sociedad o de un colectivo y en
conformidad al funcionamiento del sistema social"
15. BIENES JURÍDICOS COLECTIVOS
Los bienes jurídicos colectivos son
aquellos presupuestos o condiciones de
realización individual en el contexto
social cuya titularidad y uso pertenece
a todo el grupo social, lo que implica
el acogimiento de los principios de no
distributividad, no exclusión en el uso
y no rivalidad en el consumo,
aceptando su autonomía y sin descartar
su carácter instrumental
-Alexy y Hefendehl-
16. BIEN JURÍDICO COLECTIVO Y
POLÍTICA CRIMINAL
ALTERNATIVA
Una política criminal crítica
no pretende la instauración de una política
criminal alternativa hoy, sino llevar al
sistema hasta sus últimos límites, con el
objeto de
ir forzando su ampliación progresiva. Esta
discusión en los límites y por encima de los
límites del sistema es lo que ha puesto de
manifiesto el bien jurídico colectivo.
17. REORDENACIÓN DE LOS
BIENESJURÍDICOS A PARTIR DE LOS
BIENESJURÍDICOS COLECTIVOS
Los bienes jurídicos colectivos viene a constatar la
relación de complementación en que están los bienes
jurídicos referidos al funcionamiento del sistema
respecto de aquellos que constituyen las bases y
condiciones del mismo. Complementación que hay que
entenderla en el sentido de que los bienes jurídicos
relativos al funcionamiento del sistema están en
relación teleológica con aquellos que constituyen sus
bases y condiciones, es decir, tienden a asegurar una
libertad e igualdad material de los sujetos.
18. Delitos de peligro
Tipo delictivo que se consuma sin necesidad de
lesión, con el simple peligro (inseguridad y
probabilidad de lesión) del bien jurídico.
Normalmente este tipo procede de la expresa
tipificación de una conducta imprudente sin
necesidad de que se llegue a la lesión y con
ella a la consumación del delito imprudente; a
veces supone la tipificación de una actuación
peligrosa con dolo eventual en fase de
tentativa.
CONCEPTO 1
Delitos de peligro abstracto que derivan del
desarrollo y de los avances científicos,
tecnológicos y laborales de nuestro tiempo, donde
el manejo de determinadas herramientas técnicas
como los automóviles, los sistemas aéreos y las
máquinas que se utilizan en los mecanismos de
producción avanzada, entre otros, y que llevan
siempre consigo el riesgo de que se produzca
alguna lesión de bienes jurídicos como la vida o la
integridad física, perjuicios al patrimonio o a la
salud
CONCEPTO 2
02
19. Consecuencia de la expansión del derecho penal a
nuevos espacios donde pareciera necesaria su
intervención, es la proliferación de los bienes
jurídicos colectivos, los cuales, son protegidos
mediante el recurso que se hace a los delitos de
peligro, tanto concreto como abstracto.
La opción por los delitos de peligro en el ámbito de
los bienes jurídicos colectivos se ha visto influida,
no tanto por las dificultades probatorias de
identificación de la
fuente del daño, como por la decisión político-
criminal de adelantar la intervención penal a la fase
de lo peligroso
Caracterización de los bienes jurídicos colectivos y
formas de protección de los mismos
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22. INTRODUCCIÓN
• El principio de lesividad es un pilar
fundamental del derecho penal propio al
Estado de derecho.
• El fin supremo de la Sociedad y del Estado
son la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad.
• Los cambios sociales, económicos y los
avances de la ciencia y técnica han
modificado, sobre todo en los últimos años,
a fondo las condiciones de vida; lo que ha
hecho necesario perfeccionar la protección
de los bienes jurídicos y completarla en
relación con las nuevas tendencias de las
personas y de la comunidad.
23. NOCIÓN DE PELIGRO
• Riesgo o contingencia inminente de que suceda
algún mal y por situación de peligro aquella que
“aumenta la inminencia del daño.
• De modo que el peligro no existe objetivamente;
se trata sólo de un juicio de apreciación
equivocada sobre la realidad.
• Binding recurrió a un criterio matemático en la
medida en que, sin admitir la idea de
probabilidad, concebía a éste como un conflicto
de posibilidades
24. PELIGRO CONCRETO
• La infracción definida en el tipo legal
constituida por una acción que produce
una situación real y efectiva de riesgo
para el bien jurídico.
• El legislador respeta el principio de
lesividad.
CLASES DE DELITOS DE PELIGRO
PELIGRO ABSTRACTO
• El de peligro abstracto no supone alteración
alguna del mundo exterior diferente e
independiente de la acción en que consiste.
• Los delitos de peligro abstracto sólo serían
infracciones de desobediencia y, en
consecuencia, delitos de pura actividad.
25. PELIGRO COLECTIVO: concreto y
abstracto
• Fue concebido inicialmente como el
desencadenamiento de fuerzas naturales
cuyos posibles daños en detrimento de las
personas y de las cosas escapan, total o
parcialmente, al control de quien lo
ocasiona.
• El factor determinante es más bien el
comportamiento mismo del agente y la
representación que éste tiene tanto de su
accionar como de los perjuicios que
puede ocasionar.
27. 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Estimar que se configura un mero
concurso de leyes penales.
Entender que, sin violarse el ne bis in
idem, opera un concurso de delitos.
CONCURSO DE LEYES O SUPUESTO
DE
CONCURSO DE DELITOS REAL O
IDEAL
ART. 74-76
CP Español
28. 2. LA SOLUCIÓN DEL CONCURSO DE LEYES
El concurso de leyes penales o denominado también concurso aparente de leyes consiste en la determinación del tipo penal
correcto que de manera específica subsume los hechos penales de cada caso en concreto; de manera que excluye los otros
tipos penales y prevalece uno.
● Las reglas o principios para escoger el tipo penal que prevalece son i) principio de especialidad ii)
principio de subsidiariedad y iii) principio de consunción.
No puede establecerse como regla general que todo desvalor
del delito de peligro es siempre absorbido por el injusto del
delito de lesión.
Se aplicará el criterio general de
subsidiaridad
29. Se corrobora con el Art. 348
rechaza el argumento de
concurso de leyes
Se atenta
contra el
principio de
igualdad
El castigo autónomo del delito de peligro revaloriza la función preventiva y se adecua al sentido del principio
de culpabilidad.
30. 3. LOS LLAMADOS «DELITOS DE RIESGO EN GENERAL» EN EL CÓDIGO PENAL. ANÁLISIS DE LAS
REGLAS CONCURSALES
A) Delitos contra la seguridad del
trafico
Se incluyen en nuestro Código
Penal mediante la Ley 3/1967
B) Delitos contra la salud
publica y el medio ambiente
La salud pública se enmarca dentro de
los denominados intereses o bienes
jurídicos colectivos o difusos,
C) Propagation
maliciosa de
enfermedades
Recogido en el art . 348 bis atenta
tambien contra la salud piiblica (69)
y es delito de peligro (70)
D) Delitos contra la
seguridad en el trabajo y
otros delitos de riesgo
La ratio de este precepto se encuentra
en necesidades de prevencion de los
danos que se producen frecuentemente
por la inobservancia de las normas
31. 4. Los casos de peligro “cerrado”
Se consideran cuando pese a operar la lesión la posibilidad de afección a otros
bienes no desaparece.
Dado que el peligro queda “cerrado”, este es absorbido o subsumido
por el resultado lesivo.
32. 5. Los casos del peligro especial colectivo.
Cuando se amenaza a una pluralidad determinada de personas de las que varios o todas
son susceptibles a la lesión.
33. 6. Los casos de peligro “abierto”.
Se tratan de los llamados delitos de peligro general colectivo en los cuales
el riesgo amenaza a una pluralidad indeterminada de personas.
La solución del concurso de delitos debe operar indistintamente
de si el peligro exigido por el tipo es abstracto o concreto