SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.



El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de
Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e
indemnizatorias conforme al procedimiento que a continuación se indica:

Salarios

El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena
los salarios, con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación,
pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento
concursal de la empresa, siempre que figuren reconocidos en acta de
conciliación o resolución judicial, así como el certificado de cantidades
adeudadas emitido por la administración concursal.

La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del
salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas
extraordinarias, por el número de días pendientes de pago, con un máximo
de ciento cincuenta días.

Indemnizaciones

   En los supuestos recogidos en el apartado anterior (insolvencia o
declaración de concurso) el Fondo de Garantía Salarial abonará
indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto
de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los
trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los
artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de
contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos
temporales o de duración determinada en los casos que legalmente
procedan. Es decir, las indemnizaciones amparadas por la acción protectora
del FOGASA son las que derivan de:

  -   Los despidos nulos
  -   Los despidos improcedente
  -   Los despidos por causas objetivas
  -   Las extinciones colectivas (Expedientes de Regulación de Empleo o
      Auto del Juzgado de lo Mercantil)
  -   Las extinciones de contratos temporales o de duración determinada.
  -   Las extinciones por voluntad del trabajador amparadas en justa causa.

      El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el
   Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los
   contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará
   sobre la base de 30 días por año de servicio. En los supuestos de
   extinciones colectivas y despidos objetivos (artículos 51 y 52 del
   Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley Concursal) la indemnización
   se calculará sobre la base de 20 días por año de servicio. Por su parte
las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración
   determinada se calcularán sobre la base de 8 días por año de servicio,
   ampliándose a partir del 1-1-2012 de conformidad con lo previsto en la
   disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2010, de 17 de
   septiembre.

      En todos los casos la cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin
   que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario
   mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias.

  Indemnizaciones de responsabilidad directa (pago directo).

El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de
declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes
indemnizaciones:

1.- En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de
Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que
corresponda a cada trabajador, cuando su relación laboral se extinga en
virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente
acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.

El cálculo del importe de este abono se realizará sobre la base de 20 días
por año de antigüedad, ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin
que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del triple del salario
mínimo interprofesional con prorrateo de pagas extraordinarias.

Quedan excluidos de este ámbito de protección del FOGASA los contratos
indefinidos ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados
con posterioridad al 18 de junio de 2010.

2.- En los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo, la autoridad
laboral que constate la existencia de fuerza mayor, podrá acordar que la
totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los
trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por
el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse
de la empresa.

   Indemnizaciones de pago directo, con carácter transitorio hasta
la creación de un fondo de capitalización de las indemnizaciones.

La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma
del mercado de trabajo, establece en su disposición transitoria tercera, que
con tal carácter y en tanto no se constituya el fondo de capitalización
previsto en su disposición adicional décima, el Fondo de Garantía Salarial
resarcirá a las empresas una parte de la indemnización generada por la
extinción de los nuevos contratos indefinidos, conforme a los siguientes
requisitos:
1º-. Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido,
   tanto ordinario, como de fomento de la contratación indefinida.

   2º-. Que este se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y
   haya tenido una duración superior a un año.

   3º-. La extinción del contrato debe haberse producido por las causas
   previstas en los artículos 51 ó 52 del Estatuto de los Trabajadores
   y 64 de la Ley concursal, siendo indiferente el número de trabajadores
   empleados por la empresa.

   4º. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio
   y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se
   trate y de su calificación judicial o empresarial. Resarciéndose por el
   FOGASA un importe equivalente 8 días de salario por año de
   servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, sin
   que sea de aplicación el límite previsto para la base del cálculo de la
   indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los
   Trabajadores.

Beneficiarios

Los trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral

Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y los
trabajadores al servicio del hogar familiar.

Asimismo, quedan excluidos los administradores y consejeros de
sociedades mercantiles capitalistas asimilados a trabajadores por cuenta
ajena en los términos del artículo 97.2.k de la Ley General de Seguridad
Social, cuando realicen funciones de dirección o gerencia de la sociedad,
con retribución; y aquellos administradores y consejeros que posean el
control de la sociedad en los términos del apartado 1º de la disposición
adicional 27ª de la Ley General de Seguridad Social.

Tramitación

  El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial
podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la
Unidad Administrativa Periférica correspondiente, o a instancia de los
interesados o de sus apoderados.

   Las solicitudes deberán efectuarse mediante el modelo oficial, bien a
través del registro presencial o del registro electrónico, acompañadas de la
documentación preceptiva en cada supuesto.

Plazo de solicitud
Un año contado desde la fecha de efectos del despido objetivo, del acto de
conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución
judicial complementaria.

Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de
reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por
las demás formas admitidas en Derecho.

La prestación de pago directo prevista en el artículo 33.8 del Estatuto de los
Trabajadores deberá solicitarse por el trabajador en el plazo de un año
desde la fecha de efectos del despido objetivo; en caso de que la empresa
acredite haber abonado la totalidad de la indemnización a los trabajadores,
podrá solicitar a FOGASA el reintegro del 40 % de la indemnización en el
plazo de un año desde que efectuó el pago total de la indemnización.

Lugar de presentación

  Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud
debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del
Fondo de Garantía Salarial o en cualquier otro órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado, de las Comunidades
Autónomas, o de las administraciones locales que tengan suscrito convenio
con el Estado, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto
dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial.

 En el caso de que la solicitud se cursara en el extranjero, podrán hacerlo
en la representación diplomática o consular española.

  Estas solicitudes también podrán efectuarse desde el registro electrónico
al que se accede desde esta página web conforme a los requisitos que en el
mismo se establecen.

Abono de la prestación

  Una vez intervenido y resuelto el expediente, se remite la orden de pago
a la Entidad Bancaria Colaboradora del FOGASA, quién a su vez cursa las
órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las
solicitudes de los beneficiarios; la cuenta bancaria o libreta de ahorros
donde efectuar el ingreso debe estar radicada en España. La notificación de
la resolución correspondiente se efectuará, una vez resuelto el expediente
administrativo, directamente desde la Secretaría General del Organismo al
domicilio que conste en la solicitud.

  Contra la Resolución Administrativa, cabe interponer demanda ante el
Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.
Cuando se produzca el desistimiento o no pueda resolverse sobre el fondo
del asunto, se dictará la oportuna resolución, que será recurrible en el plazo
de un mes en Alzada ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, con carácter
preceptivo y previo a la vía contenciosa-administrativa.

Subrogación
FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones
laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios
salariales, salvo en los supuestos del abono del 40% de la indemnización
del despido objetivo o colectivo, en empresas de menos de 25 trabajadores
y los supuestos de abono de 8 días, como consecuencia de la disposición
transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Recurso de inconformidad
Recurso de inconformidadRecurso de inconformidad
Recurso de inconformidadpercss
 
Modulo Virtual - JOHN
Modulo Virtual - JOHNModulo Virtual - JOHN
Modulo Virtual - JOHNDardoxxx
 
Gratificaciones Legales - Perú
Gratificaciones Legales - PerúGratificaciones Legales - Perú
Gratificaciones Legales - PerúPMD12
 
Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017
Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017
Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017Icaza, González-Ruiz & Alemán
 
Sesion 11 (a) cts
Sesion 11 (a) ctsSesion 11 (a) cts
Sesion 11 (a) ctsarianaxxx
 
Aportes a seguridad social y parafiscales durante incapacida
Aportes a seguridad social y parafiscales durante incapacidaAportes a seguridad social y parafiscales durante incapacida
Aportes a seguridad social y parafiscales durante incapacidalucho0710
 
Diapositivas renta 4 ta
Diapositivas renta 4 taDiapositivas renta 4 ta
Diapositivas renta 4 tairuyzade
 
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...
Version final proyecto de ley apropado reajuste  remuneraciones trabajadores ...Version final proyecto de ley apropado reajuste  remuneraciones trabajadores ...
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...vidasindical
 
Formato derecho de peticion pensionados de las fuerzas militares ministerio d...
Formato derecho de peticion pensionados de las fuerzas militares ministerio d...Formato derecho de peticion pensionados de las fuerzas militares ministerio d...
Formato derecho de peticion pensionados de las fuerzas militares ministerio d...LindaParrado
 
Consulta vinculante irpf fogasa
Consulta vinculante irpf fogasaConsulta vinculante irpf fogasa
Consulta vinculante irpf fogasaLAMODEESPINOSA
 
Publicados en BOE Modelos Declaración Renta y Patrimonio 2013
Publicados en BOE Modelos Declaración Renta y Patrimonio 2013Publicados en BOE Modelos Declaración Renta y Patrimonio 2013
Publicados en BOE Modelos Declaración Renta y Patrimonio 2013José Manuel Arroyo Quero
 

La actualidad más candente (19)

Decreto n 2.870
Decreto n 2.870Decreto n 2.870
Decreto n 2.870
 
Recurso de inconformidad
Recurso de inconformidadRecurso de inconformidad
Recurso de inconformidad
 
Unidad iii registración
Unidad iii registraciónUnidad iii registración
Unidad iii registración
 
Modulo Virtual - JOHN
Modulo Virtual - JOHNModulo Virtual - JOHN
Modulo Virtual - JOHN
 
Gratificaciones Legales - Perú
Gratificaciones Legales - PerúGratificaciones Legales - Perú
Gratificaciones Legales - Perú
 
Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017
Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017
Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017
 
Sesion 11 (a) cts
Sesion 11 (a) ctsSesion 11 (a) cts
Sesion 11 (a) cts
 
Aportes a seguridad social y parafiscales durante incapacida
Aportes a seguridad social y parafiscales durante incapacidaAportes a seguridad social y parafiscales durante incapacida
Aportes a seguridad social y parafiscales durante incapacida
 
Diapositivas renta 4 ta
Diapositivas renta 4 taDiapositivas renta 4 ta
Diapositivas renta 4 ta
 
Gratificaciones
GratificacionesGratificaciones
Gratificaciones
 
Formato modelo derecho de peticion su
Formato modelo derecho de peticion suFormato modelo derecho de peticion su
Formato modelo derecho de peticion su
 
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...
Version final proyecto de ley apropado reajuste  remuneraciones trabajadores ...Version final proyecto de ley apropado reajuste  remuneraciones trabajadores ...
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...
 
Extracto Tributario - Enero 2019
Extracto Tributario - Enero 2019 Extracto Tributario - Enero 2019
Extracto Tributario - Enero 2019
 
73133288 informe-pericial-laboral
73133288 informe-pericial-laboral73133288 informe-pericial-laboral
73133288 informe-pericial-laboral
 
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOSCOMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
 
Formato derecho de peticion pensionados de las fuerzas militares ministerio d...
Formato derecho de peticion pensionados de las fuerzas militares ministerio d...Formato derecho de peticion pensionados de las fuerzas militares ministerio d...
Formato derecho de peticion pensionados de las fuerzas militares ministerio d...
 
Infoerme
InfoermeInfoerme
Infoerme
 
Consulta vinculante irpf fogasa
Consulta vinculante irpf fogasaConsulta vinculante irpf fogasa
Consulta vinculante irpf fogasa
 
Publicados en BOE Modelos Declaración Renta y Patrimonio 2013
Publicados en BOE Modelos Declaración Renta y Patrimonio 2013Publicados en BOE Modelos Declaración Renta y Patrimonio 2013
Publicados en BOE Modelos Declaración Renta y Patrimonio 2013
 

Similar a Prestaciones procedimiento fogasa

Prestaciones indemnizaciones fogasa
Prestaciones indemnizaciones fogasaPrestaciones indemnizaciones fogasa
Prestaciones indemnizaciones fogasaCgtNewcoBcn
 
Subvención a la contratacion temporal de jovenes - IFRA ASESORES
Subvención a la contratacion temporal de jovenes - IFRA ASESORESSubvención a la contratacion temporal de jovenes - IFRA ASESORES
Subvención a la contratacion temporal de jovenes - IFRA ASESORESIFRA asesores
 
Última normatividad en seguridad social- Strategy Day
Última normatividad en seguridad social- Strategy DayÚltima normatividad en seguridad social- Strategy Day
Última normatividad en seguridad social- Strategy Daygestionhumanacom
 
Circular 8 14 IRPF. Anteproyecto de ley de reforma
Circular 8 14  IRPF.  Anteproyecto de ley de reformaCircular 8 14  IRPF.  Anteproyecto de ley de reforma
Circular 8 14 IRPF. Anteproyecto de ley de reformaPlanartús
 
Decargar fondo de-garantia-salarial
Decargar fondo de-garantia-salarialDecargar fondo de-garantia-salarial
Decargar fondo de-garantia-salarialEfiaulaOpenSchool
 
News alert Iberoamerica jul 2014
News alert Iberoamerica jul 2014News alert Iberoamerica jul 2014
News alert Iberoamerica jul 2014IBERAUDIT Kreston
 
Salarios y gtías. salariales s. mínimo interprofesional
Salarios y gtías. salariales s. mínimo interprofesionalSalarios y gtías. salariales s. mínimo interprofesional
Salarios y gtías. salariales s. mínimo interprofesionalAlfonso Rojas
 
El fogasa abonará parte de la indemnización por despido de trabajadores indef...
El fogasa abonará parte de la indemnización por despido de trabajadores indef...El fogasa abonará parte de la indemnización por despido de trabajadores indef...
El fogasa abonará parte de la indemnización por despido de trabajadores indef...IFRA asesores
 
Incapacidad laboral temporaria
Incapacidad laboral temporariaIncapacidad laboral temporaria
Incapacidad laboral temporariaC&M
 
Derecho financiero el pago la compensación, la cofusión y la remisión
Derecho financiero  el pago la compensación, la cofusión y la remisiónDerecho financiero  el pago la compensación, la cofusión y la remisión
Derecho financiero el pago la compensación, la cofusión y la remisióngiovanna d andrea
 
CONDICIONES - BUROCRATICO.ppt
CONDICIONES - BUROCRATICO.pptCONDICIONES - BUROCRATICO.ppt
CONDICIONES - BUROCRATICO.ppteloyhernandez10
 
Medidas relativas al fomento del empleo indefinido
Medidas relativas al fomento del empleo indefinidoMedidas relativas al fomento del empleo indefinido
Medidas relativas al fomento del empleo indefinidoGrupo ATE: ATE Informática
 
Las prestaciones dominicanas
Las prestaciones dominicanas Las prestaciones dominicanas
Las prestaciones dominicanas jowell24
 
S4 De Las Prescripciones, Sanciones Y Responsabilidades
S4 De Las Prescripciones, Sanciones Y ResponsabilidadesS4 De Las Prescripciones, Sanciones Y Responsabilidades
S4 De Las Prescripciones, Sanciones Y ResponsabilidadesGabriel Leandro
 
Preguntas frecuentes pensionissste (1)
Preguntas frecuentes pensionissste (1)Preguntas frecuentes pensionissste (1)
Preguntas frecuentes pensionissste (1)Cen Snte
 

Similar a Prestaciones procedimiento fogasa (20)

Prestaciones indemnizaciones fogasa
Prestaciones indemnizaciones fogasaPrestaciones indemnizaciones fogasa
Prestaciones indemnizaciones fogasa
 
Subvención a la contratacion temporal de jovenes - IFRA ASESORES
Subvención a la contratacion temporal de jovenes - IFRA ASESORESSubvención a la contratacion temporal de jovenes - IFRA ASESORES
Subvención a la contratacion temporal de jovenes - IFRA ASESORES
 
Última normatividad en seguridad social- Strategy Day
Última normatividad en seguridad social- Strategy DayÚltima normatividad en seguridad social- Strategy Day
Última normatividad en seguridad social- Strategy Day
 
Triptico fogasa
Triptico fogasaTriptico fogasa
Triptico fogasa
 
Circular 8 14 IRPF. Anteproyecto de ley de reforma
Circular 8 14  IRPF.  Anteproyecto de ley de reformaCircular 8 14  IRPF.  Anteproyecto de ley de reforma
Circular 8 14 IRPF. Anteproyecto de ley de reforma
 
Decargar fondo de-garantia-salarial
Decargar fondo de-garantia-salarialDecargar fondo de-garantia-salarial
Decargar fondo de-garantia-salarial
 
News alert Iberoamerica jul 2014
News alert Iberoamerica jul 2014News alert Iberoamerica jul 2014
News alert Iberoamerica jul 2014
 
Salarios y gtías. salariales s. mínimo interprofesional
Salarios y gtías. salariales s. mínimo interprofesionalSalarios y gtías. salariales s. mínimo interprofesional
Salarios y gtías. salariales s. mínimo interprofesional
 
El fogasa abonará parte de la indemnización por despido de trabajadores indef...
El fogasa abonará parte de la indemnización por despido de trabajadores indef...El fogasa abonará parte de la indemnización por despido de trabajadores indef...
El fogasa abonará parte de la indemnización por despido de trabajadores indef...
 
Incapacidad laboral temporaria
Incapacidad laboral temporariaIncapacidad laboral temporaria
Incapacidad laboral temporaria
 
Irpf 2019.ppt
Irpf 2019.pptIrpf 2019.ppt
Irpf 2019.ppt
 
Derecho financiero el pago la compensación, la cofusión y la remisión
Derecho financiero  el pago la compensación, la cofusión y la remisiónDerecho financiero  el pago la compensación, la cofusión y la remisión
Derecho financiero el pago la compensación, la cofusión y la remisión
 
CONDICIONES - BUROCRATICO.ppt
CONDICIONES - BUROCRATICO.pptCONDICIONES - BUROCRATICO.ppt
CONDICIONES - BUROCRATICO.ppt
 
Medidas relativas al fomento del empleo indefinido
Medidas relativas al fomento del empleo indefinidoMedidas relativas al fomento del empleo indefinido
Medidas relativas al fomento del empleo indefinido
 
DIAPOSITIVAS UNIDAS.pptx
DIAPOSITIVAS UNIDAS.pptxDIAPOSITIVAS UNIDAS.pptx
DIAPOSITIVAS UNIDAS.pptx
 
Las prestaciones dominicanas
Las prestaciones dominicanas Las prestaciones dominicanas
Las prestaciones dominicanas
 
compensación por tiempo de servicios (cts)
compensación por tiempo de servicios (cts)compensación por tiempo de servicios (cts)
compensación por tiempo de servicios (cts)
 
Decreto supremo 892
Decreto supremo 892Decreto supremo 892
Decreto supremo 892
 
S4 De Las Prescripciones, Sanciones Y Responsabilidades
S4 De Las Prescripciones, Sanciones Y ResponsabilidadesS4 De Las Prescripciones, Sanciones Y Responsabilidades
S4 De Las Prescripciones, Sanciones Y Responsabilidades
 
Preguntas frecuentes pensionissste (1)
Preguntas frecuentes pensionissste (1)Preguntas frecuentes pensionissste (1)
Preguntas frecuentes pensionissste (1)
 

Más de CgtNewcoBcn

Convocatoria 17 mayo
Convocatoria 17 mayoConvocatoria 17 mayo
Convocatoria 17 mayoCgtNewcoBcn
 
Venta boe b-2012-13273
Venta boe b-2012-13273Venta boe b-2012-13273
Venta boe b-2012-13273CgtNewcoBcn
 
Manual reforma laboral
Manual reforma laboralManual reforma laboral
Manual reforma laboralCgtNewcoBcn
 
Comunicado rrhh 28 2-2012
Comunicado rrhh 28 2-2012Comunicado rrhh 28 2-2012
Comunicado rrhh 28 2-2012CgtNewcoBcn
 
Comunicado rrhh 22 2-2012
Comunicado rrhh 22 2-2012Comunicado rrhh 22 2-2012
Comunicado rrhh 22 2-2012CgtNewcoBcn
 
Comunicado rrhh 21 2-2012
Comunicado rrhh 21 2-2012Comunicado rrhh 21 2-2012
Comunicado rrhh 21 2-2012CgtNewcoBcn
 
La reforma laboral del pp
La reforma laboral del ppLa reforma laboral del pp
La reforma laboral del ppCgtNewcoBcn
 
Auto juzgado 17 2-2012
Auto juzgado 17 2-2012Auto juzgado 17 2-2012
Auto juzgado 17 2-2012CgtNewcoBcn
 
Cct auto 04 2012
Cct auto 04 2012Cct auto 04 2012
Cct auto 04 2012CgtNewcoBcn
 
Newco auto 201202
Newco auto 201202Newco auto 201202
Newco auto 201202CgtNewcoBcn
 
Prestaciones salarios fogasa
Prestaciones salarios fogasaPrestaciones salarios fogasa
Prestaciones salarios fogasaCgtNewcoBcn
 
Acta Acuerdo ERE
Acta Acuerdo EREActa Acuerdo ERE
Acta Acuerdo ERECgtNewcoBcn
 
Comunicado acuerdo ERE
Comunicado acuerdo EREComunicado acuerdo ERE
Comunicado acuerdo ERECgtNewcoBcn
 
Comunicado comité 3 2-2012
Comunicado comité 3 2-2012Comunicado comité 3 2-2012
Comunicado comité 3 2-2012CgtNewcoBcn
 
Constituci+¦n de la mesa negociadora
Constituci+¦n de la mesa negociadoraConstituci+¦n de la mesa negociadora
Constituci+¦n de la mesa negociadoraCgtNewcoBcn
 
Comunicado comite 2 2-2012
Comunicado comite 2 2-2012Comunicado comite 2 2-2012
Comunicado comite 2 2-2012CgtNewcoBcn
 
Los coleguitas de ugt
Los coleguitas de ugtLos coleguitas de ugt
Los coleguitas de ugtCgtNewcoBcn
 
Comunicado comite
Comunicado comiteComunicado comite
Comunicado comiteCgtNewcoBcn
 

Más de CgtNewcoBcn (20)

Convocatoria 17 mayo
Convocatoria 17 mayoConvocatoria 17 mayo
Convocatoria 17 mayo
 
Carta de Laura
Carta de LauraCarta de Laura
Carta de Laura
 
Venta boe b-2012-13273
Venta boe b-2012-13273Venta boe b-2012-13273
Venta boe b-2012-13273
 
Manual reforma laboral
Manual reforma laboralManual reforma laboral
Manual reforma laboral
 
Comunicado rrhh 28 2-2012
Comunicado rrhh 28 2-2012Comunicado rrhh 28 2-2012
Comunicado rrhh 28 2-2012
 
Comunicado rrhh 22 2-2012
Comunicado rrhh 22 2-2012Comunicado rrhh 22 2-2012
Comunicado rrhh 22 2-2012
 
Comunicado rrhh 21 2-2012
Comunicado rrhh 21 2-2012Comunicado rrhh 21 2-2012
Comunicado rrhh 21 2-2012
 
La reforma laboral del pp
La reforma laboral del ppLa reforma laboral del pp
La reforma laboral del pp
 
Auto juzgado 17 2-2012
Auto juzgado 17 2-2012Auto juzgado 17 2-2012
Auto juzgado 17 2-2012
 
Cct auto 04 2012
Cct auto 04 2012Cct auto 04 2012
Cct auto 04 2012
 
Comunicado cgt
Comunicado cgtComunicado cgt
Comunicado cgt
 
Newco auto 201202
Newco auto 201202Newco auto 201202
Newco auto 201202
 
Prestaciones salarios fogasa
Prestaciones salarios fogasaPrestaciones salarios fogasa
Prestaciones salarios fogasa
 
Acta Acuerdo ERE
Acta Acuerdo EREActa Acuerdo ERE
Acta Acuerdo ERE
 
Comunicado acuerdo ERE
Comunicado acuerdo EREComunicado acuerdo ERE
Comunicado acuerdo ERE
 
Comunicado comité 3 2-2012
Comunicado comité 3 2-2012Comunicado comité 3 2-2012
Comunicado comité 3 2-2012
 
Constituci+¦n de la mesa negociadora
Constituci+¦n de la mesa negociadoraConstituci+¦n de la mesa negociadora
Constituci+¦n de la mesa negociadora
 
Comunicado comite 2 2-2012
Comunicado comite 2 2-2012Comunicado comite 2 2-2012
Comunicado comite 2 2-2012
 
Los coleguitas de ugt
Los coleguitas de ugtLos coleguitas de ugt
Los coleguitas de ugt
 
Comunicado comite
Comunicado comiteComunicado comite
Comunicado comite
 

Prestaciones procedimiento fogasa

  • 1. NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme al procedimiento que a continuación se indica: Salarios El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios, con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, siempre que figuren reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial, así como el certificado de cantidades adeudadas emitido por la administración concursal. La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días. Indemnizaciones En los supuestos recogidos en el apartado anterior (insolvencia o declaración de concurso) el Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. Es decir, las indemnizaciones amparadas por la acción protectora del FOGASA son las que derivan de: - Los despidos nulos - Los despidos improcedente - Los despidos por causas objetivas - Las extinciones colectivas (Expedientes de Regulación de Empleo o Auto del Juzgado de lo Mercantil) - Las extinciones de contratos temporales o de duración determinada. - Las extinciones por voluntad del trabajador amparadas en justa causa. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio. En los supuestos de extinciones colectivas y despidos objetivos (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley Concursal) la indemnización se calculará sobre la base de 20 días por año de servicio. Por su parte
  • 2. las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada se calcularán sobre la base de 8 días por año de servicio, ampliándose a partir del 1-1-2012 de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. En todos los casos la cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias. Indemnizaciones de responsabilidad directa (pago directo). El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes indemnizaciones: 1.- En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando su relación laboral se extinga en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre la base de 20 días por año de antigüedad, ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional con prorrateo de pagas extraordinarias. Quedan excluidos de este ámbito de protección del FOGASA los contratos indefinidos ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados con posterioridad al 18 de junio de 2010. 2.- En los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo, la autoridad laboral que constate la existencia de fuerza mayor, podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse de la empresa. Indemnizaciones de pago directo, con carácter transitorio hasta la creación de un fondo de capitalización de las indemnizaciones. La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, establece en su disposición transitoria tercera, que con tal carácter y en tanto no se constituya el fondo de capitalización previsto en su disposición adicional décima, el Fondo de Garantía Salarial resarcirá a las empresas una parte de la indemnización generada por la extinción de los nuevos contratos indefinidos, conforme a los siguientes requisitos:
  • 3. 1º-. Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido, tanto ordinario, como de fomento de la contratación indefinida. 2º-. Que este se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya tenido una duración superior a un año. 3º-. La extinción del contrato debe haberse producido por las causas previstas en los artículos 51 ó 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley concursal, siendo indiferente el número de trabajadores empleados por la empresa. 4º. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. Resarciéndose por el FOGASA un importe equivalente 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, sin que sea de aplicación el límite previsto para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores. Beneficiarios Los trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y los trabajadores al servicio del hogar familiar. Asimismo, quedan excluidos los administradores y consejeros de sociedades mercantiles capitalistas asimilados a trabajadores por cuenta ajena en los términos del artículo 97.2.k de la Ley General de Seguridad Social, cuando realicen funciones de dirección o gerencia de la sociedad, con retribución; y aquellos administradores y consejeros que posean el control de la sociedad en los términos del apartado 1º de la disposición adicional 27ª de la Ley General de Seguridad Social. Tramitación El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa Periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados. Las solicitudes deberán efectuarse mediante el modelo oficial, bien a través del registro presencial o del registro electrónico, acompañadas de la documentación preceptiva en cada supuesto. Plazo de solicitud
  • 4. Un año contado desde la fecha de efectos del despido objetivo, del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria. Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho. La prestación de pago directo prevista en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores deberá solicitarse por el trabajador en el plazo de un año desde la fecha de efectos del despido objetivo; en caso de que la empresa acredite haber abonado la totalidad de la indemnización a los trabajadores, podrá solicitar a FOGASA el reintegro del 40 % de la indemnización en el plazo de un año desde que efectuó el pago total de la indemnización. Lugar de presentación Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las administraciones locales que tengan suscrito convenio con el Estado, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial. En el caso de que la solicitud se cursara en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española. Estas solicitudes también podrán efectuarse desde el registro electrónico al que se accede desde esta página web conforme a los requisitos que en el mismo se establecen. Abono de la prestación Una vez intervenido y resuelto el expediente, se remite la orden de pago a la Entidad Bancaria Colaboradora del FOGASA, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de los beneficiarios; la cuenta bancaria o libreta de ahorros donde efectuar el ingreso debe estar radicada en España. La notificación de la resolución correspondiente se efectuará, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaría General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud. Contra la Resolución Administrativa, cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación. Cuando se produzca el desistimiento o no pueda resolverse sobre el fondo del asunto, se dictará la oportuna resolución, que será recurrible en el plazo de un mes en Alzada ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, con carácter preceptivo y previo a la vía contenciosa-administrativa. Subrogación
  • 5. FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales, salvo en los supuestos del abono del 40% de la indemnización del despido objetivo o colectivo, en empresas de menos de 25 trabajadores y los supuestos de abono de 8 días, como consecuencia de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.