2. INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia el hombre ha necesitado transmitir y tratar la información de forma continua.
Aún están en el recuerdo las señales de humo y los destellos con espejos, y más recientemente los
mensajes transmitidos a través de cables utilizando el código Morse, o la propia voz por medio del
teléfono. La humanidad no ha cesado en la creación de métodos para procesar información. Con ése fin
nace la informática, como ciencia encargada del estudio y desarrollo de éstas máquinas y métodos, y
además con la idea de ayudar al hombre en aquellos trabajos rutinarios y repetitivos, generalmente de
cálculo o de gestión.
Políticos de algunos países han pedido que se reglamente el uso de la red, de modo que quienes
prestan el servicio de Internet registren a los clientes, cuándo y dónde llaman y para que, pero la
iniciativa hizo que, en defensa de la libertad y de la privacidad, muchos usuarios honestos y algunas
empresas que participan de los beneficios económicos de la red, protestaran enérgicamente.
El desarrollo de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo: Ha abierto la puerta a
conductas antisociales y delictivas.
Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente complicadas para infringir
la ley y han creado la posibilidad de cometer delitos de tipo tradicional en formas no tradicionales.
3. DELITOS POR QUERELLA
Se interpone siempre ante los juzgados, nunca ante la policía y se trata de un medio de iniciación del procedimiento penal más formal, es
decir, que requiere de unos concretos requisitos para su validez, como por ejemplo los datos identificativos del querellante y del
querellado, relación detallada de los hechos, etc., e idóneo para aquellos casos en los que la investigación criminal presenta más dificultad.
La querella sirve para la personación del querellante como parte acusadora en el proceso penal, y requiere ser presentada con procurador y
abogado.
Ha de otorgarse poder especial a favor de procurador, bien ante Notario, o bien ante el secretario del Juzgado que va a conocer del caso. Si
el poder otorgado es general, la querella ha de ir firmada por el querellante.
En la querella se ha de narrar los hechos de manera que tengan la apariencia de delictivos, se ha de poner de manifiesto la concurrencia de
los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, esto es, del delito de que se trate.
4. DELITOS DE HONOR
BIEN JURÍDICO DEL DELITO DE HONOR
Las disposiciones legales; referentes a los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Solamente se han tratado pues, los
artículos destinados a proteger la persona física. Ahora en cambio, veremos las figuras que tienen como objeto garantizar
bienes jurídicos inmateriales, concernientes más estrictamente a la esfera de la personalidad propiamente dicha; el honor.
INJURIA EN NUESTRA LEGISLACIÓN
Está previsto y penado en el artículo 130° del código penal que a la letra dice: "El que ofende o ultraja a una persona con
palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o
con sesenta a noventa días-multa".
Ofender y ultrajar son verbos sinónimos que indican la relación de acciones dirigidas a lesionar el honor de una persona. El
honor es el derecho que toda persona natural tiene a que se le respete según las cualidades que ella misma se auto asigna
Núñez sostiene que la injuria como deshonra o descrédito, es siempre una conducta significativa de desmedro para las
calidades estructurales de la personalidad. La injuria es una ofensa a la honra de una persona o una ofensa al crédito de ella.
Como ofensa a la honra, la injuria es una lesión al derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las cualidades
que se auto asignan.
Código Civil, Edit. Juristas, 2016
5. DELITOS INFORMÁTICOS
DELITOS INFORMÁTICOS
“Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos
consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a través de
otros medios. De hecho, el Código Penal español, no contempla los delitos informáticos como tal.
Partiendo de esta compleja situación y tomando como referencia el Convenio de Ciber delincuencia del Consejo de Europa, podemos definir los delitos
informáticos como: Los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos,
así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”.
CARACTERÍSTICAS
- Sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) puede llegar a cometerlas.
- Son acciones ocupacionales.
- Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema
tecnológico y económico.
- Provocan serias pérdidas económicas.
- Presentan grandes dificultades para su comprobación.
- Tienden a proliferar cada vez más.
- Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley.
6. CONCLUSIONES
• Primero, Querella es una declaración de voluntad por la que se manifiesta formalmente ante un órgano jurisdiccional la intención de constituirse en
parte acusadora* en un proceso penal, para la persecución de unos hechos que se estiman constitutivos del delito o falta.
• La querella es el relato que hace la víctima u ofendido (o su representante) ante el Ministerio Público, sobre posibles hechos delictivos que lo
afectaron directamente.
• Los delitos que se persiguen por querella son aquellos que se persiguen únicamente si la victima u ofendido lo solicita de manera expresa ante el
Ministerio Público.
• Es decir, existen ciertos delitos que, aunque la autoridad tenga conocimiento por parte de terceros, no podrá proceder a su investigación a menos
que la víctima directa u ofendido directo lo solicite.
• El Perú no puede quedar atrasado. Siendo que los legisladores deberían trabajar en alimentar con elementos jurídicos más contundentes para llenar
el gran vacío del sistema legislativo en la materia, lo cual no implica tampoco impunidad mientras esté ausente, porque pese a carecer con las
herramientas legales completas hay jueces que en su probidad y honestidad toman en cuenta con objetividad el antecedente delictivo y lo
sancionan con ejemplaridad. El honor ha dejado de ser un concepto derivado de la personalidad, para erigirse como un concepto social,
precisamente, un concepto funcional, en la medida que sirve para el mantenimiento de las estructuras de comunicación social. Por tal importancia,
abogamos por su tutela penal.
• El delito de difamación debería ser modificado de modo que abarque en su contenido el supuesto de una difamación calumniosa cometida por
medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social. Asimismo, consideramos que la pena privativa de libertad asignada no es la idónea,
por lo que debería ser reemplazada por la pena limitativa de derechos.
• Si bien es cierto lo Delitos Informáticos son aquellos que solo se diferencian por el medio por el que son realizados, se encuentran vinculados con los
otros Delitos regulados en el Código y como lo hemos podido observar, este delito también es aplicable a los delitos contra el honor ya que hoy en
día los ataques por redes sociales ha aumentado y nosotros aún no tenemos una regulación específica que sancionen estos delitos contra el honor
en los Delitos Informáticos.
• Cabe resaltar que se debería implementar cuanto antes un orden jurídico que regulen estas situaciones, debido a que se encuentra necesario para la
defensa de la persona humano, como de su dignidad