Organización y competencia tribunales agrarios Venezuela
1. Universidad Fermín Toro
Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS
TRIBUNALES AGRARIOS EN VENEZUELA
Autor: Ferrara F. Jean Carlos
C.I.: V- 17.993.890
Sección: DAA333-SAIAB-2018/A
Facilitador: Abg. Keydis Pérez
2. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS
TRIBUNALES AGRARIOS EN VENEZUELA
Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza
natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades
alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos
sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de
desarrollo humano y social.
De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del
desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento
legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, donde se establece la promoción de la agricultura como
base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como
lo señala en sus artículos 305 y 306.
En la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario de Venezuela, nos indica
claramente que la Jurisdicción Agraria
debe estar integrado por la sala de
Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia.
3. Según el Articulo 151 LTDA, se explica que la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
se encargara de los asuntos contenciosos
administrativos así de los asuntos de casación que le
correspondan. Así mismo establecerá las atribuciones
de la Sala de Casación Social
JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
Los tribunales Agrarios deben ser:
•Tribunales de Primera Instancia Agraria.
•Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales
Superiores Agrarios con competencia por la ubicación
del inmueble o predio rústico o rural.
•3. Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia
4. Según Artículo 152 LTDA, En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza
competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales
contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos
agrarios velará por
• Por la continuidad de la producción agroalimentaria.
• La protección del principio socialista.
• El mantenimiento de la biodiversidad.
• La conservación de infraestructura productiva del Estado.
• La cesación de hechos que perjudiquen el interés social y colectivo.
• La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
• La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
SALA DE CESACIÓN SOCIAL
DEL TSJ CONOCERÁ DE:
• De los recursos de cesación.
• Asuntos contenciosos administrativos
(A los efectos creara una sala de
especial agraria).
5. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA.
Según el Articulo 197 LTDA, Conocerán de las demandas entre particulares que se
promueve con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás
derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios,
uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y
conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las
organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con
la actividad agraria.
6. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA
A) Por apelación de las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia
agraria. (Art. 229 de la ley de reforma parcial de la ley de tierra y desarrollo agrario).
B) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de nulidad
contra las provincias dictadas por los entes estatales agrarios.
C) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del
Estado relacionados con la materia de su competencia (agrario y ambiente).
D) Conocerán del juicio de expropiación agraria.
7. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA SALA ESPECIAL
AGRARIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Competencia Según el Artículo 184 LTDA, Dada la especialidad e interés social de
la materia regulada en la presente Ley, será de la competencia de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de las atribuciones que le confiere la
Constitución de la República y las leyes, las siguientes:
•De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la
presente Ley.
•De los recursos de casación en materia agraria.
•De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores
contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos
relacionados con la materia regulada en la presente Ley.
•Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Organización según el Artículo 185 LTDA, La Sala Especial Agraria estará
integrada por dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia y un conjuez o conjueza de la citada Sala, que fungirá como
ponente permanente para el conocimiento de las causas. Este conjuez o conjueza será
designado o designada mediante el voto favorable de los miembros de la Sala de
Casación Social.