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CONTRATO COLECTIVO SINDICATO DE TRABAJADORES
COLEGIO ANDRÉS BELLO DE CHIGUAYANTE 2022 - 2024
En Concepción, a 13 de junio de 2022, la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANDRÉS BELLO BIO-
BIO, RUT: 65.380.049-9, en adelante la sostenedora, representada legalmente por don Hernán
Fredes Arévalo, por una parte, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO ANDRÉS
BELLO CHIGUAYANTE, RUT: 65.112.775-0, representada por su presidente don Gabriel Soto
Valdebenito, ambos domiciliados en calle Pinares Nº 503 de la comuna de Chiguayante, han
acordado la celebración del presente contrato colectivo de trabajo, conforme lo previenen los
artículos 320 y siguientes del Código del Trabajo:
1. PARTES A QUIENES AFECTA:
El presente contrato afecta a la parte empleadora, CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANDRES
BELLO BIO-BIO, en adelante la Corporación y por la otra al SINDICATO DE TRABAJADORES
COLEGIO ANDRÉS BELLO CHIGUAYANTE, cuya nómina de socios se adjunta al presente
instrumento en ANEXO Nº 1 y ANEXO N°2, denominados “nómina de socios”, los cuales se
entiende forman parte del mismo para todos los efectos legales.
2. VIGENCIA:
El presente contrato colectivo de trabajo tendrá una duración de dos años contados desde la
fecha de su suscripción.
3. DERECHO A LA INTEGRIDAD FUNCIONARIA:
Las partes acuerdan en el presente contrato colectivo que, a partir de su entrada en vigencia,
la Corporación se obliga a velar por garantizar el respeto irrestricto por la integridad de los
trabajadores afiliados a este sindicato, en caso de llegar a ser víctimas de agravio físico, verbal
y/o psicológico que devenga en denostación de su condición como trabajador, por cualquier
integrante de la comunidad escolar; entendiéndose, funcionarios de toda índole, padres y
apoderados, familiares y estudiantes.
Esta garantía consistirá en que la Corporación se obliga a realizar acciones en tres instancias:
PREVENTIVA, EJECUTIVA y REPARATORIA.
PREVENTIVA: la Corporación se obliga gestionar actividades de concientización sobre los
derechos y prácticas laborales, sobre las normativas vigentes que rigen el comportamiento de
la comunidad para con los trabajadores, con el fin de prevenir la vulneración de los derechos
de la integridad funcionaria.
EJECUTIVA: En caso de existir y comprobarse dicha vulneración de la integridad del trabajador,
la Corporación se obliga a seguir los protocolos de acción que involucren como base: la
recepción del caso, definición de equipos que abordan el caso, hagan seguimiento y se llegue a
una resolución del conflicto.
REPARATORIA: la Corporación se obliga a resarcir el daño efectivamente causado en forma
prudencial a cargo de la corporación siempre que sea verificado en virtud de antecedentes
fidedignos y fundantes. Respecto a la reparación económica, está se evaluará en su mérito y
oportunidad. Sin perjuicio de derivar a la entidad pertinente. En lo referido a las sanciones
rige lo indicado en el Reglamento de orden, higiene y seguridad vigente.
4. ASIGNACIÓN POR JEFATURA:
La Corporación pagará a los trabajadores docentes sindicalizados, un bono mensual a modo de
gratificación, ascendente a $40.000, (cuarenta mil pesos) reajustables con el valor del sector
público del mes de diciembre, denominado “asignación profesor jefe”.
En el evento que el trabajador docente sindicalizado deje la jefatura, por las razones que sea,
el bono expira y se modifica su anexo de contrato de trabajo donde se indicará expresamente
aquella situación. Cabe destacar que se redactará una política de remuneraciones tendiente a
restituir los beneficios de la institución para efectos de mejorar las asignaciones a toda la
comunidad docente, esto es, bono profesor jefe y bono de antigüedad.
Cabe destacar que a los profesores jefes de quinto año hacia arriba se les paga actualmente
cuatro horas, dos por concepto de monitoreo y dos por gestión de jefatura.
Se aclara la situación de carrera docente y la desaparición del bono por concepto de jefatura,
toda vez que se absorbió con la nueva estructura carrera docente.
5. BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO LABORAL EN BASE A MÉRITOS:
Todo trabajador socio de este sindicato, que se destaque en su quehacer laboral, avalado por
el registro de “méritos y deméritos” dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad (RIOHS) Se le reconocerá su buen desempeño por parte de la Corporación
la que se obliga a pagar un bono anual equivalente al 35% del sueldo imponible, por su
destacada labor, condicionada a una evaluación de desempeño, en virtud de la implementación
de la plataforma BUK. La evaluación se llevará a efecto por dicho sistema.
La Corporación se obliga a elaborar un manual de procedimiento, en el que se indicará de
manera pormenorizada la forma en que los trabajadores serán ingresados a estos registros, lo
que incluyen plazos de acuerdo al Reglamento interno de orden higiene y seguridad. Se indica
que este manual será elaborado por la plataforma BUK, en un plazo que no exceda los 4 meses,
y en el evento que dicha plataforma no contemple dentro de sus herramientas un manual de
procedimientos, la Corporación se obliga dentro del plazo de 2 meses adicionales a ponerlo en
funcionamiento, redactando al efecto, en total suma la cantidad de 6 meses para dicha
implementación.
La Corporación se obliga además a generar un registro digital por medio de la plataforma BUK,
para que los trabajadores tengan acceso a y puedan conocer las respectivas anotaciones y así
ejercer su derecho a solicitar el registro, rectificación y/o enmienda.
6. PERMISOS ADMINISTRATIVOS:
Las partes acuerdan que cada trabajador afecto al presente instrumento, contará con 6 días de
permiso administrativo con goce de remuneraciones por cada año calendario, distribuidos en
un número de 3 por semestre, no acumulable entre semestres, en la modalidad de medios días
y que deben solicitarse con 48 horas de anticipación. No podrán ser solicitados el día laboral
previo o posterior a un feriado. La Corporación se obliga a gestionar a través de las respectivas
jefaturas, la cobertura de las horas en que el trabajador se ausente. Para hacer efectivos estos
permisos, cada trabajador deberá avisar a su jefatura directa, con al menos 48 horas de
anticipación por el medio que determine la Corporación, salvo la ocurrencia de hechos graves
y urgentes, los que se acreditarán posteriormente.
6.1.PERMISOS ESPECIALES EMERGENTES: Ambas partes acuerdan mantener el permiso especial
emergente de 2 horas por cada mes calendario, debiendo el funcionario, compensar el horario
solicitado en el plazo acordado con la jefatura directa. El permiso puede ser solicitado con al
menos 24 horas de anticipación. Al ser un permiso emergente, sólo podrá ser rechazado si,
justificadamente, perjudica el normal funcionamiento del establecimiento. Se podrá iniciar el
permiso, una vez que se haya contestado y emitido la autorización correspondiente.
6.2.PERMISOS ESPECIALES POR FALLECIMIENTO: Las partes acuerdan regirse por lo que indica la
ley 21.441. los trabajadores afectos al presente instrumento. En virtud de fallecimiento de hijo,
cónyuge o similar e hijo en periodo de gestación, la Corporación se obliga a otorgar un permiso
de dos días adicionales con goce de remuneraciones, por sobre lo que estipula la ley.
7. PERMISO Y BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO:
En caso de contraer matrimonio, los trabajadores suscritos a este contrato colectivo que
contraigan matrimonio, matrimonio igualitario o Acuerdo de Unión Civil, la Corporación se
obliga a otorgar 5 días hábiles continuos de permiso pagado. Adicionalmente, la Corporación
pagará un bono de 1,5 U.F. el cual se otorgará a un sólo trabajador, ante la eventualidad de
que ambos cónyuges sean trabajadores del Colegio Andrés Bello.
8. PERMISO Y BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO:
Por el nacimiento o adopción legal de cada nuevo hijo de algún trabajador suscrito a este
contrato colectivo, la Corporación se obliga a otorgar 5 días hábiles continuos de permiso
pagado. Adicionalmente la Corporación pagará un bono de 1,5 U.F. Este bono, se otorgará a un
sólo trabajador, en el evento de que ambos padres sean trabajadores del Colegio Andrés Bello.
9. BONIFICACIONES ESPECIALES POR FALLECIMIENTO:
9.1.En caso de fallecimiento de un trabajador afecto al presente instrumento, la Corporación se
obliga a pagar a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios, o en subsidio a su
cónyuge o beneficiario indicado por escrito con anterioridad ante la jefatura y al directorio del
sindicato, una cantidad de dinero equivalente a aquella que habría correspondido pagar en caso
de haber sido despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código
del Trabajo, esto es, por necesidades de la Empresa, con tope legal.
9.2.En caso de fallecimiento del cónyuge o hijos del trabajador afecto al presente instrumento, la
Corporación obliga a pagar una cuota mortuoria ascendente a un sueldo líquido. Por
fallecimiento de padre o madre, hijo en período de gestación, hermano o hermana, la cuota
mortuoria será de medio sueldo líquido. En todos los casos, se otorgará un permiso con goce
de sueldo de 2 días por sobre lo estipulado en la ley.
10. BONIFICACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO:
Las partes acuerdan que la Corporación obliga a pagar a aquellos trabajadores sindicalizados
que, desde el inicio de su vínculo contractual se hayan perfeccionado y que posean
diplomados, post títulos y/o magíster aumentando la bonificación de perfeccionamiento por
cada título obtenido con respecto al contrato colectivo anterior.
En el caso de la obtención de un Diplomado, la bonificación a otorgar será de $200.000.-,
pagaderos en 2 cuotas de $100.000.- para un Postítulo, la bonificación a otorgar será de
$400.000.-, pagaderos en 2 cuotas de $200.000.- y en el caso de la obtención de título y grado
académico de Magíster, el trabajador sindicalizado recibirá una bonificación por
perfeccionamiento de $600.000.-, pagaderos en 2 cuotas de $300.000.- Cualquiera sea el caso,
estas bonificaciones serán pagadas en el mes siguiente a la presentación de los requisitos
exigidos por la Corporación.
La Corporación se obliga a incorporar la bonificación de cursos de perfeccionamiento a los
trabajadores no docentes, con un mínimo de 150 horas acumuladas, equivalente a un
diplomado.
El magíster y todos los perfeccionamientos deben tener relación con el cargo que ostenta y
debe ser en el área de su competencia. El pago del perfeccionamiento en cualquiera de sus
modalidades, es a costa íntegro del trabajador.
Para este efecto se excluyen a los trabajadores sindicalizados que ya hayan obtenido una
bonificación por estos conceptos.
11. BONIFICACIONES ESPECIALES:
11.1.BONO POR COLACIÓN: La Corporación se obliga a pagar a los trabajadores sindicalizados
afectos al presente instrumento, un bono de $32.500, en proporción a la cantidad de horas
que trabaje el funcionario por este concepto.
12. LICENCIAS MÉDICAS (PERIODO DE CARENCIA):
La Corporación se obliga a pagar a cada uno de los trabajadores afectos al presente contrato
colectivo, un día de licencia médica (períodos de carencia) debidamente certificada y que no
sean cubiertos por los organismos de salud respectivos, los dos días restantes, se descontarán
en los tres meses siguientes. Este derecho se otorgará una vez por semestre.
13. ACCIDENTE DEL TRABAJADOR O ENFERMEDAD INVALIDANTE:
Opera el seguro emanado de la mutual de seguridad. CChC.
14. APOYO POR PRUEBA ESTANDARIZADA:
La Corporación asume la obligación de revisar en conjunto con las subdirecciones académicas
y docentes respectivos, la disponibilidad de material técnico y plataformas digitales, a fin de
colaborar con el proceso.
15. HORAS BASE, ANEXOS DE CONTRATO Y ENCASILLAMIENTO:
En el caso de los trabajadores docentes, La Corporación se obliga a incorporar todas las horas
aula pactadas en anexos de contrato de trabajo que sean renovadas al segundo año
consecutivo, pasando a formar parte del Contrato de Trabajo Base o lo que es lo mismo
indefinidas, con un tope de 36 horas.
15.1.ENCASILLAMIENTO: La Corporación se obliga a revisar, regularizar y actualizar la remuneración
de todos los trabajadores asociados a este sindicato, en base a los descriptores de cargo que se
establecen en la política de remuneración y encasillamiento de cargos que actualmente rige en
el colegio. Así mismo la Corporación se obliga a mejorar su política de remuneraciones y
encasillamiento. La Corporación se obliga a nivelar el valor hora media a través de asignación a
profesores del programa de integración en enseñanza media.
16. BONO A LA TRAYECTORIA:
La Corporación reconoce la trayectoria y antigüedad laboral de cada trabajador sindicalizado,
y por esta razón se obliga a pagar, por única vez, una bonificación en dinero para aquellos
trabajadores que cumplan o hayan cumplido 15 años de servicio en el establecimiento. Este
bono asciende a una asignación de $270.000.- acompañada de un reconocimiento público, el
cual puede ser entregado en el acto de velada de celebración del aniversario de colegio. El bono
se pagará de acuerdo a la nómina que entregue la directiva del sindicato a partir del mes de
julio a diciembre del año en curso.
17. PERMISOS y REUNIONES SINDICALES:
La Corporación conforme lo indicado en el artículo 249 del Código del Trabajo, se obliga a
otorgar los permisos señalados en la ley, para los dirigentes sindicales que requieran ejercer
sus labores sin descuento de remuneraciones.
Basándose en el principio de buena fe, La Corporación se obliga a facilitar al sindicato un lugar
físico para reuniones sindicales dentro del establecimiento, previa solicitud por correo
electrónico dirigido a Rectoría, con por lo menos 48 horas de anticipación indicando el lugar y
el horario de inicio, tanto fuera como dentro de la jornada de trabajo, comprometiéndose el
sindicato a no fijarlas o realizarlas en momentos que no interfiera con el normal funcionamiento
del colegio.
18. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS A TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS:
La Corporación se obliga a extender unilateralmente solo el reajuste pactado a todos los
trabajadores, si en el instrumento acordado se contempla el reajuste por IPC, según lo estipula
la ley 20.940. En el presente contrato colectivo la Corporación se obliga a extender los
beneficios de este contrato colectivo, sólo a los suscritos a este sindicato y a sus futuros
socios. Los trabajadores no sindicalizados o que sean socios de otro sindicato, en caso de decidir
querer percibir los beneficios de este contrato, deberán aceptar voluntaria e individualmente,
ante la Corporación, a que le sea descontado por planilla el pago del 100% de la cuota sindical
vigente, durante el periodo de duración del contrato. La Corporación se obliga a pagar
íntegramente estos montos al sindicato.
Queda de manifiesto que la extensión de beneficios por parte de la Corporación en forma
unilateral, es decir sin acuerdo con el sindicato, será considerada como práctica antisindical,
salvo en el caso del reajuste anteriormente señalado. También se considerará como indebido
que no descuente o no se integre a este sindicato los aportes acordados en virtud de la
extensión de beneficios.
19. TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN:
19.1.La Corporación, se obliga a no desvincular o poner término de contrato a ninguno de los
trabajadores sindicalizados que suscriben este contrato, una vez terminado su fuero legal de
30 días. En caso de acogerse al Artículo 161 del Código del Trabajo, y que se haga efectiva la
desvinculación de alguno de los trabajadores sindicalizados, la Corporación se obliga a pagar
en beneficio del sindicato un bono de $1.000.000 por cada socio desvinculado, que posea
contrato indefinido.
19.2.La Corporación se obliga a pagar una bonificación por término de negociación ascendente a
$350.000.- para los trabajadores afiliados docentes y de $400.000.- para los trabajadores
afiliados no docentes. Todos pagaderos en el mes de junio de 2022.
20. DECLARACIÓN:
Declaran las partes que la presente negociación colectiva se basa en el principio de la buena fe,
por tanto, su suscripción, en caso alguno puede significar la pérdida o menoscabo de los
beneficios que se encuentren percibiendo actualmente los trabajadores. Asimismo, acuerdan
que el presente instrumento regula las condiciones económicas y laborales de las personas a
quienes afecta y existe el compromiso mutuo de desempeñarse con responsabilidad y pleno
respeto a la dignidad y derechos de las personas, por lo que se comprometen a establecer una
comisión bipartita para la implementación, seguimiento y cumplimiento del presente
instrumento colectivo.
Comisión negociadora Corporación Educacional Andrés Bello Bio Bio
Hernán Fredes Arévalo Mauricio Santibáñez Fredes
Marcela Salamanca Fredes Danilo Vidal Fredes
Víctor Tapia Espinoza
SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO ANDRÉS BELLO DE CHIGUAYANTE
GABRIEL RODRIGO SOTO VALDEBENITO
PRESIDENTE
CRISTIAN MAURICIO OLATE JARA CARINA ANDREA CATALÁN FUENTEALBA
TESORERO SECRETARIA

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  • 1. CONTRATO COLECTIVO SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO ANDRÉS BELLO DE CHIGUAYANTE 2022 - 2024 En Concepción, a 13 de junio de 2022, la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANDRÉS BELLO BIO- BIO, RUT: 65.380.049-9, en adelante la sostenedora, representada legalmente por don Hernán Fredes Arévalo, por una parte, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO ANDRÉS BELLO CHIGUAYANTE, RUT: 65.112.775-0, representada por su presidente don Gabriel Soto Valdebenito, ambos domiciliados en calle Pinares Nº 503 de la comuna de Chiguayante, han acordado la celebración del presente contrato colectivo de trabajo, conforme lo previenen los artículos 320 y siguientes del Código del Trabajo: 1. PARTES A QUIENES AFECTA: El presente contrato afecta a la parte empleadora, CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANDRES BELLO BIO-BIO, en adelante la Corporación y por la otra al SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO ANDRÉS BELLO CHIGUAYANTE, cuya nómina de socios se adjunta al presente instrumento en ANEXO Nº 1 y ANEXO N°2, denominados “nómina de socios”, los cuales se entiende forman parte del mismo para todos los efectos legales. 2. VIGENCIA: El presente contrato colectivo de trabajo tendrá una duración de dos años contados desde la fecha de su suscripción. 3. DERECHO A LA INTEGRIDAD FUNCIONARIA: Las partes acuerdan en el presente contrato colectivo que, a partir de su entrada en vigencia, la Corporación se obliga a velar por garantizar el respeto irrestricto por la integridad de los trabajadores afiliados a este sindicato, en caso de llegar a ser víctimas de agravio físico, verbal y/o psicológico que devenga en denostación de su condición como trabajador, por cualquier integrante de la comunidad escolar; entendiéndose, funcionarios de toda índole, padres y apoderados, familiares y estudiantes. Esta garantía consistirá en que la Corporación se obliga a realizar acciones en tres instancias: PREVENTIVA, EJECUTIVA y REPARATORIA. PREVENTIVA: la Corporación se obliga gestionar actividades de concientización sobre los derechos y prácticas laborales, sobre las normativas vigentes que rigen el comportamiento de la comunidad para con los trabajadores, con el fin de prevenir la vulneración de los derechos de la integridad funcionaria. EJECUTIVA: En caso de existir y comprobarse dicha vulneración de la integridad del trabajador, la Corporación se obliga a seguir los protocolos de acción que involucren como base: la recepción del caso, definición de equipos que abordan el caso, hagan seguimiento y se llegue a una resolución del conflicto. REPARATORIA: la Corporación se obliga a resarcir el daño efectivamente causado en forma prudencial a cargo de la corporación siempre que sea verificado en virtud de antecedentes fidedignos y fundantes. Respecto a la reparación económica, está se evaluará en su mérito y oportunidad. Sin perjuicio de derivar a la entidad pertinente. En lo referido a las sanciones rige lo indicado en el Reglamento de orden, higiene y seguridad vigente.
  • 2. 4. ASIGNACIÓN POR JEFATURA: La Corporación pagará a los trabajadores docentes sindicalizados, un bono mensual a modo de gratificación, ascendente a $40.000, (cuarenta mil pesos) reajustables con el valor del sector público del mes de diciembre, denominado “asignación profesor jefe”. En el evento que el trabajador docente sindicalizado deje la jefatura, por las razones que sea, el bono expira y se modifica su anexo de contrato de trabajo donde se indicará expresamente aquella situación. Cabe destacar que se redactará una política de remuneraciones tendiente a restituir los beneficios de la institución para efectos de mejorar las asignaciones a toda la comunidad docente, esto es, bono profesor jefe y bono de antigüedad. Cabe destacar que a los profesores jefes de quinto año hacia arriba se les paga actualmente cuatro horas, dos por concepto de monitoreo y dos por gestión de jefatura. Se aclara la situación de carrera docente y la desaparición del bono por concepto de jefatura, toda vez que se absorbió con la nueva estructura carrera docente. 5. BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO LABORAL EN BASE A MÉRITOS: Todo trabajador socio de este sindicato, que se destaque en su quehacer laboral, avalado por el registro de “méritos y deméritos” dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) Se le reconocerá su buen desempeño por parte de la Corporación la que se obliga a pagar un bono anual equivalente al 35% del sueldo imponible, por su destacada labor, condicionada a una evaluación de desempeño, en virtud de la implementación de la plataforma BUK. La evaluación se llevará a efecto por dicho sistema. La Corporación se obliga a elaborar un manual de procedimiento, en el que se indicará de manera pormenorizada la forma en que los trabajadores serán ingresados a estos registros, lo que incluyen plazos de acuerdo al Reglamento interno de orden higiene y seguridad. Se indica que este manual será elaborado por la plataforma BUK, en un plazo que no exceda los 4 meses, y en el evento que dicha plataforma no contemple dentro de sus herramientas un manual de procedimientos, la Corporación se obliga dentro del plazo de 2 meses adicionales a ponerlo en funcionamiento, redactando al efecto, en total suma la cantidad de 6 meses para dicha implementación. La Corporación se obliga además a generar un registro digital por medio de la plataforma BUK, para que los trabajadores tengan acceso a y puedan conocer las respectivas anotaciones y así ejercer su derecho a solicitar el registro, rectificación y/o enmienda. 6. PERMISOS ADMINISTRATIVOS: Las partes acuerdan que cada trabajador afecto al presente instrumento, contará con 6 días de permiso administrativo con goce de remuneraciones por cada año calendario, distribuidos en un número de 3 por semestre, no acumulable entre semestres, en la modalidad de medios días y que deben solicitarse con 48 horas de anticipación. No podrán ser solicitados el día laboral previo o posterior a un feriado. La Corporación se obliga a gestionar a través de las respectivas jefaturas, la cobertura de las horas en que el trabajador se ausente. Para hacer efectivos estos permisos, cada trabajador deberá avisar a su jefatura directa, con al menos 48 horas de anticipación por el medio que determine la Corporación, salvo la ocurrencia de hechos graves y urgentes, los que se acreditarán posteriormente. 6.1.PERMISOS ESPECIALES EMERGENTES: Ambas partes acuerdan mantener el permiso especial emergente de 2 horas por cada mes calendario, debiendo el funcionario, compensar el horario solicitado en el plazo acordado con la jefatura directa. El permiso puede ser solicitado con al
  • 3. menos 24 horas de anticipación. Al ser un permiso emergente, sólo podrá ser rechazado si, justificadamente, perjudica el normal funcionamiento del establecimiento. Se podrá iniciar el permiso, una vez que se haya contestado y emitido la autorización correspondiente. 6.2.PERMISOS ESPECIALES POR FALLECIMIENTO: Las partes acuerdan regirse por lo que indica la ley 21.441. los trabajadores afectos al presente instrumento. En virtud de fallecimiento de hijo, cónyuge o similar e hijo en periodo de gestación, la Corporación se obliga a otorgar un permiso de dos días adicionales con goce de remuneraciones, por sobre lo que estipula la ley. 7. PERMISO Y BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO: En caso de contraer matrimonio, los trabajadores suscritos a este contrato colectivo que contraigan matrimonio, matrimonio igualitario o Acuerdo de Unión Civil, la Corporación se obliga a otorgar 5 días hábiles continuos de permiso pagado. Adicionalmente, la Corporación pagará un bono de 1,5 U.F. el cual se otorgará a un sólo trabajador, ante la eventualidad de que ambos cónyuges sean trabajadores del Colegio Andrés Bello. 8. PERMISO Y BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO: Por el nacimiento o adopción legal de cada nuevo hijo de algún trabajador suscrito a este contrato colectivo, la Corporación se obliga a otorgar 5 días hábiles continuos de permiso pagado. Adicionalmente la Corporación pagará un bono de 1,5 U.F. Este bono, se otorgará a un sólo trabajador, en el evento de que ambos padres sean trabajadores del Colegio Andrés Bello. 9. BONIFICACIONES ESPECIALES POR FALLECIMIENTO: 9.1.En caso de fallecimiento de un trabajador afecto al presente instrumento, la Corporación se obliga a pagar a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios, o en subsidio a su cónyuge o beneficiario indicado por escrito con anterioridad ante la jefatura y al directorio del sindicato, una cantidad de dinero equivalente a aquella que habría correspondido pagar en caso de haber sido despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la Empresa, con tope legal. 9.2.En caso de fallecimiento del cónyuge o hijos del trabajador afecto al presente instrumento, la Corporación obliga a pagar una cuota mortuoria ascendente a un sueldo líquido. Por fallecimiento de padre o madre, hijo en período de gestación, hermano o hermana, la cuota mortuoria será de medio sueldo líquido. En todos los casos, se otorgará un permiso con goce de sueldo de 2 días por sobre lo estipulado en la ley. 10. BONIFICACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO: Las partes acuerdan que la Corporación obliga a pagar a aquellos trabajadores sindicalizados que, desde el inicio de su vínculo contractual se hayan perfeccionado y que posean diplomados, post títulos y/o magíster aumentando la bonificación de perfeccionamiento por cada título obtenido con respecto al contrato colectivo anterior. En el caso de la obtención de un Diplomado, la bonificación a otorgar será de $200.000.-, pagaderos en 2 cuotas de $100.000.- para un Postítulo, la bonificación a otorgar será de $400.000.-, pagaderos en 2 cuotas de $200.000.- y en el caso de la obtención de título y grado académico de Magíster, el trabajador sindicalizado recibirá una bonificación por perfeccionamiento de $600.000.-, pagaderos en 2 cuotas de $300.000.- Cualquiera sea el caso, estas bonificaciones serán pagadas en el mes siguiente a la presentación de los requisitos exigidos por la Corporación.
  • 4. La Corporación se obliga a incorporar la bonificación de cursos de perfeccionamiento a los trabajadores no docentes, con un mínimo de 150 horas acumuladas, equivalente a un diplomado. El magíster y todos los perfeccionamientos deben tener relación con el cargo que ostenta y debe ser en el área de su competencia. El pago del perfeccionamiento en cualquiera de sus modalidades, es a costa íntegro del trabajador. Para este efecto se excluyen a los trabajadores sindicalizados que ya hayan obtenido una bonificación por estos conceptos. 11. BONIFICACIONES ESPECIALES: 11.1.BONO POR COLACIÓN: La Corporación se obliga a pagar a los trabajadores sindicalizados afectos al presente instrumento, un bono de $32.500, en proporción a la cantidad de horas que trabaje el funcionario por este concepto. 12. LICENCIAS MÉDICAS (PERIODO DE CARENCIA): La Corporación se obliga a pagar a cada uno de los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, un día de licencia médica (períodos de carencia) debidamente certificada y que no sean cubiertos por los organismos de salud respectivos, los dos días restantes, se descontarán en los tres meses siguientes. Este derecho se otorgará una vez por semestre. 13. ACCIDENTE DEL TRABAJADOR O ENFERMEDAD INVALIDANTE: Opera el seguro emanado de la mutual de seguridad. CChC. 14. APOYO POR PRUEBA ESTANDARIZADA: La Corporación asume la obligación de revisar en conjunto con las subdirecciones académicas y docentes respectivos, la disponibilidad de material técnico y plataformas digitales, a fin de colaborar con el proceso. 15. HORAS BASE, ANEXOS DE CONTRATO Y ENCASILLAMIENTO: En el caso de los trabajadores docentes, La Corporación se obliga a incorporar todas las horas aula pactadas en anexos de contrato de trabajo que sean renovadas al segundo año consecutivo, pasando a formar parte del Contrato de Trabajo Base o lo que es lo mismo indefinidas, con un tope de 36 horas. 15.1.ENCASILLAMIENTO: La Corporación se obliga a revisar, regularizar y actualizar la remuneración de todos los trabajadores asociados a este sindicato, en base a los descriptores de cargo que se establecen en la política de remuneración y encasillamiento de cargos que actualmente rige en el colegio. Así mismo la Corporación se obliga a mejorar su política de remuneraciones y encasillamiento. La Corporación se obliga a nivelar el valor hora media a través de asignación a profesores del programa de integración en enseñanza media. 16. BONO A LA TRAYECTORIA: La Corporación reconoce la trayectoria y antigüedad laboral de cada trabajador sindicalizado, y por esta razón se obliga a pagar, por única vez, una bonificación en dinero para aquellos trabajadores que cumplan o hayan cumplido 15 años de servicio en el establecimiento. Este bono asciende a una asignación de $270.000.- acompañada de un reconocimiento público, el cual puede ser entregado en el acto de velada de celebración del aniversario de colegio. El bono
  • 5. se pagará de acuerdo a la nómina que entregue la directiva del sindicato a partir del mes de julio a diciembre del año en curso. 17. PERMISOS y REUNIONES SINDICALES: La Corporación conforme lo indicado en el artículo 249 del Código del Trabajo, se obliga a otorgar los permisos señalados en la ley, para los dirigentes sindicales que requieran ejercer sus labores sin descuento de remuneraciones. Basándose en el principio de buena fe, La Corporación se obliga a facilitar al sindicato un lugar físico para reuniones sindicales dentro del establecimiento, previa solicitud por correo electrónico dirigido a Rectoría, con por lo menos 48 horas de anticipación indicando el lugar y el horario de inicio, tanto fuera como dentro de la jornada de trabajo, comprometiéndose el sindicato a no fijarlas o realizarlas en momentos que no interfiera con el normal funcionamiento del colegio. 18. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS A TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS: La Corporación se obliga a extender unilateralmente solo el reajuste pactado a todos los trabajadores, si en el instrumento acordado se contempla el reajuste por IPC, según lo estipula la ley 20.940. En el presente contrato colectivo la Corporación se obliga a extender los beneficios de este contrato colectivo, sólo a los suscritos a este sindicato y a sus futuros socios. Los trabajadores no sindicalizados o que sean socios de otro sindicato, en caso de decidir querer percibir los beneficios de este contrato, deberán aceptar voluntaria e individualmente, ante la Corporación, a que le sea descontado por planilla el pago del 100% de la cuota sindical vigente, durante el periodo de duración del contrato. La Corporación se obliga a pagar íntegramente estos montos al sindicato. Queda de manifiesto que la extensión de beneficios por parte de la Corporación en forma unilateral, es decir sin acuerdo con el sindicato, será considerada como práctica antisindical, salvo en el caso del reajuste anteriormente señalado. También se considerará como indebido que no descuente o no se integre a este sindicato los aportes acordados en virtud de la extensión de beneficios. 19. TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN: 19.1.La Corporación, se obliga a no desvincular o poner término de contrato a ninguno de los trabajadores sindicalizados que suscriben este contrato, una vez terminado su fuero legal de 30 días. En caso de acogerse al Artículo 161 del Código del Trabajo, y que se haga efectiva la desvinculación de alguno de los trabajadores sindicalizados, la Corporación se obliga a pagar en beneficio del sindicato un bono de $1.000.000 por cada socio desvinculado, que posea contrato indefinido. 19.2.La Corporación se obliga a pagar una bonificación por término de negociación ascendente a $350.000.- para los trabajadores afiliados docentes y de $400.000.- para los trabajadores afiliados no docentes. Todos pagaderos en el mes de junio de 2022. 20. DECLARACIÓN: Declaran las partes que la presente negociación colectiva se basa en el principio de la buena fe, por tanto, su suscripción, en caso alguno puede significar la pérdida o menoscabo de los beneficios que se encuentren percibiendo actualmente los trabajadores. Asimismo, acuerdan que el presente instrumento regula las condiciones económicas y laborales de las personas a
  • 6. quienes afecta y existe el compromiso mutuo de desempeñarse con responsabilidad y pleno respeto a la dignidad y derechos de las personas, por lo que se comprometen a establecer una comisión bipartita para la implementación, seguimiento y cumplimiento del presente instrumento colectivo. Comisión negociadora Corporación Educacional Andrés Bello Bio Bio Hernán Fredes Arévalo Mauricio Santibáñez Fredes Marcela Salamanca Fredes Danilo Vidal Fredes Víctor Tapia Espinoza SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO ANDRÉS BELLO DE CHIGUAYANTE GABRIEL RODRIGO SOTO VALDEBENITO PRESIDENTE CRISTIAN MAURICIO OLATE JARA CARINA ANDREA CATALÁN FUENTEALBA TESORERO SECRETARIA