UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Conducta punible
1. Infracciones a la ley penal –C.P. 1936
Hechos punible-C.P. 1980
Crimen-Estatuto de Roma
2. DIFERENCIA DELITO Y
CONTRAVENCIÓN
El grado de vulneración del bien jurídico
La importancia del bien jurídico
¿cuáles son los más importantes y cuáles son los menos
importante?
Incluso el vocabulario ni siquiera es igual en el resto de las
legislaciones, hay legislaciones que ni siquiera utilizan el
termino contravención, sino que utilizan la división delitos
y faltas, otros utilizan el concepto de faltas mayores, faltas
menores
3. Articulo 19 código penal.
DELITO.
Los comportamientos
mas graves, que atentan
contra los bienes
jurídicos más
importantes, esos son los
delitos.
CONTRAVENCION:
infracción penal.
Los comportamientos
menos graves que
atentan contra los bienes
jurídicos menos
importantes son las
contravenciones.
(sentencia C-542 de
19969
4. CONTRAVENCIONES “las contravenciones, como
especie de infracción penal, son aquellas conductas
que lesionan de manera menos graves los intereses
sociales y por esta misma razón, son castigadas con
sanciones menos graves”. (sentencia C-542 de 1996).
La diferencia entre contravención y delito, es solo
cuantitativa y no cualitativa, depende de un juicio
axiológico, contingente, y variable. Juan carrasquilla.
5. CRITERIOS DE DIFERENCIACION.
FUNCIONARIO
DELITOS
Conocen los jueces los
funcionarios
jurisdiccionales
CONTRAVENCIONES
funcionarios de carácter
administrativo.
Ej: ley 89 de 1989.
6. En ultimas…se diría que…
No hay una línea generalizada, que diga las diferencias
entre un delito y una contravención, la única
diferencia que hay es la decisión político criminal de
considerarla si bien delito o contravención, y las
consecuencias, que significa esas consecuencias, que si
es tratado como delito la sanciones son mayores y si es
tratado como contravención las sanciones son
menores.
7. CONDUCTA PUNIBLE:
Es una acción u omisión:
TIPICA
ANTIJURIDICA
CULPABLE
Articulo 9 código penal. Norma rectora.
8. SUJETO RESPONSABLE
IMPUTABLE:
Responsables si la conducta es: 1. Típica, 2. antijurídica, 3.
culpable. (Conciencia de la antijurídica del hecho,
exigibilidad.) 4. Que no existan causal de ausencia de
responsabilidad penal (Art. 32 C.P)- Consecuencia o
sanción: Pena.
INIMPUTABLE:
1. Típica, 2. Antijurídica, y 3. Que no haya en su favor una
causal de ausencia de responsabilidad penal. (No hay
conciencia de antijuridicidad). - Consecuencia o sanción:
Medida de Seguridad.
10. DELITO-ESCUELA CLASICA
El delito es una infracción proveniente del hecho
voluntario y consciente que viola el derecho objetivo,
la ley. Se sustenta en el libre albedrio.
No es considerado como un ente de hecho, es decir,
como un hecho realizado por el ser humano
simplemente, sino como un ente jurídico, producto
del conflicto entre la prohibición emanada del estado y
la realización del hecho prohibido.
11. DELITO-ESCUELA CLASICA
El delito es una declaración jurídica. No es
algo que se de hecho en la sociedad. Quien
infringe una norma jurídica da lugar a la
configuración de un delito.
El delito no existe sino se da previamente
una norma de derecho.
12. Delincuente-Escuela Clásica
Solo pueden delinquir los imputables, según esta
escuela no existe responsabilidad penal para los
inimputables.
En Colombia los inimputables no son culpables, pero
pueden ser responsables penalmente.
El principal aporte de escuela fue el desarrollo del
principio de legalidad, consagrado en la constitución
política en el Articulo 29.
13. DELITO ESCUELA POSITIVA
Es un fenómeno natural, producido por el medio social
en que se desarrolla el hombre que lo comete, con las
consiguientes consecuencias para la sociedad. Esto
quiere decir que para dicha escuela es de sumo interés,
el estudio del hombre y de todos los factores
individuales y sociales que giran en torno del mismo.
Utilizan la tesis del determinismo. El hecho delictuoso
se comete por factores que lo determinan, y puede ser
antropológicos, físicos, sociales (la miseria, el
alcoholismo, la droga, el analfabetismo)
14. DELITO – ESCUELA POSITIVA
El delito es un ente de hecho. No es la elaboración
jurídica. Es el efecto del comportamiento humano
condicionado por factores sociales, físicos y
antropológicos. El delincuente para ellos es un
anormal (anómalo) síquico.
El fundamento de la responsabilidad es la peligrosidad
del sujeto. El individuo merece mayor o menor
pena en la medida en que representa un peligro
mayor o menor para la armonía social.
15. Delincuente –Escuela Positiva
El delincuente es un ser defectuoso, desde el punto de
vista sicológico, transitoria o permanentemente. Es
una persona a quien debe prestársele la atención
profesional adecuada para readaptarlo, y la que debe
ser apartada de la sociedad para la protección de esta.
El delincuente es un enfermo, la enfermedad puede ser
adquirida o congénita, permanente o transitoria.
Toda persona que viole la ley penal es responsable, así
sea, loco, cuerdo, menor o mayor.
16. DELITO –TERZA SCUOLA
Considera que el delito es un fenómeno complejo, el
cual tiene su origen en causas sociales. Por esto,
proclama que lo primero que debe hacerse para
combatirlo es arreglar la sociedad, es decir, eliminar las
causas que lo generan dentro de ella.
17. DELITO - ESCUELA NEOCLASICA
El delito es una acción u omisión típica, antijurídica y
culpable.
Así las cosas tres son los elementos que debe contener
una conducta para que sea delictiva:
1. LA TIPICIDAD
2. LA ANTIJURIDICIDAD
3. LA CULPABILIDAD.
18. DELITO- ESCUELA FINALISTA
Desde un punto de vista formal: podemos decir que el
delito es toda acción u omisión punible que responde a
los presupuestos requeridos para imponer pena.
Desde un punto de vista Materia: Es aquella acción u
omisión que atenta contra los bienes jurídicos
tutelados por el ordenamiento penal. Es decir todo
injusto culpable. (Injusto: Tipicidad y antijuricidad).
19. TIPICIDAD
La tipicidad consiste en comparar la conducta
realizada con los caracteres definidos por el legislador
en la ley.
Es el comportamiento o conducta que encaja en la
descripción general realizada por el legislador.
20. ANTIJURICIDAD
Concepto de Antijurídicidad: Formal.
Juicio normativo sobre la realidad de la conducta
típica, la contradicción formal con el ordenamiento
jurídico.
Es la relación de contradicción objetiva entre la
conducta del sujeto y el total del ordenamiento
jurídico.
21. ANTIJURICIDAD
Concepto de Antijuricidad: Material
Entendido como dañosidad social, se requiere que la
conducta típica lesione o ponga en peligro, sin justa
causa, el interés jurídico tutelado por la ley.
Además de que el comportamiento contradiga la ley ,
se necesita que el comportamiento vulnere y dañe el
bien jurídico, pero sin justa causa.
22. CULPABILIDAD
Toda conducta, luego de que se compruebe que ha sido
típica y antijurídica, solo podrá ser penada si fue
realizada con culpabilidad. Actúa con culpabilidad
quien conoce la ilicitud y orienta su voluntad a su
realización
23. CULPABILIDAD
Para los neoclásicos, los ELEMENTOS DE LA
CULPABILIDAD son: Dolo, culpa, Imputabilidad y el
juicio de reproche o exigibilidad.
DOLO: El Dolo existe cuando la persona conoce el
hecho punible y quiere su realización.
CULPA: Alguien actúa culposamente cuando realiza un
hecho típico y antijurídico por omisión de un deber legal de
cuidado. Cuando actúa con negligencia, impericia o
imprudencia o faltando a la observancia de reglamentos.
24. CULPABILIDAD
El concepto de no exigibilidad de otra conducta,
elemento de carácter normativo, permitía excluir la
culpabilidad en aquellos casos en los que no podía
exigírsele al agente un comportamiento diferente al
realizado, así fuese imputable y hubiese actuado con
dolo o culpa. Ejemplo: insuperable coacción ajena.
Juicio de reproche formulado al auto por no haber
adaptado su conducta a las norma, a pesar, de que
estaba en situación de hacerlo.
25. SANCION. PENA O MEDIDA DE
SEGURIDAD
Pena es una consecuencia jurídica, implica privación,
restricción, limitación de bienes jurídicos, que se
impone a quien realizo una conducta punible. Articulo
4 c.p.
Articulo 4: efectos declarados de la pena
Teoría absoluta Retribución
Teoría Relativa: Prevención
General Especial